Contenido

Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004

Título Preliminar - Disposiciones generales

Parte primera - La persona como miembro del Estado

Título Primero - Derechos y deberes fundamentales de la Persona

Título Segundo - Garantias de la Persona

Título Tercero - Nacionalidad y ciudadanía

Capítulo I - Nacionalidad

Capítulo II - Ciudadania

Título Cuarto - Funcionarios públicos

Parte Segunda - El Estado boliviano

Título Primero - Poder Legislativo

Capítulo I - Disposiciones generales

Capítulo II - Cámara de Diputados

Capítulo III - Cámara de Senadores

Capítulo IV - El Congreso

Capítulo V - Procedimiento Legislativo

Capítulo VI - Comisión de Congreso

Título Segundo - Poder Ejecutivo

Capítulo I - Presidente de la República

Capítulo II - Ministros de Estado

Capítulo III - Régimen Interior

Capítulo IV - Conservacion del Orden Público

Título Tercero - Poder Judicial

Capítulo I - Disposiciones generales

Capítulo II - Corte Suprema de Justicia

Capítulo III - Tribunal Constitucional

Capítulo IV - Consejo de la Judicatura

Título Cuarto - Defensa de la sociedad

Capítulo I - Ministerio Público

Capítulo II - Defensor del Pueblo

Parte TERCERA - Régimenes Especiales

Título Primero - Régimen económico y financiero

Capítulo I - Disposiciones generales

Capítulo II - Bienes nacionales

Capítulo III - Politica económica del Estado

Capítulo IV - Rentas y presupuestos

Capítulo V - Contraloria General

Título Segundo - Régimen social

Título Tercero - Régimen agrario y campesino

Título Cuarto - Régimen cultural

Título Quinto - Régimen familiar

Título Sexto - Régimen municipal

Título Séptimo - Régimen de las Fuerzas Armadas

Título Octavo - Régimen de la Policía Nacional

Título Noveno - Régimen electoral

Capítulo I - El Sufragio

Capítulo II - Los partidos políticos

Capítulo III - Los Órganos Electorales

Parte Cuarta - Primacia y reforma de la Constitución

Título Primero - Primacia de la Constitución

Título Segundo - Reforma de la Constitución

Ficha Técnica (DCMI)

Enlaces con otros documentos

Abroga a

Abrogada por

Véase también

Referencias a esta norma

Nota importante

Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Título Preliminar
Disposiciones generales

Artículo 1°.-

  1. Bolivia libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural constituida en República Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.
  2. Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertas, la igualdad y la justicia.

Artículo 2°.- La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano.

Artículo 3°.- El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto. Las relaciones con la Iglesia Católica se regirán mediante concordatos y acuerdos entre el Estado Boliviano y la Santa Sede.

Artículo 4°.-

  1. El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por esta Constitución y normados por Ley.
  2. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición.

Parte primera
La persona como miembro del Estado

Título Primero
Derechos y deberes fundamentales de la Persona

Artículo 5°.- No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución. Los servicios personales sólo podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes.

Artículo 6°.-

  1. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera
  2. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

Artículo 7°.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

  1. A la vida, la salud y la seguridad;
  2. A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión;
  3. A reunirse y asociarse para fines lícitos;
  4. A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo;
  5. A recibir instrucción y adquirir cultura;
  6. A enseñar bajo la vigilancia del Estado;
  7. A ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional;
  8. A formular peticiones individual y colectivamente;
  9. A la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social;
  10. A una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano;
  11. A la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.

Artículo 8°.- Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:

  1. De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República;
  2. De trabajar, según su capacidad y posibilidades en actividades socialmente útiles;
  3. De adquirir instrucción por lo menos primaria;
  4. De contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos.
  5. De asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo;
  6. De prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación;
  7. De cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales;
  8. De resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.

Título Segundo
Garantias de la Persona

Artículo 9°.-

  1. Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
  2. La incomunicación no podrá imponerse, sino en casos de notoria gravedad y de ningún modo por más de veinticuatro horas.

Artículo 10°.- Todo delincuente "in fraganti" puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas.

Artículo 11°.- Los encargados de las prisiones no recibirán a nadie como detenido, arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Podrán, sin embargo, recibir en el recinto de la prisión a los conducidos, con el objeto de ser presentados, cuando más dentro de las veinticuatro horas, al juez competente.

Artículo 12°.- Queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se harán pasibles quienes las aplicaren, ordenaren, instigaren o consintieren.

Artículo 13°.- Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.

Artículo 14°.- Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, ni se lo podrá obligar a declarar contra sí mismo en materia penal, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, o sus afines hasta el segundo, de acuerdo al cómputo civil.

Artículo 15°.- Los funcionarios públicos que, sin haberse dictado el estado de sitio, tomen medidas de persecución, confinamiento o destierro de ciudadanos y las hagan ejecutar, así como los que clausuren imprentas y otros medios de expresión del pensamiento e incurran en depredaciones u otro género de abusos están sujetos al pago de una indemnización de daños y perjuicios, siempre que se compruebe, dentro de juicio civil que podrá seguirse independientemente de la acción penal que corresponda, que tales medidas o hechos se adoptaron en contravención a los derechos y garantías que establece esta Constitución.

Artículo 16°.-

  1. Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad.
  2. El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable.
  3. Desde el momento de su detención o apresamiento, los detenidos tienen derecho a ser asistidos por un defensor.
  4. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una Ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado.

Artículo 17°.- No existe la pena de infamia, ni la de muerte civil. En los casos de asesinato, parricidio y traición a la Patria, se aplicará la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto. Se entiende por traición la complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera.

Artículo 18°.-

  1. Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales. En los lugares donde no hubiere Juez de Partido la demanda podrá interponerse ante un Juez Instructor.
  2. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por aquella cuanto por los encargados de las cárceles o lugares de detención sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer arguyendo orden superior.
  3. En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. Instruida de los antecedentes, la autoridad judicial dictará sentencia en la misma audiencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente. El fallo deberá ejecutarse en el acto. La decisión que se pronuncie se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda la ejecución del fallo.
  4. Si el demandado después de asistir a la audiencia la abandona antes de escuchar la sentencia, ésta será notificada válidamente en estrados. Si no concurriere, la audiencia se llevará a efecto en su rebeldía y, oída la exposición del actor o su representante, se dictará sentencia.
  5. Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, en los casos previstos por este artículo, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció del "Habeas Corpus", ante el Juez en lo Penal para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales.
  6. La autoridad judicial que no procediera conforme a lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a sanción con arreglo al artículo 123º, atribución 3a, de esta Constitución.

Artículo 19°.-

  1. Fuera del recurso de "Habeas Corpus" a que se refiere el artículo anterior, se establece el recurso de amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por esta Constitución y las leyes.
  2. El recurso de amparo, se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente -salvo lo dispuesto en el artículo 129º de esta Constitución-, ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento o ante los Jueces de Partido en las provincias, tramitándoselo en forma sumarísima. El Ministerio Público podrá también interponer de oficio este recurso cuando no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada.
  3. La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
  4. La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente de recibida la información del denunciado y, a falta de ella, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el recurrente. La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, elevando de oficio su resolución ante el Tribunal Constitucional para su revisión, en el plazo de veinticuatro horas.
  5. Las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto en el Artículo anterior.

Artículo 20°.-

  1. Son inviolables la correspondencia y los papeles privados, los cuales no podrán ser incautados sino en los casos determinados por las leyes y en virtud de orden escrita y motivada de autoridad competente. No producen efecto legal los documentos privados que fueren violados o substraídos.
  2. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones y comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice.

Artículo 21°.- Toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito "in fraganti".

Artículo 22°.-

  1. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
  2. La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a Ley y previa indemnización justa.

Artículo 23°.-

  1. Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético, informático en archivos o bancos, de datos públicos o privados que afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en esta Constitución, podrá interponer el recurso de "Habeas Data" ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido a elección suya.
  2. Si el Tribunal o Juez competente declara procedente el recurso, ordenará la revelación, eliminación o rectificación de los datos personales cuyo registro fue impugnado.
  3. La decisión que se pronuncie se elevará en revisión, de oficio ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda la ejecución del fallo.
  4. El recurso de "Habeas Data" no procederá para levantar el secreto en materia de prensa.
  5. El recurso de "Habeas Data" se tramitará conforme al procedimiento establecido para el Recurso de Amparo Constitucional previsto en el Artículo 19º de esta Constitución.

Artículo 24°.- Las empresas y súbditos extranjeros están sometidos a las leyes bolivianas, sin que en ningún caso puedan invocar situación excepcional ni apelar a reclamaciones diplomáticas.

Artículo 25°.- Dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún título, suelo ni subsuelo; directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por Ley expresa.

Artículo 26°.- Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución. Los perjudicados pueden interponer recursos ante el Tribunal Constitucional contra los impuestos ilegales. Los impuestos municipales son obligatorios cuando en su creación han sido observados los requisitos constitucionales.

Artículo 27°.- Los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos. Su creación, distribución y supresión tendrán carácter general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, según los casos.

Artículo 28°.- Los bienes de la Iglesia, de las órdenes y congregaciones religiosas y de las instituciones que ejercen labor educativa, de asistencia y de beneficencia, gozan de los mismos derechos y garantías, que los pertenecientes a los particulares.

Artículo 29°.- Sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los Códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales.

Artículo 30°.- Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les confiere esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente les están acordadas por ella.

Artículo 31°.- Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.

Artículo 32°.- Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni privarse de lo que ellas no prohíban.

Artículo 33°.- La Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente.

Artículo 34°.- Los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria.

Artículo 35°.- Las declaraciones derechos y garantías que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma Repúblicana de gobierno.

Título Tercero
Nacionalidad y ciudadanía

Capítulo I
Nacionalidad

Artículo 36°.- Son bolivianos de origen:
1º. Los nacidos en el territorio de la República, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Bolivia al servicio de su gobierno.
2º. Los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos por el solo hecho de avecindarse en el territorio nacional o de inscribirse en los consulados.

Artículo 37°.- Son bolivianos por naturalización:
1º. Los españoles y latinoamericanos que adquieran la nacionalidad boliviana sin hacer renuncia de la de su origen, cuando existan, a título de reciprocidad, convenios de nacionalidad plural con sus gobiernos respectivos.
2º. Los extranjeros que habiendo residido dos años en la República declaren su voluntad de adquirir la nacionalidad boliviana y obtengan carta de naturalización conforme a Ley.
El tiempo de permanencia se reducirá a un año tratándose de extranjeros que se encuentren en los casos siguientes:

  1. Que tenga cónyuge o hijos bolivianos;
  2. Que se dediquen regularmente al trabajo agrícola o industrial;
  3. Que ejerzan funciones educativas, científicas o técnicas.
    3º. Los extranjeros que a la edad legalmente requerida presten el servicio militar.
    4º. Los extranjeros que por sus servicios al país la obtengan de la Cámara de Senadores.

Artículo 38°.- Los bolivianos, hombres y mujeres, casados con extranjeros, no pierden su nacionalidad. Los extranjeros, hombres y mujeres, casados con bolivianos o bolivianas adquieren la nacionalidad boliviana siempre que residan en el país y manifiesten su conformidad y no la pierden aún en los casos de viudez o de divorcio.

Artículo 39°.- La nacionalidad boliviana no se pierde por adquirir nacionalidad extranjera. Quien adquiera nacionalidad boliviana no será obligado a renunciar a su nacionalidad de origen.

Capítulo II
Ciudadania

Artículo 40°.- La ciudadanía consiste:
1º. En concurrir como elector o elegible a la formación o al ejercicio de los poderes públicos.
2º. En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por Ley.

Artículo 41°.- Son ciudadanos los bolivianos, varones y mujeres mayores de dieciocho años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta.

Artículo 42°.- Los derechos de ciudadanía se suspenden:
1º. Por tomar armas o prestar servicios en ejército enemigo en tiempo de guerra.
2º. Por defraudación de caudales públicos o quiebra fraudulenta declarada, previa sentencia ejecutoriada y condenatoria a pena corporal.
3º. Por aceptar funciones de gobierno extranjero, sin permiso del Senado, excepto los cargos y misiones de los organismos internacionales, religiosos, universitarios y culturales en general.

Título Cuarto
Funcionarios públicos

Artículo 43°.- Una Ley especial establecerá el Estatuto del Funcionario Público sobre la base del principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno.

Artículo 44°.- El Estatuto del Funcionario Público establecerá los derechos y deberes de los funcionarios y empleados de la Administración y contendrá las disposiciones que garanticen la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública.

Artículo 45°.- Todo funcionario público, civil, militar o eclesiástico está obligado, antes de tomar posesión de un cargo público, a declarar expresa y específicamente los bienes o rentas que tuviere, que serán verificados en la forma que determine la Ley.

Parte Segunda
El Estado boliviano

Título Primero
Poder Legislativo

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 46°.-

  1. El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional compuesto de dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores.
  2. El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada año en la Capital de la República, el día seis de agosto, aún cuando no hubiese convocatoria. Sus sesiones durarán noventa días útiles, prorrogables hasta ciento veinte, a juicio del mismo Congreso o a petición del Poder Ejecutivo. Si a juicio de éste conviniese que el Congreso no se reúna en la Capital de la República, podrá expedir la convocatoria señalando otro lugar.

Artículo 47°.- El Congreso puede reunirse extraordinariamente por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros o por convocatoria del Poder Ejecutivo. En cualquiera de estos casos sólo se ocupará de los negocios consignados en la convocatoria.

Artículo 48°.- Las Cámaras, deben funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros, a un mismo tiempo, en el mismo lugar, y no podrá comenzar o terminar la una sus funciones en un día distinto de la otra.

Artículo 49°.- Los Senadores y Diputados podrán ser elegidos Presidente o Vicepresidente de la República, o designados Ministros de Estado, o Agentes Diplomáticos, o Prefectos de Departamento, quedando suspensos de sus funciones legislativas por el tiempo que desempeñen aquellos cargos. Fuera de ellos no podrán ejercer otros dependientes de los Poderes Ejecutivo o Judicial.

Artículo 50°.- No podrán ser elegidos representantes nacionales:
1º. Los funcionarios y empleados civiles, los militares y policías en servicio activo y los eclesiásticos con jurisdicción que no renuncien y cesen en sus funciones y empleos por lo menos sesenta días antes del verificativo de la elección. Se exceptúan de esta disposición los rectores y catedráticos de Universidad.
2º. Los Contratistas de obras y servicios públicos; los administradores, gerentes y directores, mandatarios y representantes de sociedades o establecimientos en que tiene participación pecuniaria el Fisco y los de empresas subvencionadas por el Estado; los administradores y recaudadores de fondos públicos mientras no finiquiten sus contratos y cuentas.

Artículo 51°.- Los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 52°.- Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad; sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante.

Artículo 53°.- El Vicepresidente de la República goza en su carácter de Presidente Nato del Congreso Nacional y del Senado, de las mismas inmunidades y prerrogativas acordadas a Senadores y Diputados.

Artículo 54°.-

  1. Los Senadores y Diputados no podrán adquirir ni tomar en arrendamiento, a su nombre o en el de tercero, bienes públicos, ni hacerse cargo de contratos de obra o de aprovisionamiento con el Estado, ni obtener del mismo concesiones u otra clase de ventajas personales. Tampoco podrán, durante el Período de su mandato, ser funcionarios, empleados, apoderados ni asesores o gestores de entidades autárquicas, ni de sociedades o de empresas que negocien con el Estado.
  2. La contravención a estos preceptos importa pérdida del mandato popular, mediante resolución de la respectiva Cámara, conforme al artículo 67º, atribución 4a, de esta Constitución.

Artículo 55°.- Durante el período constitucional de su mandato los Senadores y Diputados podrán dirigir representaciones a los funcionarios del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de las disposiciones legales. Podrán también gestionar mejoras para satisfacer las necesidades de sus distritos electorales.

Artículo 56°.- Cuando un ciudadano sea elegido Senador y Diputado, aceptará el mandato que él prefiera. Si fuese elegido Senador o Diputado por dos o más Departamentos, lo será por el distrito que él escoja.

Artículo 57°.- Los Senadores y Diputados pueden ser reelectos y sus mandatos son renunciables.

Artículo 58°.- Las sesiones del Congreso y de ambas Cámaras serán públicas, y sólo podrán hacerse secretas cuando dos tercios de sus miembros así lo determinen.

Artículo 59°.- Son atribuciones del Poder Legislativo:
1º. Dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas.
2º. A iniciativa del Poder Ejecutivo, imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar los gastos fiscales.
Sin embargo, el Poder Legislativo, a pedido de uno de sus miembros, podrá requerir del Ejecutivo la presentación de proyectos sobre aquellas materias. Si el Ejecutivo, en el término de veinte días, no presentase el proyecto solicitado, el representante que lo requirió u otro parlamentario podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación. Las contribuciones se decretarán por tiempo indefinido, salvo que las leyes respectivas señalen un plazo determinado para su vigencia.
3º. Fijar, para cada gestión financiera, los gastos de la Administración Pública, previa presentación del proyecto de presupuesto por el Poder Ejecutivo.
4º. Considerar los planes de desarrollo que el Poder Ejecutivo pase a su conocimiento.
5º. Autorizar y aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado, así como los contratos relativos a la explotación de las riquezas nacionales.
6º. Conceder subvenciones o garantías de interés para la realización e incremento de obras públicas y de necesidad social.
7º. Autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los que sean de dominio público.
8º. Autorizar al ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles.
9º. Autorizar a las universidades la contratación de empréstitos.
10º. Establecer el sistema monetario y el de pesas y medidas.
11º. Aprobar anualmente la cuenta de gastos e inversiones que debe presentar el Ejecutivo en la primera sesión de cada legislatura.
12º. Aprobar los tratados, concordatos y convenios internacionales.
13º. Ejercitar influencia diplomática sobre actos no consumados o compromisos internacionales del Poder Ejecutivo.
14º. Aprobar, en cada legislatura, la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz.
15º. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, determinando el tiempo de su permanencia.
16º. Autorizar la salida de tropas nacionales del territorio de la Repúblicas, determinando el tiempo de ausencia.
17º. A iniciativa del Poder Ejecutivo, crear y suprimir empleos públicos, señalar sus atribuciones y fijar sus emolumentos. El Poder Legislativo podrá aprobar, rechazar o disminuir los servicios, empleos o emolumentos propuestos, pero no podrá aumentarlos, salvo los que correspondan al Congreso Nacional.
18º. Crear nuevos departamentos, provincias, secciones de provincia y cantones, así como fijar sus límites, habilitar puertos mayores y establecer aduanas.
19º. Decretar amnistía por delitos políticos y conceder indulto, previo informe de la Corte Suprema de Justicia.
20º. Nombrar, en sesión de Congreso, a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, por dos tercios de votos de sus miembros.
21º. Designar representantes ante las Cortes Electorales.
22º. Ejercer, a través de las Comisiones de ambas Cámaras, la facultad de fiscalización sobre las entidades autónomas, autárquicas, semiautárquicas y sociedades de economía mixta.

Capítulo II
Cámara de Diputados

Artículo 60°.-

  1. La Cámara de Diputados se compone de ciento treinta miembros.
  2. En cada departamento, la mitad de los Diputados se eligen en circunscripciones uninominales. La otra mitad en circunscripciones plurinominales departamentales, de listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República, Los candidatos son postulados por los partidos políticos.
  3. Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y armonía territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población. La Corte Nacional Electoral delimitará las circunscripciones uninominales.
  4. Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la Ley.
  5. El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido.
  6. La distribución del total de escaños entre los departamentos se determina por Ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional. Por equidad la Ley asignará un número de escaños mínimo para los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales.
  7. Los diputados ejercen sus funciones por cinco años y la renovación de la Cámara será total.

Artículo 61°.- Para ser Diputado se requiere:
1º. Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares, en el caso de los hombres.
2º. Tener veinticinco años de edad cumplidos al día de la elección.
3º. Estar inscrito en el Registro Electoral.
4º. Ser postulado por un partido político o directamente por agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.
5º. No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por la Ley.

Artículo 62°.- Corresponde a la Cámara de Diputados:
1º. La iniciativa en el ejercicio de las atribuciones 3a, 4a, 5a y 14a del Artículo 59º.
2º. Considerar la cuenta del estado de sitio que debe presentar el Ejecutivo, aprobándola o abriendo responsabilidad ante el Congreso.
3º. Acusar ante el Senado a los Ministros de la Corte Suprema, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
4º. Proponer temas al Presidente de la República para la designación de presidentes de entidades económicas y sociales en que participe el Estado.
5º. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.

Capítulo III
Cámara de Senadores

Artículo 63°.- El Senado se compone de tres Senadores por cada Departamento, elegidos mediante voto universal directo: dos por mayoría y uno por minoría, de acuerdo a Ley.

Artículo 64°.- Para ser Senador se necesita tener treinta y cinco años cumplidos y reunir los requisitos exigidos para Diputado.

Artículo 65°.- Los Senadores ejercerán sus funciones por el término señalado para los Diputados, con renovación total al cumplimiento de este período.

Artículo 66°.- Son atribuciones de esta Cámara:
1º. Tomar conocimiento de las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados a los Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República conforme a esta Constitución y la Ley.
El Senado juzgará en única instancia a los Ministros de la Corte Suprema, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura y al Fiscal General de la República imponiéndoles la sanción y responsabilidad correspondientes por acusación de la Cámara de Diputados motivada por querella de los ofendidos o a denuncia de cualquier ciudadano.
En los casos previstos por los párrafos anteriores será necesario el voto de dos tercios de los miembros presentes. Una Ley Especial dispondrá el procedimiento y formalidades de estos juicios.
2º. Rehabilitar como bolivianos, o como ciudadanos, a los que hubiesen perdido estas calidades.
3º. Autorizar a los bolivianos el ejercicio de empleos y la admisión de títulos o emolumentos de gobierno extranjero.
4º. Aprobar las ordenanzas municipales relativas a tasas y patentes.
5º. Decretar honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes a la Nación.
6º. Proponer ternas al Presidente de la República para la elección de Contralor General de la República y Superintendente de Bancos.
7º. Conceder premios pecuniarios, por dos tercios de votos.
8º. Aceptar o negar, en votación secreta, los ascensos a General de Ejercito, de Fuerza Aérea, de División, de Brigada, Almirante, Vicealmirante, Contraalmirante de las Fuerzas Armadas de la Nación, y General de la Policía Nacional, propuestos por el Poder Ejecutivo.
9º. Aprobar o negar el nombramiento de Embajadores y Ministros Plenipotenciarios propuestos por el Presidente de la República.

Capítulo IV
El Congreso

Artículo 67°.- Son atribuciones de cada Cámara:
1º. Calificar las credenciales otorgadas por las Cortes Electorales.
Las demandas de inhabilidad de los elegidos y de nulidad de las elecciones sólo podrán ser interpuestas ante la Corte Nacional Electoral, cuyo fallo será irrevisable por las Cámaras. Si al calificar credenciales no demandadas ante la Corte Nacional Electoral la Cámara encontrare motivos de nulidad, remitirá el caso, por resolución de dos tercios de votos, a conocimiento y decisión de dicho tribunal. Los fallos se dictarán en el plazo de quince días.
2º. Organizar su Mesa Directiva.
3º. Dictar su reglamento y corregir sus infracciones.
4º. Separar temporal o definitivamente, con el acuerdo de dos tercios de votos, a cualesquiera de sus, miembros por graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.
5º. Fijar las dietas que percibirán los legisladores; ordenar el pago de sus presupuestos; nombrar y remover su personal administrativo y atender todo lo relativo a su economía y régimen interior.
6º. Realizar las investigaciones que fueren necesarias para su función constitucional, pudiendo designar comisiones entre sus miembros para que faciliten esa tarea.
7º. Aplicar sanciones a quienes cometan faltas contra la Cámara o sus miembros, en la forma que establezcan sus reglamentos, debiendo asegurarse en éstos, el derecho de defensa.

Artículo 68°.- Las Cámaras se reunirán en Congreso para los siguientes fines:
1º. Inaugurar y clausurar sus sesiones.
2º. Verificar el escrutinio de las actas de elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, o designarlos cuando no hubieran reunido la pluralidad absoluta de votos, conforme a las disposiciones de esta Constitución.
3º. Recibir el juramento de los dignatarios mencionados en el párrafo anterior.
4º. Admitir o negar la renuncia de los mismos.
5º. Ejercitar las atribuciones a que se refieren los incisos 11º Y 13º del artículo 59º.
6º. Considerar las leyes vetadas por el Ejecutivo.
7º. Resolver la declaratoria de guerra a petición del Ejecutivo.
8º. Determinar el número dé efectivos de las Fuerzas Armadas de la Nación.
9º. Considerar los proyectos de Ley que, aprobados en la Cámara de origen, no lo fueren por la Cámara revisora.
10º. Ejercitar las facultades que les corresponden conforme a los artículos 11º. Autorizar el enjuiciamiento del Presidente y el Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento con arreglo a la atribución 5a del artículo 118º de esta Constitución.
12º. Designar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 117º, 119º, 122º, 126º y 128º de esta Constitución.

Artículo 69°.- En ningún caso podrá delegar el Congreso a uno o más de sus miembros, ni a otro Poder, las atribuciones que tiene por esta Constitución.

Artículo 70°.-

  1. A iniciativa de cualquier parlamentario, las Cámaras pueden pedir a los Ministros de Estado informes verbales o escritos con fines legislativos, de inspección o fiscalización y proponer investigaciones sobre todo asunto de interés nacional.
  2. Cada Cámara puede, a iniciativa de cualquier parlamentario, interpelar a los Ministros de Estado, individual ó colectivamente y acordar la censura de sus actos por mayoría absoluta de votos de los representantes nacionales presentes.
  3. La censura tiene por finalidad la modificación de las políticas y del procedimiento impugnados, e implica la renuncia del o de los Ministros censurados, la misma que podrá ser aceptada o rechazada por el Presidente de la República.

Capítulo V
Procedimiento Legislativo

Artículo 71°.-

  1. Las leyes, exceptuando los casos previstos por las atribuciones 2º, 3º, 4º, 5º y 14º del artículo 59º, pueden tener origen en el Senado o en la Cámara de Diputados, a proposición de uno o más de sus miembros, del Vicepresidente de la República, o por mensaje del Poder Ejecutivo a condición, en este caso, de que el proyecto sea sostenido en los debates por el Ministro del respectivo despacho.
  2. La Corte Suprema podrá presentar Proyectos de Ley en materia judicial y reforma de los códigos mediante mensaje dirigido al Poder Legislativo.
  3. Los ciudadanos podrán presentar directamente al Poder Legislativo proyectos de Ley en cualquier materia. La Ley determinará los requisitos y procedimiento para su consideración obligatoria por el órgano correspondiente.

Artículo 72°.- Aprobado el proyecto de ley en la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su discusión a la Cámara revisora. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Artículo 73°.- El proyecto de ley que fuere desechado en la Cámara de origen no podrá ser nuevamente propuesto, en ninguna de las Cámaras, hasta la legislatura siguiente.

Artículo 74°.-

  1. Si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, éste se considerará aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones. Pero si no las acepta o si las corrige y altera, las dos Cámaras se reunirán a convocatoria de cualquiera de sus Presidentes dentro de los veinte días para deliberar sobre el proyecto.
  2. En caso de aprobación será remitido al Ejecutivo para su promulgación como Ley de la República; más, si fuese desechado, no podrá ser propuesto de nuevo sino en una de las legislaturas siguientes.

Artículo 75°.- En caso de que la Cámara revisora deje pasar veinte días sin pronunciarse sobre el Proyecto de Ley, la Cámara de origen reclamará su despacho, con un nuevo término de diez días, al cabo de los cuales será considerado en sesión de Congreso.

Artículo 76°.-

  1. Toda Ley sancionada por el Poder Legislativo podrá ser observada por el Presidente de la República en el término de diez días desde aquel en que la hubiere recibido.
  2. La Ley no observada dentro de los diez días, será promulgada. Si en este término recesare el Congreso, el Presidente de la República publicará el mensaje de sus observaciones para que se considere en la próxima Legislatura.

Artículo 77°.-

  1. Las observaciones del Ejecutivo se dirigirán a la Cámara de origen. Si ésta y la revisora reunidas en Congreso, las hallan fundadas y modifican la Ley conforme a ellas, la devolverán al Ejecutivo para su promulgación.
  2. Si el Congreso declara infundadas las observaciones, por dos tercios de los miembros presentes, el Presidente de la República promulgará la Ley dentro de otros diez días.

Artículo 78°.- Las leyes no vetadas o no promulgadas por el Presidente de la República en el término de diez días, desde su recepción, serán promulgadas por el Presidente del Congreso.

Artículo 79°.- Las resoluciones camarales y legislativas no necesitan promulgación del Ejecutivo.

Artículo 80°.-

  1. La promulgación de las leyes se hará por el Presidente de la República en esta forma:
    "Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley":
    "Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República".
  2. Las decisiones parlamentarias se promulgarán en esta forma:
    "El Congreso Nacional de la República, Resuelve":
    "Por tanto, cúmplase con arreglo a la Constitución".

Artículo 81°.- La Ley es obligatoria desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma Ley.

Capítulo VI
Comisión de Congreso

Artículo 82°.-

  1. Durante el receso de las Cámaras, funcionará una Comisión del Congreso compuesta de nueve Senadores y dieciocho Diputados, quienes, con sus respectivos suplentes, serán elegidos por cada Cámara de modo que reflejen en lo posible la composición territorial del Congreso.
  2. Estará presidida por el Vicepresidente de la República y la integrarán el Presidente Electivo del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados, en calidad de Vicepresidentes primero y segundo, respectivamente.
  3. El reglamento correspondiente establecerá la forma y oportunidad de elección de la Comisión del Congreso y su régimen interno.

Artículo 83°.- Son atribuciones de la Comisión del Congreso:
1º. Velar por la observancia de la Constitución y el respeto a las garantías ciudadanas, y acordar para estos fines las medidas que sean procedentes.
2º. Ejercer funciones de investigación y supervigilancia general de la Administración Pública, dirigiendo al Poder Ejecutivo las representaciones que sean pertinentes.
3º. Pedir al Ejecutivo, por dos tercios de votos del total de sus miembros, la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso cuando así lo exija la importancia y urgencia de algún asunto.
4º. Informar sobre todos los asuntos que queden sin resolución a fin de que sigan tramitándose en el período de sesiones.
5º. Elaborar Proyectos de Ley para su consideración por las Cámaras.

Artículo 84°.- La Comisión del Congreso dará cuenta de sus actos ante las Cámaras en sus primeras sesiones ordinarias.

Título Segundo
Poder Ejecutivo

Capítulo I
Presidente de la República

Artículo 85°.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado.

Artículo 86°.- El Presidente de la República será elegido por sufragio directo. Al mismo tiempo y en igual forma se elegirá al Vicepresidente.

Artículo 87°.-

  1. El mandato improrrogable del Presidente de la República es de cinco años. El Presidente puede ser reelecto por una sola vez después de transcurridos cuando menos un período constitucional.
  2. El mandato improrrogable del Vicepresidente es también de cinco años. El Vicepresidente no puede ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República en el período siguiente al que ejerció su mandato.

Artículo 88°.- Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la República se requiere las mismas condiciones exigidas para Senador.

Artículo 89°.- No pueden ser elegidos Presidente ni Vicepresidente de la República:

  1. Los Ministros de Estado o presidentes de entidades de función económica o social en las que tenga participación el Estado que no hubieren renunciado al cargo seis meses antes del día de la elección.
  2. Los parientes consanguíneos y afines dentro del segundo grado, de acuerdo al cómputo civil, de quienes se hallaren en ejercicio de la Presidencia o Vicepresidencia de la República durante el último año anterior a la elección.
  3. Los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, los del clero y los ministros de cualquier culto religioso.

Artículo 90°.-

  1. Si en las elecciones generales ninguna de las fórmulas para Presidente y Vicepresidente de la República obtuviera la mayoría absoluta de sufragios válidos, el Congreso elegirá por mayoría absoluta de votos válidos, en votación oral y nominal, entre las dos fórmulas que hubieran obtenido el mayor número de sufragios válidos.
  2. En caso de empate, se repetirá la votación por dos veces consecutivas, en forma oral y nominal. De persistir el empate, se proclamará Presidente y Vicepresidente a los candidatos que hubieran logrado la mayoría simple de sufragios válidos en la elección general.
  3. La elección y el cómputo se harán en sesión pública y permanente por razón de tiempo y materia.

Artículo 91°.- La proclamación de Presidente y Vicepresidente de la República se hará mediante Ley.

Artículo 92°.- Al tomar posesión del cargo, el Presidente y Vicepresidente de la República, jurarán solemnemente, ante el Congreso, fidelidad a la República y a la Constitución.

Artículo 93°.-

  1. En caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente de la República, antes o después de su proclamación, lo reemplazará el Vicepresidente y, a falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados o el de la Corte Suprema de Justicia.
  2. El Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República si ésta quedare vacante antes o después de la proclamación del Presidente Electo; y la ejercerá hasta la finalización del periodo constitucional.
  3. A falta del Vicepresidente hará sus veces el Presidente del Senado y en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación. En este último caso, si aún no hubieran transcurrido tres años del período presidencial, se procederá a una nueva elección del Presidente y Vicepresidente, sólo para completar dicho periodo.

Artículo 94°.- Mientras el Vicepresidente no ejerza el Poder Ejecutivo, desempeñará el cargo de Presidente del Senado, sin perjuicio de que esta Cámara elija su Presidente para que haga las veces de aquél en su ausencia.

Artículo 95°.- El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional, por más de cinco días, sin permiso del Congreso. A su retorno rendirá informe al Congreso.

Artículo 96°.- Son atribuciones del Presidente de la República:
1º. Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución.
2º. Negociar y concluir tratados con naciones extranjeras; canjearlos, previa ratificación del Congreso.
3º. Conducir las relaciones exteriores, nombrar funcionarios diplomáticos y consulares, admitir a los funcionarios extranjeros en general.
4º. Concurrir a la formación de códigos y leyes mediante mensajes especiales. 5º. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.
6º. Administrar las rentas nacionales y decretar su inversión por intermedio del respectivo Ministerio, con arreglo a las leyes y con estricta sujeción al presupuesto.
7º. Presentar al Legislativo, dentro de las treinta primeras sesiones ordinarias, los presupuestos nacional y departamentales para la siguiente gestión financiera y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. La cuenta de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente.
8º. Presentar al Legislativo los planes de desarrollo que sobrepasen los presupuestos ordinarios en materia o en tiempo de gestión.
9º. Velar por las resoluciones municipales, especialmente las relativas a rentas e impuestos, y denunciar ante el Senado las que sean contrarias a la Constitución y a las leyes, siempre que la Municipalidad transgresora no cediese a los requerimientos del Ejecutivo.
10º. Presentar anualmente al Congreso, en la Primera Sesión Ordinaria, mensaje escrito acerca del curso y estado de los negocios de la administración durante el año, acompañando las memorias ministeriales.
11º. Prestar a las Cámaras, mediante los Ministros, los informes que soliciten, pudiendo reservar los relativos a negociaciones diplomáticas que a su juicio no deban publicarse.
12º. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.
13º. Decretar amnistía por delitos políticos, sin perjuicio de las que pueda conceder el legislativo.
14º. Nombrar al Contralor General de la República y al Superintendente de Bancos, de las temas propuestas por el Senado Nacional, y a los presidentes de las entidades de función económica y social en las cuales tiene intervención el Estado, de las ternas propuestas por la Cámara de Diputados.
15º. Nombrar a los empleados de la administración cuya designación no esté reservada por Ley a otro poder, y expedir sus títulos.
16º. Nombrar interinamente, en caso de renuncia o muerte, a los empleados que
deban ser elegidos por otro poder cuando éste se encuentre en receso.
17º. Asistir a la inauguración y clausura del Congreso.
18º. Conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República, conforme a la Constitución.
19º. Designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, Fuerza Aérea, Naval y al Comandante General de la Policía Nacional.
20º. Proponer al Senado, en caso de vacancia, ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División, de Brigada, a Almirante, Vicealmirante, Contralmirante de las Fuerzas Armadas de la Nación, y a General de la Policía Nacional con informe de sus servicios y promociones.
21º. Conferir, durante el estado de guerra internacional, los grados a que se refiere la atribución precedente en el campo de batalla.
22º. Crear y habilitar puertos menores.
23º. Designar a los representantes del Poder Ejecutivo ante las Cortes Electorales.
24º. Ejercer la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
Otorgar títulos ejecutoriales en virtud de la redistribución de las tierras, conforme a las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria, así como los de Colonización.
25º. Interponer el recurso abstracto y remedial, hacer las impugnaciones y formular las consultas ante el Tribunal Constitucional previstas en las atribuciones 1º, 3º y 8º del artículo 120º de esta Constitución.

Artículo 97°.- El grado de Capitán General de las Fuerzas Armadas es inherente a las funciones de Presidente de la República.

Artículo 98°.- El Presidente de la República visitará los distintos centros del país, por lo menos una vez durante el período de su mandato, para conocer sus necesidades.

Capítulo II
Ministros de Estado

Artículo 99°.- Los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado, cuyo número y atribuciones determina la Ley. Para su nombramiento o remoción bastará decreto del Presidente de la República.

Artículo 100°.- Para ser Ministro de Estado se requiere las mismas condiciones que para Diputado.

Artículo 101°.-

  1. Los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración en sus respectivos ramos, juntamente con el Presidente de la República.
  2. Su responsabilidad será solidaria por los actos acordados en Consejo de Gabinete.

Artículo 102°.- Todos los decretos y disposiciones del Presidente de la República deben ser firmados por el Ministro correspondiente. No serán válidos no obedecidos sin este requisito.

Artículo 103°.- Los Ministros de Estado pueden concurrir a los debates de cualquiera de las Cámaras, debiendo retirarse antes de la votación.

Artículo 104°.- Luego que el Congreso abra sus sesiones, los Ministros presentarán sus respectivos informes acerca del estado de la administración, en la forma que se expresa en él artículo 96º atribución 10º.

Artículo 105°.-

  1. La cuenta de inversión de las rentas, que el Ministro de Hacienda debe presentar al Congreso, llevará la aprobación de los demás Ministros en lo que se refiere a sus respectivos despachos.
  2. A la elaboración del Presupuesto General concurrirán todos los Ministros.

Artículo 106°.- Ninguna orden verbal o escrita del Presidente de la República exime de responsabilidad a los Ministros.

Artículo 107°.- Los Ministros serán juzgados conforme a la Ley de Responsabilidad por los delitos que cometieren en el ejercicio de sus funciones y con arreglo a la atribución 5º del artículo ll8º de esta Constitución.

Capítulo III
Régimen Interior

Artículo 108°.- El territorio de la República se divide políticamente en departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones.

Artículo 109°.-

  1. En cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la República.
  2. El Prefecto ejerce la función de Comandante General del Departamento, designa y tiene bajo su dependencia a los Subprefectos en las provincias y a los corregidores en los cantones, así como a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no esté reservado a otra instancia.
  3. Sus demás atribuciones se fijan por Ley.
  4. Los Senadores y Diputados podrán ser designados Prefectos de Departamento, quedando suspensos de sus funciones parlamentarias por el tiempo qué desempeñen el cargo.

Artículo 110°.-

  1. El Poder Ejecutivo a nivel departamental se ejerce de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa.
  2. En cada Departamento existe un Consejo Departamental, presidido por el Prefecto, cuya composición y atribuciones establece la Ley.

Capítulo IV
Conservacion del Orden Público

Artículo 111°.-

  1. En los casos de grave peligro por causa de conmoción interna o guerra internacional el Jefe del Poder Ejecutivo podrá, con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, declarar el estado de sitio en la extensión del territorio que fuere necesario.
  2. Si el Congreso se reuniese ordinaria o extraordinariamente, estando la República o una parte de ella bajo el estado de sitio, la continuación de éste será objeto de una autorización legislativa. En igual forma se procederá si el Decreto de Estado de Sitio fuese dictado por el Poder Ejecutivo estando las Cámaras en funciones.
  3. Si el estado de sitio no fuere suspendido antes de noventa días, cumplido este término caducará de hecho, salvo el caso de guerra civil o internacional. Los que hubieren sido objeto de apremio serán puestos en libertad, a menos de haber sido sometidos a la jurisdicción de tribunales competentes.
  4. El Ejecutivo no podrá prolongar el estado de sitio más allá de noventa días, ni declarar otro dentro del mismo año sino con asentimiento del Congreso. Al efecto, lo convocará a sesiones extraordinarias si ocurriese el caso durante el receso de las Cámaras.

Artículo 112°.- La declaración de estado de sitio produce los siguientes efectos:
1º. El Ejecutivo podrá aumentar el número de efectivos de las Fuerzas Armadas
y llamar al servicio las reservas que estime necesarias.
2º. Podrá imponer la anticipación de contribuciones y rentas estatales que fueren indispensables, así como negociar y exigir empréstitos siempre que los recursos ordinarios fuesen insuficientes. En los casos de empréstito forzoso el Ejecutivo asignará las cuotas y las distribuirá entre los contribuyentes conforme a su capacidad económica.
3º. Las garantías y los derechos que consagra esta Constitución no quedarán suspensos de hecho y en general con la sola declaración del estado de sitio; pero podrán serlo respecto de señaladas personas fundadamente sindicadas de tramar contra el orden público, de acuerdo a lo que establecen los siguientes párrafos.
4º. Podrá la autoridad legítima expedir órdenes de comparendo o arresto contra los sindicados, pero en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas los pondrá a disposición del juez competente, a quien pasará los documentos que hubiesen motivado el arresto. Si la conservación del orden público exigiese el alejamiento de los sindicados, podrá ordenarse su confinamiento a una capital de Departamento o de Provincia que no sea malsana. Queda prohibido el destierro por motivos políticos; pero al confinado, perseguido o arrestado por estos motivos, que pida pasaporte para el exterior, no podrá serle negado por causa alguna debiendo las autoridades otorgarle las garantías necesarias al efecto.
5º. Los ejecutores de órdenes que violen estas garantías podrán ser enjuiciados en cualquier tiempo, pasado que sea el estado de sitio, como reos de atentado contra las garantías constitucionales, sin que les favorezca la excusa de haber cumplido órdenes superiores.
6º. En caso de guerra internacional, podrá establecerse censura sobre la correspondencia y todo medio de publicación.

Artículo 113°.- El Gobierno rendirá cuenta al próximo Congreso de los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de sitio y del uso que hubiese hecho de las facultades que le confiere este capítulo, informando del resultado de los enjuiciamientos ordenados y sugiriendo las medidas indispensables para satisfacer las obligaciones que hubiese contraído por préstamos directos y percepción anticipada de impuestos.

Artículo 114°.-

  1. El Congreso dedicará sus primeras sesiones al examen de la cuenta a que se refiere el artículo precedente, pronunciando su aprobación o declarando la responsabilidad del Poder Ejecutivo.
  2. Las Cámaras podrán, al respecto, hacer las investigaciones que crean necesarias y pedir al Ejecutivo la explicación y justificación de todos sus actos relacionados con el estado de sitio, aunque no hubiesen sido ellos mencionados en la cuenta rendida.

Artículo 115°.-

  1. Ni el Congreso, ni asociación alguna o reunión popular pueden conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias ni la suma del Poder Público, ni otorgarle supremacías por las que la vida, el honor y los bienes de los habitantes queden a merced del Gobierno, ni de persona alguna.
  2. La inviolabilidad personal y las inmunidades establecidas por esta Constitución no se suspenden durante el estado de sitio para los representantes nacionales.

Título Tercero
Poder Judicial

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 116°.-

  1. El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de instancia y demás tribunales y juzgados que establece la Ley. La Ley determina la organización y atribuciones de los tribunales y juzgados de la República. El Consejo de la Judicatura forma parte del Poder Judicial.
  2. No pueden establecerse tribunales o juzgados de excepción.
  3. La facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales y jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional.
  4. El control de constitucionalidad se ejerce por el Tribunal Constitucional.
  5. El Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial.
  6. Los Magistrados y jueces son independientes en la administración de Justicia y no están sometidos sino a la Constitución y la Ley. No podrán ser destituidos de sus funciones, sino previa sentencia ejecutoriada.
  7. La Ley establece el Escalafón Judicial y las condiciones de inamovilidad de los Ministros, Magistrados, Consejeros y Jueces.
  8. El Poder Judicial tiene autonomía económica y administrativa. El Presupuesto General de la Nación asignará una partida anual, centralizada en el Tesoro Judicial, que depende del Consejo de la Judicatura. El Poder Judicial no está facultado para crear o establecer tasas ni derechos judiciales.
  9. El ejercicio de la judicatura es incompatible con toda otra actividad pública y privada remunerada, con excepción de la cátedra universitaria.
  10. La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los Juicios son condiciones esenciales de la administración de Justicia. El Poder Judicial es responsable de proveer defensa legal gratuita a los indigentes, así como servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano.

Capítulo II
Corte Suprema de Justicia

Artículo 117°.-

  1. La Corte Suprema es el máximo tribunal de Justicia ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa de la República. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.
  2. Se compone de doce Ministros que se organizan en salas especializadas, con sujeción a la Ley.
  3. Para ser Ministro de la Corte Suprema se requiere las condiciones exigidas por los artículos 64º y 61º de esta Constitución con la excepción de los numerales 2º y 4º del artículo 61º, tener título de Abogado en Provisión Nacional, y haber ejercido con idoneidad la Judicatura, la profesión o la cátedra universitaria por lo menos durante diez años.
  4. Los Ministros son elegidos por el Congreso Nacional por dos tercios de votos del total de sus miembros, de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura. Desempeñan sus funciones por un período personal e improrrogable de diez años, computables desde el día de su posesión y no pueden ser reelegidos sino pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato.
  5. El Presidente de la Corte Suprema es elegido por la Sala Plena por dos tercios de votos del total de sus miembros. Ejerce sus funciones de acuerdo a la Ley.

Artículo 118°.-

  1. Son atribuciones de la Corte Suprema:
    1º. Representar al Poder Judicial;
    2º. Designar por dos tercios de votos de los miembros de la Sala Plena, a los vocales de las Cortes superiores del Distrito, de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura;
    3º. Resolver los recursos de nulidad y casación en la jurisdicción ordinaria y
    administrativa;
    4º. Dirimir las competencias que se susciten entre las Cortes Superiores de Distrito;
    5º. Fallar en los juicios de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa autorización del Congreso Nacional, fundada jurídicamente y concedida por dos tercios de votos del total de sus miembros, en cuyo caso el sumario estará a cargo de la Sala Penal y si ésta se pronuncia por la acusación, en juicio se substanciará por las demás Salas, sin recurso ulterior;
    6º. Fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal, contra el Contralor General de la República, Vocales de las Cortes Superiores, Defensor del Pueblo, Vocales de la Corte Nacional Electoral y Superintendentes establecidos por Ley, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones;
    7º. Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo;
    8º. Decidir las cuestiones de límites que se suscitaren entre los departamentos, provincias, secciones y cantones.
  2. La organización y funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia se establecen por Ley.

Capítulo III
Tribunal Constitucional

Artículo 119°.-

  1. El Tribunal Constitucional es independiente y está sometido sólo a la Constitución. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.
  2. Está integrado por cinco Magistrados que conforman una sola Sala y son designados por el Congreso Nacional por dos tercios de votos de los miembros presentes.
  3. El Presidente del Tribunal Constitucional es elegido por dos tercios de votos del total de sus miembros. Ejerce sus funciones de acuerdo a la Ley.
  4. Para ser Magistrado del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones que para ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia.
  5. Desempeñan sus funciones por un período personal de diez años improrrogables y pueden ser reelectos pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato.
  6. El enjuiciamiento, penal de los Magistrados del Tribunal Constitucional por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se rige por las normas establecidas para los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 120°.- Son atribuciones del Tribunal Constitucional conocer y resolver:
1º. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto y remedial, sólo podrán interponerla el Presidente de la República, o cualquier Senador o Diputado, el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo;
2º. Los conflictos de competencias y controversias entre los Poderes Públicos,
la Corte Nacional Electoral, los departamentos y los municipios;
3º. Las impugnaciones del Poder Ejecutivo a las resoluciones camarales, prefecturales y municipales;
4º. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en esta Constitución;
5º. Los recursos contra resoluciones del Poder Legislativo o una de sus Cámaras, cuando tales resoluciones afecten a uno o más derechos o garantías concretas, cualesquiera sean las personas afectadas;
6º. Los recursos directos de nulidad interpuestos en resguardo del artículo 31º de esta Constitución;
7º. La revisión que los Recursos de Amparo Constitucional, Habeas Corpus y Habeas Data;
8º. Absolver las consultas del Presidente de la República, el Presidente del Honorable Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, decretos o resoluciones, o de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto. La opinión del Tribunal Constitucional es obligatoria para el órgano que efectúa la consulta;
9º. La constitucionalidad de tratados o convenios con gobiernos extranjeros u organismos internacionales;
10º. Las demandas respecto a procedimientos en la reforma de la Constitución.

Artículo 121°.-

  1. Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno.
  2. La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos. La sentencia que se refiera a un derecho subjetivo controvertido, se limitará a declarar su inaplicabilidad al caso concreto.
  3. Salvo que la sentencia disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la norma en las partes no afectadas por la inconstitucionalidad. La sentencia, de inconstitucionalidad no afectará a sentencias anteriores que tengan calidad de cosa juzgada.
  4. La Ley reglamenta la organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional, así como las condiciones para la admisión de los recursos y sus procedimientos.

Capítulo IV
Consejo de la Judicatura

Artículo 122°.-

  1. El Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.
  2. El Consejo es presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y está integrado por cuatro miembros denominados Consejeros de la Judicatura, con título de abogado en Provisión Nacional y con diez años de ejercicio idóneo de la profesión o la cátedra universitaria.
  3. Los consejeros son designados por el Congreso Nacional por el voto de dos tercios de sus miembros presentes. Desempeñan sus funciones por un período de diez años no pudiendo ser reelegidos sino pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato.

Artículo 123°.-

  1. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura:
    1º. Proponer al Congreso Nacional nóminas para la designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, y a ésta última para la designación de los Vocales de las Cortes Superiores de Distrito;
    2º. Proponer nóminas a las Cortes Superiores de Distrito para la designación de jueces, notarios y registradores de Derechos Reales;
    3º. Administrar el Escalafón Judicial y ejercer poder disciplinario sobre los vocales, jueces y funcionarios judiciales, de acuerdo a Ley;
    4º. Elaborar el Presupuesto Anual del Poder Judicial de conformidad a lo dispuesto por el artículo 59º, numeral 3, de la presente Constitución. Ejecutar su presupuesto conforme a Ley y bajo control fiscal;
    5º. Ampliar las nóminas a que se refieren las atribuciones 1º y 2º de este artículo, a instancia del órgano elector correspondiente.
  2. La Ley determina la organización y demás atribuciones administrativas y disciplinarias del Consejo de la Judicatura.

Título Cuarto
Defensa de la sociedad

Capítulo I
Ministerio Público

Artículo 124°.- El Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la Justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República.

Artículo 125°.-

  1. El Ministerio Público representa al Estado y a la sociedad en el marco de la Ley. Se ejerce por las comisiones que designen la Cámaras Legislativas, por el Fiscal General de la República y demás funcionarios designados conforme a Ley.
  2. El Ministerio Público tiene a su cargo la dirección de las diligencias de policía judicial.

Artículo 126°.-

  1. El Fiscal General de la República es designado por el Congreso Nacional por dos tercios de votos de sus miembros presentes. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.
  2. El Fiscal General de la República desempeña sus funciones por el plazo improrrogable de diez años y puede ser reelecto después de transcurrido un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato. No puede ser destituido sino en virtud de sentencia condenatoria previa acusación de la Cámara de Diputados y juicio en única instancia en la Cámara de Senadores. A tiempo de decretar acusación, la Cámara de Diputados suspenderá de sus funciones al encausado.
  3. Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Ministro de la Corte Suprema.
  4. El Fiscal General de la República dará cuenta de sus actos al Poder Legislativo por lo menos una vez al año. Puede ser citado por las comisiones de las Cámaras Legislativas y coordina sus funciones con el Poder Ejecutivo.
  5. La Ley establece la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Público.

Capítulo II
Defensor del Pueblo

Artículo 127°.-

  1. El Defensor del Pueblo vela por la vigilancia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por, la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
  2. El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los poderes públicos. El Presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.

Artículo 128°.-

  1. Para ejercer las funciones de Defensor del Pueblo se requiere tener como mínimo treinta y cinco años de edad y las condiciones que establece el artículo 61º de esta Constitución, con excepción de los numérales 2º y 4º.
  2. El Defensor del Pueblo es elegido por dos tercios de votos de los miembros presentes del Congreso Nacional. No podrá ser enjuiciado, perseguido ni detenido por causa del ejercicio de sus funciones, salvo la comisión de delitos; en cuyo caso se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 118º, atribución 6º, de esta Constitución.
  3. El Defensor del Pueblo desempeña sus funciones por un período de cinco años y puede ser puede ser electo por una sola vez.
  4. El cargo de Defensor del Pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada remunerada a excepción de la docencia universitaria.

Artículo 129°.-

  1. El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y Habeas Corpus; sin necesidad de mandato.
  2. El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.
  3. Las autoridades y funcionarios de la Administración Pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.

Artículo 130°.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la Ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.

Artículo 131°.- La organización y demás atribuciones del Defensor del Pueblo y la forma de designación de sus delegados adjuntos, se establecen por Ley.

Parte TERCERA
Régimenes Especiales

Título Primero
Régimen económico y financiero

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 132°.- La organización económica debe responder esencialmente a principios de justicia social que tiendan a asegurar para todos los habitantes, una existencia digna del ser humano.

Artículo 133°.- El régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarrollo del país mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.

Artículo 134°.- No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la independencia económica del Estado. No se reconoce ninguna forma de monopolio privado. Las concesiones de servicios públicos, cuando excepcionalmente se hagan, no podrán ser otorgadas por un período mayor de cuarenta años.

Artículo 135°.- Todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República.

Capítulo II
Bienes nacionales

Artículo 136°.-

  1. Son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la Ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
  2. La Ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares.

Artículo 137°.- Los bienes del patrimonio de la Nación constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla.

Artículo 138°.- Pertenecen al patrimonio de la Nación los grupos mineros nacionalizados como una de las bases para el desarrollo y diversificación de la economía del país, no pudiendo aquellos ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título. La dirección y administración superiores de la industria minera estatal estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determina la Ley.

Artículo 139°.- Los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos. La exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados, corresponden al Estado. Este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas, conforme a Ley.

Artículo 140°.- La promoción y desarrollo de la energía nuclear es función del Estado.

Capítulo III
Politica económica del Estado

Artículo 141°.- El Estado podrá regular, mediante Ley, el ejercicio del comercio y de la industria, cuando así lo requieran, con carácter imperioso, la seguridad o necesidad pública. Podrá también, en estos casos, asumir la dirección superior de la economía nacional. Esta intervención se ejercerá en forma de control, de estímulo o de gestión directa.

Artículo 142°.- El Poder Ejecutivo podrá, con cargo de aprobación legislativa en Congreso, establecer el monopolio fiscal de determinadas exportaciones, siempre que las necesidades del país así lo requieran.

Artículo 143°.- El Estado determinará la política monetaria, bancaria y crediticia con objeto de mejorar las condiciones de la economía nacional. Controlará, asimismo, las reservas monetarias.

Artículo 144°.-

  1. La programación del desarrollo económico del país se realizará en ejercicio y procura de la soberanía nacional. El Estado formulará periódicamente el plan general de desarrollo económico y social de la República, cuya ejecución será obligatoria. Este planeamiento comprenderá los sectores estatal, mixto y privado de la economía nacional.
  2. La iniciativa privada recibirá el estímulo y la cooperación del Estado cuando contribuya al mejoramiento de la economía nacional.

Artículo 145°.- Las explotaciones a cargo del Estado se realizarán de acuerdo a planificación económica y se ejecutarán preferentemente por entidades autónomas, autárquicas o sociedades de economía mixta. La dirección y administración superiores de éstas se ejercerán por directorios designados conforme a Ley. Los directores no podrán ejercer otros cargos públicos ni desempeñar actividades industriales, comerciales o profesionales relacionadas con aquellas entidades.

Capítulo IV
Rentas y presupuestos

Artículo 146°.-

  1. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y municipales, y se invertirán independientemente por sus tesoros conforme a sus respectivos presupuestos, y en relación al plan general de desarrollo económico y social del país.
  2. La Ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales y municipales.
  3. Los recursos departamentales, municipales, judiciales y universitarios, recaudados por oficinas dependientes del Tesoro Nacional, no serán centralizados en dicho Tesoro.
  4. El Poder Ejecutivo determinará las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público.

Artículo 147°.-

  1. El Poder Ejecutivo presentará al Legislativo, dentro de las treinta primeras sesiones ordinarias, los proyectos de Ley de los presupuestos nacionales y departamentales.
  2. Recibidos los proyectos de Ley de los presupuestos, deberán ser considerados en Congreso dentro del término de sesenta días.
  3. Vencido el plazo indicado, sin que los proyectos hayan sido aprobados, éstos tendrán fuerza de Ley.

Artículo 148°.-

  1. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, podrá decretar pagos no autorizados por la Ley del presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener los servicios cuya paralización causaría graves daños. Los gastos destinarlos a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional.
  2. Los Ministros de Estado y funcionarios que den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este artículo serán responsables solidariamente de su reintegro y culpables del delito de malversación de caudales públicos.

Artículo 149°.- Todo proyecto de ley que implique gastos para el Estado debe indicar, al propio tiempo la manera de cubrirlos y la forma de su inversión.

Artículo 150°.- La deuda pública está garantizada. Todo compromiso del Estado, contraído conforme a las leyes, es inviolable.

Artículo 151°.- La cuenta general de los ingresos y egresos de cada gestión financiera será presentada por el Ministro de Hacienda al Congreso en la primera sesión ordinaria.

Artículo 152°.- Las entidades autónomas y autárquicas también deberán presentar anualmente al Congreso la cuenta de sus rentas y gastos, acompañada de un informe de la Contraloría General.

Artículo 153°.-

  1. Las Prefecturas de Departamento y los Municipios no podrán crear sistemas protectores ni prohibitivos que afecten a los intereses de otras circunscripciones de la República, ni dictar ordenanzas de favor para los habitantes del Departamento, ni de exclusión para otros bolivianos.
  2. No podrán existir aduanillas, retenes, ni trancas de ninguna naturaleza en el territorio de la República, que no hubieran sido creadas por leyes expresas.

Capítulo V
Contraloria General

Artículo 154°.- Habrá una oficina, de contabilidad y contralor fiscales que se denominará Contraloría General de la República. La Ley determinará las atribuciones y responsabilidades del Contralor General y de los funcionarios de su dependencia. El Contralor General dependerá directamente del Presidente de la República, será nombrado por éste de la terna propuesta por el Senado y gozará de la misma inamovilidad y período que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 155°.- La Contraloría General de la República tendrá el control fiscal sobre las operaciones de entidades autónomas, autárquicas y sociedades de economía mixta. La gestión anual será sometida a revisiones de auditoria especializada.
Anualmente publicarán memorias y estados demostrativos de su situación financiera y rendirá las cuentas que señala la Ley. El Poder Legislativo mediante sus comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades. Ningún funcionario de la Contraloría General de la República formará parte de los directorios de las entidades autárquicas cuyo control esté a su cargo, ni percibirá emolumentos de dichas entidades.

Título Segundo
Régimen social

Artículo 156°.- El trabajo es un deber y un derecho y constituye la base del orden social y económico.

Artículo 157°.-

  1. El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. La Ley regulará sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima, trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresas, indemnización por tiempo de servicios, desahucios, formación profesional y otros beneficios sociales y de protección a los trabajadores.
  2. Corresponde al Estado crear condiciones que garanticen para todos posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa.

Artículo 158°.-

  1. El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población; asegurará, la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas; propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.
  2. Los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social.

Artículo 159°.-

  1. Se garantiza la libre asociación patronal. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, así como el fuero sindical en cuanto garantía para sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el ejercicio específico de su mandato, no pudiendo éstos ser perseguidos ni presos.
  2. Se establece, asimismo, el derecho de huelga como el ejercicio de la facultad legal de los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, previo cumplimiento de las formalidades legales.

Artículo 160°.- El Estado fomentará, mediante legislación adecuada, la organización de cooperativas.

Artículo 161°.- El Estado, mediante tribunales u organismos especiales resolverá los conflictos entre patronos y trabajadores o empleados, así como los emergentes de la seguridad social.

Artículo 162°.-

  1. Las disposiciones sociales son de orden público. Serán retroactivas cuando la Ley expresamente lo determine.
  2. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Artículo 163°.- Los beneméritos de la Patria merecen gratitud y respeto de los poderes públicos y de la ciudadanía, en su persona y patrimonio legalmente adquirido. Ocuparán preferentemente cargos en la Administración Pública o en las entidades autárquicas o semiautárquicas, según su capacidad. En caso de desocupación forzosa, o en el de carecer de medios económicos para su subsistencia, recibirán del Estado pensión vitalicia de acuerdo a Ley. Son inamovibles en los cargos que desempeñen salvo casos de impedimento legal establecido por sentencia ejecutoriada. Quienes desconozcan este derecho quedan obligados al resarcimiento personal, al benemérito perjudicado, de daños económicos y morales tasados en juicio.

Artículo 164°.- El servicio y la asistencia sociales son funciones del Estado, y sus condiciones serán determinadas por Ley. Las normas relativas a la salud pública son de carácter coercitivo y obligatorio.

Título Tercero
Régimen agrario y campesino

Artículo 165°.- Las tierras son del dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural.

Artículo 166°.- El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, y se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras.

Artículo 167°.- El Estado no reconoce el latifundio. Se garantiza la existencia de las propiedades comunarias, cooperativas y privadas. La Ley fijará sus formas y regulará sus transformaciones.

Artículo 168°.- El Estado planificará y fomentará el desarrollo económico y social de las comunidades campesinas y de las cooperativas agropecuarias.

Artículo 169°.- El solar campesino y la pequeña propiedad se declaran indivisibles; constituyen el mínimo vital y tiene el carácter de patrimonio familiar inembargable de acuerdo a Ley. La mediana propiedad y la empresa agropecuaria reconocidas por Ley gozan de la protección del Estado en tanto cumplan una función económico-social de acuerdo con los planes de desarrollo.

Artículo 170°.- El Estado regulará el régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento.

Artículo 171°.-

  1. Se reconocen, se respetan y protegen en el marco de la Ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.
  2. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos.
  3. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los Poderes del Estado.

Artículo 172°.- El Estado fomentará planes de colonización para el logro de una racional distribución demográfica y mejor explotación de la tierra y los recursos naturales del país, contemplando prioritariamente las áreas fronterizas.

Artículo 173°.- El Estado tiene la obligación de conceder créditos de fomento a los campesinos para elevar la producción agropecuaria. Su concesión se regulará mediante Ley.

Artículo 174°.- Es función del Estado la supervigilancia e impulso de la alfabetización y educación del campesino en los ciclos fundamental, técnico y profesional, de acuerdo a los planes y programas de desarrollo rural, fomentando su acceso a la cultura en todas sus manifestaciones.

Artículo 175°.- El Servicio Nacional de Reforma Agraria tiene jurisdicción en todo el territorio de la República. Los títulos ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso, estableciendo perfecto y pleno derecho de propiedad para su inscripción definitiva en el Registro de Derechos Reales.

Artículo 176°.- No corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la Judicatura Agraria cuyos fallos constituyen verdades jurídicas, comprobadas, inamovibles y definitivas.

Título Cuarto
Régimen cultural

Artículo 177°.-

  1. La educación es la más alta función del Estado, y, en ejercicio de esta función, deberá fomentar la cultura del pueblo.
  2. Se garantiza la libertad de enseñanza bajo la tuición del Estado.
  3. La educación fiscal es gratuita y se la imparte sobre la base de la escuela unificada y democrática. En el ciclo primario es obligatoria.

Artículo 178°.- El Estado promoverá la educación vocacional y la enseñanza profesional técnica orientándola en función del desarrollo económico y la soberanía del país.

Artículo 179°.- La alfabetización es una necesidad social a la qué deben contribuir todos los habitantes.

Artículo 180°.- El Estado auxiliará a los estudiantes sin recursos económicos para que tengan acceso a los ciclos superiores de enseñanza, de modo que sean la vocación y la capacidad las condiciones que prevalezcan sobre la posición social o económica.

Artículo 181°.- Las escuelas de carácter particular estarán sometidas a las mismas autoridades que las públicas y se regirán por los planes, programas y reglamentos oficialmente aprobados.

Artículo 182°.- Se garantiza la libertad de enseñanza religiosa.

Artículo 183°.- Las escuelas sostenidas por instituciones de beneficencia recibirán la cooperación del Estado.

Artículo 184°.- La educación fiscal y privada en los ciclos preescolar, primario, secundario, normal y especial, estará regida por el Estado mediante el Ministerio del ramo y de acuerdo al Código de Educación. El personal docente es inamovible bajo las condiciones estipuladas por Ley.

Artículo 185°.-

  1. Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus rectores, personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones y la celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.
  2. Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de autonomía, la Universidad Boliviana, la que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un organismo central de acuerdo a un plan nacional de desarrollo universitario.

Artículo 186°.- Las universidades públicas están autorizadas para extender diplomas académicos y títulos en provisión nacional.

Artículo 187°.- Las universidades públicas serán obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado con fondos nacionales, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse.

Artículo 188°.-

  1. Las universidades privadas, reconocidas por el Poder Ejecutivo, están autorizadas para expedir diplomas académicos. Los títulos en Provisión Nacional serán otorgados por el Estado.
  2. El Estado no subvencionará a las universidades privadas. El funcionamiento de éstas; sus estatutos, programas y planes de estudio requerirán la aprobación previa del Poder Ejecutivo.
  3. No se otorgará autorización a las universidades privadas cuyos planes de estudio no aseguren una capacitación técnica, científica y cultural al servicio de la Nación y del pueblo y no están dentro del espíritu que informa la presente Constitución.
  4. Para el otorgamiento de los diplomas académicos de las universidades privadas, los tribunales examinadores, en los exámenes de grado, serán integrados por delegados de las universidades estatales, de acuerdo a Ley.

Artículo 189°.- Todas las universidades del país tiene la obligación de mantener institutos destinados a la capacitación cultural, técnica y social de los trabajadores y sectores populares.

Artículo 190°.- La educación, en todos sus grados, se halla sujeta a la tuición del Estado ejercida por intermedio del Ministerio del ramo.

Artículo 191°.-

  1. Los monumentos y objetos arqueológicos son de propiedad del Estado. La riqueza artística colonial, la arqueológica, la histórica y documental, así como la procedente del culto religioso son tesoro cultural de la Nación, están bajo el amparo del Estado y no pueden ser exportadas.
  2. El Estado organizará un registro de la riqueza artística, histórica, religiosa y documental, proveerá a su custodia y atenderá a su conservación.
  3. El Estado protegerá los edificios y objetos que sean declarados de valor histórico o artístico.

Artículo 192°.- Las manifestaciones del arte e industrias populares son factores de la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión.

Título Quinto
Régimen familiar

Artículo 193°.- El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado.

Artículo 194°.-

  1. El matrimonio descansa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
  2. Las uniones libres o de hecho, que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ellas.

Artículo 195°.-

  1. Todos los hijos, sin distinción de origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores.
  2. La filiación se establecerá por todos los medios que sean conducentes a demostrarla, de acuerdo al régimen que determine la Ley.

Artículo 196°.- En los casos de separación de los cónyuges, la situación de los hijos se definirá teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de éstos. Las convenciones que celebraren o las proposiciones que hicieren los padres pueden aceptarse por la autoridad judicial siempre que consulten dicho interés.

Artículo 197°.-

  1. La autoridad del padre y de la madre, así como la tutela, se establecen en interés de los hijos, de los menores y de los inhabilitados, en armonía con los intereses de la familia y de la sociedad. La adopción y las instituciones afines a ella se organizarán igualmente en beneficio de los menores.
  2. Un código especial regulará las relaciones familiares.

Artículo 198°.- La Ley determinará los bienes que formen el patrimonio familiar inalienable e inembargable, así como las asignaciones familiares, de acuerdo al régimen de seguridad social.

Artículo 199°.-

  1. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación.
  2. Un código especial regulará la protección del menor en armonía con la legislación general.

Título Sexto
Régimen municipal

Artículo 200°.-

  1. El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de Gobiernos Municipales autónomos y de igual jerarquía. En los cantones habrá agentes municipales bajo supervisión y control del Gobierno Municipal de su jurisdicción.
  2. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales.
  3. El Gobierno Municipal está a cargo de un Concejo y un Alcalde.
  4. Los Concejales son elegidos en votación universal, directa y secreta por un período de cinco años, siguiendo el sistema de representación proporcional determinado por Ley. Los agentes municipales se elegirán de la misma forma, por simple mayoría de sufragios.
  5. Son candidatos a Alcalde quienes estén inscritos en primer lugar en las listas de Concejales de los partidos. El Alcalde será elegido por mayoría absoluta de votos válidos.
  6. Si ninguno de los candidatos a Alcalde obtuviera la mayoría absoluta, el Concejo tomará a los dos que hubieran logrado el mayor número de sufragios válidos y de entre ellos hará la elección por mayoría absoluta de votos válidos del total de miembros del Concejo, mediante votación oral y nominal. En caso de empate se repetirá la votación oral y nominal por dos veces consecutivas. De persistir el empate se proclamará Alcalde al candidato que hubiese logrado la mayoría simple en la elección municipal. La elección y el cómputo se harán en sesión pública y permanente por razón de tiempo y materia, y la proclamación mediante Resolución Municipal.
  7. La Ley determina el número de miembros de los Concejos Municipales.

Artículo 201°.-

  1. El Concejo Municipal tiene potestad normativa Y fiscalizadora. Los Gobiernos Municipales no podrán establecer tributos que no sean tasas o patentes cuya creación, requiere aprobación previa de la Cámara de Senadores, basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo. El Alcalde Municipal tiene potestad ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su competencia.
  2. Cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido conforme al párrafo VI del artículo 200º, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales. El sucesor así elegido ejercerá el cargo hasta concluir el período respectivo. Este procedimiento no podrá volverse a intentar sino hasta cumplido un año después del cambio de un Alcalde, ni tampoco en el último año de gestión municipal.

Artículo 202°.- Las municipalidades pueden asociarse o mancomunarse entre sí y convenir todo tipo de contratos con personas individuales o colectivas de derecho público y privado para el mejor cumplimiento de sus fines, con excepción de lo prescrito en la atribución 5º del artículo 59º de esta Constitución.

Artículo 203°.- Cada Municipio tiene una jurisdicción territorial continua determinada por Ley.

Artículo 204°.- Para ser elegido Concejal o Agente Cantonal se requiere tener como mínimo veintiún años de edad y estar domiciliado en la jurisdicción municipal respectiva durante el año anterior a la elección.

Artículo 205°.- La Ley determina la organización y atribuciones del Gobierno Municipal.

Artículo 206°.- Dentro del radio urbano los propietarios no podrán poseer extensiones de suelo no edificadas mayores que las fijadas por la Ley. Las superficies excedentes podrán ser expropiadas y destinadas a la construcción de viviendas de interés social.

Título Séptimo
Régimen de las Fuerzas Armadas

Artículo 207°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación están orgánicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, cuyos efectivos serán fijados por el Poder Legislativo, a proposición del Ejecutivo.

Artículo 208°.- Las Fuerzas Amadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad, del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.

Artículo 209°.- La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por Ley.

Artículo 210°.-

  1. Las Fuerzas Armadas dependen del Presidente de la República y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional, y en lo técnico, del Comandante en Jefe.
  2. En caso de guerra el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigirá las operaciones.

Artículo 211°.-

  1. Ningún extranjero ejercerá mando ni empleo o cargo administrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorización del Capitán General.
  2. Para desempeñar los cargos de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; Jefe del Estado Mayor General, Comandantes y Jefes de Estado Mayor del Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval y de grandes unidades, es indispensable ser boliviano de nacimiento y reunir los requisitos que señala la Ley. Iguales condiciones serán necesarias para ser Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 212°.- El Consejo Supremo de Defensa Nacional, cuya composición, organización y atribuciones determinara la Ley, estará presidido por el Capitán General de las Fuerzas Armadas.

Artículo 213°.- Todo boliviano está obligado a prestar servicio militar de acuerdo a Ley.

Artículo 214°.- Los ascensos en las Fuerzas Armadas serán otorgados conforme a la Ley respectiva.

Título Octavo
Régimen de la Policía Nacional

Artículo 215°.-

  1. La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejerce la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica y las leyes de la República.
  2. Como institución no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos de acuerdo a Ley.

Artículo 216°.- Las Fuerzas de la Policía Nacional dependen del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de gobierno.

Artículo 217°.- Para ser designado Comandante General de la Policía Nacional, es indispensable ser boliviano de nacimiento, General de la Institución y reunir los requisitos que señala la Ley.

Artículo 218°.- En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Policía Nacional pasan a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dure el conflicto.

Título Noveno
Régimen electoral

Capítulo I
El Sufragio

Artículo 219°.- El sufragio constituye la base del régimen democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio; en el escrutinio público y en el sistema de representación proporcional.

Artículo 220°.-

  1. Son electores todos los bolivianos mayores de dieciocho años de edad, cualquiera sea su grado de instrucción y ocupación, sin más requisito que su inscripción obligatoria en el Registro Electoral.
  2. En las elecciones municipales votarán los ciudadanos extranjeros en las condiciones que establezca la Ley.

Artículo 221°.- Son elegibles los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley.

Capítulo II
Los partidos políticos

Artículo 222°.- La Representación Popular se ejerce a través de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, con arreglo a la presente Constitución y las leyes.

Artículo 223°.-

  1. Los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y los pueblos indígenas que concurran a la formación de la voluntad popular son personas jurídicas de Derecho Público.
  2. Su programa, organización y funcionamiento deberán ser democráticos y ajustarse a los principios, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución.
  3. Se registrarán y harán reconocer su personería ante la Corte Nacional Electoral.
  4. Rendirán cuenta pública de los recursos financieros que reciban del Estado y estarán sujetos al control fiscal.

Artículo 224°.- Los partidos políticos y/o las agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas, podrán postular directamente candidatos a Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, Constituyentes, Concejales, Alcaldes y Agentes Municipales, en igualdad de condiciones ante la Ley, cumpliendo los requisitos establecidos por ella.

Capítulo III
Los Órganos Electorales

Artículo 225°.- Los órganos electorales son:
1º. La Corte Nacional Electoral;
2º. Las Cortes Departamentales;
3º. Los Juzgados Electorales;
4º. Los Jurados de las Mesas de Sufragios;
5º. Los Notarios Electorales y otros funcionarios que la Ley respectiva instituya.

Artículo 226°.- Se establece y garantiza la autonomía, independencia e imparcialidad de los órganos electorales.

Artículo 227°.- La composición así como la jurisdicción y competencia de los órganos electorales será establecidas por Ley.

Parte Cuarta
Primacia y reforma de la Constitución

Título Primero
Primacia de la Constitución

Artículo 228°.- La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones.

Artículo 229°.- Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento.

Título Segundo
Reforma de la Constitución

Artículo 230°.-

  1. Esta Constitución puede ser parcialmente reformada, previa declaración de la necesidad de la reforma, la que se determinará con precisión en una ley ordinaria aprobada por dos tercios de los miembros presentes en cada una de las Cámaras.
  2. Esta Ley puede ser iniciada en cualquiera de las Cámaras, en la forma establecida por esta Constitución.
  3. La Ley declaratoria de la reforma será enviada al Ejecutivo para su promulgación, sin que éste pueda vetarla.

Artículo 231°.-

  1. En el nuevo período constitucional, se considerará el asunto por la Cámara que proyectó la Reforma y, si ésta fuera aprobada por dos tercios de votos, se pasará a la otra para su revisión, la que también requerirá dos tercios.
  2. Los demás trámites serán los mismos que la Constitución señala para las relaciones entre las dos Cámaras.
  3. Las Cámaras deliberarán y votarán las reformas ajustándolas a las disposiciones que determinen la Ley de Declaratoria de aquella.
  4. La Reforma sancionada pasará al Ejecutivo para su promulgación, sin que el Presidente de la República pueda observada.
  5. Cuando la enmienda sea relativa al período constitucional del Presidente o Vicepresidente de la República, entrará en vigencia sólo en el siguiente período constitucional.

Artículo 232°.- La Reforma total de la Constitución Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente, que será convocada por Ley Especial de convocatoria, la misma que señalará las formas y modalidades de elección de los constituyentes, será sancionada por dos tercios de voto de los miembros presentes del H. Congreso Nacional y no podrá ser vetada por el Presidente de la República.

Artículo 233°.- Es facultad del Congreso dictar leyes interpretativas de la Constitución. Estas leyes requieren dos tercios de votos para su aprobación y no pueden ser vetadas por el Presidente de la República.

Artículo 234°.- Quedan abrogadas las leyes y disposiciones que se opongan a esta Constitución.


Aprobada mediante Ley Nº 2650 a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
Esta Contitución abroga la Constitución Política de 1994

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoCPE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitución Política del Estado de 2004
KeywordsConstitución Politica del Estado, abril/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2650
Referenciasconstituciones.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Abrogada por

[BO-CPE-19950206] Bolivia: Constitución Política del Estado de 1995, 6 de febrero de 1995
Constitución Política del Estado de 1995
[BO-PRO-CPE20080221] Bolivia: Proyecto de Constitución Política del Estado de la Asamblea Constituyente del 2008, 21 de octubre de 2008
Proyecto de Constitución Política del Estado de la Asamblea Constituyente del 2008

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-2650] Bolivia: Ley Nº 2650, 13 de abril de 2004
Texto completo de la Constitución Politica del Estado

Referencias a esta norma

[BO-DS-27449] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27449, 13 de abril de 2004
Establecer el marco para el Referéndum vinculante sobre la política energética del país.
[BO-DS-27447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27447, 13 de abril de 2004
Designación de Ministros de Estado:
[BO-L-2650] Bolivia: Ley Nº 2650, 13 de abril de 2004
Texto completo de la Constitución Politica del Estado
[BO-DS-27457] Bolivia: Estructura Organizacional de las Prefecturas de Departamento, DS Nº 27457, 19 de abril de 2004
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO
[BO-L-2652] Bolivia: Ley Nº 2652, 20 de abril de 2004
Se autoriza al Gobierno Municipal de El Alto, transferir a la Federación Unica de Trabajadores en Carne y Ramas Anexas, el inmueble y muebles del Matadero Municipal, ubicado en la zona de Los Andes
[BO-L-2654] Bolivia: Ley Nº 2654, 23 de abril de 2004
Dispónese transferencia, de un lote suburbano de la Aduana Nacional ubicado en la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, a favor del Gobierno Municipal de Yacuiba
[BO-L-2659] Bolivia: Ley Nº 2659, 23 de abril de 2004
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija la transferencia de la Unidad Educativa "Octavio Campero Echazú", ubicada en la ciudad de Bermejo, Provincia Arce del Departamento de Tarija, a favor del Gobierno Municipal de Bermejo
[BO-L-2660] Bolivia: Ley Nº 2660, 23 de abril de 2004
Sea autoriza a la Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho" la venta o permuta de los predios de propiedad de la misma, ubicadas en la Avenida Domingo Paz de la ciudad de Tarija
[BO-L-2668] Bolivia: Ley Nº 2668, 23 de abril de 2004
Se autoriza la transferencia, a favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, los terrenos de propiedad de la Prefectura del Departamento de Tarija, ubicados en el Barrio Aeropuerto
[BO-L-2673] Bolivia: Ley Nº 2673, 23 de abril de 2004
Se autoriza a la Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho", la transferencia en compensación a las deudas pendientes por concepto de aportes devengados a la Seguridad Social, de varios inmuebles
[BO-DS-27466] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27466, 26 de abril de 2004
Reglamentar la Ley de 17 /12/ 1956, referido a las publicaciones que debe realizar la Gaceta Oficial de Bolivia.
[BO-DS-27477] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27477, 6 de mayo de 2004
Promover, reglamentar y proteger la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral.
[BO-DS-27480] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27480, 7 de mayo de 2004
Se autoriza al Ministerio de Gobierno la modificación presupuestaria a través de un traspaso intrainstitucional, que crea la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, por Bs. 380.000 .
[BO-DS-27493] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27493, 14 de mayo de 2004
Queda restringida la exportación de hidrocarburos líquidos. En cada caso, se requerirá una autorización expresa de parte del Ministro de Minería e Hidrocarburos.
[BO-DS-27488] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27488, 14 de mayo de 2004
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 27 de la Ley Nº 2042 de 21 /12/ 1999 - Ley de Administración Presupuestaria, con el propósito de especificar el uso de los recursos transferidos por las Cajas de Salud al Ministerio de Salud y Deportes.
[BO-DS-27489] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27489, 14 de mayo de 2004
Reglamento para el funcionamiento de la radiodifusión comunitaria.
[BO-DS-27490] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27490, 14 de mayo de 2004
Crear el Archivo Histórico de la Minería Nacional, sobre la base de la antigua documentación histórica de las ex - empresas mineras de Simón I. Patiño, Mauricio Hochschild y Carlos V. Aramayo y, de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, fundada el 6 /10/ 1952.
[BO-L-2689] Bolivia: Ley Nº 2689, 18 de mayo de 2004
Autorízase al Poder Ejecutivo, la transferencia, del bien inmueble correspondiente al San José Tenis Club, situado en la Avenida Sargento Flores de la Zona Norte de la ciudad de Oruro, de propiedad de la COMIBOL, en favor del gobierno Municipal de Oruro
[BO-L-2699] Bolivia: Ley Nº 2699, 19 de mayo de 2004
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de la Paz, la transferencia, a favor del Gobierno Municipal de El Alto, de un lote de terreno de propiedad de la ex CORDEPAZ, ubicado en la Avenida Juan Pablo II, Zona Río Seco de la ciudad de El Alto, con el fin de ser utilizado para la construcción del Hospital del Norte de Tercer Nivel
[BO-L-2700] Bolivia: Ley Nº 2700, 19 de mayo de 2004
Autorízase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, transferir a favor del Gobierno Municipal de Padilla, el bien inmueble del ex IBTA, ubicado en la calle Bolivar
[BO-DS-27506] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27506, 19 de mayo de 2004
Se convoca al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.
[BO-DS-27507] Bolivia: Referendum vinculante sobre la política energética del país, DS Nº 27507, 19 de mayo de 2004
REFERENDUM VINCULANTE SOBRE LA POLITICA ENERGETICA DEL PAIS.
[BO-DS-27510] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27510, 20 de mayo de 2004
Reglamentar la aplicación e implementación de la Ley N° 2501 de 5 /08/ 2003 (Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América.
[BO-L-2704] Bolivia: Ley Nº 2704, 21 de mayo de 2004
Se declara de prioridad nacional, el desarrollo integral del Sudoeste Potosino, que comprende las Provincias Sud Lípez, Nor Lípez, Enrique Valdivieso, Antonio Quijarro y Daniel Campos
[BO-L-2705] Bolivia: Ley Nº 2705, 21 de mayo de 2004
Autorízase a ENFE Residual, transferir, las viviendas familiares de su propiedad, ubicadas en la zona de El Tejar de la ciudad de Sucre, en favor de los ex trabajadores de dicha Empresa
[BO-L-2707] Bolivia: Ley Nº 2707, 21 de mayo de 2004
Se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre, transferir, cuatro terrenos de propiedad municipal, ubicada en la Zona San Antonio, en favor de la señora Juana Asunta Gonzáles Murillo
[BO-L-2708] Bolivia: Ley Nº 2708, 21 de mayo de 2004
Se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre, transferir, el terreno de propiedad municipal, ubicado en la Zona San Antonio, en favor del señor Miguel Tórrez Daza
[BO-DS-27526] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27526, 25 de mayo de 2004
Declarar de interés nacional los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos ODESUR 2006, con sede en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
[BO-DP-27537] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27537, 26 de mayo de 2004
Se designa Ministro de Minería e Hidrocarburos al ciudadano Guillermo Torres Orias, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.
[BO-L-2709] Bolivia: Ley Nº 2709, 28 de mayo de 2004
Autorízase a la Prefectura del Departamento de Chuquísaca transferir, el bien inmueble (terreno y edificaciones) denominado Río Alcalá - El Cavildo, ubicado en el Cantón Alcalá, Cuarta Sección de la Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, en favor del Gobierno Municipal de Alcalá
[BO-L-2710] Bolivia: Ley Nº 2710, 28 de mayo de 2004
Se autoriza a ENFE Residual, la transferencia de los lotes de terreno ubicados en la ciudad de Tupiza, en favor de los ex trabajadores ferroviarios que actualmente habitan en dichas viviendas
[BO-L-2711] Bolivia: Ley Nº 2711, 28 de mayo de 2004
Apruébase el Convenio Marco sobre el Crédito Preferencial, suscrito con el Gobierno de la República Popular China, por 250.000.000.- Yuanes, destinados a financiar la adquisición de equipos y maquinarias desde China
[BO-L-2712] Bolivia: Ley Nº 2712, 28 de mayo de 2004
Apruébase el Contrato de Préstamo 1515/SF- BO, suscrito con el BID, por Sus. 13.500.000.-, destinados a financiar el Programa de Apoyo Productivo Rural
[BO-L-2722] Bolivia: Ley Nº 2722, 28 de mayo de 2004
Autorízase la transferencia, de terrenos a SEDES Chuquisaca, en favor de la Arquidiócesis de Sucre y la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios
[BO-L-2726] Bolivia: Ley Nº 2726, 28 de mayo de 2004
Autorízase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, transferir un terreno de 1.346.95 m2 en favor del Municipio de Villa Tomina
[BO-L-2731] Bolivia: Ley Nº 2731, 28 de mayo de 2004
Autorízase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca transferir, un bien inmueble, a favor del Gobierno Municipal de Zudáñes
[BO-L-2735] Bolivia: Ley Nº 2735, 28 de mayo de 2004
Autorízase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, transferir el inmueble del ex IBTA, a favor del Municipio de Villa Serrano
[BO-L-2737] Bolivia: Ley Nº 2737, 28 de mayo de 2004
Se autoriza al Poder Ejecutivo transferir, a favor del Gobierno Municipal de Monteagudo, varios bienes inmuebles
[BO-L-2738] Bolivia: Ley Nº 2738, 28 de mayo de 2004
Declárase de prioridad departamental, encarar las obras de mejoramiento y mantenimiento vial de la ruta Tarabuco - Presto - El Palmar, bajo la responsabilidad del servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM) de Chuquisaca
[BO-L-2741] Bolivia: Ley Nº 2741, 28 de mayo de 2004
Se autoriza al Banco Central de Bolivia transferir, el inmueble ubicado en la calle España N° 74 de la ciudad de Sucre, en favor del Honorable Congreso Nacional y con destino al funcionamiento de la Brigada Parlamentaria de Chuquisaca
[BO-L-2743] Bolivia: Ley Nº 2743, 28 de mayo de 2004
Declárase de prioridad departamental, como proyecto estratégico, la construcción de una presa embalse en la Cuenca del Río Ravelo (Sasanta), para agua potable en la ciudad de Sucre
[BO-L-2748] Bolivia: Ley Nº 2748, 28 de mayo de 2004
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, transferir la infraestructura, del ex Proyecto Chuquisaca Sur, ubicado en la localidad de San Lucas, en favor de la H. Alcaldía Municipal de San Lucas, Segunda Sección de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca
[BO-L-2752] Bolivia: Ley Nº 2752, 28 de mayo de 2004
Se transfiere el derecho propietario del "Edificio Central del ex Proyecto Fomento a la Ganadería Porcina - FGP de la ex CORDECH", en favor del Gobierno Municipal de Monteagudo de la Provincia Hernando Síles del Departamento de Chuquisaca
[BO-DS-27543] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27543, 31 de mayo de 2004
Posibilitar el acceso a un Pago de Reparto Anticipado - PRA, así como, facilitar el tratamiento de certificaciones de aportes.
[BO-DS-27542] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27542, 31 de mayo de 2004
Otorgar a los asegurados que cumplan con las disposiciones de la presente norma, un pago por las cotizaciones que realizaron al Sistema de Reparto, financiado por el Tesoro General de la Nación.
[BO-DS-27559] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27559, 9 de junio de 2004
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Beni al ciudadano Fernando Avila Chavez.
[BO-DS-27560] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27560, 9 de junio de 2004
Modificar lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 27276, adecuándose a la garantía constitucional del juez natural.
[BO-DS-27563] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27563, 11 de junio de 2004
Se designa Ministra de Educación a la ciudadana Maria Soledad Quiroga Trigo.
[BO-L-2760] Bolivia: Ley Nº 2760, 16 de junio de 2004
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca transferir, el bien inmueble denominado Cabaña La Huerta, en favor del Gobierno Municipal de Huacareta, ubicado en la Localidad de Huacareta, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca
[BO-L-2761] Bolivia: Ley Nº 2761, 16 de junio de 2004
Se autoriza á la Prefectura del Departamento de Chuquisaca transferir, el inmueble, estaciones y todos lo activos del Centro de Mejoramiento Bovino (CMB), en favor del Gobierno Municipal de Villa Vaca Guzmán
[BO-DS-27572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27572, 17 de junio de 2004
REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO DE TIERRAS EN EL NORTE AMAZONICO.
[BO-L-2763] Bolivia: Ley Nº 2763, 18 de junio de 2004
Se aprueba la ratificación de Bolivia al Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional entre MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile
[BO-DS-27585] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27585, 21 de junio de 2004
Transferir la ejecución del “Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez y del “Proyecto de Protección Medioambiental y Social para la Carretera Santa Cruz - Puerto Suárez” a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
[BO-DS-27579] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27579, 21 de junio de 2004
Ampliar el alcance del “Fondo para Maquicentros y Encadenamientos Productivos” a la producción nacional destinada a las compras estatales.
[BO-DS-27578] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27578, 21 de junio de 2004
Implementar los medios necesarios para fortalecer la lucha contra el contrabando en las localidades fronterizas del territorio nacional.
[BO-L-2764] Bolivia: Ley Nº 2764, 23 de junio de 2004
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con el B1D por SUS. 5.000.000.- (Proyecto de Apoyo Institucional para el Fortalecimiento del Comercio Exterior). Asimismo, el Contrato Modificatorio N° 1, que efectúa su adecuación a las competencias establecidas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-L-2765] Bolivia: Ley Nº 2765, 23 de junio de 2004
Apruébase el Convenio Reintegro suscrito con la CAF, por el que este organismo ha otorgado garantía incondicional a la República de Bolivia para que pueda suscribir el Convenio Ampliatorio con el PROEX - Banco Do Brasil, destinado a la ampliación del Proyecto Carretero Tarija - Bermejo , que incluye los Proyectos Carreteros Tarija - Potosí (tramo Santa Bárbara - Camargo - Cuchu Ingenio) y Potosí - Villazón (tramo Bella Vista - Vitichi - Cotagaita)
[BO-L-2766] Bolivia: Ley Nº 2766, 23 de junio de 2004
Apruébase el Contrato de Préstamo, con la CAF, por SUS. 70.000.000.-, destinados a financiar el Programa de Carreteras de Integración del Sur
[BO-L-2767] Bolivia: Ley Nº 2767, 23 de junio de 2004
Apruébase la Carta " Convenio Ampliatorio de Préstamo VIPAG/D1GOV - 23.311 remitida por el PROEX - Banco Do Brasil a la República de Bolivia a través del Servicio Nacional de Caminos, por la suma de SUS. 120.000.000.-, destinados a financiar la ampliación del Proyecto Carretero Tarija - Bermejo, que incluye los Proyectos Carreteros Tarija - Potosí (tramo Santa Bárbara . Camargo . Cuchu ingenio) y Potosí - Villazón (tramo Bella Vista - Vitichi - Cotagaita)
[BO-DS-27603] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27603, 30 de junio de 2004
Crea la Unidad Productiva “Caracoles” Administración Delegada COMIBOL.
[BO-DS-27607] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27607, 2 de julio de 2004
Declarar Monumento Nacional Arqueológico, al sitio arqueológico LAQAYA, Provincia Nor Lípez del Departamento de Potosí.
[BO-L-2769] Bolivia: Ley del Referendum, 6 de julio de 2004
Ley del Referendum
[BO-L-2771] Bolivia: Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, 7 de julio de 2004
Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas
[BO-L-2772] Bolivia: Ley Nº 2772, 7 de julio de 2004
Se aprueba la ratificación de la "Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado"
[BO-L-2773] Bolivia: Ley Nº 2773, 7 de julio de 2004
Se aprueba la ratificación del Convenio de Cooperación Científico Técnico en Salud y Producción Animal con el Gobierno de la República del Paraguay
[BO-L-2774] Bolivia: Ley Nº 2774, 7 de julio de 2004
Se aprueba la ratificación del Acuerdo con la República del Ecuador sobre Trabajo Remunerado para familiares Dependientes del Personal Diplomáico, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáicas y Consulares
[BO-L-2775] Bolivia: Ley Nº 2775, 7 de julio de 2004
Se aprueba la adhesión de Bolivia al "Centro Internacional de Estudios para la Conservación y restauración de los Bienes Culturales"
[BO-L-2777] Bolivia: Ley Nº 2777, 7 de julio de 2004
Se aprueba la ratificación de la Enmienda contenida en la Decisión III/1 del Convenio de Basilea sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación
[BO-L-2778] Bolivia: Ley Nº 2778, 7 de julio de 2004
Se aprueba la ratificación del Convenio de Cooperación en Educación Intercultural Bilingue con el Gobierno de la República del Paraguay
[BO-DS-27616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27616, 7 de julio de 2004
Se Convoca a Elecciones Municipales a realizarse el día domingo 5 /12/l 2004, para la elección de Concejales, Alcaldes y Agentes Municipales de toda la República.
[BO-DS-27625] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27625, 13 de julio de 2004
Ajustes al Decreto Supremo Nº 23949 de 1º /02/ 1995, que reglamenta los Organos de Participación Popular.
[BO-L-2779] Bolivia: Ley Nº 2779, 15 de julio de 2004
Apruébese el Contrato de crédito con la Asociación Internacional de Fomento - Banco Mundial, por DEG. 17.200.000.-, (Crédito Programáico de Ajuste Estructural para el Sector Social)
[BO-RE-DS27633] Bolivia: Reglamento “Las Fuerzas Armadas de la Nación en la Participación Popular”, 19 de julio de 2004
Reglamento: “Las Fuerzas Armadas de la Nación en la Participación Popular”.
[BO-DS-27633] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27633, 19 de julio de 2004
Se aprueba el Reglamento: “Las Fuerzas Armadas de la Nación en la Participación Popular”.
[BO-DS-27648] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27648, 29 de julio de 2004
Se convoca al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria 2004 - 2005, cuya solemne instalación se realizará en la ciudad de Sucre, Capital de la República, el día 6 /08/l presente año.
[BO-DS-27650] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27650, 30 de julio de 2004
Designación de Ministros Interinos de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros de la Judicatura y Fiscales de Distrito.
[BO-L-2791] Bolivia: Ley Nº 2791, 5 de agosto de 2004
Declárase Patrimonio Cultural, Arquitectónico, Urbanístico e Histórico de la Nación, los bienes inmuebles ubicados en la Avenida Aniceto Arce de la ciudad de La Paz
[BO-DP-27676] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27676, 17 de agosto de 2004
Se designa Ministro de Gobierno, al ciudadano Saúl Lara Torrico.
[BO-DS-27687] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27687, 18 de agosto de 2004
Reglamentar la facultad otorgada a la Superintendencia General del SIRESE por el Artículo 27 de la Ley N° 2427 de 28 /11/ 2002 (Ley del Bonosol).
[BO-L-2802] Bolivia: Ley de Modificaciones al Código Electoral, 23 de agosto de 2004
Ley de Modificaciones al Código Electoral
[BO-DS-27698] Bolivia: Reglamento sobre Doble Nacionalidad y Recuperación de la Nacionalidad Boliviana, DS Nº 27698, 24 de agosto de 2004
Reglamento sobre Doble Nacionalidad y Recuperación de la Nacionalidad Boliviana.
[BO-L-2804] Bolivia: Ley Nº 2804, 25 de agosto de 2004
Se aprueba, el Marco Estratégico del Plan Quinquenal del Bicentenario del primer Grito Libertario de América de 25 de mayo de 1809
[BO-L-2813] Bolivia: Ley Nº 2813, 27 de agosto de 2004
Se autoriza a FONVIS en Liquidación a disponer la cesión, del lote N° 25 del manzano "R", Plan 52 de la Urbanización 1ro. de Mayo, en favor del Gobierno Municipal de El Alto
[BO-L-2830] Bolivia: Ley Nº 2830, 3 de septiembre de 2004
Se aprueba la ratificación de Bolivia del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR
[BO-L-2831] Bolivia: Ley Nº 2831, 3 de septiembre de 2004
De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 12a, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación de Bolivia al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR
[BO-L-2827] Bolivia: Ley Nº 2827, 3 de septiembre de 2004
Se aprueba el "Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados"
[BO-L-2828] Bolivia: Ley Nº 2828, 3 de septiembre de 2004
Se aprueba el "Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez"
[BO-L-2829] Bolivia: Ley Nº 2829, 3 de septiembre de 2004
Se aprueba la "Convención de La Haya de 1954, sobre la Protección de Bienes Culturales en caso de conflicto armado"
[BO-DS-27717] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27717, 7 de septiembre de 2004
Aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central.
[BO-L-2833] Bolivia: Ley Nº 2833, 10 de septiembre de 2004
Se autoriza al Gobierno Municipal de Vinto, transferir el inmueble de su propiedad con una extensión superficial de 19.452,08 m2., ubicados en la localidad de Anocaraire, en favor del Hospitals of Hope International, (Hospitales de Esperanza)
[BO-L-2838] Bolivia: Ley Nº 2838, 10 de septiembre de 2004
Declárase de prioridad nacional la construcción del tramo caminero Santa Bárbara - Bella Vista - Quiquibey, (Corredor de Integración Vial Oeste - Norte)
[BO-L-2837] Bolivia: Ley Nº 2837, 10 de septiembre de 2004
Ratificar la declaratoria de prioridad nacional y departamental, la construcción y asfaltado del tramo caminero Unduavi-Chutumani de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz
[BO-DP-27726] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27726, 14 de septiembre de 2004
Se designa Comandante General de la Policía Nacional Interino, al ciudadano Cnl. DAEN. David Aramayo Araoz, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de Ley.
[BO-DS-27728] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27728, 15 de septiembre de 2004
Se modifica el Límite en la Ejecución del Gasto en la Partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, con fuente de financiamiento TGN y Crédito Externo para el Contrato de Préstamo 1006/S BO del Ministerio de Desarrollo Económico.
[BO-DS-27727] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27727, 15 de septiembre de 2004
Se autoriza la inscripción del Convenio de Crédito FND/273, de Bs. 22.512.000 para la gestión 2004, correspondientes a DEG’s 2.000.000 .
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-L-2841] Bolivia: Ley Nº 2841, 17 de septiembre de 2004
Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la transferencia, de "Las Tomas de Agua y sus instalaciones", ubicadas en el Río Huayña Pasto Chico de la población de Sepulturas del Departamento de Oruro. en favor de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (COAPAS) Vinto Ltda
[BO-DS-27739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27739, 22 de septiembre de 2004
Complementación al Artículo 3 del Decreto Supremo N° 26553, (Vicepresidencia de la República).
[BO-DS-27747] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27747, 27 de septiembre de 2004
Complementar el Decreto Supremo Nº 27298 de 20 /12/ 2003, referido a la línea de financiamiento de transferencias directas no reembolsable a las comunidades productivas indígenas, campesinas y originarias.
[BO-DS-27757] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27757, 27 de septiembre de 2004
Aprobar la amnistía general para todos los comerciantes constituidos o establecidos en territorio nacional, que no estuvieran inscritos en el Registro de Comercio.
[BO-L-2843] Bolivia: Ley Nº 2843, 27 de septiembre de 2004
Apruébase el Contrato de Préstamo, con la CAF, por la suma de $us. 120.000.000.- (Programa de Fortalecimiento Fiscal y Mejora de la Calidad de Gasto Público)
[BO-DS-27772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27772, 28 de septiembre de 2004
Se autoriza al Tesoro General de la Nación a financiar el funcionamiento del Catastro Pulmonar para beneficio de los ex - Trabajadores Mineros Metalurgistas Sin Jubilación y Derechohabientes.
[BO-L-2856] Bolivia: Ley Nº 2856, 1 de octubre de 2004
Apruébase el Contrato de Crédito, con el BID, el 8 de julio de 2004, por $us. 28.500.000.- "Programa de Revitalización y Desarrollo Urbano de La Paz
[BO-L-2878] Bolivia: Ley de Promocion y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal, 8 de octubre de 2004
Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal
[BO-L-2883] Bolivia: Ley Nº 2883, 14 de octubre de 2004
Apruébase el Contrato de Préstamo, 1512/SF-BO, suscrito con el BID, por SUS. 22.000.000.-, (Programa de Saneamiento de Tierras y Catastro Legal)
[BO-DS-27793] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27793, 15 de octubre de 2004
Autorizar a las Entidades del Sector Público, a suscribir convenios con las Empresas Nacionales de Aviación Civil, por concepto de pasajes y carga aérea hasta el límite de su presupuesto aprobado.
[BO-L-2884] Bolivia: Ley Nº 2884, 18 de octubre de 2004
Apruébase el Contrato de Crédito N° 3854-BO, suscrito con la Asociación Internacional de Fomento por DEGs 10.500.000 (Programa de Ajuste para la Reestructuración Bancaria y Corporativa)
[BO-L-2885] Bolivia: Ley Nº 2885, 18 de octubre de 2004
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 7214-BO, suscrito con el B1RF, por Sus. 15.000.000.-, (Programa de Ajuste para la Reestructuración Bancaria y Corporativa)
[BO-DS-27813] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27813, 22 de octubre de 2004
Presencia de Entidades Públicas con competencia en materia de exportaciones en el Centro Logístico y de Servicios a la Exportación e Importación del Departamento de Cochabamba.
[BO-L-2902] Bolivia: Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, 29 de octubre de 2004
Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia
[BO-L-2900] Bolivia: Ley Nº 2900, 29 de octubre de 2004
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz transferir, en favor del Comité Pro Santa Cruz, el terreno de 1,740 m2., ubicado en la Manzana 15 de la Unidad Vecinal 14, Acera Norte de la calle Cañada Strongest N° 70, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
[BO-L-2901] Bolivia: Ley Nº 2901, 29 de octubre de 2004
Autorízase al Gobierno Municipal de Santa Cruz la transferencia, del terreno de la ex Chancadora Municipal con una superficie de 60.349.12 m2., ubicado en Santa Rita a 29 Kilómetros de Santa Cruz y Zona Noroeste de El Torno, en favor del Gobierno Municipal de El Torno
[BO-DP-27827] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27827, 11 de noviembre de 2004
Se designa Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda al ciudadano Luis Carlos Jemio Mollinedo.
[BO-DS-27846] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27846, 12 de noviembre de 2004
Se consolida el derecho propietario de la Caja Bancaria Estatal de Salud "Clínica Modelo", sobre los inmuebles ubicados en la Calle Panamá Nº 1162 y Calle Guerrilleros Lanza s/n de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz.
[BO-L-2903] Bolivia: Ley Nº 2903, 15 de noviembre de 2004
Se aprueba la Ratificación de Bolivia, al "Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial de Comercio (OMC)"
[BO-DP-27856] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27856, 19 de noviembre de 2004
Se designa al ciudadano Jaime Antonio Amézaga Vidaurre, Secretario General de la Prefectura del Departamento de Tarija, Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija Interino.
[BO-L-2920] Bolivia: Ley Nº 2920, 26 de noviembre de 2004
Apruébase el Contrato de Préstamo y Aporte Financiero, para el "Programa de Reducción de la Pobreza", suscrito con Kreditanstalt Fí¼r Wiederaufbau (KfW), por EUROS 20.300.000 de préstamo y EUROS 700.000.- de Aporte Financiero
[BO-DS-27864] Bolivia: Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario (Ley Nº 2372), DS Nº 27864, 26 de noviembre de 2004
REGLAMENTO A LA LEY DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO.
[BO-DS-27886] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27886, 3 de diciembre de 2004
Los recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias serán depositados en un Fondo Social a favor de los trabajadores de las Instituciones Públicas.
[BO-L-2923] Bolivia: Ley Nº 2923, 9 de diciembre de 2004
Se autoriza al Gobierno Municipal Santiago de Cotagaita de la Primera Sección de la Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí la transferencia, de 172 hectáreas de lotes de terreno, en el radio urbano de Cotagaita, para la construcción de viviendas
[BO-DS-27937] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27937, 20 de diciembre de 2004
Se aprueba y autoriza la inscripción de la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, del presupuesto de la Prefectura de Chuquisaca, a favor del Proyecto Rehabilitación del Sistema de Agua Cajamarca por Bs. 80.960 , Proyecto Mejoramiento Canal de Aducción Ravelo por Bs. 206.300 .
[BO-DS-27936] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27936, 20 de diciembre de 2004
Se aprueba y autoriza la inscripción de la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, a favor del proyecto: Construcción camino Tihumayu - Roldana - Heredia, por Bs. 148.426 de la Prefectura de Chuquisaca.
[BO-DS-27932] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27932, 20 de diciembre de 2004
Se dispone que los contratos de incorporación suscritos por las empresas del sector de transporte internacional por carretera deberán instrumentarse en escritura pública e inscribirse en la Cámara Nacional correspondiente.
[BO-DS-27931] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27931, 20 de diciembre de 2004
Establecer las condiciones y mecanismos adecuados, para posibilitar una transición ordenada, responsable y transparente de la gestión municipal.
[BO-DS-27928] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27928, 20 de diciembre de 2004
Establecer el procedimiento de cierre definitivo del PAN.
[BO-DS-27948] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27948, 21 de diciembre de 2004
Se designa Comandante General de la Policía Nacional, al Señor Gral. David Aramayo Araoz.
[BO-DS-27955] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27955, 22 de diciembre de 2004
Autorizar al Servicio de Impuestos Nacionales, conceder al Lloyd Aéreo Boliviano - LAB un plan de facilidades de pago que permita regularizar sus adeudos tributarios.
[BO-DS-27963] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27963, 3 de enero de 2005
Se declara Emergencia Nacional para garantizar el normal abastecimiento de Diesel Oil y/o de los productos regulados a la población.
[BO-DS-27967] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27967, 7 de enero de 2005
Reglamentar en materia de precios de los hidrocarburos, el Título V de la Ley Nº 1600 de 28 /10/ 1994.
[BO-DS-27973] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27973, 12 de enero de 2005
Acciones necesarias para la terminación del Contrato de Concesión suscrito con la Empresa de Aguas del Illimani S.A.
[BO-L-2941] Bolivia: Ley Nº 2941, 13 de enero de 2005
Autorízase al Poder Ejecutivo la transferencia, del bien inmueble del Ingenio Santa Rosa, de propiedad del ex Banco Minero de 50.900.69 m2, ubicado en la calle Betanzos, a favor del Gobierno Municipal de Potosí, para la construcción del Centro Recreacional de la Niñez y Adolescencia CRENA II
[BO-L-2940] Bolivia: Ley Nº 2940, 13 de enero de 2005
Se autoriza al Gobierno Municipal de Uncía, Primera Sección de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí la transferencia, de terrenos ubicados en la Carretera Diagonal Jaime Mendoza, con una extensión 10.000 m2, en favor del Ministerio de Gobierno y con destino a la construcción de la nueva Cárcel de Uncía
[BO-DS-27977] Bolivia: Se aprueba el Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos, DS Nº 27977, 14 de enero de 2005
Se aprueba el Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos.
[BO-MAN-DS27977] Bolivia: Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos, 14 de enero de 2005
Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos.
[BO-L-2943] Bolivia: Ley Nº 2943, 17 de enero de 2005
Se autoriza a ENFE transferir, un terreno de 1.200 m2 de superficie, en favor del Gobierno Municipal de Potosí
[BO-L-2956] Bolivia: Ley Nº 2956, 27 de enero de 2005
Se declara de prioridad nacional la electrificación rural en poblaciones del Sudoeste Potosino, Provincias Daniel Campos, Enrique Valdivieso, Nor Lípez y Sud Lípez, del Departamento de Potosí
[BO-DP-27986] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27986, 28 de enero de 2005
Se designa Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular al ciudadano Luis Marcelo Rengel Retamozo.
[BO-DS-27991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27991, 28 de enero de 2005
Medidas de carácter administrativo y normativo, a efecto de lograr la eficiente gestión de las rentas del Sistema de Reparto, de la Compensación de Cotizaciones y la determinación actuarial del correspondiente costo fiscal.
[BO-DS-27996] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27996, 28 de enero de 2005
Se autoriza al Ministerio de Hacienda a través de la Liquidadora de los Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir las oficinas 101 del Mezanine, 211 del Piso 2 y 311 del Piso 3 del Edificio Abugoch, ubicado en la Calle Jordán de la ciudad de Cochabamba, a favor de la Fiscalía General de la República.
[BO-DS-27988] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27988, 28 de enero de 2005
Se Convoca a Elecciones para la selección de un Prefecto en cada uno de los Departamentos de la República.
[BO-DS-27998] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27998, 3 de febrero de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia y, del Ministerio de Hidrocarburos; así como, suprimir el Viceministerio de Coordinación Parlamentaria de la estructura del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-27999] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27999, 3 de febrero de 2005
Designación de Ministros de Estado:
[BO-DP-28001] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28001, 9 de febrero de 2005
Se designa Ministra de Salud y Deportes a la ciudadana Graciela Rosario Quiroga Morales.
[BO-L-2978] Bolivia: Ley Nº 2978, 10 de febrero de 2005
Modifícase la Ley N° 2707 de 21 de mayo de 2004 (Transferencia de cuatro terrenos por el Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre en favor de la señora Juana Asunta Gonzáles Murillo
[BO-DS-28004] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28004, 11 de febrero de 2005
Se aprueba y autoriza la inscripción de un Presupuesto de Bs. 1.241.700,00 a favor del Ministerio de la Presidencia, financiado con Bs. 193.288,68 del Saldo del Convenio M
[BO-DS-28005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28005, 11 de febrero de 2005
Se aprueba y autoriza la inscripción de un Presupuesto de Bs. 1.669.090,34 , en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, en el Presupuesto del Ministerio de la Presidencia, con destino al Programa de Fortalecimiento de la Gestión del Ministerio de la Presidencia - BID/ATN/S 782
[BO-DP-28006] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28006, 14 de febrero de 2005
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Santa Cruz, al ciudadano Jaime Eduardo Paz Rea.
[BO-L-2984] Bolivia: Ley Nº 2984, 21 de febrero de 2005
Se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, de bienes inmuebles ubicados en la Localidad de Machacamarca del Departamento de Oruro en favor del Gobierno Municipal de Machacamarca
[BO-DS-28014] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28014, 22 de febrero de 2005
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, al ciudadano Jaime Antonio AmézagaVidaurre.
[BO-L-2991] Bolivia: Ley Nº 2991, 24 de febrero de 2005
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de COMIBOL la transferencia, de viviendas y lotes de terreno, ubicados en la zona denominada industrial, Villa "El Tejar" y Urbanización San José, en favor de los ex trabajadores de esta Empresa
[BO-L-2990] Bolivia: Ley Nº 2990, 24 de febrero de 2005
Se autoriza transferir al Gobierno Municipal de Oruro 231.75m, para ensanchar la calle prolongación de los Andés en el barrio Villa Fáima, Distrito 2, Circunscripción 32 de propiedad de COMIBOL
[BO-DS-28022] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28022, 4 de marzo de 2005
Se incluye los incisos l) y m) a las funciones del Viceministro de Minería y Metalurgia.
[BO-DS-28032] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28032, 7 de marzo de 2005
Se incorpora como última frase del segundo párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 24053 de 29 /06/ 1995, modificado por el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 27190 de 30 /09/ 2003(motocicletas).
[BO-DS-28033] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28033, 7 de marzo de 2005
Autorizar al Ministerio de Defensa Nacional, la compra de una aeronave FOKKER 27, con destino a la Fuerza Aérea Boliviana .
[BO-DP-28041] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28041, 11 de marzo de 2005
Se designa Contralor General de la Republica al ciudadano Osvaldo Elías Gutiérrez Ortiz.
[BO-L-2997] Bolivia: Ley del Topógrafo, 14 de marzo de 2005
Ley del Topógrafo
[BO-DS-28045] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28045, 16 de marzo de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar ajustes al Presupuesto General de la Nación - Gestión 2005.
[BO-L-3014] Bolivia: Ley Nº 3014, 4 de abril de 2005
Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual, la transferencia de los lotes de terrenos ubicados en la ciudad de La Paz, localidad de Viacha a favor de los ex Trabajadores Ferroviarios que actualmente habitan en dichas viviendas
[BO-DS-28070] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28070, 5 de abril de 2005
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 /12/ 2001 (Interinato SIN).
[BO-L-3029] Bolivia: Ley Nº 3029, 6 de abril de 2005
De conformidad al artículo 59, atribución 12a de la Constitución Política del Estado, se aprueba la Ratificación del "Convenio Marco para el Control del Tabaco"
[BO-DS-28077] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28077, 8 de abril de 2005
Se Convoca a Elecciones para la selección de un Prefecto en cada uno de los nueve Departamentos de la República, el día 12 /08/ 2005 con suspensión de actividades públicas y privadas.
[BO-L-3016] Bolivia: Ley Nº 3016, 12 de abril de 2005
Se aprueba y ratifica el Acuerdo con el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo de Nacionales Fronterizos Brasileños y Bolivianos
[BO-L-3017] Bolivia: Ley Nº 3017, 12 de abril de 2005
Se aprueba y ratifica el Acuerdo con el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Facilidades para el Ingreso y Tránsito de sus Nacionales en sus Territorios
[BO-DS-28083] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28083, 13 de abril de 2005
Crear el Programa para el Tratado de Libre Comercio Bolivia - Estados Unidos de América - PTLC.
[BO-DS-28093] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28093, 22 de abril de 2005
Reglamentar la Ley Nº 2904 del 18 /11/ 2004, que declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus Pacificados de los Departamentos de Oruro y Potosí.
[BO-L-3031] Bolivia: Ley Nº 3031, 29 de abril de 2005
Se aprueba la ratificación del "Convenio N° 29, de la Organización Internacional del Trabajo, Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio"
[BO-L-3032] Bolivia: Ley Nº 3032, 29 de abril de 2005
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, la transferencia de una fracción de 12 hectáreas del fundo agrícola denominado "Estación Experimental El Algarrobal", ubicado a 21 Kms. Al Norte de la ciudad de Yacuiba, Primera Sección de la Provincia Gran Chaco, en favor de la Universidad Autónoma Juan Misael Caracho
[BO-L-3051] Bolivia: Ley Nº 3051, 29 de abril de 2005
Se autoriza al Poder Ejecutivola transferencia de un inmueble y tinglado ubicado en la. Zona El Tejar de la ciudad de Tarija, en favor de la Policía Nacional
[BO-L-3057] Bolivia: Ley Nº 3057, 13 de mayo de 2005
Se aprueba la ratificación del "Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Migración entre la República de Bolivia y la República Argentina"
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28172] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28172, 19 de mayo de 2005
Otorgar la representación y atribuciones específicas al Ministerio de Desarrollo Económico, para que ejerza a nombre del Estado, todos los derechos necesarios respecto de los contratos y relaciones jurídicas emergentes del proceso de Capitalización.
[BO-DS-28173] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28173, 19 de mayo de 2005
Disponer el régimen transitorio que deberá regir en cuanto a las actividades hidrocarburíferas que regula la Superintendencia de Hidrocarburos.
[BO-DS-28177] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28177, 19 de mayo de 2005
Disponer el régimen transitorio que deberá regir en materia de precios de los hidrocarburos y sus derivados, hasta que se dicte la reglamentación de la Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos.
[BO-DP-28183] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28183, 23 de mayo de 2005
Se designa Prefecto y Comandante General interino del Departamento de Santa Cruz, al ciudadano José Negrete Román.
[BO-DP-28185] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28185, 24 de mayo de 2005
Se designa Prefecto y Comandante General Interino del Departamento de Chuquisaca, al ciudadano Carlos Nicanor Cortez Aparicio.
[BO-DS-28186] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28186, 25 de mayo de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un Régimen Transitorio de Recaudación de Regalías y Participaciones de Hidrocarburos.
[BO-DP-28188] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28188, 27 de mayo de 2005
Se designa Ministro Interino de Educación al ciudadano Celestino Choque Villca.
[BO-L-3061] Bolivia: Ley Nº 3061, 30 de mayo de 2005
Se aprueba la Ratificación de la "Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio"
[BO-L-3071] Bolivia: Ley Nº 3071, 1 de junio de 2005
Se aprueba la Ratificación del "Convenio de la cooperación con el Gobierno de la República del Perú, en favor del Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto"
[BO-L-3072] Bolivia: Ley Nº 3072, 1 de junio de 2005
Se aprueba la Ratificación del "Convenio con el Gobierno de la República del Perú, que autoriza el libre ejercicio de actividades remuneradas a familiares dependientes de los miembros de las Misiones Diplomáicas y Consulares"
[BO-L-3068] Bolivia: Ley Nº 3068, 1 de junio de 2005
Se aprueba la ratificación de la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción"
[BO-DS-28195] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28195, 2 de junio de 2005
Convocar a la ciudadanía a elección nacional de Constituyentes el día domingo 16 /10/ 2005, y al Referéndum Nacional vinculante sobre el régimen de autonomías el día domingo 16 /10/ 2005.
[BO-DS-28198] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28198, 3 de junio de 2005
Establecer procedimientos administrativos para la aplicación del Artículo 11 de la Ley de Presupuesto General de la Nación 2005, aprobado en aplicación del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado.
[BO-DS-28196] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28196, 3 de junio de 2005
Complementar el Decreto Supremo Nº 27572, para la adecuada y pacífica ejecución del saneamiento de la propiedad agraria en el Norte Amazónico.
[BO-DP-28202] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28202, 14 de junio de 2005
Designación de los miembros del Alto Mando Militar.
[BO-DP-28201] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28201, 14 de junio de 2005
Designación de Ministros de Estado.
[BO-DP-28203] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28203, 16 de junio de 2005
Designación de Ministros de Estado - Complementación.
[BO-L-3074] Bolivia: Ley Nº 3074, 20 de junio de 2005
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la CAF, por Sus. 32.200.000.- (Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad)
[BO-L-3073] Bolivia: Ley Nº 3073, 20 de junio de 2005
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la CAF por $us, 43.000.000.- (Programa de Agua y Saneamiento Básico y Apoyo a la Inversión Social)
[BO-L-3075] Bolivia: Ley Nº 3075, 20 de junio de 2005
Apruébase el Contrato Modificatorio, suscrito con el BID, que redirecciona los saldos disponibles de los Préstamos: Préstamo 931/SF-BO Programa Reforma Educativa, Préstamo 995/SF-BO, Programa Atención Integral al Menor de 6 años, Préstamo 1006/SF-BO, Programa de Apoyo a la Política de Vivienda, Préstamo 1031/SF-BO Programa Escudo Epidemiológico Boliviano y Reforma del Sector Salud, hacia los Préstamos 1075/SF-BO Desarrollo Local y Sostenibilidad Fiscal y Préstamo 1020/SF-BO Apoyo Integral a la Pequeña y Microempresa
[BO-L-3080] Bolivia: Ley Nº 3080, 23 de junio de 2005
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, transferir el bien inmueble del Edificio del MACA, a favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Monteagudo, Capital de la Primera Sección de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca
[BO-L-3083] Bolivia: Ley Nº 3083, 23 de junio de 2005
Se autoriza la transferencia de terrenos de propiedad del Gobierno Municipal de Monteagudo, en favor de cada una de las 92 familias damnificadas que fueron beneficiadas con viviendas financiadas por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS)
[BO-DS-28221] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28221, 24 de junio de 2005
Se aprueba y autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, el incremento de Bs. 6.868.153 en las Partidas 25200, 25800 y 46200 del presupuesto de la gestión 2005.
[BO-DS-28224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28224, 27 de junio de 2005
Asignar responsabilidades específicas a las instituciones del Estado, en el proceso de fiscalización de la producción, transporte, refinación y comercialización de los hidrocarburos. También para garantizar la adecuada recaudación por regalías, participaciones y pago de tributos y precautelar la seguridad y conservación de los yacimientos de hidrocarburos e instalaciones y bienes requeridos para la continuidad de sus operaciones.
[BO-DS-28223] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28223, 27 de junio de 2005
Reglamentar la aplicación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, creado mediante Ley Nº 3058 de 17 /05/ 2005 - Ley de Hidrocarburos.
[BO-DS-28229] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28229, 6 de julio de 2005
Se modifica la fecha de convocatoria para el proceso de selección de Prefectos(as) Departamentales establecida en el Decreto Supremo Nº 28077 de 8 /04/ 2005, debiendo realizarse dicho proceso, simultáneamente y en la misma fecha de las elecciones generales previstas para Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados.
[BO-L-3091] Bolivia: Ley Nº 3091, 6 de julio de 2005
De conformidad a lo prescrito por el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, se convoca a la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente para el primer domingo del de julio de 2006, sobre la base de la Ley Especial de Convócate emitirá el Congreso de la República
[BO-L-3090] Bolivia: Ley Interpretativa del Articulo 109 de la Constitución Política del Estado, 6 de julio de 2005
Ley Interpretativa del Articulo 109 de la Constitución Política del Estado
[BO-L-3089] Bolivia: Ley Nº 3089, 6 de julio de 2005
Se reforma la Constitución Política del Estado en su Artículo 93
[BO-DS-28228] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28228, 6 de julio de 2005
Se convoca a Elecciones Generales en todo el territorio de la Nación, para elegir Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, a realizarse el día domingo 4 /12/ 2005.
[BO-L-3092] Bolivia: Ley Nº 3092, 7 de julio de 2005
INCORPORACIÓN AL CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO DEL "TITULO V PROCEDIMIENTO PARA EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE ALZADA Y JERARQUICO, APLICABLES ANTE LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA"
[BO-L-3093] Bolivia: Ley Nº 3093, 7 de julio de 2005
El Poder Legislativo dispondrá la compra, refacción y/o adecuación de un edificio en la ciudad de Sucre, con cargo al TGN, para el funcionamiento del Congreso Nacional, cuando este último sea convocado a sesionar en la Capital de la República
[BO-DP-28230] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28230, 11 de julio de 2005
Se designa Prefectos y Comandantes Generales de los Departamentos de la República.
[BO-L-3096] Bolivia: Ley Nº 3096, 13 de julio de 2005
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la CAF, por $us. 25.000.000.- (Segundo Programa de Apoyo al Sector Transporte)
[BO-DS-28240] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28240, 14 de julio de 2005
Se aprueba la inscripción en el Presupuesto - Gestión 2005 del Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL, dentro de la Partida 25200 "Estudios e Investigaciones", con recursos financiados por la CAF, por $us. 33.000 .
[BO-DS-28241] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28241, 14 de julio de 2005
Se aprueba y autoriza realizar la Modificaciones Presupuestarias Interinstitucionales - Gestión 2005, por un total de Bs. 482.153 a favor de la Prefectura del Departamento de La Paz, en la partida 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión Pública”, correspondiente al Proyecto "Desarrollo Humano y Reactivación Económica en los Yungas de La Paz - MOJSA".
[BO-DS-28239] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28239, 14 de julio de 2005
Aprobar el incremento salarial para la Gestión 2005, con retroactividad al 1 de enero, para los Servicios Departamentales de Educación y de Salud, INLASA, las Escuelas de Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, el INSO, y las Cajas de Salud.
[BO-L-3095] Bolivia: Ley Nº 3095, 15 de julio de 2005
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1121/SF-BO, con el BID, por $us. 2.700.000.- (Programa de Prevención de Desastres)
[BO-L-3097] Bolivia: Ley Nº 3097, 15 de julio de 2005
Constitución, funcionamiento, administración y fiscalización del Parque Industrial Santiváñez del Departamento de Cochabamba
[BO-L-3099] Bolivia: Ley Nº 3099, 15 de julio de 2005
Se autoriza a ENFE, transferir, un terreno de 10.220 m2 de superficie, ubicado en predios de la Estación de la ciudad de Potosí, a los ex trabajadores de esta Empresa
[BO-DP-28252] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28252, 19 de julio de 2005
Se designa Ministra de Desarrollo Sostenible a la ciudadana Martha Bozo Espinoza.
[BO-DS-28256] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28256, 21 de julio de 2005
Aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central Gestión 2004.
[BO-DS-28261] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28261, 21 de julio de 2005
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, realizar las Modificaciones Presupuestarias Intrainstitucionales - Gestión 2005, para incrementar la partida 46200 "Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público", por Bs. 459.811 (Proyectos de “Mejoramiento Carretera Puente Villa Coroico” y Construcción Camino Escoma Puerto Acosta - Hito 10”).
[BO-DS-28265] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28265, 28 de julio de 2005
Se convoca al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria 2005 - 2006, cuya solemne instalación se realizará en la ciudad de Sucre, Capital de la República, el día 6 /08/l presente año, con el ceremonial de estilo.
[BO-DS-28268] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28268, 28 de julio de 2005
Con carácter de excepción, se autoriza a la Conferencia Episcopal Boliviana, previa presentación del certificado de desinfección, la internación a territorio nacional de prendería usada.
[BO-L-3108] Bolivia: Ley Nº 3108, 2 de agosto de 2005
Se crea la Gestoría Consular dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en beneficio de ciudadanos bolivianos radicados en el exterior de la República
[BO-L-3107] Bolivia: Ley Nº 3107, 2 de agosto de 2005
Se aprueba y ratifica la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacíonal"
[BO-L-3106] Bolivia: Ley Nº 3106, 2 de agosto de 2005
Se aprueba la ratificación del "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional"
[BO-L-3123] Bolivia: Ley Nº 3123, 2 de agosto de 2005
Se autoriza a la Dirección de Aeronáutica Civil transferir, un área de terreno de su propiedad, ubicada en el Distrito 3 de la ciudad de El Alto, en favor de 386 ex trabajadores de AASANA
[BO-DP-28273] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28273, 2 de agosto de 2005
Se designa Ministro de Hacienda, al ciudadano Waldo Mario Gutiérrez Iriarte.
[BO-L-3112] Bolivia: Ley Nº 3112, 2 de agosto de 2005
Créase el Hospital de Segundo Nivel y su equipamiento en la ciudad de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz
[BO-L-3109] Bolivia: Ley Nº 3109, 2 de agosto de 2005
Se aprueba la ratificación del Tratado General de Integración y Cooperación Económica y Social para la conformación de un Mercado Común entre la República de Bolivia y la República del Perú
[BO-L-3131] Bolivia: Ley del Ejercicio Profesional Médico, 8 de agosto de 2005
Ley del Ejercicio Profesional Medico
[BO-L-3138] Bolivia: Ley Nº 3138, 10 de agosto de 2005
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija transferir un terreno ubicado en la parte Norte del Barrio Bolívar (carretera a Tarija), en favor del Gobierno Municipal de Villamontes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija (Construcción de un Parque Urbano )
[BO-L-3133] Bolivia: Ley Nº 3133, 10 de agosto de 2005
Ampliase hasta el 30 de junio de 2006 para el pago del 12.5% de las soluciones habitacionales y financiamiento de viviendas de interés social (FONVIS)
[BO-L-3140] Bolivia: Ley Nº 3140, 10 de agosto de 2005
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija transferir los terrenos de su propiedad denominados Cototo "C" y "D", ubicados en la zona rural, en favor del Gobierno Municipal de Villamontes, (Con destino a la instalación de una o más plantas petroquímicas y termoeléctricas)
[BO-L-3139] Bolivia: Ley Nº 3139, 10 de agosto de 2005
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, transferir el terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio Ferroviario, Manzano 602, en favor de la Honorable Alcaldía de Villamontes, (Construcción de un Hogar de Niños, Niñas y Adolescentes)
[BO-DS-28284] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28284, 11 de agosto de 2005
Se aprueba y autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, el incremento de Bs. 4.943.082 en las Partidas 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcción de Bienes de Dominio Público” del presupuesto de la Gestión 2005.
[BO-DS-28282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28282, 11 de agosto de 2005
Se aprueba y autoriza realizar las Modificaciones Presupuestarias Intrainstitucionales e Interinstitucionales - Gestión 2005, por Bs. 3.567.062 , a favor de la Prefectura del Departamento de La Paz, para el incremento de la partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcción de Bienes de Dominio Público,”.
[BO-L-3142] Bolivia: Ley Nº 3142, 15 de agosto de 2005
Se autoriza al Gobierno Municipal de la Ciudad de El Alto a transferir 7 lotes de terreno de su propiedad en favor de la Policía Nacional
[BO-L-3150] Bolivia: Ley Nº 3150, 15 de agosto de 2005
Se transfiere el derecho porcentual que tiene la Prefectura de Chuquisaca (70%), del "Centro de Investigación Citrícola y Apícola - CICA la Esmeralda", a favor del Gobierno Municipal de Monteagudo de la Provincia Hernando Síles del Departamento de Chuquisaca
[BO-L-3145] Bolivia: Ley Nº 3145, 15 de agosto de 2005
Se transfiere el derecho porcentual que tiene la Prefectura de Chuquisaca (46%), del "Centro de Investigación y Producción de Material Genético Porcino "CIPMGP" - Los Sauces", en favor del Gobierno Municipal de Monteagudo de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca
[BO-L-3143] Bolivia: Ley Nº 3143, 15 de agosto de 2005
Se autoriza al Gobierno Municipal de El Alto la transferencia, de 27 lotes de terreno, en favor de los ex trabajadores mineros relocalizados
[BO-DS-28297] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28297, 17 de agosto de 2005
Crear el Consejo Nacional contra el Tráfico y Trata de Personas.
[BO-L-3153] Bolivia: Ley Nº 3153, 25 de agosto de 2005
Modificaciones al Código Electoral, Ley de Partidos Políticos y Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas
[BO-L-3114] Bolivia: Ley Nº 3114, 25 de agosto de 2005
Se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto transferir 9 mercados de su propiedad en favor de organizaciones gremiales legalmente reconocidas
[BO-L-3154] Bolivia: Ley Nº 3154, 25 de agosto de 2005
Se autoriza ala Prefectura del Departamento de Tarija la transferencia, de tres lotes de terreno ubicados dentro del campamento de la ex Industrias Agrícolas de Bermejo, en -favor de la Agrupación Agropecuaria 1° de Mayo
[BO-L-3161] Bolivia: Ley Nº 3161, 26 de agosto de 2005
Se autoriza a ENFE, la transferencia, del lote de terreno, ubicado entre la avenida Buenos Aires y la calle Garcilazo de la Vega de la zona 14 de Septiembre de la ciudad de La Paz, en favor de los 464 accionistas de 462 casetas que están contemplados en el Acta de Sorteo de Kioscos de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios de la Calle Garcilazo de la Vega
[BO-DS-28304] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28304, 26 de agosto de 2005
Establecer el marco normativo para la ejecución del Proyecto de Alianzas Rurales - PAR, en el ámbito de la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural - ENDAR.
[BO-DS-28320] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28320, 31 de agosto de 2005
Se suspende la aplicación de los Decretos Supremos Nº 28140, 28148, 28150 y 28160 (Uso, gestión y acceso a los recursos tierra y bosque)
[BO-DP-28319] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28319, 31 de agosto de 2005
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de La Paz, al ciudadano José Rolando Costa Ardúz.
[BO-DS-28331] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28331, 1 de septiembre de 2005
Se declara Día Nacional del Bosque y de la Castaña.
[BO-DS-28322] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28322, 1 de septiembre de 2005
Reglamentar la calificación y pago de las rentas en Curso de Pago y Adquisición del Sistema de Reparto.
[BO-EST-DS28324] Bolivia: Estatutos de Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos, 1 de septiembre de 2005
ESTATUTOS DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS.
[BO-DS-28345] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28345, 13 de septiembre de 2005
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de La Paz, al ciudadano Elías Troche Lima.
[BO-DS-28349] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28349, 14 de septiembre de 2005
Se designan Vocales Titulares en las Cortes Departamentales Electorales, en representación del Poder Ejecutivo.
[BO-L-3166] Bolivia: Ley Nº 3166, 15 de septiembre de 2005
Declárase de prioridad nacional y regional la restauración del Puente Méndez - Sucre, patrimonio histórico cultural y arquitectónico de Bolivia
[BO-L-3165] Bolivia: Ley Nº 3165, 15 de septiembre de 2005
Autorízase al Gobierno Municipal de Villa Serrano transferir, el bien inmueble (Campo Deportivo Villa Serrano), que cuenta con una superficie de 5000 m2, a favor de la CNS, para la construcción y equipamiento del Centro de Salud Villa Serrano de la Provincia Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca
[BO-L-3164] Bolivia: Ley Nº 3164, 15 de septiembre de 2005
Se autoriza al Gobierno Municipal de El Alto transferir, predios de su propiedad en favor de la CNS
[BO-L-3163] Bolivia: Ley Nº 3163, 15 de septiembre de 2005
Declárase de prioridad regional y de necesidad urgente la instalación subvencionada de gas natura domiciliaria en la población de Yotala, capital de la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca
[BO-DS-28357] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28357, 21 de septiembre de 2005
Se aprueba y autoriza la inscripción de la Partida 25200 "Estudios e Investigaciones" por Bs 38.050 , al presupuesto del Ministerio de Trabajo.
[BO-DP-28371] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28371, 26 de septiembre de 2005
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Pando, al ciudadano Pablo Gustavo Sotomayor Luizaga.
[BO-L-3171] Bolivia: Ley Nº 3171, 27 de septiembre de 2005
Créase el Archivo Histórico del Departamento de Cochabamba
[BO-L-3170] Bolivia: Ley Nº 3170, 27 de septiembre de 2005
Créase la Cinemateca Departamental de Cochabamba
[BO-L-3169] Bolivia: Ley Nº 3169, 27 de septiembre de 2005
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la compra de bienes inmuebles destinados a las Sedes Diplomáicas y Consulares de Bolivia acreditadas en el exterior de la República
[BO-L-3193] Bolivia: Ley Nº 3193, 30 de septiembre de 2005
Con el objetivo de irnpulsar y facilitar el desarrollo de la "Competitividad y el Emprendedorismo", se establece la semana de la "Competitividad y el Emprendedorismo" en el cual todas las instituciones públicas y privadas, empresariales, cívicas, educativas, realicen actividades relacionadas con el desarrollo de las iniciativas, emprendimientos y fomento de la mentalidad empresarial
[BO-L-3184] Bolivia: Ley Nº 3184, 30 de septiembre de 2005
Se autoriza al Poder Ejecutivo la venta del Edificio de Correos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
[BO-L-3185] Bolivia: Consesión de uso de aguas para aprovechamiento hidroeléctrico, 30 de septiembre de 2005
Otórgase al Servicio de Desarrollo de Bolivia S.A., con matricula N° 07-048868-02 del SENAREC, concesión y autorización de uso y aprovechamiento de las aguas del Río Coriri, perteneciente a la Alta Cuenca del Río Ayopaya situado en el Cantón Icoya de la Provincia Ayopaya del Departamento de Cochabamba y Cantón Coriri de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz para la generación de energía eléctrica en las centrales hidroeléctrica de Chinata de 500 KW y la Central Hidroeléctrica de Quehata de 2000 KW de potencia instalada
[BO-DP-28379] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28379, 5 de octubre de 2005
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Pando, al ciudadano Guillermo Lutfi Guerra.
[BO-DS-28389] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28389, 6 de octubre de 2005
Declarar de interés y prioridad nacional la definición de una política nacional en materia de aprovechamiento integral de las cuencas hidrográficas del país.
[BO-L-3221] Bolivia: Ley Nº 3221, 6 de octubre de 2005
Se aprueba y ratifica la "Convención sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor Interamericano"
[BO-L-3222] Bolivia: Ley Nº 3222, 6 de octubre de 2005
Se aprueba la ratificación del "Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra, para la creación de la Secretaría General Iberoamericana"
[BO-DS-28394] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28394, 6 de octubre de 2005
Complementar y modificar los alcances del Decreto Supremo N° 27543 de 31 mayo de 2004, en lo concerniente a derechohabientes, en cuanto se refiere al Pago de Reparto Anticipado - PRA.
[BO-DS-28386] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28386, 6 de octubre de 2005
Se autoriza excepcionalmente al Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios - MAIPO, la compra de (2) dos vehículos para el desarrollo de sus actividades en campo.
[BO-L-3225] Bolivia: Ley Nº 3225, 12 de octubre de 2005
Apruébase el Contrato de Crédito, suscrito con la AIF por DEG 10.000.000.- (Segundo Crédito Programáico para el Sector Social)
[BO-L-3229] Bolivia: Ley Nº 3229, 12 de octubre de 2005
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Corporación Minera de Bolivia, la transferencia, de 32 lotes de terreno ubicados en la localidad de Llallagua, en favor de los ex trabajadores relocalizados, rentistas y cooperativistas mineros de la Empresa Minera Catavi
[BO-DS-28418] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28418, 21 de octubre de 2005
Autorizar a la Superintendencia de Hidrocarburos, de manera transitoria y hasta la conformación del Comité de Producción y Demanda - PRODE, programar el abastecimiento de hidrocarburos para el mercado interno y los volúmenes para la exportación.
[BO-L-3230] Bolivia: Ley Nº 3230, 21 de octubre de 2005
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija transferir, una fracción de 3.000 m2 de terreno de los predios del ex Campamento del Ingenio Azucarero de Bermejo (I.A.B.), en favor del Gobierno Municipal de Bermejo, Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija
[BO-DS-28429] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28429, 1 de noviembre de 2005
Atender la redistribución de escaños parlamentarios de los Departamentos en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, con base en el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001 y la asignación equitativa por población y desarrollo económico, conforme dispone el Artículo 60 Parágrafo VI de la Constitución Política del Estado, limitando sus condiciones de vigencia a las elecciones del día 18 /12/l año 2005.
[BO-L-3239] Bolivia: Ley Nº 3239, 15 de noviembre de 2005
Recursos y gastos adicionales en el presupuesto general de la nación 2005
[BO-DS-28445] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28445, 19 de noviembre de 2005
La reasignación de escaños parlamentarios en la Cámara de Diputados para el Departamento de Potosí, dispuesta por Decreto Supremo No. 28429 de 1 /11/ 2005, afectará únicamente a los diputados “plurinominales”, sin afectar las circunscripciones uninominales de dicho departamento.
[BO-L-3242] Bolivia: Ley Nº 3242, 22 de noviembre de 2005
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, legalizar la transferencia de dos predios de terreno del Municipio de Tupiza, a favor de la Cooperativa de Servicios Eléctricos Tupiza Ltda. para el funcionamiento de la Planta de Distribución de Gas Licuado de Petróleo
[BO-L-3240] Bolivia: Ley Nº 3240, 22 de noviembre de 2005
Se aprueba la ratificación del "Acuerdo Migratorio entre la República de Bolivia y la República Argentina"
[BO-L-3241] Bolivia: Ley Nº 3241, 22 de noviembre de 2005
Se aprueba la ratificación del "Acuerdo entre la República de Bolivia y la República Argentina, sobre la Construcción del Puente en el Paso Fronterizo Salvador Mazza - Yacuiba"
[BO-L-3245] Bolivia: Ley Nº 3245, 23 de noviembre de 2005
Se aprueba y ratifica el "Tratado entre la República de Bolivia y la República del Paraguay sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores bajo Tratamiento Especial"
[BO-L-3243] Bolivia: Ley Nº 3243, 23 de noviembre de 2005
Autorízase al Poder Ejecutivo, la transferencia de los inmuebles ubicados en el ex Fundo Rústico denominado Villa Teresa, de propiedad del ex Banco del Estado a favor de la Municipalidad de Montero, con destino al proyecto de construcción del inmueble para el Instituto Superior de Educación Comercial "ISEC Montero"
[BO-DS-28460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28460, 24 de noviembre de 2005
Se crean las Juntas Departamentales y Nacional de Educación.
[BO-L-3247] Bolivia: Ley Nº 3247, 25 de noviembre de 2005
Se autoriza al Poder Ejecutivo, suscribir la contratación de préstamo entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, por Sus. 130.000.000.-, destinados a la ejecución, construcción y pavimentación del Proyecto Potosí - Uyuni
[BO-DP-28470] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28470, 25 de noviembre de 2005
Se designa Ministro de Hidrocarburos al ciudadano Sergio Mauricio Medinaceli Monroy.
[BO-DS-28483] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28483, 2 de diciembre de 2005
Se aprueba el incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en el presupuesto 2005 del Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior” por Bs. 38.700 .
[BO-DS-28478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28478, 2 de diciembre de 2005
MARCO INSTITUCIONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL.
[BO-DS-28473] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28473, 2 de diciembre de 2005
Ordenar en un texto único las disposiciones legales relativas al desarrollo del Polo del Sud Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún.
[BO-L-3256] Bolivia: Ley Nº 3256, 8 de diciembre de 2005
ACTUALIZADA, Se autoriza a la Prefectura del Departamento del Beni la transferencia de la cabana de Bovinos del Beni CABOBE, en favor del Municipio de Reyes
[BO-L-3274] Bolivia: Ley Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña, 9 de diciembre de 2005
Ley Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña
[BO-L-3281] Bolivia: Ley Nº 3281, 9 de diciembre de 2005
Se autoriza a ENFE la transferencia, del predio ubicado en la calle Daniel Salamanca de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, en favor de los ex trabajadores de ENFE
[BO-L-3283] Bolivia: Ley Nº 3283, 10 de diciembre de 2005
Apruébase el Contrato de Préstamo con la CAF por Sus. 84.000.000,00 (Tercer Programa de Apoyo al Sector Transporte)
[BO-DS-28492] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28492, 10 de diciembre de 2005
Coadyuvar en la ejecución y cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos municipales, con el fin de prevenir el expendio y consumo abusivo e indiscriminado de bebidas alcohólicas.
[BO-L-3284] Bolivia: Ley Nº 3284, 10 de diciembre de 2005
Se aprueba la ratificación del "Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la CAF
[BO-DS-28495] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28495, 10 de diciembre de 2005
Se exceptúa de la suspensión de aplicabilidad del Decreto Supremo Nº 28160 de 16 /05/ 2005, a los Municipios de Mineros, Pailón y Charagua del Departamento de Santa Cruz, manteniéndose vigente para el resto del país.
[BO-L-3282] Bolivia: Ley Nº 3282, 10 de diciembre de 2005
Apruébase el Contrato de Préstamo ei la CAF por Sus. 180.000.000.00 (Proyecto Corredor Vial Santa Cruz -Puerto Suárez, tramos: Roboré - El Carmen - Arroyo Concepción)
[BO-L-3298] Bolivia: Ley Nº 3298, 12 de diciembre de 2005
Se aprueba la ratificación del "Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas
[BO-L-3297] Bolivia: Ley Nº 3297, 12 de diciembre de 2005
Se apruba la ratificación de las "Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, referente a la Institucionalización del Comité de Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional"
[BO-L-3289] Bolivia: Ley Nº 3289, 12 de diciembre de 2005
Se aprueba la ratificación del "Convenio de Sede" suscrito con la Unión Latina
[BO-L-3291] Bolivia: Ley Nº 3291, 12 de diciembre de 2005
Se aprueba la adhesión de Bolivia al "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar"
[BO-L-3292] Bolivia: Ley Nº 3292, 12 de diciembre de 2005
Se aprueba la ratificación del "Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo con el Gobierno de la República de Panamá"
[BO-L-3293] Bolivia: Ley Nº 3293, 12 de diciembre de 2005
Se aprueba la ratificación del "Protocolo Adicional de San Salvador", suscrito en San Salvador, Brasil, el 17 de noviembre de 1988
[BO-L-3294] Bolivia: Ley Nº 3294, 12 de diciembre de 2005
Se aprueba la ratificación del "Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe"
[BO-L-3296] Bolivia: Ley Nº 3296, 12 de diciembre de 2005
Se aprueba la ratificación del "Convenio entre con el Gobierno del Brasil para el Establecimiento de un depósito franco en puerto Paranagua
[BO-L-3295] Bolivia: Ley Nº 3295, 12 de diciembre de 2005
Se aprueba laratificación del "Acuerdo de Cooperación para la lucha contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y sustancias Sicotrópicas", suscrito con el Gobierno de la Federación de Rusia
[BO-L-3299] Bolivia: Ley Nº 3299, 12 de diciembre de 2005
Se aprueba la ratificación de la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial", adoptada en París, Francia, el 17 de octubre de 2003
[BO-L-3290] Bolivia: Ley Nº 3290, 12 de diciembre de 2005
Se aprueba la ratificación del "Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa", suscrito con el Gobierno de la República de Costa Rica
[BO-L-3285] Bolivia: Ley Nº 3285, 12 de diciembre de 2005
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 4068-BO, con la AIF por SDR 18.000.000.- equivalente a Sus 28.400.000.- (Proyecto de Alianzas Rurales)
[BO-L-3286] Bolivia: Ley Nº 3286, 12 de diciembre de 2005
Apruébase el Contrato de Préstamo con la Kreditanstalf Fur Wiederaufbau (KFW), por Euros 6.000.000,00 (Programa de Reducción de la Pobreza Cofín andamiento del Crédito Programáico para el Sector Social II-PSCII)
[BO-L-3287] Bolivia: Ley Nº 3287, 12 de diciembre de 2005
Apruébase el Contrato de Préstamo con el BID, por Sus. 13.000.000.-, (Programa Sectorial de Apoyo al Sistema Nacional de Inversión Pública)
[BO-L-3288] Bolivia: Ley Nº 3288, 12 de diciembre de 2005
Apruébase el Contrato de Préstamo con el BID, por Sus. 15.000.000.- (Programa Sectorial de Apoyo a la Eficiencia de la Gestión Pública)
[BO-L-3301] Bolivia: Ley Nº 3301, 15 de diciembre de 2005
Créase el Instituto Normal Superior "Villa Aroma", ubicado en la Localidad de Pujravi - Lahuachaca Provincia Aroma del Departamento de La Paz
[BO-DS-28528] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28528, 16 de diciembre de 2005
Autorizar al Ministerio de Hacienda, a través del Liquidador de Entes Gestores de la Seguridad Social, cerrar definitivamente los 27 Entes Gestores de la Seguridad Social.
[BO-DS-28526] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28526, 16 de diciembre de 2005
Reglamentación y simplificación del trámite de obtención de licencia para el funcionamiento de la radiodifusión comunitaria, que comprende los servicios de radio y televisión.
[BO-DS-28522] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28522, 16 de diciembre de 2005
Se excluye del alcance del Sistema Tributario Integrado - STI, al servicio de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, debiendo a este efecto incorporarse al Régimen General de Tributación.
[BO-DS-28516] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28516, 16 de diciembre de 2005
Se aprueba el incremento de la Partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” en el Presupuesto 2005 del Servicio de Asistencia Técnica - SAT, por Bs. 86.800 .
[BO-DS-28514] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28514, 16 de diciembre de 2005
Se aprueba el incremento de la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” en el Presupuesto 2005 del Servicio de Asistencia Técnica por Bs. 8.951.225 .
[BO-L-3302] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005
Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006
[BO-L-3304] Bolivia: Ley Nº 3304, 16 de diciembre de 2005
Se autoriza al Poder Ejecutivo, la transferencia de los predios de la ex pulpería en I.A.B. en la ciudad de Bermejo en favor del Instituto Superior de Agropecuaria de Bermejo
[BO-L-3307] Bolivia: Ley Nº 3307, 16 de diciembre de 2005
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro, la transferencia de los predios donde actualmente se encuentra asentada la Escuela Básica Policial de la ciudad de Oruro, a favor del Comando Departamental de la Policía
[BO-L-3308] Bolivia: Ley Nº 3308, 16 de diciembre de 2005
Créase el Instituto Tecnológico Indígena Agroecológico Capinota, "I.T.I.A.C." en la Primera Sección de Capínota de la Provincia de Capinota del Departamento de Cochabamba
[BO-L-3309] Bolivia: Ley Nº 3309, 16 de diciembre de 2005
Autorízase al Gobierno Municipal de San Lucas, la transferencia de un terreno de su propiedad, ubicado en la localidad de San Lucas, de la Provincia Nor y Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, en favor de la CNS, con destino a la construcción de un Centro de Salud con camas
[BO-DS-28550] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28550, 22 de diciembre de 2005
Se aprueba y autoriza la modificación presupuestaria Intrainstitucional con destino a la partida 46200 por Bs. 57.330 a favor del SENASAG.
[BO-DS-28545] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28545, 22 de diciembre de 2005
A efectos de la implementación del Proyecto de Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural - IDTR, se dispone facilidades para el Servicio de Telefonía Celular Móvil y el Servicio de Telefonía Pública en Areas Rurales.
[BO-DS-28543] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28543, 22 de diciembre de 2005
Determinar las atribuciones y competencias de Entidades Públicas encargadas de la continuidad del PAN.
[BO-DS-28538] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28538, 22 de diciembre de 2005
Se declara el Año 2006 en Bolivia, Año Internacional de los Desiertos y de la lucha contra la Desertificación.
[BO-L-3320] Bolivia: Ley Nº 3320, 9 de enero de 2006
Se autoriza a ENFE transferir, a título oneroso, y de acuerdo al valor catastral del año 1996 predios, que no fueron afectados al Servicio Público Ferroviario:
[BO-L-3321] Bolivia: Ley Nº 3321, 16 de enero de 2006
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1635/SF-BO, suscrito con el BID, por Sus. 20.000.000.-(Programa de Electrificación Rural)
[BO-L-3224] Bolivia: Ley Nº 3224, 18 de enero de 2006
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1597/SF-BO, suscrito con el BID, por $US. 33.148.000.- (Corredor Norte, tramo La Paz - Caranavi)
[BO-L-3324] Bolivia: Reformas a la Ley de Organización Judicial (LOJ), 18 de enero de 2006
Reformas a la Ley de Organización Judicial
[BO-L-3328] Bolivia: Ley Nº 3328, 18 de enero de 2006
Declarase de necesidad, prioridad y utilidad pública y social, la construcción y desarrollo de la Terminal Portuaria "Puerto Quijarro" a ubicarse en la localidad de Puerto Quijarro, Segunda Sección de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3334] Bolivia: Ley Nº 3334, 18 de enero de 2006
En sujeción a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, se autoriza a ENFE Residual la transferencia, de los terrenos ubicados en la Estación Central de la ciudad de La Paz
[BO-L-3336] Bolivia: Ley Nº 3336, 20 de enero de 2006
Proclámase Presidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn. Juan Evo Morales Aima y Vicepresidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn. Alvaro Marcelo García Linera, elegidos por mayoría absoluta de votos con 53.74% en forma directa, en las Elecciones Generales del 18 de diciembre de 2005
[BO-DS-28592] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28592, 21 de enero de 2006
COMPLEMENTACIONES Y MODIFICACIONES REGLAMENTOS AMBIENTALES.
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-L-3354] Bolivia: Ley Nº 3354, 21 de febrero de 2006
Se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia de terrenos ubicados en el Barrio Mapajo. pertenecientes al Banco Sur S.A. en liquidación, en favor del Municipio de Cobija
[BO-L-3360] Bolivia: Ley Nº 3360, 21 de febrero de 2006
Se declara como prioridad nacional el Proyecto de Restauración Total y su Preservación del Templo Religioso Colonial "San Juan de Dios" de la población de Challapata, Provincia Avaroa del Departamento de Oruro
[BO-L-3364] Bolivia: Ley especial de convocatoria a la Asamblea Constituyente, 6 de marzo de 2006
Ley especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente
[BO-L-3365] Bolivia: Ley de convocatoria a Referéndum Nacional Vinculante a al Asamblea Constituyente para las Autonomías Departamentales, 6 de marzo de 2006
Ley de convocatoria a Referéndum Nacional Vinculante a al Asamblea Constituyente para las Autonomías Departamentales
[BO-L-3366] Bolivia: Ley Nº 3366, 6 de marzo de 2006
Se declara- de prioridad nacional y necesidad regional la construcción de la Terminal Bi Modal de Transportes Internacional, Interdepartamental, InterProvincial y Urbana en la población de Challapata, Provincia Avaroa del Departamento de Oruro
[BO-L-3367] Bolivia: Ley Nº 3367, 6 de marzo de 2006
Se aprueba la ratificación de la "Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias"
[BO-L-3368] Bolivia: Ley Nº 3368, 6 de marzo de 2006
Se aprueba la ratificación del "Convenio Marco para la Cooperación y Desarrollo Sostenible del Turismo entre los Gobiernos de la República de Bolivia y Perú"
[BO-L-3379] Bolivia: Ley Nº 3379, 17 de abril de 2006
Se autoriza la transferencia, en favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, de los terrenos de propiedad de la Prefectura del Departamento de Tarija, con una superficie de 10.380,623 m2
[BO-L-3386] Bolivia: Ley Nº 3386, 3 de mayo de 2006
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija transferir, el inmueble ubicado en la calle San Pedro de la ciudad de Yacuiba, en favor del Gobierno Municipal de Yacuiba Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, con destino a la constricción de una Biblioteca Municipal
[BO-L-3397] Bolivia: Ley Nº 3397, 23 de mayo de 2006
Se aprueba y ratifica el "Tratado de Extradición entre la República de Bolivia y la República del Paraguay"
[BO-L-3398] Bolivia: Ley Nº 3398, 23 de mayo de 2006
Se aprueba la ratificación del "acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus estados miembros Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por otra parte"
[BO-L-3399] Bolivia: Ley Nº 3399, 23 de mayo de 2006
Se aprueba y ratifica el "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior con el gobierno de la República de Colombia", suscrito en la ciudad de La Paz, el 20 de agosto de 2001
[BO-L-3400] Bolivia: Ley Nº 3400, 23 de mayo de 2006
Se aprueba la ratificación del "Acuerdo de cooperación Científica y Tecnológica, con el Gobierno de la República de Italia"
[BO-L-3401] Bolivia: Ley Nº 3401, 23 de mayo de 2006
Se aprueba el acuerdo con el Gobierno de la República Federal del Brasil, sobre Restitución de Vehículos Automotores Robados o Hurtados
[BO-L-3402] Bolivia: Ley Nº 3402, 23 de mayo de 2006
Se aprueba la ratificación del "Convenio con el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte concerniente a la Asistencia para el Desarrollo y la Condición del Ministerio Británico para el Desarrollo Internacional en la República de Bolivia"
[BO-L-3403] Bolivia: Ley Nº 3403, 23 de mayo de 2006
Se dispone la realización de una nueva elección de Alcalde y Concejales Municipales en la población de Todos Santos, de la Provincia Mejillones del Departamento de Oruro
[BO-L-3412] Bolivia: Ley Nº 3412, 25 de mayo de 2006
Autorízase al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre la transferencia, de un terreno ubicado en la zona del Guereo, a favor del Ministerio Público, con destino a la ejecución del Proyecto del Instituto Nacional de Investigaciones Forenses
[BO-L-3416] Bolivia: Ley Nº 3416, 8 de junio de 2006
Se aprueba el Acuerdo con la Secretaría General de la OEA en relación con la Misión Especial de Apoyo al proceso Constituyente y Autonómico
[BO-L-3418] Bolivia: Ley Nº 3418, 8 de junio de 2006
Se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre la transferencia, de un terreno de su propiedad, ubicado en Villa Margarita con una superficie de 8.802 m2, a favor de las Asambleas de Dios en la ciudad de Sucre, con destino a la construcción del Hogar de Niños abandonados y el Centro Educativo Shalom
[BO-L-3421] Bolivia: Ley Nº 3421, 12 de junio de 2006
Se aprueba la ratificación del Convenio Gubernamental con el Reino de Dinamarca, concerniente al Programa de Apoyo al Desarrollo Sostenible, Gestión de Recursos Naturales y Medio Ambiente
[BO-L-3423] Bolivia: Ley Nº 3423, 12 de junio de 2006
Se aprueba y ratifica la adhesión al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas
[BO-L-3424] Bolivia: Ley Nº 3424, 12 de junio de 2006
Se aprueba la ratificación de la Convención sobre Protección y Promoción y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, en el marco de la 33a Asamblea General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
[BO-L-3426] Bolivia: Ley Nº 3426, 21 de junio de 2006
Se aprueba la ratificación del Convenio para el Desarrollo Social con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
[BO-L-3427] Bolivia: Ley Nº 3427, 21 de junio de 2006
Se aprueba la ratificación del Acuerdo de Cooperación en el Área Educativa y Deportiva con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
[BO-L-3428] Bolivia: Ley Nº 3428, 21 de junio de 2006
Se aprueba la ratificación del Acuerdo de Cooperación en materia de Educación Superior con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
[BO-L-3429] Bolivia: Ley Nº 3429, 21 de junio de 2006
Se aprueba la ratificación del Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
[BO-L-3430] Bolivia: Ley Nº 3430, 21 de junio de 2006
Se aprueba la ratificación del Convenio de Cooperación en el Sector Energético con la República Bolivariana de Venezuela
[BO-L-3431] Bolivia: Ley Nº 3431, 21 de junio de 2006
Sea prueba la ratificación del Convenio de Cooperación Técnica en el Campo de la Salud y la Medicina con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
[BO-L-3432] Bolivia: Ley Nº 3432, 21 de junio de 2006
Se aprueba la ratificación del Acuerdo de Cooperación en Materia Agropecuaria y de Desarrollo Rural con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
[BO-L-3434] Bolivia: Ley Nº 3434, 27 de junio de 2006
Se autoriza al Seguro Social Universitario de la ciudad de Sucre transferir, a valor comercial, el inmueble ubicado en la Av. Hernando Siles N° 943 al 947, correspondiente a propiedades de la Capital, con una superficie del 1.019.45 m2
[BO-L-3436] Bolivia: Ley Nº 3436, 16 de julio de 2006
Se autoriza al Gobierno Municipal de El Alto transferir, las jardineras de la Urbanización Lotes y Servicios de Río Seco, en favor de los propietarios de las viviendas
[BO-L-3445] Bolivia: Ley Nº 3445, 16 de julio de 2006
Se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto transferir, el Mercado "Villa Tejada Rectangular" en favor de las vendedoras instaladas
[BO-L-3447] Bolivia: Ley Nº 3447, 21 de julio de 2006
Se aprueba la adhesión de Bolivia al "Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte"
[BO-L-3448] Bolivia: Ley Nº 3448, 21 de julio de 2006
Se declara de prioridad nacional la construcción de un Sistema de Gasoducto e Instalación Domiciliaria de Gas en el Sudoeste potosino, que debe abarcar a las Provincias Daniel Campos, Nor Lípez, Sud Lípez Enrique Baldivieso y Antonio Quijarro por constituirse en una región estratégica para el desarrollo del país y la defensa de la seguridad y soberanía nacional
[BO-L-3453] Bolivia: Ley Nº 3453, 27 de julio de 2006
Se aprueba la Ratificación del "Convenio con la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera"
[BO-L-3454] Bolivia: Ley Nº 3454, 27 de julio de 2006
Se aprueba la "Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura"
[BO-L-3455] Bolivia: Ley Nº 3455, 27 de julio de 2006
Se aprueba el "Protocolo Adicional III a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional"
[BO-L-3456] Bolivia: Ley Nº 3456, 27 de julio de 2006
Se aprueba la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte"
[BO-L-3470] Bolivia: Ley Nº 3470, 13 de septiembre de 2006
La Empresa Misicuni tiene el carácter de una entidad de derecho público, con autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, encargada de la ejecución y administración del Proyecto Múltiple Misicuni
[BO-L-3472] Bolivia: Ley Nº 3472, 19 de septiembre de 2006
Se autoriza al Gobierno Municipal de Padilla, Capital de la Provincia Tomina del Departamento de chuquisaca, la transferencia, del bien inmueble denominado "ex Escuela Juana Azurduy de Padilla", con una extensión superficial de 1.239,14 m2, a favor de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
[BO-L-3485] Bolivia: Ley Nº 3485, 22 de septiembre de 2006
Se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, de 171 lotes de terreno de la Empresa Minera Unificada, Cerro de Potosí dependiente de COMIBOL, en favor de los ex - trabajadores mineros relocalizados - E.M.U.C.P. COMIBOL
[BO-L-3489] Bolivia: Ley Nº 3489, 2 de octubre de 2006
Se aprueba la ratificación del "Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Industrias Básicas y Minería de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Minería y Metalurgia de la República de Bolivia"
[BO-L-3490] Bolivia: Ley Nº 3490, 2 de octubre de 2006
Se aprueba la ratificación del "Acuerdo Gran Mariscal de Ayacucho", Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Bolivia, en materia de Cooperación Educativa
[BO-L-3492] Bolivia: Ley Nº 3492, 17 de octubre de 2006
Se aprueba la ratificación del "Acuerdo de Cooperación con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Reforestación Productiva"
[BO-L-3493] Bolivia: Ley Nº 3493, 17 de octubre de 2006
Se aprueba la ratificación del "Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en Materia de Cooperación Científica, Tecnológica e Innovación"
[BO-L-3498] Bolivia: Ley Nº 3498, 18 de octubre de 2006
Se aprueba la ratificación del "Acta de Entendimiento con el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para la Colocación de Bonos del Tesoro General de la Nación de la República de Bolivia
[BO-L-3499] Bolivia: Ley Nº 3499, 18 de octubre de 2006
Apruébase el Contrato de Préstamo con CAF, por $us 25.000.000.- (Proyecto "Carretera de Integración Huachacalla-Pisiga, Oruro")
[BO-L-3504] Bolivia: Ley Nº 3504, 20 de octubre de 2006
Se aprueba la ratificación del "Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Telecomunicaciones"
[BO-L-3505] Bolivia: Ley Nº 3505, 23 de octubre de 2006
Deróganse los Artículos 16 y 17 de la Ley de 14 de diciembre de 1956 del Código de Seguridad Social y 39 y 40 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 5315 de 30 de Septiembre de 1959; 11 del Decreto Ley N° 14643 de 3 de junio de 1977 y 16 del Decreto Ley N° 10173 de 28 de marzo de 1972
[BO-L-3511] Bolivia: Ley Nº 3511, 8 de noviembre de 2006
Se aprueba la ratificación del Acuerdo con la República Federativa del Brasil, sobre el traslado de Nacionales Condenados
[BO-L-3512] Bolivia: Ley Nº 3512, 8 de noviembre de 2006
Se aprueba la "Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal"
[BO-L-3513] Bolivia: Ley Nº 3513, 10 de noviembre de 2006
Se declara de prioridad nacional la construcción y asfaltado del Camino Carretero Huari - Uyuni - Tupiza
[BO-L-3522] Bolivia: Ley Nº 3522, 16 de noviembre de 2006
Se autoriza al Gobierno Municipal de Rurrenabaque de la Cuarta Sección de la Provincia Gerenal José Ballivián del Departamento de Beni, la transferencia, de 171.312,35 m2 de terreno, destinados a la construcción exclusiva de viviendas sociales para personas de escasos recursos económicos
[BO-L-3525] Bolivia: Ley de Regulación y Promoción de la Producción Agropecuaria y Forestal No Maderable Ecológica, 21 de noviembre de 2006
Ley de Regulación y Promoción de la Producción Agropecuaria y Forestal No Maderable Ecológica
[BO-L-3545] Bolivia: Ley Nº 3545, 28 de noviembre de 2006
Revolución Agraria - Modificación de la Ley 1715 Reconducción de la Reforma Agraria
[BO-L-3548] Bolivia: Ley Nº 3548, 1 de diciembre de 2006
Se aprueba la ratificación del "Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica con la República Bolivariana de Venezuela en Materia de Defensa"
[BO-L-3549] Bolivia: Ley Nº 3549, 1 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato Modificatorio suscrito con el BID, que redirecciona los saldos disponibles de varios Préstamos, para complementar el componente PROPAIS y para el nuevo componente Programa para la Rehabilitación de Infraestructura (PROREINF)
[BO-L-3550] Bolivia: Ley Nº 3550, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrolera Andina S.A., que tendrá a cargo el área de Cascabel
[BO-L-3551] Bolivia: Ley Nº 3551, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrolera Andina S.A., que tendrá a cargo el área de Víbora
[BO-L-3552] Bolivia: Ley Nº 3552, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrolera Andina S.A., que tendrá a cargo el área de Sirari
[BO-L-3553] Bolivia: Ley Nº 3553, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrolera Andina S.A., que tendrá a cargo el área de Guairuy, Campo Guairuy
[BO-L-3554] Bolivia: Ley Nº 3554, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrolera Andina S.A., que tendrá a cargo el área de Río Grande
[BO-L-3555] Bolivia: Ley Nº 3555, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrolera Chaco S.A. y Empresa Petrolera de Exploración y Explotación - Petrolex S.A., que tendrá a cargo el área de El Dorado, Campo El Dorado
[BO-L-3556] Bolivia: Ley Nº 3556, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Matpetrol S.A. y Compañía Petrolera Orca S.A., que tendrá a cargo el área de Tatarenda, Campo Tatarenda
[BO-L-3557] Bolivia: Ley Nº 3557, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Matpetrol S.A. y Compañía Petrolera Orca S.A., que tendrá a cargo el área de Tatarenda, Campo Tatarenda
[BO-L-3558] Bolivia: Ley Nº 3558, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrolera Andina S.A., que tendrá a cargo el área de Patujú
[BO-L-3559] Bolivia: Ley Nº 3559, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Vintage Petroleum Boliviana Ltd, Empresa Petrolera Chaco S.A., que tendrá a cargo el área de Ñupuco
[BO-L-3560] Bolivia: Ley Nº 3560, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrolera Andina S.A., que tendrá a cargo el área de Yapacaní
[BO-L-3561] Bolivia: Ley Nº 3561, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrolera Andina S.A., que tendrá a cargo el área de Cobra
[BO-L-3562] Bolivia: Ley Nº 3562, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Repsol YPF E&P Bolivia S.A., que tendrá a cargo el área de Monteagudo, Campo Monteagudo
[BO-L-3563] Bolivia: Ley Nº 3563, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrobras Bolivia S.A., - Total E&P Bolivie - Empresa Petrolera Andina S.A. que tendrá a cargo el área de San Alberto, Campo San Alberto
[BO-L-3564] Bolivia: Ley Nº 3564, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrobras Bolivia S.A., - Total E&P Bolivie - Empresa Petrolera Andina S.A. que tendrá a cargo el área de Bloque San Antonio, Sábalo
[BO-L-3565] Bolivia: Ley Nº 3565, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrobras Bolivia S.A., - Total E&P Bolivie, que tendrá a cargo el área de Río Hondo
[BO-L-3566] Bolivia: Ley Nº 3566, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrobras Bolivia S.A., que tendrá a cargo el área de Irenda
[BO-L-3567] Bolivia: Ley Nº 3567, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrobras Bolivia S.A., que tendrá a cargo el área de Ingre
[BO-L-3568] Bolivia: Ley Nº 3568, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB), con la BG Bolivia Corporation Sucursal Bolivia, que tendrá a cargo el área de La Vertiente, Campo La Vertiente, Escondido, Taíguati
[BO-L-3569] Bolivia: Ley Nº 3569, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrobras Energía S.A. Sucursal Bolivia, que tendrá a cargo el área de Campos Colpa y Caranda
[BO-L-3570] Bolivia: Ley Nº 3570, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Canadian Energy Enterprises (C.E.E.) Bolivia S.R.L. y Monelco S.R.L., que tendrá a cargo el área de Warnes, Campo Warnes
[BO-L-3589] Bolivia: Ley Nº 3589, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Dong Won Corporation Bolivia, que tendrá a cargo el área de Palmar, Campo Palmar
[BO-L-3593] Bolivia: Ley Nº 3593, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrolera Chaco S.A. que tendrá a cargo varias áreas
[BO-L-3592] Bolivia: Ley Nº 3592, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Repsol YPF E&P Bolivia S.A. - BG Bolivia Corporation - PAE E&P Bolivia Ltd., que tendrá a cargo el área de Caipipendi, Campo Margarita
[BO-L-3591] Bolivia: Ley Nº 3591, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Total Exploration Productión Bolivia - Total Exploratión Production Bolivia, que tendrá a cargo el área de Bloque XX Tarija Oeste, Campo Itaú
[BO-L-3590] Bolivia: Ley Nº 3590, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), con la Empresa Pluspetrol Bolivia Corporation S.A. que tendrá a cargo varias áreas
[BO-L-3588] Bolivia: Ley Nº 3588, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrolera Andina S.A., que tendrá a cargo el área de La Peña - Tundy
[BO-L-3587] Bolivia: Ley Nº 3587, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrolera Andina S.A., que tendrá a cargo el área de Sara Boomerang I
[BO-L-3586] Bolivia: Ley Nº 3586, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrolera Andina S.A., que tendrá a cargo el área de Sara Boomerang III, Campo Los Penocos, Campo Arroyo Negro
[BO-L-3585] Bolivia: Ley Nº 3585, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrolera Andina S.A., que tendrá a cargo el área de Enconada
[BO-L-3584] Bolivia: Ley Nº 3584, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrolera Andina S.A., que tendrá a cargo el área de Camiri
[BO-L-3583] Bolivia: Ley Nº 3583, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrolera Andina S.A., que tendrá a cargo el área de Puerto Palos
[BO-L-3582] Bolivia: Ley Nº 3582, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrolera Andina S.A., que tendrá a cargo el área de Amboró Espejos
[BO-L-3581] Bolivia: Ley Nº 3581, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrolera Andina S.A., que tendrá a cargo el área de Palacios
[BO-L-3580] Bolivia: Ley Nº 3580, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrolera Andina S.A., que tendrá a cargo el área de Boquerón
[BO-L-3579] Bolivia: Ley Nº 3579, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Petrolera Andina S.A., que tendrá a cargo el área de Grigotá, Campo Los Sauces
[BO-L-3578] Bolivia: Ley Nº 3578, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Repsol YPF E&P Bolivia S.A., que tendrá a cargo el área de Cambeiti, Campo Cambeiti
[BO-L-3577] Bolivia: Ley Nº 3577, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Repsol YPF E&P Bolivia S.A., que tendrá a cargo el área de Surubí, Campo Paloma, Surubí, Bloque Bajo
[BO-L-3576] Bolivia: Ley Nº 3576, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Repsol YPF E&P Bolivia S.A., que tendrá a cargo el área de Tuichi
[BO-L-3575] Bolivia: Ley Nº 3575, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Repsol YPF E&P Bolivia S.A., que tendrá a cargo el área de Mamoré I (SRBNO)
[BO-L-3574] Bolivia: Ley Nº 3574, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Total Exploration Production Bolivia - Tecpetrol de Bolivia S.A., que tendrá a cargo el área de Ipati
[BO-L-3573] Bolivia: Ley Nº 3573, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Total Exploration Production Bolivia - Tecpetrol de Bolivia S.A., que tendrá a cargo el área de Aquio
[BO-L-3572] Bolivia: Ley Nº 3572, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Pluspetrol Bolivia Corporation S.A., que tendrá a cargo el área de Campos Bermejo - Toro, Barredero - Tigre y San Telmo
[BO-L-3571] Bolivia: Ley Nº 3571, 3 de diciembre de 2006
Se aprueba el Contrato suscrito entre YPFB, con la Empresa Vintage Petroleum Boliviana Ltd., que tendrá a cargo el área de Naranjillos, Porvenir y Chaco
[BO-L-3596] Bolivia: Ley Nº 3596, 7 de diciembre de 2006
Se aprueba la adhesión de Bolivia al Convenio suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay, sobre la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal
[BO-L-3595] Bolivia: Ley Nº 3595, 7 de diciembre de 2006
Se aprueba la ratificación del "Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Argentina en Materia de Cooperación y Asistencia Institucional"
[BO-DS-28966] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28966, 13 de diciembre de 2006
Reglamentar la administración, ejecución y descargo de gastos de los recursos económicos que constituyen el Fondo de Control Social - FCS, otorgados a los Comités de Vigilancia de los Municipios.
[BO-DS-28998] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28998, 1 de enero de 2007
Establecer la Unidad de Desarrollo Integral Amazónico, como Unidad Desconcentrada Territorialmente, bajo dependencia directa del Ministro de la Presidencia.
[BO-DS-29000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29000, 2 de enero de 2007
Regular la jornada de trabajo en horario discontinuo de lunes a viernes de horas 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 en todas las instituciones públicas.
[BO-DS-29006] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29006, 9 de enero de 2007
Compensación por el Diferencial de Transporte de Diesel Oil y Jet Fuel a Petrobras Bolivia Refinación PBR S.A. e incumplimiento a la Compañía Logística de Hidrocarburos Bolivia - CLHB, sobre los volúmenes de Diesel Oil y Jet Fuel que ya no se transportará por poliducto desde Cochabamba a La Paz.
[BO-DS-29005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29005, 9 de enero de 2007
Garantizar la continuidad de las obras del Proyecto Múltiple Misicuni, para la construcción de la Represa que alcanzará la altura de ciento veinte (120) metros y las obras anexas.
[BO-DS-29007] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29007, 9 de enero de 2007
Autorizar al Ministerio de Educación y Culturas la compra de 20 vehículos y 329 motocicletas y modificar el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28675 de 13 de abril de 2006.
[BO-DS-29008] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29008, 9 de enero de 2007
Fortalecer la estructura organizacional del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante la creación del Viceministerio de Desarrollo Energético.
[BO-DS-29004] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29004, 9 de enero de 2007
Establecer una Anuencia Previa en un procedimiento de solicitud de patente de producto y/o proceso de invención farmacéutica.
[BO-L-3601] Bolivia: Ley Nº 3601, 12 de enero de 2007
Se autoriza a COMIBOL la transferencia de un terreno, con una extensión superficial de 106,8 hectáreas, ubicado en el sector del Kenko del Municipio de Llallagua, Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, a favor de la Universidad Nacional Siglo XX y con destino a la investigación y producción agrícola a cargo de la Carrera de Ingeniería Agronómica
[BO-L-3599] Bolivia: Ley Nº 3599, 12 de enero de 2007
Se autoriza al Ministerio de Hacienda a transferir, por un valor de $us. 496.803,99 un terreno de 16.150,24 m2 que incluye dos edificaciones, ubicados en la zona denominada "Sarcobamba", Distrito N° 3, de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, a favor de la Fiscalía General de la República y con destino a la construcción del Complejo de Seguridad Ciudadana del Ministerio Público
[BO-DP-29015] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29015, 23 de enero de 2007
Designación de Ministros de Estado.
[BO-DS-29017] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29017, 31 de enero de 2007
Complementar el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de 2007, otorgando recursos económicos adicionales a la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, para que efectúe trabajos de emergencia, rehabilitación y mantenimiento de las vías terrestres del país, severamente afectadas por el fenómeno del Niño 2006 - 2007.
[BO-DS-29019] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29019, 31 de enero de 2007
Proporcionar los instrumentos, mecanismos y recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de las Representaciones Presidenciales en ocho (8) Departamentos de Bolivia.
[BO-DS-29016] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29016, 31 de enero de 2007
Autorizar al Museo Casa de Murillo de la Ciudad de La Paz. La salida temporal de la pieza de arte “Cofre de Madera - Tipo Keru”, para su exhibición en la exposición titulada “Artes en Latinoamérica, 1492 - 1820”, organizada por el Museo de arte Filadelfia, el Antiguo Colegio San Ildefonso de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Museo de Arte de la ciudad norteamericana de Los Ángeles.
[BO-DS-29026] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29026, 7 de febrero de 2007
Revierte al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero de acuerdo al Artículo 77 del Decreto Supremo No. 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-29035] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29035, 21 de febrero de 2007
Autoriza a las Prefecturas de Departamento, canalizar el uso en forma inmediata de hasta el uno por ciento (1%) de la suma total de los recursos señalados en los incisos a), b) y c) del Artículo 20 de la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995 - Ley de Descentralización Administrativa y de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, exclusivamente para la ejecución de programas y proyectos de emergencia.
[BO-DS-29044] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29044, 28 de febrero de 2007
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica suscribir con el Banco Mundial-Asociación Internacional de Fomento - AIF en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Financiamiento por un monto de hasta DEGs 20.500.000.- (VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Proyecto de Infraestructura Urbana.
[BO-DS-29043] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29043, 28 de febrero de 2007
Autoriza al Ministerio de Hacienda ampliar el plazo de amortización para la cancelación de las deudas otorgadas en fideicomiso al FONDESIF, con destino a la concesión de créditos a los pequeños productores agropecuarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 25453 de 9 de julio de 1999, N° 25849 de 21 de julio de 2000 y N° 26164 de 27 de abril de 2001.
[BO-DS-29045] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29045, 28 de febrero de 2007
Modifica el Decreto Supremo N° 28690 de 26 de abril de 2006, que autoriza la fusión del Bono Pro - Libro y Bono al Cumplimiento.
[BO-DS-29042] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29042, 28 de febrero de 2007
Reglamenta los Artículos 5 y 6 de la Ley N° 3038 de 29 de abril de 2005.
[BO-DS-29056] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29056, 7 de marzo de 2007
Instruye al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas la conformación del Comando Único Transitorio, compuesto por las tres (3) Fuerzas Armadas, para enfrentar la situación de desastre nacional, bajo los lineamientos definidos por el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias -CONARADE, la base del Comando Único Transitorio estará en la ciudad de Trinidad, Departamento del Beni.
[BO-DS-29059] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29059, 14 de marzo de 2007
Transfiere a las Administradoras de Fondos de Pensiones las facultades y responsabilidades asignadas a las Entidades Aseguradoras que administraban la Reserva Financiera, mismas que fueron establecidas en el Capítulo III del Decreto Supremo Nº 28165 de 17 de mayo de 2005, en todo lo que corresponde al Seguro Voluntario de Renta Temporal, brindando continuidad a los trámites de solicitudes de acceso a este Seguro.
[BO-L-3617] Bolivia: Ley Nº 3617, 14 de marzo de 2007
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba transferir, a título gratuito, el bien inmueble de propiedad de la ex Fábrica de Asbesto, ubicado en la zona Esmeralda Inca Rancho de la Primera Sección Municipal Sacaba de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, con una superficie de 12.000 m2, en favor del Gobierno Municipal de Sacaba, el cual beneficiará a la Unidad Educativa Inca Rancho
[BO-DP-29062] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29062, 15 de marzo de 2007
Dispone una pausa en la verificación del cumplimiento de la Función Económico Social - FES, en aquellos predios que estén siendo objeto de procesos de saneamiento o reversión de la propiedad agraria y que hubiesen sido afectados por inundaciones, hasta el restablecimiento de las condiciones materiales mínimas que permitan reiniciar las operaciones y actividades productivas en cada predio
[BO-DS-29063] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29063, 16 de marzo de 2007
Aprueba el ajuste anual para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, aplicable para la presente gestión.
[BO-DS-29066] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29066, 21 de marzo de 2007
Establece un plazo adicional para el proceso de recalificación de garrafas, así como establecer la causa de revocatoria de la autorización para la recalificación de garrafas.
[BO-DS-29074] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29074, 21 de marzo de 2007
La presente norma tiene por objeto establecer procedimientos jurídico - administrativos excepcionales para la constitución y funcionamiento de las comisiones previstas para la construcción y elaboración de la nueva currícula del Sistema Educativo Nacional.
[BO-DS-29071] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29071, 21 de marzo de 2007
Autoriza al Comando de Ingeniería del Ejército - COMANING, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, a través de su Sección Administrativa Financiera, la adquisición de seis (6) camionetas doble cabina con doble tracción y una (1) vagoneta 4 x 4, para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-29070] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29070, 21 de marzo de 2007
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Programa de Mejoramiento del Tramo Santa Bárbara - Rurrenabaque, del Corredor Norte.
[BO-DS-29069] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29069, 21 de marzo de 2007
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo de hasta $us75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar el Proyecto “Carretera Potosí - Uyuni, Bolivia”.
[BO-L-3620] Bolivia: Ley Nº 3620, 21 de marzo de 2007
Autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, la transferencia en calidad de donación y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 185 del Decreto Supremo N° 27328, de 28 de julio de 2005, de varios bienes inmuebles, a favor de la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí y de sus Cooperativas Afiliadas
[BO-DS-29068] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29068, 21 de marzo de 2007
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo de hasta $us120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a financiar el Proyecto “Programa Carreteras de Integración del Sur - Fase II”.
[BO-DS-29067] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29067, 21 de marzo de 2007
Declara al 21 de marzo como el Día del Cine Boliviano, en conmemoración del aniversario del asesinato de Luís Espinal Camps, cineasta y periodista audiovisual y en homenaje a su lucha por el respeto a los Derechos Humanos y el establecimiento de la democracia en Bolivia.
[BO-L-3618] Bolivia: Ley Nº 3618, 21 de marzo de 2007
Autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria, en observancia de la normativa vigente, transferir a favor del Gobierno Municipal de El Alto, el inmueble (lote de terreno), ubicado en la zona Villa Oriental, con una superficie de 4.690,859 m2, para la construcción de la Sede Social y el Complejo Deportivo "Santa Cruz Presente", debiendo el Gobierno Municipal de El Alto, realizar una compensación adecuada
[BO-L-3619] Bolivia: Ley Nº 3619, 21 de marzo de 2007
Autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto transferir, con carácter gratuito, un área de terreno de 18.942,99 m2 de su propiedad, a favor de la Universidad Pública de El Alto
[BO-DS-29077] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29077, 24 de marzo de 2007
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $US. 10.000.000 (DIEZ MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Apoyo al Programa de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario.
[BO-DS-29087] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29087, 28 de marzo de 2007
Crea la Comisión Ad hoc encargada de las negociaciones con la sociedad EURO TELECOM INTERNATIONAL N.V (ETI), a fin de recuperar la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima - ENTEL S.A. a favor del Estado.
[BO-DP-29081] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29081, 28 de marzo de 2007
Designa MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA, al ciudadano LUÍS ALBERTO ECHAZU ALVARADO, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.
[BO-DS-29089] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29089, 4 de abril de 2007
Modifica el plazo previsto en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26983 de 1 de abril de 2003, ampliando con carácter excepcional y solamente por la presente gestión, el período de contrataciones y reasignaciones de ítems del personal docente en todas las Direcciones Distritales de Educación del país, hasta el 30 de mayo de 2007.
[BO-L-3627] Bolivia: Ley Nº 3627, 13 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de hasta $us. 75.000.000.- , destinados a financiar el Proyecto "Carretera Potosí - Uyuni, Bolivia"
[BO-L-3629] Bolivia: Ley Nº 3629, 13 de abril de 2007
Aprueba el Convenio de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por la suma de hasta $us. 42.000.000.- , destinados a financiar el Proyecto "Carretera de Integración Guayaramerín - Riberalta"
[BO-L-3628] Bolivia: Ley Nº 3628, 13 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de hasta $us. 120.000.000.- , destinados a financiar el Proyecto "Programa Carreteras de Integración del Sur - Fase II"
[BO-L-3647] Bolivia: Ley Nº 3647, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con VINTAGE PETROLEUM BOLIVIANA LTD. (SUCURSAL BOLIVIA)
[BO-L-3652] Bolivia: Ley Nº 3652, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con Repsol Ypf E&P Bolivia S.A., correspondiente al Área Surubí, Campo Paloma, Surubí, Surubí Bloque Bajo, ubicada en los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz
[BO-L-3653] Bolivia: Ley Nº 3653, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A., correspondiente al Área Cambeiti, Campo Cambeiti, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3654] Bolivia: Ley Nº 3654, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la Empresa Petrolera Andina Sociedad Anónima EPAN S.A., correspondiente al Área Grigotá, Campo Los Sauces, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3655] Bolivia: Ley Nº 3655, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la Empresa Petrolera Andina Sociedad Anonima EPAN S.A., correspondiente al Área Boquerón, Campo Boquerón, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3656] Bolivia: Ley Nº 3656, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la Empresa Petrolera Andina Sociedad Anónima EPAN S.A., correspondiente al Área Palacios, Campo Palacios, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3657] Bolivia: Ley Nº 3657, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la EMPRESA PETROLERA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA EPAN S.A., correspondiente al Área Puerto Palos, Campo Puerto Palos, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3658] Bolivia: Ley Nº 3658, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la Empresa Petrolera Andina Sociedad Anónima EPAN S.A., correspondiente al Área Camiri, Campo Camiri, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3659] Bolivia: Ley Nº 3659, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la Empresa Petrolera Andina Sociedad Anonima EPAN S.A., correspondiente al Área Enconada, Campo Enconada, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3660] Bolivia: Ley Nº 3660, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la Empresa Petrolera Andina Sociedad Anónima EPAN S.A., correspondiente al Área Sara Boomerang III, Campo Los Penocos, Campo Arroyo Negro, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3661] Bolivia: Ley Nº 3661, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la EMPRESA PETROLERA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA EPAN S.A., correspondiente al Área La Peña - Tundy, Campo La Peña Tundy ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3662] Bolivia: Ley Nº 3662, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con Dongwon Corporation (Sucursal Bolivia) correspondiente al Área Palmar, Campo Palmar, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3663] Bolivia: Ley Nº 3663, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con "PETROBRAS BOLIVIA S.A.", correspondiente al Área Ingre, ubicada en el Departamento de Chuquisaca
[BO-L-3664] Bolivia: Ley Nº 3664, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con Total E&P Bolivie Sucursal Bolivia y BG Bolivia Corporation-Sucursal Bolivia, correspondiente al Área Bloque XX Tarija Oeste, Campo Itau, ubicada en el Departamento de Tarija
[BO-L-3665] Bolivia: Ley Nº 3665, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A. BG BOLIVIA CORPORATION-SUCURSAL BOLIVIA Y PAE E&P BOLIVIA LIMITED (SUCURSAL BOLIVIA), correspondiente al Área Caipipendi, Campo Margarita, ubicada en los Departamentos de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz
[BO-L-3666] Bolivia: Ley Nº 3666, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con "Petrobras Bolivia S.A." correspondiente al Área Irenda, ubicada en el Departamentos de Santa Cruz
[BO-L-3667] Bolivia: Ley Nº 3667, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con PLUSPETROL BOLIVIA CORPORATION S.A
[BO-L-3668] Bolivia: Ley Nº 3668, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con REPSOL YPF E&P Bolivia S.A. correspondiente al Área Tuichi, ubicada en los Departamentos de La Paz y Beni
[BO-L-3669] Bolivia: Ley Nº 3669, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la Empresa Petrolera Andina Sociedad Anonima EPAN S.A. correspondiente al Área Amboró Espejos, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3670] Bolivia: Ley Nº 3670, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la Empresa Petrolera Andina Sociedad Anonima Epan S.A. correspondiente al Área Sara Boomerang I, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3671] Bolivia: Ley Nº 3671, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA Y TECPETROL DE BOLIVIA S.A. correspondiente al Área Aquio, ubicada en los Departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca
[BO-L-3672] Bolivia: Ley Nº 3672, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con "Petrobras Bolivia S.A." y Total E&P Bolivie Sucursal Bolivia, correspondiente al Área Río Hondo, ubicada en los Departamentos de La Paz, Beni y Cochabamba
[BO-L-3673] Bolivia: Ley Nº 3673, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con VINTAGE PETROLEUM BOLIVIANA LTD. (SUCURSAL BOLIVIA) y EMPRESA PETROLERA CHACO S.A. "EPCHA S.A.", correspondiente al Área Ñupuco, ubicada en el Departamento de Tarija
[BO-L-3674] Bolivia: Ley Nº 3674, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con Repsol YPF E&P Bolivia S.A. Bg Bolivia Corporation-Sucursal Bolivia y Empresa Petrolera Chaco S.A. "EPCHA S.A.", correspondiente al Área Charagua, Campo Itatiqui, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3675] Bolivia: Ley Nº 3675, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la Empresa Petrolera Chaco S.A. "EPCHA S.A."
[BO-DS-29101] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29101, 23 de abril de 2007
Transfiere en favor del Estado boliviano, a título gratuito, las acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de Capitalización Colectiva en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima - ENTEL S.A., actualmente administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. AFP y BBVA Previsión AFP S.A.
[BO-DS-29100] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29100, 23 de abril de 2007
Abroga el Decreto Supremo N° 28172 de 19 de Mayo de 2005; así como la Resolución Ministerial N° 194 de 12 de agosto de 2005, emitida por el titular del ex Ministerio de Desarrollo Económico y toda otra Resolución que se funde en el Decreto Supremo Nº 28172.(ENTEL)
[BO-L-3651] Bolivia: Ley Nº 3651, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A., correspondiente al Área Mamoré I, Campo Surubí Noroeste, ubicada en el Departamento de Cochabamba
[BO-L-3650] Bolivia: Ley Nº 3650, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 27 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con Total E&P Bolivie Sucursal Bolivia y Tecpetrol de Bolivia S.A., correspondiente al Área Ipati, ubicada en los Departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca
[BO-L-3649] Bolivia: Ley Nº 3649, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con PETROBRAS ENERGIA S.A. SUCURSAL BOLIVIA, correspondiente al Área Campos Colpa y Caranda, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3648] Bolivia: Ley Nº 3648, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con Pluspetrol Bolivia Corporation S.A., correspondiente al Área: Campos Bermejo - Toro, Barredero - Tigre y San Telmo, ubicada en el Departamento de Tarija
[BO-L-3646] Bolivia: Ley Nº 3646, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con Canadian Energy Enterprises C.E.E. BOLIVIA S.R.L., y Monroy Electronica y Control "MONELCO" S.R.L. correspondiente al Área Warnes, Campo Warnes, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3645] Bolivia: Ley Nº 3645, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con BG BOLIVIA CORPORATION - SUCURSAL BOLIVIA, correspondiente al Área La Vertiente, Campo La Vertiente, Escondido y Taiguati; Área Los Suris; y Área Bloque XX Tarija Este, Campo Palo Marcado e Ibibobo, todas estas áreas ubicadas en el Departamento de Tarija
[BO-L-3644] Bolivia: Ley Nº 3644, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con "Petrobras Bolivia S.A." Empresa Petrolera Andina Sociedad Anónima EPAN S.A. y Total E&P Bolivie Sucursal Bolivia, correspondiente al Área Bloque San Antonio, Campo Sábalo, ubicada en el Departamento de Tarija
[BO-L-3643] Bolivia: Ley Nº 3643, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con "PETROBRAS BOLIVIA S.A." EMPRESA PETROLERA ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA EPAN S.A. y TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA, correspondiente al Área San Alberto, Campo San Alberto, ubicada en el Departamento de Tarija
[BO-L-3642] Bolivia: Ley Nº 3642, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con REPSOL YPF E&P Bolivia S.A., Compañía Petrolera Exploracion y Explotacion "PETROLEX" S.A., Empresa Petrolera Andina Sociedad Anonima EPAN S.A. y "PETROBRAS BOLIVIA S.A." correspondiente al Área Monteagudo, Campo Monteagudo, ubicada en el Departamento de Chuquisaca
[BO-L-3640] Bolivia: Ley Nº 3640, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la Empresa Petrolera Andina Sociedad Anonima EPAN S.A. correspondiente al Área Yapacaní, Campo Yapacaní, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3639] Bolivia: Ley Nº 3639, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la EMPRESA PETROLERA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA EPAN S.A. correspondiente al Área Patuju, Campo Patuju, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3638] Bolivia: Ley Nº 3638, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con MATPETROL S.A. y Compañía Petrolera Orca S.A. correspondiente al Área Tatarenda, Campo Tatarenda, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3637] Bolivia: Ley Nº 3637, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la Empresa Petrolera Andina Sociedad Anonima EPAN S.A. correspondiente al Área Río Grande, Campo Río Grande, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3636] Bolivia: Ley Nº 3636, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la Empresa Petrolera Chaco S.A. "EPCHA S.A" y Compañía Petrolera Exploración y Explotación "PETROLEX" S.A. correspondiente al Área El Dorado, Campo El Dorado, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3635] Bolivia: Ley Nº 3635, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la EMPRESA PETROLERA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA EPAN S.A., correspondiente al Área Guairuy, Campo Guairuy, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3634] Bolivia: Ley Nº 3634, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la Empresa Petrolera Andina Sociedad Anónima EPAN S.A., correspondiente al Área Sirari, Campo Sirari, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3633] Bolivia: Ley Nº 3633, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la Empresa Petrolera Andina Sociedad Anonima EPAN S.A., correspondiente al Área Víbora, Campo Víbora, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-L-3632] Bolivia: Ley Nº 3632, 23 de abril de 2007
Aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la Empresa Petrolera Andina Sociedad Anónima EPAN S.A. correspondiente al Área Cascabel, Campo Cascabel, ubicada en el Departamento de Santa Cruz
[BO-DS-29107] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29107, 25 de abril de 2007
Modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006, adicionando el Parágrafo IV (Directores Departamentales de los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCA)
[BO-DS-29108] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29108, 25 de abril de 2007
Modifica el Artículo 81 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.( Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Sociedades Cooperativas, estatutos y demás normas legales afines, a través de la Dirección General de Cooperativas)
[BO-DS-29104] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29104, 25 de abril de 2007
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional incrementando la partida 46200.
[BO-DS-29109] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29109, 27 de abril de 2007
Establece para la Gestión 2007, el Incremento Salarial hasta un seis por ciento (6%) a la remuneración básica; con retroactividad al 1 de enero de 2007, para los Servicios Departamentales de Educación y de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud - INLASA, las Escuelas de Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO y las Cajas de Salud incluidas en el Presupuesto General de la Nación - PGN.
[BO-DS-29116] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29116, 1 de mayo de 2007
Establece el nuevo salario mínimo nacional y la base porcentual del incremento salarial en el sector privado como público para la gestión 2007.
[BO-DS-29117] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29117, 1 de mayo de 2007
Declara Reserva Fiscal Minera a todo el territorio nacional, comprendiendo los recursos mineralógicos metálicos, no metálicos, evaporíticos, piedras preciosas, semipreciosas y salmueras, siendo el Estado, en ejercicio de su derecho propietario de la Reserva Fiscal, quien otorga a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, la facultad y potestad de su explotación y administración, salvándose los derechos preconstituidos sobre las áreas mineras otorgadas anteriormente en concesión, exceptuando a los áridos y agregados que se encuentran bajo jurisdicción municipal.
[BO-DS-29125] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29125, 9 de mayo de 2007
Autoriza la transferencia de recursos al Ministerio de Salud y Deportes para la cancelación de la deuda a los hospitales, centros de salud y seguridad social que atendieron y atienden a las personas que resultaron heridas en los enfrentamientos suscitados en la ciudad de Cochabamba y en el Municipio de Camiri, en los meses de enero y febrero del presente año, respectivamente; asimismo, cancelar la atención médica del señor Richard Ledesma Torrico, quien fue afectado en los sucesos de la convulsión social acaecidos en la ciudad de Cochabamba el año 2000, durante la denominada Guerra del Agua.
[BO-DS-29128] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29128, 12 de mayo de 2007
Autoriza la adquisición del cien por ciento (100%) de las acciones que conforman el capital social de Petrobras Bolivia Refinación - PBR S.A. a favor del Estado boliviano a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, y garantizar el respeto del régimen laboral y social aplicable en dicha empresa.
[BO-DS-29132] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29132, 16 de mayo de 2007
Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs1.147.400.- (UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la contratación de consultores de línea que coadyuven al cumplimiento de los objetivos y responsabilidades asignadas a dicho Ministerio, en el Plan Nacional de Desarrollo.
[BO-L-3692] Bolivia: Ley Nº 3692, 28 de mayo de 2007
Aprueba el Contrato de Préstamo N° 1739/SF-BO suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 23 de noviembre de 2006 en la ciudad de La Paz-Bolivia, por la suma de hasta $us. 10.000.000.- , destinados a financiar el Programa para la Creación de un Fondo de Apoyo Empresarial: Fondo de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas - FAMYPE
[BO-L-3693] Bolivia: Ley Nº 3693, 28 de mayo de 2007
Aprueba el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de hasta $us. 14.000.000.- , destinados a financiar el Proyecto "Puentes Trillizos"
[BO-DS-29142] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29142, 30 de mayo de 2007
Autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida presupuestaria 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por Bs463.000.- (CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS), con recursos existentes en la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, para estudios de preinversión del proyecto “Mejoramiento Carretera Botijlaca - Corocoro” de conformidad al Articulo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
[BO-DS-29139] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29139, 30 de mayo de 2007
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo o indistintamente al Embajador de Bolivia en Roma - Italia, suscribir con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Préstamo por DEG's4.800.000.- (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar el Proyecto de Apoyo a la Valorización de la Economía Campesina de Camélidos. Autoriza al Ministerio de Hacienda la suscripción del Convenio Subsidiario con la entidad ejecutora, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
[BO-DS-29138] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29138, 30 de mayo de 2007
Complementa y modifica la reglamentación concerniente a las prestaciones del Seguro Social Obligatorio de largo plazo, así como la normativa del Sistema de Reparto y Compensación de Cotizaciones.
[BO-L-3698] Bolivia: Ley Nº 3698, 4 de junio de 2007
Autoriza al Gobierno Municipal de Monteagudo, Primera Sección de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, la transferencia a título gratuito de una hectárea de terreno, ubicada en la Zona Sur de la ciudad de Monteagudo y al Centro de la propiedad denominada "La Esmeralda", colindante con los predios de la ex CONALDE, a favor del Ministerio de Gobierno y con destino a la construcción y funcionamiento de un recinto penitenciario de la ciudad de Monteagudo, según lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 047/02, de 25 de octubre de 2002 y las disposiciones legales en vigencia
[BO-L-3696] Bolivia: Ley Nº 3696, 4 de junio de 2007
Autoriza al Gobierno Municipal de Sucre la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de su propiedad, con una extensión superficial de 5.175 m2, ubicado en la zona de San Juanillo de la ciudad de Sucre, entre las calles Haití, Uruguay y República Dominicana, inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo el folio real N° 1.01.1.99.0013915, a favor de cada uno de los miembros afiliados de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado Canadá y de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 168/04 de 15 de noviembre de 2004 y las disposiciones legales en vigencia
[BO-L-3697] Bolivia: Ley Nº 3697, 4 de junio de 2007
Autoriza al Gobierno Municipal de Sucre la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de su propiedad, con una extensión superficial de 9.000 m2, y donde se hallan emplazados el Mercado Salvador Sánchez Vargas y el Micro Mercado "El Morro", a favor de cada uno de los miembros afiliados a la Asociación de Comerciantes Minoristas Salvador Sánchez Vargas y Micro Mercado "El Morro" y de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 172/04, de 19 de noviembre de 2004 y las disposiciones legales en vigencia
[BO-DS-29151] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29151, 6 de junio de 2007
Faculta al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, efectuar reprogramaciones de los créditos que haya otorgado en términos y condiciones que beneficien al prestatario final, con un saldo a capital no mayor a $us10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), hasta un plazo de catorce (14) años, incluidos tres (3) años de gracia, cumpliendo los requisitos establecidos en los Artículos 5 y 7 del Decreto Supremo N° 29043 de 28 de febrero de 2007 y sobre la cartera no comprendida dentro de su alcance.
[BO-DP-29155] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29155, 8 de junio de 2007
Designa MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, a la ciudadana MAGDALENA CAJIAS DE LA VEGA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.
[BO-DS-29161] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29161, 13 de junio de 2007
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por Bs. 897.108.- (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHO 00/100 BOLIVIANOS), afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, para estudios de preinversión de ocho (8) proyectos de riego, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004.
[BO-DS-29162] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29162, 13 de junio de 2007
Norma el uso de la sigla SAR, cuyo nombre internacionalmente conocido es “Search And Rescue” (Búsqueda y Rescate), en las actividades que realizan los Grupos de Búsqueda, Asistencia y Salvamento.
[BO-DS-29176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29176, 20 de junio de 2007
Rectifica el Decreto Presidencial N° 29155 de 8 de junio de 2007, que designa MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, a la ciudadana Magdalena Cajías de la Vega, cuyo nombre correcto es MARIA MAGDALENA CAJIAS DE LA VEGA.
[BO-L-3701] Bolivia: Ley Nº 3701, 26 de junio de 2007
Autoriza al Gobierno Municipal de El Alto, la enajenación del lote N° 18, manzana N° 513, de la Urbanización Anexo Porvenir de la ciudad de El Alto, con una extensión superficial de 371 m2, como compensación de un lote expropiado por ensanche de vía
[BO-L-3700] Bolivia: Ley Nº 3700, 26 de junio de 2007
Autoriza al Poder Ejecutivo a través del INRA, transferir a título oneroso, un lote de terreno de 12.079 m2, ubicado en la avenida 6 de Marzo, Urbanización Panorámica Sector Tinta Pata, ex Comunidad Pucarani, de la ciudad de El Alto, a favor del Ministerio de Salud y Deportes, para ser destinado exclusivamente a la construcción y funcionamiento de la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (CEASS)
[BO-DS-29180] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29180, 27 de junio de 2007
Autoriza el pago único anual de Bs2.120.- (DOS MIL CIENTO VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) como “Asignación por Campaña de Vacunación” por la gestión 2007, a favor de los trabajadores en salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, Instituto Nacional de Laboratorios de Salud - INLASA, Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Escuela de Salud de La Paz y Cochabamba y Servicios Departamentales de Salud.
[BO-L-3711] Bolivia: Ley Nº 3711, 13 de julio de 2007
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba transferir, a título gratuito, un terreno con una extensión superficial de 38.270,82 m2, ubicado en la zona de Chimboco del Municipio de Sacaba, Departamento de Cochabamba, a favor de la Policía Boliviana, a objeto de que en dicho predio funcione la Escuela Básica Policial
[BO-L-3712] Bolivia: Ley Nº 3712, 13 de julio de 2007
Autoriza al Gobierno Municipal de Bermejo, Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija transferir, a título oneroso, el bien inmueble denominado "ex Granja-YPFB", con una extensión superficial de 84.446,37 m2, y cuyas colindancias son: al Norte, con el Barrio 21 de Diciembre; al Sur, con el camino a la Zona Comercial; al Este, con el Barrio 21 de Diciembre y; al Oeste, con terrenos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y con la Empresa de Agua; a favor de las Organizaciones Sociales "Víctor Paz Estenssoro" y "Juan Pablo II", y con destino exclusivo a la edificación de viviendas sociales, las cuales no podrán ser transferidas a terceros durante un lapso de diez años
[BO-L-3713] Bolivia: Ley Nº 3713, 13 de julio de 2007
Aprueba la ratificación del "Acuerdo entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Gobierno de la República de Bolivia relativo al establecimiento de una Oficina en Bolivia", suscrito en las ciudades de Ginebra y La Paz, en fecha 13 de febrero de 2007
[BO-L-3714] Bolivia: Ley del ejercicio profesional del Ingeniero Agrónomo, 13 de julio de 2007
Ley del Ejercicio Profesional del Ingeniero Agrónomo
[BO-DS-29196] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29196, 18 de julio de 2007
Crea el Consejo Nacional de Defensa y Representación Legal Internacional del Estado boliviano, como órgano superior de coordinación del Poder Ejecutivo, presidido por el señor Presidente de la República, en materia de definición, planificación, centralización, coordinación, desarrollo, ejecución y evaluación de políticas en el área de defensa y representación legal internacional del Estado boliviano, encomendando los aspectos operativos a la Secretaría Técnica del Consejo.
[BO-DS-29198] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29198, 18 de julio de 2007
Autoriza el incremento de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs102.700.- (CIENTO DOS MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, utilizando recursos de las fuentes 41 - TGN y 20 - Recursos Específicos, a fin de contratar personal técnico de línea que permita alcanzar las metas y objetivos institucionales y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004.
[BO-DS-29200] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29200, 18 de julio de 2007
Modifica la naturaleza jurídica y la tipología de la Empresa Siderúrgica del Mutún y de la Empresa Metalúrgica Vinto, señalada en los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 28473 de 2 de diciembre de 2005, del Artículo 77 del Decreto Supremo 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, respectivamente y el Decreto Supremo N° 29026 de 7 de febrero de 2007, transformándolas en Empresas Subsidiarias de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, con personalidad jurídica propia y con autonomía de gestión técnica, legal, administrativa, económica y financiera.
[BO-DS-29194] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29194, 18 de julio de 2007
Complementa y Modifica la reglamentación concerniente al Sistema de Reparto, Compensación de Cotizaciones, Pago Mínimo Mensual y Pago Único.
[BO-DS-29208] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29208, 25 de julio de 2007
Autoriza al Ministerio de Hacienda, constituir un fideicomiso de 15 años, por un monto de hasta Bs80.000.000.- (OCHENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para la implementación del Programa de Reconversión Productiva y Comercial. Autoriza de manera excepcional a lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28999 de 1 de enero de 2007, constituirse en fiduciario al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF.
[BO-DS-29207] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29207, 25 de julio de 2007
Aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central - Gestión 2006.
[BO-DS-29206] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29206, 25 de julio de 2007
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, a nombre y en representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por $us70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa Vial la 'Y' de Integración”.
[BO-DS-29205] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29205, 25 de julio de 2007
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Export - Import Bank de China, a nombre y en representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Préstamo Preferencial por un monto de hasta RMB Yuan 279.875.674,69.- (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO 69/100 RENMINBI YUAN), destinados a financiar la adquisición de dos aeronaves de transporte de pasajeros en rutas nacionales.
[BO-DS-29216] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29216, 2 de agosto de 2007
Se instituye el día 2 de Agosto, como “Día de la Revolución Agraria”.
[BO-L-3722] Bolivia: Ley Nº 3722, 3 de agosto de 2007
Autoriza y aprueba el Contrato de Crédito, entre la República de Bolivia y el Banco Mundial a través de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) por DEGs 20.500.000, equivalente a $us.30.000.000, destinados a financiar el Proyecto Infraestructura Urbana, a ser ejecutado por los Municipios de La Paz, El Alto y Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz (SAGUAPAC)
[BO-L-3723] Bolivia: Ley Nº 3723, 3 de agosto de 2007
Aprueba el Contrato de préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de hasta $us. 15.000.000.- , destinados a financiar el "Programa de Atención de Emergencias Naturales Bolivia 2006"
[BO-L-3724] Bolivia: Ley Nº 3724, 3 de agosto de 2007
Dispone la transferencia, a título oneroso y a valor catastral actual, del Sistema de Tomas de Agua Potable en desuso, ubicado en el lugar denominado Coskaña, perteneciente a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, mas el acueducto instalado entre Coskaña y Uyuni, incluyendo el estanque de almacenamiento y el terreno que lo soporta, ubicado en la ciudad de Uyuni, Departamento de Potosí, a favor de la Cooperativa del Agua Potable Uyuni Ltda
[BO-L-3728] Bolivia: Ley Nº 3728, 4 de agosto de 2007
Ley de modificación de la Ley n° 3364 de 6 de marzo de 2006 sobre la convocatoria a la Asamblea Constituyente
[BO-L-3729] Bolivia: Ley para la prevención del VIH-SIDA, protección de los derechos humanos y asistencia integral multidisciplinaria para la personas que viven con el VIH-SIDA, 8 de agosto de 2007
Ley para la prevención del VIH-SIDA, protección de los derechos humanos y asistencia integral multidisciplinaria para la personas que viven con el VIH-SIDA
[BO-DS-29221] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29221, 8 de agosto de 2007
Incorpora dentro de la estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, al Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas.
[BO-DS-29219] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29219, 8 de agosto de 2007
Realiza modificaciones al Artículo 227 del Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 28397 de 6 de octubre de 2005, referido a la Certificación de Reservas de Hidrocarburos.
[BO-DS-29231] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29231, 17 de agosto de 2007
Autoriza la constitución de un Fideicomiso por un monto de hasta $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la ejecución del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino.
[BO-DS-29243] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29243, 22 de agosto de 2007
Modifica el Artículo 68 y complementar el Artículo 74 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 29221 de 8 de agosto de 2007, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía ejercerá tuición sobre la Superintendencia de Electricidad y la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE.
[BO-DS-29240] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29240, 22 de agosto de 2007
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por un total de Bs5.075.086.- (CINCO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la cancelación de honorarios de las Brigadas Móviles de Salud a nivel nacional, hasta el mes de diciembre de 2007, financiado con Fuente 70 “Crédito Externo” y Organismo Financiador “415” Agencia Internacional de Fomento (BM) - AIF para el Programa 16 “Prevención y Control de Enfermedades”, actividad 02 “Brigadas Móviles de Salud”.
[BO-DS-29239] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29239, 22 de agosto de 2007
Modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 28837 de 23 de agosto de 2006, excluyendo al Defensor del Pueblo de la composición del Directorio del Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil “Nueva Vida Santa Cruz” - CENVICRUZ.
[BO-DS-29238] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29238, 22 de agosto de 2007
Autoriza al Ministerio de Educación y Culturas, incrementar la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” en Bs279.500.- (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público” con fuente 70 - Crédito Externo y Organismo Financiador 411 - BID.
[BO-DS-29245] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29245, 22 de agosto de 2007
Autoriza a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL adquirir bajo la modalidad de excepción los equipos y maquinaria necesarios, para la implementación del Proyecto Hidrometalúrgico del Centro Minero Coro Coro que no formen parte de los considerados en el contrato de “Llave en Mano” autorizado mediante Resolución N° 3656/2007 de 21 de agosto de 2007, cumpliendo estrictamente las disposiciones legales que rigen la materia.
[BO-L-3730] Bolivia: Ley Nº 3730, 22 de agosto de 2007
Aprueba el Convenio de Préstamo N° 1743/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, el 23 de noviembre de 2006, en la ciudad de La Paz, por la suma de hasta $us. 15.000.000.- , destinados a financiar el Programa de Consolidación de Reformas en el Area de Ingresos Públicos
[BO-L-3731] Bolivia: Ley Nº 3731, 22 de agosto de 2007
Aprueba el Contrato de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo - OPEP, para el Desarrollo Internacional, por la suma de hasta $us 10.700.000.- , destinados a financiar el Proyecto de Rehabilitación y Modernización de las Universidades Públicas del país
[BO-L-3732] Bolivia: Ley Nº 3732, 22 de agosto de 2007
Aprueba el Contrato de Préstamo N° 1833/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, el 11 de abril de 2007, en la ciudad de La Paz - Bolivia, por la suma de hasta $us 120.000.000.- , destinados a financiar el Programa de Mejoramiento del Tramo Santa Bárbara - Rurrenabaque, del Corredor Norte
[BO-L-3733] Bolivia: Ley Nº 3733, 23 de agosto de 2007
Autoriza al Ministerio de Defensa Nacional la transferencia, a título gratuito, del terreno denominado "Ex Cuartel de Achacachi", con una extensión superficial de 3.112,87 m2 y registrado bajo la Partida Computarizada N° 06014808 de 10 de marzo de 1994, ubicado en la Zona Surucachi de la ciudad intermedia de Achacachi, Primera Sección de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, a favor del Gobierno Municipal de Achacachi y con destino exclusivo a la construcción de la Unidad Educativa Bautista Saavedra
[BO-DS-29251] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29251, 29 de agosto de 2007
Establece las instancias y procedimientos para el registro de marcas, carimbos y señales tendientes a garantizar el derecho propietario ganadero en la lucha contra el abigeato y para las guías de movimiento de ganado, que permitan un adecuado control sanitario.
[BO-DS-29250] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29250, 29 de agosto de 2007
Establece, para la gestión 2007, el criterio de incremento a los Bonos Económico, Fusionado e Incentivo a la Permanencia - IP, a favor de los trabajadores del magisterio fiscal nacional.
[BO-DS-29248] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29248, 29 de agosto de 2007
Autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, incrementar la partida presupuestaria 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por un monto de Bs502.740.- (QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), para los estudios de factibilidad del proyecto “Mejoramiento Carretera Khasa - Aguallamaya - San Andrés de Machaca”, de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
[BO-L-3740] Bolivia: Ley de desarrollo sostenible del sector de hidrocarburos, 31 de agosto de 2007
Ley de desarrollo sostenible del sector de hidrocarburos
[BO-DS-29259] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29259, 5 de septiembre de 2007
Autoriza al Ministerio de Hacienda incrementar la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, en el presupuesto de la Unidad de Coordinación del Programa - UCP, por la suma de Bs118.704,94.- (CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUATRO 94/100 BOLIVIANOS), a través de la inscripción de recursos externos provenientes del Convenio de Préstamo de Cooperación Técnica Nº 1128/SF-BO suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y refrendado por Ley Nº 2478 de 25 de junio de 2003, para financiar la auditoría de cierre y la evaluación Ex - Post del Programa Sectorial de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal.
[BO-DS-29263] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29263, 5 de septiembre de 2007
Modifica el Decreto Supremo Nº 29231 de 17 de agosto de 2007, ampliando la descripción de los procesos que involucra el Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino, cuyo desarrollo está a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
[BO-DS-29261] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29261, 5 de septiembre de 2007
Autoriza la salida temporal de piezas de arte para su exposición en la muestra intitulada “América Migración y sus Culturas”, organizada por la Fundación Monterrey 2007, a realizarse entre el 20 de septiembre de 2007 y el 8 de diciembre de 2007 en la ciudad de Monterrey - México, y su reimportación posterior.
[BO-DS-29254] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29254, 5 de septiembre de 2007
Crea la empresa pública nacional estratégica denominada Lácteos de Bolivia, cuya sigla es LACTEOSBOL, determina su naturaleza jurídica, objeto, actividades, patrimonio y creación de su Directorio.
[BO-DP-29264] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29264, 7 de septiembre de 2007
Designa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, al ciudadano JOSÉ KINN FRANCO, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.
[BO-DS-29271] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29271, 12 de septiembre de 2007
Deja en suspenso el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 28473 de 2 de diciembre de 2005 en cuanto corresponde a la obligación de la Empresa Siderúrgica del Mutún y en tanto esta tenga la capacidad administrativa, técnica y financiera para realizar la disposición y monetización de los concentrados de minerales de hierro del Mutún.
[BO-DS-29268] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29268, 12 de septiembre de 2007
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía: El incremento de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”; y la contratación de bienes, servicios generales y consultorías bajo la modalidad de excepción.
[BO-DS-29280] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29280, 19 de septiembre de 2007
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por $us21.000.000.- (VEINTIÚN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar el Proyecto “Rehabilitación de la Carretera La Guardia - Comarapa”.
[BO-DS-29284] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29284, 26 de septiembre de 2007
Restituye al Servicio Nacional de Administración de Personal - SNAP, la función de coordinar y administrar la gestión y asignación de becas.
[BO-DS-29285] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29285, 26 de septiembre de 2007
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí, incrementar la partida presupuestaria 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por un monto de Bs2.562.660.- (DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), con recursos existentes en la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, para estudios de preinversión de los proyectos “Construcción Camino Asfaltado Cruce Ventilla - Macha - Colquechaca” y “Construcción Camino Asfaltado Betanzos - Quivi Quivi”, de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004.
[BO-DS-29299] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29299, 3 de octubre de 2007
Autoriza la constitución de un fideicomiso en beneficio de los pequeños productores agropecuarios, por un monto de Bs15.860.000.- (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), siendo el Ministerio de Hacienda el Fideicomitente y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, el fiduciario.
[BO-DS-29292] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29292, 3 de octubre de 2007
Crea el Consejo Interministerial para la Erradicación de la Servidumbre, el trabajo forzoso y formas análogas, así como aprobar y poner en ejecución el Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 para el Pueblo Guaraní. (Anexo a publicarse en Edición Especial Nº 0104)
[BO-L-3750] Bolivia: Ley Nº 3750, 8 de octubre de 2007
Conforme con lo establecido en la atribución 7° del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades N° 2028, de 28 de octubre de 1999, y las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000, se autoriza al Gobierno Municipal de La Paz, efectuar transferencias, en calidad de enajenación a título oneroso
[BO-L-3751] Bolivia: Ley Nº 3751, 8 de octubre de 2007
Conforme al Artículo 59, atribución 7° , de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Tiquipaya, Tercera Sección de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, la transferencia a título gratuito y definitivo, de una fracción de terreno ubicado en el Radio Urbano de Tiquipaya
[BO-DS-29307] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29307, 10 de octubre de 2007
Autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, incrementar la partida presupuestaria 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por un monto de Bs3.930.952.- (TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), con recursos existentes en la partida 75200 “Transferencias de Capital a Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro”, para los estudios de los proyectos “Mejoramiento Carretera Inquisivi Sacambaya (Diagonal Franz Tamayo) R. Fun.”; “Mejoramiento Camino Mapiri Apolo R. Fun.” y “Mejoramiento Carretera Viacha (Km 50) - Charaña R. Fun.”, de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
[BO-DS-29303] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29303, 10 de octubre de 2007
Crea el Reconocimiento de la Presidencia de la República al “Mérito Democrático”, por eminentes e insignes servicios prestados a la Patria.
[BO-DS-29305] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29305, 10 de octubre de 2007
La Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados - DIRCABI, podrá utilizar en forma directa de acuerdo a la necesidad de uso y administración institucional, los bienes muebles e inmuebles incautados que se hallen bajo su responsabilidad, así como otorgarlos en comodato a favor de instituciones públicas que no cuenten con los recursos necesarios y que cumplan un fin social o público, el mismo que deberá ser debidamente fundamentado y supervisado.
[BO-DS-29306] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29306, 10 de octubre de 2007
Autoriza el incremento de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs85.412.- (OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE 00/100 BOLIVIANOS) en el presupuesto de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia - ADSIB, afectando partidas de los grupos 20000 y 30000, para contratar consultorías de apoyo a las actividades de la ADSIB, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
[BO-DS-29315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29315, 17 de octubre de 2007
Crea cuatro Unidades Desconcentradas, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, con el propósito de ejecutar programas y proyectos en el marco de sus atribuciones y competencias.
[BO-DS-29319] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29319, 24 de octubre de 2007
Autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, incrementar la partida presupuestaria 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por un monto de Bs1.261.638.- (UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), con recursos existentes en la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, para estudios de preinversión de los proyectos “Mejoramiento Carretera Tomachi - Mayaya” y “Mejoramiento y Apertura Carretera Ayata - Aucapata” de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
[BO-DS-29318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29318, 24 de octubre de 2007
Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación” cuya sigla es “BoA”, determina su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio, creación y atribuciones de su Directorio y su Gerente General.
[BO-DS-29320] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29320, 24 de octubre de 2007
Aprueba el estatuto orgánico de la Empresa Siderúrgica del Mutún en sus 2 Títulos, 13 Capítulos y 33 Artículos, mismos que forman parte Anexa del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-29329] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29329, 1 de noviembre de 2007
Autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, incrementar la partida presupuestaria 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por un monto de Bs493.782.- (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso intrainstitucional que afecta la partida 42310 “Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público”, con recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, para el estudio de preinversión del proyecto “Adecuación y Mejoramiento Carretera Unduavi-Chulumani - Red Fundamental”, de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
[BO-DS-29329A] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29329A, 1 de noviembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, al ciudadano Luís Alberto Arce Catacora, MINISTRO DE HACIENDA, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-L-3760] Bolivia: Ley Nº 3760, 7 de noviembre de 2007
Eleva a rango de Ley de la República los 46 artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, aprobada en la 62° Sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), realizada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007
[BO-L-3761] Bolivia: Ley Nº 3761, 7 de noviembre de 2007
Autoriza al Gobierno Municipal de Potosí, transferir en calidad de donación y según lo dispuesto por Artículos 181, 184 y 185 del Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, un terreno con una extensión superficial de 20.824,91 m2 y registrado en Derechos Reales, bajo la matrícula N° 5.01.1.04.0000735 de fecha 22 de diciembre de 2005, ubicado en la Comunidad Azángaro, Distrito N° 14 del Municipio de Potosí, a favor de la Aduana Nacional de Bolivia y con destino exclusivo a la implementación de la Aduana Regional de Potosí
[BO-L-3764] Bolivia: Ley Nº 3764, 12 de noviembre de 2007
Aprueba la ratificación del "Acuerdo sobre Regularización Migratoria entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de Asunción en fecha 20 de octubre de 2006
[BO-L-3766] Bolivia: Ley Nº 3766, 12 de noviembre de 2007
Aprueba el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de hasta $us. 70.000.000.- , destinados a financiar el Proyecto "Programa Vial la Y de Integración"
[BO-DS-29336] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29336, 14 de noviembre de 2007
Autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, incrementar la partida presupuestaria 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, a través del traspaso intrainstitucional que afecta recursos existentes en la partida 75200 “Transferencias de Capital a Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro” para estudios de los proyectos “Carretera Calle 60 - Cruce Wilacota - Cruce Apaña” y “Mejoramiento Camino Caranavi - Guanay - Mapiri” y a través del traspaso interinstitucional que realizará el Gobierno Municipal de Palca, afectando su partida 75200 “Transferencias de Capital a Instituciones Privadas sin fines de Lucro”, para el estudio del proyecto “Carretera Calle 60 - Cruce Wilacota - Cruce Apaña”, de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
[BO-DS-29335] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29335, 14 de noviembre de 2007
Autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, incrementar la partida presupuestaria 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por un monto de Bs1.647.072.- (UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), con recursos existentes en la partida 75200 “Transferencias de Capital a Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro” para la realización del estudio a diseño final del proyecto “Mejoramiento Camino Chulumani - La Plazuela - Inquisivi”, de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
[BO-DS-29337] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29337, 14 de noviembre de 2007
Otorga asistencia social humanitaria a través de un pago único excepcional a los familiares de los fallecidos, producto de los enfrentamientos acaecidos en la población de Yungas de Vandiola el día 29 de septiembre de 2006.
[BO-DS-29347] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29347, 21 de noviembre de 2007
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29274 de 13 de septiembre de 2007 (LIMITACIÓN Y ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN DE COMPRA DE VEHÍCULOS).
[BO-DS-29350] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29350, 21 de noviembre de 2007
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo suscribir con la República Federativa del Brasil, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito de $us35.000.000.- (TREINTA Y CÍNCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a la provisión de bienes de capital, maquinarias, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño, en el marco del Programa Crediticio para la Mecanización del Agro - PCMA.
[BO-L-3789] Bolivia: Ley Nº 3789, 24 de noviembre de 2007
Declara de necesidad nacional la explotación de los yacimientos de hierro del Mutún mediante la modalidad del Contrato de Riesgo Compartido suscrito en fecha 18 de julio de 2007 entre la Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM), en representación de Estado boliviano, y la empresa extranjera Jindal Steel Bolivia S.A., subsidiaria de la empresa hindú Jindal Steel & Power Limited
[BO-DP-29351] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29351, 27 de noviembre de 2007
Dispone la remoción del ciudadano Abel Mamani Marca como MINISTRO DEL AGUA y se deroga parcialmente el Parágrafo I (Ministro del Agua) del Artículo Único del Decreto Presidencial N° 29015 de 23 de enero de 2007.
[BO-DP-29353] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29353, 27 de noviembre de 2007
Designa MINISTRO DEL AGUA, al ciudadano WALTER VALDA RIVERA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.
[BO-DP-29352] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29352, 27 de noviembre de 2007
Designa MINISTRA INTERINA DEL AGUA a la ciudadana SUSANA RIVERO GUZMÁN, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, hasta que se nombre al titular del mencionado Despacho.
[BO-DS-29354] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29354, 28 de noviembre de 2007
Establece la existencia de la causal de expropiación por utilidad pública de reagrupamiento y redistribución de la tierra, con fines de dotación a favor del Pueblo Indígena Guaraní del Departamento de Chuquisaca, que incluye a todas las Comunidades que forman parte de las Tierras Comunitarias de Origen Itikaraparirenda, Asociación Comunaria “Zona Huacareta”, Tentayapi, Asociación Comunitaria “Zona Machareti” y Avatiri Ingre; y las que forman parte de las zonas o Capitanías Guaranís de Ingre, Huacareta, Añimbo, Muyupampa, Iguembe, Machareti, Ivo, Santa Rosa y Guacaya - Mboicobo; cuyas necesidades espaciales aún no han sido cubiertas ni con el saneamiento de la propiedad agraria ni con la dotación de tierras fiscales.
[BO-L-3791] Bolivia: Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), 28 de noviembre de 2007
Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)
[BO-DS-29357] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29357, 30 de noviembre de 2007
Crea la Unidad de Desarrollo Integral de la Región del Pantanal del Sudeste Boliviano y establecer su finalidad y funciones.
[BO-DS-29363] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29363, 5 de diciembre de 2007
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, en nombre y Representación del Gobierno de la República de Bolivia, a suscribir con el Banco Mundial - BM, Asociación Internacional de Fomento - AIF, el Contrato de Financiamiento por un monto de hasta DEGs 6.500.000.- (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto de Transformación de la Educación Secundaria”, previa autorización del Poder Legislativo
[BO-DS-29375] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29375, 12 de diciembre de 2007
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, un Contrato de Préstamo y Aporte Financiero por un monto de hasta EUR 8.800.000.- (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 EUROS), destinados a financiar la Segunda Fase del “Programa Nacional de Riego - SIRIC II”. Este Contrato contempla un préstamo de hasta EUR 7.200.000.- (SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 EUROS) y dos aportes financieros no reembolsables, cada uno de hasta EUR 800.000.- (OCHOCIENTOS MIL 00/100 EUROS).
[BO-DS-29371] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29371, 12 de diciembre de 2007
Modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 3 y el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29130 de 13 de mayo de 2007.(YPFB)
[BO-L-3793] Bolivia: Ley Nº 3793, 13 de diciembre de 2007
Aprueba el Contrato de Préstamo GCL N° 2007 , suscrito entre la República de Bolivia y The Export-Import Bank of China (EXIMBANK de China) el 5 de septiembre de 2007, en la ciudad de La Paz, Bolivia por la suma de RMB YUAN 280.000.000, equivalente a $us. 34.758.960.58, destinados a financiar la adquisición de Dos Aviones de Transporte de Pasajeros en las Rutas Nacionales
[BO-L-3794] Bolivia: Ley Nº 3794, 13 de diciembre de 2007
Aprueba la ratificación del "Convenio Marco entre la República de Bolivia y la República Popular de China sobre el Crédito Preferencial que China otorga a Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, el 8 de agosto de 2007
[BO-DS-29381] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29381, 19 de diciembre de 2007
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, el incremento de la partida presupuestaria 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por el monto de Bs960.960.- (NOVECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) en el presupuesto del Proyecto de Alianzas Rurales - PAR, a través del traspaso intrainstitucional que afecta partidas de los grupos 20000 “Servicios No Personales”, 30000 “Materiales y Suministros”, 40000 “Activos Reales” y 80000 “Impuestos, Regalías y Tasas”, para consultorías del PAR.
[BO-DS-29382] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29382, 19 de diciembre de 2007
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, incrementar la partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por Bs3.653.878.- (TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG, para la cancelación de consultorías del Proyecto Control Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria del SENASAG, a través de traspasos intrainstitucionales que afectan las partidas de gasto 42230 “Otras Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Privado”, 43400 “Equipo Médico y de Laboratorio” y 43500 “Equipo de Comunicaciones”.
[BO-DS-29385] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29385, 19 de diciembre de 2007
Autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por un monto de Bs41.089.- (CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 43100 “Equipo de Oficina y Muebles”, para el Programa “Fortalecimiento Institucional para el Saneamiento de Tierras de Producción Forestal - BOLFOR”.
[BO-DS-29388] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29388, 19 de diciembre de 2007
Autoriza al Ministerio de Hacienda, excepcionalmente y en tanto se aprueben las normas que regulen el funcionamiento del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas - FDPPIOYCC, la transferencia inmediata de los recursos de este Fondo a los Ministerios y entidades ejecutoras encargados de la implementación y ejecución del Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 para el Pueblo Guaraní en sus seis (6) componentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29292 de 3 de octubre de 2007, por el monto total de $us2.000.300.- (DOS MILLONES TRESCIENTOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
[BO-L-3806] Bolivia: Ley Nº 3806, 24 de diciembre de 2007
Autoriza al Gobierno Municipal de El Alto transferir, a título gratuito, un área de terreno ubicado en la zona Santiago II de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz,, a favor de la Caja Nacional de Salud
[BO-L-3809] Bolivia: Ley Nº 3809, 28 de diciembre de 2007
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz la transferencia, a título gratuito, del terreno de ASPROA, ubicado en El Torno zona oeste, en favor del Gobierno Municipal de El Torno
[BO-DS-29396] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29396, 28 de diciembre de 2007
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, a suscribir con el Banco de la Nación Argentina el Convenio de Crédito por un monto de hasta $us7.000.000.- (SIETE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento de las importaciones de bienes de capital nuevos y sin uso de origen argentino, a favor del Ejército de Bolivia.
[BO-DS-29393] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29393, 28 de diciembre de 2007
Autoriza a la Secretaría Ejecutiva PL - 480, proceder a la venta de harina de trigo al Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Armadas y al Ministerio de Gobierno para la Policía Nacional, cuando éstos lo requieran, al mismo precio establecido para el sector panificador, por el período que tenga vigencia el fideicomiso establecido en el Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007.
[BO-DS-29394] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29394, 28 de diciembre de 2007
Autoriza a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs4.090.500.- (CUATRO MILLONES NOVENTA MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para la cancelación de consultorías, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida de gasto 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
[BO-DS-29398] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29398, 29 de diciembre de 2007
Autoriza al Ministerio de Gobierno y al Ministerio de Hacienda, junto al Comando General de la Policía Nacional, procedan a la cuantificación detallada de todos los daños materiales que hubieran sufrido las dependencias de la Policía Nacional en la ciudad de Sucre durante los actos vandálicos acaecidos entre los días 23 al 25 de noviembre de 2007, así como de todos los activos de la misma que hubieran sido afectados por dichos actos.
[BO-DS-29399] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29399, 29 de diciembre de 2007
Operativiza el pago de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) que realizarán las Fuerzas Armadas y el Ministerio de la Presidencia, estableciendo los mecanismos que garanticen su cobertura a nivel nacional.
[BO-DP-29402] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29402, 2 de enero de 2008
Designa a miembros del Alto Mando Militar
[BO-DS-29404] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29404, 6 de enero de 2008
Se nombra al ciudadano JOSÉ LUÍS EXENI RODRÍGUEZ, VOCAL TITULAR DE LA CORTE NACIONAL ELECTORAL, en representación del Poder Ejecutivo, quien será posesionado en sus funciones conforme a Ley.
[BO-DS-29406] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29406, 9 de enero de 2008
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us20.000.000.- destinados a financiar el Programa de Drenaje Pluvial de La Paz.
[BO-DS-29410] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29410, 9 de enero de 2008
Modifica el Decreto Supremo Nº 29164 de 13 de junio de 2007-Reglamentación de contratos vigentes de COMIBOL con las Cooperativas Mineras
[BO-DS-29411] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29411, 9 de enero de 2008
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us12.300.000.- destinados a financiar el “Marco Programático de Apoyo a la Implementación del Sistema Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y Primer Programa”, a ser ejecutado bajo responsabilidad del Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M.
[BO-DS-29408] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29408, 9 de enero de 2008
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us21.000.000.- destinados a financiar el Programa de Agua para Pequeñas Comunidades.
[BO-DS-29409] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29409, 9 de enero de 2008
Dispone la exención de los años de provincia y la recategorización de maestros interinos invidentes en actual servicio.
[BO-DS-29407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29407, 9 de enero de 2008
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us21.000.000.- destinados a financiar el Programa de Mantenimiento Vial por Estándares.
[BO-DS-29415] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29415, 11 de enero de 2008
Autoriza al Ministerio de Defensa Nacional proceder a la compra por excepción de Sistemas de Comunicación Satelital completos, sus accesorios y servicios para las Fuerzas Armadas de la Nación hasta un monto de Bs35.000.000.-
[BO-DS-29419] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29419, 16 de enero de 2008
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, suscriba con el Banco Mundial, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito de hasta DEG 12.800.000.- (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del “Proyecto Desarrollo Concurrente Regional PDCR”.
[BO-DS-29420] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29420, 16 de enero de 2008
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, suscriba con el Banco Mundial, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito de hasta DEG 12.800.000.- (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Desarrollo Sostenible del Lago Titicaca”.
[BO-DS-29421] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29421, 16 de enero de 2008
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo suscribir con el Banco Mundial, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por DEG 9.800.000.- (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) equivalentes a $us15.000.000.- (QUINCE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar el “Proyecto de Tierra para el Desarrollo Agrícola”.
[BO-DS-29424] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29424, 17 de enero de 2008
Complementa el Decreto Supremo N° 29400 de 29 de diciembre de 2007 (Reglamento de la Ley N° 3791 de 28 noviembre de 2007), de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales.
[BO-DP-29426] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29426, 23 de enero de 2008
Designación de Ministros de Estado.
[BO-L-3831] Bolivia: Ley Nº 3831, 23 de enero de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda para que a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) transfiera, a título oneroso, y por un valor de $us. 45.022.- , el inmueble del ex Fondo Complementario Ferroviario, a favor del Gobierno Municipal de Viacha
[BO-DS-29428] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29428, 24 de enero de 2008
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica suscriba con el Banco Mundial, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito de hasta DEG 8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us12.500.000.- (DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Recuperación de Emergencias y Gestión de Desastres”.
[BO-DP-29431] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29431, 25 de enero de 2008
Designa COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, al ciudadano Gral. MIGUEL HUMBERTO VÁSQUEZ VISCARRA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.
[BO-DS-29437] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29437, 6 de febrero de 2008
Dispone el cierre del Sistema de Medición e Información - SIMEDI y la Unidad de Medición e Información - UMI; y la creación de la Unidad de Análisis Constitucional, dependientes del Viceministerio de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-29449] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29449, 21 de febrero de 2008
Autoriza a Vías Bolivia - V°B°, incrementar la partida 25220 "Consultores en Línea" en Bs.10.000.300.- (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente 20 "Recursos Específicos" a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 26990 "Otros Servicios No Personales".
[BO-DS-29452] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29452, 22 de febrero de 2008
Establece una pausa en la verificación del cumplimiento de la Función Económico Social (FES) en predios afectados por inundaciones provocadas por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”, hasta el restablecimiento de las condiciones materiales mínimas que permitan reiniciar las operaciones y actividades productivas en los predios afectados, asimismo, un procedimiento especial de verificación del cumplimiento de la Función Económico Social (FES).
[BO-DS-29459] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29459, 27 de febrero de 2008
Califica a la Empresa Minera Huanuni, como Empresa Pública Nacional Estratégica, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007.
[BO-DS-29458] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29458, 27 de febrero de 2008
Establece para la Gestión 2008, el Incremento Salarial del diez por ciento (10%) a la remuneración básica; con retroactividad al 1 de enero de 2008, para los Servicios Departamentales de Educación y de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud - INLASA, las Escuelas de Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, y el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO.
[BO-DS-29457] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29457, 27 de febrero de 2008
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, incrementar la subpartida 25220 “Consultoría en Línea” en el presupuesto del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, por Bs186.000.- (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a través de la inscripción de recursos externos provenientes del Contrato de Préstamo CFA - 3177, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, refrendado por Ley Nº 3074 de 20 de junio de 2005, para financiar consultorías de línea del Proyecto de Línea Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad.
[BO-DP-29462] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29462, 29 de febrero de 2008
Designación a los miembros del Alto Mando Militar.
[BO-L-3836] Bolivia: Ley de Referendum Dirimidor y de Aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado, 29 de febrero de 2008
Ley de Referendum Dirimidor y de Aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado
[BO-L-3837] Bolivia: Ley Nº 3837, 29 de febrero de 2008
Modifica el artículo 4to de la Ley 3728, el Congreso de la República convocará, mediante Ley de la República, aprobada por dos tercios de los miembros presentes, a Referéndum dirimidor con carácter vinculante, para que mediante sufragio universal el pueblo boliviano dirima los artículos en controversia por mayoría absoluta de votos
[BO-L-3841] Bolivia: Ley Nº 3841, 3 de marzo de 2008
Aprueba la ratificación del "Acuerdo de Cooperación Turística entre la República de Bolivia y la República Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en fecha 17 de julio de 2007
[BO-DS-29467] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29467, 5 de marzo de 2008
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos incrementar la subpartida 46210 “Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por el monto de Bs30.440.000.- (TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, para financiar los estudios de preinversión de Ingeniería Conceptual y Básica, Análisis Económico - Financiero y Estudios Ambientales para la Construcción de una Planta de Extracción, Fraccionamiento de Licuables y su Sistema de Evacuación y su Contraparte Técnica.
[BO-DS-29469] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29469, 5 de marzo de 2008
Convoca a Elecciones para la selección del Prefecto del Departamento de Chuquisaca, el día domingo 29 de junio de 2008, con suspensión de actividades públicas y privadas, para completar el período constitucional 2008 - 2009, en el marco de lo establecido en la Ley N° 3015 de 8 de abril de 2005 y Ley N° 3090 de 6 de julio de 2005.
[BO-DP-29471] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29471, 5 de marzo de 2008
Designa al ciudadano ARIEL IRIARTE GASTELÚ como PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL INTERINO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, hasta la posesión del Prefecto seleccionado y designado por el Presidente de la República.
[BO-DS-29473] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29473, 5 de marzo de 2008
Establece el nuevo Salario Mínimo Nacional y la base porcentual del incremento salarial para la gestión 2008.
[BO-DS-29468] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29468, 5 de marzo de 2008
Establece que en caso de ausencia definitiva del Prefecto de Departamento, el Presidente de la República designará mediante Decreto Presidencial al Prefecto de Departamento Interino, hasta que se posesione al Prefecto electo a fin de concluir con el período para el cual fue elegido el antecesor en el marco de la Ley Nº 3090 de 6 de julio de 2005.
[BO-DS-29483] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29483, 22 de marzo de 2008
Autoriza de manera excepcional a las Fuerzas Armadas de la Nación, a coadyuvar en las tareas de control del transporte, distribución y comercialización de los productos alimenticios con prohibición para su exportación, listados en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 complementado por el Decreto Supremo Nº 29480 de 19 de marzo de 2008, con la finalidad de prevenir e impedir el contrabando, el agio y la especulación y garantizar la soberanía alimentaria.
[BO-DS-29486] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29486, 26 de marzo de 2008
Establece el 30 de abril de 2008, como fecha definitiva para concluir negociaciones, suscribir documentos de transferencia y acuerdos necesarios, para la adquisición de las acciones conforme a lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 28701, de Nacionalización de Hidrocarburos "Héroes del Chaco".
[BO-DS-29489] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29489, 26 de marzo de 2008
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo o indistintamente al Embajador de Bolivia en Venezuela, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por $us22.440.000.- (VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar el “Cuarto Programa de Apoyo al Sector Transporte - PAST IV”.
[BO-DS-29487] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29487, 26 de marzo de 2008
Aprueba el ajuste anual para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, aplicable para la presente gestión.
[BO-DP-29497] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29497, 1 de abril de 2008
Designa MINISTRO DEL AGUA al ciudadano RENE GONZALO ORELLANA HALKYER, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.
[BO-DS-29501] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29501, 2 de abril de 2008
Autoriza el pago único anual de Bs2.332.- (DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) como “Asignación por Campañas de Vacunación” por la gestión 2008, a favor de los trabajadores en salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, Instituto Nacional de Laboratorios de Salud - INLASA, Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Escuelas de Salud La Paz y Cochabamba y Servicios Departamentales de Salud. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud, a los directivos, jefes y cargos de nivel intermedio en todas las dependencias.
[BO-DS-29503] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29503, 9 de abril de 2008
Define el tratamiento económico contable del 32% (Treinta y Dos por ciento) de Participación Adicional de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1º de mayo de 2006.
[BO-DS-29511] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29511, 9 de abril de 2008
Declara de prioridad nacional el desarrollo de proyectos de industrialización de los hidrocarburos.
[BO-DS-29504] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29504, 9 de abril de 2008
Establece las condiciones y parámetros para el reconocimiento, aprobación y publicación por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de los Costos Recuperables en el marco de los Contratos de Operación vigentes de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 3740 de Desarrollo Sostenible del Sector de Hidrocarburos.
[BO-DS-29516] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29516, 16 de abril de 2008
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, incrementar la subpartida 25220 “Consultorías en Línea” por Bs1.964.456.- (UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, con fuente de financiamiento 42 - Transferencias de Recursos Específicos, destinados al Programa de Discapacidad y Rehabilitación.
[BO-L-3843] Bolivia: Ley Nº 3843, 17 de abril de 2008
Aprueba el Contrato de Préstamo N° 1940/BL-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 10 de enero de 2008, en la ciudad de La Paz, Bolivia, por la suma de hasta $us. 21.000.000.- , destinados a financiar el "Programa de Mantenimiento Vial por Estándares"
[BO-DS-29526] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29526, 23 de abril de 2008
Autoriza al Ministerio de la Presidencia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” por la suma de Bs144.000, a través del traspaso interinstitucional que efectuará el Tesoro General de la Nación - TGN, afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes” para el Componente Transversalización del Programa Apoyo a los Derechos de los Pueblos Indígenas.
[BO-DS-29525] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29525, 23 de abril de 2008
Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs426.656 y 25220 “Consultores en Línea” en Bs762.955 , en el presupuesto del Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” por un monto de Bs1.189.611, para contratar consultorías que permitan cumplir con la planificación anual de actividades de la entidad.
[BO-DS-29534] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29534, 29 de abril de 2008
Regula la importación, comercialización, tenencia, manipulación, empleo, portación, destrucción, desactivación, control, fiscalización, incautación y confiscación de armas y municiones de uso militar, policial y civil.
[BO-DS-29535] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29535, 30 de abril de 2008
Modifica el Decreto Supremo N° 27384 de 20 de febrero de 2004, así como regula las acreencias sociales en el marco de la aplicación del Artículo 26 de la Ley N° 2495 de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria.
[BO-DS-29536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29536, 30 de abril de 2008
Modifica el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318 - A de 3 de noviembre de 1992 y modificado por Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001.
[BO-DS-29539] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29539, 1 de mayo de 2008
Determina desde qué momento rige el fuero sindical a favor de los dirigentes sindicales y la obligación de rendir cuentas de su gestión.
[BO-DS-29544] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29544, 1 de mayo de 2008
Nacionaliza el paquete accionario que tiene la empresa ETI EUROTELECOM INTERNATIONAL NV en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima - ENTEL S.A.
[BO-DS-29542] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29542, 1 de mayo de 2008
Concreta la adquisición por parte del Estado Boliviano del 100% de las acciones nacionalizadas del paquete accionario de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A.- CLHB, y establece las condiciones a las que se sujetará esta transferencia.
[BO-DS-29537] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29537, 1 de mayo de 2008
Complementa y modifica la reglamentación del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.
[BO-DS-29538] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29538, 1 de mayo de 2008
Garantiza el respeto del régimen laboral y social aplicable a las sociedades Empresa Petrolera ANDINA S.A., Empresa Petrolera CHACO S.A., Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima TRANSREDES S.A. y la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana CLHB S.A.
[BO-DS-29541] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29541, 1 de mayo de 2008
Concreta la adquisición por parte del Estado Boliviano de al menos el 50% más 1 de las acciones nacionalizadas del paquete accionario de las sociedades: Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima y Transredes-Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima y establece las condiciones a las que se sujetará esta transferencia.
[BO-L-3845] Bolivia: Ley Nº 3845, 2 de mayo de 2008
Aprueba la ratificación de Bolivia de la "Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes", suscrita por nuestro país el 11 de octubre de 2005
[BO-L-3846] Bolivia: Ley Nº 3846, 8 de mayo de 2008
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija la transferencia, a título gratuito, de todo el área de la Granja Experimental "El Pajonal", a favor del Gobierno Municipal de Entre Ríos de la Provincia O'Connor del Departamento de Tarija
[BO-L-3847] Bolivia: Ley Nº 3847, 8 de mayo de 2008
Modifica y corrige la Ley N° 3138, de fecha 10 de agosto de 2005, autorizando a la Prefectura del Departamento de Tarija transferir, a título gratuito, un terreno ubicado en la parte norte del Barrio Bolívar (carretera a Tarija), con una extensión de 40 Has., a favor del Gobierno Municipal de Villamontes
[BO-L-3849] Bolivia: Ley Nº 3849, 8 de mayo de 2008
Autoriza a los Gobiernos Municipales de Yacuiba, Villamontes y Caraparí a expropiar, licitar la compra y adjudicarse terrenos que sean identificados para la construcción de viviendas, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial y Plan de Uso de Suelos de cada Municipio y transferirlos, a título oneroso, a los beneficiarios del Programa Social de Viviendas con Servicios Básicos que establece la Ley 3385 de fecha 3 de mayo del año 2006
[BO-DS-29555] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29555, 8 de mayo de 2008
Instruye a la Superintendencia de Hidrocarburos que, conforme al Artículo 111 de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 y al inciso f) del Artículo 10 de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial Nº 1600, proceda a la intervención preventiva de la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A.
[BO-DS-29547] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29547, 8 de mayo de 2008
Autoriza al Ministerio del Agua, incrementar las subpartidas 25220 “Consultores en Línea” por Bs127.200.- (CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y 25230 “Auditorias Externas” por Bs114.000.- (CIENTO CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través de la inscripción de recursos externos provenientes del Contrato de Préstamo N° CFA 2762 suscrito con la Corporación Andina de Fomento - CAF, refrendado por Ley Nº 2499 de 4 de agosto de 2003, para financiar consultorías del Programa de Inversión en el Sector de Saneamiento Básico - PROINSA.
[BO-DS-29548] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29548, 8 de mayo de 2008
utoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, incrementar las subpartidas 25220 “Consultores en Línea” por Bs475.482.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) y 25230 “Auditorias Externas” por Bs60.000.- (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, con fuente de financiamiento 11 - Tesoro General de la Nación - Otros Ingresos, recursos destinados al cierre de actividades del “Programa de Desarrollo Integral y Participativo en Áreas Deprimidas - DRIPAD”.
[BO-DS-29552] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29552, 8 de mayo de 2008
Autoriza el inicio de las actividades del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010; las previsiones presupuestarias y de coordinación en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística.
[BO-DS-29554] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29554, 8 de mayo de 2008
Nacionaliza la totalidad del paquete accionario que poseen las sociedades OILTANKING INVESTMENTS BOLIVIA S.A., y GRAÑA y MONTERO S.A.A. en la Sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. - CLHB a favor del Estado Boliviano, a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, quien ejercerá la titularidad de dichas acciones
[BO-L-3850] Bolivia: Ley de Referendum Revocatorio de Mandato Popular, 12 de mayo de 2008
Ley de Referendum Revocatorio de Mandato Popular
[BO-L-3859] Bolivia: Ley Nº 3859, 14 de mayo de 2008
Autoriza al Servicio Nacional de Caminos transferir, a título oneroso, a favor del Gobierno Municipal de Padcaya, Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija, el inmueble denominado "Campamento Río Negro", ubicado en el Municipio indicado, cuya extensión es de 50.000 m2 y cuenta con un área construida de 7.500 m2
[BO-L-3862] Bolivia: Ley Nº 3862, 14 de mayo de 2008
Aprueba el Contrato de Préstamo y Aporte Financiero, suscrito entre la República de Bolivia y la Cooperación Financiera Alemana-KfW, Frankfurt am Main, el 14 de diciembre de 2007, en la ciudad de La Paz, Bolivia, por la suma de hasta EUR 8.800.000.- , destinados a financiar el "Programa Nacional de Riego SIRIC II"
[BO-L-3865] Bolivia: Ley Nº 3865, 14 de mayo de 2008
Autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC (ex Servicio Nacional de Caminos - SENAC) transferir, a título oneroso, el inmueble consistente en dos parcelas de terreno signadas con los Nos. 26 y 29 de la Urbanización Yaguacua del Cantón Villa Ingavi, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, registrado en la Partida N° 495 del Libro Primero de propiedad de la Provincia Gran Chaco, inscrita al Folio N° 27 del Tercer Anotador en fecha 18 de julio de 1991 años, haciendo una superficie total de 10.273 m2, a favor del Gobierno Municipal de Yacuiba, Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, con destino a la construcción de la infraestructura de un colegio medio con internado
[BO-DS-29558] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29558, 14 de mayo de 2008
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz incrementar la subpartida 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por Bs1.175.000.- (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso interinstitucional que realizará el Tesoro General de la Nación - TGN, afectando la partida 77400 “Transferencias de Capital a Prefecturas por Subsidios o Subvenciones”, para el pago de consultorías del proyecto “Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez”, de conformidad al Artículo 12 del Presupuesto General de la Nación Gestión 2008 aprobado por fuerza de Ley.
[BO-DS-29561] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29561, 14 de mayo de 2008
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en la República Bolivariana de Venezuela a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar el Programa “Atención de las Emergencias Naturales Bolivia 2008”.
[BO-DS-29575] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29575, 21 de mayo de 2008
Establece mecanismos especiales para la contratación de bienes y servicios en todos los procesos electorales o de referendo que la Corte Nacional Electoral deba llevar a cabo, en la presente gestión.
[BO-DS-29574] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29574, 21 de mayo de 2008
Modifica y amplia el Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas aprobado por Decreto Supremo Nº 29033 de 16 de febrero de 2007.
[BO-L-3866] Bolivia: Ley Nº 3866, 26 de mayo de 2008
Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado transferir, a título oneroso y por un valor de $us 80.379,60, el bien inmueble ubicado en el pasaje Inca Mayta Capaj N° 100 de la ciudad de La Paz, en favor de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia
[BO-L-3873] Bolivia: Ley Nº 3873, 26 de mayo de 2008
Autoriza a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) la transferencia, a título gratuito, de dos lotes de terreno a favor de la Alcaldía Municipal de Huanuni, para la construcción de la Escuela Inicial Pantaleón Dalence y de la Prefectura del Departamento de Oruro, para la construcción de infraestructura de la Dirección Distrital de Educación de Huanuni, respectivamente
[BO-DS-29583] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29583, 27 de mayo de 2008
Incorpora al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 los siguientes productos: Carne de Pollo, Subproductos de Maíz y Sorgo.
[BO-DS-29585] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29585, 29 de mayo de 2008
Designa COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, al ciudadano GRAL. MIGUEL ALFONSO GEMIO URRUTIA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de Ley.
[BO-DS-29586] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29586, 2 de junio de 2008
Nacionalización por parte del Estado Boliviano de la totalidad de las acciones que corresponden a TR HOLDINGS LTDA., en el capital social de TRANSREDES - Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima.
[BO-DP-29590] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29590, 5 de junio de 2008
Designa MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, al ciudadano HÉCTOR ENRIQUE ARCE ZACONETA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de Ley.
[BO-DP-29589] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29589, 5 de junio de 2008
Crea el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-29594] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29594, 11 de junio de 2008
Concede un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, como un Homenaje al 73 Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay.
[BO-DS-29601] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29601, 11 de junio de 2008
Establece el Modelo de Atención y el Modelo de Gestión en Salud en el marco de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural - SAFCI.
[BO-DS-29597] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29597, 11 de junio de 2008
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, suscriba con el Banco Mundial, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito de hasta DEG 10.900.000.- (DIEZ MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar el “Proyecto de Inversión en Niños y Jóvenes”.
[BO-DS-29596] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29596, 11 de junio de 2008
Autoriza al Ministerio de Justicia, incrementar la partida 25210 “Consultorías por Producto”, por un total de Bs25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso interinstitucional que efectuará el Ministerio de Hacienda, afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, con fuente 10 - TGN y organismo financiador 111 - TGN, de conformidad al Artículo 12 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2008, y el incremento de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs228.000.- (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso interinstitucional, afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, con fuente 10 - TGN y organismo financiador 111 - TGN, destinado a la compra de una (1) vagoneta, para el Proyecto de Transparencia de la Gestión Prefectural y Municipal.
[BO-DS-29593] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29593, 11 de junio de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda incrementar las subpartidas 25220 “Consultorías en línea” en Bs783.200.- (SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y 25210 “Consultorías por Producto” en Bs729.955.- (SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 26990 “Otros Servicios” por un total de Bs1.513.195.- (UN MILLÓN QUINIENTOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), para financiar consultorías del subcomponente de Gestión Fiscal del Programa de Desarrollo Local y Responsabilidad Fiscal, de conformidad al Artículo 12 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2008.
[BO-DS-29608] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29608, 18 de junio de 2008
Modifica y complementa el Decreto Supremo N° 27477 de 6 de mayo de 2004, inherente a la protección, incorporación, ascenso y estabilidad laboral de personas con discapacidad.
[BO-DS-29615] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29615, 25 de junio de 2008
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por un monto de Bs1.230.000.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) con la Fuente de Financiamiento 70-Crédito Externo y organismo financiador 415-AIF, a través de traspasos intrainstitucionales que afectan partidas de los grupos 20000 “Servicios no Personales” y 30000 “Materiales y Suministros”, para financiar consultorías de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud - ENDSA 2008.
[BO-DS-29614] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29614, 25 de junio de 2008
Aprueba de conformidad a la Ley N° 1759 de 26 de febrero de 1997, para la presente gestión los niveles de remuneración para el personal del área de operaciones de la Empresa Pública Estratégica Boliviana de Aviación - BoA, con certificación de piloto de línea aérea.
[BO-DS-29612] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29612, 25 de junio de 2008
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, incrementar la subpartida 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Público” en Bs494.451.- (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS), a través de la inscripción adicional de recursos externos provenientes del Convenio de Cooperación Financiera entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Bolivia de fecha 20 de Diciembre de 2001, refrendado por Ley N° 2378 de 22 de mayo de 2002 y el Contrato de Préstamo y Aporte Financiero suscrito entre la KfW y el Gobierno de la República de Bolivia, que financian el Subprograma de Inversiones en Riego Intercomunal - SIRIC, dentro del cual se asignaran estos recursos para la culminación de estudios de preinversión del Proyecto “Construcción Sistema de Riego Mairana”.
[BO-DP-29619] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29619, 25 de junio de 2008
Rectifica el nombre del Gral. Div. Aé. Daniel Carlos Salazar Osorio, designado COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA mediante Decreto Presidencial N° 29462 de 29 de febrero de 2008, por el de Gral. Div. Aé. CARLOS DANIEL SALAZAR OSORIO.
[BO-L-3897] Bolivia: Ley Nº 3897, 26 de junio de 2008
Modifica el Artículo Único de la Ley N° 3760 de 7 de noviembre de 2007, que eleva a rango de Ley los 46 artículos de la Declaración de las Naciones Unidas, sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en el 61° Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), realizada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007
[BO-L-3901] Bolivia: Ley Nº 3901, 30 de junio de 2008
Aprueba el Convenio de Crédito N° 4377-BO, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) - Banco Mundial el 11 de febrero de 2008, por la suma de hasta DEG's 8.000.000, destinados a financiar el "Proyecto Recuperación de Emergencias y Gestión de Desastres"
[BO-L-3902] Bolivia: Ley Nº 3902, 30 de junio de 2008
Aprueba el Convenio de Crédito celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, en fecha 30 de noviembre de 2007
[BO-L-3903] Bolivia: Ley Nº 3903, 30 de junio de 2008
Aprueba el Convenio de Crédito, suscrito con el Banco de la Nación Argentina, el 28 de febrero de 2008, por la suma de hasta $us. 7.000.000.- , destinados al financiamiento de las importaciones de bienes de capital nuevos y sin uso de origen argentino, a favor del Ejército de Bolivia
[BO-L-3905] Bolivia: Ley Nº 3905, 30 de junio de 2008
Aprueba el Convenio de Crédito N° 4379 - BO, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) - Banco Mundial el 11 de febrero de 2008, por la suma de hasta DEGs 12.800.000, destinados a financiar el "Proyecto de Desarrollo Sostenible del Lago Titicaca"
[BO-DS-29626] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29626, 2 de julio de 2008
Autoriza al Tesoro General de la Nación - TGN, transferir al Ministerio de Producción y Microempresa, el importe de Bs94.640.- (NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), destinados a incrementar la partida de gasto 25230 “Auditorías Externas”, para la realización de la Auditoría Externa del Programa ALBA - TCP.
[BO-L-3906] Bolivia: Ley Nº 3906, 4 de julio de 2008
Aprueba el Convenio de Crédito N° 4366 - BO, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) - Banco Mundial el 11 de febrero de 2008, por la suma de hasta DEGs 9.800.000, destinados a financiar el "Proyecto Tierras para el Desarrollo Agrícola"
[BO-L-3907] Bolivia: Ley Nº 3907, 4 de julio de 2008
Aprueba la ratificación del "Acuerdo entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Bolivia, sobre Cooperación en el Dominio de la Defensa", suscrito en la ciudad de Brasilia, en fecha 14 de febrero de 2007
[BO-L-3908] Bolivia: Ley Nº 3908, 4 de julio de 2008
Aprueba la ratificación del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la construcción de un puente sobre el Río Mamoré, entre las ciudades de Guajara - Merin y Guayaramerín", suscrito en la ciudad de Brasilia, en fecha 14 de febrero de 2007
[BO-DP-29632] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29632, 7 de julio de 2008
Designa a la ciudadana SAVINA CUÉLLAR LEAÑOS como PREFECTA Y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, a fin de concluir con el período para el cual fue elegido el antecesor, en el marco de la Ley Nº 3090 de 6 de julio de 2005.
[BO-DS-29634] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29634, 9 de julio de 2008
Crea la Unidad de Desarrollo Integral del Chaco Boliviano, como Unidad Desconcentrada Territorialmente, bajo dependencia directa del Ministro de la Presidencia.
[BO-DS-29637] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29637, 10 de julio de 2008
Autoriza a la Fuerza Aérea Boliviana la construcción, bajo administración directa, de la pista de aterrizaje denominada “La Joya Andina” y de las obras complementarias para la implementación de un destacamento aéreo denominado “Cnl. Av. Amalia Villa de la Tapia”, ubicadas en la localidad de Uyuni al Sud Oeste del Departamento de Potosí, primera sección de la Provincia Antonio Quijarro.
[BO-DS-29643] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29643, 16 de julio de 2008
Reconoce, norma y promueve las actividades a ser desarrolladas por las comunidades campesinas e indígenas en calidad de Organizaciones Forestales Comunitarias - OFC, que participan en base al consenso de sus miembros, en procesos productivos dedicados al manejo, industrialización y comercialización de productos maderables y no maderables en áreas de uso forestal.
[BO-L-3910] Bolivia: Ley Nº 3910, 16 de julio de 2008
Aprueba el Contrato para la exploración y explotación de áreas reservadas (Aguarague Norte, Centro, Sur "A" y Sur "B", Iñau, Iñiguazu y Tiacia) suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y YPFB PETROANDINA S.A.M., en fecha 03 de abril 2008, y el ADENDUM al mismo suscrito en fecha 11 de julio de 2008 sustituyéndose las Unidades de Trabajo en la Exploración (UTE) por el Plan Mínimo de Exploración
[BO-L-3911] Bolivia: Ley Nº 3911, 16 de julio de 2008
Aprueba el CONTRATO PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS (SÉCURE, MADIDI, CHISPANI, LLIKIMUNI Y CHEPITE) suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y YPFB PETROANDINA S.A.M., en fecha 03 de abril 2008, y el ADENDUM al mismo suscrito en fecha 11 de julio de 2008, sustituyéndose las Unidades de Trabajo en la Exploración (UTE) por el Plan Mínimo de Exploración
[BO-DS-29647] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29647, 23 de julio de 2008
Modifica el plazo previsto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26983 de 1 de abril de 2003, ampliando con carácter excepcional y solamente por la presente gestión, el periodo de contrataciones y reasignaciones de ítems del personal docente en todas la Direcciones Distritales de Educación hasta el 31 de julio de 2008.
[BO-DS-29649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29649, 23 de julio de 2008
Dispone la continuidad de la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente - REPAC, para la difusión de la nueva Constitución Política del Estado a fin de que la población conozca su contenido antes de la ejecución del Referéndum Constitucional y proporcione apoyo en el acondicionamiento normativo y la construcción de una nueva cultura democrática.
[BO-L-3913] Bolivia: Ley Nº 3913, 25 de julio de 2008
Aprueba el Convenio de Préstamo suscrito con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) por DEG'S 4.800.000.- , destinados a financiar el Proyecto de Apoyo a la Valorización de la Economía Campesina de Camélidos (VALE)
[BO-DS-29656] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29656, 30 de julio de 2008
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, suscribir con el Banco Mundial, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito de hasta DEG11.700.000.- (ONCE MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar el Proyecto “Reforma de Salud (APL) Fase III”.
[BO-DS-29660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29660, 30 de julio de 2008
Aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central - Gestión 2007.
[BO-DP-29663] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29663, 30 de julio de 2008
Complementa el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 29426 de 23 de enero de 2008, referido a la designación como Ministro de Estado en la Cartera de Defensa Nacional, del ciudadano Walker San Miguel Rodríguez, adicionándose su segundo nombre “Sixto” en el referido Decreto Presidencial, debiendo figurar: “MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL Walker Sixto San Miguel Rodríguez.”
[BO-DS-29664] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29664, 2 de agosto de 2008
Crea tres (3) Universidades Indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas - UNIBOL, estableciendo sus fundamentos, naturaleza jurídica, estructura curricular y financiamiento.
[BO-DS-29665] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29665, 2 de agosto de 2008
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en la República Bolivariana de Venezuela, a suscribir con la República Bolivariana de Venezuela, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito de hasta $us300.000.000.-, destinados a financiar los Proyectos Camineros: Santa Bárbara - Caranavi; Caranavi - Sapecho; Sapecho Quiquibey; Sucre - Ravelo; Llallagua - Ravelo; así como proyectos productivos.
[BO-DS-29666] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29666, 7 de agosto de 2008
De conformidad al Artículo 144 del Código Electoral, se señala prohibiciones para la realización del Referéndum Revocatorio desde cuarenta y ocho (48) horas antes y hasta doce (12) horas del día 11 de agosto de 2008, aplicando sanciones establecidas por el Organismo Electoral en caso de infracción.
[BO-DS-29668] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29668, 13 de agosto de 2008
Otorga asistencia social humanitaria a través de un pago único excepcional, a los familiares de los fallecidos en los sucesos acaecidos en la Localidad de Caihuasi en agosto de 2008.
[BO-L-3924] Bolivia: Ley Nº 3924, 18 de agosto de 2008
Aprueba el "Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias", suscrito en la ciudad de Montevideo - Uruguay, a los 8 días del mes de mayo del año 1979
[BO-DS-29673] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29673, 20 de agosto de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda el traspaso interinstitucional de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente - Proyecto de Asistencia Técnica para Pequeños Productores - PROSAT, por un monto de Bs1.012.739.-, de acuerdo a lo estipulado en el Parágrafo I del Artículo 29 de la Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2008.
[BO-DS-29671] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29671, 20 de agosto de 2008
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz incrementar la subpartida 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Público” en Bs6.974.848.-, a través de la inscripción de recursos externos provenientes del Contrato de Préstamo 1678/SF-BO, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y refrendado por Ley N° 3287 de 12 de diciembre de 2005, para financiar estudios de preinversión de seis (6) Proyectos de Infraestructura Vial.
[BO-DS-29675] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29675, 20 de agosto de 2008
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, incrementar las Subpartidas 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Público” en Bs3.218.295.- y 46220 “Consultoría en Línea para Construcciones de Bienes de Dominio Público” en Bs2.376.852.-, a través de la inscripción de recursos externos provenientes del Contrato de Préstamo BID 1099/SF-BO suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, refrendado por Ley N° 2375 de 22 de mayo 2002, para financiar consultorías del Proyecto “Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez”.
[BO-DS-29676] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29676, 20 de agosto de 2008
Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia incrementar la subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs390.900.-, en el presupuesto del Servicio de Geología y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN, a través del traspaso intrainstitucional que afecta a la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, para el financiamiento de consultorías que realizarán estudios del Proyecto “Levantamiento de la Calidad de Aguas Superficiales en la Cuenca Poopó A”, de conformidad al Artículo 12 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2008.
[BO-DS-29677] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29677, 20 de agosto de 2008
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, incrementar la subpartida 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Público” en Bs687.133.-, a través de la inscripción adicional de recursos externos provenientes del Convenio de Cooperación Financiera entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Bolivia de fecha 20 de diciembre de 2001, refrendado por Ley N° 2378 de 22 de mayo de 2002 y el Contrato de Préstamo y Aporte Financiero suscrito entre el KfW y el Gobierno de la República de Bolivia, que financian el Subprograma de Inversiones en Riego Intercomunal - SIRIC, dentro del cual se asignarán estos recursos para la culminación de estudios de preinversión del Proyecto “Construcción Sistema de Riego San Pedro de Aiquile”.
[BO-DS-29679] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29679, 20 de agosto de 2008
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us44.000.000.-, destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Interconexión Eléctrica de Tarija con el Sistema Interconectado Nacional.
[BO-DS-29680] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29680, 20 de agosto de 2008
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en la República Bolivariana de Venezuela, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us250.000.000.-, “Programa de Infraestructura Social y Económica en Zonas Marginadas”, recursos destinados a reconocer y financiar proyectos de inversión ejecutados y en ejecución correspondientes a las gestiones 2007 - 2008.
[BO-DS-29682] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29682, 20 de agosto de 2008
Norma el uso de recursos de donación destinados a la Policía Nacional, para proyectos de modernización, equipamiento y mejoramiento de la infraestructura de la Policía Nacional, priorizando las condiciones de funcionamiento y operabilidad en sus unidades y organismos operativos existentes en cada departamento, incluyendo a la Academia Nacional de Policías, en el marco de la política de Preservación del Orden Público, la Defensa de la Sociedad y la Garantía del Cumplimiento de las Leyes.
[BO-DS-29682A] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29682A, 20 de agosto de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano Walker San Miguel Rodríguez, Ministro de Defensa Nacional, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29684] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29684, 24 de agosto de 2008
Establece condiciones para el pago de los gastos de reparación y puesta en funcionamiento de instalaciones hidrocarburíferas afectadas por actividades ilícitas y promovidas por autoridades o funcionarios Municipales y/o Prefecturales.
[BO-DS-29687] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29687, 27 de agosto de 2008
Autoriza al Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, el incremento de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs200.000., a través de un traspaso interinstitucional que realizará el Ministerio de Hacienda con Fuente 10 y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, destinado a la compra de una vagoneta, motor 2500 cc. (gasolina), 180 HP, 16 válvulas Twin Cam, Transmisión Manual, Tracción 4x4, para uso del Ministro Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales.
[BO-DS-29686] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29686, 27 de agosto de 2008
Autoriza a la Superintendencia General de Minas, el incremento de la subpartida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs123.228, a través de un traspaso intrainstitucional, afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” con fuente 20 “Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, destinado a la compra de un vehículo para el cumplimiento de sus tareas operativas.
[BO-DP-29688] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29688, 28 de agosto de 2008
Designa PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL INTERINO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, al ciudadano PABLO RAMOS SÁNCHEZ.
[BO-DS-29690] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29690, 28 de agosto de 2008
Modifica los Artículos 8 y 67 del Decreto Supremo N° 27431 de 2 de abril de 2004. (REGLAMENTO A LA LEY 1654 - CONSEJOS DEPARTAMENTALES).
[BO-DS-29691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29691, 28 de agosto de 2008
Fija la fecha del Referéndum Nacional Constituyente, Dirimitorio y Aprobatorio, convocado por Ley N° 3837 de 29 de febrero de 2008. Convoca a elecciones para la Selección de Prefectos de los Departamentos de La Paz y Cochabamba que fueron revocados en el Referéndum Revocatorio de Mandato Popular realizado el 10 de agosto de 2008. También convoca a elecciones para la Selección de Consejeros Departamentales y Subprefectos, en circunscripción provincial, en todo el territorio nacional.
[BO-DP-29689] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29689, 28 de agosto de 2008
Designa PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL INTERINO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA al ciudadano RAFAEL PUENTE CALVO.
[BO-L-3928] Bolivia: Ley Nº 3928, 28 de agosto de 2008
Autoriza a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) transferir, a título gratuito, una Pala Mecánica marca Caterpillar, modelo 930-Z, serie 41K7691, motor N° 2P940, arranque N° 3V 300 y una Vagoneta marca Toyota Land Cruiser color azul, modelo F160LV-KO52, motor N° (2F) 11411-61013, a favor del Gobierno Municipal de Quime, Segunda Sección de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz
[BO-DS-29698] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29698, 3 de septiembre de 2008
Establece los mecanismos de reparación de los daños causados por actos de vandalismo y depredación del patrimonio Estatal provocados por alteraciones del orden público, promovidos por las Prefecturas de Departamento.
[BO-DS-29699] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29699, 6 de septiembre de 2008
Convoca a Elecciones para la selección de Prefectos de los Departamentos de La Paz y Cochabamba que fueron revocados en el Referéndum Revocatorio de mandato popular realizado el 10 de agosto de 2008, de conformidad al Parágrafo III del Artículo 9 de la Ley Nº 3850 de 8 de abril de 2005.
[BO-DP-29700] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29700, 8 de septiembre de 2008
Designa a Ministros de Estado.
[BO-DS-29702] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29702, 10 de septiembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, incrementar las subpartidas 25820 “Consultores de Línea” por Bs409.860, financiados con fuente 41-117 Transferencias TGN-Impuesto Especial a los Hidrocarburos, a través del traspaso interinstitucional de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, destinados al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG para la ejecución del Programa Nacional para el Control de la Mosca de la Fruta.
[BO-DS-29704] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29704, 10 de septiembre de 2008
Autoriza a la Vicepresidencia de la República incrementar la partida 25230 “Auditorias Externas” por un importe de Bs2.000.000, en la Unidad Ejecutora 07 “Secretaría General”, financiado con fuente 10 “TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso intrainstitucional, afectando la partida 26990 “Otros Servicios” de la Unidad Ejecutora 05, Programa 13 “Representación del Poder Legislativo - Vicepresidencia de la República”, Actividad 01 “Representación del Poder Legislativo - Vicepresidencia de la República”, para el pago de una Auditoria Externa.
[BO-DS-29701] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29701, 10 de septiembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente suscribir un Contrato de Fideicomiso.
[BO-DS-29703] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29703, 10 de septiembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs64.600 y 25220 y “Consultores de Línea”, en Bs2.618.370 en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuario e Inocuidad Alimentaría - SENASAG, a través del traspaso interinstitucional que el Tesoro General de la Nación efectuará de forma extraordinaria, afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, para contratar consultorías que permitan el cumplimiento de actividades del SENASAG.
[BO-L-3931] Bolivia: Ley Nº 3931, 11 de septiembre de 2008
Aprueba el "Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas" (UNASUR), suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008
[BO-DS-29705] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29705, 12 de septiembre de 2008
De conformidad al Artículo 111 de la Constitución Política del Estado, con dictamen favorable del Consejo de Ministros, se declara Estado de Sitio en toda la jurisdicción territorial del Departamento de Pando.
[BO-DS-29710] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29710, 17 de septiembre de 2008
Modifica los Artículos 1, 2, 3 y 7 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007. (Creación de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA).
[BO-DS-29708] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29708, 17 de septiembre de 2008
Autoriza al Observatorio Nacional de la Calidad Educativa - OCE, entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de Educación y Culturas, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” por Bs36.000 y 25220 “Consultores en Línea” por Bs29.000, a través del traspaso intrainstitucional afectando las partidas 21600 “Servicios de Internet y Otros” y 25700 “Capacitación del Personal”, con fuente de financiamiento 46 “Transferencias T.G.N. Otros Ingresos”, que estarán destinados a asegurar el cumplimiento de las actividades previstas en la Programación Operativa Anual de la gestión 2008.
[BO-DS-29711] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29711, 19 de septiembre de 2008
Modifica el Decreto Supremo N° 28666 de 5 de abril de 2006.
[BO-DP-29712] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29712, 20 de septiembre de 2008
Designa al ciudadano LANDELINO RAFAEL BANDEIRA ARZE como PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL INTERINO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de Ley.
[BO-DS-29718] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29718, 24 de septiembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” por un monto de Bs262.500.- a través del traspaso interinstitucional que efectuará el Tesoro General de la Nación - TGN, afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corriente”, para financiar las auditorias técnicas y financieras de los trabajos de rehabilitación y mantenimiento de las vías terrestres afectadas por el fenómeno de “El Niño 2006 - 2007”, administrados por la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC.
[BO-DS-29717] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29717, 24 de septiembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda realizar el traspaso presupuestario interinstitucional al Concejo Nacional del Cine - CONACINE y este al Programa IBERMEDIA por un monto de $us100.000.- por concepto de cancelación de la cuota por la gestión 2009.
[BO-DS-29719] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29719, 24 de septiembre de 2008
Otorga asistencia social humanitaria a través de un pago Único excepcional, a familiares de los fallecidos en las masacres ocurridas en el Departamento de Pando entre el 10 y 15 de septiembre de 2008 y presta asistencia médica, alimentaría, social y psicológica a las víctimas heridas en el mencionado conflicto.
[BO-DS-29722] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29722, 26 de septiembre de 2008
Previa declaración de emergencia nacional, departamental o municipal, ocasionada por fenómenos naturales, tecnológicos, o por la acción del hombre que ponga en riesgo el normal abastecimiento de los productos derivados de hidrocarburos en el mercado interno, a excepción del Diesel Oil y Gas Licuado de Petróleo - GLP, autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, de manera excepcional, asumir acciones a fin de garantizar el abastecimiento normal de la demanda interna.
[BO-L-3935] Bolivia: Ley Nº 3935, 26 de septiembre de 2008
Aprueba la "Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas", suscrita en el marco de la Organización de Naciones Unidas, el año 2006
[BO-DS-29725] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29725, 1 de octubre de 2008
Autoriza al Ministerio del Agua, incrementar la subpartida 25220 "Consultores en Línea" por Bs63.600, a través de la inscripción de recursos externos provenientes del Contrato de Préstamo N° CFA 2762 suscrito con la Corporación Andina de Fomento - CAF, refrendado por Ley N° 2499 de 4 de agosto de 2003, para financiar consultorás del Programa de Inversión en el Sector de Saneamiento Básico - PROINSA.
[BO-L-3936] Bolivia: Ley Nº 3936, 3 de octubre de 2008
Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) el 19 de junio de 2008, en la ciudad de La Paz, Bolivia, por la suma de hasta $us 20.000.000, destinados a financiar el Programa "Atención de las Emergencias Naturales, Bolivia 2008"
[BO-L-3937] Bolivia: Ley Nº 3937, 3 de octubre de 2008
Aprueba el Protocolo entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, sobre el financiamiento del Proyecto de la Carretera "Hacia el Norte", suscrito el 18 de julio de 2008 en la ciudad de Riberalta - Beni, por la suma de hasta $us 230.000.000
[BO-DS-29731] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29731, 8 de octubre de 2008
Autoriza a la Superintendencia General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables incrementar la subpartida 25230 "Auditorias Externas" en Bs69.000, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 57100 "Incremento de Caja y Bancos", para la contratación de auditorias externas para las gestiones 2003, 2004, 2005 y 2006.
[BO-L-3938] Bolivia: Ley Nº 3938, 10 de octubre de 2008
Crea la Empresa del Agua del Valle Alto -Sacaba, como entidad de derecho público, con autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, encargada de la ejecución y administración del Proyecto Múltiple de Kewiña Kocha, Paracti, Lope Mendoza, Caine y otros, con participación y control social y se determina como una empresa público social
[BO-DS-29737] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29737, 15 de octubre de 2008
Crea el Viceministerio de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico y el Viceministerio de Política Minera y Gestión Social dentro de la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia, así como modifica los Artículos 76 y 78 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-29747] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29747, 15 de octubre de 2008
Prohíbe la importación de armas de fuego y municiones para uso civil, en todo el territorio nacional.
[BO-DS-29746] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29746, 15 de octubre de 2008
Retira el producto maíz y sus derivados del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, autorizando su exportación.
[BO-DS-29739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29739, 15 de octubre de 2008
Establece y promueve acciones para que los ciudadanos bolivianos y bolivianas en situación irregular migratoria que radican en el Reino de España y en Italia, puedan contar con documentos personales como pasaporte, certificado de nacimiento, matrimonio, defunción, no inscripción de matrimonio y certificado de antecedentes penales.
[BO-DS-29738] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29738, 15 de octubre de 2008
Prioriza el financiamiento y ejecución de la construcción de la carretera Puerto Suárez - Puerto Busch, cualquiera sea la forma de pago a favor de la Empresa Siderúrgica del Mutún - ESM, en el marco de lo establecido en el inciso g) del Artículo 6 de la Ley Nº 3790 de 24 de noviembre de 2007 en lo que corresponde a la participación del treinta y ocho por ciento (38%) del Tesoro General de la Nación - TGN, facultándose al efecto a las instancias públicas correspondientes, realizar las acciones necesarias para su inmediata ejecución
[BO-PRO-CPE20080221] Bolivia: Proyecto de Constitución Política del Estado de la Asamblea Constituyente del 2008, 21 de octubre de 2008
Proyecto de Constitución Política del Estado de la Asamblea Constituyente del 2008
[BO-L-3941] Bolivia: Ley Nº 3941, 21 de octubre de 2008
De conformidad con lo establecido en el Artículo 233 de la Constitución Política del Estado, se interpreta el Artículo 232 de la Ley Fundamental
[BO-L-3942] Bolivia: Ley del Referendum Dirimitorio y Refrendatorio del proyecto de Constitución Politica del Estado, 21 de octubre de 2008
Ley del Referendum Dirimitorio y Refrendatorio del proyecto de Constitución Politica del Estado
[BO-L-3951] Bolivia: Ley Nº 3951, 22 de octubre de 2008
Aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y la República del Ecuador, sobre Traslado de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial", suscrito en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de 2005
[BO-DS-29752] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29752, 22 de octubre de 2008
Reglamenta el procedimiento y atribuciones para efectivizar la intervención preventiva a las empresas reguladas, conforme lo establecido en el Artículo 111 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos y en el inciso f) del Artículo 10 de la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994, del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
[BO-DS-29755] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29755, 22 de octubre de 2008
Autoriza al Comando de Ingeniería del Ejército, entidad bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional, el incremento de la partida 43320 “Vehículos Livianos para Proyectos de Inversión Pública” en Bs1.595.250, a través de un traspaso intrainstitucional, que afecta la partida 43300 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” por Bs1.595.250, destinado a la compra de diez (10) camionetas doble cabina, de características estándar, para la ejecución, control y evaluación en la construcción de obras de infraestructura vial en el Departamento de Potosí.
[BO-DS-29758] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29758, 22 de octubre de 2008
Autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, el incremento de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs13.000.000 a través de un traspaso intrainstitucional que afecta la subpartida 26990 “Otros Servicios” por un monto de Bs3.185.850 y la subpartida 39990 “Otros Materiales y Suministros” por un monto de Bs9.814.150, destinados a la compra de cincuenta (50) camionetas 4x4, modelo estándar, para el uso de las Fuerzas Armadas de la Nación en el desplazamiento de brigadas móviles para el pago de la Renta Dignidad.
[BO-DS-29759] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29759, 24 de octubre de 2008
Otorga asistencia social humanitaria a través de un pago único excepcional, a los familiares de los fallecidos en los sucesos acaecidos los días 24 y 25 de noviembre de 2007 en el Departamento de Chuquisaca.
[BO-DS-29760] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29760, 24 de octubre de 2008
Abroga el Decreto Supremo N° 29699 de fecha 6 de septiembre de 2008, dejando sin efecto la convocatoria a Elecciones para la Selección de Prefectos en los Departamentos de La Paz y Cochabamba, fijada para el día 25 de enero de 2009.
[BO-DS-29767] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29767, 29 de octubre de 2008
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, o en su defecto al Encargado de Negocios a.i. de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Mundial en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito de hasta DEGs 2.700.000, equivalentes a $us4.410.000, destinados a ampliar el financiamiento del Proyecto “Recuperación de Emergencias y Gestión de Desastres”.
[BO-DP-29780] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29780, 7 de noviembre de 2008
Designa al ciudadano ROBERTO IVÁN AGUILAR GÓMEZ como MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de Ley.
[BO-DS-29784] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29784, 12 de noviembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda la asignación de recursos adicionales para la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente - REPAC, a fin de que la misma efectúe la difusión y socialización del texto del Proyecto de la nueva Constitución Política del Estado.
[BO-DS-29802] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29802, 19 de noviembre de 2008
Establece en el ámbito agrario, lo que se entenderá por sistemas servidumbrales, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y/o esclavitud de familias, personas cautivas o formas análogas. Precisa la atribución del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para verificar y establecer la existencia de estos sistemas servidumbrales, trabajo forzoso o formas análogas; independientemente de las acciones y efectos que generen en materia laboral, penal u otras.
[BO-DS-29798] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29798, 19 de noviembre de 2008
Autoriza al Ministerio de la Presidencia el incremento de la partida 25230 “Auditorias Externas”; y la contratación de servicios de auditoria externa bajo la modalidad de contratación por excepción, para financiar y contratar auditorias a la administración de la Prefectura del Departamento de Pando y sus instancias dependientes
[BO-DS-29800] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29800, 19 de noviembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda la compra de un (1) vehículo vagoneta 4x4, motor a gasolina, modelo estándar, para uso del Ministro, destinado al cumplimiento de sus actividades oficiales inherentes a su cargo, adquisición que debe enmarcarse en las disposiciones de las normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-29809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29809, 22 de noviembre de 2008
Suspende el Estado de Sitio en toda la jurisdicción territorial del Departamento de Pando.
[BO-DS-29824] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29824, 28 de noviembre de 2008
Habilita de manera transitoria la competencia del Presidente de la República establecida en el Artículo 5 y Disposición Final Quinta de la Ley Nº 3545, para el otorgamiento de personalidades jurídicas, en casos de negativa tácita de autoridades prefecturales y municipales, en los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija. También modifica el Artículo 436 del Decreto Supremo Nº 29215 y establece criterios respecto a la documentación respaldatoria, ambos de aplicación nacional.
[BO-DS-29823] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29823, 28 de noviembre de 2008
Crea la entidad pública descentralizada denominada Servicio Nacional de Caminos Residual, cuya sigla es “SNC Residual”, con la finalidad de asumir, proseguir y concluir el régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC, iniciado por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación - “SNC en Liquidación”.
[BO-DS-29827] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29827, 3 de diciembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda, transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Defensa Nacional, para las Fuerzas Armadas de la Nación, hasta un importe por el equivalente de $us6.000.000, destinados a la adquisición de aeronaves nuevas, usadas, reacondicionadas o alternativamente adquiridas a través de contratos de leasing financiero.
[BO-DS-29843] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29843, 10 de diciembre de 2008
Amplia la lista de Actividades y Obras, exentas de realizar Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, y del planteamiento de Medidas de Mitigación, así como de la formulación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.
[BO-DS-29845] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29845, 10 de diciembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Liquidación de los Entes Gestores, área organizacional del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, a transferir a título oneroso a favor del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, dos (2) bienes inmuebles (terrenos continuos), ubicados en la ciudad de Santa Cruz.
[BO-DS-29853] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29853, 11 de diciembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, por única vez y de manera excepcional, la adquisición mediante compra directa sin límite de monto, de artículos Clase I que comprenden arroz, azúcar, aceite, fideo y harina para el personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, correspondiente al tercer cuatrimestre de la gestión 2008.
[BO-DS-29852] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29852, 11 de diciembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Defensa Nacional la compra directa de seis (6) aviones L-159 de fabricación checa, un (1) simulador de vuelo L-159, entrenamiento para pilotos y técnicos, equipo de apoyo terrestre, repuestos, herramientas y documentación de los aviones L-159, para las FF.AA. de la Nación, hasta un monto total por el equivalente a $us57.876.000.
[BO-L-3980] Bolivia: Ley Nº 3980, 11 de diciembre de 2008
Autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno, ubicado en la zona Loketa de la localidad de Huanuni, Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, con una superficie de 2.335,84 m2,a favor de la Universidad Técnica de Oruro y con destino a la construcción de infraestructura para desarrollar actividades académicas
[BO-L-3986] Bolivia: Ley Nº 3986, 11 de diciembre de 2008
Aprueba el "Convenio Sede entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Organización del Convenio Andrés Bello para el funcionamiento del Instituto Internacional de Integración del Convenio Andrés Bello en Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año 2003
[BO-DP-29854] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29854, 12 de diciembre de 2008
Designa al ciudadano JORGE LEDEZMA CORNEJO como PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL INTERINO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA.
[BO-DP-29855] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29855, 12 de diciembre de 2008
Designa al ciudadano LANDELINO RAFAEL BANDEIRA ARZE como PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL INTERINO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO.
[BO-DS-29858] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29858, 15 de diciembre de 2008
Establece los procedimientos legales de intervención administrativa de zonas francas comerciales o industriales concesionadas a nivel nacional, cuando las autoridades competentes consideren que la prestación contínua e ininterrumpida del servicio público esté en riesgo.
[BO-DS-29861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29861, 17 de diciembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos incrementar la partida 25220 “Consultores en Línea” en Bs107.600, mediante un traspaso intrainstitucional con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, al interior del “Programa de Desarrollo del Comercio y Promoción de las Inversiones” - PROCOIN, afectando la partida 25700 “Capacitación de Personal”.
[BO-DS-29862] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29862, 17 de diciembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente incrementar la partida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs522.702, en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG, a través de traspasos intrainstitucionales que afectan partidas de los grupos 20000, 30000 y 40000, con Fuente de Financiamiento 41 - Transferencias del TGN y Organismo Financiador 119 - TGN-IDH, para financiar consultorías del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa - PRONEFA.
[BO-L-3990] Bolivia: Ley Nº 3990, 18 de diciembre de 2008
Aprueba y ratifica la adhesión del Estado Boliviano al "Convenio de Formación, Titulación y Guardia de Gente de Mar" de 1978, enmendado en 1995, aprobado por la Organización Marítima Internacional - OMI
[BO-L-3989] Bolivia: Ley Nº 3989, 18 de diciembre de 2008
Autoriza al Gobierno Municipal de El Alto transferir, a título gratuito, el predio municipal de 61.664,14 m2, ubicado en la Urbanización Alto Chijini, Distrito Municipal N° 3 de la ciudad de El Alto, inscrito en Derechos Reales con Folio Real Matrícula N° 2.12.2.01.000.1169, a favor del Instituto Normal Superior Tecnológico y Humanístico de la ciudad de El Alto (INSTHEA) del Ministerio de Educación y Culturas
[BO-DP-29867] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29867, 22 de diciembre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, al ciudadano OSCAR COCA ANTEZANA, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29850] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29850, 22 de diciembre de 2008
PLAN NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES "MUJERES CONSTRUYENDO LA NUEVA BOLIVIA PARA VIVIR BIEN"ANEXO(S) :PLAN NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADESFecha de emisión : 2008-12-22- Descargar Anexo
[BO-L-3993] Bolivia: Ley Nº 3993, 22 de diciembre de 2008
Aprueba el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de hasta $us 250.000.000., destinados a financiar el "Programa de Infraestructura Social y Económica en Zonas Marginadas"
[BO-L-3992] Bolivia: Ley Nº 3992, 22 de diciembre de 2008
Aprueba el Convenio de Financiamiento 4396-BO, entre la República de Bolivia y el Banco Mundial (AIF), suscrito el 31 de julio de 2008, por la suma de DEG 10.900.000, destinados a financiar el "Proyecto de Inversión en Niños y Jóvenes"
[BO-DS-29871] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29871, 24 de diciembre de 2008
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro, incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs242.440, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, para financiar consultorías del Servicio Departamental de Riegos que apoyarán en la elaboración y supervisión de Proyectos de Riego. Asimismo, incrementa la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs149.500, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes” y 25300 “Comisiones y Gastos Bancarios”, para financiar consultorías del Servicio Departamental de Salud que permitirán realizar un registro de las personas discapacitadas en el Departamento de Oruro.
[BO-DS-29870] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29870, 24 de diciembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Público” en Bs140.000, a través de traspasos intrainstitucionales que afectan las partidas 23200 “Alquiler de Equipos y Maquinarias”, en Bs60.000 y 34110 “Combustibles y Lubricantes para Consumo” en Bs80.000.- para financiar la Auditoría Especial de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto de Reforma del Sector de Salud Fase II, .
[BO-DP-29878] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29878, 29 de diciembre de 2008
Designa al ciudadano GABRIEL HERBAS CAMACHO como CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA de manera INTERINA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de Ley.
[BO-L-3994] Bolivia: Ley Nº 3994, 29 de diciembre de 2008
A través de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) transfiere, a título oneroso, y por un valor de $us. 1.- por metro cuadrado o su equivalente en moneda nacional, los lotes de terrenos ubicados en el ex Campamento de Itos del Departamento de Oruro, a favor de los socios trabajadores de la "Cooperativa Minera Nueva San José Ltda."
[BO-DS-29851] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29851, 30 de diciembre de 2008
PLAN NACIONAL DE ACCION DE DERECHOS HUMANOS "BOLIVIA DIGNA PARA VIVIR BIEN" 2009-2013ANEXO(S) :PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, BOLIVIA DIGNA PARA VIVIR BIENFecha de emisión : 2008-12-10- Descargar Anexo
[BO-DP-29880] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29880, 5 de enero de 2009
Designa a los miembros del Alto Mando Militar, de conformidad a lo establecido en la Atribución 19ª del artículo 96 de la Costitución Politica del Estado y Artículos 38, 46 y 64 a la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Organica de las Fuerzas Armadas de la Nación.
[BO-L-3996] Bolivia: Ley Nº 3996, 12 de enero de 2009
Autoriza a través del Ministerio de Hacienda la transferencia, a título oneroso y por un valor de $us. 634.042,89, del bien inmueble denominado "Finca Tacata-Potopoto", con una extensión superficial de 49.243 m2, ubicado en la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, a favor de la Universidad Mayor de San Simón
[BO-L-3997] Bolivia: Ley Nº 3997, 12 de enero de 2009
Autoriza a la Alcaldía Municipal de Quillacollo y al Consejo de la Judicatura transferir, en calidad de permuta, un terreno con una extensión superficial de 3.701,80 m2, ubicado en la calle "14 de Septiembre", esquina avenida "Germán Busch" de la zona de Santo Domingo del Distrito IV de la ciudad de Quillacollo, perteneciente al Municipio de Quillacollo, por un bien inmueble de cuatro plantas construídas, con una extensión superficial de 368,23 m2, ubicado en el N° 142 de la calle "Cleomende Blanco", entre las calles "Pacheco" y "6 de Agosto", de la ciudad de Quillacollo, perteneciente al Consejo de la Judicatura
[BO-DP-29887] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29887, 23 de enero de 2009
Rectifica el nombre del Gral. Brig. Ramiro de la Fuente Block, designado COMANDANTE GENERAL ACCIDENTAL DEL EJÉRCITO mediante Decreto Presidencial N° 29880 de 5 de enero de 2009, por el de Gral. Brig. CARLOS RAMIRO DE LA FUENTE BLOCH.
[BO-L-4003] Bolivia: Ley Nº 4003, 28 de enero de 2009
Autoriza al Gobierno Municipal de Villazón transferir, a título oneroso, el terreno que está ubicado en la Zona Ferrocarril, Manzano N° 28, Predio N° 1, de la ciudad de Villazón, a favor de los afiliados de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Ramas Anexas, "Mercado Heliodoro Villazón"
[BO-L-4021] Bolivia: Régimen Electoral Transitorio, 14 de abril de 2009
14 DE ABRIL DE 2009.- REGIMEN ELECTORAL TRANSITORIO
[BO-L-4017] Bolivia: Ley Nº 4017, 15 de abril de 2009
07 DE ABRIL DE 2009.- Aprueba el Contrato de Riesgo Compartido, suscrito entre la Empresa Estatal Coreana, Korea Resources Corporation (KORES) y la Corporación Minera de Bolivia, en fecha 18 de junio de 2008, que comprende dos etapas para explotar, beneficiar y comercializar los minerales de cobre contenidos en el yacimiento minero cuprífero Corocoro, hasta la producción de cobre electrolítico de alta pureza.
[BO-L-4018] Bolivia: Ley Nº 4018, 15 de abril de 2009
09 DE ABRIL DE 2009.- Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela, el 4 de agosto de 2008 en la ciudad de La Paz – Bolivia, por la suma de hasta $us. 300.000.000.- (Trescientos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar los Proyectos Camineros: Santa Bárbara – Caranavi: Caranavi – Sapecho; Sapecho – Quiquibey; Sucre – Ravelo; Llallagua – Ravelo; así como proyectos productivos.
[BO-L-4019] Bolivia: Ley Nº 4019, 15 de abril de 2009
09 DE ABRIL DE 2009.- Autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), transferir a título oneroso y por un valor de $us. 3.- (Tres 00/100 dólares americanos) por metro cuadrado o su equivalente en moneda nacional, los lotes de terreno y viviendas ubicados en las faldas el Cerro de la Mina de San José del Departamento de Oruro, con una superficie de 10,19 hectáreas, en favor de los socios trabajadores de la “Cooperativa Minera 10 de Febrero Ltda..”, que no hubiesen sido beneficiados con anteriores transferencias de lotes de terreno.
[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
[BO-L-4047] Bolivia: Ley Nº 4047, 4 de julio de 2009
Crea el Municipio de Shinahota, con su Capital Shinahota, en la Provincia Tiraque del Departamento de Cochabamba.
[BO-DS-N335] Bolivia: Decreto Supremo Nº 335, 21 de octubre de 2009
Declarase Situación de Emergencia de carácter Departamental, debido a la inminente afectación a la salud humana y la seguridad alimentaria ocasionada por la prolongada presencia de contaminación y salinización de los suelos del área de influencia de la Sub-Cuenca Huanuni del Departamento de Oruro
[BO-L-4127] Bolivia: Ley Nº 4127, 4 de diciembre de 2009
Crea el Municipio de Villa Charcas en la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, con capital del mismo nombre.
[BO-L-4131] Bolivia: Ley Nº 4131, 23 de diciembre de 2009
Crea el Municipio de Alto Beni en la Provincia Caranavi del Departamento de La Paz, con su Capital Villa Unificada de la Comunidad Caserío Nueve.
[BO-L-4156] Bolivia: Ley Nº 4156, 31 de diciembre de 2009
Aprueba la delimitación del Municipio de Ayo Ayo de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz.
[BO-DP-N416] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 416, 28 de enero de 2010
Designa al ciudadano JOSÉ ANTONIO PIMENTEL CASTILLO, como MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor.

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