Bolivia: Código de Conducta Policial, 6 de septiembre de 1995

CÓDIGO DE CONDUCTA POLICIAL


I. INTRODUCCIÓN.


La Constitución Política del Estado, reformada en 1994, en su Art. 215, establece:
“La Policía Nacional como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejerce la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica y las leyes de la República”
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La Ley Orgánica de la Policía Nacional contiene las normas y conceptos doctrinarios que rigen el actual desenvolvimiento institucional, cuya multiplicidad de funciones descansa sobre marcos fundamentales, éticos y disciplinarios, que obligatoriamente deben ser observados y aceptados por todos sus miembros. La vida institucional de la Policía Nacional, descansa en la disciplina como base y fundamento; en consecuencia, sus componentes como elementos formados dentro de una escuela altamente cívica están sometidos a una sólida disciplina para responder con renunciamiento y sacrificio en el ejercicio de su misión, la misma que se orienta hacia el decantamiento del honor policial, que es la virtud ética que obliga al estricto cumplimiento del deber, constituyendo éste la propia dignidad moral para ejercitar los valores axiológicos, profesionales y sociales que norman y garantizan un comportamiento ejemplar del policía en toda circunstancia. Es un bien que debe ser cuidadosamente conservado y respetado en su verdadera dimensión.
El sentimiento del honor, es la fuerza anímica que impulsa a todo policía al fiel cumplimiento del deber. Las faltas contra el honor policial, dañan gravemente el prestigio institucional. Los Reglamentos de la Policía Nacional, tienen como basamento: la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica, que viabilizan la disciplina y el adecuado funcionamiento de la Institución.
El Comando General de la Policía Nacional, está consciente de que sus miembros, llevan a cabo sus importantes funciones con dignidad, pero también cae en cuenta que el ejercicio de esas funciones, entraña posibilidad de abuso e infracciones a los Reglamentos.
Por tales circunstancias se establece la necesidad imperiosa de adecuar el ”Código de Conducta Policial”, en concordancia con la política de moralización impuesta por el Gobierno Nacional. Asimismo, la Institución del Orden está obligada a exigir el cumplimiento de sus disposiciones reglamentarias vigentes a través de un Cuerpo de Control Policial encargado de cuidar el comportamiento adecuado y la conducta de todos sus miembros.
El presente “Código de Conducta Policial”, está basado sobre el Código de Conducta para miembros encargados de hacer cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en fecha 17 de diciembre de 1979, mediante Resolución No. 34/169; de 8 Artículos, y cada uno de ellos contiene un comentario que facilita la interpretación del Código dentro del marco de la Ley y el ejercicio de las funciones policiales.

Artículo 1°.- Los miembros de la Policía Nacional, cumplirán en todo momento la Misión y deberes que les imponen la Constitución Política del Estado, las Leyes y Reglamentos, sirviendo a la sociedad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
Comentario

  1. La expresión “Miembros de la Policía Nacional” incluye a todo el personal de la Policía, que ejerce funciones de Policía incluyendo al personal policial que cumple funciones de seguridad física y seguridad de Dignatarios de Estado.
  2. En el servicio a la comunidad, se procura incidir especialmente en la prestación de servicios públicos de asistencia a los miembros de la sociedad que por razones personales, sociales, o de otra índole, necesitan asistencia y auxilio inmediatos.
  3. Esta disposición obedece al propósito de abarcar toda la gama de prescripciones contenidas en la legislación penal y reglamentos que rigen la materia.

Artículo 2°.- En el desempeño de sus funciones, los miembros de la Policía Nacional, respetarán y protegerán la dignidad humana; mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
Comentario

  1. Los derechos humanos a que se hace referencia, están determinados y protegidos por el derecho nacional e internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
  2. En nuestro país, existen disposiciones constitucionales que delimitan y protegen los Derechos Humanos.

Artículo 3°.- Los miembros de la Policía Nacional podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera la exigencia del servicio.
Comentario

  1. En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los miembros de la Policía Nacional, debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, pueden usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesaria según las circunstancias, para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla; no podrá usarse cuando exceda esos límites
  2. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza, el uso de un grado de fuerza desproporcionado, al objetivo legítimo que se busca lograr.
  3. El uso de armas de fuego se considera una medida extrema; consiguientemente, deberá considerarse los riesgos que entraña el uso de éstas, especialmente en intervenciones que involucran a niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego, excepto cuando una determinada acción ponga en peligro, de algún modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse, aplicando medidas menos extremas.

Artículo 4°.- Las cuestiones de carácter confidencial que lleguen a conocimiento de los miembros de la Policía Nacional, se mantendrán en reserva, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades del servicio, aconsejen estrictamente lo contrario.
Comentario

  1. Por la naturaleza de sus funciones, los miembros de la Policía Nacional, obtienen información referida a la vida privada de las personas, que pueden recaer en perjuicio de sus intereses. Se tendrá cuidado en la protección y el uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las exigencias de la Ley. Toda revelación de ésa información con otros fines, es totalmente impropia.

Artículo 5°.- Ningún miembro de la Policía Nacional podrá imponer, instigar o tolerar actos de vejamen, malos tratos o medidas degradantes, ni invocar orden superior o circunstancias especiales como justificación del abuso de autoridad.
Comentario a) Esta prohibición proviene de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es la que estipula que:
Todo acto de esa naturaleza constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los derechos y libertades fundamentales, proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

  1. En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera:
    “Se entenderá por tortura, todo acto por el cual un funcionario público u otra persona a instigación suya imponga intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves ya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión; de castigarla por un acto que haya cometido o de intimidar a esa persona o a otras”
    .
    No se consideran torturas las penas que sean consecuencia de la privación legítima de la libertad o inherentes a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las reglas, normas y procedimientos legales.

Artículo 6°.- Los miembros de la Policía Nacional, asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.
Comentario

  1. La “atención médica” se refiere a los servicios que se presta mediante el personal médico o paramédico, y/o mediante el personal de las Unidades de Auxilio.
  2. Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los organismos policiales, los miembros de la Policía Nacional deben tener en cuenta la opinión de este personal cuando recomiende que se aplique el tratamiento apropiado por medio del personal médico que no pertenezca a la Institución o en consulta con él.
  3. Se entiende que los miembros de la Policía Nacional proporcionarán también atención médica a las víctimas de una violación de la Ley o de un accidente ocurrido en el curso de la misma.

Artículo 7°.- La comisión, encubrimiento o protección de cualquier acto de corrupción, será severamente sancionado: los miembros de la Policía Nacional, no cometerán ningún acto de corrupción, también se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.
Comentario

  1. Cualquier acto de corrupción u otro abuso de autoridad, es incompatible con las acciones de funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Debe aplicarse los Reglamentos con todo rigor, a cualquier miembro de la
  2. Policía que cometa un acto de corrupción; ya que la Policía no puede pretender hacer cumplir la Ley a los ciudadanos, si no lo exige a sus componentes. Si bien la definición de “corrupción” deberá estar sujeto a su tipificación en el derecho penal, debe entenderse, que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos ilegítimos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos, una vez realizado u omitido el acto.
  3. Debe entenderse que la expresión “acto de corrupción”, anteriormente mencionada, abarca también la “tentativa de corrupción”.

Artículo 8°.- Los miembros de la Policía Nacional respetarán la Ley, los Reglamentos y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y se opondrán vigorosamente a tal transgresión.
Los miembros de la Policía Nacional que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación al presente Código, informarán inmediatamente a sus superiores, y si fuera necesario a la Unidad u Organismo que tenga atribuciones de control.
Comentario

  1. El presente Código se aplicará a todos los miembros de la Policía Nacional, en escala nacional.
  2. El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo o unidad de que dependa el miembro de la Policía, principalmente en el campo de la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente al abuso de autoridad, así como a las violaciones de los Derechos Humanos básicos, por otra.
    Los miembros de la Policía Nacional informarán de las infracciones a sus superiores inmediatos.
    Se entiende que no se aplicarán sanciones disciplinarias, no de otro tipo a los miembros de la Policía Nacional, que informen sobre una violación del presente Código.
  3. El término “autoridad u organismo que tenga atribuciones de control o correctivas”, se refiere a toda autoridad y organismo existente con arreglo a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, que tenga facultades disciplinarias o de otra índole para atender denuncias sobre violación al presente Código.
  4. Los miembros de la Policía Nacional que observen fielmente las disposiciones del presente Código, merecen el respeto, el apoyo y la colaboración de la Institución y del Organismo o Unidad en que prestan sus servicios; así como de los demás miembros de la Policía Nacional.


Código aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional No. 263/95 de fecha 11 de septiembre de 1995
Gral. Willy Arriaza Monje COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Código de Conducta Policial, 6 de septiembre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoCOD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCódigo de Conducta Policial
KeywordsCódigo, septiembre/1995
Origenhttp://www.google.com.bo/url?sa=t&source=web&cd=1&ved=0CBoQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww12.georgetown.edu%2Fsfs%2Fclas%2Fpdba%2FSecurity%2Fcitizensecurity%2Fbolivia%2Fleyes%2Fcodigo.pdf&rct=j&q=codigo%20de%20conducta%20policial&ei=SkLxTeWuA4fq0gGTwcDNBA&usg=AFQjCNHHVZfcK_gz3dvdXa2RuYjLztgm2A&cad=rja
Referenciascodigos.lexml
CreadorGral. Willy Arriaza Monje COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-RES-CGPB263-95] Bolivia: Resolución de 6 de septiembre de 1995
Resolución del Comando General de la Policía Nacional No. 263/95 que aprueba el “Código de Conducta Policial”

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