Contenido

Bolivia: Código Nacional de Penas, 8 de octubre de 2004

Título Primero - Tribunal Supremo de Justicia Deportiva

Capítulo I - Jurisdiccion y competencia

Capítulo II - Estructura y organizacion

Capítulo III - De la Fiscalia Deportiva

Título Segundo - Sanciones y circunstancias

Capítulo I - De las transgresiones

Capítulo II - De las circunstancias agravantes y atenuantes

Capítulo III - De las sanciones

Capítulo IV - Interpretacion de las transgresiones

Título Tercero - Aplicacion de las penas

Capítulo I - De la comision de infracciones por directivos de federaciones, asociaciones, entidades deportivas en general y miembros de Tribunales de Penas y Comites de Disciplina Deportiva

Capítulo II - De las transgresiones cometidas por el Comite Olimpico Boliviano, Federaciones y Asociaciones

Capítulo III - De la comision de infracciones por las entidades en general

Capítulo IV - De las transgresiones cometidas por arbitros y jueces deportivos

Capítulo V - De la comision de infracciones por deportistas y entrenadores

Capítulo VI - Infracciones cometidas por deportistas en el juego

Capítulo VII - De las transgresiones cometidas en el extranjero

Capítulo VIII - Interpretacion de las transgresiones y de las sanciones

Título Cuarto - Del Proceso Deportivo

Capítulo I - Jurisdiccion y competencia

Capítulo II - Instancias y recursos

Capítulo III - De las formalidades del proceso deportivo

Capítulo IV - Del tramite y los plazos

Capítulo V - Justicia deportiva en unica instancia

Capítulo VI - De la utilizacion de los recursos

Sección Primera - Recurso de reposicion

Sección Segunda - Recurso de apelacion

Sección Tercera - Recurso de nulidad y / o casacion

Sección Cuarta - Recurso extraordinario de revision

Capítulo VII - Consideraciones generales

Título Quinto -

Capítulo Único - Obligatoriedad y vigencia

Ficha Técnica (DCMI)

Enlaces con otros documentos

Véase también

Nota importante

Bolivia: Código Nacional de Penas, 8 de octubre de 2004

CÓDIGO NACIONAL DE PENAS

Título Primero
Tribunal Supremo de Justicia Deportiva

Capítulo I
Jurisdiccion y competencia

Artículo 1°.- (Jurisdicción) El Tribunal Supremo de Justicia Deportiva - T.S.J.D., como órgano de decisión dentro de la estructura deportiva del país, es la máxima autoridad para administrar justicia deportiva en el territorio de la República.

Artículo 2°.- (Competencia) El T.S.J.D. tiene competencia para conocer y resolver los asuntos de justicia, disciplina y honorabilidad deportiva, en los siguientes grados:

  1. En única instancia y sin recurso ulterior:
    1 De los miembros de los Directorios de Federaciones Nacionales.
    2 De los miembros de los Directorios de Asambleas Nacionales.
    3 De los miembros de los Directorios de Asambleas Departamentales.
    4 De los miembros de los Directorios de Instituciones Deportivas inscritas en el Registro Unico Deportivo del Instituto Boliviano del Deporte la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES.
    5 De los miembros de Tribunales Superiores de penas.
    6 De las transgresiones cometidas en el extranjero.
  2. En grado de apelación:
    Los casos resueltos en primera instancia Federaciones Nacionales. por los Tribunales Superiores de
  3. En grado de nulidad o casación:
    Los casos resueltos en primera instancia por los Tribunales de penas de Asociaciones y de la Liga del Fútbol Profesional Boliviano.
  4. En grado de Revisión:
    Los casos conocidos en última instancia por los Tribunales Superiores de Federaciones Deportivas Nacionales.

Artículo 3°.- (Conducto regular) El presidente del T.S.J.D, es el conducto regular por donde deben dirigirse los despachos y demás comunicaciones oficiales, correspondiéndole a éste presentarlos en sala para su consideración.

Artículo 4°.- (Atribuciones) El T.S.J.D. por intermedio de su presidencia, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Representar al máximo organismo de justicia deportiva en el país.
  2. Dirigir la correspondencia suscrita por el tribunal en pleno.
  3. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones.
  4. Velar por la correcta y oportuna administración de justicia deportiva en los tribunales menores y superiores que sobre materia deportiva existentes en el país, aplicando las medidas disciplinarias correspondientes.
  5. Conocer y resolver las quejas y consultas verbales y escritas de abogados y personas naturales o jurídicas referidas a tribunales menores de Asociación y superiores de Federación.
  6. Confrontar y rubricar las diferentes comisiones, provisiones y otros libramientos.
  7. Conceder licencias por un máximo de veinte (20) días a uno de sus vocales.

Artículo 5°.- .(Funcionarios Dependientes). El T.S.J.D. tendrá como funcionario dependiente a un Secretario el cual deberá ser estudiante de Derecho con materias procesales vencidas y el personal de apoyo que se considere necesario.

Artículo 6°.- (Oportunidad) El tribunal Supremo de Justicia deportiva se reunirá ordinariamente a citación anticipada de su presidente por conducto del Instituto Boliviano del Deporte la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES, tantas veces como sea necesario para la administración de justicia deportiva.

Artículo 7°.- (Quórum) T.S.J.D. deliberará y resolverá con la presencia de la mayoría de sus miembros.

Artículo 8°.- (Vacación) El T.S.J.D. gozara de vacación en pleno, durante el mes de febrero de cada año.

Artículo 9°.- (Vigencia) El presente Estatuto del Tribunal Supremo de Justicia Deportiva, tiene vigencia plena a partir de la publicación del decreto Reglamentario de la Ley Nº 2770.

Capítulo II
Estructura y organizacion

Artículo 10°.- (Ejercicio) La justicia y disciplina deportiva en toda la República se ejerce bajo el sistema piramidal por los siguientes órganos:

  1. El Tribunal Supremo de Justicia Deportiva - TSJD.
  2. Los Tribunales Superiores de Federaciones - T.S.P.
  3. Los Tribunales de Penas de Asociaciones Departamentales - T.P.
  4. Los Comités de Disciplina de Asociaciones Municipales - C.D.A.M.
  5. Los Comités de Disciplina de Ligas Deportivas - C.D.L.

Artículo 11°.- (Preferencia en la aplicación de las normas) Los componentes de Tribunales de justicia deportiva y Comités de Disciplina son independientes en el ejercicio de sus funciones y solo están sometidos a las disposiciones legales. En el conocimiento y decisión de los asuntos, aplicarán la Constitución Política del Estado con preferencia a las Leyes y éstas con preferencia a las demás disposiciones. Las Disposiciones Legales especiales serán aplicadas con preferencia a las generales.

Artículo 12°.- (Aplicación de otras normas) La administración de justicia deportiva, para su ejercicio podrá utilizar las disposiciones de los Códigos de Procedimiento Civil y Penal, ley de Organización Judicial, con los arreglos que sean pertinentes

Artículo 13°.- (Incompatibilidades)

  1. No pueden ejercer funciones en el mismo tribunal o en tribunales inmediatos en grado de la misma disciplina deportiva, los que fueren parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tengan relación de afinidad en primer grado.
  2. Tampoco se puede ejercer funciones en causa propia o en la de parientes en los grados del Parágrafo I, ni en la que tuvieran interés directo por haber sido abogados, directivos, deportistas, representantes o gestores.

Artículo 14°.- (Impedimentos) Son impedimentos para ejercer funciones en tribunales de Justicia Deportiva y Comités de Disciplina, los señalados en el Estatuto del Tribunal Supremo de Justicia Deportiva

Artículo 15°.- (Reuniones)

  1. Los Tribunales de Comités y disciplina deportiva se reunirán tantas veces sea necesario para resolver los casos que sean sometidos a su conocimiento.
  2. Las audiencias se efectuarán dentro de las reuniones, con la dinámica e impulso procesal necesario para que los asuntos se resuelvan dentro de los plazos previstos en el presente Código.

Artículo 16°.- (Sujetos Procesales) Son sujetos procesales para la Justicia Deportiva:

  1. Quienes cumplen una o más de las siguientes actividades, se consideran deportistas
    1. Atleta o jugador
    2. Instructor o entrenador.
    3. Juez o árbitro.
    4. Directivo en todas sus formas de ejercicio deportivo cuando no reciban remuneración económica.
    5. Al médico Deportólogo o profesional análogo.
    6. Al auxiliar deportivo en todas especialidades.
  2. Federaciones y Asociaciones
  3. Instituciones y Entidades Deportivas
  4. Miembros de Directorios de Asambleas
  5. Miembros de Tribunales de Penas y Comités de disciplina.

Artículo 17°.- (Acción)

  1. El Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES, Comité Olímpico Boliviano, Direcciones Departamentales y Municipales del Deporte, promoverán ante los Tribunales componentes, el procedimiento en la justicia deportiva de las personas naturales y/o jurídicas señaladas en el artículo procedente, que hayan cometido transgresiones o faltas en la jurisdicción deportiva.
  2. Las Federaciones, Asociaciones y Liga de Fútbol Profesional Boliviano, elevarán en primera instancia ante los tribunales correspondientes, los casos suscitados dentro de sus disciplinas y jurisdicciones para su procedimiento respectivo.
  3. Las entidades deportivas descritas en el Artículo 16° podrán acudir directamente o por conducto de sus organismos afiladores ante los tribunales correspondientes, en demanda de justicia deportiva.

Artículo 18°.- (Registros) Cada Tribunal o Comité de Disciplina, por si o por Secretaría General del Directorio del Organismo al que represente mantendrán organizados y actualizados, los siguientes registros:

  1. De los casos elevados a conocimiento del tribunal, incluyendo expedientes
  2. De los fallos emitidos, en forma cronológica.
  3. De las apelaciones concedidas y elevadas.
  4. Finalmente de los anteriores tres registros, en un libro denominado “Copiador” se asentará cada uno de los casos recibidos; en proceso y resueltos.

Capítulo III
De la Fiscalia Deportiva

Artículo 19°.- (Ejercicio) La Prensa Deportiva, ejerce la función de Fiscal en la administración de la justicia deportiva, como representante del deporte y como actividad de orden público jurídicamente protegida, siendo sus funciones, las siguientes:

  1. Promover y demandar acción de la justicia deportiva.
  2. Vigilar y controlar el desenvolvimiento de las acciones de justicia deportiva,
  3. promoviendo las diligencias necesarias ante los respectivos tribunales.
  4. Requerir en conclusiones, recurrir de nulidad o casación, aportar pruebas, apelar y controlar la eficaz y dinámica administración de justicia deportiva.
  5. Requerir la estricta aplicación de los plazos y términos, así como de la correcta aplicación de las Leyes Especiales y Generales.

Artículo 20°.- (Fiscalías)

  1. Cada Circulo de Periodistas Deportivos departamentales designará de entre su Tribunal de Honor y/o Directorio, tres Fiscales Deportivos para el cumplimiento individual e intransferible del artículo precedente.
  2. El Circulo de periodistas Deportivos de Bolivia, designará de su Tribunal de Honor, un Fiscal Deportivo hacia el Tribunal Supremo de Justicia Deportiva.

Artículo 21°.- (Compatibilidad) El ejercicio profesional del Periodismo en su función de orientación e información pública, es diferente y por tanto compatible con el ejercicio de la Fiscalía Deportiva, la cual se ejerce sólo por medio de los representantes señalados en el artículo precedente.

Título Segundo
Sanciones y circunstancias

Capítulo I
De las transgresiones

Artículo 22°.- (Definición) Se tiene como transgresión deportiva, a toda acción que sea contraria o que éste expresamente prohibida, o la omisión de los deberes u obligaciones contempladas en éste Código, Estatutos, Reglamentos, Resoluciones, Reglas Técnicas y Códigos de Penas que regulan las actividades del Deporte Nacional.

Artículo 23°.- (Tipo de Faltas) Se tiene las siguientes transgresiones:

  1. De Acción:
    1. Agresión de hecho.
    2. Agresión de palabra.
    3. Amenazas.
    4. Apropiación indebida de bienes del Deporte.
    5. Conducta indecorosa y/o inmoral.
    6. Defraudación de recursos.
    7. Juego o desgano.
    8. Uso de estimulantes o análogos.
    9. Lesiones ocasionadas con dolo directo.
    10. Prolongación indebida de funciones.
    11. Rebelión.
    12. Estado de ebriedad o de drogadicción.
    13. Soborno.
    14. Uso indebido de bienes del deporte.
    15. Usurpación de cargo de funciones.
    16. Parcialidad manifiesta de miembros de Tribunales o Comités de Justicia Deportiva.
  2. De Omisión o conducta negativa.
    1. Abandono de cargo sin causal justificada.
    2. Abandono de campo deportivo sin causal justificada.
    3. Desacato.
    4. Efecto o resultado de soborno.
    5. Incumplimiento de deberes.
    6. Rebeldía
    7. Nombramientos ilegales.
    8. No presentación a actuación programada.

Artículo 24°.- (Triplicación)

  1. No hay transgresión deportiva cuando no existe un precepto anterior que tipifique la acción o la omisión como tal.
  2. Cuando se presenten situaciones de mayor trascendencia a las señaladas en el Artículo precedente, sin perjuicio de las acciones que puedan establecerse por la justicia deportiva, los organismos del deporte podrán recurrir a la justicia ordinaria en los casos en que con la acción u omisión se haya lesionado gravemente o causado perjuicios mayores al deporte, con acciones delictivas.

Artículo 25°.- (De las Sanciones)

  1. Las Sanciones respecto de su cumplimiento empiezan a correr a partir de la notificación oficial al sancionado, personalmente o mediante la institución o entidad a la que pertenece.
  2. Las sanciones deben cumplirse precisamente en el tipo de competencia, o actividad en la que se cometió la transgresión.
  3. Conforme al poder discrecional de los órganos de administración de Justicia Deportiva, podrá aplicarse doble sanción, combinando únicamente con las de tipo económico, excepto en los casos expresamente previstos.
  4. Si una persona natural o jurídica cometiere dos o más transgresiones en una misma actuación o intervención, se le impondrá la sanción de la falta que tenga mayor pena.
  5. El término del campeonato, se entiende como el período o gestión deportiva anual de cualquier disciplina deportiva, independiente de que éste se dividiera en fases.

Capítulo II
De las circunstancias agravantes y atenuantes

Artículo 26°.- (Circunstancias Agravantes) para la calificación de las transgresiones y aplicación de las sanciones, se tiene como circunstancias agravantes:

  1. Ser reincidente en el mismo año.
  2. Haber sido advertido o amonestado previamente.
  3. El mayor perjuicio, riesgo o escándalo causado al deporte.
  4. La superioridad del transgresor respecto del damnificado.
  5. El ejercicio de la capitanía de su representativo.
  6. Ser el infractor miembro del Tribunal o Comité de Justicia, Dirigente o Entrenador.
  7. El mayor número de personas concurrentes al acto antideportivo.
  8. La premeditación manifestada y la alevosía demostrada.
  9. La rebeldía después del acto antideportivo o transgresión.
  10. El estado de ebriedad o el estado de narcotismo.

Artículo 27°.- (Circunstancias Atenuantes) Son circunstancias atenuantes para la calificación de las transgresiones y aplicación de las penas:

  1. Haber cometido transgresión en legítima defensa.
  2. Por necesidad de proteger al bien deportivo jurídicamente superior.
  3. La superioridad o ventaja del oponente o agresor.
  4. Ser la primera transgresión en la gestión deportiva.
  5. El reconocimiento sincero de la transgresión.
  6. El arrepentimiento puesto de manifiesto.
  7. Haber recibido distinciones y reconocimientos públicos en el deporte.
  8. Haber sido amenazado o provocado para transgredir.
  9. El auxilio inmediato prestado al damnificado

Capítulo III
De las sanciones

Artículo 28°.- (Imposición de Sanciones) Los Tribunales de Justicia Deportiva y Comités de Disciplina, podrán imponer las sanciones siguientes:

  1. Suspensión por Tiempo
    1. Expulsión o Suspensión definitiva de los registros correspondientes.
    2. Temporal, determinándose en días, meses o años a contarse partir de la Resolución ejecutoriada del Tribunal competente oficialmente notificada.
  2. Suspensión por Actuaciones:
    1. De uno a doce partidos o presentaciones oficiales.
    2. De uno a ocho partidos o fechas de carácter amistoso.
    3. El resto de un determinado campeonato, oficial o amistoso.
  3. De tipo Económico:
    1. Multas.
    2. Indemnizaciones.
    3. Retención de recaudación o bolsa conceptuada como líquida
  4. Inhabilitaciones:
    1. Destitución o pérdida del mandato o cargo.
    2. Descalificación o desclasificación.
    3. Cancelación del Registro Unico del Deporte Nacional.
    4. Cancelación de la Licencia de Deportista Profesional.
    5. Expulsión de competición, o de la institución en la que transgredió.
    6. Pérdida de afiliación o desafiliación.
    7. Rebaja de división o categoría.
    8. Impedimento de ingreso a escenarios deportivos, o a campos de juego propiamente dichos.
    9. Eliminación.
    10. Inhabilitación de escenario.
    11. Pérdida de puntos, obtenidos.

Artículo 29°.- (Rebaja de Pena) Las sanciones que en tiempo sean mayores a los doce meses de suspensión o en actuaciones al número de diez, habiendo cumplido los dos tercios de la penalidad, podrán recurrirse ante el respetivo Tribunal pidiendo rebaja de pena por el tercio restante, en mérito a comportamiento ejemplar demostrado.

Artículo 30°.- (Reincidencia)

  1. La reincidencia se sanciona con el aumento de la sanción anterior en el doble, cuando no concurren circunstancias atenuantes.
  2. Con circunstancias atenuantes, expresamente fundamentadas, el ente juzgador podrá determinar una sanción sólo por la última transgresión, aplicando la mayor penalidad que corresponda a ésta.

Artículo 31°.- (Efectos) Las sanciones que se imponen tienen los siguientes efectos:

  1. Cuando la transgresión se comete en Campeonato Nacional, la sanción surte efectos inclusive en campeonatos Departamentales y viceversa.
  2. Dentro de las Asociaciones Departamentales, Municipales y Liga del Fútbol Profesional Boliviano, las sanciones deberán cumplirse precisamente en el tipo de campeonato en el que se cometió la trasgresión y no en otro tipo de eventos.
  3. La advertencia y/o amonestación:
    1. Verbal, es agravante de amonestación y/o expulsión, respectivamente.
    2. Escrita, en dos oportunidades en un mismo año priva:
      1. A los árbitros cuya recusación ha sido aprobada, de conducir partidos por seis (6) meses.
      2. A los directivos, de postularse y de ser elegidos en la siguiente gestión.
  4. Las suspensiones por tiempo o por actuaciones, privan:
    1. De la actividad en la que fueron suspendidos, por completo.
    2. De integrar delegaciones.
    3. Del acceso a escenarios deportivos, excepto en las tribunas.
  5. Las sanciones económicas conllevan e implican:
    1. A cancelarse dentro del día tercero a partir del fallo, bajo alternativa de suspensión indefinida, salvo que por la cuantía, el Tribunal haya dispuesto expresamente en su resolución, la modalidad de pago.
    2. La indemnización obliga al sancionado a cancelar la liquidación respectiva, dentro del término fijado en la Resolución, bajo alternativa de suspensión indefinida.
    3. La retención de recaudación de bolsa, implica previa liquidación, el descuento de los montos o los resarcimientos pertinentes devolviendo el saldo, luego de descontar justos y legítimos pagos.
  6. La pérdida de puntos priva:
    1. Al club o seleccionado transgresor, de sumar los puntos en disputa, sin perjuicio de otras sanciones a los directivos infractores y/o al club transgresor en caso de haber perdido la contienda.
    2. Se establece la nulidad de toda disminución o rebaja de puntos aún no obtenidos, ni tampoco de los obtenidos en otros juegos distintos a los disputados en la transgresión.
    3. Es nula toda rebaja de puntos por incumplimiento de obligaciones económicas u otras causas que no fueren estrictamente técnicas y debidamente reglamentadas mediante normas especiales, pudiéndose sancionar a directivos cuando así lo contemple la convocatoria pertinente.
  7. Las inhabilitaciones implican:
    1. La pérdida de mandato, una inhabilitación de dos años calendarios
    2. La pérdida de afiliación, una inhabilitación de cinco años.
    3. La expulsión de la competición y/o eliminación, el descenso.
    4. La desclasificación, la calificación del inmediato en posición
    5. La cancelación del Registro Unico Deportivo, una inhabilitación de tres (3) años.

Artículo 32°.- (Expulsión y Procesamiento) En forma automática y bajo la responsabilidad de los directorios, importa para los directivos la suspensión de treinta (30) días cuando se hagan expulsar de un escenario, salón o campo de juego, o de una reunión de Congreso, Asamblea o Consejo Superior y/o de Directorio, independientemente de las que pueda aplicar el Tribunal Deportivo competente, radicados en él los antecedentes.

Capítulo IV
Interpretacion de las transgresiones

Artículo 33°.- (Amnistía) La amnistía cuando es dictada excepcionalmente por el Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación (BOLIVIA DEPORTES) suspende el cumplimiento de toda penalidad pendiente, con excepción de los siguientes casos:

  1. Pérdida de puntos.
  2. Indemnización por daño causado.
  3. Sanción por soborno o su tentativa.
  4. Sanción referida a uso de estimulantes.
  5. Eliminación y rebaja de categoría.

Artículo 34°.- (Responsabilidad en el ejercicio deportivo)

  1. Son civil y penalmente responsables, todos quienes atenten o cometan acciones contra el patrimonio del deporte, sus fines y objetivos, por medio de actos dolosos u omisivos.
  2. Son solidaria y mancomunadamente responsables los dirigentes superiores por los actos de sus inmediatos inferiores.

Artículo 35°.- (Interpretación de situaciones)

  1. Todo fallo notificado conforme lo dispone el parágrafo I del artículo 25° sobre el que no se interpusiere recurso de apelación dentro de los plazos establecidos en el Título Cuarto del presente Código, causará estado y la sanción será ejecutoriada sin ulterior recurso.
  2. Las transgresiones cometidas al influjo de una fuerza mayor no imputable al actor, previa valoración y estudio de las justificaciones, podrán ser eximidas de toda sanción.
  3. Cuando la comisión de una falta sea suspendida por voluntad del actor, se la tendrá como tentativa o intención, y cuando sea suspendida sin que medie la voluntad del actor, se la tendrá por frustrada, mismas que en cuanto sea posible juzgarlas se deberán sancionar.

Artículo 36°.- (Sana Crítica y Arbitro Judicial) Los Tribunales de Justicia Deportiva tienen arbitrio para deliberar, estudiar y sancionar los casos que se eleven a su conocimiento, entre la sanción mínima o máxima de cada tipificación, para lo cuál en sana crítica se tendrán en cuenta los siguientes factores:

  1. Circunstancias atenuantes y/o agravantes.
  2. El criterio de las transgresiones en leves y muy graves o gravísimas.
  3. El examen y valoración de las pruebas aportadas.
  4. Las declaraciones indagatorias o informativas recibidas.

Título Tercero
Aplicacion de las penas

Capítulo I
De la comision de infracciones por directivos de federaciones, asociaciones, entidades deportivas en general y miembros de Tribunales de Penas y Comites de Disciplina Deportiva

Artículo 37°.- (Hechos censurables) Los hechos detallados a continuación cometidos entre sí o en contra de personas, entidades u organismos subordinados a éste código por encontrarse dentro del Sistema Deportivo Boliviano, se hacen pasibles a las siguientes sanciones.

  1. Agresión de hecho.- Sanción: Suspensión de seis (6) meses a tres (3) años e indemnización, si hubiere lugar.
  2. Agresión de palabra.- Sanción: Suspensión de treinta (30) a noventa (90) días. y/o multa equivalente de 160 a 640 UFV’s, a favor de su organismo.
  3. Conducta inmoral o indecorosa dentro o fuera de instalaciones deportivas.- Sanción: Suspensión de noventa a ciento veinte días y/o multa equivalente de 200 a 610 UFV’s. Si la conducta se produjo en estado de ebriedad o narcotismo la sanción se impondrá en el triple.
  4. Apuestas públicas.- Sanción: Suspensión de uno (1) a seis (6) meses.
  5. Proferir amenazas o provocaciones.- Sanción: Suspensión de treinta (30) a sesenta (60) días.
  6. Manifestación grosera o injuriosa contra las decisiones de Congresos, Consejos, Asambleas, Resoluciones de Federaciones, Asociaciones u Organismos de Justicia Deportiva.- Sanción: Suspensión de treinta (30) a ciento veinte (120) días y/o multa de 400 a 1260 UFV’s.
  7. Ingreso a un campo de juego sin ser participante y sin haber sido autorizado por el juez o árbitro, perjudicando el desarrollo del partido o jornada.- Sanción: Multa del equivalente de 400 a 640 UFV’s, independiente de la expulsión inmediata de que haya sido objeto el infractor.

Artículo 38°.- (Incumplimiento de deberes) El incumplimiento de los deberes estatutarios, reglamentarios o administrativos dentro del deporte, es sancionado en los siguientes casos:

  1. Omitir el cumplimiento y aplicación de las normas legalmente establecidas en el deporte o transgredir manifiestamente sus disposiciones.- Sanción:
    1. Suspensión de tres meses a dos años.
    2. La reincidencia implica suspensión elevada en el triple, por tratarse de directivos.
    3. Si los directivos fueron apercibidos de la transgresión y pese a ello persistieron con su actitud, serán suspendidos definitivamente de la institución a la que pertenezcan en la disciplina deportiva que corresponda.
  2. Abandono del cargo sin causal justificada por más de quince días ó de sesión plenaria de Congreso Nacional.- Sanción: Pérdida definitiva del mandato e inhabilitación para ocupar cargo directivo o de Tribunal por tres (3) años.
  3. Exceso de autoridad y/o uso indebido de influencias en razón del cargo para beneficio particular, de una tercera persona o de alguna entidad afiliada a su deporte.- Sanción: Suspensión de uno (1) a seis (6) meses.
  4. Usurpación de cargo o atribución arbitraria de funciones no competentes.- Sanción: Suspensión de su disciplina deportiva de dos (2) a seis (6) meses.
  5. Irresponsabilidad comprobada en el ejercicio de sus funciones con perjuicio a los intereses en los que ostenta el cargo.- Sanción: Suspensión de uno (1) a seis (6) meses.

Artículo 39°.- (Prolongación indebida de Funciones) Los directivos que prolonguen indebidamente la duración del ejercicio de uno o más cargos, se hacen pasibles a las siguientes sanciones:

  1. No convocatoria a Congreso de Federación o Asamblea de asociación o entidad o institución con una anticipación no menor a los treinta (30) días del vencimiento regular de cada periodo de funciones.- Sanción: Suspensión de seis (6) a doce (12) meses, según el tiempo de prolongación indebida.
  2. No realización de elecciones por motivos imputables al directorio saliente.- Sanción: Suspensión de uno (1) a dos (2) años de toda función conductiva.
  3. Los miembros del directorio restantes del cargo de presidente y vicepresidentes, serán punibles con la mitad de las sanciones previstas en los parágrafos anteriores.

Artículo 40°.- (Mal uso de los bienes del deporte) Se tiene como mal uso de los bienes del deporte, a la defraudación de recursos, apropiación indebida, uso de estos en beneficio particular y malversación, los cuales, independientemente del resarcimiento, son punibles con las siguientes sanciones:

  1. Suspensión de seis (6) meses a tres (3) años, y/o
  2. Suspensión definitiva y/o:
  3. Remisión a la Justicia Ordinaria.

Artículo 41°.- (Rebelión y Rebeldía) La rebelión de un conjunto de personas y la rebeldía individualmente conceptuada, se sancionan de la siguiente manera:

  1. Participar como promotor de invasión, tumulto o desordenes en un escenario deportivo.- Sanción: Suspensión de tres (3) meses a dos (2) años.
  2. Promover el retiro de un deportista o conjunto de estos de un campo o salón de juego, antes de la conclusión reglamentaria del partido o actuación que deba cumplir ciertas formalidades técnicas y/o reglamentarias.- Sanción: Suspensión de tres (3) meses a tres (3) años.
  3. Rebeldía y/o contumacia hacia las decisiones oficiales que se emanen directamente sobre determinada persona.- Sanción: Suspensión de dos (2) a seis (6) meses.
  4. Promover la no presentación de un atleta o equipo anticipadamente programado, sin causa justificada con 48 horas de antecedencia.- Sanción: Suspensión de tres (3) meses a (2) dos años.

Artículo 42°.- (Estimulantes) Los directivos que directa o indirectamente se relacionen con el uso de estimulantes o sustancias controladas y/o prohibidas en el deporte, serán sancionados:

  1. Por complicidad o encubrimiento.- Sanción: Suspensión de dos (2) a cinco (5) años.
  2. Proporcionar, gestionar o aprobar con su consentimiento, el uso de estimulantes o sustancias conexas a deportistas, una o mas veces.-Sanción: Expulsión definitiva del deporte Nacional, y remisión a la Justicia Ordinaria pertinente.

Artículo 43°.- (Soborno) El conocimiento sin denuncia oportuna, a la consumación directa en soborno a deportista, entrenador o árbitro, tienen las siguientes sanciones:

  1. Complicidad o encubrimiento.- Sanción: Suspensión de dos (2) a cuatro (4) años.
  2. Efectuar el soborno directamente, entregando o recibiendo parte o la totalidad del quantum materia del hecho, aún utilizando interpósita persona.- Sanción: Suspensión definitiva del deporte Nacional.

Artículo 44°.- (Hechos dolosos) La comisión de estos hechos, tienen las siguientes sanciones, con remisión de antecedentes a la Justicia ordinaria:

  1. Falsificar documentos o promover la falsificación, cualquiera sea la índole de estos con la intención de que causen efectos favorables a los intereses de su entidad, los propios o los intereses de tercera persona.- Sanción: Suspensión de tres (3) a seis (6) años.
  2. Presentar documentos falsificados sabiendo que lo son, para obtener efectos técnicos o administrativos en el ámbito deportivo.- Sanción: Suspensión de uno (1)a cuatro (4) años.
  3. Suplantar documentos, agregar o suprimir cláusulas o palabras de su contenido original, efectuar borrones, alterar fechas.- Sanción: Suspensión de uno (1) a cinco (5) años.
  4. Expedir certificados sobre hechos inciertos o no ocurridos, o alterando la realidad.Sanción: Suspensión de uno (1) a tres (3) años.
  5. Ocultación, destrucción o sustracción de documentos.- Sanción: Suspensión de tres (3) meses a dos (2) años.
  6. Recibir, ejecutar y hacer causar efecto con documentos falsificados o alterados sabiendo que lo son.- Sanción: Suspensión de uno (1) a cinco (5) años.
  7. Falsificar sellos.- Sanción: Suspensión de tres (3) años.
    VIII.Presentar testimonios falsos ante los tribunales de Penas o Comités de Disciplina.Sanción: Suspensión de noventa (90) días a un (1) año.

Capítulo II
De las transgresiones cometidas por el Comite Olimpico Boliviano, Federaciones y Asociaciones

Artículo 45°.- (Incumplimiento de deberes) Las Asociaciones y Federaciones por el incumplimiento de deberes específicos establecidos en las normas especiales y generales, se harán pasibles a las siguientes sanciones:

  1. Omisión, desconocimiento o acción contraria a sus normas específicas o las generales del deporte nacional.- Sanción:
    1. Suspensión de sus actividades de dos (2) meses a un (1) año y/o :
    2. Pérdida de afiliación y/o:
    3. Cancelación del Registro Unico de Entidades Deportivas (SSNID 02) con los efectos consiguientes.
  2. Abandono de equipo representativo en Campeonato Nacional, no presentándose o no cumpliendo la totalidad de un encuentro programado.- Sanción: Suspensión de participar en campeonatos Nacionales, de dos (2) a cuatro (4) años y suspensión inmediata de toda asistencia en la ciudad de la competencia, a partir del hecho.
  3. No participación en eventos nacionales luego de haberse inscrito, sin dar aviso escrito con quince (15) días de anticipación al inicio del evento a su Federación Nacional y a la Asociación organizadora.- Sanción: Suspensión de la Federación Nacional por el lapso de dos (2) años.
  4. La asociación que habiendo, sido seleccionada como sede de campeonato nacional desistiere de su obligación con previo aviso, menor a los treinta (30) días de la fecha programada para el inicio del evento.-Sanción: Suspensión de uno (1) a tres años (3) y/o multa de 8.000 a 24.000 UFV’s.
  5. Asociaciones que no cumplan con la información anual prevista por sus Federaciones o Dirección Departamental o Municipal del Deporte.- Sanción: Multa del equivalente de 30 UFV’s por cada semana de retraso en la recepción de la documentación total. De no enviarse la documentación en los siguientes treinta (30) días: Suspensión por el resto del año calendario y multa de 300 UFV’s.
  6. Federaciones que no cumplan sus deberes formales previstos de manera general por el Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación (BOLIVIA DEPORTES).- Sanción:
    1. Suspensión de toda asignación presupuestaria.
    2. Suspensión de su calendario deportivo anual.
    3. Suspensión administrativa por un (1) año a todo el Directorio, con convocatoria a Congreso Nacional por el Instituto Boliviano del Deporte la Educación Física y la Recreación (BOLIVIA DEPORTES)
  7. Federación o Asociación que mantenga en sus registros a asociaciones o entidades deportivas respectivamente, que no se hallen inscritas en el Registro Unico de Entidades Deportivas (SSNID 02) del Instituto Boliviano del Deporte la Educación Física y la Recreación (BOLIVIA DEPORTES), luego de un (1) año de actuación a partir del aviso de vigencia del R.U.E.D.- Sanción: Suspensión de la entidad, por los dos (2) años siguientes y suspensión a los directivos del organismo superior, por un (1) año calendario.
  8. No participación en Congresos Nacionales, Asambleas Nacionales de Deporte, o Congreso del Deporte Nacional por Asociaciones y Federaciones respectivamente, sin causal anticipadamente Justificada.- a) por la primera vez, Suspensión al Presidente y Vicepresidente por treinta (30) días calendarios. b) A partir de la segunda vez.Sanción: Suspensión a la institución de toda actividad por el resto del año.
  9. Asociaciones que incumplan sus obligaciones económicas con sus Federaciones Nacionales.- Sanción:
    1. Por los treinta (30) días de retraso a partir de la notificación expresa con la cantidad original.- Sanción hasta el 20% del monto original.
    2. A partir de los siguientes treinta (30) días, multa del 50% del monto original.
    3. A los sesenta y un (61)días, suspensión de la Asociación por el resto de la gestión, independientemente de que al iniciar la siguiente gestión la deuda deberá ser cancelada en su totalidad y con el incremento del 50% antes señalado.
  10. Asociación que autorice la actuación de entidades de otra jurisdicción sin la necesaria autorización expresa de la asociación de origen.- Sanción: Multa del equivalente de 600 UFV’s con destino a la Asociación de origen.

Capítulo III
De la comision de infracciones por las entidades en general

Artículo 46°.- (Actuación sin autorización) Las entidades que actúen sin la autorización de los organismos a los que estuvieren afiliados, se hacen pasibles a las siguientes sanciones:

  1. Disputa de encuentro o jornada deportiva internacional dentro o fuera del país, sin la autorización del organismo competente.- Sanción: Suspensión de seis (6) meses o multa equivalente de 1600 a 5600 UFV’s.
  2. Disputa de encuentros en jornada con boletaje con entidades no afiliadas, sin haber obtenido autorización del organismo afiliador.- Sanción: Multa equivalente de 400 a 1200 UFV’s, o suspensión de dos (2) a cinco (5) meses.
  3. Salida de su jurisdicción para actuar en otra, sin autorización del organismo departamental o municipal de su disciplina deportiva.- Sanción: Multa equivalente de 400 a 1200 UFV’s.

Artículo 47°.- (Declinatoria de representación) Las entidades que declinen representar a sus organismos, departamentos o municipios tienen las siguientes sanciones:

  1. Declinatoria sin causal justificada con treinta (30) días de anticipación.- Sanción: Suspensión.- de cuatro (4) a doce (12) meses, y/o multa de 1280 a 3200 UFV’s, o en su equivalencia de la moneda nacional
  2. Siendo Parte activa de un evento ya iniciado, jugar a desgano y/o desinteresarse por su continuación o conclusión regular imposibilitando su normalidad.- Sanción: Multa del equivalente de 800 a 4000 UFV’s y suspensión de uno (1) a tres (3) años de participar en el tipo de evento en que fue sancionado.

Artículo 48°.- (Actos dolosos) Los actos dolosos efectuados por las entidades, se sancionan con las siguientes penalidades, sin perjuicio de remitir antecedentes a la Justicia Ordinaria.

  1. Suplantación, fraguado o alteración de documentos para obtener efectos favorables dentro del deporte.-Sanción:
    1. Pérdida de los puntos en disputa a favor del rival, y de haber sido perdedor, multa del equivalente de 800 a 3200 UFV’s.
    2. Inhabilitación de dos (2) a cinco (5) años, para el suplantador, mitad de la anterior sanción para el entrenador, el delegado y el presidente del organismo infractor.
  2. Presentación de documentos alterados o falsos para cualquier trámite técnico o administrativo dentro del deporte, tendiente a obtener ventajas para la entidad, Sanción: Suspensión de uno (1) a tres (3) años en su organismo afiliador.

Artículo 49°.- (Actos culposos) Se sancionan del siguiente modo:

  1. Alterar, modificar o sustituir la denominación de una entidad, o sus colores registrados en su organismo afiliador sin aviso a éste por conducto regular dentro de los diez (10) días.- Sanción: Multa de 400 a 800 UFV’s.
  2. No presentación de un equipo representativo en confrontación amistosa habiendo acuerdo previo.- Sanción: Multa en favor del organismo o entidad organizadora del equivalente de 400 a 1600 UFV’s, sin perjuicio del resarcimiento e indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, si hubiere lugar.
  3. Similar transgresión del parágrafo anterior en competición oficial.-Sanción:
    1. Si el ausente es local: Expulsión de la competición, rebaja de división o categoría e inhabilitación del escenario por un (1) año calendario si éste fuere de su propiedad.
    2. Si el ausente es visitante: Resarcimiento del daño emergente e indemnización por el lucro cesante tomando como base el promedio ponderado de las tres (3) últimas recaudaciones efectuadas en ese deporte en el mismo escenario, Pérdida de los puntos en disputa y en caso de ser reincidencia dentro de los dos (2) años, expulsión de la competición con los resultados conexos consiguientes, sin perjuicio de lo que se estipule en la convocatoria respectiva o Reglamento expreso.
  4. No hacer conocer al organismo superior, nuevo directorio conformado o la ratificación del anterior por una nueva gestión, dentro de los veinte (20) días de su designación.-Sanción: Multa equivalente 600 a 1200 UFV’s.
  5. No presentar inscripción en el Registro Unico Nacional del Deporte, luego de un (1) año de competir sin este.- Sanción: Suspensión de dos (2) años.
  6. No comparecer en el campo o salón de juego, en la hora señalada para el inicio de una actuación deportiva.- Sanción: Multa equivalente de 80 a 160 UFV’s por cada minuto de retraso en el inicio o reinicio respectivamente, a tomarse en cuenta por la hora programada o la finalización de la parte anterior del juego, sin perjuicio de las otras sanciones reglamentarias y/o técnicas.
  7. No mantener dependencias de los escenarios deportivos en condiciones que ofrezcan garantías a jueces y árbitros, auxiliares, autoridades, atletas y publico en general, o no tomar las providencias para evitar desordenes o reprimirlos, siendo el escenario deportivo de su propiedad o utilizándolo bajo cualquier modalidad como usuario.Sanción: Inhabilitación del escenario de treinta (30) a (90) días hasta la satisfacción de las exigencias de seguridad. Cuando en el estadio o coliseo deportivo que sea de propiedad de un club, o lo utilice como usuario bajo diversa modalidad, hubieran ocurrido desordenes de cualquier gravedad por causa imputable a la falta de previsión del club usuario del escenario deportivo en calidad de local, Sanción: Suspensión de treinta (30) a ciento ochenta (180) días y/o multa de 8.000 a 16.000 UFV’s a entidades profesionales y de 800 a 2400 UFV’s a las de Deporte competitivo o asociado, a favor del Comité Técnico Nacional. (COTENAL) dependiente del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación (BOLIVIA DEPORTES).
  8. La entidad afiliada a una Asociación deportiva debidamente registrada en el RUED, que incumpliera con el pago de sus obligaciones económicas regulares en los plazos anteladamente estipulados en las normas internas especificas a favor de su organismo afiliador .- Sanciones : Las que se establece en el Articulo 45° parágrafo IX.
  9. Admitir a cualquier titulo dentro de la entidad, a quien estuviere expulsado, destituido, inhabilitado o suspendido por efecto de una Resolución de Tribunal o Comité de Justicia Deportiva competente.- Sanción:
  10. Exclusión del admitido y multa a la entidad del equivalente de 400 a 4000 UFV’s. a favor del Tribunal o Comité de Justicia que emitió el fallo, con destino a material de trabajo a ser adquirido por el organismo afiliador.
  11. Inasistencias de delegados de clubes a reuniones de sus organismos rectores.Sanción: a partir de la cuarta inasistencia dentro del año, multa equivalente de 40 a 200 UFV’s, con elevación progresiva, por la siguiente inasistencia.
  12. No restitución oportuna y en perfecto estado de conservación, los trofeos o copas rotativas.- Sanción: Multa de 400 a 1600 UFV’s o indemnización y/o reposición si hubiere lugar.
  13. Actuación de uno o mas deportistas sobre los que pese sanción aun no cumplida a cabalidad.- Sanción:
    1. Pérdida de los puntos en disputa si los hubiere ganado y/o multa del equivalente de 960 UFV’s si hubiere perdido la confrontación.
    2. Cumplimiento desde el principio, de la sanción impuesta originalmente.
    3. Suspensión del Entrenador y del Delegado del club infractor por tres (3) meses, sin ingreso al escenario.

Artículo 50°.- (Rebelión) La entidad que se retire de una actuación, antes de la conclusión reglamentaria a determinarse por el árbitro o conductor reglamentario haciendo abandono de los límites del campo o salón de juego será punible con la siguiente sanción.

  1. Expulsión de la competición si fuere de carácter amistoso.
  2. Si fuere oficial, perdida de los puntos en disputa y multa equivalente de 400 a 16.000 UFV’s, según el deporte sea o no profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente código y en reglamentaciones especificas.

Artículo 51°.- (No Cesión de Deportistas a Seleccionados) La entidad oficialmente comunicada para ceder uno o más deportistas para que conforme los seleccionados municipales, Departamentales o Nacionales que se negare a hacerlo, o no permitiera su incorporación oportuna, se hace pasible a las siguientes sanciones:

  1. Perdida definitiva de la pertenencia registral respecto del atleta convocado, el cual poniéndose a disposición de la Asociación o Federación correspondiente, obtiene la propiedad de su documento registral, sea o no profesional.
  2. Si el jugador o atleta es profesional, la Federación Boliviana correspondiente cancelará sus haberes y prima, de conformidad con el contrato suscrito con la entidad original, aun posteriormente, el deportista sea eliminado o por cualquier causa no prosiga dentro del seleccionado, excepto por faltas de disciplina.
  3. Multa de la entidad que incurrió en desacato con destino a la Federación por el monto equivalente al 50 % de la liquidación respecto de los haberes y prima anual del deportista, a cancelarse dentro de tercero día, con la alternativa de perdida de la afiliación de la Federación correspondiente y sus organismos afiliados o reconocidos.
  4. Si el deportista profesional es propietario de su derecho registral o pase, inhabilitación por el resto del año calendario, cuando la negativa no sea debidamente justificada por impedimento físico.

Capítulo IV
De las transgresiones cometidas por arbitros y jueces deportivos

Artículo 52°.- (Disposición General) Las sanciones que se establecen en el presente Capitulo se aplican por las infracciones cometidas por árbitros o jueces remunerados.
Los no remunerados, por la comisión de infracciones, recibirán como sanciones amonestaciones severas y/o suspensiones reducidas hasta en un 25% de las contempladas para jueces y árbitros remunerados.

Artículo 53°.- (Comisión de infracciones por omisión) Se disponen las siguientes sanciones:

  1. No comparecencia en el escenario deportivo conociendo su designación anticipadamente para actuar como árbitro o juez.- Sanción: Suspensión de treinta (30) a noventa (90) días y multa equivalente al doble del emolumento que debió percibir.
  2. No comparecencia en el escenario deportivo con una antecedencia mínima de treinta (30) minutos al inicio del encuentro.- Sanción: Suspensión de diez (10) días y/o multa equivalente de 80 a 240 UFV’s.
  3. Abandono de una actuación antes de su conclusión reglamentaria sin existir las causales de incapacidad física sobrevenida o ausencia de garantías.- Sanción: Suspensión de treinta (30) a ciento ochenta (180) días.
  4. Los parágrafos anteriores, incluyen a los jueces de Línea de fútbol.
  5. No llenado del informe o relatorio escrito señalando detalladamente las observaciones, hechos ocurridos, faltas disciplinarias y resultado, utilizando la opción de ampliación del informe dentro de las siguientes 18 horas.- Sanción : Suspensión de treinta (30) a doscientos setenta (270) días y multa equivalente de 200 a 800 UFV’s.
  6. No comparecer ante los Tribunales de Justicia Deportiva cuando sea oficialmente notificado para prestar declaraciones.- Sanción:
    1. Incumplida la primera notificación, multa equivalente de 80 a 120 UFV’s.
    2. Siguiente incumplimiento, multa similar y suspensión de treinta (30) a ciento ochenta (180) días.
  7. Retraso en la iniciación o reinicio de un juego por razones de anormalidad en los implementos para el juego, ausencia del principio de autoridad u otras causas imputables al árbitro o juez por imprevisión o negligencia.- Sanción: Suspensión de diez (10) a treinta (30) días.

Artículo 54°.- (Comisión de infracciones por acción) Se disponen las siguientes sanciones:

  1. Permitir el inicio o prosecución de un encuentro deportivo, sin las garantías de orden y seguridad puestas de manifiesto con anticipación.- Sanción: Suspensión de treinta (30) a ciento veinte (120) días.
  2. Permitir la presencia en el campo de juego dentro del perímetro olímpico de personas sin la acreditación o autorización correspondiente simultáneamente al desarrollo del encuentro.- Sanción: Suspensión de diez (10) a treinta (30) días y/o multa del equivalente de 80 a 240 UFV’s. El árbitro auxiliar en fútbol será sancionado con el doble.
  3. Aceptar la designación del árbitro o juez, sin estar en las condiciones físicas y mentales óptimas para garantizar una adecuada conducción.- Sanción: Apercibimiento. En caso de reincidencia dentro del año, multa equivalente al emolumento percibido por los últimos tres partidos o juegos.
  4. Dar a publicidad el contenido de informes y otros documentos confidenciales, antes de que el organismo competente los conozca, salvo que se trate de simples aclaraciones de orden técnico.- Sanción: Suspensión de veinte (20) a sesenta (60) días.

Artículo 55°.- (Soborno) El juez o árbitro que haya sido sujeto activo de soborno, será sancionado con las siguientes penalidades:

  1. Expulsión del Escalafón Nacional de Arbitros de su disciplina deportiva y del Registro Unico de Técnicos del Deporte (SSNID 05)del Instituto Boliviano del Deporte la Educación Física y la Recreación (BOLIVIA DEPORTES), definitivamente.
  2. Si fuere arbitro FIFA o reconocido internacionalmente en su disciplina deportiva, se comunicará la sanción al organismo correspondiente para su inhabilitación en toda actividad deportiva, con alcance internacional.

Artículo 56°.- (Acciones dolosas) Tienen las siguientes sanciones:

  1. Ofender física o moralmente a un atleta, entrenador, delegado, o auxiliar con empujones o palabras indecorosas antes, durante o después de un partido.- Sanción: Suspensión de sesenta (60) días a un (1) año y multa equivalente de 160 a 2400 UFV’s.
  2. Dejar de observar las reglas oficiales de su deporte al conducir un juego en perjuicio manifiesto y comprobado, de uno de los contenedores.- Sanción: Suspensión de treinta (30) a ciento ochenta (180) días, y multa equivalente de 240 a 2800 UFV’s.
  3. Informar en contra de atletas, directivos o entrenadores, con testimonios alejados de la verdad comprobada en la valoración de las pruebas; y/o modificar declaraciones ante tribunal competente en relación al informe escrito.- Sanción: Suspensión de tres (3) meses a un (1) año.
  4. Siendo Juez de Línea o auxiliar del árbitro, criticar públicamente la actuación de éste.- Sanción: Suspensión de treinta (30) a noventa (90) días.

Capítulo V
De la comision de infracciones por deportistas y entrenadores

Artículo 57°.- (Registro y Habilitación) Las infracciones cometidas en cuanto a registros y habilitaciones, son punibles conforme se detalla a continuación:

  1. El deportista que con su firma haya comprometido su actuación en una entidad y sin anular previamente dicho acuerdo en forma expresa, lo haga con otra entidad.Sanción: Suspensión por un (1) año deportivo.
  2. El atleta que inscrito y habilitado oficialmente en un club tome parte en un partido o parte de este por otra entidad aún no habiendo actuado en la entidad inicial.- Sanción: Suspensión de doce (12) a veinticuatro (24) meses.
  3. Solicitar su habilitación en los registros de un club de otra asociación sin haber obtenido el documento de transferencia de su club de origen que autorizado por la respectiva asociación se tiene como Pase Interasociación, en abierta intención de sorprender la buena fe .- Sanción : Suspensión de doce (12) a dieciocho (18) meses.
  4. Entrenador con conocimiento de la situación referida en el parágrafo precedente que actuare como cómplice o encubridor.- Sanción: Suspensión por cuatro (4) meses a un (1) año.

Artículo 58°.- (Hechos censurables fuera del campo de juego) Son los siguientes

  1. Agresión de hecho contra directivos, árbitros, miembros de Tribunales de Penas o Funcionarios Deportivos.- Sanción: Suspensión de seis (6) meses a dos (2) años, independientemente de los resarcimientos si hubiera lugar.
  2. Agresión de palabra en contra de las mismas personas indicadas en el parágrafo precedente.- Sanción: Suspensión de uno (1) a seis (6) meses.
  3. Conducta Inmoral o indecorosa.- Sanción: Suspensión de veinte (20) a sesenta (60) días.
  4. Apuestas públicas de dinero sobre partidos en que debe participar como deportista, conforme al artículo 16° parágrafo I.- Sanción: Suspensión de dos (2) a diez (10) meses, y/o multa equivalente de 240 a 1200 UFV’s.
  5. Opinión grosera o injuriosa contra las decisiones de Federaciones, Asociaciones u órganos de Justicia Deportiva.- Sanción: Suspensión de quince (15) a cuarenta y cinco (45) días y/o multa de 160 a 640 UFV’s:

Artículo 59°.- (Rebelión y Rebeldía) La comisión de tales transgresiones, se sancionan:

  1. Siendo capitán de equipo, promover el retiro de un compañero de equipo o del conjunto en su totalidad de los límites del campo o salón de juego antes de la finalización reglamentaria.-Sanción: Suspensión de tres (3) meses a un (1) año, independientemente de la sanción que merezca la rebelión propiamente dicha.
  2. Rebeldía o contumacia a las decisiones del árbitro que lo expulsó.- Sanción: Incremento en un tercio de la sanción por la transgresión deportiva.
  3. El atleta que notificado para prestar declaraciones en un Tribunal, sea en causa propia o ajena, no lo hiciere sin causal justificada con anticipación.- Sanción: Suspensión de diez (10) a treinta (30) días, que se aplicará sumada a la que le correspondiera por la transgresión deportiva, si fuere causa propia.

Artículo 60°.- (Estimulantes o Sustancias Controladas) El deportista al que se le compruebe haber hecho uso de estimulantes o sustancias controladas en una o varias ocasiones y cualquiera sea la proporción y naturaleza será sancionado con las siguientes penalidades:

  1. Expulsión de toda actividad deportiva de uno (1) a cinco (5) años.
  2. Prohibición sin recurso ulterior, de conceder el Pase Internacional a la Federación correspondiente, por espacio de un (1) año.
  3. Prohibición a todo organismo deportivo de registrar a ningún título al deportista sancionado.

Artículo 61°.- (Soborno) El conocimiento sin denuncia oportuna, o la práctica una o más veces directamente, tiene las siguientes sanciones:

  1. Complicidad o encubrimiento del soborno a sus compañeros de equipo, entrenador o árbitro.- Sanción: Suspensión de uno (1) a tres (3) años.
  2. Haber sido sobornado.- Sanción: Suspensión de dos (2) a cinco (5) años.
  3. La actuación de un equipo, o de uno o más atletas, entrenador o árbitro bajo los efectos de soborno comprobado, anula éste en todos sus efectos, y adjudica el puntaje al rival, cualquiera haya sido el resultado.
  4. Proponer, intentar o inducir a un atleta, juez o entrenador, aún sin entregar dineros para que actúe bajo efectos del soborno.- Sanción: Suspensión de dos (2) años, comprobada la tentativa.

Artículo 62°.- (Hechos dolosos) Sin perjuicio de remitir obrados a la Justicia Ordinaria, las actitudes dolosas de los deportistas se sancionan de la siguiente forma:

  1. Falsificar documentos o presentarlos falsificados sabiendo que lo son, para obtener registros, homologaciones, cumplir obligaciones u otras ventajas o facilidades.Sanción: Suspensión de dos (2) a cuatro (4) años.
  2. Suplantar documentos, agregar o suprimir cláusulas alterar fechas u otras actitudes similares.- Sanción: Suspensión de uno (1) a tres (3) años.
  3. Falsificación de sellos.- Sanción: Suspensión de dos (2) años.
  4. Actuar sin haber cumplido a cabalidad la sanción impuesta por Tribunal competente, excepto en amnistía.- Sanción: Nuevo cumplimiento de la sanción impuesta en su totalidad.
  5. Atleta que maliciosamente falte a la verdad en sus declaraciones para perjudicar a un tercero o beneficiarse a sí mismo.- Sanción: Suspensión de quince (15) a noventa (90) días, a sumarse a la sanción por la transgresión deportiva, si hubiere lugar.
  6. Deportista que sin agotar los recursos internos, efectúe declaraciones o acusaciones en publicaciones abiertas en contra de entidades, organismos o de sus conductores o directivos.- Sanción: Suspensión de treinta (30) a noventa (90) días.

Artículo 63°.- (Selección Departamental o Nacional) La negativa a representar a su departamento o al País, se sanciona con las siguientes penalidades:

  1. Negativa sin causal justificada a presentarse en el día y hora señalados, habiendo sido oficialmente convocado.- Sanción:
    1. Retraso de 24 horas: Multa de 80 a 2400 UFV’s.
    2. La no presentación después de las 24 horas, presupone negativa definitiva, por tanto se aplicará, suspensión de treinta (30) días a un (1) año, de toda actividad deportiva.
  2. Abandono de concentración o no presentación en ésta luego de un permiso individual o licencia colectiva, o negarse a reiniciar prácticas una vez incorporado o reincorporado.- Sanción: Suspensión de treinta (30) días a seis (6) meses.
  3. Si se tratara de Seleccionados Nacionales; el atleta que se niegue a incorporarse sin causal justificada y/o haga renuncia del seleccionado nacional.- Sanción: Suspensión de uno (1) a tres (3) años .

Capítulo VI
Infracciones cometidas por deportistas en el juego

Artículo 64°.- (Expulsión)
Merece pena preliminar de expulsión de los límites del campo de juego el deportista que cometa las siguientes transgresiones, independientemente de las normas técnicas y Reglamentaciones especificas de su deporte:

  1. Agresión de hecho.
  2. Agresión de palabra.
  3. Juego brusco y mal intencionado.
  4. Retardación o interrupción premeditada en los reinicios o desarrollo del juego, previa amonestación.
  5. Actitudes indecorosas y conducta antideportiva.
  6. Abandono del campo o salón deportivo sin causal justificada o en protesta.

Artículo 65°.- (Agresión de hecho) Se tiene como agresión de hecho, las siguientes actitudes:

  1. Empujar violentamente.
  2. Lanzar el balón implementos u otros objetos, hacia el árbitro o atletas.
  3. Dar bofetadas, puñetazos, patadas o cabezazos.
    1. Agresión al árbitro o jueces de Línea.- Sanción: Suspensión de uno (1) a tres (3) años.
    2. Agresión a un atleta adversario.- Sanción: Suspensión de dos (2) a doce (12) juegos.
    3. Agresión a un atleta del mismo equipo.- Sanción: Suspensión de tres (3) a doce (12) partidos.
    4. Agresión a profesionales, auxiliares o apuntadores.- Sanción: Suspensión de dos (2) meses a un (1) año.
    5. En agresión reciproca, ambos deportistas tienen idéntica sanción, excepto en el caso de que uno de ellos sea reincidente.
    6. El atleta agredido que se limite a repeler la agresión, será eximido de pena.

Artículo 66°.- (Agresión de Palabra) Se considera agresión de palabra:

  1. Las amenazas y provocaciones.
  2. Los insultos e injurias, directa o indirectamente manifestados.
  3. Las burlas y expresiones de protesta manifestada con hilaridad.
    1. El deportista que agreda de palabra al árbitro o jueces de línea, apuntadores, cronometristas, delegados o directivos, se hará pasible a la sanción de tres (3) a cinco (5) meses de suspensión.

Artículo 67°.- (Hechos indecorosos y conducta antideportiva) Son susceptibles de las siguientes sanciones:

  1. Atleta que discuta, proteste o no acate los fallos del conductor reglamentario habiendo sido expulsado.- Sanción: Suspensión de uno (1) a tres (3) partidos, adicionales a los que le corresponde por la transgresión.
  2. Jugador que expulsado por el árbitro no abandonaré los límites del campo de juego disciplinadamente.- Sanción: Incremento en un tercio sobre la sanción que le corresponda por la transgresión. Se entiende la rebeldía en el momento en que el árbitro requiere la intervención de la fuerza Pública o el momento en que hace constar la rebeldía en la mesa de control.
  3. El deportista que con ademanes o gestos indecorosos u obscenos se dirigiere a público asistente, jueces, autoridades o atletas, será penado a denuncia del veedor, fiscal de cancha o autoridad superior, con la sanción de uno (1) a cuatro (4) partidos, aún en la situación de no haber sido expulsado por el juez.

Artículo 68°.- (Abandono de campo de juego) El deportista que abandone el campo de juego antes de la conclusión reglamentaria del partido o cumplimiento de las modalidades de la rama deportiva, y no haya sido sustituido o quedado lesionado y lo haga sin permiso del conductor reglamentario en señal de protesta, no podrá reingresar a éste y será sancionado con la suspensión de dos (2) a tres (3) partidos.

Capítulo VII
De las transgresiones cometidas en el extranjero

Artículo 69°.- (Aplicación de Sanciones) La presente disposición comprende al Presidente de Delegación, Delegados, Médicos, Cuerpo Técnico, Periodistas, Arbitros, Atletas u otros integrantes de delegaciones bolivianas para competiciones internacionales fuera del territorio nacional.

  1. La comisión de cualquiera de las transgresiones contempladas en los capítulos precedentes del Titulo Tercero se harán pasibles a las sanciones que se establezcan en cada caso, incrementadas en el doble.
  2. Sin perjuicio del parágrafo anterior, las transgresiones de rebelión, rebeldía, abandono del campo de juego, no presentación a compromisos programados, abandono de concentración en horas de la noche, auto lesión o excusa injustificada para no actuar y/o juego de desgano, serán sancionados de uno (1) a tres (3) años, según la gravedad y los efectos.
  3. Con excepción de los casos de fuerza mayor no imputables a la delegación, el integrante de ésta que no regresara con el conjunto al país será sancionado con la suspensión de dos (2) a (6) meses, excepto en el caso de haber obtenido autorización expresa del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación (BOLIVIA DEPORTES) antes del viaje. Igual sanción le corresponde al presidente de la delegación, excepto en caso de rebeldía comprobada del deportista o miembro de la delegación.

Capítulo VIII
Interpretacion de las transgresiones y de las sanciones

Artículo 70°.- (Fuerza mayor) Las transgresiones cometidas al influjo de una Fuerza mayor no imputables al actor, merecerán el estudio y valoración de las pruebas presentadas para ser eximidos de toda sanción

Artículo 71°.- (Sanciones Pecuniarias)

  1. Las multas contempladas en anteriores capítulos, se entienden en su equivalente a la moneda nacional al tipo de cambio oficial de la fecha en que se emitió la resolución con el fallo respectivo.
  2. En la resolución del organismo de justicia deportiva, estará señalado el equivalente en moneda nacional a ser cancelado, así como el tipo de cambio utilizado para la conversión.

Artículo 72°.- (Sanción a entidades u organismos) Las suspensiones previstas por la comisión de infracciones en cuanto a entidades instituciones u organismos, no se incluyen a todas las actividades de éstas, sino solamente en la modalidad, división o categoría en la que se transgredió la norma deportiva.

Artículo 73°.- (Alternatividad en las sanciones)

  1. Cuando por efecto de una transgresión se presente la alternatividad de una multa, se toma como sanción principal, la señalada en primer término.
  2. El sancionado será notificado en persona o a su organismo afiliador mediante su delegado y/o finalmente en Consejo Central de Asociación o Consejo Superior de Federación, dentro de los tres (3) días para hacer efectivo el pago de la multa impuesta, depositando el importe total en la cuenta corriente establecida para este único efecto por las Asociaciones y Federaciones en los Bancos autorizados.
  3. El recibo original del depósito hecho improrrogablemente dentro de los tres (3) días señalados, será adjuntado a la Resolución original y archivado conforme lo dispone el artículo 31° numeral V. para su verificación en forma permanente e indefinida.

Artículo 74°.- (factores para emitir fallos) Sin perjuicio de los aspectos contemplados en el artículo 36°, los Tribunales o Comités de Justicia Deportiva, para estudiar, deliberar y emitir fallos sobre los casos sometidos a su conocimiento, tomarán en cuenta los siguientes factores:

  1. El carácter de deporte aficionado, competitivo o profesional.
  2. La edad del transgresor por la división o categoría a la que perteneciere para concluir en su grado de educación y cultura.
  3. La jerarquía del cargo o posición que ocupare dentro de la actividad deportiva.

Artículo 75°.- (Anulación de un partido o jornada) Cuando se impugne la validez de un juego o varios de una misma jornada deportiva, se procederá:

  1. El examen de la solicitud de persona natural o jurídica en la que se fundamente con antecedentes de hecho y de derecho las situaciones por las que debe procederse a la referida anulación.
  2. El Tribunal, hará comparecer al Directorio y Comisión Técnica del organismo auspiciador, dentro de las 48 horas.
  3. Concluido el proceso sumarísimo, de ser probada la solicitud, se abrirá causa para establecer responsabilidades y aplicar las sanciones pertinentes.

Título Cuarto
Del Proceso Deportivo

Capítulo I
Jurisdiccion y competencia

Artículo 76°.- (Jurisdicción) La jurisdicción deportiva, es la facultad conferida por ley para administrar justicia y disciplina en la actividad deportiva en todo el territorio de la República por medio de los organismos competentes. Es de Orden Público, sólo emana de las disposiciones legales y es indelegable.

Artículo 77°.- (Competencia) Competencia es la facultad que tiene el Tribunal de Justicia Deportiva o Comité de Disciplina, para conocer y emitir fallo sobre un asunto determinado, en razón del territorio y de la procedencia.

  1. La competencia en razón del territorio, sólo puede ejercerse en primera instancia por los Tribunales de Asociaciones Departamentales y Comités de Asociaciones Municipales Departamentales.
  2. La competencia en razón de la procedencia, se ejerce por los Tribunales Superiores de Federación y Tribunal Supremo de Justicia Deportiva.

Capítulo II
Instancias y recursos

Artículo 78°.- (Instancias) La justicia y la disciplina deportiva, se administran en las siguientes instancias:

  1. Unica instancia sin recurso ulterior: Por el Tribunal Supremo de Justicia Deportiva (T.S.J.D.) los casos señalados en el artículo 98° del presente Código Nacional de Penas.
  2. Primera Instancia; los casos conocidos por:
    1. Tribunales Superiores de Federación.
    2. Tribunales de Asociaciones Departamentales.
    3. Tribunales de la Liga al Fútbol Profesional Boliviano.
    4. Comités de Asociaciones Municipales.
    5. Comités de Organizaciones de Deporte Aficionado.
  3. En grado de Apelación; Los casos conocidos por el Tribunal inmediato Superior de los señalados en el numeral II.
  4. En grado de Casación o Nulidad; los casos conocidos en grado de apelación por el Tribunal inmediato Superior en grado que correspondan al numeral III.
  5. En grado de Revisión; los casos conocidos en última instancia por los Tribunales Superiores de Federación cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Supremo de Justicia Deportiva.

Artículo 79°.- (Resoluciones de Congresos) Los Congresos de Federaciones Nacionales, como máximo organismo decisorio de cada disciplina deportiva, excepcionalmente podrán administrar Justicia Deportiva, siguiendo lo dispuesto en el presente Código Nacional de Penas, y con cargo de revisión por el Tribunal Supremo de Justicia Deportiva.

Artículo 80°.- (Recursos) En la Justicia Deportiva, se pueden interponer recursos ordinarios y extraordinarios.

  1. Son ordinarios los de Reposición, Apelación y Casación o Nulidad.
  2. Es extraordinario en Recurso de Revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia Deportiva.

Capítulo III
De las formalidades del proceso deportivo

Artículo 81°.- (Características) En los procesos deportivos, cualquiera sea el Tribunal de Justicia o Comisión de Disciplina que corresponda, se imprime una dinámica procesal caracterizada por la celeridad y rapidez en sus actuaciones y cada una de sus instancias y recurso.

Artículo 82°.- (Quienes pueden impetrar Justicia Deportiva) Todos los Consejos, organismos, entidades e instituciones, así como las personas naturales señaladas en el artículo 16°, numeral I. Pueden acudir ante los Tribunales y Comités de Justicia Deportiva competentes en los casos tipificados como transgresión deportiva. Las personas naturales y/o individuales podrán hacerlo directamente o por conducto de los organismos a los que estuvieran afiliados.

Artículo 83°.- (Escritos)

  1. Los escritos serán redactados en idioma español, en máquina de escribir o a mano en letras de molde fácilmente legibles, en papel membretado de la entidad u organismo impetrante.
  2. Se indicará en ellos, el Tribunal ante el cuál se los dirige, y la suma del caso al que se refieran, debiendo estar firmados en todos los casos.
  3. A partir de la segunda instancia, o en cualquiera de los recursos, los escritos deberán llevar firma de abogado, requisito sin el cuál no serán admitidos.

Artículo 84°.- (Copias de Cargo)

  1. Todo escrito se presentará con 2 copias legibles.
  2. A todo escrito dirigido a organismos de Justicia Deportiva, se le pondrá cargo, con la constancia de los documentos que se acompañan y del día y hora de su presentación, debiendo firmar en el cargo la persona responsable del Directorio del Organismo Receptor o la del Tribunal al que se dirige.

Artículo 85°.- (Aranceles) Las Federaciones, Asociaciones y el Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación (BOLIVIA DEPORTES) de conformidad a sus disposiciones legales dispondrá los aranceles internos a ser cancelados por trámites ante los Tribunales de Justicia Deportiva, los que deberán ser aprobados por el Consejo Consultivo del Instituto Boliviano del Deporte la Educación Física y la Recreación (BOLIVIA DEPORTES).

Artículo 86°.- (Admisión en Tribunal) Los Directivos de Asociaciones, Federaciones o personal del T.S.J.D; dentro de las 48 horas de recibidos los escritos u otros documentos, cualquiera sea su contenido, los remitirán al Tribunal respectivo, cuyo presidente o cualquier vocal, les pondrá el cargo correspondiente.

Capítulo IV
Del tramite y los plazos

Artículo 87°.- (Período de Prueba)

  1. Radicado el caso en el Tribunal competente, éste dentro de las siguientes 72 horas abrirá el período de prueba con una duración de 4 a 8 días cuando hubiere hechos que probar.
  2. Dentro del período de prueba, se efectuarán las audiencias para recibir las declaraciones de las personas que el Tribunal considere necesario y pertinente, así como para recibir toda prueba que hubiere lugar.
  3. El período de prueba podrá ser clausurado antes de su vencimiento si todas las pruebas se hubieren completado, renunciado expresamente por la (s) parte (s). o cuando el Tribunal considere innecesario realizar otras actuaciones por la claridad del hecho y/o simplicidad de la transgresión, salvo que cualquiera de las partes solicitare expresamente prestar declaraciones o proteste presentar pruebas.

Artículo 88°.- (Audiencias)

  1. Serán señaladas con una anticipación no menor a las 48 horas, a menos que por razones de urgencia exigieren ser señaladas con menor anticipación.
  2. El Tribunal respectivo, comunicará al Directorio del Organismo, el nombre o cargo de las personas a las que éste debe notificar bajo su completa responsabilidad para que se presenten en la fecha y hora señaladas.
  3. Las declaraciones, se recibirán en forma separada, y en lo posible, todas en la misma audiencia.
  4. Están admitidas las confesiones provocadas a solicitud expresa.

Artículo 89°.- (Documentación) Los organismos y personas individuales o naturales, están en la inexcusable obligación de proporcionar a los Tribunales correspondientes, toda la documentación, antecedentes, estadísticas y demás pruebas que sirvan para aclarar los hechos y emitir los más justos fallos.

Artículo 90°.- (Resolución) Clausurado el término de prueba, el Tribunal pronunciará la Resolución final, la misma que deberá contener los siguientes aspectos:

  1. El encabezamiento, determinándose el objeto del proceso deportivo, el nombre de los intervinientes sus generales y las transgresiones.
  2. La parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho, análisis y evaluación de la prueba.
  3. Cita de las disposiciones legales que se aplican.
  4. El fallo, conteniendo la sanción si hubiere lugar en la redacción mas clara posible, y si existiere sanción económica, con la equivalencia de UFV’S a la moneda nacional.
  5. Salvo lo previsto, el plazo que se otorgare para su cumplimiento.
  6. El lugar y la fecha en que se pronuncia.
  7. El nombre y la firma del presidente y demás vocales, y la autorización del secretario designado por el Directorio cuando hubiere, el sello del Tribunal y del organismo al que éste pertenece.

Artículo 91°.- (Plazos para resoluciones)

  1. Los Tribunales dictarán providencias y autos, dentro de las 72 horas de presentadas las peticiones por las partes.
  2. Las Resoluciones conteniendo fallos de Primera Instancia o Autos Definitivos, serán pronunciadas dentro de los 3 días de clausurado el término de prueba.
  3. Los Autos de Vista o Resoluciones de Segunda Instancia, se pronunciarán dentro de los 8 días a contar desde la fecha en que el expediente radicó en el Tribunal Superior en Grado y 12 días, si éste abrió un nuevo término de prueba.
  4. Los fallos de nulidad o casación, serán pronunciados dentro de los 8 días a partir de la radicatoria del expediente en el Tribunal competente.

Artículo 92°.- (Retardo de Justicia Deportiva)

  1. Incurre en retardo de Justicia Deportiva:
    1. El Directorio que como organismo principal, no cumple con los plazos que se disponen en el presente Código, haciéndose pasibles a las responsabilidades y sanciones correspondientes.
    2. El Tribunal que no dictare las correspondientes resoluciones en los plazos fijados en el artículo precedente, haciéndose pasible, a las sanciones y responsabilidades correspondientes.
  2. Por efecto del retardo de justicia, ningún deportista podrá ser perjudicado en sus actuaciones, debiendo en todo caso, conocerse los fallos de primera instancia, en un tiempo máximo de 10 días, cuando el trámite no sea sumarísimo.

Artículo 93°.- (Pérdida de competencia)

  1. El Tribunal que no hubiere pronunciado resolución dentro del plazo legal, perderá automáticamente su competencia, debiendo el Directorio remitir todos los obrados dentro de las 24 horas al Tribunal del mismo grado de la disciplina deportiva que dentro de la Nomenclatura Deportiva Nacional, se encuentra en la ubicación inmediatamente superior, o tratándose de la disciplina ubicada en el primer lugar de la que esté ubicada segunda, Tribunales que no pueden negarse a recibir el expediente y conocer el caso por conducto de su respectivo Directorio.
  2. Si no estuviera oficialmente vigente la Nomenclatura Deportiva Nacional, los obrados se remitirán al Tribunal de igual grado de cualquier disciplina, teniendo en cuenta la similitud de la clase de deporte, individual o de equipo.
  3. El Tribunal suplente, procederá al estudio de todos los aspectos relativos al caso, y emitirá sin mayor trámite la Resolución final, dentro de los 5 días siguientes a la radicatoria de la causa, sin que se anulen los obrados del Tribunal que perdió competencia.

Artículo 94°.- (Efectos de la pérdida de competencia)

  1. La pérdida de competencia para el Tribunal ad quo en 2 oportunidades dentro del mismo año, importa para sus integrantes, la destitución ipso jure de sus funciones y la suspensión para ejercer cualquier cargo directivo o en Tribunales de Justicia Deportiva, en el lapso de 3 años.
  2. La competición en la que actúa el deportista, sea individual o por equipos, cuyo caso motivó la pérdida de competencia, suspenderá todas sus programaciones hasta la pronunciación del fallo por el Tribunal suplente.
  3. Si el caso que motivó la pérdida de competencia tuviera como partes a los señalados en el título tercero, capítulos I, II y IV del presente Código, éstos quedarán suspendidos en sus actividades hasta la resolución final.

Artículo 95°.- (Carácter de los plazos)

  1. Los plazos que se señalan, son perentorios e improrrogables, salva disposición contraria.
  2. Cuando no este expresamente fijado un plazo, lo señalará el Tribunal, atendiendo a la procedencia del proceso deportivo, la importancia de la diligencia a efectuarse, y la dinámica procesal respecto de la actuación necesaria.

Artículo 96°.- (Comienzo, transcurso y vencimiento)

  1. Los plazos comienzan a correr desde el día hábil siguiente al cargo de radicatoria y/o la citación o notificación.
  2. Los plazos trascurren ininterrumpidamente y solo se suspenden:
    1. Para el T.S.J.D. durante sus vacaciones.
    2. Durante el lapso que dure el fenecimiento de funciones de un Directorio y la posesión de otro, en el caso de justicia deportiva en Tribunales de Asociaciones y Federaciones.
    3. En todos los casos de Justicia Deportiva, los plazos pueden quedar en suspenso por circunstancias de fuerza mayor que hicieren imposible la realización de los actos pendientes.
    4. Para el transcurso de los plazos en la justicia deportiva, se cuentan los sábados, domingos y feriados de ley.
  3. Los plazos quedan vencidos, a las 22:00 del día hábil respectivo en la Secretaría de Asociaciones, Federaciones, y a horas 18:30 p.m. en la del Tribunal Supremo de Justicia Deportiva.

Artículo 97°.- (Días y horas hábiles)

  1. Para todas las actuaciones y diligencias, se tienen como días hábiles a todos los del año, entre las 16:00 y 22:00 horas respecto de Tribunales de Asociaciones y Federaciones y 9:00 a 12:00 y 14:00 a 18:00 respecto del T.S.J.D., excepto los días declarados feriados por ley.
  2. El plazo en razón de la distancia, se amplía en el doble de los establecidos.

Capítulo V
Justicia deportiva en unica instancia

Artículo 98°.- (Conocimientos) El Tribunal Supremo de Justicia Deportiva (T.S.J.D.) conocerá en única instancia y sin recurso ulterior, los casos de transgresión deportiva que se produzcan en:

  1. La Asambleas Nacionales y Departamentales de Deporte Aficionado, Formativo y Competitivo o Asociado.
  2. Los Concejos Nacionales de Deporte.
  3. Los Directorios de Federaciones Deportivas Nacionales.
  4. Instituciones o entidades deportivas inscritas en el Registro Unico de Entidades Deportivas (SSNID 02) del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación (BOLIVIA DEPORTES).
  5. Las Comisiones Nacionales del Deporte especialmente conformadas.
  6. Miembros de Tribunales Superiores de Justicia Deportiva.
  7. De las transgresiones cometidas en el extranjero.

Artículo 99°.- (Demanda)

  1. Los organismos mencionados en el artículo precedente por sus Directorios o por cualquiera de sus miembros individualmente conceptuados y debidamente acreditados ante el Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación (BOLIVIA DEPORTES), acudirán directamente ante el Tribunal Supremo de Justicia Deportiva (T.S.J.D.) en demanda de Justicia Deportiva cuando se haya incurrido en una o más transgresiones de las contempladas en el presente Código Nacional de Penas. IDe manera general, cuando habiéndose interpuesto demanda por conducto regular ante un Directorio, este no hubiere remitido obrados al Tribunal correspondiente por circunstancias no justificadas debidamente y superados los plazos establecidos en este Código hagan presumir la manifiesta intención de impunidad deportiva, sin perjuicio de las sanciones colaterales que en referencia los miembros o directores responsables pudiera corresponder, cesaran automáticamente de sus cargos el Presidente y el Secretario General.

Artículo 100°.- (Trámite) Siguiendo lo dispuesto en el presente título, las demandas se presentarán con fundamentos de hecho y derecho acompañando detalladamente la(s) prueba(s) de las transgresiones cometidas y/o proponiéndolas expresamente bajo protesta de hacerlas efectivas en la estación probatoria.

Artículo 101°.- (Oportunidad) La demanda de Justicia en Unica Instancia, se interpondrá dentro de la gestión Legal del Organismo donde se transgredió y/o en la siguiente cuando se trate de actos contemplados en el artículo 23°, numeral 1, incisos d), f), j), m), n), y ñ) y numeral II incisos a), e) y g).

Artículo 102°.- (Término de Prueba) El Tribunal Supremo de Justicia Deportiva (T.S.J.D.) dentro de los 5 días de radicada la causa, abrirá un término de prueba de 5 a 15 días, mas la ampliación de la distancia su hubiere lugar, en cuya estación señalarán las audiencias que considere conveniente siguiendo lo dispuesto en el capítulo IV del presente título.

Artículo 103°.- (Ampliación de pruebas) El Tribunal Supremo de Justicia Deportiva (T.S.J.D.) solicitará por conducto regular a los organismos pertinentes para que proporcionen la información que permita conocer con claridad los hechos a juzgarse, sin que por ningún motivo pueda deslindarse responsabilidades ni desacatar la presentación de lo solicitado o la prestación de las declaraciones necesarias.

Artículo 104°.- (Resolución) Clausurado el término probatorio el Tribunal Supremo de Justicia Deportiva (T.S.J.D.) dictará Resolución dentro de los 5 días siguientes a contar desde el auto de clausura, cuyo contenido sin ulterior recurso causará estado a partir de las notificaciones.

Artículo 105°.- (Fallo de improcedencia) Si la demanda en única instancia fuera declarada improcedente, corresponderá la declaración de Inocencia y/o sobreseimiento, condenándose en costas y multa al organismo, directorio ó persona natural o individual que hubiere interpuesto la acción improbada.

Capítulo VI
De la utilizacion de los recursos

Sección Primera
Recurso de reposicion

Artículo 106°.- (Concepto) El recurso ordinario de reposición procede contra las providencias y resoluciones no definitivas o autos interlocutorios, con el fin de que el Tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pueda modificarlos o dejarlos sin efecto.

Artículo 107°.- (Plazo para interponerlo) El recurso de reposición se impondrá por escrito con los fundamentos detallados, dentro de las 48 horas de notificada la providencia o auto. El Tribunal por conducto del organismo al que corresponde, notificará a la otra parte, con la copia del recurso.

Sección Segunda
Recurso de apelacion

Artículo 108°.- (Procedencia) Procede el recurso ordinario de apelación, a favor de la parte que habiendo sufrido algún agravio o se crea perjudicada con el fallo del Tribunal de primera instancia, recurre al Tribunal Superior en grado expresando los mismos para que repare la injusticia en una segunda instancia.

Artículo 109°.- (Plazo para interponer el recurso) La apelación deberá interponerse por la parte afectada ante el mismo Tribunal que pronunció la resolución con el fallo adverso a sus intereses dentro de los tres días a partir de su notificación.

Artículo 110°.- (Remisión del expediente) Recibido el recurso de apelación, el Tribunal recurrido por conducto del Directorio al que pertenece, con noticia a la otra parte su Fiscal, remitirá el expediente en la totalidad de sus piezas al Tribunal ad quem o superior en grado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de interpuesto el recurso, plazo que corre a partir del cargo de admisión del escritorio recurrente.

Artículo 111°.- (Facultad Privativa) Recibido el expediente por el Tribunal de alzada, y con Dictamen del Fiscal Deportivo presentado dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el expediente, dictará el auto para la apertura de un nuevo término de prueba, el que tendrá una duración máxima de cuatro (4) días como facultad privativa del Tribunal de segunda instancia cuando considere pertinente solicitar nuevas pruebas, disponer que se produzcan, recibir declaraciones o practicar otras actuaciones.

Artículo 112°.- (Auto de Vista) Clausurado el Término de prueba, el Tribunal de alzada resolverá el recurso dentro de los cinco (5) días de radicado éste, con el respectivo auto de vista.

Artículo 113°.- (Formas de resolución) El Auto de Vista podrá ser:

  1. Confirmatorio, total o parcial.
  2. Revocatorio, total o parcial
  3. Anulatorio
  4. Repositorio.

Sección Tercera
Recurso de nulidad y / o casacion

Artículo 114°.- (Procedencia) El Recurso de Nulidad y / o Casación deportiva procede para invalidar una resolución o auto definitivo, en los casos siguientes:

  1. El recurso de Nulidad o de Casación en el fondo, procede:
    1. Cuando la resolución o auto definitivo contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la norma legal.
    2. Cuando contuviere disposiciones contradictorias.
    3. Cuando en la apreciación de las pruebas, se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último se evidenciará con documentos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del Tribunal.
  2. El recurso de Nulidad o Casación en la forma, procede cuando se han violado las formas esenciales del proceso deportivo, habiéndose dictado la resolución conteniendo el fallo, en las circunstancias siguientes:
    1. Por Tribunal incompetente o estando integrado contraviniendo lo dispuesto por este código.
    2. Por fallo resuelto por un Tribunal con menor número de votos o vocales que los requeridos.
    3. Por haber participado en el caso, un vocal legalmente impedido o cuya excusa o recusación, aún estuviere pendiente.
    4. Por haber emitido fallo un Tribunal que perdió competencia en forma automática, por retardación de justicia deportiva.

Artículo 115°.- (Trámite)

  1. El recurso de casación o de Nulidad se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de cuatro (4) días a contar desde la notificación con el Auto de Vista o Resolución con noticia a la parte contraria.
  2. Será presentado ante el Tribunal que dictó la Resolución o Auto de Vista, por conducto del organismo al que corresponda.
  3. Admitido el recurso en la forma del artículo siguiente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir del cargo de admisión, el Tribunal por conducto del Directorio de su organismo, remitirá el expediente completo con todas sus piezas foliadas, con destino al Tribunal Superior en Grado.
    El costo completo de la remisión del expediente, como en todo recurso, será cubierto por el recurrente.

Artículo 116°.- (Requisitos)
El Recurso deberá reunir las siguientes formalidades:

  1. Contemplar pago expreso de los aranceles establecidos
  2. Contener en términos claros y precisos la Resolución o Auto del que se recurriere, las disposiciones legales violadas o aplicadas erróneamente, explicando en que consiste la violación, falsedad error, o en qué se basa la nulidad.
  3. En el Recurso de Nulidad, no es permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los Tribunales Inferiores.

Artículo 117°.- (Auto de Casación) Radicado en el Tribunal competente, éste pronunciará la respectiva resolución, fallando en conformidad con el artículo 118, dentro de ocho (8) días a contar desde el cargo de radicatoria.

Artículo 118°.- (Formas de Resolución) El Tribunal de nulidad o de casación, resolverá el recurso en una de las formas siguientes:

  1. Declarándolo improcedente:
    1. Cuando se lo hubiere interpuesto después de vencido el término.
    2. Cuando pudiendo haber apelado, no se hubiera intentado ese recurso.
    3. Cuando no revista alguna de las causales contenidas en el artículo 114.
    4. Cuando el recurrente no tuviere representación legal
  2. Declarándolo infundado, cuando el Tribunal de Casación no encontrare haber sido violada ninguna norma legal acusada en el recurso.
  3. Anulando los obrados del proceso deportivo y reponiéndolo hasta el vicio más antiguo, en los casos del art. 114 parágrafo II.
  4. Casando la Resolución o Auto recurrido total o parcialmente, cuando se hayan infringido las normas legales acusadas en el recurso, aplicando las normas conculcadas y condenando en responsabilidades al Tribunal infractor.

Sección Cuarta
Recurso extraordinario de revision

Artículo 119°.- (Procedencia) Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante un Auto de Vista definitivo ejecutoriado, en los casos siguientes:

  1. Si la resolución o auto de vista se hubiere fundado en documentos falsos o fraguados, cuyo conocimiento fue sobreviviente.
  2. Cuando el fallo haya sido emitido bajo presión, fraude procesal o uno de los vicios del consentimiento, sobre los que se conoció y obtuvo pruebas, después de la ejecutoria del fallo.
  3. Cuando se recuperaren documentos decisivos no presentados oportunamente por una fuerza mayor o por desconocimiento.
  4. Cuando el fallo resulta contrario a otro anterior ejecutado de la misma tipificación sin que implique la aplicación de la analogía, sino solo de las circunstancias.

Artículo 120°.- (Plazo para interponer el recurso) El recurso de revisión, solo podrá interponerse dentro del término fatal de ciento veinte (120) días, a contarse desde la fecha en que el fallo adquirió su ejecutoria.

Artículo 121°.- (Requisitos) Son los siguientes:

  1. Cancelación del arancel correspondiente.
  2. Presentar la resolución ejecutoriada por el organismo correspondiente.
  3. Expresión detallada de las causas y fundamentos que se alegaren, acompañando prueba de reciente obtención si ha lugar.

Artículo 122°.- (Trámite)

  1. Si el T.S.J.D. considera admisible el recurso, ordenará al Tribunal respectivo la remisión del expediente completo cuya resolución fue recurrida en revisión.
  2. Radicado el expediente, se correrá traslado a las partes, para que respondan en el plazo máximo de cinco (5) días.
  3. Se resolverá el recurso, en el término máximo de los siguientes cinco (5) días a contar de las respuestas que se deducen del parágrafo precedente.
  4. Si se rechazare el recurso se condenará al recurrente en costas y daños a que hubiere lugar.

Artículo 123°.- (No suspensión de ejecución) La interposición del recurso extraordinario de revisión, no suspende la ejecución de la resolución o auto de vista recurrido.

Capítulo VII
Consideraciones generales

Artículo 124°.- (Autoridad de cosa juzgada) Las resoluciones reciben autoridad de cosa juzgada y causan estado con todos sus efectos:

  1. Cuando no exista otra instancia o recurso ulterior.
  2. A partir del día siguiente de la notificación con el fallo correspondiente.
  3. Cuando no se haya utilizado el recurso de apelación, en los plazos establecidos.

Artículo 125°.- (Ejecutoría) Las resoluciones pasadas en autoridad de Cosa juzgada, se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido, por los organismos en cuyo Tribunal se dio inicio al proceso deportivo en forma directa, y en general, en todo el territorio nacional.

Artículo 126°.- (Notificaciones y citaciones)

  1. Las notificaciones se efectuaran en la Secretaría del organismo respectivo.
  2. Las citaciones o notificaciones cuando deban ser hechas personalmente, se las practicará bajo responsabilidad del directorio del organismo al que pertenece el Tribunal dentro de los plazos establecidos.
  3. Las notificaciones, se consideran practicadas personalmente, aún cuando son efectuadas en la persona del Presidente de la entidad a la que pertenece el requerido, e inclusive en la persona del Delegado titular acreditado.

Artículo 127°.- .(Explicación y/o complementación). Pronunciada la Resolución o Auto de Vista con un fallo, el Tribunal que la dictó no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto del caso.
Le corresponderá sin embargo, por conducto de su Presidencia o en su ausencia por cualquiera de sus vocales:

  1. Corregir de oficio los errores materiales que no alteren lo sustancial de la decisión.
  2. A petición de parte, formulada dentro de las veinticuatro (24) horas de la Notificación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido.

Artículo 128°.- (Pruebas) En los procesos deportivos, se admiten todos los indicios y medios legales de prueba siguientes:

  1. Documentos
  2. Confesiones
  3. Testificaciones
  4. Inspecciones
  5. Medios Audiovisuales de cualquier género
  6. En general, todos los medios de prueba

Artículo 129°.- (Procurador)

  1. Cualquier persona mayor de edad, puede ejercer las funciones de procurador en cualquier causa dentro de la justicia deportiva.
  2. Deberá ser designado expresamente en el escrito inicial de la causa, citándose sus generales de ley.

Artículo 130°.- (Número de miembros en Tribunales) Los Tribunales Superiores de Penas, deberán estar conformados por profesionales abogados en un número mínimo de cuatro miembros y los Comités de Disciplina en un número de tres.

Artículo 131°.- (Excusas y Recusaciones)

  1. En la justicia deportiva se pueden producir excusas y recusaciones, siguiendo lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil.
  2. Las recusaciones serán conocidas y resueltas por el Tribunal Superior en Grado, siguiendo lo dispuesto por el art. 78° de este Código, en el término de seis (6) días de radicada la causa, lapso en el que se deberán valorar las pruebas aportadas y emitir resolución declarando probada o improbada la recusación.

Título Quinto

Capítulo Único
Obligatoriedad y vigencia

Artículo 132°.- (Obligatoriedad) El presente Código Nacional de Penas, es de aplicación obligatoria para todas las personas, instituciones, entidades, y organizaciones que conforman el Sistema Deportivo Boliviano (SIDEBOL).

Artículo 133°.- (Vigencia) Su vigencia está respaldada por la Ley Nº 2770 y su Decreto Reglamentario.


Código Anexo al Decreto Supremo Nº 27779 promulgado a los ocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Código Nacional de Penas, 8 de octubre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoCOD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstatuto del Jugador
KeywordsCódigo, octubre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25333
Referencias2004.lexml
CreadorFDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2770] Bolivia: Ley del Deporte, 7 de julio de 2004
Ley del Deporte
[BO-DS-27779] Bolivia: Reglamento a la Ley del Deporte (Ley Nº 2770), DS Nº 27779, 8 de octubre de 2004
Se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 2770 de 7 de julio de 2004 - Ley del Deporte, en sus 139 Artículos y sus 5 Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo

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