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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Voto Restringido
(Ossorio) En elecciones para representantes públicos, el que no permite al elector votar tantos nombres como puestos deban elegirse, para posibilitar la elección de algunos miembros de la minoría.
Voto Secreto
(Ossorio) El que no consiente identificar al votante, por cuanto éste emite su voto en sobre cerrado o usando, sin ser visto, de bolas de un color u otro. Garantiza la libertad del elector y la sinceridad de las opiniones expresadas. Tan sólo una rarísima unanimidad descubriría a todos los que hubieran sufragado.
Voto Simple
(Ossorio) El que se hace sin solemnidad en lo religioso. (V. la voz que sigue.)
Voto Solemne
(Ossorio) En lo canónico, el que se concreta con ciertas formalidades y ritos que le otorgan mayor trascendencia. Así ocurre con cada voto religioso (v.) característico. La especie opuesta es el voto simple (v.).
Voto Temporal
(Ossorio) El limitado en el tiempo, que cabe renovar o no reiterar. Es propio de los religiosos que ingresan en un noviciado, para prueba de la vocación. (V. VOTO PERPETUO.)
Votum
(Cabanellas) Loc. lat. Voto. La voz adquiere valor específico de declaración unilateral de voluntad o promesa quizás la traducción más directa técnicamente obligatoria por sí misma, contra la norma de aceptación del ofrecimiento para que surja la obligación, la irrevocabilidad de lo propuesto.
Voz
(Cabanellas) Vibración sonora de las cuerdas vocales a consecuencia de salir por la laringe el aire expelido de los pulmones. Grito. Palabra, vocablo, término. Cada uno de los artículos de un Diccionario. De ahí la reiterada abreviatura que en éste se efectúa para las remisiones: v. (véase). Autoridad de un dicho o hecho a causa de la opinión común al respecto. Así se dice, por ejemplo, que “es voz que tal viuda no lleva vida honesta”, por ser muchos los que tienen al menos vehementes indicios en tal sentido. Derecho, potestad, poder o facultad para obrar en nombre propio e incluso en el ajeno. Voto, como parecer u opinión en una junta o asamblea, aun sin el derecho de tomar parte en el cómputo numérico de los que resuelven. Voto, sin más. Fama, opinión. Rumor, dicho. Pretexto público. Llanto.
Voz Pública
(Ossorio) V. FAMA.
Vsurpapio Trinoctii
(Ossorio) Loc. lat. Interrupción de tres noches, en la vida marital, llevada a cabo por la mujer, que así no quedaba en la manus o potestad marital en Roma, en la especie matrimonial llamada usus (v.).
Vsus
(Ossorio) Voz. lat. En el Derecho Romano, y con respecto al matrimonio, constituía una de las tres formas de celebrarlo, junto con la coemptio y la confarreatio (v.). Era un modo de adquirir la manus sobre la mujer, consistente en una situación matrimonial de hecho o en un acto jurídico en virtud de los cuales una mujer sui iuris o alieni iuris salía de la familia de origen (agnados) para ingresar en la nueva de su marido, con la condición de sometida y con la especial función de procrear al jefe de familia o a uno de sus componentes una descendencia legítima (Arangio Ruiz, cit. por Silva). El hecho de poseer a la mujer en la casa propia del marido por el transcurso de un año seguido, consagraba la manus y la consumación del matrimonio por el usus, fuera de toda ceremonia o de formas solemnes o rituales. (V. "VSURPATIOTRINOCTII".) En otro campo jurídico, el de los bienes, derecho de uso (v.).
Vti Possidetis
(Ossorio) Loc, lat. Como poseéis. En lo posesorio que afecta a los bienes, e incluso en lo internacional, tiende a mantener las situaciones actuales hasta la decisión que corresponda en un conflicto.
Vt Singuli
(Ossorio) Locución latina que hace referencia a las personas, a las cosas o a las acciones que en su regulación jurídica se consideran independientes unas de otras; es decir, individualizadas. Capitant pone el ejemplo de los muebles que, perteneciendo a una misma persona, están sometidos a la ley del país en que cada uno de ellos se encuentre, pese a que la transmisión de la universalidad de los muebles se halle sujeta a la ley única de la nación o del domicilio del propietario. (V. "VT UNIVERSI".)
Vt Universi
(Ossorio) Loc. lat. Es el concepto contrario al de ut singuli (v.), por cuanto las personas, las cosas y las acciones son encaradas en su conjunto; es decir, como una universalidad.
Vuelo
(Ossorio) Por semejanza con el movimiento peculiar de las aves en el aire, el recorrido por el espacio que realiza una aeronave desde que despega hasta que aterriza. | Cada una de las ocasiones en que los aviones surcan el aire. | Arbolado de un monte, a diferencia del suelo (Dic. Der. Usual).
Vuelta
(Ossorio) Retorno. | Devolución de algo a su dueño o poseedor. | Dinero sobrante que se entrega al que efectúa un pago con monedas o billetes de mayor valor. (V. SEGUNDA VUELTA.)
Vulgar
(Ossorio) Concerniente al vulgo (v.). | Corriente o común. | Sin especialidad alguna. (V. SUBSTITUCIÓN VULGAR.)
Vulgata
(Cabanellas) En Derecho Romano, nombre de la versión del Digesto que fue publicada por los antiguos editores. Se basa en manuscritos de los siglos XI y XII. Denominación dada a las Novelas de Justiniano, utilizadas de manera exclusiva, con el nombre de Auténtica, en los tribunales del occidente europeo. En Derecho Canónico, la traducción latina de la Biblia, aprobada por la lglesia, y que ésta resistió durante siglos a fin de evitar la adulteración del texto, probable cuando la cultura estaba poco generalizada. Constituye el primer paso para autorizar la traducción a los idiomas vulgares, y la lectura y conocimiento general de los textos sagrados.
Vulgata
(Ossorio) Edición del Digesto basada en los manuscritos de los siglos XI y XII. | Novelas de Justiniano contenidas en las Auténticas. | La primera de las traducciones de la Biblia autorizada por la Iglesia a los idiomas vulgares o populares de la época, al finalizar la Edad Media.
Vulgo
(Ossorio) La expresión menos calificada del pueblo. | Los que en cada cuestión disponen de menores conocimientos.
Vulnerario
(Ossorio) Clérigo que ha herido o matado a una persona (Dic. Acad.).
W
Vigésima sexta letra del abecedario español, y vigésima tercera del orden latino internacional, usada en voces de procedencia extranjera. En las lenguas en las que existe como fonema, su articulación es ora de u semiconsonante, como en inglés, ora fricativa labiodental y sonora, como en alemán. En español se pronuncia como b en nombres propios de personajes godos, p. ej., en Walia, Witerico, Wamba; en nombres propios o derivados procedentes del alemán, p. ej., en Wagner, Westfalia, wagneriano, y en algunos casos más. En vocablos de procedencia inglesa conserva a veces la pronunciación de u semiconsonante; p. ej., en Washington, washingtoniano. Su nombre es uve doble, ve doble o doble ve.
W
(Cabanellas) Sin gran lógica, esta letra, consonante por supuesto, no se considera del alfabeto español, pese a que la misma Academia Española incluye una voz con esta inicial: Wat, como nomenclatura internacional del vatio. En rigor, pues, es su vigésima sexta letra y la vigésima primera de sus consonantes. // Muy utilizada en inglés, está difundida como abreviatura del Oeste (West) en mapas y cartas de marear. Abrevia también warden, guardián, alcaide, conserje o cargo parecido de custodia. // Internacional o políticamente, entra en las siglas oficiales de Australia Occidental (W. A.) Africa Occidental (W. A., también), India Occidental (W. I.) y Virgina Occidental (W. V.). En todos estos casos, la W equivale a West, y el territorio geográfico se escribe en “inglés” exactamente como español, por ser ése o portugués el origen de todos los territorios nombrados.
Warrant
(Ossorio) Palabra inglesa de uso universal. Garantía. Capitant define su contenido, con relación a la ley francesa, como "título a la orden que acredita haberse dado en prenda mercaderías depositadas en almacenes generales". Siguiendo la explicación de Serra Moret, equivale a certificado de depósito, expedido por las autoridades o particulares en garantía de un préstamo sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales o mineros y de manufacturas nacionales. Los warrants o certificados de depósito son nominativos, negociables y endosables. Su endoso produce el efecto de transrnitir la propiedad de las cosas a que el certificado se refiere, "con los gravámenes que tuvieren en caso de existir warrant negociado, y tratándose del warrant, de sus derechos". (V.BÁRRACA.) Aunque acaparado en su mayor parte por el comercio en la actualidad, el vocablo inglés warrant posee un denso contenido jurídico, por significar además, según recuerda el Diccionario de Derecho Usual: Auto judicial. | Mandamiento. | Libramiento. | Cédula. | Despacho. | Patente. | Orden de detención. | Poder. | Autorización. | Testimonio. | Justificación. Como certificado de depósito negociable debe contener: 1°) la fecha de expedición; 2°) el nombre y domicilio del depositante; 3°) la designación del almacén o depósito; 4°) la firma del administrador de éste; 5°) la clase de producto, cantidad, peso, clase y número de los envases, valor al menos aproximado y toda circunstancia para la debida identificación; 6°) importe del seguro; 7°) nombre del asegurador; 8°) tiempo por el que se efectúa el depósito; 9°) importe del almacenaje.
Warrant
(Cabanellas) Voz inglesa. Auto judicial. Mandamiento. Libramiento. Cédula. Despacho. Patente. Mandamiento u orden de detención o prisión. Poder. Autorización. Testimonio. Justificación. // Pese a toda esa ristra de significados jurídicos los más divulgados, al punto de conservarse la expresión inglesa, se encuentran en el comercio; ya como garantía, ya como certificado de depósito. En tal sentido, en la Argentina se emplea como sinónimo de título a la orden del depósito y garantía de mercaderías. AGRICOLA. El que tiene por objeto frutos o productos agrícolas. Lo admite expresamente el art. l§ de la Ley arg. 9,643. Por extensión comprende también los productos forestales y ganaderos. INDUSTRIAL. En el Derecho francés, el constituído para costear las fabricaciones de ciertos productos. PETROLERO. El resguardo o certificado transmisible y negociable reconocido en algunas legislaciones a favor de los importadores de petróleo.
Warrant Agrícola
(Ossorio) Por supuesto, el que recae sobre productos del campo. | Por extensión, a más de los agrícolas en sí, el relativo a productos ganaderos y forestales.
Warrant Industrial
(Ossorio) El que para costear la elaboración de ciertos productos manufacturados acepta el Derecho francés.
Wehrmacht
(Cabanellas) Palabra alemana que significa “fuerza armada”, y que sirvió para referirse al ejército de 100.000 hombres que el Tratado de Versalles dejó a Alemania después de su derrota en la Primera guerra mundial. El término continuó aplicándose al ejército germánico luego del rearme ordenado por Hitler; e incluso durante la Segunda guerra mundial, hasta la rendición incondicional del 8 de mayo de 1945.
Wehrmacht
(Ossorio) Palabra germana. Fuerza armada. Se utiliza para designar el total de 100.000 hombres que como máximo se le permitió a Alemania por el Tratado de Versalles, tras la derrota por los aliados en 1918. Luego se mantuvo para referirse al ejército alemán desde el rearme hitlerista hasta la segunda derrota, la de 1945.
Wehrwolf
(Cabanellas) En alemán “lobo de guerra”. En traducción más libre, hombre lovo (v.). La palabra surgió durante la guerra de los 30 años (de 1618 a 1648), cuando los campesinos germánicos formaron grupos, llamados así, para defender sus tierras y granjas de las rapiñas de los distintos ejércitos europeos.
Wergeld
(Ossorio) Voz alemana. Precio del hombre, en sentido penal, puesto que caracteriza, dentro de la composición (v.) punitiva entre la víctima y los suyos y el agresor, el precio entregado, de acuerdo con tablas ajustadas a los delitos y a los medios de los delincuentes. Se inició la Wergeld corno facultad para la víctima, pero acabó convirtiéndose en derecho del ofensor, para recuperar la paz pública y la seguridad frente a la venganza privada.
Wergeld
(Cabanellas) Voz alemana. Precio del hombre. En el Derecho germánico, y dentro de la composición (v.), en el proceso de atenuación de la venganza privada, la cantidad de dinero u otros bienes que el agresor o los suyos entregaban a la víctima o sus parientes, según escalas fijadas de acuerdo con la gravedad del delito y la posición social de los agredidos. En un principio, la “Wergeld” fue de potestativa aceptación por parte de los ofendidos; mas terminó por convertirse en derecho o facultad del delincuente o transgresor, como medio de recuperar su seguridad personal, desaparecido así el derecho de venganza de la víctima y su familia.
Whig
(Cabanellas) Voz inglesa, que se traduce libremente por liberal en política. La voz, contrapuesta a “tory” o conservador, surge en el siglo XVII, durante los reinados de los dos primeros Carlos.
Whip
(Cabanellas) Voz inglesa. Diputado a quien se confía velar por los intereses de su partido en el Parlamento.
White House
(Ossorio) Locución inglesa. La Casa Blanca, residencia oficial del presidente de los Estados Unidos.
Wit
(Cabanellas) Entre los eslavos, y con la confusión natural en los conceptos primitivos, el Dios a la vez de la justicia y de la venganza.
Workhouse
(Ossorio) Palabra inglesa. Casa de trabajo; designa en especial a la que aloja, con carácter de detenidos y para aplicación laboral, a vagos y maleantes.
Workhouse
(Cabanellas) Voz inglesa. Casa de trabajo; pero, en realidad, el establecimiento penitenciario o correccional donde se somete a disciplina laboral a vagos y viciosos. También, cosa municipal para dar trabajo a los pobres.
X
(Cabanellas) En el abecedario español, la vigésima sexta de sus letras y la vigésima pnmera de sus consonantes; si a cada una de esas cuentas no se agrega el cómputo de la W (v.). Posee, como indirecto significado de la incógnita en las matemáticas, el mismo sentido que N (v.), para designar a personas inciertas o que no quieren señalarse. En lo canónico es la abreviatura de domingo. En el Derecho Canónico, la X, como abreviación de Exrtra, ha servido para indicar las Decretales de Gregorio IX no contenidas en el Decreto de Graciano. Como la X es también el 10 de la numeración romana significó en esta nación antigua no sólo eso y el décimo, sino decenviro. También en Roma, la equis indicaba sínodo y denario.
X
Vigésima séptima letra del abecedario español, y vigésima cuarta del orden latino internacional, que representa un sonido consonántico doble, compuesto de k, o de g sonora, y de s, p. ej., en axioma, exento, que ante consonante suele reducirse a s; p. ej., en extremo, exposición. Antiguamente representó también un sonido consonántico simple, fricativo, palatal y sordo, semejante al de la sh inglesa o al de la ch francesa, que hoy conserva en algunos dialectos, como el bable. Este sonido simple se transformó después en fricativo, velar y sordo, como el de la j actual, con la cual se transcribe hoy, salvo excepciones, como en el uso mexicano de México, Oaxaca. Su nombre es equis.
Xara
(Cabanellas) La ley mahometana que deriva del Corán.
Xara
(Ossorio) Entre los mahometanos, ley derivada del Corán que, al igual que los textos fundamentales de las demás religiones, constituye cuerpo jurídico calificado.
Xara
Precepto sacado de la doctrina de Mahoma contenida en Corán.
Xarca
(Cabanellas) En Marruecos, asociación (v.); y, de modo más especial, la de carácter agrícola entre el dueño de un campo y un labrador, que se encarga de las operaciones y labores requeridas por el cultivo, a cambio de una participación en la cosecha (v. Aparcería.)
Xarca
(Ossorio) En Marruecos, aparcería o asociación agrícola entre el que labra o cultiva y el dueño del campo, que comparten las cosechas.
Xecaya
(Cabanellas) En Marruecos, reclamación (v.). Audiencia o sesión en que los jefes o cabecillas oyen y atienden las quejas que se les presentan.
Xeij
(Cabanellas) Jeque; gobernador o feudatario musulmán que rige un territorio carente de autonomía. EL FEALA. Especie de juez de paz entre los moros marroquíes. Tiene jurisdicción para resolver los conflictos planteados con motivos de riegos, pastos, lindes y otras cuestiones del campo entre los individuos de una tribu.
Xenelasia
(Cabanellas) En Grecia y Roma, ley que prohibía a los extranjeros entrar en tales Estados. En el Derecho Internacional moderno, derecho que cada beligerante se atribuye para expulsar a los súbditos enemigos que residen en territorio de su jurisdicción, menos estilado que el internamiento en campos de concentración, la vigilancia, la presentación periódica obligatoria ante las autoridades, cuando no la retención en concepto de rehenes. (v. Xenofobia.)
Xenelasía
(Ossorio) Según el Diccionario de Derecho Usual, ley que prohibía a los extranjeros entrar en Roma y en Grecia. | En el Derecho Internacional moderno, facultad que cada beligerante se atribuye para expulsar a los súbditos enemigos que residen en su territorio, de no optar por el internamiento en campos de concentración. Se estila también, como mayor concesión, la libertad sujeta a vigilancia o a presentación periódica ante las autoridades, y como rigor máximo, la retención como rehenes y la ejecución como represalias o sin justificación alguna.
Xenia
(Cabanellas) Cortrato de hospitalidad que en los antiguos tiempos de Grecia concertaban los caudillos y los reyes. Era una convención formal y de notable sencillez y garantía. Las partes ponían sus nombres en una tabla, que luego partían en dos, para conservar cada una de ellas un trozo. Cuando, más, adelante uno de los aliados o combatientes presentaba su mitad al otro y le pedía algún servicio u hospitalidad, era complacido sin más, salvo no coincidir las contraseñas. // También significaba xenia los regalos que se hacían a los huéspedes, para renovarles la amistad y como efectividad del derecho hospitalario.
Xenofilia
Sentido de la hospitalidad y cortesía en relación con el extranjero.
Xenofilia
(Cabanellas) Amor para con los extranjeros; acogida cordial y afectiva de los mismos. Esa muestra de civilización y de cortesía internacional, que no debía ser sino manifestación irreprimible de la solidaridad humana, está muy lejos de las costumbres actuales.
Xenofilia
(Ossorio) Palabra no aceptada por la Academia, aun cuando es de uso corriente en castellano. Quiere decir afecto y cordialidad hacia los extranjeros. Es, por tanto, el polo opuesto de la xenofobia (v.).
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