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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Teoría General Del Estado
(Ossorio) Sampay se refiere a la teoría del Estado (con intencionada supresión del calificativo general) diciendo que "es un conocimiento sistemático, en el que está provisionalmente suspensa la valoración de la entera realidad política concreta y actual a la que se halla existencialmente adscripto el investigador, y cuya función propia es ofrecer el conocimiento ejercido de esa realidad política para que, en un momento ulterior, se la valore mediante los principios normativos de la Ciencia Política y, en consecuencia, obren en el Estado y sobre el Estado los componentes de esa colectividad humana".
Teoría Pura Del Derecho
(Ossorio) Llamada también de la Escuela de Viena, fue concebida y expuesta por Kelsen, quien explica que la Teoría pura se propone, como única finalidad, asegurarse un conocimiento preciso del Derecho, en que puede permitirse excluir de dicho conocimiento todo cuanto en rigor no integra lo que con verdad merece el nombre de Derecho, por lo que aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños.
Te Oro Des Operam...
Te ruego que procures...
Tercena
(Ossorio) Almacén del Estado para vender por mayor tabaco y otros efectos estancados (Dic. Acad.).
Tercera
(Ossorio) Alcahueta o proxeneta.
Tercera Instancia
(Couture) I. Definición. Etapa del proceso que se desarrolla desde la interposición de la segunda apelación hasta el pronunciamiento del superior sobre la misma (Véase Segunda instancia). II. Ejemplo. "En la tercera instancia se observará el procedimiento establecido para la segunda" (CPC., 742). III. Indice. CPC., 742. IV. Etimología. Véase Tercero; Instancia. V. Traducción. Véase Tercero; Instancia.
Tercera Internacional
(Ossorio) Organización constituida por una segregación de la Segunda Internacional (v.) de carácter socialista. La Tercera Internacional agrupa las fuerzas comunistas de diversos países y se formó en Moscú el año 1919, después del triunfo soviético en Rusia. Su tendencia es revolucionaria y colectivista. En un principio estuvo dirigida por el Comintern, que era la junta suprema de la Internacional Comunista. El Comintern fue disuelto el año 1943 como una concesión de Rusia a los países no comunistas que fueron sus aliados en la segunda guerra mundial.
Tercer Estado
(Ossorio) Como clase social distinta de la nobleza y el clero, v. ESTADO LLANO.
Tercer Estado
(Cabanellas) En la víspera de la Revolución francesa se designaba con el nombre de tercer estado a la clase social no perteneciente al clero ni a la nobleza, integrantes del primer estado y del segundo. Los tres estados o estamentos componían el reino, sobre todo en las asambleas parlamentarias.
Tercer Grado
(Ossorio) Denominación que en los Estados Unidos se da a las torturas físicas y morales que la policía aplica a los presuntos delincuentes, para obligarlos a reconocerse culpables de los delitos que se les imputan. La aplicación de esos abusos (en definitiva punibles) es una de las mayores causas de los errores en la investigación de los delitos y en la condena de los inocentes. (V. APREMIO ILEGAL, INOCENCIA.)
Terceria
(Cabanellas) Cargo de tercero, como mediador, recaudador de diezmos o alcahuete. Tenencia interina de un castillo o fortaleza. Derecho que en un pleito ya en curso reclama, entre dos o más litigantes, quien coadyuva con uno de ellos o el que interpone una pretensión peculiar. Juicio en que se ejerce tal derecho. DE DOMINIO. Reclamación procesal planteada entre dos o más litigantes, por quien alega ser propietario de uno o más de los bienes litigiosos en tal causa. DE MEJOR DERECHO. Reclamación que en un pleito, ya en trámite, interpone quien se estima con derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia al acreedor ejecutante, si se trata de juicio ejecutivo, o con prelación crediticia general o especial en cualquier otro juicio.
Terceria
(Couture) I. Definición. 1. Denominación dada a la acción de un tercero que comparece en juicio a nombre e interés propios, para coadyuvar con la pretensión de alguna de las partes o para oponerse a ambas. --2. Proceso acumulado a un juicio principal, en la pieza de autos o por cuerda separada, para dirimir en él la pretensión de un tercero, coadyuvante o excluyante. II. Ejemplo. 1. "Cuando trabado el embargo en bienes de que no estuviere en posesión el deudor, se dedujere tercería a título de dominio respecto de esos bienes, se suspenderá la vía ejecutiva" (CPC., 942). --2. "Agréguese la tercería a la pieza de autos y vuelvan para resolución" (Giro forense habitual). III. Indice. CPC., 277, 520* implícitamente, 942, 943, 944, 945, 946, 947, 948. IV. Etimología. Derivado del castellano Tercero (Véase esta palabra). V. Traducción. Francés, Tierce intervention; Italiano, Intervento di terzo; Portugués, Intervenção de terceiro; Inglés, Third party intervention; Alemán, Beiteiligung Dritter am Rechtsstreite.
Tercería
(Ossorio) Acción que compete a quien no es parte en un litigio, para defender sus derechos frente a quienes están dirimiendo los suyos. Esa tercería puede oponerse a ambos litigantes o sólo a uno de ellos. La tercería puede ser de dominio o de mejor derecho. La primera es aquella en que el tercerista alega ser dueño de los bienes que son objeto del proceso en que la tercería se presenta. La segunda es aquella en que el tercerista no alega ser propietario de los bienes en litigio, sino tener sobre ellos un derecho preferente al que pretenden los litigantes. Couture dice que la tercería es coadyuvante cuando la pretensión del tercerista coincide con la de uno de los litigantes del juicio principal, y que es excluyente, cuando se opone a las pretensiones de ambos.
Tercería
Derecho que deduce un tercero entre dos o más litigantes.
Terceria Coadyuvante
(Couture) I. Definición. Dícese de aquella cuya pretensión coincide con la de uno de los litigantes del juicio principal. II. Ejemplo. "Lo propio sucederá si se dedujere tercería coadyuvante o tercería excluyente" (CPC., 943). III. Indice. CPC., 943. IV. Etimología. Véase: Tercería. Coadyuvante es derivado culto del latín coadiuvans, -tis, participio presente del verbo coadiuvo, -are "contribuir a la ayuda de", compuesto de adiuvo, -are "venir en ayuda de", compuesto a su vez de ad- "a", y de iuvo, -are "ayudar". V. Traducción. Traducción. Véase Tercería.
Tercería Coadyuvante
(Ossorio) Tercería (v.) en la que la pretensión sustentada por el tercerista coincide con la de alguno de los litigantes en el juicio principal.
Terceria De Dominio
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla en la cual el tercero pretende que se declare su dominio sobre los bienes que han sido objeto del proceso principal. II. Ejemplo. "Mediando tercería de dominio, respecto de bienes de que esté en posesión el deudor, se juzgará de la tercería en la misma sentencia de remate" (CPC., 943). III. Indice. CPC., 943, 946. IV. Etimología. Véase Dominio; Tercería. V. Traducción. Véase Dominio; Tercería.
Tercería De Dominio
Es la fundada en el dominio de los bienes embargados al deudor. Suspende el procedimiento.
Tercería De Dominio
(Ossorio) La que tiene por objeto reclamar la liberación del bien embargado por ser su dueño el tercerista.
Terceria De Mejor Derecho
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla en la cual el tercerista no pretende el dominio sobre los bienes litigados, sino un derecho sobre los mismos, preferente respecto del que aducen los litigantes. II. Ejemplo. "Si la tercería fuere de mejor derecho, seguirán los procedimientos de apremio hasta la realización de los bienes embargados" (CPC., 944). III. Indice. CPC., 944. IV. Etimología. Véase: Tercería; Derecho. Mejor, del latín melior, -ius, "mejor", grado comparativo de multus, -a; -um "mucho", pero documentado solamente en el uso comperativo de bonus, -a, -um "bueno". V. Traducción. Véase Tercería.
Tercería De Mejor Derecho
Es la fundada en el derecho del tercero a ser reintegrado de su crédito con preferencia al ejecutante.
Tercería De Mejor Derecho
(Ossorio) La que tiene por objeto lograr que el tercerista sea reintegrado de su crédito con los bienes embargados, y con preferencia al acreedor ejecutante.
Tercería Excluyente
(Ossorio) Tercería (v.) en la que la pretensión sustentada por el tercerista es incompatible con la de alguno de los litigantes en el juicio principal.
Tercería Excluyente
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla cuya pretensión tiende al rechazo de las pretensiones de los litigantes del juicio principal. II. Ejemplo. "Lo que se dispone en el artículo precedente, tendrá aplicación al caso en que la tercería excluyente sea deducida depués del remate" (CPC., 945). III. Indice. CPC., 943, 945. IV. Etimología. Véase: Tercería. Excluyente es derivado semi-culto del latín jurídico excludens, -tis, de igual significado, participio presente del verbo excludo, -ere "excluir", propiamente "no permitir la entrada", literalmente "cerrar la puerta estando uno afuera", compuesto de ex- "afuera" y de claudo, -ere "cerrar". V. Traducción. Véase Tercería.
Tercerista
(Ossorio) El que plantea una tercería (v.) judicial.
Tercerista
(Couture) I. Definición. Atributo o condición del tercero (véase este vocablo); denominación dada al que deduce una tercería (véase este vocablo). II. Ejemplo. "El primer acreedor hipotecario... puede asumir el rol de tercerista en la ejecución que posteriormente sigan los segundos o ulteriores acreedores hipotecarios sobre ese bien" (Rev. D.J.A., t. 32, p. 160). III. Indice. Véase Tercero. IV. Etimología. Véase Tercero. V. Traducción. Véase Tercero.
Tercero
(Couture) I. Definición. 1. Denominación dada a quien no es parte en un proceso, acto o contrato, y que en consecuencia no resulta alcanzado por los efectos de éste, salvo los casos excepcionales establecidos en la ley. --2. Condición jurídica de quien, sin ser actor ni demandado, se constituye como parte en un proceso ya incoado, pretendiendo una sentencia favorable a su interés, ya sea coincidente con la pretensión de uno de los litigantes o excluyente de ella. II. Ejemplo. 1. "Puede (la sentencia) tener efectos legales, en contra o en pro de terceros, en ciertos casos como los que aquí se enumeran..." (CPC., 479). --2. "Los terceros opositores, sean de la clase que fueren, pueden, aún ser citados, salir a la causa en cualquier estado que tenga" (CPC., 522). III. Indice. CPC., 479, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 945, 981, 1184, 1212, 1263, 1304. IV. Etimología. Del latín tertiarius, -ia, -ium "terciario", derivado de tertius, -ia, -ium "tercero", al que sustituyó en el habla vulgar desde épocas relativamente tempranas. V. Traducción. Francés, Tiers; Italiano, Terzo; Portugués, Terceiro; Inglés, Third party; Alemán, Dritter.
Tercero
(Ossorio) Quien media entre otros para avenirlos o concertarlos. | Alcahuete, proxeneta. | Antiguamente, el que recogía y conservaba los diezmos, hasta la pertinente distribución. | Persona que no es ninguna de las dos o más que intervienen en trato o negocio de cualquier clase. | Quien hace de árbitro para decidir entro pareceres contrarios en algún asunto (Dic. Der. Usual.). (V. CAUSAHABIENTE.)
Tercero
Es el que no interviene en un acto o contrato.
Tercero
(Cabanellas) Quien media entre otros para avenirlos o concertarlos. Alcahuete, proxeneta. Antiguamente, el encargado de recoger y conservar los diezmos hasta la pertinente distribución. Persona que no es ninguna de las dos o más que intervienen en trato o negocio de cualquier clase. Quien hace de arbitro para decidir entre pareceres contrarios en algún asunto.
Tercero En Discordia
(Couture) I. Definición. Dícese de la persona llamada a zanjar la disidencia existente entre dos peritos o árbitros, con el objeto de aunar sus pareceres o formar mayoría con uno de ellos. II. Ejemplo. "Nómbrase a N. N. como perito tercero para el caso de discordia" (Giro forense habitual). III. Indice. CPC., 413, 539, ejemplos. IV. Etimología. Discordia; Tercero. V. Traducción. Discordia; Tercero.
Tercero Interviniente
(Ossorio) El que comparece, en defensa de su patrimonio o de sus derechos, en pleito iniciado por otros. (V. TERCERÍA y especies.)
Tercer Opositor
(Ossorio) El que en un juicio ya trabado formula oposición, ya para coadyuvar con una de las partes, ya para reclamar su propio interés (Dic. Der. Usual).
Terceros En El Proceso
(Ossorio) Cada uno de los que tienen derecho para mostrarse parte en un juicio pendiente, cualquiera sea la etapa o instancia en que éste se encuentre, siempre que acrediten sumariamente que la sentencia que recaiga en el juicio podría afectar su interés propio o que, según las normas del Derecho sustancial, hubieren estado legitimados para demandar o ser demandados en el juicio, sin que en ningún caso la intervención del tercero pueda hacer retrogradar el juicio ni suspender su curso. La intervención es obligada cuando el actor de la demanda, o el demandado, al oponer excepciones previas, o al contestar la demanda, soliciten la citación de aquel a cuyo respecto consideren que la controversia es común. La sentencia dictada después de la intervención del tercero, o de su citación, lo afectará como a los litigantes principales.
Tercer Poseedor
(Ossorio) El adquirente de bienes gravados, cuyo título y posesión pueden disminuir y aun desaparecer como consecuencia de la ejecución de las cargas a que tales cosas estén afectas. Al concepto agregan L. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas que, por lo general, el tercer poseedor es el adquirente de un inmueble hipotecado, por transmisión de los derechos del deudor hipotecario, que enajena o transmite paralelamente sus obligaciones reales. Existe otro tercer poseedor, de carácter litigioso, que la Academia delinea y diferencia así: a los efectos de sufrir o no, según proceda en justicia, los de embargo o litigio promovido entre extraños sobre cosas o bienes, quien adquirió éstos por título singular del demandante o condenado. A efectos de soportar las consecuencias de una hipoteca, quien adquirió por título, también singular, bienes gravados previa y eficazmente con aquélla.
Tercer Poseedor
(Cabanellas) El adquirente de bienes gravados, cuyo título y posesión pueden disminuir y aun desaparecer como consecuencia de la ejecución de las cargas a que tales cosas esten afectas.
Tercia
(Ossorio) Tercera parte. | Casa en que se guardaban los diezmos. | En Roma, la segunda parte de las cuatro en que dividían el día; abarcaba de la mitad de la mañana hasta el mediodía.
Tercio
(Ossorio) Tercera parte de un bien o de un patrimonio. | Nombre de diversas unidades militares españolas de distintas épocas, desde las que lucharon en Flandes en el siglo XVI, pasando por la Guardia Civil en el siglo XIX, hasta el tercio africano del siglo XX.
Tercio De Legítima
(Ossorio) V. LEGÍTIMA.
Tercio De Legítima
Tercera parte de la herencia de la que el testador no puede disponer, por reservarla la ley para los herederos forzosos.
Tercio De Libre Disposición
Tercera parte de la herencia de la cual el testador puede disponer con absoluta libertad.
Tercio De Mejora
(Ossorio) V. MEJORA.
Tercio De Mejora
Tercera parte de la herencia de la que el testador puede disponer libremente a favor de sus hijos y descendientes.
Tereminus Qui (Ut Quo) Y Terminus Quo (Ut Quod)
Son, respectivamente, la razón según la cual un sujeto recibe una atribución o cualidad y el sujeto mismo que recibe aquellas predicaciones o denominaciones.
Termini Impertinentes
Términos impertinentes. Aquellos que ni son contrarios, ni el uno lleva al otro (blanco y alto).
Termini Pertinentes
Términos pertinentes. Son los términos que están opuestos por contrariedad o por correlación, ejemplo: respectivamente, lo blanco y lo azul; la razón y la libertad.
Termino
(Cabanellas) Límite. Final de lo que existe o dura. Plazo (v.), aunque esta sinonimia sea incorrecta. Vencimiento. Mojón. Línea divisoria entre distritos, municipios, provincias o Estados. Jurisdicción de un ayuntamiento. Lugar para un acto. Tiempo señalado para un fin. Día y hora en que ha de cumplirse o hacerse algo. Objeto, finalidad. Vocablo, palabra, voz. Estado, situación. Manera de expresarse. CIERTO. El señalado con precisión, por designar exactamente el día, mes y año en que concluye, o por contarse desde la fecha de la obligación u otra bien establecida. CONVENCIONAL. El estipulado espontáneamente por las partes. Se diferencia de los términos legales o judiciales. DE GRACIA. El que, vencida la obligación, concede por sí el acreedor al deudor; con lo cual no puede reclamarle los intereses por mora, ni otros estipulados para el caso de no cumplir a su tiempo. FATAL. El improrrogable, que extingue definitivamente un derecho o impide su ulterior ejercicio. HABIL. Aquel dentro del cual cabe practicar válidamente las actuaciones judiciales. IMPRORROGABLE. Período de tiempo durante el cual deben necesariamente practicarse ciertas actuaciones judiciales, con la prohibición expresa de no poder pasar del mismo. JUDICIAL. El establecido en las leyes procesales o el que, usando de sus facultades, señala el juez. LEGAL. El expresamente determinado en la ley. (v. Plazo legal; Término convencional y judicial.) MEDIO. Solución o propuesta que satisface parcialmente las opuestas pretensiones, o parte las diferencias. Promedio. De calidad ni muy buena ni muy mala. MUNICIPAL. Territorio a que extiende su jurisdicción un ayuntamiento. Constituye la menor de las divisiones administrativas normales. ORDINARIO. El probatorio que se concede en toda su extensión cuando lo pida una de las partes por lo menos y corresponda el recibimiento a prueba. PERENTORIO. El concedido últimamente y con denegación de otro. POSESORIO. Plazo que por leyes o reglamentos se halla establecido para que los funcionarios públicos tomen posesión de sus cargos, so pena de la pérdida de sus derechos. PROBATORIO. El período de tiempo durante el cual el juez, de acuerdo con la ley y sus facultades, recibe el pleito a prueba, a fin de proponer y practicar todas las probanzas, que ratifiquen o destruyan los hechos que hacen al derecho de las partes. PRORROGABLE. El que admite ampliación del período que comprende, de pedirlo una de las partes al menos y acceder el juez, si la ley no lo prohibe; ya que, en principio, todos los términos judiciales o procesales resultan susceptibles de prórroga. RESOLUTORIO. El que, al cumplirse, extingue la obligación o el derecho. SUSPENSIVO. Aquel que, hasta verificarse, no origina el nacimiento de un derecho en su ejercicio actual o el cumplimiento de una obligación, en su exigibilidad.
Término
(Ossorio) En general, límite, | Plazo (v.), aunque sea sinónima incorrecta, puesto que el término, en rigor, es el final del plazo. | Vencimiento. | Mojón. | Línea divisoria entre distritos, municipios, provincias o naciones. | Jurisdicción municipal. | Vocablo, palabra, voz. | Estado o situación. | Manera de expresarse, aunque en este sentido es más frecuente en plural: términos. (Dic. De¡-. Usual).
Término Cierto
(Ossorio) El concretado por el día, mes y año en que vence. | Además, el de duración fija -un mes, un año-, a contar desde fecha también determinada, como la de la firma de un contrato. (V. PLAZO CIERTO.)
Término Convencional
(Ossorio) El establecido por acuerdo de las partes, a diferencia del término judicial o legal (v.).
Término De Gracia
(Ossorio) Plazo de favor (v.).
Término De La Patria Potestad
(Ossorio) La patria potestad (v.) se acaba por la muerte de los padres o de los hijos, por profesar unos u otros (los segundos con autorización de los primeros) en institutos monásticos, por llegar los hijos a la mayoría de edad o por su emancipación legal. (V. PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD; SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.)
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