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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Sucesión Singular
(Ossorio) Sucesión a título singular (v.).
Sucesión Testamentaria O Testada
(Ossorio) Aquella en que la vocación sucesoria es detrminada por la voluntad del causante, con las únicas limitaciones que pueden surgir de disposiciones precisas de la ley (V. LEGÍTIMA.) El derecho de testar no debe confundirse con la libertad absoluta en la disposición testamentaria, pues la mayoría de los códigos civiles la limitan partiendo del sano propósito de proteger los intereses del llamado heredero legitimario (v.). Se diferencia de la sucesión intestada (v.), pero puede coincidir plenamente con ella.
Sucesión Universal
(Ossorio) Sucesión a título universal (v.).
Sucesión Vacante
(Ossorio) Herencia vacante (v.).
Suceso
(Ossorio) Hecho o acontecimiento en general. Especialmente, el de importancia. | Acto o acaecimiento desgraciado, como accidente, siniestro, catástrofe. | Transcurso del tiempo. | Resultado o término de un negocio (Dic. Der. Usual).
Suceso Particular O Singular
(Ossorio) El que recibe una sucesión a título singular (v.). | Por antonomasía, el legatario (v.).
Sucesor
(Cabanellas) Continuador de otro. El que ocupa su lugar. Quien sucede a otro en sus derechos y obligaciones. Aquel al cual se le transmite parte mayor o menor de una herencia, o alguna cosa o derecho de la misma. Heredero. Legatario. Comerciante o industrial que adquiere o mantiene el establecimiento y la firma de otro. SINGULAR. La persona a la cual se transmite un objeto o un derecho de otra persona. De modo espcial cuando la adquisición se produce mortis causa; en cuyo caso sucesor singular es sinónimo de legatario. UNIVERSAL. Quien recibe o adquiere la totalidad de los derechos y obligaciones de otro, o una parte proporcional de los mismos. Por excelencia, quien hereda todos los bienes de un difunto, o parte alícuota de los mismos; es decir, el heredero (v.).
Sucesor
(Ossorio) Continuador de otro. | El que ocupa su lugar. | Quien reemplaza a otro en sus derechos y obligaciones. | Aquel al cual se le transmite parte mayor o menor de una herencia, o alguna cosa o derecho de ella. | Heredero. | Legatario. | Comerciante o industrial que adquiere o mantiene el establecimiento y la firma de un predecesor (Luis Alcalá-Zamora). (V. SUCESIÓN y sus especies.)
Sucesorio
(Ossorio) Relativo a la sucesión (v.) o que la implica, como el pacto sucesorio (v.).
Sucesor Universal
(Ossorio) El heredero (v.) en sentido estricto. | Todo el que es tiutlar de una sucesión a título universal (v.).
Súcubo
(Ossorio) Dícese del espíritu, diablo o demonio que, según la superstición vulgar, tiene comercio carnal con un varón, bajo la apariencia de mujer (Dic. Acad).
Sucursal
(Ossorio) Establecimiento mercantil o industrial que depende de otro, llamado central o principal, cuyo nombre reproduce, ya esté situado en distinta población, ya en barrio distinto de una ciudad importante. Los bancos, las grandes casas de comercio, los hoteles poseen con frecuencia sucursales cuando los negocios marchan favorables. En el Diccionario de Derecho Usual, se agrega que las sucursales mantienen la unidad de firma social, no poseen capital propio ni firma resposabilidad separada, aunque puedan gozar de relativa independencia dentro de la estructura interna de la institución. Sus jefes son gerentes con mayores o menores atribuciones. Llevan contabilidad especial, que luego se resume en la general del establecimiento.
Suegra
(Ossorio) Para cada cónyuge, la madre del otro. Por respeto o afectación se dice madre política (v.).
Suegro
(Cabanellas) Para el marido, el padre de su mujer; para ésta, el de aquél, es decir, para cada cónyuge, el progenitor del otro.
Suegro
(Ossorio) Para cada uno de los casados, el padre del consorte. Se le da asimismo el nombre más cortés o altisonante de padre político (v.). El parentesco por afinidad de primer grado ascendente, que crea impedimento matrimonial indispensable. Existe en este nexo deber y derecho de alimentos. En lo penal, la muerte dada al suegro o suegra no integra parricidio (v.) en las legislaciones que lo articulan como delito más grave que el homicidio, pero puede afectarlo la agravante genérica de parentesco, de apreciación muy delicada en este vínculo, donde la tirantez no es anormal. Por el contrario, el suegro y la suegra están amparados por la excusa absolutoria para el encubrimiento de nueras y yernos, y en cuanto al hurto doméstico. (V. NUERA, YERNO.)
Sueldo
Remuneración, provecho o ventaja que corresponde al funcionario público por la prestación de su servicio.
Sueldo
(Cabanellas) Nombre de distintas monedas antiguas, que valían una vigésima parte de una libra. Remuneración mensual o anual asignada a un individuo por el desempeño de un cargo o empleo profesional. ANUAL COMPLEMENTARIO, Denominado también aguinaldo, constituye una costumbre a la que algunas legislaciones han dado fuerza obligatoria, y de libertad particular en algunas empresas se la convertido en beneficio general para todos los trabajadores. Consiste en entregar una vez al año, y a fines del mismo, por la índole familiar y hogareña de las Pascuas o Navidad una paga especial, equivalente a un sueldo mensual, o a una dozava parte de todo lo percibido en el año.
Sueldo
(Ossorio) Forma de retribución del trabajo que se presta por cuanta ajena y en relación de dependencia; se percibe por mensualidades, a diferencia del salario (v.), que se devenga por plazos menores o en el trabajo a destajo.
Sueldo
(Couture) I. Definición. Retribución o estipendio periódico que constituye la prestación principal debida por el empleador en el contrato de trabajo. II. Ejemplo. "No se trabará embargo...: 1) Los sueldos... que paga el Estado" (CPC., 885). III. Indice. CPC., 885. IV. Etimología. Del italiano soldo, propiamente "moneda", procedente por sustantivación del latín solidus, -a, -um "sólido, firme". La sustantivación se operó a través de la expresión solidum nummus "moneda sólida", siendo nummus, -eris "moneda" sustituído por solidum. V. Traducción. Francés, Traitement; Italiano, Stipendio; Portugués, Vencimento, Sôldo, Salário; Inglés, Salary; Alemán, Gahalt.
Sueldo Anual Complementario
(Ossorio) Institución de las leyes laborales según la cual los trabajadores tienen derecho a la percepción anual de la dozava parte del total percibido durante el año calendario o del período que en el curso de éste hayan trabajado. La retribución es más conocida por el nobre tradicional de aguinaldo (v.), aunque éste no sea exigible.
Suelo
(Ossorio) Superficie del planeta. | Territorio de una nación, provincia o municipio. | Piso de una vivienda. | La tierra misma sembrada, a diferencia de los productos que se obtienen del vuelo, o árboles, cuya explotación se divide a veces, lo que crea una especie de condominio o copropiedad. | Piso o alto de una casa. | Solar de un edificio (Dic. Der. Usual).
Suelto
(Ossorio) Con agilidad o libertad de movimientos. | Expedito. | Hábil. | En libertad, tras detención, proceso o condena. | Licencioso. | Sin unión. | Conjunto de monedas fraccionadas o divisionarias, como cambio para exactitud en un pago. | Antiguamente, soltero (Dic. Der. Usual).
Sueño
(Ossorio) Lo que por prática diaria de todos no es necesario definir. Posee trascendencia jurídica importante. De un lado, por responsabilidad, cuando revela deserción de obligaciones; como el típico caso del centinela que duerme, que en tiempo de guerra le puede significar la muerte por el enemigo, y por su propio ejército, previa condena, o la del empleado que llega tarde por excederse en el descanso. De otro lado es excusante de responsabilidad, por falta de conciencia y voluntad, sea por movimientos durante el mismo, como la madre que asfixia al hijito con el que duerme en la cama o, con otra clase de movimiento, en acto de sonambulismo (v.).
Suerte
(Ossorio) Sucesión o encadenamiento casual de los hechos. | Casualidad. | Circunstancia favorable o adversa, de producción superior a la acción humana, de evitación imposible o ajena conjetura. | Buena fortuna. | Elección o desición por sorteo (v.). | Indole. condición de personas o cosas. | Clase, especie, género. | Procedimiento o modo de hacer. | Porción de tierra de labor separada por linderos especiales de otra o varias (Dic. Der. Usual).
Sufete
(Ossorio) En Cartago, cada uno de los dos magistrados supremos.
Sufragáneo
(Ossorio) Obispo en relación con el metropolitano (v.) de la provincia en que se encuentra su diócesis. | En concepto más amplio, dícese de lo que depende de la jurisdicción de otro.
Sufragio
(Cabanellas) Ayuda, socorro. Voto. Sistema electoral. Oraciones u obras que se aplican, en lo canónico, por las almas del purgatorio. UNIVERSAL. Institución de carácter democrático, de Derecho Público, que concede la facultad de elegir a sus gobernantes, o al menos a los legisladores y administradores locales, a todos los ciudadanos del país, y en especial a los varones mayores de edad.
Sufragio
(Ossorio) Sistema electoral que se emplea para la designación de las personas que han de ocupar ciertos cargos y que se manifiesta por la emisión del voto de los sufragantes. El sufragio se llama capacitario cuando sólo puede ser ejercido por personas que tienen un grado determinado de instrucción; censatario, sólo ejercitable por personas poseedoras de cierta fortuna; directo, llamado también de primer grado, cuando los electores nombran directamente a los elegidos; indirecto, o de segundo grado, cuando el cuerpo electoral nombra a electores que a su vez eligen a aquellas personas que han de desempeñar los cargos; restringido, cuando no puede ser ejercido por todos los ciudadanos, sino por una parte de ellos, como ocurre con el capacitario y con el censatario, y universal, el que, inversamente al restringido, se ejerce por todos los ciudadanos, con raras excepciones derivadas de la edad, a veces del sexo, de la incapacidad mental, de la indignidad, del cumplimiento de condena penal o de la prestación de servicio militar. El sufragio es activo con relación a quienes emiten el voto, y pasivo, con relación a aquellos en cuyo favor se emite. (V. ELECCIÓN.)
Sufragio Individual
(Ossorio) El que pertenece a un ciudadano como tal, y no como miembro de un grupo (Dalloz).
Sufragismo
(Ossorio) El movimiento político para el reconocimiento del voto femenino. | En especial, sus primeras y heroicas expresiones en Inglaterra.
Sugestión
(Ossorio) Insinuación. | INspiración. | Inducción. | Creación o aliento de un estado de ánimo, mediante palabras o hechos que conducen a una idea o acción querida por el sugeridor. | Hipnotismo. | Dominio de la voluntad ajena. | Propuesta, ofrecimiento. | Engaño, idea ilusuria (Dic. Der. Usual). La voz encuentra eco de gran interés en la esfera penal, donde la sugestión lleva a fórmula de asociación inductivo-ejecutora, que alcanza al sugeridor y no excluye en principio al sugestionado.
Suicida
(Ossorio) El que se da muerte a sí mismo. | El que ha visto frustado un intento de materse. (V. SUICIDIO.)
Suicidio
(Cabanellas) El homicidio de uno mismo; la acción de quitarse la vida por un acto voluntario y violento. Acción perjudicial para la conveniencia propia, para las causas que por interés o ideal se sirven.
Suicidio
(Ossorio) Acción y efecto de suidarse, de quitarse violenta y voluntariamente la vida. El suicidio no constituye delito ni tendría sentido que se estimase como hecho punible si el suicida hubiera conseguido su propósito, pero, en la generalidad de las legislaciones, tampoco el intento de suicidio contiene una infracción de la ley penal. El delito se configura, en cambio, con la instigación o la ayuda que un tercero preste a una persona para que se suicide, lo mismo si el suicidio si hubiere consumado que si únicamente se hubiere tentado. La ayuda al suicidio, en ocasiones, está vinculada con el debatido problema de la eutanasia u homicidio piadoso. (V. INSTIGACIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO.)
Sui Iuris
(Ossorio) Locución latina. De su propio derecho o con derecho propio. En Roma, el que gozaba de capacidad jurídica plena; opuesto, por tanto, al alieni iuris (v.).
Sui Juris
(Cabanellas) Loc. lat. “De derecho suyo”, en traducción literal, poco expresiva; porque requiere la precedencia de la palabra persona, que era, en el Derecho Romano, quien no estaba sometido a ninguna potestad doméstiea; quien poseía en términos actuales, plena capacidad jurídica de obrar.
Sui Liberandi Gratia
Para liberarse.
Sui Librandi Causa
Para librarse.
Sujeto
(Cabanellas) Sometido. Atado. Propenso. Obligado. Persona. Titular de un derecho u obligación. Persona cuyo nombre se ignora o se calla. El ser en general. El espíritu humano diferenciado del mundo exterior. Materia, asunto, tema, caso o cosa sobre los cuales se trata. (v. Objeto.) ACTIVO DEL DELITO. El autor, cómplice o encubridor; el delincuente en general. DEL DERECHO. El individuo o persona determinada, susceptible de derechos u obligaciones. Por excelencia, la persona, sea humana o física, jurídica o colectiva.
Sujeto
(Ossorio) Adjetivo. Sometido. | Atado. | Propenso. | Obligado. Substantivo. Persona en general. | Titular de un derecho u obligación. | Persona cuyo nombre se ignora o se calla. | Materia, asunto, tema, caso o cosa sobre los cuales se trata (Dic. Der. Usual).
Sujeto Activo Del Delito
(Ossorio) El autor, cómplice o encubridor (v.); el delincuente en general. Tiene que ser forzosamente una persona física, pues, aun en casos de asociaciones para delinquir, las penas recaen sobre sus miembros integrantes. En tiempos antiguos, los animales fueron asimismos incluidos en esta capacidad de responder de los delitos. (V. SUJETO PASIVO DEL DELITO.)
Sujeto Pasivo Del Delito
(Ossorio) Su víctima; quien en su persona, derechos o bienes, o en los de los suyos, ha padecido ofensa penada en la ley y punible por el sujeto activo. Aunque se personalice, siempre el sujeto pasivo del delito, en ciertas infracciones penadas no hace sino trasladarse a la colectividad, en alguno de sus grados, como la sociedad o el Estado. (V. SUJETO ACTIVO DEL DELITO.)
Sujetos Del Derecho Laboral
(Ossorio) Lo son, según Cabanellas, aquellos a quiens se les aplica el Derecho Laboral, los que tienen la potestad de exigir su cumplimiento y los comprendidos en sus beneficios u obligados por él, adiferencia de los sujetos del contrato de trabajo, que son quienes, como trabajadores o como patronos, contratan la prestación de sus servicios o de los servicios ajenos. Conviene aclarar que los sujetos del contrato de trabajo lo son también quienes reciben la prestación de los trabajadores.
Sultán
(Ossorio) El emperador turco, hasta su desaparación con la derrota de Turquía, por los aliados, en 1918. | Príncipe o caudillo de diversos Estados árabes.
Sum Apud Patrem, Apud Moderatorem
Estoy en casa de mi padre, en el aposento del director.
Sumaria
(Ossorio) Proceso escrito. | En la jurisdicción militar, conjunto de diligencias instruidas para la averiguación de un delito (Dic. Der. Usual).
Sumaria
(Cabanellas) Proceso escrito. En la jurisdicción militar, conjunto de diligencias instruídas para la averiguación de un delito; es decir, lo que sumario (v.) en la jurisdicción criminal ordinaria.
Sumariamente
(Cabanellas) De modo sumario o breve. De plano. Sin guardar todas las consideraciones de orden legal.
Sumario
(Ossorio) El procesalista Niceto Alcalá-Zamora y Castillo ha señalado que la Ley de Enjuiciamiento Criminal española del año 1882 contiene una buena definición legal, ciando dice "constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio, y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos", concepto que por su cuenta completa diciendo que el sumario representa "el procedimiento panal preparatorio que tiene por objeto reunir los elementos de convicción indispensables para dilucidar si se puede o no acusar, durante el plenario, a una o más personas determinadas, como culpables de uno o más delitos". Dividido el juicio penal en dos aspectos perfectamente diferenciados, el sumario (denominación, por cierto, que ha merecido el repudio de ciertos autores) y el plenario, se ha considerado, no obstante la existencia de algunas excepciones, que la autoridad jurisdiccional instructora - es decir, la que investiga el delito - no puede ser la misma que ha de juzgarlo, porque se correría el riesgo de que el jusgador tuviese ya prejuzgado el asunto. Los sistemas procesales para conseguir esa separación de funciones son varios, pero pueden concretarse sustancialmente en dos: atribución a un juez (llamado de instrucción) de todo el trámite sumarial, y a otro (llamado de sentencia) el juzgamiento del hecho presuntamente delictivo con apelación ante la cámara correspondiente, o bien atribución a un juez de la instrucción del sumario para su elevación, una vez concluido, a la Cámara en lo Criminal, a fin de que directamente, con juicio oral o sin él, pronuncie la sentencia absolutoria o condenatoria procedente. Con respecto al Derecho Procesal Civil, se entiende por sumario el procedimiento de trámites más restringidos ante la necesidad de una resolución rápida, o por la escasa importancia de la cuestión debatida. (V. AVERIGUACIÓN DEL DELINCUENTE, INFORMACIÓN, JUICIO SUMARIO, JUICIO SUMARÍSIMO, PLENARIO, SOBRESEIMIENTO.)
Sumario
(Cabanellas) Breve, resumido, compendiado. Nombre de ciertos juicios en que se prescinde de algunas formalidades y se tramitan con mayor rapidez. Resumen, extracto, compendio. En el enjuiciamiento criminal, el estado inicial de una causa, que se encuentra en la fase de averiguación o confirmación del delito y de los responsables.
Sumario
Conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio criminal, haciendo constar la perpetración de los delitos con las circunstancias que puedan influir en su calificación, determinar la culpabilidad y prevenir el castigo de los delincuentes.
Sumarisimo
(Cabanellas) Superlativo de sumario; abreviadísimo, por los trámites más acelerados. La urgencia o sencillez de las causas, su gravedad o flagrancia determina en el enjuiciamiento criminal la formación y trámite del juicio sumarísimo (v.), muy peculiar de la jurisdicción castrense.
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Todo coche que se utilice como “segundo vehículo” se romperá en cuanto el otro tenga una avería.

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