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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Substituto
(Ossorio) Reemplazante. | Suplente. | Todo el que hece las veces de otro en un empleo o función. | Heredero o legatario que es nombrado para el caso de faltar el sucesor universal o singular primeramente nombrado, para suplir el nombramiento que otro pueda hacer o para disfrutar de ciertos bienes luego de otro (Luis Alcalá- Zamora).
Substraccion
(Cabanellas) Apartamiento. Extracción. Separación. Hurto. Robo. Resta, disminución, descuento. DE CAUDALES PUBLICOS. Constituye la primera y más grave de las formas de malversación de caudales públicos (v.); ya que consiste en el apoderamiento de los mismos con abuso de las funciones.
Substracción
(Ossorio) Extracción. | Hurto o robo. | Descuento o deducción.
Substracción De Cadáveres
(Ossorio) Delito consistente en sustraer u ocultar un cadáver. En algunas lagislaciones penales, la substracción representa una profanación del cadáver o una violación de sepultura. Pero, en alguna legislación, sólo configura un delito cuando se realiza con el propósito de cobrar por su devolución. (V. EXTORSIÓN.)
Substracción De Caudales Públicos
(Ossorio) Como figura penal, comprendida en la malversación de caudales públicos (v.), el apoderamiento de tales fondos con abuso de las funciones.
Substracción De Documentos
(Ossorio) Dentro de un concepto de apoderamiento ilegítimo de una cosa, podría configurar un delito de defraudación, de hurto o de robo. Pero, si la palbra substracción se considera equivalente a supresión o a destrucción, entonces configuraría el dleito de falsificación de documentos (v.(. Cometida la substracción por el funcionario encargado de su guarda, tipifica infidelidad en la custodia de dicumentos.
Substracción De Menores
(Ossorio) Delito contra la libertad y la familia, consistente en separar por la fuerza a los niños - hasta los 7 años, por lo general en las leyes - de su hogar. (V. RAPTO.)
Substraer
(Ossorio) Separar. | Extraer. | Hurtar o robar.
Substraerse
(Ossorio) Eludir una obligación. | Evitar la participación en un acto.
Subsuelo
(Ossorio) "Parte profunda del terreno a la cual no llegan los aprovechamientos superficiales de los predios y en donde las leyes consideran estatuido el dominio público, facultando a la autoridad gubernativa para otorgar concesiones mineras" (Dic. Acad.).
Subsuncion
(Couture) I. Definición. Operación lógica que consiste en determinar que un hecho jurídico reproduce la hipótesis contenida en una norma general. II. Ejemplo. "La subsuncion... es... el engarce o enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética realizada de antemano por el legislador" (Couture, Fundamentos, 188). III. Indice. CPC., 466, ejemplo. IV. Etimología. Del latín jurídico subsumptio, nis, nomen actionis del verbo subsumo, -ere, literalmente "tomar en lugar de", compuesto del verbo sumo, -ere "tomar, asumir", con el prefijo sub "en lugar de". V. Traducción. Italiano, Sussunzione; Portugués, Subsunção; Inglés, Subsumption; Alemán, Subsumierung.
Subsunción
(Ossorio) Engarce o enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética realizada de antemano por el legislador (Couture).
Sub Tegmini Fagi
A la sombra de un hoyo. Hemistiquio de Virgilio, que se suele citar aduciendo a la tranquilidad del que vive en el campo, retirado de los negocios.
Suburbano
(Ossorio) Referente al suburbio (v.). | Habitante de éste. | Entre rural y urbano, como el predio suburbano.
Suburbio
(Ossorio) Arrabal de una ciudad importante. | Barrio de una población, cuando no existe continuidad en la edificación.
Subvención
(Ossorio) Acción y efecto de subvenir, de venir en auxilio de alguno o acudir a las necesidades de alguna cosa. De ahí que subvencionar signifique favorecer con una subvención. Esta forma de ayuda puede hacerse entre particulares, pero es más frecuente que se conceda por un organismo público a instituciones públicas o privadas, o a personas particulares, no solo favorecerlas, sino también para facilitar la ejecución de obras o actividades de interés general.
Subversión
(Ossorio) Trastorno, desorden. | Revolución. | Destrucción de los valores morales o, al menos, grave ataque a ellos (Dic. Der. Usual).
Subyugar
(Ossorio) Avasallar, sojuzgar. | Influir decisivamente.
Successio
Sucesión. Acción y efecto de suceder.
Successio In Locum Creditoris
(Ossorio) Loc. lat. Sucesión en el lugar de un acreedor. Acto de éste al que substituye otro con la garantía de una hipoteca y que ejerce los derechos ajenos a su rango hipotecario.
Suceción Del Cónyuge Supérstite
(Ossorio) En propiedad o en usufructo, el viudo o viuda tiene derecho a una porción hereditaria forzosa del patrimonio del consorte premuerto, aun en concurrencia con los hijos. A falta de ascendientes y de descendientes, en algunos ordenamientos se le concede, ab intestato, la sucesión universal absoluta.
Suceder
(Cabanellas) Entrar una persona en lugar de otra. Reemplazar una cosa a otra cosa. Seguir en el tiempo. Proceder, provenir. Acaecer, acontecer. Entrar como heredero o legatario en los derechos u obligaciones de la persona a la cual se hereda por testamento o ley, o de ambos modos.
Suceder
(Ossorio) Entrar una persona o cosa en lugar de otra, o seguirse a ella. | Entrar como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto. En consecuencia, la sucesión puede provenir de actos ínter vivos o mortis causa. (V. HEREDERO, HERENCIA, SUCESIÓN Y especies.)
Sucesible
(Ossorio) Aquello en que se puede suceder. | En sentido jurídico, aptitud para recoger una sucesión. | También, persona apta para recibirla.
Sucesion
(Cabanellas) Sustitución de una persona por otra. Reemplazo de cosa por cosa. Transmisión de derechos u obligaciones, entre vivos o por causa de muerte. Herencia. Prole, descendencia. Procedencia. Origen. Legado. Continuidad. A LA CORONA. En las monarquías, al régimen implantado para sustituir al rey muerto, destronado, incapacitado o que abdica. En la totalidad de los actuales Estados monárquicos, con la excepción peculiar de la Santa Sede, la sucesión es hereditaria familiar. A TITULO UNIVERSAL. La que comprende la totalidad de un patrimonio o parte proporcional del mismo. La sucesión uulversal equivale a la herencia en sentido estricto; y el sucesor universal, el heredero (v.) por antonomasia. DIRECTA. Aquella en que la transmisión de biena del causante al heredero se realiza sin interposición de otra persona. INTER VIVOS. El traspaso de una cosa de una persona a otra, o la cesión de derechos u obligaciones entre dos sujetos, para surtir efecto en vida de ambos, y por lo común de presente o sin larga dilación. INTESTADA. La transmisión, según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante, por muerte del mismo o presunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento, o éste resulta nulo o ineficaz. LEGITIMA. La deferida por disposición de la ley a ciertos parientes del difunto, y en último caso al Estado, cuando se muere sin testamento alguno o carece de eficacia el hecho. MORTIS CAUSA. La transmisión de los derechos y obligaciones de quien muere a alguna persona capaz y con derecho y voluntad de ejercer aquéllos y cumplir éstas. POR CABEZAS. La transmisión hereditaria en que cada uno de los sucesores hereda por derecho propio, y no por derecho de representación (v.), con la división de la herencia en tantas porciones como herederos. POR ESTIRPES. Consiste en obtener una herencia no por cabezas (por derecho propio), sino por representación (ocupando el lugar de un ascendiente). POR LlNEAS. La herencia en que se sucede no por cabezas (como derecho propio y por igual) ni por estirpes (por derecho de representación y de modo desigual, salvo igual descendencia entre las distintas ramas). SINGULAR. La del legatario, que hereda una cosa determinada o determinable, y nunca la totalidad ni una parte de la herencia; aunque haya los llamados legatarios de parte alícuota, en realidad herederos. TESTAMENTARIA O TESTADA. La que es deferida por manifestación de voluntad del causante, contenida en testamento válido, sea hecho por escrito o de palabra, en los supuestos excepcionales en que éste se admite. UNIVERSAL. La transmisión con carácter de heredero, con derecho y responsabilidad en la totalidad de la herencia o parte alícuota de la misma. VACANTE. Aquella en la cual no existe llamamiento testamentario ni persona con derecho a reclamar la herencia por ley.
Sucesion
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de suceder, continuar, tomar una persona o cosa el lugar de otra o seguir a ella. --2. Modo universal de adquirir el dominio por causa de muerte, que consiste en la trasmisión de los bienes y obligaciones del causante a sus herederos, instituídos por testamento o ley. --3. Hecho imponible determinado por la ley fiscal como asiento del gravamen que afecta al enriquecimiento gratuito del heredero. --4. Procedimiento judicial, habitualmente de jurisdicción voluntaria, en el cual, comprobado el fallecimiento de una persona, se llama por edictos a todos los interesados a recibir sus bienes; se determina por inventario o relación jurada el patrimonio relicto ; se declaran los herederos; y se liquida el impuesto adeudado por herederos y legatarios. --5 Haber o patrimonio que ha sido objeto de transmisión por causa de muerte. --6. Conjunto de herederos llamados por la ley a recibir la herencia dejada por un causante. II. Ejemplo. 1. "Se llama heredero el que sucede en esos derechos y obligaciones" (CC., 776). --2. "La sucesión... se abre en el momento de la muerte natural de la persona" (CPC., 1042. --3. "Tanto an las particiones judiciales como extrajudiciales se aceptará para la liquidación de la sucesión y la del impuesto, el inventario privado que presenten los interesados" (Ley 2.246, art. 15). --4. "Es obligatoria la apertura judicial de toda sucesión, dentro de los tres meses siguientes a la muerte del causante; esta apertura deberán pedirla las personas designadas en el artículo 1045 del Código de procedimiento Civil" (Ley 2.246, art. 1). --5. "Se encuentran exoneradas del pago de impuesto de ehrencia y donaciones... las sucesiones cuyo haber líquido no exceda de mil pesos" (Consolidación de las leyes sobre impuestos de herencias, art. 36, edición CPC., 1953). --6. "La casa de cpmercio de N. N., hoy su sucesión..." (Giro habitual de lenguaje). III. Indice. CPC., 42, 479, 551, 1042, 1043, 1045, 1061, 1065, 1124, 1125, 1132, 1142, 1151. IV. Etimología. Del latín successio, -nis, de igual significado, derivado (nomen actionis) del verbo succedo, -ere "suceder", literalmente "ir a colocarse en lugar de", compuesto del verbo cedo, -ere (supino cessum) "ir, colocarse", con el prefijo sub- (suc- por asimilación) que denota sustitución: "en lugar de". V. Traducción. Francés, Succession, hérédité; Italiano, Successione, eredità; Portugués, Sucessão; Inglés, Estate; Alemán, Nachfolge, Erbfolge.
Sucesión
(Ossorio) Quiere decir, en su primera acepción entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra. No obstante la amplitud del concepto, es corriente limitarlo a otra de las acepciones gramaticales referida a la entrada como heredero o legatario en la poseisón de los bienes de un difunto; o sea, la sucesión mortis causa, o al conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario. Sin embargo, la sucesión puede igualmente originarse ínter vivos, como ocurre con frecuencia en materia comercial, con relación a quienes adquieren una empresa o fondo de comercio y continúan la acción y los negocios de sus antecesores. En la sucesión se llama causante, autor, subrigante, representado o transmisor, al que transfiere, y causahabiente, sucesor subrogado o representante, al que recibe o adquiere del anterior. (V. HEREDERO, HEREMCIA, SUCESIÓN INTESTADA, SUSECIÓN TESTAMENTARIA.) Sucesión, lo hereditario y patrimonial aun lado significa además prole o descendencia. | Procedencia u origen. | Continuidad.
Sucesión Ab Intestato
(Ossorio) Suseción intestada (v.).
Sucesión A Título Singular
(Ossorio) La que recae sobre cosas especialmente determinadas o genéricas, pero que no son ni la totalidad de la herencia ni parte de ella. Constituye el legado y el sucesor se denomina legatario (v.). Se contrapone, claro es, a la sucesión a título universal (v.). Se contrapone, claro es, a la sucesión a título universal (v.), según conceptos del Diccionario de Derecho Usual, seguidos en las más de las especies siguientes.
Sucesión A Título Universal
(Ossorio) Lo que comprende la totalidad de un patrimonio o una parte proporcional de él. Equivale a herencia en sentido estricto y el sucesor se denomina heredero (v.) por antonomasía. (V. voz anterior.)
Sucesión Contractual
(Ossorio) Pese a que en principio son nulos los pactos sobre herencia futura y que los testamentos son revocables hasta el momento de la muerte, en las legislaciones aparece alguna vez, esta acepción, por admitirse la transmisión de derechos y obligaciones para el caso de la muerte de una o más de las partes que realizan un contrato al respecto, ya con carácter exclusivo en cuanto a lo sucesorio, ya como claúsula de un negocio jurídico más amplio. Su fuente principal se halla en las capitulaciones matrimoniales (v.), donde los ordenamientos positivos facultan a los contrayentes para designar mayorazgo o mejorar uno de los futuros descendientes, casi siempre el primogénito, y más en caso de ser varón.
Sucesión De Estados
(Ossorio) En el Derecho INternacional Público, el ejercicio de la soberanía que, a consecuencia de la anexión o independencia, ejerce un Estado antiguo o nuevo sobre territorio sometido con anterioridad a otro país. | Transmisión de los derechos y obligaciones, principalmente de índole pública, derivada de la situación precedente. En lo típicamente sucesorio y privado, v. SUCESIÓN DEL ESTADO.
Sucesión Del Estado
(Ossorio) Se apunta por el Diccionario de Derecho Usual la curiosa posición de la doctrina en cuanto a la naturaleza sucesoria del Estado. Gran parte de los autores lo califica de sucesor forzoso en todas las herencias, por medio del impuesto, pero, por paradoja audaz, otros muchos estiman que no es sucesor ni cuando los códigos le dan tal nombre, sino que obra con carácter especial al recoger los bienes vacantes. Lo cierto es que, con destino al fisco sin más, o con aplicaciones previstas, el Estado se adueña de la totalidad del caudal relicto cuando no hay testamento ni sucesores en grado sucesible, que suele concluir en los colaterales más allá del cuarto o del sexto grado.
Sucesión Del Fisco
(Ossorio) En algunos códigos civiles, como el argentino, nombre de la sucesión del Estado (v.).
Sucesión De Los Ascendientes
(Ossorio) La de los padres, abuelos o más remotos antepasados. Testamentariamente es factible en lo que se respete la legítima de los descendientes. A falta de ellos, y sin testamento, heredan con total preferencia, pero los de grado más cercano excluyen a los más remotos; en otro caso, la división es por ramas: la paterna y la materna. Así, el abuelo paterno viudo recibe doble que el abuelo y abuela maternos supérstites ambos. (V. SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES.)
Sucesión De Los Bienes Reservados
(Ossorio) Con palmaria incorrección en el uso prepositivo, ya que tales bienes no sucedían, sino que se sucedía "en" ellos, así se titulaba un capítulo del Cod. Civ. arg., reducido a un artículo solitario (el 3590), derogado y no substituido por la ley 17.711, que decía así, y que se reproduce como antecedente institucional: "Si a la muerte del padre o de la madre que contrajo segundo matrimonio, no existen hijos ni descendientes legítimos del primer matrimonio, aunque existan herederos, éstos no tienen ningún derecho a suceder a los bienes reservados (v., y además RESERVA TRONCAL Y VIUDAL.)
Sucesión De Los Colaterales
(Ossorio) En lo testamentario, su derecho comienza donde termine el de los legitimarios. Ab intestato, son llamados hasta el cuarto o el sexto grado, según las legislaciones; antaño tal sucesión era ilimitada. La sucesión de los hermanos y de los sobrinos ofrece particulares por el vínculo doble o simple y por el derecho de representación (v.) que se produzca.
Sucesión De Los Descendientes
(Ossorio) Es la preferente, que se asegura con las legítimas (v.), en casi todos los ordenamientos legales, exceptuados los que admiten una criticada libertad testamentaria absoluta. Los hijos, en el abintestato, suceden por partes iguales, con derecho de representación para los hijos del premuerto. Cabe mejora entre ellos. (V. MEJORA HEREDITARIA.) La sucesión de los descendientes se concilia con la del cónyuge supérstite (v.).
Sucesión De Mando
(Ossorio) La substitución personal que por una causa cualquiera (muerte, destitución, ausencia, cese, renuncia) se produce en el ejercicio de una función, en el desempeño de un cargo cuando se ejerce autoridad pública, de mayor o menor jerarquía. Tanto en la milicia como en la generalidad de las funciones públicas, la falta del jefe la cubre automática y transitoriamente el inmediato inferior más antiguo (Dic. Der. Usual).
Sucesión Directa
(Ossorio) Aquella en que la transmisión de bienes del causante al heredero se realiza sin interposición de otra persona. Se contrapone a la sucesión indirecta (v.), en que los bienes pasan primero a otro heredero, como el heredero fiduciario, el sujeto a condición revocatoria que se cumple contra él, y también el cónyuge viudo cuando goza de cuota de usufructuaria en cuanto a los hijos u otros parientes, a los que pertenece internamente tan sólo la nuda propiedad.
Sucesión Forzosa
(Ossorio) La detrminada por las legítimas (v.), que el testador tiene que respetar, salvo justa causa de desheredación. (V. SUCESIÓN CONTRACTUAL.)
Sucesión Hereditaria
(Ossorio) Expresión de apariencia redundante, pero que diversifica entre las transmisiones jurídicas en vida y para después de la existencia. Por tanto, es un sinónimo de sucesión mortis causa (v.). Como está velada la donación integral del patrimonio, acontece que por sucesión se entiende por antonomasía la hereditaria, comprensiva de la universalidad del patrimonio material y abstracto.
Sucesión Indirecta
(Ossorio) La de derechos y obligaciones del causante al heredero a través de otro. Se opone a la sucesión directa (v.).
Sucesión Íntervivos
(Ossorio) La que a título singular se produce con gran frecuencia por contrato, como la compraventa, la cesión, la donación, la permuta, e incluso la de alguna universalidad, como la de los fondos de comercio.
Sucesión Intestada O Ab Intestato
(Ossorio) Aquella en la que, como su nombre indica, el causante no ha otorgado testamento y los bienes son distribuidos de acuerdo con las indiocaciones de la ley. LOs distintos códigos latinoamericanos establecen para estos casos un orden, haciendo beneficiarios, en primer término a los descendientes, tano legítimos como naturales del causante, al cónyuge sobreviviente; después, a lo ascendientes, legítimos o naturales, y, en caso de ausencia de éstos, a los colaterales, generalmente hasta el cuarto o el sexto grado. En el caso de que no existan herederos, los bienes corresponden, por lo general, al Estado. (V. SUCESIÓN TESTAMENTARIA.)
Sucesion Legítima
La que se difiere por la ley, en contraposición a la que tiene su origen en el testamento.
Sucesión Legítima
(Ossorio) Se da este nombre a aquella en la cual los bienes son transmitidos post mortem de acuerdo con determinaciones escíficas de la ley pertinente, que enumera, en forma taxativa, a los herederos llamados legítimos o legitimarios, e impropiamente forzosos, y determina también cuál es la porción que les corresponde dentro del total de los bienes y dentro de las limitaciones impuestas por la voluntad del causante.
Sucesión Legitimaria
(Ossorio) Aquella de que no puede privarse a los herederos forzosos, salvo indignidad o justificada desheredación, por constituir su legítima (v.).
Sucesión Mortis Causa
(Ossorio) La transmisión de derechos y obligaciones por la muerte de una persona y en cuanto a su patrimonio. Se opone a la sucesión íntervivos (v.).
Sucesión Necesaria
(Ossorio) Sinónimo de sucesión legitimaria (v.). La "necesidad" pesa como obligación de ineludible dejación de cierta parte del patrimonio por el causante a sus herederos necesarios, pero en modo alguno significa una obligación hereditaria para el sucesor, que puede rechazar su legítima, superada ya la institución romana del heredero carente de la facultad de renunciar.
Sucesión Por Cabezas
(Ossorio) La hereditaria en que cada sucesor hereda por sí y no por derecho de representación (v.).
Sucesión Por Estirpes
(Ossorio) Aquella en que la herencia no se transmite por cabezas o derecho propio, sino por representación, por ocupar el lugar de un ascendiente. Por ejemplo, cuando con el hijo del causante concurren varios nietos, de un hijo premuerto, caso en que aquél recibe una mitad, y la otra estos otros, que la distribuyen entre sí. En el caso de sobrinos, el Código Civil español y otros establecen una actitud especial: si concurren con hermanos del causante, heredan los sobrinos por estirpes; si no hay hermanos del causante, suceden por cabezas los sobrinos.
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