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Diccionario legal

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Seguro
(Ossorio) Adjetivo. LIbre de peligro. | Exento de daño. | A salvo. | Indudable. | Cierto. | Firme. | De confianza. | Sin sospechas. A ello agrega el Diccionario de Derecho Usual, como substantivo: Seguridad. | Certeza. | Salvoconducto. | Por antonomasia en lo jurídico, el contrato de seguro (v.). Acerca de sus especies principales se particilariza en las voces siguientes. (V. REASEGURO.)
Seguro
(Cabanellas) Libre de peligro. Exento de daño. A salvo. Indudable. Cierto. Firme. De confianza. Sin sospechas. Todo esto en cuanto adjetivo y con significados adverbiales. // Como substantivo: seguridad. Certeza. Licencia. Salvoconducto. Muelle o mecanismo destinado, en las armas de fuego, a evitar que se disparen casual o inadvertidamente, con los consiguientes riesgos. Hasta en la guerra puede perjudicar un tiro a destiempo, si descubre a quien acecha, por ejemplo. La omisión de poner las armas en el seguro puede integrar imprudencia grave en lesiones o muertes no dolosas. // Por antonomasia en lo jurídico, seguro es un contrato aleatorio, por el cual una de las personas (el asegurador) se compromete a indemnizar los riesgos que otra (el asegurado) sufra, o a pagarle determinada suma a éste mismo o a un tercero (el beneficiario) en caso de ocurrir o no ocurrir el aconteciniiento de que se trate, a cambio del pago de una prima en todo caso. MARITIMO. Contrato por el cual una persona (el asegurador) toma sobre sí los riesgos eventuales que un objeto puede sufrir en alguna empresa marítima, con la contraprestación de la prima que el asegurado abona. MERCANTIL. El regido por la legislación de esta índole; el contratado con empresas comerciales. OBLIGATORIO. El establecido imperiosamente por una ley para determinada categoría de personas: los empresarios por los riesgos profesionales de sus trabajadores, el de los pasajeros de los ferrocarriles, el de maternidad para las obreras y empleadas, el de enfermedad en algunas naciones, entre otros. SOBRE LA VIDA. Contrato conforme al cual el asegurador se compromete a entregar al asegurado (el que paga la prima), o al beneficiario que éste designe, un capital o renta al realizarse el acontecimiento determinado o durante el plazo previsto; se toma generalmente como momento decisivo la muerte o supervivencia del asegurado, ésta a partir de cierta fecha. SOCIAL. Cada uno de los que abarcan los riesgos a que se encuentran sometidas ciertas personas, principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de que puedan ser víctimas involuntarias, o sin mala fe en todo caso. Generalmente se instituye el seguro social por el Estado, ya sea él quien lo costee en parte y lo dirija, ya lo imponga a las partes patronal y trabajadora, con la mira de proteger a los expuestos a padecer en su persona o en su patrimonio los riesgos provenientes de la actividad profesional.
Seguro Agrícola
(Ossorio) El que tiende a precaverse contra la irregularidad característica de la producción rural y, sobre todo, frenete a la pérdida total de las cosechas por inclemencia del tiempo y otros factores.
Seguro Con Franquicia
(Ossorio) El que se estipula con la condición de que el riesgo debe exceder de cierta cantidad para tener derecho a resarcimiento. Se estimula con ello el cuidado y celo por el asegurado.
Seguro Contra El Paro
(Ossorio) Con descuentos a los trabajadores en activo, contribuciones de los empresarios y subsidios estatales, suele configurar el derecho a una bonificación, variable según lo aportado y los años de labor, para los que queden involuntariamente sin ocupación, para permitirles subsistir hasta encontrar nueva tarea. El seguro, por agotamiento de los recursos en casos de crisis, se limita a una temporada más o menos prolongada, de unas semanas a varios meses, por lo general, allí donde se ha implantado.
Seguro Contra Incendios
(Ossorio) El contrato en el que el asegurador, casi siempre una compañía mercantil, se compromete a resarcir al asegurado, en las condiciones determinadas, por la pérdidas totales o parciales que los objetos asegurados experimenten por causa del fuego no intencionado, a cambio del pago de una prima. Dada la enorme difución de este seguro, su prima suele ser de las menores en lo porcentual (Dic. Der. Usual).
Seguro Contra Robo
(Ossorio) Quizás fuera más exacto denominarlo contra las consecuencias del robo, ya que empieza cuando el delito contra la propiedad se ha consumado. Se está ante una modalidad del seguro de daños. En el Diccionario de Derecho Usual se expresa que no hay en esta especie riesgo incierto por causa natural, como en la generalidad de los seguros, sino la probabilidad de ser víctima de una voluntad delictiva de tercero. Se roge por modalidades convencionales muy variadas. En principio no comprende el dinero, las alhajas, los títulos de crédito, a menos de depositarlos en lugares protegidos y públicos, como las cajas de los bancos. No suele cubrir los robos cometidos con ocasión de guerra, motín o calamidad.
Seguro De Accidentes Del Trabajo
(Ossorio) En la ctualidad, el obligatorio en la mpyoría de las legislaciones, con cargo a los empresarios, para resarcir, en todos los aspectos amparados, a los trabajadores que sean víctimas no dolosas de infortunios laborales.
Seguro De Crédito
(Ossorio) El que garantiza a un acreedor contra el riesgo de insolvencia del deudor. Viene a configurar una fianza aleatoria, de uso reservado por lo común a banqueros, comerciantes e industriales.
Seguro De Enfermedad
(Ossorio) Organización aseguradora, mediante contrato de adhesión por lo común, que facilita a los asegurados, contra el pago de una prima uo cuota, casi siempre mensual, y descontada a veces de los haberes respectivos por el empresario, la asistencia médica y quirúrgica necesaria (ésta luego de cierto plazo de afiliación o convención), el servicio farmaceútico e incluso aparatos de prótesis y ortopédicos (Dic. Der. Usual).
Seguro De Invalidez
(Ossorio) El de índole social (v.) análogo al de vejez, que le permite al trabajador obtener una pensión en el caso de tener que dejar el trabajo antes de la edad y condiciones para obtener el retiro o la jubilación, por causa de salud deficiente o de incapacidad física sobrevenida (Dic. Der. Usual).
Seguro De Maternidad
(Ossorio) El de índole social y más en especial de tipo laboral, basado en la habitual contribución de las trabajadoras entre los 15 y los 45 años, sus empresarios y el Estado, para disponer de fondos y de instituciones en que las madres trabajadoras puedan dar a luz sin desembolsos especiales, ser tratadas hasta su restablecimiento y conservar las remuneraciones previas, durante las semanas anteriores y posteriores al parto, que la ley determine. Se incluye en ocasiones una canastilla o pequeño ajuar para el recien nacido.
Seguro De Muerte
(Ossorio) Modalidad del seguro sobre la vida (v.), cuando la cantidad periódica o el capital que de abonar el asegurador no se supedita a la supervivencia de alguien, sino a la muerte del especialmente previsto. Por ejemplo, el que redunda a favor de los económicamente dependan de la víctima fatal de un accidente de trabajo.
Seguro De Natalidad
(Ossorio) El que se estipula para percibir una suma de dinero por el nacimiento de cada hijo legítimo del asegurado.
Seguro De Nupcialidad
(Ossorio) Especie de dote que se garantiza a una mujer, mediante el pago de primas desde su nacimiento o edad ulterior, para el supuesto de casarse según la forma legal establecida en el país.
Seguro De Responsabilidad Civil
(Ossorio) El que cubre el riesgo de los resarcimientos provenientes de los daños y perjuicios imputados a ese concepto. Abarca lo fortuito y lo culposo, pero excluye lo doloso. Por los automóviles y sus accidentes, es de los más difundidos en la actualidad y convertido en obligatorio en diversos ordenamientos legales.
Seguro De Vejez
(Ossorio) Contrato o servicio público que garantiza a los trabajadores el derecho al retiro remunerado al llegar a cierta edad y de acuerdo con el sistema en vigor, las aportaciones realizadas y los servicios prestados. (V. JUBILACIÓN.)
Seguro Facultativo
(Ossorio) El sujeto, en su contratación, a la voluntad del asegurado. Se refiere de modo singular a los seguros de índole laboral o social, puesto que en las actividades civiles y mercantiles la aseguración es casi siempre voluntaria. (V. SEGURO OBLIGATORIO.)
Seguro Flotante
(Ossorio) Esta denominación algo paradójica, y que parece contrariar la determinación absoluta que debe existir en los objetos asegurados, integra una fórmula elástica para cubrir los riesgos de una masa de bienes sujetos a oscilaciones, como son las existencias o mercaderías de ciertos hombres de negocios. En tal supuesto, ante la imposibilidad de establecer de modo permanente qué bienes son los garantizados, ya que las ventas o compras pueden introducir súbitas variaciones, se asegura hasta determinada suma, con lo cual el asegurador encuentra la certeza de saber por qué máximo ha de responder, aunque la prima no sea igual a la de ese mismo total permanente, puesto que puede ocurrir que, en algún supuesto, el cliente no tenga producto alguno en su poder, pese a lo cual deberá seguir pagando la prima, de no decidirse se ha de prolongar, a pedir la resolución del seguro. Si existe indeterminación en cuanto a los bienes, ha de haber estricta fijeza en cuanto al asegurado, a los riesgos cibiertos (incendio, naufragio) y en cuanto a la situación de los objetos (los almacenados en tal depósito, los transportados en tal barco, los que se importe en el año).
Seguro Marítimo
(Ossorio) La especial modalidad de la navegación marítima y de los riesgos que ella implica, justifica la minuciosa regulación que, del seguro que los cubre, suelen hacer los códigos de comercio. El seguro marítimo puede tener especialmente por objeto el casco y quilla del buque, cargado o no cargado, armado o desarmado, navegando solo o acompañado; las velas o aparejos, el armamento las provisiones y, en general, todo lo que ha gastado el buque hasta el momento de su salida; las cantidades dadas a la gruesa, así como sus premios y las tomadas, en cuanto a los riesgos que no estén a cargo del dador o al excedente del valor sujeto al préstamo; el cargamento, el lucro esperado, el flete que se va a devengar, la libertad de los navegantes o pasajeros. (V. PRÉSTAMO A LA GRUESA.) El seguro puede hacerse sobre todo o parte de los precitados objetos, junta o separadamente; en tiempo de paz o de guerra; antes o después de empezar el viaje; por el viaje de ida y vuelta o sólo por uno de ellos; por todo el tiempo del viaje o por un tiempo limitado; por todos los riesgos del mar (v.) o por algunos que espacíficamente se señalen; sobre buenas o malas noticias. En caso de abandono, mientras el asegurado no lo verifique, está obligado a emplear toda la diligencia posible para salvar o reclamar las cosas aseguradas, sin necesidad de mandato del asegurador, quién quedará obligado a pagar al asegurado la cantidad necesaria para la reclamación intentada o que se pueda intentar. (V. ABANDONO DEL BUQUE Y DEL FLETE.)
Seguro Mercantil
(Ossorio) El sujeto Código de Comercio y legislación complementaria. Confiada casi toda la aseguración hoy a compañías mercantiles, ellas les dan este carácter a las operaciones en que intervienen como aseguradoras. (V. CONTRATO DE SEGURO.)
Seguro Mixto
(Ossorio) Combinación admitida en el ramo del seguro sobre la vida (v.), consistente en la obligación para el asegurador de pagar al beneficiario el capital convenido si el fallecimiento del asegurado se produce dentro del plazo determinado, pero, de no acaecer su muerte en ese término, la suma se abona a la persona designada, que suele ser el propio asegurado.
Seguro Mutuo
(Ossorio) Contrato entre una pluralidad de personas (dos como mínimo, y confrecuencia muchas más) en que los daños o pérdidas producidos en los bienes o los infortunios personales de cada uno de los interesados se distribuyen por partes iguales o proporcionales entre los diversos integrantes de la mutualidad (v.), que se convierten así en aseguradores y asegurados, y donde la prima y el capital se confunden en el concepto unitario de la variable contribución que en cada caso corresponda para resarcir a perjudicados o víctimas (Dic. Der. Usual). Existen modalidades de tendencia más mercantil, no obstante la denominación mutua del seguro.
Seguro Obligatorio
(Ossorio) El establecido imperiosamente por una ley para determinada categoría de personas y riesgos: el de los empresarios para los infortunios laborales de sus trabajadores, el de los pasajeros de los ferrocarriles, el de la maternidad para las mujeres que trabajen bajo dependencia ajena y de enfermedad en algunas legislaciones, entre varios más. (V. SEGURO FACULTATIVO.)
Seguro Privado
(Ossorio) Aquel en que la contratación y la gestión se entrega a los particualres, sean personas individuales o colectivas; es decir, compañías mercantiles o mutualidades. (V. SEGURO PÚBLICO.)
Seguro Público
(Ossorio) El que es administrado por el Estado u otra corporación de carácter público. Garantiza una gestión más uniforme entre los asegurados y efectividad en las prestaciones, pero se ataca, como casi todas las actividades de índole económica que el Estado desenvuelve, por su tendencia a lo burocrático y la falta de dinamismo. La ausencia de lucro cuenta a su favor, por el menor desembolso para los asegurados o los mayores benficios que potencialmente cabe concederles. (V. SEGURO PRIVADO.)
Seguro Sobre Buenas O Malas Noticias
(Ossorio) MMadolidad aseguradora propia del comercio marítimo, sobre todo mientras las comunicaciones inalámbricas y la aeronavegación oceánica no adquirieron el desarrollado logrado con el andar del siglo XX, que permite cerciorarse sin tardanza acerca de la suerte corrida por los barcos en sus travesias más prolongadas. Se autoriza esta contratación con la reserva de nulidad cuando se prueba, por el asegurador, que el asegurado sabía que el daño o pérdida se había realizado al subscribir la póliza, y por parte del asegurador, ante prueba del asegurado, que le constaba que las cosas o personas aseguradas se encontraban absolutamente a salvo del riesgo que se trataba de prevenir tan innecesariamente.
Seguro Sobre La Vida
(Ossorio) Contrato conforme al cual el asegurador se compromete a entregar al asegurado (el que paga la prima), o al beneficiario que éste designe, un capital o renta al realizarse el acontecimiento determinado o durante el aplzo previsto; se toma generalmente como momento desicivo la muerte o la supervivencia del asegurado, ésta a partir de cierta fecfa. (V. SEGURO DE MUERTE.)
Seguro Social
(Ossorio) Cada uno de los sistemas previsionales y económicos que cubren los riesgos a que se encuentran sometidas ciertas personas, principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de que puedan ser víctimas involuntarias, o sin mala fe en todo caso. Al concepto, en su Tratado de política laboral y social, L. Alcalá-Zamora y G. Cabnellas agregan que los dos riesgos específicos del trabajador consisten en quedarse sin trabajo (el paro forzoso) y el de sufrir alguna lesión física o psíquica por la prestación de sus servicios (el accidente del trabajo o la enfermedad profesional, e incluso los de una y otra especie sin origen laboral genuino). Por extensión, los seguros sociales cubren riesgos o situaciones comunes a la generalidad de las personas, como la muerte, la invalidez y la maternidad (ésta por gastos que origina y la pérdida de jornadas que el alumbramiento impone a la madre trabajadora), pero vistos desde la peculiar posición del que trabaja y deja de ganar para sí o para los suyos.
Se Iactare De Aliqua Re
Vanagloriarse de algo.
Se In Hortis
Esconderse en los jardines.
Se Intendentibus Tenebris
Comenzando a extenderse las tinieblas.
Self Governement
(Cabanellas) Loc. inglesa que se emplea para designar la soberanía de un país, la autonomía de un territorio, conforme a su traducción literal: gobierno propio.
Sellado
(Ossorio) Papel sellado (v.).
Sellado
(Couture) I. Definición. 1. Papel sellado (Véase esta locución). --2. Estado en que queda un expediente, mueble o local, después de cerrado y puesto en sus junturas un signo carracterístico oficial de manera que no puedan abrirse sin que se rompan los sellos. (Véase Sello, acep. 4). II. Ejemplo. 1. "La reposición del sellado se hará antes de dictar sentencia interlocutoria o definitiva o auto que implique la clausura de procedimientos..." (CPC., 210, parcialmente derogado). --2. "Otorgado el recurso se remitirán los autos originales cerrados y sellados al Juez o Tribunal que corresponda..." (CPC., 658). III. Indice. CPC., 210, 658, 1158. IV. Etimología. Forma sustantivada por reducción de la expresión "papel sellado", del participio sellado, -a, del verbo sellar que es, a su vez, derivado de sello (véase esta palabra). V. Traducción. Véase Papel sellado; Sello.
Sello
(Couture) I. Definición. 1. Papel sellado. (Véase esta locución). --2. Timbre; estampilla (Véase estos vocablos). --3. Cuno o impronta con el escudo del Estado, que emplean los órganos del poder público, para marcar o cacterizar algunos documentos expedidos en el ejercicio de su función. --4. Impresión en relieve sobre lacre, cera o metal maleable, usada para cerrar los pliegos que contienen documentos. --5. Estampado que, con el cuño oficial del Juzgado, se coloca sobre una porción de lacre, la que a su vez se deposita sobre las cintas o cordones con los cuales se cierra un mueble o un local, con el objeto de evitar que sean violados y se sustraiga su contenido a la acción de la Justicia. II. Ejemplo. 1. "La reposición del papel sellado en los expedientes, se hará sólo con relación al valor que representen las fojas que deben ser repuestas, y empleando el menor número de sellos posibles" (CPC,. 204). --2. Ley de timbres y papel sellado. --3. "Hacen plena prueba los despachos o títulos expedidos por el gobierno y sus agentes principales, con el sello de la República..." (CPC., 351). --4. "El Juez, antes de todo otro trámite hará que en presencia suya y del interesado se extienda por el Actuario diligencia en que se exprese cómo se encientra la cubierta (del testamento) y sus sellos y demás circunstancias que caractericen su estado actual " (CPC., 1154). --5. "Pueden también pedir la colocación de sellos, el albacea testamentario y las personas que moraban con el difunto, o los que están a su servicio" (CPC., 1047). III. Indice. CPC., 204, 351, 1046, 1047, 1048, 1049, 1051, 1052, 1073, 1154. IV. Etimología. Del latín sigillum, -i (mismo significado) de *signillum, diminutivo de signum, -i. Significa por tanto originalmente "signo pequeño, imagen pequeña". V. Traducción. Francés, Sceau, Scellé, seing; Italiano, Sigillo: Portugués, Sêlo; Inglés, Stamp, Seal; Alemán, Siegel.
Sello Postal
(Ossorio) También sello, sin más en la actualidad y en materia de correos y filatelia. Constituye un trozo de papel adhesivo, dentado por lo general, para su más fácil despacho y manejo, que se coloca en la correspondencia y otras piezas postales como prueba de haberse abonado el franqueo pertinente. El sello postal lleva diversas figuras o alegorías, o simples indicaciones de su valor y país emisor, aunque falta esta necesaria indicación (por costumbre u olvido inicial y luego por altivez o rutina) en las emisiones inglesas.
Sellos, Timbres Y Marcas
(Ossorio) V. FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS.
Se Luce Orbare
Quitarse la vida.
Semana Inglesa
(Ossorio) V. SÁBADO INGLÉS.
Seminario
(Ossorio) Casa de estudios donde se instruye a las personas que quieren obtener la ordenación sacerdotal. | Clases prácticas que se dan en las facultades universitarias.
Semiplena
(Cabanellas) v. Prueba semiplena.
Semiplena Prueba
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla que por sí sola no basta para decidir, debiéndose completar con otros elementos de juicio para formar la convicción del magistrado. II. Ejemplo. "La prueba... semiplena... es... la que por sí sola no instruye bastante para decidir" (CPC., 328). III. Indice. CPC., 328. IV. Etimología. Del latín semiplenus, -a, -um "medio lleno, madio vacio" y, a partir de Prisciano, también "imperfecto, sin concluir". Esta palabra está compuesta de semi- "mitad y plenus, -a, -um "pleno, lleno". Véase también: Prueba. V. Traducción. Véase Plena prueba, (o Prueba plena).
Semiplena Prueba
(Ossorio) V. PRUEBA SEMIPLENA.
Se Molestiis
Librarse de los cuidados.
Semoviente
(Cabanellas) Que se mueve por sí mismo. Se refiere de modo exclusivo a los animales; y dentro de ellos, al ganado y caballerías de mayor utilidad para el hombre.
Semoviente
(Ossorio) Que tiene movimiento por sí. | Calificación antonomástica que con lo jurídico se da a los animales, y de modo más especial, a los que el hombre utiliza. (V. BIEN SEMOVIENTE.)
Semovientes
(Couture) I. Definición. Animales mansos, de cualquier especie, que se apacientan y cuidan con fines de aprovechamiento económico. II. Ejemplo. "De los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes muebles o semovientes, conocerá el Juez del lugar o sección en que se hallen, o el del domicilio del demandado, a elección del demandante" (COT., 23). III. Indice. CPC., 31; COT., 23. IV. Etimología. Formación romance del verbo moverse, en su acepción de mover a sí mismo, por su propia fuerza, en oposición a mueble e inmueble. V. Traducción. Omissis.
Seña
(Ossorio) En general, señal o marca identificadora. | En la investigación, signo o indicio. | En la garantía contractual, arras (v.).
Senado
(Ossorio) En las Organizaciones de Derecho Público de la antigua Roma, llamábase asía la asamblea de patricios que formaba el concejo supremo y que tenía, entre otras facultades, la de decisión en determinados casos por medio del llamado senadoconsulto (v.). En el actual Derecho Político, se llama Senado y también Cámara de Senadores o Cámara Alta, uno de los cuerpos legislativos que actúan, por regla general, dentro del sistema bicameral. Esa Cámara Alta es llamada en Inglaterra Cámar de los Lores. Su constitución y atribuciones son muy divergentes en los diversos países, por lo que no cabe hacer una definición de conjunto. En unos representa a las clases elevadas del país; en otros, a éstas, juntamente con miembros elegidos por instituciones representativas de la vida de la nación, como sucedía en España hasta 1923, y en otros, en fin, como en el caso dela Argentina, estando en vigencia la Constitución de 1853 - es decir, fuera de la actuación de los gobiernos de facto -, el Senado representa,lo ksmo que en otros Estados de régimen federal, a las provincias o Estados miembros que la componen. (V. BICAMERAL, CÁMARA DE DIPUTADOS, CONGRESO.)
Senado
(Cabanellas) Junta, asamblea o reunión de las personas más distinguidas de una República o Estado, cuyas leyes forman, modifican o anulan, o en cuyo gobierno participan al menos por el consejo público del informe calificado. En la antigua Roma, la asamblea patricia primera en su género, que constituyó su Consejo supremo. En diversos pueblos modernos la alta Cámara, la que comparte el Poder legislativo con el Congreso de los diputados. En los países federales (como la Argentina y los Estados Unidos), la Cámara legislativa de carácter federal, donde es uniforme la representación de los distintos Estados o provincias que integran la federación, sin tomarse en cuenta la desproporción de pobladores. Edificio, palacio o local donde los senadores celebran sus sesiones públicas y sus reuniones especiales. Junta o concurrencia de calidad y respeto. (v. Congreso, Poder legislativo.)
Senadoconsulto
(Cabanellas) Disposición, decreto o resolución del Senado romano. Por imitación, decreto del Senado francés durante el Imperio de Napoleón. Por extensión, el acuerdo de cualquiera otro de los Senados, pero sin constituir denominación oficial.
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Ley de Ballance sobre la relatividad

La duración de un minuto depende del lado de la puerta del baño en que se encuentre.

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