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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Secuestrador
(Ossorio) Autor o cómplice de un secuestro (v.).
Secuestrar
(Cabanellas) Depositar una cosa en poder de tercero, hasta resolver sobre su propiedad o destino. Detener o retener ilegalmente a una persona, y exigir por su rescate una cantidad de dinero u otra abusiva pretensión.
Secuestrar
(Ossorio) Depositar una cosa en poder de tercero, hasta resolver sobre su propiedad o destino. | Detener o retener ilegalmente a una persona y exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra cosa, sin derecho, como prenda ilegal (Dic. Der. Usual).
Secuestrario
(Cabanellas) Relativo al secuestro.
Secuestro
Depósito que se hace de una cosa en litigio, en la persona de un tercero, mientras se decide a quien pertenece.
Secuestro
(Cabanellas) Depósito de cosa litigiosa. Embargo judicial de bienes. Detención o retención forzosa de una persona, para exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra cosa sin derecho, como prenda ilegal. (v. Secuestro de persona.) DE PERSONAS. Delito mixto contra la libertad individual y la integridad de las personas y, por lo común, contra la propiedad; ya que su objetivo primordial consiste en obtener una suma de dinero, a costa del rescate de una persona del afecto de aquel a quien se le exige la cantidad; cuya negativa conduce, de acuerdo con las amenazas, a la muerte, tortura, ultraje u otro desmán del que será víctima el privado de libertad y situado en lugar secreto.
Secuestro Convencional
(Ossorio) Es el que voluntariamente hacen las partes, depositando en un tercero la cosa litigiosa, hasta que se decida a quien pertenece. Puede ser gratuito u oneroso con respecto al secuestratario. Se encontraba ya regulado en las Partidas. Pero, en el Derecho moderno, son muchas las legislaciones que no se ocupan de él, sin duda por entender que la misma finalidad se puede obtener con el contrato de depósito.
Secuestro De Bienes
(Ossorio) Depósito judicial de ellos hasta que recaiga resolución sobre los mismos. | Confiscación patrimonial por ilícita procedencia y por aplicación prohibida. (V. SECUESTRO JUDICIAL.)
Secuestro De Personas
(Ossorio) Para la Academia, el verbo secuestrar quiere decir en la acepción jurídica que interesa, aprehender indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate o para otros fines. En la legislación penal se puede definir ese delito con alcance más limitado que en la definición linguística, ya que se configura por el hecho de que el secuestro se realice con el propósito, logrado o no, de obtener rescate, y de ahí que se haya incluido entre los delitos contra la propiedad y, dentro de ellos, entre los de extorsión. Si el secuestro - es decir, la aprehensión ilícita de una persona - tuviere otro objeto, constituiría un delito de privación de la libertad individual o bien un delito de rapto. En el secuestro de personas, la pena puede ser más o menos grave según que se haya obtenido, o no, el rescate. Lo que tipifica el delito examinado no es solamente la intención lucrativa, sino el modo de lograrla, pues en la legislación también se prevé que el delito de privación de la libertad individual se cometa con propósito de lucro. En la nueva definición de ambos delitos no se advierte una clara diferencia. Fontán Balestra la explica diciendo que en el delito de privación de libertad con propósito de lucro, éste se ha de obtener de la misma víctima, mientras que, en el secuestro, la privación de libertad no es sino el medio para cometer la extorsión. A su vez, Nocetti Fasolino dice que, en aquel delito, la detención de la víctima hace posible el lucro una vez realizada, en tanto que en éste el lucro depende de la repercusión de la libertad del secuestrado, la que sólo se realiza contra la entrega del dinero. Cabría añadir, aclarando esos conceptos, que en el delito de secuestro la extorsión puede no dirigirse, y generalmente no se dirige, contra el secuestrado, sino contra terceras personas. (V. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, PRIVACIÓN DE LIBERTAD.)
Secuestro (Judicial)
(Couture) I. Definición. Medida cautelar que consiste en la aprehensión judicial y depósito de la cosa litigiosa o de bienes del deudor presunto, a fin de asegurar la eficacia del embargo y el eventual resultado del juicio (Véase Depósito, Embergo). II. Ejemplo. "Para solicitar el secuestro preventivo... es de necesidad que el acreedor haga constar la deuda por documento público o privado" (CPC., 829). III. Indice. CPC., 253, 828, 829, 830. IV. Etimología. Formación castellana (y romance) del verbo secuestrar, derivada del latín sequestro, are que originalmente significaba "depositar", más tarde "alejar, quitar, sustraer". De sequester, -tris "persona a quien se confía un depósito por dos litigantes". El sentido original en castellano es el de secuestro de un bien; sólo a partir del siglo XVI adquiere el de secuestro de una persona. V. Traducción. Francés, Séquestre; Italiano, Sequestro; Portugués, Seqüestro; Inglés, Preventive custody, sequestration; Alemán, Beschlagnahme, Hinterlegung.
Secuestro Judicial
(Ossorio) Depósito que se hace de una cosa litigiosa en un tercero, hasta que se decida a quien pertenece (Escriche). Según Couture se trata de una medida cautelar consistente en la aprehensión judicial y depósito de la cosa litigiosa o de bienes del que se presume sea deudor, para asegurar la eficacia del embargo y el eventual resultado del juicio. Como es lógico, el secuestro no puede recaer sobre bienes inmuebles ni ello resulta necesario, ya que para su aseguramiento, a las resultas del juicio, existen otros medios de igual o mayor eficacia. En las normas procesales procede el secuestro de los bienes muebles o semovientes, objetos del juicio, cuando el embargo no asegure por sí solo el derecho invocado por el solicitante y siempre que se presenten instrumentos que hagan verosímil el derecho cuya efectividad se quiere garantizar, así como cuando, con igual condición, sea indispensable proveer a la guarda o conservación de cosas para asegurar el resultado de la sentencia definitiva. Incumbe al juez la designación del depositario.
Secular
(Cabanellas) Que sucede cada siglo. Que dura una centuria. Existente desde varios siglos ha. Seglar. Sacerdote que no vive en clausura. Quien no es religioso de estado.
Secularizacion
(Cabanellas) Acción o efecto de secularizar.
Secularización
(Ossorio) Conversión de un bien, perteneciente a la Iglesia o a una comunidad religiosa, en propiedad del dominio del Estado. | En otro sentido, el paso de un religioso a la vida laica.
Secularizar
(Cabanellas) Hacer secular o civil lo eclesiástico o dependiente de la Iglesia. Conceder licencia canónica a un religioso o religiosa, para que pueda vivir fuera de la clausura que había aceptado.
Secundo Amni
Siguiendo la corriente; río abajo.
Sede
(Ossorio) Propiamente, asiento de un prelado con jurisdicción. | Diócesis. | Capital de obispado. | Potestad y jurisdicción del papa como vicario de Cristo. De ahí, domicilio (v.) de una sociedad o institución.
Se Dedere Alicui, Alicui Rei
Consagrarse a alguien, o a algo.
Sede Plena
(Ossorio) El pontificado cuando está en ejercicio el papa. | Un obispado cuando cuenta con el ordinario titular. (V. SEDE VACANTE.)
Sede Social
(Cabanellas) Domicilio de una empresa. Edificio en que tiene sus oficinas alguna asociación que posee instalaciones peculiares de otra índole; como las deportivas.
Sede Social
(Ossorio) Locución neológica. Domicilio de una empresa. | Edificio en que tiene sus oficinas alguna asociación que poseee instalaciones peculiares de otra índole, como las deportivas.
Sede Vacante
(Ossorio) La que carece de jerarca eclesiástico titular, por muerte del obispo de la diócesis o del papa. En este último supuesto , hasta elección del sucesor, la Iglesia es regida por el Sacro Colegio de los cardenales.
Sedicion
(Cabanellas) Alzamiento armado, o de otra manera violenta, de índole colectiva, contra el orden público o contra la disciplina militar; pero limitado en los propósitos o localizada en el espacio. En efecto, por la extensión territorial (una provincia, una guarnición), por el número de los comprometidos o la reducida trascendencia de los propósitos y de los hechos, la sedición constituye alzamiento que nunca reviste la gravedad máxima de la rebelión (v.).
Sedición
(Ossorio) Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar sin llegar a la gravedad de la rebelión (v.), consistente ésta en el delito contra el orden público, penado por la ley ordinaria y por la militar. Basta leer esas definiciones académicas para advertir su insuficiencia, porque no señalan en qué consiste la diferencia entre un concepto y otro. Menos todavía sirven para la definición jurídica de ambos, que se hace más difícil desde el momento en que no en todas las legislaciones esos delitos presentan la misma configuración. Para la argentina, el delito de rebelión es igual al de sedición, sin otra diferencia que la de que el primero está referido a la Constitución y a las autoridades nacionales, mientras que el segundo afecta a las provinciales. A ese respecto dice Fontán Balestra que entre la rebelión y la sedición, aparte la alusión a los poderes públicos de las provincias o territorios nacionales, sólo aparece una acción nueva que consiste en armar una provincia contra otra. Para la francesa, la sedición representa una revuelta concertada contra la autoridad pública, mientras que la rebelión consiste en la violencia empleada para impedir a esa misma autoridad la ejecución de sus actos u órdenes o el cumplimiento de las leyes. La española (tomada del Código Penal de 1932) manifestaba que la sedición cosistía en el alzamiento público y tumultario para impedir por la fuerza, o fuera de las vías legales, la promulgación o ejecución de las leyes, la libre celebración de las elecciones populares, el libre ejercicio por la autoridad de sus funciones o el cumplimiento de las disposiciones administrativas o judiciales, así como también realizar actos de odio o venganza en la persona o bienes de alguna autoridad, de sus agentes o de personas particulares e instituciones oficiales; en tanto que el de rebelión se configura por el alzamiento público y en abierta hostilidad contra el gobierno constitucional para destituir al jefe del Estado u obligarlo a ejercer actos contrarios a su voluntad, impedir la celebración de las elecciones a Cortes, disolver éstas, evitar sus deliberaciones o arrancarles alguna resolución; sustraer la nación o parte de ella, o algún cuerpo de tropas, a la obediencia y ejercer por sí o despojar a los ministros de sus facultades constitucionales. Cabe señalar que a veces las diferencias entre los delitos comentados son demasiado sutiles, lo que sin duda ha motivado que diversas legislaciones penales incluyan todas las infracciones mencionadas en un solo delito de rebelión. Incluso muchos tratadistas ni siquiera se ocupan del de sedición. De cualquier modo se trata, de delitos contra el orden público constitucional. las revoluciones y los golpes de Estado son una manisfestación de esos delitos, principalmente del más grave de rebelión, y por eso sus consecuencias varían, según que el hecho delictivo resulte vencido o vencedor.
Sedientes
(Ossorio) Bien sediente (v.).
Seditio
Sedición. Tumultuoso levantamiento popular contra el soberano.
Sed Nunc Non Erat His Locus
Pero no era ocasión para ello. Frase latina de la epístola de Horacio a los Pisones. Se aplica para dar a entender la inoportunidad de una cita o comentario.
Seducción
(Ossorio) Enamoramiento. | Captación. | Engaño de una menor, para desflorarla o yacer carnalmente con ella. (V. ESTUPRO.) | Influjo irresistible (Dic. Der. Usual).
Seductio
Seducción. Acción o efecto de seducir. Acción sugestiva ejercida por una persona en el ánimo de otra, para determinar su conducta en la dirección que se propone.
Seductor
(Cabanellas) Atractivo. En general se dice del que, con artes y mañas, engaña o persuade con fines lícitos o ilícitos a otra persona a hacer o no hacer una cosa; en particular, la persona que, aprovechándose de la inexperiencia o debilidad de una mujer, obtiene de ella sus favores.
Seductor
(Ossorio) Que produce seducción (v.) o atractivo. | Responsable de una seducción sexual punible.
Se Evolvere
Irse rodando.
Se Externis Moribus
Contaminarse con costumbres exóticas.
Segregacion
(Cabanellas) Separación. Apartamiento. En lo penitenciario, aislamiento celular.
Segregación De Fincas
Operación inmobiliaria consistente en separar y excindir de un terreno matriz parte de él, para formar finca independiente o unirse a otra colindante.
Segregación Racial
(Ossorio) El nacimiento de los elementos que, a lo largo de los siglos, determinaron los movimientos separatisitas o de segregación racial puede situarse en la época en que comenzaron a organizarse los grandes imperios integrados por grupos humanos muy distintos, vencidos unos y vencedores otros. De estos contactos, casi siempre violentos, surgió la noción de "diferencia", que, en muchos casos, trajo aparejada la "extraneza" o rechazo. Son muchas las manifestaciones que de racismo o de segregación social encontramos en distintos momentos de la historia de la humanidad, caracterizadas todas por las más oprobiosas muestras de injusticia y crueldad. Pero, de entre todas ellas, posiblemente las más dramáticas son las que se tradujeron en el "antisemitismo" contra el sector de población judía de cada uno de los distintos países, que culminó trágicamente con el exterminio masivo ordenado por los nacionalsocialistas en Alemania y territorios conquistados. (V. GENOCIDIO.) También la "separación" o segregación de la población, no solo negra, sino también de color en Rhodesia y Africa del Sur. La segragación de los negros en los Estados Unidos de Norteamérica ha sido atenuada en los últimos años por las medidas legislativas sancionadas por el Congreso Federal, así como por los muy importantes fallos emitidos por la Corte Suprema en relación con esta materia.
Según Bernaldo De Quirós, Puede Definirse Como"L
(Ossorio) Y añade que, en el primer sentido, equivale a una proposición de contrato, ya sea patrimonial, ya ético-jurídico, mientras que en el segundo sentido representa un medio de prueba y también un resguardo que acredita una determinada relación a que se subordina.
Segunda Hipoteca
(Ossorio) El gravamen real de esta clase constituido sobre bienes o derechos ya hipotecados, a favor de otro acreedor y por obligación distinta. Esta circunstancia de los acreedores diferentes es la clave que distingue la segunda hipoteca de la ampliación de hipoteca (v.). La segunda hipoteca, en el tiempo y en la eficacia, se halla pospuesta a la primera, con preferencia crediticia en caso de ejecución simultánea y hasta en caso de concretarse antes de la segunda hipoteca.
Segunda Instancia
(Cabanellas) Procedimiento que se sigue, ante un tribunal superior, con objeto de que anule, modifique o reforme la sentencia dictada por otro inferior en la jurisdicción. (v. Apelación, Recurso de apelación.)
Segunda Instancia
(Couture) I. Definición. Etapa del proceso que se inicia con la interposición del recurso de apelación contra una resolución judicial de primera instancia y concluye con la sentencia que dicte el juez superior. II. Ejemplo. "En segunda instancia no se podrá modificar la demanda" (CPC., 728). III. Indice. CPC., 728.* IV. Etimología. Segundo procede del latín secundus, -a, -um, de igual significado, propiamente, "siguiente", del verbo sequor, -i "seguir". Véase también: Instancia. V. Traducción. Francés, Deuxième instance; Italiano, Seconda istanza; Portugués, Segunda instância; Inglés, Second instance; Alemán, Zweite Instanz.
Segunda Instancia
(Ossorio) V. ALZADA, APELACIÓN.
Segunda Instancia
Es el procedimiento ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos.//Recibe este nombre el juzgado o tribunal que entiende en los asuntos apelados del inferior. Segundo juicio ante el juzgado superior a la Audiencia, según los casos.
Segunda Internacional
(Ossorio) Disuelta la Primera Internacional (v.), se celebraron en París, con motivo de la Exposición Internacional del año 1889, dos congresos socialistas, de los cuales surgió la asociación a que se refiere este epígrafe, que tuvo carácter netamente político, a diferencia de la Primera, que lo tuvo sindical. Hubo preponderancia socialista y se discutieron cuestiones relacionadas con el antimilitarismo, los problemas coloniales y la lucha contra el peligro belicista. Según dice Cabanellas, la organización se esforzó en establecer la linea divisoria con los anarquistas, una vez lograda la expulsión de éstos en el Congreso de Londres de 1896, y trató de fijar su posición en la lucha de clases y de detrminar su posible colaboración con gobiernos burgueses. El socialismo internacional tiene su fundamento desde entonces en esta segunda organización.
Segundas Copias
(Ossorio) Las extendidas luego del otorgamiento de la escritura matriz. | La sacada de una primera copia (v.), con menor autoridad que esta otra y, siempre, con la contingencia de deslizarse sucesivos errores.
Segundas Nupcias
(Ossorio) Nuevo matrimonio que se contrae después de la disolución vincular del primero. En el año 1954 se sancionó la ley 14.394, que incorporó al Derecho argentino dos nuevas posibilidades de disolución del vínculo matrimonial: la resultante del divorcio absoluto y de la ausencia con presunción de fallecimiento. La validez de la primera de las posibilidades mencionadas en el párrafo anterior fue suspendida en todo el país al cabo de un año de vigencia de la ley, pero subsistió, en cambio, la segunda, que, sin significar en sí misma una causa de disolución del vínculo, permite la celebración de un nuevo matrimonio cuando se han cumplido los plazos pertinentes previstos por la ley. La Ley 23.515 ha vuelto ha admitir la disolución del vínculo matrimonial por sentencia de divorcio vincular. Son causa de éste: el adulterio; la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no cumunes; la instigación a cometer delitos; las injurias graves; el abandono voluntario y malicioso; la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años ; la imposobilidad moral de vida en común, por causas graves; el transcurso de ciertos plazos, a partir de la sentencia firme de separación personal de los cónyuges, cuando subsisten las causas que dieron origen a ésta. Las segundas nupcias, contraídas con subsistencia del vínculo resultante del primer matrimonio, configuran el delito de bigamia (v.) y penetran en el ámbito del Derecho Penal.
Segunda Vuelta
(Ossorio) En lo electoral, nueva votación que se celebra, con separación de una semana o dos si de elecciones se trata, cuando en el primer escrutinio ningún candidato o lista ha obtenido la mayoría absoluta de votantes o de electores. Tiende este sistema a permitir al electorado modificar su voto en un acto posterior y optar entre los más votados o entre todos los candidatos, o no sufrir como representación una minoría relativa que quizás concite la antipatía de los más. En la repetición electoral, aunque no se produzca la mayoría absoluta, en caso de concurrir tres o más listas, se atribuye el triunfo al que más votos haya conseguido, a fin de cansar al cuerpo electoral en una reiteración indefinida (Dic. Der Usual). El sistema, favorito en Francia, donde se lo conoce como ballottage, fue adoptado en la Argentina en las elecciones de 1973.
Segundogénito
(Ossorio) Para los progenitores, cualquiera de sus hijos, con excepción del nacido primero o primogénito (v.), si bien los posteriores en llegar al mundo pueden ostentar ese carácter, de morir el hermano o hermanos mayores, el segundogénito goza de igualdad jurídica con el primero de sus hermanos, una vez abolidos los mayorazgos (v.).
Segundo Grado
(Ossorio) El de parentescp, pues detrmina distintos derechos y restricciones entre hermanos y abuelos o nietos, situados en tal relación dentro de la computación civil de la familia. (V. GRADO.) | Como transmisión, el segundo grado marca el límite en la subsititución fideicomisaria (v.). | Se habla de una retroactividad (v.) de segundo grado, como intensidad, de acuerdo con la repercusión que sobre el pasado se concede a las disposiciones nuevas. | En materia electoral, el segundo grado expresa una doble operación, en virtud de la cual se elige primero a los que luego han de elegir al titular del cargo.
Seguridad
(Ossorio) Exención de peligro o daño. | Solidez. | Certeza plena. | Firme convicción. | Confianza. | Fianza. | Garantía. | Ofrecimiento de cumplir o hacer para determinado plazo. | Sistema de prevención racional y adecuada (Dic. Der. Usual.)
Seguridad Colectiva
(Ossorio) Expresión equivalente a seguridad internacional que constituye la principal finalidad de la Organización de las Naciones Unidas (v., y además CONFERENCIA DE DUMBARTON OAKS, CONFERENCIA PANAMERICANA, CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS.)
Seguridad Colectiva
(Cabanellas) Idea y plan para dotar de estabilidad a las relaciones internacionales, constituyendo una poderosa organización destinada a oponerse al agresor eventual.
Seguridad De Los Medios De Transporte Y Comunicaci
(Ossorio) La referente a unos y otras, su normal funcionamiento y subsistencia, se garantiza con la expresión de los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicaciones (v.).
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La incidencia de cualquier cosa que merezca la pena es del 15-25 por 100 o del 80-90 por 100.

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