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Diccionario legal

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Sabotaje
(Ossorio) Palabra de origen francés (sabotaje, en tal idioma), pero con ciudananía idiomática española hace ya tiempo, por lo cual revela ignorancia, aprte cosas peores, escribirlo con g, a la galicana, y pronunciarlo de esa manera, con mayor o menor acierto. La etimología del vocablo se funda en los sabots, nombre francés de las almadreñas que los primeros trabajadores que recurrieron a ese sistema violento arrojaban a las máquinas para producir su brusca detención e incluso su rotura.
Sabotaje
(Cabanellas) Palabra francesa, adaptada al españoI en su significación propia, y hasta en la escritura (sin otro cambio que el certero de la g por la j), para expresar el concepto de ir u obrar en contra de los intereses que están encomendados. Para la clase obrera ha constituido arma de lucha en los conflictos colectivos de trabajo; y ha consistido, indistintamente, en producir con lentitud, en destruir las herramientas o máquinas de trabajo, en realizar con defectos intencionales los productos, en no prestar la atención debida a la labor. // La etimología de la palabra se encuentra en los sabots, las almadreñas de los primeros trabajadores, que recurrieron sistemáticamente a este violento recurso y que arrojaban a las máquinas, para producir su brusca detención.
Sabotaje Laboral
(Ossorio) Medio de acción directa en la lucha entre empleadores y empleados. Consiste, según la definición de la Academia, en el daño o deterioro que, para perjudicar a los patronos, hacen los obreros en la maquinaria, productos, etc. Esta forma de sabotaje es punible puesto que configura un delito de daños y, an algunas legislaciones, contra la seguridad y la defensa de la nación. En cambio, cuando el sabotaje laboral consiste en producir con lentitud no es acto delictivo, sino un medio de lucha equiparable a la huelga, a la huelga de brazos caídos, al trabajo a desgano, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que pueda dar lugar y al despido por causa justificada. (V. SABOTAJE PENAL.)
Sabotaje Penal
(Ossorio) Configura un delito contra la seguridad o la defensa nacional y se incurre en él destruyéndo, deteriorando, inutilizando, ocultando o haciendo salir del país elementos destinados a aquélla; desorganizando los servicios públicos o de utilidad pública o perturbando su funcionamiento; suscitando alarma colectiva, tumulto o desorden; destruyendo, deteriorando o inutilizando materias primas, productos elaborados o extraídos, maquinarias o cualquier medio necesario para la producción; desorganizando o perturbando la actividad productiva, de transporte o distributiva de materias primas o productos; instigando a persistir en la inactividad productiva, después de la intimidación judicial a reanudarla o de haber sido declarada ilegal por autoridad competente la paralización; propagando en vegetales y minerales una enfermedad o perjudicando por cualquier medio la economía rural o forestal o el patrimonio zoológico de la nación; haciendo cesar, disminuir o retrasar el suministro de abastecimientos o la prestación de servicios destinados a la seguridad o defensa nacional; vinculándose con una entidad o persona que realice sabotaje, teniendo conocimiento de ello; no denunciando a las autoridades a los saboteadores con quienes haya entrado en contacto. El delito representado por los hechos precedentemente enunciados puede tener carácter culposo. (V. SABOTAJE LABORAL.)
Saboteador
(Cabanellas) Quien sabotea o ha saboteado.
Saboteador
(Ossorio) El que incurre en sabotaje (v.).
Sabotear
(Cabanellas) Ejecutar actos de sabotaje (v.).
Sabotear
(Ossorio) Realizar actos u omisiones que configuren sabotaje laboral o penal (v.).
Sabueso
(Ossorio) Investigador, perseguidor; de modo especial, en asuntos criminales. | Nombre humorístico dado al policía (v.), tomado de los perros con buen olfato (L. Alcalá-Zamora).
Saca
(Ossorio) Extracción. | Retiro de una cosa. | Exportación. | Copia auténtica de un documento protocolizado. | Acción de retirar algunos concecionarios efectos de la administración pública, como lotería, timbres fiscales, tabaco, donde hay monopolio. | Elección. | En alguna región española, retracto o tanteo. | Costal o bolsa de tela fuerte empleada en el transporte de correspondencia y otras cosas (Dic. Der. Usual).
Saca De Agua
(Ossorio) Servidumbre de saca de agua (v.).
Saca De Autos
(Couture) I. Definición. Diligencia realizada por el alguacil del juzgado, a fin de recuperar y restituir a la oficina un expediente judicial retirado por un abogado, procurador, contador, litigante o funcionario. II. Ejemplo. "El Alguacil encargado de la saca de autos lo hará precisamente a la primera requisición, sin admitir excusa alguna" (COT., 218). III. Indice. CPC., 294; COT., 218. IV. Etimología. Saca es postvebal del verbo sacar, procedente del latín sacco, -are, derivado de saccus, -i "sacco, bolsa". Esta última palabra proviene, a través del griego; del sentido sag que designaba un género tosco, una especie de arpillera, y los sacos hechos de ese género. Véase también: Autos. V. Traducción. Véase Autos.
Saca Privata
(Ossorio) Locución latina. Culto público. En la Roma primitiva estos actos se celebraban en el foro y el Capitolio, en las fiestas liberalia, el 17 de marzo de cada año. (V. la voz precedente.)
Sacar
(Ossorio) Un repertorio de acepciones, de interés siempre, y en lo más conexo con el Derecho, se incluye, con arreglo a su sistema, en el Diccionario de Derecho Usual: Extraer algo del lugar en que se encontraba. | Liberar. | Retirar. | Resolver o hacer cuentas. | Elegir por sorteo. | Obtener premio en la lotería y otros juegos. | Exceptuar, eximir. | Trasladar un escrito. | Copiar. | Alegar, citar. | Inventar. | Dar a publicidad. 1 Poner en circulación. | Tomat notas de una obra doctrinal o texto positivo. | Desenvainar una arma blanca, nota determinante de agresión o represión.
Sacerdocio
(Ossorio) Estado que caracteriza al sacerdote (v.). | Ministerio espiritual que cumple. | Entrega fervorosa y desinteresada a una causa noble. El episcopado es la plenitud del sacerdocio.
Sacerdote
(Ossorio) Ministro de cualquier religión. | Para la Iglesia, clérigo ordenado de presbítero (v.), que puede celebrar el sacrificio de la misa. | Por antonomasía, el simple cura, sin otra jerarquía eclesiástica. Sobre derechos y deberes, v. RELIGIOSO.
Sacomano
(Ossorio) Saqueo (v.) cometido por tropas sin escrúpulos.
Sacramental
(Ossorio) Concerniente a todos y a cada uno de los sacramentos (v.) de la Iglesia. | De rigor o estricto, como las palabras sacramentales (v.) para la validez de un acto jurídico. (V. TESTAMENTO SACRAMENTAL.)
Sacramento
(Ossorio) En Derecho Canónico es, según Santo Tomás, el signo de la cosa sagrada en cuanto santifica a los hombres. Los siete admitidos son el bautismo, la confirmación, la penitencia, la eucaristía, el matrimonio, el orden sacerdotal y la extraunción (v.).
Sacramentum
(Ossorio) Esta voz latina significaba cosas muy diversas: Juramento. | Enrolamiento del militar. | El depósito que hacía un litigante como garantía de leal proceder, y que pasaba al fisco en caso de ser rechazada su acción.
Sacrificio
(Ossorio) Ofrenda expiatoria de alabanza, gratitud o súplica por otro, que se formula o hace ante la divinidad. | Su frimiento espontáneo del mal nuestro por el bien de otro o de causa suprema. | Trabajo, peligro. | Aceptación de lo ingrato por sonsideraciones de superior calidad. | Acto de abnegación. 1 La misa, en el simbolismo realista del cristianismo (Dic. Der. Usual). Encuadrando más estrictamente el vocablo en lo jurídico y en lo social, Luis Alcalá-Zamora opina que el sacrificio es impuesto en ocasiones extremas como deber público, como sucede con el soldado en el combate, con el policía en la persecución de los delincuentes, con el bombero al sofocar un incendio. En otras oportunidades, el sacrificio espontáneo mueve a los particulares o al poder público a recompensas, que van desde las honoríficas de las menciones y las condecoraciones hasta la conseción de bienes en dinero o en especie. Los desvelos maternos en la crianza de los hijos, los esfuerzos paternos para el sustento del hogar modesto, las pacientes investigaciones de los hombres de ciencia señalan, contra el egoísmo erigido en ídolo moderno, que subsisten inconmovibles valores humanos fundados en el sacrificio y orientados al bien de los otros.
Sacrilegio
(Ossorio) Profanación de una persona, cosa o lugar consagrados a Dios; esto es. apartados de los usos comunes y reservados al culto divino mediante los ritos de la consagración o de la bendición constitutiva (L. A. Gardella).
Sacrílego
(Ossorio) El incurso en sacrilegio (v.). | Concebido o engendrado por mujer u hombre que haya hecho voto solemne de castidad al recibir las órdenes sagradas. (V. HIJO SACRÍLEGO.)
Sádico
(Ossorio) Relativo al sadismo (v.). | El que lo padece o lo practica.
Sadismo O Masoquismo
(Ossorio) El sadismo es una perversión sexual del que provoca su propia excitación cometiendo actos de crueldad en otra persona (Dic. Acad.). Contrariamente, en el masoquismo, la perversión sexual consiste en que la excitación se logra sometiéndose a la humillación o al maltrato por una persona del otro sexo. La combinación de ambas perversiones es llamada sadomasoquismo y todas ellas son estudiadas por la criminología no solo porque tales actos pueden ser delictivos en sí mismos, sino también porque quienes la practican caen frecuentemente en la ejecución de crímenes.
Saepe In Eum Locum Ventum Est Ut
Con frecuencia las cosas llegaron a tal punto que.
Safismo
(Ossorio) Inversión sexual en la mujer. Igual que la homosexualidad (v.), salvadas todas las diferencias procedentes, en los nacidos como del sexo masculino.
Sagrada Orden
(Ossorio) Orden sacerdotal (v.). También órdenes sagradas.
Sagrada Penitenciaría
(Ossorio) Tribunal eclesiástico que tiene a su cargo la concesión de gracias, absoluciones, dispensas, conmutaciones, subsanaciones y condonaciones en lo que hace al fuero interno; la tramitación y la resolución de las cuestiones, y el uso y concesión de indulgencias. (V. CURIA ROMANA Y DIOCESANA.)
Sagrada Rota Romana
(Ossorio) Rota Romana (v.).
Sagrado
(Ossorio) Adjetivo. Dedicado a Dios. | Destinado a su culto. | Digno del mayor respeto y veneración. | Adjetivo. Asilo, como refugio contra la acción de la justicia (Dic. Der. Usual). (V. LUGARES SAGRADOS.)
Sala
Uno de los órganos constitutivos del Tribunal Superior de Justicia o sea el conjunto de Magistrados que actúan como cuerpo colegiado, en los negocios de su competencia, para conocer de ellos y sentenciarlos.
Sala
(Cabanellas) Habitación principal de una casa, la destinada a recibir a los extraños y a las fiestas. Lugar en que se constituye un tribunal de justicia. Conjunto de los magistrados que integran cada una de las divisiones de los tribunales colegiados. DE GOBIERNO. En los tribunales colegiados, la que se forma, con tres magistrados al menos, para las cuestiones disciplinarias y de orden gubernativo o régimen interno. DE INDIAS. En los tribunales españoles durante el período de dominación en el Nuevo Mundo y en el Novísimo, la que entendía en asuntos planteados en las posesiones de Ultramar.
Sala
(Ossorio) Denominación que en los tribunales colegiados, de da a las varias secciones en que están divididos. | El conjunto de magistrados que constituyen cada una de tales divisiones judiciales, para acelerar la tramitación de las causas o por las ramas jurídicas, como en los Tribunales Supremos o Cortes Supremas.
Sala De Gobierno
(Ossorio) En los tribunales colegiados, la que entiende en lo disciplinario y en el régimen interior del órgano judicial y del local en donde funciona. (V. la voz siguiente.)
Sala De Justicia
(Ossorio) Por oposición a la Sala de Gobierno (v.), aquella que, en los tribunales colegiados, conoce, tramita y resuelve los juicios o causas.
Sala De Vacaciones
(Ossorio) La constituida, por turno, entre magistrados de las diferentes salas de un tribunal colegiado, a fin de proveer, durante las vacaciones judiciales, al trámite y resolución de asuntos urgentes en la calificación legal (Dic. Der. Usual).
Salariado
(Cabanellas) Modo de retribución del trabajo obrero por medio del salario. Sistema social y laboral fundado en el salario como recompensa económica de la prestación de servicios subordinados por los trabajadores. La clase obrera que vive del salario como única o predominante fuente de ingresos personales y familiares.
Salariado
(Ossorio) Modo de retribución del trabajo obrero por medio del salario (v.). | Sistema social y laboral fundado en el salario como recompensa económica de la prestación de servicios subordinados por los trabajadores. | La clase obrera que vive del salario como única predominante fuente de ingresos personales y familiares (Dic. Der. Usual).
Salario
Remuneración, provecho o ventaja que corresponde al trabajador por la prestación de su servicio.
Salario
(Cabanellas) Etimológicamente, esta palabra viene de salarium, de sal; mientras que la palabra sueldo, hasta cierto punto equivalente, procede de la dicción soldada, que era la paga que recibía por su actividad el hombre consagrado al servicio de las armas. El salario es la compensación que recibe el obrero o empleado a cambio de ceder al patrono todos sus derechos sobre el trabajo realizado. Comprende la totalidad de los beneficios que el trabajador obtiene por sus servicios u obras, no sólo la parte que recibe en metálico o especies, como retribución inmediata y directa de su labor, sino también las indemnizaciones por espera, por impedimento o interrupciones del trabajo, cotizaciones del patrono por los seguros y bienestar, beneficios a los herederos y conceptos semejantes. BASICO. Retribución laboral que, como cantidad mínima, se fija en los convenios colectivos de condiciones de trabajo. CON PRIMAS. En este sistema de retribución del trabajador, se establece un salario mínimo o básico y después una cantidad suplementaria, proporcional al rendimiento, al tiempo invertido en el trabajo o al resultado de la labor. DIRECTO. Lo que el patrono entrega al trabajador en virtud de lo pactado en el contrato. Contrariamente, el salario indirecto consiste, para el trabajador, en participar de las ventajas que representan ciertas instituciones creadas para él (casas baratas, economatos, bonificaciones de las primas de seguro) o en recibir auxilios concedidos por los patronos (servicio médico y farmacéutico) o por la ley (indemnizaciones por accidentes del trabajo), en ocasión del trabajo y como remuneración aneja a los riesgos y beneficios derivados del mismo. EFECTIVO. El que el trabajador recibe “en efectivo”, en dinero. Además, y con mayor corrección de lenguaje, el que percibe efectivamente; o sea, sin los descuentos forzosos y regulares, por jubilación, seguros sociales, montepíos, mutualidades, impuesto si acaso, cuota sindical y demás deducciones constantes, que suelen efectuar los mismos empresarios, por autorizarles a tales liquidaciones la ley o las convenciones laborales. (v. Salario nominal.) EN DINERO. El que se abona íntegramente en numerario de curso legal. Se opone al salario en especie, integrado con valores que no son moneda; y al salario mixto, el compuesto por dinero y cosas o derechos de contenido económico. EN ESPEClE. El que se paga en valores que no son moneda. (v. Salario en dinero.) FAMILIAR. Suplemento que el trabajador percibe por estar casado, por ser padre de familia o tener otras personas a su cargo. La escuela social católica, luego de la encíclica Rerum Novarum, ha reclamado con ahinco el salario familiar. INDIRECTO. Conjunto de beneficios y ventajas que el trabajador obtiene además del pago principal en dinero o en especie por su trabajo. (v. Salario directo.) INDIVIDUAL. El pago o retribución que al trabajador se hace con independencia de su familia o personas a su cargo. Es el normal, aunque las clases trabajadoras luchen por consegir, de una u otra forma en cuanto a su organización económica, el salario familiar (v.). INFIMO. El que no alcanza para cubrir las necesidades del trabajador. El que no condice con la labor desempeñada. Aquel que se encuentra muy debajo de la retribución general. LEGAL. El determinado por la ley, ya sea por cuantía mínima, ya sea como retribución para cierta labor y tiempo. Conjunto de remuneraciones y beneficios que obtiene el trabajador en la prestación de los servicios por cuenta ajena; o sea, el concepto legal del salario. MAXIMO. Retribución del trabajador que, por convenio, ley o reglamento, no cabe rebasar. (v. Salario mínimo.) MINIMO. De acuerdo con el art. 76 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo del Brasil, se entiende por salario mínimo: “la contraprestación mínima debida y pagada directamente por el patrono a todo trabajador, inclusive a los trabajadores rurales, sin distinción de sexo, por día normal de servicio y capaz de satifacer, en determinada época y región del país, sus necesidades normales de alimentación, habitación, vestuario, higiene y transporte”. De conformidad con el art. 81 del mencionado texto legal, el salario mínimo “será determinado por la fórmula Sm = a + b + c + d + e; en que a, b, c, d, e representan, respectivamente, el valor de los gastos diarios como alimentación, habitación, vestuario, higiene y transporte necesarios a la vida de un trabajador adulto”. MIXTO. El percibido parte en dinero y parte en especie o derechos por el trabajador; como en el servicio doméstico, donde es lo más frecuente que se reciba alimento y habitación, y en los porteros, donde la casa gratis es obligada. (v. Salario en dinero.) MOVIL. El que por ley o pacto está sujeto a alteraciones paralelas al nivel de vida y régimen de producción de la empresa. Suele traducirse en cambios de acuerdo con el tanto por ciento en que se estiman modificados el mercado o los artículos de primera necesidad desde la entrada en vigor de los salarios primeros. NOMINAL. El convenido entre el trabajador y el empresario, sin los restantes beneficios que obtiene por su trabajo el obrero o empleado, y sin los descuentos que su retribución experimenta con regularidad y al efectuarse el pago de los haberes. Se contrapone el salario efectivo y al salario real (v.). POR PIEZA. De acuerdo con este sistema de trabajo, el obrero vende al patrono una cantidad especificada de trabajo, prescindiendo del tiempo que invierte en ejecutarlo. POR TAREA. Modalidad de retribuir al obrero cuando éste vende al patrono el trabajo que ejecute en un período dado, con la expresa condición de que la obra no ha de bajar de un mínimo determinado, según el concepto de Schloss. POR TIEMPO. El percibido por el obrero que cede o arrienda a su patrono sus energías laborales o conocimientos durante un período determinado, con independencia de la cantidad de trabajo que ejecuta. REAL. La totalidad de los beneficios que el obtiene por la prestación de sus servicios profesionales, incluidos los seguros sociales que le correspondan. En otro sentido, la capacidad adquisitiva del salario. (v. Salario nominal.) VITAL. En sentido estricto, lo mismo que salario mínimo (v.).
Salario
(Ossorio) Académicamente, el estipendio o recompensa que los amos dan a los criados por razón de su servicio o trabajo. | Por extensión, estipendo con que se retribuyen servicios personales. Esas definiciones son, como otras muchas de la Academia, jurídicamente equivocadas; en primer lugar, porque en la actualidad el salario no está referido únicamente al servicio doméstico, sino a todos los trabajadores, especialmente obreros, y de modo más característico a los que cobran a destajo, por horas, jornadas (de donde se derivan las expresiones jornal y jornalero), semanas o quincenas, ya que la retribución que se percibe por meses es llamada sueldo; y, en segundo término, porque hay retribuciones por servicios personales que no son salario, ni tampoco sueldo, como sucede con los honorarios que se pagan a los profesionales liberales y con la retribución de quiens por cuenta propia realizan servicios u obras para otras personas. De ahí que el concepto de salario lleve implícita una relación de trabajo subordinado entre quien lo paga y quien lo recibe. Precisamente por eso el problema salarial constituye uno de los temas más importantes tanto en el terreno económico y en el social, cuanto en la protección que le otorga el Derecho Laboral en lo que respecta a su cuantía, a la forma, al momento y al lugar de pago, a la inembargabilidad absoluta o relativa, a la prohibición total o parcial de efectuar descuentos, salvo los expresamente determinados por la ley, forma de extender los recibos, etc. El salario no exige que el pago se haga en dinero, aunque eso sea lo más corriente, sino que puede serlo también, por lo menos parcialmente, en especie (alimentos, habitación y otros bienes de uso). La determinación de los salarios ha dado siempre origen a muy diversas teorías de fundamento político y económico: libertad absoluta de contratación para ambas partes sobre la base de la ley de la oferta y la demanda, ley de bronce del salario (v.), regulación absoluta por el Estado, libertad contractual partiendo de la obligación de respetar los salarios mínimos, los justos y los vitales, principio de igual retribución por igual trabajo, entre otros. Sin embargo, se puede afirmar que actualmente ya nadie discute que la libertad de contratación, individual o colectiva, ha de jugar para la fijación de los salarios por encima del tope mínimo establecido por la ley, teniendo en cuenta las necesidades de diversa índole que ha de cubrir el trabajador para su subsistencia digna y la de su familia. Así, como dice Nápoli, el salario ideal es el salario justo, o sea el que obedece a la equidad y a la justicia social y que ha de satisfacer no solo las necesidades biológicas del asalariado, sino asimismo las espirituales.
Salario
(Couture) I. Definición. Retribución que percibe el trabajador como prestación adeudada por el empleador en el contrato de trabajo. II. Ejemplo. "Son jueces competentes para enterder en los juicios por cobro de Salarios, los Jueces de Paz de la sección del comercio o establecimiento del patrono" (Ley 10.449, art. 4). III. Indice. COT., 86, implícitamente; ley 10.449, art. 4). IV. Etimología. Del francés, salaire, y éste del latín salarium, -ii "sueldo que se pagaba al soldado romano para la compra de sal", aparte de las otras retribuciones que percibía. V. Traducción. Francés, Salaire; Italiano, Salario; Portugués, Salârio; Inglés, Wages; Alemán, Arbeitslohn.
Salario A Destajo
(Ossorio) Sistema de remuneración laboral que ajusta la retribución directa con el rendimiento del trabajador. El salario no es fijo, sino que varía según el esfuerzo que el trabajador realiza y el resultado que obtiene. Es un salario variable, ya que se modifica, aumentando o disminuyendo de acuerdo con la cantidad de pìezas producidas por el trabajador en un tiempo dado. Cada pieza terminada se abona con una retribución fija, y la cantidad de unidades producidas durante la jornada, multiplicadas por esa base remuneratoria, dará el salario de cada día.
Salario Básico
(Ossorio) Es el normal que percibe el trabajador por su trabajo: tanto por pieza, por hora, por día, por semana, por quincena o por mes. Pero ese básico puede ser acrecentado por otros conceptos: gratificaciones, premios de producción, asignaciones familiares, dietas o viáticos, participación en las utilidades, etc. En Derecho Laboral, la distinción puede tener interés para determinar los derechos del asalariado en determinados casos(vacaciones, preaviso, despido, jubilación), aun cuando en términos generales puede decirse que, cuando esos incrementos presentan cierta permanencia, se considera que forman parte del salario.
Salario Colectivo
(Ossorio) El que fija la retribución para un conjunto o grupo de trabajadores que en tal forma prestan un servicio determinado. En esta modalidad laboral se considera normalmente la retribución por equipo, objeto ulterior de reparto interno por cabezas. La diferencia institucional se trata en la especie opuesta, el salario individual (v.), de evidente predominio.
Salario Con Primas
(Ossorio) El que estimula el rendimiento laboral, en mayor cantidad y mejor calidad, con recompensas especiales en la retribución. (V. PRIMA.)
Salario Directo
(Ossorio) El que el trabajador recibe en dinero, en especie o de ambas formas, en virtud de lo pactado con el mepresario o según lo estipulado en convenciones laborales colectivas, a diferencia de otras percepciones o beneficios provenientes de su desempaño profesional, que integran el salario indirecto (v.).
Salario Efectivo
(Ossorio) En sentido monetario, el que el trabajador percibe en efectivo; es decir, en moneda o billetes. | En otro enfoque, el que efectivamente llega a su poder, realizados los distintos descuentos. (V. SALARIO NOMINAL Y REAL.)
Salario En Dinero
(Ossorio) El que se abona íntegramente en billetes o monedas de curso legal, o en medios expeditivos de pago, como el cheque, donde se admita a estos fines. Se opone al salario en especie y al salario mixto (v.) en lo conceptual.
Salario En Especie
(Ossorio) La retribución de valor económico que no consiste en dinero, como la casa, la comida, la ropa de trabajo. (V. SALARIO EN DINERO Y MIXTO.)
Salario Familiar
(Ossorio) Suplemento retributivo que el trabajador recibe por estar casado, por padre de familia o por alguna otra persona a su cargo. Para no perjudicar la contratación de los trabajadores casados y con hijos, esta carga social suele pagarse con cargo a un fondo nacional, al que aportan por igual y por cada trabajador los diversos empresarios, con las distribuciones equitativas posteriores pertinentes.
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No hay nada que importe mucho y muy pocas cosas tienen alguna importancia.

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