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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Res Flagitatur A Me
Una cosa es pedida de mi.
Res Furtivae
(Ossorio) Loc. lat. Cosas robadas, que se presentaban en Roma, permanecieran en poder del ladrón o de un poseedor hasta de buena fe, la condición de imprescriptibles, hasta que se establecieron los lapsos extraordinarios para el poseedor de mala fe.
Resguardo
(Ossorio) En sentido general, protección, defensa. | Toda prevención contra males o daños. | Vigilancia de zonas en que es probable el contrabando, como en las fronteras y costas. | Seguridad documentada ante un contrato. | Recibo de mercaderías o de otro acto jurídico.
Resguardo
(Cabanellas) Defensa, amparo, protección. Prevención. Seguridad contra daños o peligros. Vigilancia de una zona fronteriza o ribereña, pua evitar el contrabando. Cuerpo de funcionarios o agentes que cumple este servicio. Seguridad escrita de deuda o contrato. Recibo de depósito, de entrega de mercadería, de un pago.
Res Hereditariae
(Ossorio) Locución latina. Cosas hereditarias o masa sucesoria.
Res Humani Iuris
(Ossorio) Loc. lat. Cosas de Derecho Humano. Se refería a las que eran objeto del patrimonio de los hombres, individual o colectivamente, y en especie opuesta a las Res Divini Iuris (v.).
Residencia
(Ossorio) Domicilio, morada, habitación. | Permanencia o estancia en un lugar o país. | Presencia y vivienda de determinados funcionarios en donde desempeñan sus cargos o funciones, exigida como obligación aneja a su ejercicio. 1 En algunos países, exigencia de responsabilidad política a los principales gobernantes y autoridades. | Proceso, autos seguidos al residenciado (Dic. Der. Usual). (V. JUICIO DE RESIDENCIA.)
Residencia
(Cabanellas) Domicilio, morada, habitación. Permanencia o estancia en un lugar o país. Presencia y vivienda de determinados funcionarios en el lugar en que desempeñan sus cargos o funciones, exigida como obligación aneja al ejercicio de los mismos. En algunos países, exigencia de responsabilidad política a los principales gobernantes y autoridades.
Residencia
(Couture) I. Definición. 1. Dícese de la casa o lugar donde habita una persona. --2. Acción y efecto de hallarse en forma voluntaria y habitual en un lugar, circunstancia que unida al ánimo de permanecer, constituye el domicilio. II. Ejemplo. 1. "Si estuviesen en territorio extranjero, y la residencia fuera conocida, el emplazamiento de verificará por exhorto" (CPC., 301). --2. "El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella" (CC., 24). III. Indice. CPC., 39, 51, 52, 53, 72, 307, 307, 316, 337, 378, 441, 600, 795, 959, 1069, 1219. IV. Etimología. Cultismo (siglo XV) del latín residentia, -iae "actitud, cualidad de quien reside", derivado del verbo resideo, -ere "recidir", compuesto de re- iterativo y de sedeo, -ere que originalmente significaba "estar sentado", más tarde también "permanecer prolongadamente". La otra acepción de "lugar donde se reside", es de origen ya romance. V. Traducción. Francés, Résidence; Italiano, Residenza; Portugués, Residência; Inglés, Residence; Alemán, Wohnung.
Residencia
Lugar donde mora habitualmente una persona.
Residente
(Ossorio) Poblador, habitante. | Funcionario o empleado que por imperativo del cargo vive donde lo ejerce. | En lo diplomático, v. MINISTRO RESIDENTE.
Resigna
(Ossorio) Renuncia de un beneficio eclesiástico a favor del que debía ejercerlo.
Resignación
(Ossorio) Conformidad o conformismo con la adversidad aparte, entrega del poder a la autoridad a la que le corresponde. | Resigna (v.).
Res Incorporales
(Ossorio) Loc lat. Cosas incorporales. Referencia concreta a los derechos, en oposición a las cosas o bienes con expresión sensible. (V. "RES CORPORALES".)
Res Inter Alios Judicata
(Couture) I. Definición. Locución latina utilizada para significar que un fallo pasado en cosa juzgada, no afecta a los terceros que no han sido partes en el litigio. II. Ejemplo. "La sentencia debe concretarse en su literal disposición a las partes que litigan" (479, CPC.). III. Indice. CPC., 479, implicitamente. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.
Resistencia
(Ossorio) Oposición material o moral a una fuerza. | Tolerancia, paciencia, sufrimiento ante privaciones o adversidades.
Resistencia
(Cabanellas) Oposición material o moral a una fuerza, de ésta o de aquella clase. Corporalmente, aguante, tolerancia, sufrimiento, paciencia frente a privaciones y penalidades. Para el ánimo, capacidad y elevación de espíritu que soporta sacrificios, adversidades e injusticias. En relación con la lucha: defensa, briega, forcejeo. Firmeza. Obstrucción. Repugnancia, adversión.
Resistencia A La Autoridad
(Ossorio) V. ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD.
Resistencia A La Opresión
(Ossorio) Derecho que tiene el pueblo a resistir, incluso por la insurrección, los actos de gobierno que atentan contra las libertades políticas de los individuos, especialmente aquellas garantizadas constitucionalmente. Como es lógico, la opresión gubernativa se da en los regímenes autocráticos, totalitarios y tiránicos, generalmente provenientes de un golpe de Estado (v.), que sólo pueden prevalecer acallando la opinión pública, eliminando los órganos del Poder Legislativo, suprimiendo la libertad de expresión hablada o escrita, estableciendo la censura de prensa y hasta dificultando las garantías de la defensa en juicio. El derecho de resistencia a la opresión presenta muy nobles antecedentes en la Carta Magna de Juan sin Tierra de Inglaterra, del año 1215; en la Bula äurea de Andrés II de Hungría, del año 1222; en el Privilegio de la Unión de los Aragoneses de Alfonso III, del año 1287; en la ley 25, título 13, de la Partida IV; en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776; en la Declaración de los Derechos del Hombre, formulada en Francia el año 1789; en el Estatuto Provisional argentino de 1815. Claro es que el derecho que nos ocupa resulta más teórico que real, porque la opresión únicamente es ejercida por quienes previamente representan a las fuerzas armadas o se han apoderado de ellas y se ejerce contra quienes carecen de esa fuerza. Sin embargo, se han dado casos en que una resistencia civil a la opresión le ha puesto fin, porque, en definitiva, la curva de la libertad ha sido siempre ascendente, pese a temporarios descensos.
Resistir
(Ossorio) Oponer resistencia (v:). | Desobedecer materialmente. | Reprimir pasiones. | Rechazar.
Resistirse
(Ossorio) Defenderse, oponerse en opiniones o actitudes de hecho.
Res Iudicata
(Ossorio) LOc. lat. Cosa juzgada (v.).
Res Iuris
(Ossorio) Loc. lat. Cosas jurídicas y, más estrictamente, las instituciones fundamentales, como el dominio quiritario, la patria potestad y el matrimonio cum manu. (V. "RES FACTI".)
Res Judicata Pro Veritate Accipitur
La cosa juzgada es admitida como verdad. Suele decirse también: Res judicata pro veritate habetur (la cosa juzgada se considera como verdad). Aforismo jurídico de Ulpiano en el Digesto. Según este axioma de derecho, no debe discutirse lo definitivamente juzgado, lo sentenciado en forma.
Res Judicata Pro Veritate Habetur
La cosa juzgada se considera como verdad. Este axioma de derecho romano, trasladado a algunas legislaciones, en virtud del cual es indestructible lo ejecutoriamente juzgado, salvo los contadísimos casos en que procede el recurso de casación, y se da lugar a él según las prescripciones de la Ley Civil y criminal.
Res Mancipii
(Ossorio) Loc. lat. En el Derecho Romano, llamábanse así las cosas que se podían enajenar y adquirir por medio de la mancipatio (v.), tales como los predios rústicos y los urbanos, situados en suelo itálico, las servidumbres rústicas, los esclavos y las bestias de carga o tiro. (V. la voz siguiente.)
Res Militaris
El arte de la guerra.
Res Non Mancipii
(Ossorio) Loc. lat. En Derecho Romano eran las cosas que no se podían adquirir y enajenar por medio de la mancipatio (v.). Es decir, todas las que no eran res mancipii (v.).
Res Novare
Hacer una revolución.
Res Nullius
(Ossorio) Loc. lat. Las cosas de nadie o sin dueño.
Res Nullius
Lo de nadie, lo que no pertenece a persona alguna, lo que no es propiedad de alguna persona. La tierra no es considerada jamás como res nullius, como cosa sin dueño.
Res Nullius Fit Primi Occupantis
Lo que no es de nadie pertenece al primer ocupante. Según esta regla jurídica, se adquieren por la ocupación aquellos bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los tesoros ocultos, los bienes muebles abandonados y los animales que son objeto de caza y pesca.
Resobrino
(Ossorio) El hijo de un sobrino o sobrina carnal. El parentesco crea impedimento matrimonial dispensable. Es grado en que existe aún derecho sucesorio ab intestato.
Resoluble
(Ossorio) Que cabe resolver o dejar sin efecto. (V. RESOLUCIÓN.)
Resolucion
(Cabanellas) Acción o efecto de resolver o resolverse. Solución de problema, conflicto o litigio. Decisión, actitud. Firmeza, energía. Valor, arrojo, arresto. Expedición, prontitud, diligencia celosa. Medida para un caso. Fallo, auto, providencia de una autoridad gubernativa o judicial. Rescisión. Acto, hecho o declaración de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica. Término, extinción. Destrucción. Análisis de un compuesto, para su examen material o reflexivo. Atrevimiento, osadía. Cambio de una cosa reducida luego a otra.
Resolucion
(Couture) I. Definición. 1. Desición o fallo de un órgano administrativo o judicial. --2. Acción y efecto de extinguir un contrato por causas supervinientes a su perfeccionamiento con alcanse retroactivo. II. Ejemplo. 1. "Los procuradores deberán tomar copia de las providencias y resoluciones que se libraren en los asuntos que tuvieren a su cargo" (CPC., 187). --2. Si se hubiese estipulado plazo y el arrendatario no abonase el alquiler o renta..., podrá demandarse la resolución del contrato" (Ley 8.153, 12). III. Indice. CPC., 167, 191, 338, 379, 418, 455, 517, 518, 538, 651, 684, 700, 707, 708, 749, 765, 767, 812, 859, 890, 899, 1291, 1308. IV. Etimología. Del latín resolutio, -nis, nomen actionis del verbo resolvo, -ere (supino resolutum), vcompuesto de re- iterativo y de solvo, -ere "desatar, soltar", en sentido figurado también "resolver, (desatar) un problema" . Después de la caída del Imperio Romano, el verbo resolvo desapareció, mientras que resolutio se conservó solamente como término medicinal. En el siglo XV reaparece el verbo, con las acepciones de "desatar, disgregar, extinguir (un contrato), resolver (una dificultad)", y en el siglo XVI, "decidir". Resolución fue tomando estas acepciones a medida que aparecían. V. Traducción. Francés, Résolution; Italiano, Risoluzione; Portugués, Resolução; Inglés, Resolution; Alemán, Entscheidung, Auflösung, Rückgängigmachung, Annullierung.
Resolución
Acción o efecto de resolver. Fallo, auto, providencia de una autoridad.
Resolución
(Ossorio) Acción y efecto de resolver o resolverse (v.). | Solución de problema, conflicto o litigio. | Desición, actitud. | Firmeza, energía. | Valor, arrojo, arresto. | Expedición, prontitud, diligencia celosa. | Medida para un caso . | Fallo, auto, providencia de una autoridad gubernativa o judicial. | Rescisión. | Acto, hecho o declaración de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica. 1 Término, extinción. | Destrucción. | Atrevimiento, osadía (Dic. Der. Usual.)
Resolución De Los Contratos
Acto jurídico que deja sin efecto un contrato válido concertado.
Resolución De Los Contratos
(Ossorio) Una de las acepciones del verbo resolver es deshacer, destruir. En consecuencia, resolver un contrato equivale a deshacerlo o destruirlo. Es, pues, una forma de extinción de los contratos, demandable por uno de los contratantes cuando en los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos y conmutativos de ejecución diferida o continuada, la prestación a su cargo se tornare excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprivisibles, así como también cuando en los contratos aleatorios la excesiva carga esté producida por causas extrañas al riesgo propio del contrato. En los contratos de ejecución continuada, la resolución alcanza a los efectos ya cumplidos ni es procedente si el perjudicado hubiere obrado con culpa o estuviere en mora. La otra parte puede impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato. En los contratos con prestaciones recíprocas, se entiende implícita la facultad de resolución cuando uno de los contratantes no cumpliere su compromiso.
Resolución Judicial
(Ossorio) Cualquiera de las desiciones, desde las de mero trámite hasta la sentencia definitiva, que dicta un juez o tribunal en causa contenciosa o en expediente de jurisdicción, voluntaria. En principio se adoptan por escrito, salvo algunas de orden secundario que se adaptan verbalmente en las vitas o audiencias, de las cuales cabe tomar nota a petición de parte. (V. AUTO, PROVIDENCIA, SENTENCIA.)
Resolución Judicial
Toda decisión o providencia que adopta un juez o tribunal en el curso de una causa contenciosa o de un expediente de jurisdicción voluntaria, sea a instancia de parte o de oficio. Providencia, auto, sentencia.
Resolución Judicial Firme
Aquella que, por no ser susceptible de recurso, se considera como definitiva.
Resolutorio
(Cabanellas) Lo que resuelve. Lo que deja sin efecto.
Resolutorio
(Ossorio) Con fuerza para resolver. (V. CONDICIÓN RESOLUTORIA.)
Resolver
(Ossorio) Solucionar. | Decidir. | Tomar una medida o determinación. | Poner término a un conflicto o problema. | Deshacer un negocio jurídico.
Resolver
(Cabanellas) Decidir. Solucionar. Adoptar una medida, determinación o actitud. Aclarar una duda. Poner fin a un problema o conflicto. Destruir. Analizar. Dejar sin efecto un negocio jurídico válido.
Resolverse
(Ossorio) Adoptar una actitud. | Por sí o por su estructura, quedar algo sin efecto.
Resortes Del Poder
(Cabanellas) El conjunto de recursos materiales, cuerpos y fuerzas a su mando, medios económicos, influjo de la autoridad constituida, atribuciones constitucionales y legales, e incluso la posibilidad que el ejercicio del Poder ejecutivo proporciona aun sin estricta licitud, y hasta ya desbordado el despotismo, para desarrollar su política un gobierno o funcionario de jerarquía, imponer su criterio y cerrar el paso a la oposición, pacífica o violenta.
Res Perit Domino Suo
La cosa perece para su dueño. Según esta regla de derecho romano aceptada por todas las legislaciones, el daño procedente de la pérdida de la cosa vendida va a carga de su dueño, cuando el daño es producido por fuerza mayor.
Respeto
(Ossorio) Según la academia, obsequio, veneración, acatamiento que se hace a uno. | Miramiento, consideración, atención, causa o motivo particular. 1 Cualquier cosa que se tiene de prevención o repuesto. El respeto adquiere relieve jurídico en los hijos, obligados por la ley durante toda la vida a él para con los padres. También trasciende en toda falta de respeto a los derechos ajenos, que lleva consigo las reparaciones o represiones previstas en leyes y convenciones.
Responde Mihi Quantas Habeo Iniquitates
Responde (y dime) cuántas sean mis iniquidades. Tomado del libro de Job.
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Segunda Ley de las revisiones

Cuanto más inofensiva parezca una modificación, más influencia tendrá y más planos se tendrán que volver a dibujar.

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