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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Racionamiento
(Ossorio) Fijación obligatoria de cantidades máximas en el consumo de determinados artículos alimenticios, ropas, combustible y otros productos indispensables para la población en general o para alguna actividad, oficio o profesión. A ese concepto agrega L. Alcalá-Zamora que, aun cuando el racionamiento puede producirse en tiempo de paz, por malas cosechas, peores administraciones u otras desgracias, el de la población civil constituye fenómeno peculiar de las guerras modernas, incluso anticipadamente, por la movilización general que significan de brazos, arrancados a la producción y fabricación de alimentos, para dedicarlos a la industria bélica y a cubrir los efectivos de las unidades militares.
Racionar
(Ossorio) Imponer racionamiento (v.). | Fijar ración (v.).
Racismo
(Ossorio) Afirmación de la superioridad y privilegios de la raza (v.) a que se pertenece y desprecio o persecución de los demás, en especial si constituye minoría de importancia numérica o por su influjo económico. (V. SEGREGACION RACIAL.)
Racterización General, V
(Ossorio) CULPA.
Rada
(Ossorio) Para la Academia, bahía o ensenada donde las naves pueden estar ancladas al abrigo de algunos vientos. (V. AGUAS MARÍTIMAS, BAHÍA, ENESENADA.)
Radicación
(Ossorio) Arraigo en un territorio o localidad. | Fijación de domicilio estable en otro lugar. (V. DOMICILIO, EMIGRACIÓN, VECINDAD.)
Raices
(Cabanellas) Parte de los vegetales que está adherida al suelo. Se dicen bienes raíces aquéllos que, por estar adheridos al suelo, no pueden llevarse de una a otra parte sin sufrir detrimento.
Raíces
(Ossorio) En lo dominical o patrimonial, bienes inmuebles (v.).
Raiz
(Cabanellas) Apoyo y conducto de alimentación de las plantas, introducido por lo general en la tierra. Bien inmueble; finca. (v. Bienes raíces.). Principio, origen, causa, procedencia.
Rama
(Ossorio) Línea que se desprende del tronco. Así, si Juan tiene dos hijos, Pedro y María, Pedro y su descendencia formarán una línea que se desprende del tronco (Juan), que se llamará rama, y por la misma razón, María y su descendencia formarán otra rama. Las ramas pueden ser ascendentes o descendentes, según que respectivamente vayan hacia el tronco común o vengan desde él. Vélez Sarsfield dice que se llama tronco el grado de donde parten dos o más línes, las cuales, por relación con su origen, se llaman ramas. Según Lafaille, el tronco es el grado del que parten las líneas, la línea es la sucesión de los grados y, cuando las líneas se bifurcan en el tronco, se llaman ramas. Jurídicamente, el problema interesa en especial al derecho de representación en materia de sucesiones. (V. ESTIRPE, REPRESENTACIÓN, TRONCO.) Además, y en primer término idiomático, rama es cada una de las partes que, permaneciendo unidas a él, se separan de un tronco al crecer un vegetal. Ofrecen interés jurídico en los lindes de jardines, patios y fincas rústicos en general, sobre derecho a cortarlas o deber soportarlas aunque penetren ramas ajenas sobre el suelo propio. Figuradamente en lo científico y legislativo, cada una de las especialidades definidas de la Enciclopedia Jurídica, como el Derecho Civil, el Penal, el Laboral, el Astronaútico y tantas más, en progresivo desarrollo.
Ramas Del Derecho
(Cabanellas) Cada una de las ciencias con personalidad o carácter dentro de la Enciclopedia jurídica, con independencia teórica, y más aún si ha logrado sustantividad legislativa.
Ramas Del Derecho
(Ossorio) Cada una de las ciencias con personalidad o carácter dentro de la Enciclopedia Jurídica, con independencia teórica, y más aun si ha logrado substantividad legislativa. Esta botánica jurídica, aunque es más bien bosque en la fragmentación de los especialistas, parte de una bifurcación capital, aun discutida y negada, la del Derecho Público y la del Derecho Privado (v.). Sin pretensiones de infabilidad y reproduciendo más bien la opinión predominante, al primero corresponden, como ramas, el Derecho Político, el Constitucional (muy emparentado con el anterior), el administrativo, el Canónico o, mejor el Eclesiástico (como organización de la Iglesia), el Penal, el Procesal, el Fiscal , el Internacional Público (v.). Dentro del Privado surgen el Civil (que se desgaja en Derecho de Familia, delas Sucesiones), el Mercantil, el Internacional Privado (v.) y el Canónico, en lo Matrimonial sobre todo, por su repercusión personal y familiar. Ramas de clasificación más discutida son el Derecho Laboral (aunque, basado en el contrato de trabajo, ofrezca mayor carácter privado), el Agrario, el Minero y el Aeronaútico (v.). El progreso plantea el género superinternacional, por intersideral, del Derecho Espacial (v.).
Ramas De Parentesco
(Cabanellas) Cada serie de personas con un origen o tronco común, que descienden de él.
Ramas De Parentesco
(Ossorio) Cada serie de personas con un origen o tronco común, del que descienden. La expresión vegetal encuentra la explicación de representarse por ramas figuradas el nexo familiar en los árboles genealógicos.
Ramera
(Ossorio) Uno de los sinónimos más habituales y eufemísticos por prostituta (v.) o vocablos más rotundos. La voz proviene del ramo con que se señalaban antiguamente las puertas de las casas de estas mercenarias de la sexualidad.
Ramo
(Ossorio) A un lado de la rama (v.) vegetal de segundo orden, división administrativa de cierta importancia, que suele equipararse a ministerio. | Cada género de comercio, como las bebidas, prendas masculinas o femeninas, los automóviles y demás.
Ramos Generales
(Ossorio) En la Argentina y en pequeñas poblaciones sobre todo, aunque la denominación subsiste pese a convertirse en ciudades de importancia, comercio en que se venden desde alimentos y ropa hasta aperos de labranza.
Rancho
(Ossorio) Casucha, en especial mísera vivienda del campo. | Granja pequeña, en América.
Rango
(Ossorio) Baralt clamaba contra este galicismo por clase, jerarquía o calidad de las personas, y por lugar, puesto o fila. Pero el tiempo lo ha vencido, porque el uso, por la ventaja de ahorrarse el adjetivo "preferente" que suele implicar la voz utilizada, ha justificado la admisión académica en todo lo combatido: índole, clase, categoría, calidad, pero con esa falta de "jerarquía" que constituye el matiz con que se emplea. Sólo como americanismo, se lo acepta como "situación social elevada". Faltaría agregar "encumbrada posición administrativa".
Rango Hipotecario
(Ossorio) Preferencia legal o de registro entre los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad. En principio, salvo privilegios, rige la prioridad en los asientos de registro.
Rapiña
(Ossorio) La doctrina del Derecho Penal y también las definiciones parciales de algunos códigos de la materia dan el nombre de rapiña al delito conocido también como hurto violento. Responden así al criterio puesto de manifiesto por el Diccionario de la Academia Española que dice que la rapiña es el "robo, expoliación o saqueo que se ejecuta arrebatando con violencia". En la actualidad se considera que el término ha sido de uso arcaico y se lo ha reemplazado, en la mayoría de las legislaciones, por el de "robo".
Rapiña
(Cabanellas) Robo con violencia. Saqueo o expoliación violenta. Medro ilícito en funciones públicas. Cosa así robada o habida.
Raptada
(Ossorio) Mujer víctima de un rapto (v.).
Raptar
(Ossorio) Cometer un rapto (v.).
Raptar
(Cabanellas) Cometer el delito de rapto (v.). Robar; llevarse por la fuerza o con engaño a una mujer del hogar paterno o del de otras personas que cuiden de ella.
Rapto
(Cabanellas) Impulso, arrebato. Extasis. Pérdida del conocimiento por un accidente. En sentido poco usado, robo o rapiña. Por antonomasia, delito contra la honestidad consistente en llevarse a una mujer del hogar de sus padres u otros parientes, seducida por engaños o promesas, y con la finalidad de abusar carnalmente de ella. Delito contra la libertad, con la misma víctima e iguales circunstancias que el caso anterior, pero con el propósito de contraer matrimonio, incluso contra la voluntad de la raptada. De realizarse el casamiento (aunque anulable), si se consuma contra la voluntad de la mujer, integra ademas violación. Delito contra la honestidad cuando se saca de su casa a una niña menor de 12 años, sea cual sea la actitud y desarrollo físico y mental de la misma, si el raptor pretende yacer con ella o realizar otros actos de índole sexual. lmpropia y rarísimamente, secuestro de varón por mujer, con fines de matrimonio forzoso. Por extensión, robo o secuestro de persona, con cualquier objetivo, aunque por lo general se intente obtener, manteniéndola como rehén, una cantidad de dinero u otra concesión. Impedimento dirimente del matrimonio entre el raptor y la raptada.
Rapto
(Ossorio) Delito que no en todas las legislaciones penales tiene igual significado. En la Argentina se concreta en tres modalidades: a) sustracción o retención con miras deshinestas de una mujer mediante el empleo de fuerza, intimidación o fraude y que se agrava cuando la víctima es mujer casada; b) sustracción o retención de una mujer menor de quince años y mayor de doce, con su consentimiento; c) sustracción o retención de una menor de doce años, haya o no mediado su consentimiento. Los autores suelen llamar rapto propio el comprendido en los precentes incisos a y c y rapto impropio o consentido el comprendido en el inciso b. El sujeto pasivo del delito tiene que ser una persona del sexo femenino. En cuanto al sujeto activo, se ha discutido en doctrina si tenía que ser varón o si podía ser también mujer, solución esta que parece la más aceptada, ya que cabe la posibilidad de que una mujer rapte a otra con miras deshonestas para satisfacer en ella su desviación libidinosa. La doctrina se ha inclinado en el sentido de que la víctima del delito tiene que ser mujer honesta, porque el bien protegido no es la libertad sexual, sino la honestidad y el orden familiar.
Raptor
(Cabanellas) Autor del delito de rapto (v.). Quien retiene a la mujer, atraída con engaño o concurrente casual, allí donde se prevale de la situación para realizar, contra la voluntad de aquélla, algun acto contra la moral o para forzarla al matrimonio. Ladrón. Secuestrador.
Raptor
(Ossorio) Autor de un rapto (v.). | También el que, sin haber realizado ese acto, retiene luego a la raptada. | En sentido amplio, ladrón.
Raptus
Rapto Delito que consiste en llevarse a una mujer por fuerza o por medio de ruegos eficaces, o si se trata de una menor de doce años.
Raspadura
(Ossorio) La acción y el efecto de raspar. La de suprimir o corregir luego lo escrito posee importancia grande en lo jurídico, por cuanto implica una adulteración en principio, con probable perjuicio de alguien. De ahí que se prohiban las raspaduras en general y el legislador exprese que los errores deben salvarse antes de la firma o de la conclusión del respectivo documento.
Rastra
(Ossorio) Rastro (v.). | Consecuencia de culpa o delito. La voz, en la locución a la rastra, define un sistema de navegación y de comercio, fluvial sobre todo, en que una embarcación, dotada de propulsión, lleva tras sí a otras amarradas o flotantes. No varía substancialmente el tráfico aunque se empuje en vez de llevar a popa. Origina un contrato relativamente moderno y muy estudiado en países como Francia y Alemania, en que ese transporte, el de remolque, es muy frecuente.
Rastrear
(Ossorio) Seguir una pista o rastro (v.). | Averiguar, investigar. | Remolcar, llevar a la rastra (v.).
Rastro
(Ossorio) Vestigio de un hecho. | En especial, se ñales de un delito. | Indicio. | Pista en las investigaciones. | En algunas ciudades, barrio o lugar en que se venden habitualmente objetos de ocasión.
Rata Parte
(Ossorio) Loc. lat. y cast. Prorrata (v.).
Ratear
(Ossorio) Distribuir a prorrata. | Rebajar o descontar en proporción. | Hurtar con habilidad, como el ratero (v.), cosas de escaso valor en general.
Rateria
(Ossorio) Proceder del ratero (v.). | Hurto de escaso valor.
Ratero
(Ossorio) El ladrón que, aprovechando las aglomeraciones o los descuidos de las personas en las ciudades, les sustrae con habilidad y ligereza cosas de los bolsillos o los bolsos mismos. Una variedad la constituye el carterista (v.).
Ratificacion
(Ossorio) Aprobación de una acto ajeno ralativo a cosas o derechos propios. | Confirmación de un dicho o hecho propio o que se acepta como tal.| Insistencia en una manifestación. | Reiteración del consentimiento. | Declaración aprobatoria del hecho o resolución del inferior (Dic. Der. Usual).
Ratificacion
(Cabanellas) Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas o derechos propios. Confirmación de un dicho o hecho propio o que se acepta como tal. Insistencia en una manifestación. Reiteración del consentimiento. Declaración aprobatoria del hecho o resolución del inferior. DE GESTION DE NEGOCIOS. En cualesquiera circunstancias que una persona emprenda la gestión de negocios ajenos abandonados, la ratificación del dueño del negocio equivale a un mandato, y se le somete para con el gestor a todas las obligaciones del mandante. DE MANDATO. Resulta ésta, por la tácita, cuando cualquier acto del mandante implique necesaria aprobación de lo hecho por el mandatario.
Ratificación
Acto jurídico que convalida un acto nulo, cuando la causa de la nulidad consiste en la falta de legitimación o de capacidad de la persona que lo ejecutó.
Ratificacion De Contratos
(Ossorio) Acto de confirmar el principal obligado en definitiva o el favorecido en un contrato estipulado por otro en su nombre, lo cual le otorga plena validez. Se trata propiamente de gestión sin poder adecuado; de existir representación, no se precisa ratificar para la perfección del acto o negocio jurídico.
Ratificacion De Gestion De Negocios
(Ossorio) En el cuasicontrato de gestión de negocios ajenos (v.), la confirmación posterior que el dueño del negocio haga de lo efectuado por el gestor oficioso transforma el negocio jurídico en mandato expreso, desde el día en que se iniciaron las actividades en nombre y beneficio de otro.
Ratificacion Del Procesado
(Ossorio) Nueva declaración del sujeto a proceso, tras la indagatoria (v.), para confirmación de ésta y ampliación de ciertos puntos. Ya en el plenario, cuando la pena pedida por el acusador sea de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado (v.) el traslado de calificación, podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente lo hubiere calificado, si hubiere más de una y con la pena que se le pida, y expresándose si ello no obstante conceptúa necesaria la prosecución del juicio. Si no la estima precisa, el tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámite la sentencia que proceda, según la calificación mutuamente aceptada, y sin que quepa imponer pena mayor, salvo diferir de la calificación formulada, en que acordará el tribunal la continuación del juicio.
Ratificacion De Testigos
(Ossorio) Para el Diccionario de Derecho Usual se está ante una garantía probatoria, en el procedimiento civil y en el penal, consistente en un nuevo interrogatorio de los testigos que hayan declarado sin intervención de la parte contraria (del reo, sobre todo, en lo criminal), a fin de que confirmen lo manisfestado en anteriores deposiciones. A tal efecto se les leen las declaraciones primeras y se les pregunta si las ratifican en todos sus puntos o si tienen algo que rectificar o añadir.
Ratificacion De Tratados
(Ossorio) Los convenios internacionales suelen tener dos fases aprobatorias, la inicial, en que las partes concuerdan en un texto, y las que les da autoridad de ley en cada país. Esto último configura la ratificación, que suele corresponder al Parlamento, donde no lo usurpa o substituye el Poder Ejecutivo.
Ratihabicion
(Ossorio) Aprobación de lo que otro ha hecho por uno sin previa autorización.
Ratihabicion
(Cabanellas) Especie de ratificación (v.) en que una persona aprueba y confirma lo que otra ha hecho en su nombre sin estar autorizada previamente para ello. La ratihabición constituye en parte a quien ratifica, y desde el momento en que el acto o contrato se celebró. Se equipara al mandato expreso.
Ratihabitio
Ratihabición. Es la declaración que uno hace de su voluntad con respecto a algún acto que otro hizo por él, aprobándolo y confirmando su validez. Según esto, la ratihabición se diferencia de la ratificación solamente en que ésta tiene una significación más externa comprendiendo la ratificación como el género comprende la especie, puesto que la ratificación significa la confirmación de lo que nosotros hemos hecho anteriormente y de lo que otro ha hecho en nuestro nombre sin preceder nuestro mandato, mientras que la ratihabición tiene fuerza retroactiva, retrocediendo los efectos legales al día en que se ejecutó el contrato o acto legal, Ratihabitatio retratrahitur ad initium (la ratihabición hace retroceder hacia el inicio), siempre y cuando desde su origen el acto o contrato no haya sido nulo legalmente, puesto que ya es conocida la regla de derecho que establece que lo que es nulo en un principio es nulo siempre. No obstante, esta nulidad debe ser esencial o absoluta, pues, de lo contrario, si sólo hubiese un defecto exterior que diere lugar a la rescisión del contrato por la restitución de la cosa, por el derecho de la ratihabición quedaría válido el contrato o acto legal, adquiriendo toda la fuerza de que fuese susceptible. La ratihabición equivale al mandato; ratihabitatio mandato equiparatur, de manera que cuando uno ratifica lo que otro hizo en nombre suyo equivale a si le hubiese mandado que en su nombre ejecutara tal acto o contrato.
Ratihabitio Mandato Aequiparatur
La ratihabición se equipara al mandato. Esta regla da a entender que la aprobación de lo que otro ha hecho en nuestro nombre vale tanto como si lo hubiéramos mandado hacer.
Ratio
(Ossorio) Voz latina con acepciones muy diversas. De un lado, la razón o justificación de una regla jurídica. | Comentario razonado de un texto jurídico. | Cuenta que en Roma rendía el encargado de administrar un patrimonio ajeno. Se citan la del tutor con respecto a los bienes del pupilo y la del esclavo en cuanto al peculio que a veces le confiaba su amo.
Ratio
(Cabanellas) Voz lat. Razón, fundamento de una regla jurídica o de un precepto positivo. Razonamiento que formula un comentador de una norma de Derecho. En otras acepciones, cuenta que debía rendir, en Roma, el encargado de la administración de un patrimonio ajeno, el de una finca, un peculio o una empresa mercantil o industrial. Así, el esclavo rendía cuentas (rationes) del peculio que su amo le confiaba; y el tutor, de los bienes del menor. “JURIS”. Loc. lat. Razón de Derecho o jurídica. Argumento que, extraído del Derecho vigente, invoca un jurisconsulto para ratificar su opinión o para proponer lo pertinente en la consulta o caso planteado. (v. “Ratio legis”.) “LEGIS”. Loc. lat. Razón de la ley o legal. Espíritu del texto de la ley en que deben inspirarse sus intérpretes, tanto para aclarar algún oscuro precepto como para ampliar su aplicación a un caso no regulado expresamente. “STRICTA”. Loc. lat. Razón o interpretación estricta. La defendida en los casos de claro sentido de la regla jurídica y de disposición rigurosa o desfavorable de la misma. “SUMMA”. Loc. latina. Razón suprema, asegurado.
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Ley de la fiesta

Cuantas más cosas prepare, menos comerán los invitados.

Sonreir otro poco...

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