LexiVox
Ir a: Normas âž  Diccionario legal âž  Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Prueba Indiciaria
(Ossorio) La fundada en indicios (v.).
Prueba Indirecta
(Ossorio) Por fundarse en circunstancias provenientes de un hecho conocido que conduce a conclusiones inductivas, prueba indiciaria (v.).
Prueba Instrumental
(Ossorio) Nombre dado también a la prueba documental (v.).
Prueba Instrumental
(Couture) I. Definición. Véase Instrumentos. II. Ejemplo. "Acompañará la prueba instrumental que tenga, y el interrogatorio si se pretende información de testigos" (CPC., 1285). III. Indice. CPC., 1285. IV. Etimología. Véase Instrumentos; Prueba. V. Traducción. Véase Instrumentos; Prueba.
Prueba Legal
(Ossorio) Sistema procesal de valoración de las pruebas opuesto al de la libre convicciòn o al de la sana crítica (v.) y segùn el cual el juez sólo puede considerar acreditado un hecho o una circunstancia cuando los presupuestos prefijados por el legislador han cobrado vida (Nocetti Fasolino). | En otros términos, pruebas legales son aquellas en que la ley señala anticipadamente al juez el grado de eficacia que debe atribuirse por el juzgador a determinado medio probatorio, prevaleciendo el criterio de la ley sobre el del juez. El sistema de las pruebas legales ha caído en descrédito, porque llevaba al extremo de absolver a un notorio delincuente o de condenar a un inocente, pese a la certeza de su culpabilidad o de su inocencia.
Prueba Negativa
(Ossorio) La referente a un hecho negativo, ardua en principio, pero no impracticable. Tal, la de la imposible paternidad de un marido preso durante todo el lapso de gestaciónde un hijo de su esposa, con la que no se le permitió además comunicaciòn personal alguna. | La práctica sin el resultado que se esperaba por un litigante. (v. PRUEBA POSITIVA.)
Prueba Nula
(Ossorio) Aquella que no produce el fin perseguido por quien la propone, no obstante su práctica. | La propuesta o practicasda fuera del término hábil para surtir efecto en juicio. | La que, por recurso interpuesto, se invalidad por razones de forma o de fondo.
Prueba Pericial
(Ossorio) Es la que se deduce del dictamen de un perito (v.) en la ciencia o en el arte sobre el que verse la pericia. Bien se comprende que esta posibilidad probatoria es ilimitada, puesto que los juicios civiles o criminales pueden afectar a una gran cantidad de ciencias o artes. Las más frecuentes son la peritación médica, la contable, la caligráfica, la balística, la escopométrica, la dactiloscópica, Por norma general, el juez tiene la misma libertad para valorar la prueba pericial que con respecto a cualesquiera otras pruebas, contrariamente a la opinión de algunos autores. (V. PERITO.)
Prueba Pericial
La constituida por la incorporación a los autos de conocimientos científicos, artísticos o prácticos, emitidos por un perito o tres, al objeto de completar el conocimiento judicial de los hechos. También el informe de academia, colegio o corporación, solicitado judicialmente, cuando la pericia exija operaciones o conocimientos científicos especiales.
Prueba Pertinente
(Ossorio) Obtenga el resultado que crea un litigante o no, la ajustada a los hechos litigiosos y que por ello debe en principio practicarse. | La que ha logrado la convicción del juzgador. (V. PRUEBA IMPERTINENTE.)
Prueba Plena
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla que basta por sí sola para decidir y tener por cierto el hecho demostrado. II. Ejemplo. "La declaración de un solo testigo, por mas imparcial y verídico que sea, no producirá por sí sola prueba plena" (CPC., 403). III. Indice. CPC., 328, 350, 351, 403, 434, 452. IV. Etimología. Véase Prueba; PLena (fe). V. Traducción. Francés, Preuve concluante; Italiano, Prova piena; Portugués, Prova plena; Inglés, Conclusive evidence; Alemán, Voller Beweis.
Prueba Plena
(Ossorio) La que por sí sola basta para que se tenga por demostrado un hecho. (V. PRUEBA SEMIPLENA.)
Prueba Por Escrito
(Ossorio) Prueba documental (v.).
Prueba Por Fama Publica
(Ossorio) La ajustada a declaraciones de un testigo de oídas (v.), en principio frágil por deficiencias en la transmisión y en la conservación en la memoria.
Prueba Por Peritos
(Ossorio) Prueba pericial (v.).
Prueba Por Presunciones
(Ossorio) La priveniente de cualquier presunción (v.) admitida por la ley.
Prueba Por Testigos
(Ossorio) Prueba testifical (v.).
Prueba Positiva
(Ossorio) La concerniente a un hecho positivo, como la demostración de vivir el ausente a quien se quiere dar por muerto. | La que es aceptada por el juez, con respecto a la parte que la propuso y a la que favorece. (V. PRUEBA NEGATIVA.)
Prueba Preconstituida
(Ossorio) La que ha sido preparada con anterioridad al juicio eventual de que se trate, a efectos de acreditar posteriormente en autos al hecho que interese a quien preconstituye la prueba. Así los llamados documentos ad probationem.
Prueba Preconstituida
Aquella que se formaliza con anterioridad a un proceso judicial y con vistas al mismo.
Prueba Preconstituida
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla que ha sido preparada de antemano, con el objeto de que sirva de elemento de verificación, en el litigio eventual que pudiera surgir. II. Ejemplo. "Se distingue (la prueba) simple de la preconstituída, en que la primera se forma en el curso del juicio, y la segunda con anterioridad e independientemente del mismo" (Gallinal, Estudios, 481). III. Indice. CC., 1580, ejemplo. IV. Etimología. Véase Prueba. V. Traducción. Francés, Preuve préconstituée; Italiano, Prova preconstituita; POrtugués, Prova preconstituida; Inglés, Evidence existing before the trial; Alemán, Vorbereiteter Beweis.
Prueba Semiplena
(Ossorio) La que no basta para tener por probado un hecho, por lo que debe ser completada con otras pruebas. Corrientemente se estima que la prueba indiciaria (v.) y la presuntiva son semiplenas. (V. PRUEBA PLENA.)
Prueba Semiplena
(Couture) I. Definición. A diferencia de la prueba plena, dícese de aquélla que no basta por só sola para decidir. II. Ejemplo. "(Es prueba) semiplena o incompleta, la que por sí sola no instruye bastante para decidir" (CPC., 328). III. Indice. CPC., 328. IV. Etimología. Véase Semiplena prueba. V. Traducción. Omissis.
Prueba Tasada
(Ossorio) Aquella en que el legislador determina los efectos que surte necesariamente, sin posible modificación en sus resultados y consecuencias, por el juzgador, obligado a aceptarla. Se la llama por eso también prueba legal (v.).
Prueba Testifical O Testimonial
(Ossorio) La que se obtiene mediante la declaración de testigos (v.), que pueden ser presenciales, si conocen personalmente el hecho sobre el cual recae la prueba, o referencias, cuando sólo lo conocen por lo que otras personas les han manisfestado. Si bien las personas mayores de determinada edad tiene capacidad para testimoniar, hay algunas que quedan excluídas de la actuación en esa prueba, como los consanguíneos o afines en línea directa de las partes y el cónyuge.
Prueba Testimonial
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla que consiste en la declaración de testigos. II. Ejemplo. "En las citaciones para prueba testimonial, no se podrá manifestar a la parte citada ni a otra persona hasta el acto de la declaración, el interrogatorio ni escrito que contenga preguntas" (CPC., 302). III. Indice. CPC., 302, 348, 379, 436, 454. IV. Etimología. Véase Prueba, Testimonio. V. Traducción. Francés, Preuve par témoins ou testimoniale; Italiano, Testimonianza; Portugués, Prova testemunha; Inglés, Testimonial evidence; Alemán, Zeugenbeweis.
Psicoanalisis Criminal
(Ossorio) V. PSICOLOGIA CRIMINAL.
Psicologia Criminal
(Ossorio) Si la psicologia es la parte de la filosofía que trata del alma, sus facultades y operaciones, así como de la manera de sentir de una persona o de un pueblo, la psicología criminal será la ciencia que estudie el alma del delincuente, sus facultades y operaciones en relación con el delito o con la propensión a delinquir. Constituye, pues, un aspecto de la criminología (v.). Y así como hay problemas de sociología criminal colectiva, también los hay de psicología criminal colectiva, fenómeno este que se da con cierta frecuencia en la historia. La exploración de las causas morales y afectivas, basadas en el análisis retrospectivo, que conduce al delito, es lo que se denomina psicoanálisis criminal. Según recuerda Jiménez de Asúa, el delito supone para los psicoanalistas un fenómeno de inadaptación social en que la parte atávica de la personalidad anímica vence al superyó, excepción hecha del caso en que los delincuentes tengan un superyó criminal, o en aquellos otros, muy excepcionales, en que carezcan del yo superior.
Psicopata
(Ossorio) Enfermo mental.
Psicopatia
(Ossorio) Cualquiera de las enfermedades mentales, con repercusiones diversas en el mundo jurídico, de alcanzar grado que incapacite en lo civil o exima o atenúe en lo penal.
Psicosis
(Ossorio) V. ENAJENACION MENTAL.
Psiquiatria Forense
(Ossorio) Ciencia auxiliar del Derecho Penal que estudia las enfermedades mentales de los delincuentes, a fin de determinar su responsabilidad atenuada o nula dentro de los principios criminales clásicos o la necesidad de uno u otro de los tratamientos que por conveniencia individual y medidas de seguridad debe adoptarse (Dic. Der. Usual).
Puber
(Ossorio) El llegado a la pubertad (v.).
Puber O Pubero
(Cabanellas) Quien ha llegado a la pubertad (v.).
Pubertad
(Cabanellas) Edad en que se supone a la persona humana con aptitud fisiológica para concebir o procrear. Es sumamente variable con los climas, adelantándose en los países más próximos al Ecuador.
Pubertad
(Ossorio) Edad en que en el hombre y en la mujer empieza a manisfestarse la aptitud para la reproducción, que suele ser de los 12 a lo 14 años en las mujeres y de los 14 a los 16 en los hombres, pero con adelantos y retrasos individuales de importancia a veces por los climas y factores individuales. (V. ADULTO, IMPUBERTAD.) Esa aptitud se emparienta ante todo, por la capacidad natural, con la edad mínima que para el matrimonio fija cada legislador.
Publicacion
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de hacer pública una cosa, dándola a conocer. II. Ejemplo. "Los edictos se fijarán en los sitios públicos acostumbrados y se publicarán en los diarios" (CPC., 307). III. Indice. CPC., 307, 347, 408, 601, 844, 1125. IV. Etimología. Derivado castellano del verbo publicar, procedente del latín publico, -are, derivado de publicus, -a, -um "público" (véase: Fe Pública). El latín publicatio, -nis, pero significaba "confiscación" , y después de época clásica no aparece más. Como publicación es una palabra relativamente moderna tanto en castellano como en los demás romances, no puede decirse de continuación directa. V. Traducción. Francés, Publication; Italiano, Pubblicazione; Portugués, Publicação; Inglés, Publication; Alemán, Veröffentlichung.
Publicacion
(Cabanellas) Acto de llevar a conocimiento general un hecho o cosa. Manifestación o revelación de lo reservado, oculto o secreto. Divulgación, difusión. Amonestación o proclama matrimonial. Obra literaria o artística ya publicada. Impropiamente, promulgación. DE LEYES. El acto de llevar a conocimiento general de los ciudadanos y habitantes de un país un texto legal, lo cual suele hacerse por la inserción del mismo en la Gaceta o Diario oficial.
Publicación
(Ossorio) Acto de llevar a conocimiento general un hecho o cosa. | Manifestación o revelación de lo reservado, oculto o secreto. | Divulgación, difusión. | Amonestación o proclama matrimonial. | Obra literaria o artística ya publicada (Dic. Der. Usual.)
Publicacion De Edictos
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de hacer insertar en los periódicos un edicto judicial. (Véase este vocablo). II. Ejemplo. "La publicación de los edictos se repetirá a la mitad del término señalado" (CPC., 1125). III. Indice. CPC., 307, 844, 1125. IV. Etimología. Véase Edictos; Publicación. V. Traducción. Véase Edictos; Publicación.
Publicacion De La Sentencia
(Ossorio) Medida de seguridad o pena accesoria que se impone en ocasiones para mayor eficacia represiva o para mejor reparación de la víctima; como es habitual, con la publicación del fallo, en los casos de condena por calumnia, difamación o injuria. A esa sanción se suma la de los gastos de inserción o transmisión de otra especie que se originen.
Publicacion De Las Leyes
(Ossorio) Acto de llevar a conocimiento general de los ciudadanos o súbditos de un país el texto legal o el de decretos, reglamentos y demás disposiciones generales y obligatorias, mediante la inserción en el periódico oficial o, con carácter urgente, por otros medios de difusión, como la radio o la televisión.
Publicacion De Probanzas
(Couture) I. Definición. Diligencia de la Oficina Actuaria que consiste en la incorporación o agregación material de los legajos o actuaciones de prueba a la pieza de autos, de la que se hallaban provisoriamente separados durante su diligenciamiento, glosándolos con el orden conveniente. II. Ejemplo. "Vencido el término probatorio, y pasados tres días sin que las partes pidan publicación de probanzas, el actuario dará cuenta al Juez y éste mantendrá agregar las producidas a los autos" (CPC., 601). III. Indice. CPC., 347, 408, 601. IV. Etimología. Véase Probanzas; Publicación. V. Traducción. Véase Probanzas; Publicación.
Publicaciones Obscenas
(Ossorio) En Derecho Penal, el hecho de publicar, fabricar, reproducir, exponer, distribuir o hacer circular libros, escritos, imágenes u objetos obscenos, constituye un delito. Esto con independencia de las facultades de orden policial o municipal para impedir la exhibición o la circulación de tales escritos, imágenes u objetos. (V. OBSCENIDAD.)
Publica Honestidad
(Ossorio) En el Derecho Canónico, impedimento dirimente del matrimonio, que procede de casamiento inválido y del concubinato público y notorio. El Codex ha simplificado notablemente este impedimento, que ahora sólo rige con la hija o con la nieta, con la madre o la abuela de la persona con quien se celebró matrimonio anulado o de la que se fue públicamente amante.
Publica Promesa
(Ossorio) Ofrecimiento hecho por cualquier medio de publicidad para quien efectúe lo que se trata de recompensar, siempre que sea lícito. Su obligatoriedad no se discute en principio, como condición y antes de que el oferente se haya retractado. (V. PROMESA PUBLICA DE RECOMPENSA.)
Publica Subasta
(Ossorio) V. SUBASTA.
Publiciana
(Ossorio) Acción publiciana (v.).
Publicidad
(Ossorio) La calidad de lo público o conocido. | Propaganda mercantil o de otra especie. (V. CONTRATO DE PUBLICIDAD.) | Difusión, propagación.
Publicidad De Los Juicios
(Ossorio) Principio fundamental del procedimiento moderno, opuesto al secreto inquisitorial, que establece como suprema garantía de los litigantes, de la averiguación de la verdad y de los fallos justos, que la instrucción de las causas, con ciertas reservas en lo penal, la práctica de la prueba, los alegatos y los fundamentos de las resoluciones, sean condicionados no solamente de las partes y de los que intervienen en los procesos, sino de todos en general.
Publicidad Penal
(Ossorio) Para el Código Penal español es agravante (v.) realizar el delito por medio de la imprenta radiodifusión u otro medio que facilite la publicidad.
Publicidad Registral
(Ossorio) Carácter público, como acceso y consulta, de los registros oficiales. | Principio hipotecario que establece la realidad de las situaciones jurídicas anotadas o asentadas en el Registro de la Propiedad, en el sentido de que es verdad lo anotado o inscrito y de que no afecta al adquirente cuyo derecho se halla registrado lo que no conste en el Registro (Dic. Der. Usual.).
Ir a: Normas âž  Diccionario legal âž  Barra de herramientas
 
Humor Lexivox murphy

Ley de Naeser

Las cosas se pueden hacer a prueba de tontos, pero no se pueden hacer a prueba de clientes.

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!