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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Posesion Viciosa
(Ossorio) Llámase así la que se ejerce sobre las cosas muebles adquiridas por hurto, estelionato o abuso de confianza (v.), o sobre inmuebles, adquiridos por violencia o con clandestinidad (v.), así como también cuando, siendo precaria, se haya tenido por un abuso de confianza.
Posesion Violenta
(Ossorio) La adquirida o tenida por vías de hecho, acompañadas de fuerza material p moral, o por amenazas de fuerza, sea por el mismo que causa la violencia, sea por sus agentes. (V. POSESION PACIFICA.)
Poseso
(Ossorio) El dominado anímicamente por otro, que ejerce mayor o menor tiranía sobre él. | Endemoniado.
Posesor
(Ossorio) Aunque sinónimo de poseedor (v.), no se utiliza por los juristas.
Posesorio
(Cabanellas) Atinente o relativo a la posesión. Juicio posesorio (v.).
Posesorio
(Ossorio) Referente a la posesión en su adquisición, ejercicio o defensa en juicio.
Posfecha
(Ossorio) Fecha posterior a la que corresponde al hecho o escrito. De mala fe y con perjuicio ajeno, constituye dolo y hasta delito.
Posible
(Ossorio) Se dice de cuanto puede ser o acontecer. | Factible de arelizar. | Permitido por ley o norma de otra especie. (V. IMPOSIBLE. )
Posibles
(Ossorio) Denominación familiar de bienes, recursos o medios económicos.
Posicion
(Ossorio) Postura o actitud corporal. | Disposición o actitud de ánimo. | Colocación, situación. | Condición social o económica. | Medios, recursos, ingresos con que se cuenta para vivir. | Situación procesal que para el actor y el demandado determinan las acciones y excepciones formuladas. | Cada una de las preguntas que una parte hace a la otra para que la conteste bajo juramento o confesión judicial. En este sentido suele pluralizarse: posiciones (v.) (Dic. Der. Usual.)
Posición
Cada una de las preguntas que cualquiera de los litigantes ha de absolver o contestar bajo juramento ante el juzgador.//Estado que en el juicio determinan, para el demandante como para el demandado, las acciones y las excepciones o defensas utilizadas respectivamente. // Cada una de las preguntas que cualquiera de los litigantes ha de absolver o contestar bajo juramento, ante el juzgador, estando citadas para este acto las otras partes.
Posiciones
(Cabanellas) Conjunto de preguntas sobre las cuales pide un litigante que declare el otro, bajo juramento, y como prueba del juicio pendiente entre ambos; o sea, la confesión judicial (v.).
Posiciones
(Couture) I. Definición. Medio de prueba, del género de la confesión, mediante el cual un litigante, llamado ponente, requiere de su adversario, llamado absolvente, la respuesta afirmativa o negativa a las proposiciones que aquél formula en un pliego bajo apercibimiento de tenérsele por confeso, a juicio del juez, en todo aquello que no sea negado en forma expresa. II. Ejemplo. "Podrán, si así lo prefieren, presentar interrogatorio o posiciones en pliego cerrado que se abrirá en el acto del juramento" (CPC., 437). III. Indice. CPC., 437*, 438, 442, 444, 447, 556, 565, 605, 725, 802. IV. Etimología. Del latín positio, -nis "posición", nomen actionis del verbo pono, -ere (supino positum) "poner" . En el sentido de "punto de vista" o "proposición", es un calco semántico del griego "tesis". V. Traducción. Francés. Intérrogatoire sur faits et articles; Italiano, Interrogatorio delle parti; Portugués, Depoimento pessoal; Inglés, Confession based upon categorical questions; Alemán, Behauptungen um ein Geständnis des Gegners zu erlangen.
Posiciones
(Ossorio) Serie de preguntas, formuladas en juicio, que cada litigante hace a su adversario, como prueba potencial. (V. ABSOLVER, CONFESION EN JUICIO, PLIEGO DE POSICIONES.)
Positivo
(Ossorio) Verdadero, efectivo, cierto. | Indudable, innegable. | Afirmativo. | Que implica un hecho o declaración , en oposición al silencio y a la abstención. | Util, beneficioso. | Que produce o rinde. | Dícese del Derecho divino o humano promulgado, a diferencia del Derecho Natural meramente. | Vigente, referido también a códigos, leyes y demás normas generales y obligatorias (Dic. Der. Usual). (V. DERECHO POSITIVO, OBLIGACION POSITIVA.)
Positivo
(Cabanellas) Verdadero, efectivo cierto. Indudable, innegable. Afirmativo. Que implica un hecho o declaración; en oposición al silencio y a la abstención. Util, beneficioso. Que produce utilidad o rendimiento. Partidario de los bienes y goces materiales. Dícese del Derecho divino o humano promulgados, a diferencia del Derecho Natural o ideal meramente. Vigente, referido también a códigos, leyes y demás normas generales y obligatorias.
Posito
(Cabanellas) Institución o establecimiento de carácter municipal, existente en ciudades, pueblos y lugares, donde se guarda cierta cantidad de granos, y especialmente trigo, a fin de prestarlo a los labradores para la siembra, y destinado al consumo en tiempos de urgencia o escasez. Local en que se guardan esos cereales y donde se administra este servicio agrícola y de previsión. En general, asociación mutualista y de auxilio dentro de una profesión u oficio.
Pósito
(Ossorio) Se llama así, en España, una institución oficial dedicada a hacer a los labradores préstamos de granos para la siembra. Se trata, pues, de una forma de crédito agrario de muy antiguo origen histórico.
Posliminio
(Ossorio) Postliminio (v.).
Posponer
(Ossorio) Colocar a alguién detrás de otro, es especial cuando implica injusticia o menosprecio. | Postergar.
Posposición
(Ossorio) Posición o colocación posterior. | Apreciación por debajo de los méritos. | Postergación.
Posposicion De La Hipoteca
(Ossorio) Alteración del rango hipotecario (v.), con prelación favorable a una hipoteca constituída con ulterioridad.
Possessor Iuris
(Ossorio) Loc. Lat. En Roma, poseedor de un derecho. | En especial, el que con ese título sobre cosas incorporales se oponía al heredero.
Possessor Juris
(Cabanellas) Loc. lat. Poseedor de un derecho.
Possessor Pro Emptore
(Ossorio) Locución latina. El poseedor a título de comprador.
Possessor Pro Herede
(Ossorio) Loc lat. Poseedor con carácter de heredero, en el tecnicismo romano.
Possessor Pro Possessore
(Ossorio) Loc lat. En el Derecho Romano, el poseedor a título de poseedor, por no atribuirse sino la mera tenencia de un bien.
Possessor Pro Suo
(Ossorio) Loc lat. Poseedor por cuenta propia.
Postergacion
(Ossorio) Dejación de un acto o tarea para otro momento, como p. ej., una audiencia. | Relegación de una persona contra derecho o mérito. | Sanción administrativa que difiere un ascenso, como correctivo de una falta.
Posterum Diem
Un último día.
Postliminio O Posliminio
(Ossorio) Institución que, según explica Badaracco, nació en el Derecho Romano, y consiste en la ficción jurídica de suponer que una persona física, caída en poder del enemigo y luego rescatada por cualquier medio, al volver al Estado romano, automáticamente recobra la condición jurídica que tenía antes de caer en poder del enemigo, considerándose que su situación jurídica nunca había variado. Es de advertir que el postliminio no solo se aplicaba a las personas, sino también a las cosas. En el Derecho Internacional moderno, la institución del postliminio continúa en vigor, porque las personas o las cosas tomadas por el enemigo se restituyen en la situación que tenían tan pronto son devueltas a la nación a que pertenecían (Dic. Der. Usual).
Postliminium
Postliminio. Institución del derecho romano, que ha pasado al derecho internacional. Según Cicerón se discutía el origen etimológico. Según Q. Mucio Scaevola, procede de Post (después) y limen (puerta, dintel o la frontera), mientras que Servio Tulio (578-534 a.C.), legendario rey de Roma la derivaba de post considerando las sílabas liminium como una simple terminación. En el mundo antiguo el prisionero de guerra era esclavo del pueblo que lo aprisionaba, suponiéndose también lo mismo del que era hecho prisionero, aun en tiempo de paz, por pueblos que no había celebrado con Roma un tratado de amistad. Así, pues, el ciudadano romano que caía prisionero, se volvía esclavo y, perdía, por tanto, todos los derechos, reduciéndose como a la nada todas sus relaciones jurídicas, de donde resultaba que cuando por cualquier causa (liberación, canje, fuga, etc.) sala de su cautiverio y volvía a la ciudad se hubiera encontrado en una situación con relación al Estado, a la familia, etc., que, además de ser dolorosisima sería injusta, ya que aquel cautiverio lo había sufrido en defensa de Roma. Para evitar esta consecuencia se admitió el llamado derecho de postliminio (jus postliminii), en virtud del cual el ciudadano romano que hubiere sido hecho prisionero del enemigo (en paz o en guerra) y que era puesto en libertad por éste o lograba evadirse de su poder era, desde el momento en que lograba entrar en los confines del Estado romano o de una ciudad confederada o aliada de Roma reintegrado en sus derechos, volviendo a renacer, con algunas excepciones, sus relaciones jurídicas. Esta reintegración se realizó al principio acaso en virtud de la idea de que las leyes extranjeras y sus consecuencias eran desconocidas por Roma, y así los jurisconsultos nos dicen solamente que el cautivo era restituido en sus derechos; pero más adelante se explicó en virtud de una ficción jurídica, por la cual se consideró al que volvía como si nunca hubiese salido de la ciudad, es decir, como si nunca hubiese sido hecho prisionero ni dejado de ser ciudadano romano, idea que ya aparece en un texto de Domicio Ulpiano (170-228) (Retro ereditur in civitate fuisse quia ab hostibus advenit) y se expresa con toda claridad en las Instituciones de Justiniano (quia postliminium fingit eum qui captus est semper in civitate fuisse). Con el tiempo se fueron estableciendo ciertas condiciones para que se diera el postliminio. En primer lugar, no se aplicaba a los que habían sido entregados al extranjero como esclavos por los modos del Derecho civil (como por venta, y así lo dice Cicerón), lo cual implica ya una especie de reconocimiento del derecho de los extranjeros; en segundo lugar, y en un tiempo mucho más adelantado, tampoco se aplicó a los prisioneros a partir del momento en que se pactaba una tregua o un tratado con el Estado que los había aprisionado; además, para evitar la cobardía o castigarla, se negó el postliminio a los que capitulasen y, por no poderse otorgar un beneficio a quien manifestaba su voluntad en contrario, se negó también al que, si bien regresaba a Roma, lo hacía sin intención de quedarse en ella o con intención de volver al país en donde había estado prisionero. Esto último ocurrió en el caso de Marco Atilio Régulo (siglo III a.C.) a quien los cartagineses enviaron a Roma y que, según manifiesta Julio Pomponio Leto en el Digesto, no volvió con el postliminio porque había jurado que regresaría a Cartago y no había tenido intención de quedarse en Roma. Con el postliminio se evitaba la extensión definitiva de las relaciones jurídicas del ciudadano hecho prisionero, las que renacían cuando éste volvía; pero continuaban en pie las mismas consecuencias para el caso de que el prisionero muriese en su cautiverio, con el consiguiente trastorno de los derechos de familia, patrimoniales y de obligación, por lo que una Lex Cornelia de Captivis (que es de fecha incierta, y se ha querido identificar con la Lex Cornelia de falsis, del tiempo de Lucio Cornelio Sila (136 a.C.-80), que habría castigado la falsificación del testamento del cautivo sin distinguir si regresaba o no, por lo que se admitiría que si no regresaba había que suponer su muerte antes de la ruptura del testamento; asimilación que Girard juzga inadmisible desde el momento en que, como parece indicarlo Flavio Claudio Juliano, la ley se refería tanto a la sucesión testada como intestada), admitió la ficción (fictio legis Corneliae) de que si el prisionero moría en poder del enemigo, había muerto en el instante antes de ser capturado, con lo que se hizo posible la sucesión hereditaria del prisionero tanto en virtud de un testamento hecho por éste antes de caer en cautiverio, como en virtud de la ley (ab intestato).
Post Meridiem
(Ossorio) Loc. lat. Entre las 12 y las 24 del día.
Postor
(Cabanellas) Quien ofrece precio por alguna cosa. Más especialmente, quien oferta en subasta, remate o almoneda. Licitador. Mejor postor (v.).
Postor
Persona que pone u ofrece precio a alguna cosa que es vendida o arrendada en subasta judicial.
Postulacion
(Ossorio) Petición. | Súplica. | Petición unánime de un cabildo eclesiástico para que el presupuesto por él sea promovido a la prelacía eclesiástica, pese a ciertos inconvenientes.
Postulante
(Ossorio) Pretendiente. | Solicitante. | Peticionario. | El que realiza una colecta benéfica. | El que quiere ingresar en una comunidad religiosa.
Postulante
Abogado que tiene un bufete o trabaja en forma independiente y litiga a nombre de sus clientes.
Postular
(Cabanellas) Pedir, solicitar. Suplicar. Pretender. Pedir la designación como prelado de una iglesia de quien en principio no puede ser nombrado.
Postulatio
(Ossorio) Esta palabra latina tenía un sentido judicial específico, por demanda o alegato. De modo más peculiar, para remover al tutor infiel y para citar al demandado. | En el procedimiento formulario, acto en que el demandante exponía su pretensión al juez y recababa la fórmula de la acción, ante su adversario o su patrocinante.
Postumo
(Ossorio) V. HIJO POSTUMO.
Postumo
(Cabanellas) Dado a luz o publicidad luego de muerto el autor. El nacido luego de muerto el padre que lo engendró. Aun rarísimo, el extraido de la madre instantes después de morir ésta, aunque recibe más bien el nombre de nonato. En el Derecho Romano, el hijo nacido en vida del padre o del de cujus, pero luego de haber hecho testamento, que por eso se anulaba.
Postura
El precio que se señala a cualquier cosa, como asimismo el modo, pacto o condición que se pone entre dos o más contratantes.
Postura
(Cabanellas) Situación, actitud o modo en que se encuentra una persona o cosa. Plantación. Precio que la justicia pone a los comestibles. Precio que se ofrece por lo que sale a subasta, remate o almoneda. Pacto, convenio, contrato, ajuste. Cantidad que se atraviesa en una apuesta. Suma que se expone en cada jugada o lance de los juegos de azar.
Postura
(Ossorio) Actitud corporal, que puede configurar faltas o delitos en materia sexual o de costumbres. | Precio que los tribunales ponían a los comestibles. | Precio que se ofrece en una subasta, licitación o almoneda. | Convenio o ajuste. | Cantidad que se apuesta. | Suma que se arriesga en cada jugada de los juegos de azar.
Potencia
(Ossorio) Poderío, dominación. | Estado soberano, con medios adecuados para defender su independencia. | Capacidad física para cohabitar carnalmente, requisito para contraer matrimonio no anulable.
Potestad
Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo. Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo//Facultad de tomar una decisión.
Potestad
(Cabanellas) Poder. Facultad. Atribución. Dominio. Jurisdicción. Potentado. En Italia, gobernador, corregidor, juez, según las funciones políticas, administrativas o judiciales. En el Derecho Romano, y como opuesto al imperio (v.) o facultad de mando, la potestad (“potestas”) comprendía el poder administrativo; como el de publicar edictos, multar, embargar, convocar al pueblo para hablarle o para que votara, y convocar, presidir y hacer votar a una asamblea. En el Derecho Canónico, conjunto de poderes, facultades y atribuciones que Cristo concedió a la Iglesia, a través de los apóstoles, para cumplir con su misión; y que se subdivide en potestad de orden, recibida en la ordenación, y en la de jurisdicción, comprensiva del poder de enseñar y de regir. (v. Patria potestad.) MARITAL. Autoridad más o menos teórica atribuida al marido por la ley y relativa a la persona y bienes de su mujer. PATERNA. v. Patria potestad. TUITIVA. Amparo que el poder regio brindaba a los súbditos que hubieran recibido agravio de los jueces eclesiásticos. POTESTATIVO. Lo que en la potestad o facultad de uno está hacer o dejar de hacer. Voluntario.
Potestad
(Ossorio) Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa. A esta definición académica cabe añadir también la que se ejerce sobre una persona y aun jurídicamente el concepto hace más referencia a ésta que a aquélla, pues, dejando aparte la acepción que pueda referirse al Derecho Público, sus más características manifestaciones son la patria potestad y la potestad marital (v.), esta última en franca decadencia.
Potestad Civil
(Ossorio) El concepto se refiere a la autoridad o potestad marital; o sea, la que algunas leyes conceden al marido sobre la persona y los bienes de su mujer. Como es notorio, esta potestad va desapareciendo cada vez más, no solo en las leyes sino también en las costumbres, lo que es lógico por cuanto se asienta en la incapacidad jurídica de la mujer para la realización de determinados actos. En la actualidad no se admite esa incapacidad y la igualdad de los cónyuges dentro del matrimonio tiene caracteres cada vez más firmes, salvo en aquellos casos de existencia moral o material de una imposibilidad del ejercicio conjunto de la potestad. Subsiste, en cambio, la institución del la patria potestad (v.), con mayor o menor extensión, que ejerce el padre o, en su defecto, la madre sobre la persona y los bienes de sus hijos menores no emancipados.
Potestad Disciplinaria
(Ossorio) Derecho disciplinario (v.).
Potestad Marital
(Ossorio) La autoridad legal que el marido puede ejercer sobre la persona y los bienes de su mujer. (V. POTESTAD CIVIL.)
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