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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Portero De Vara
(Ossorio) En la antigua organización judicial española, auxiliar judicial, dependiente de un alguacil (v.).
Portuario
(Ossorio) Referente a los puertos de mar. | Obrero que se ocupa en la carga y descarga de barcos y en otras faenas que se realizan en los puertos.
Porvenir
(Ossorio) Con el pasado y el presente, la tercera dimensión cronológica: el tiempo futuro. | La voz se aplica usualmente en otra acepción, que la Academia se resiste a adimitir, sin causa razonable: "posición social a que aspiran los hombres, poniendo en juego sus recursos para alcanzarla y poder pasar con seguridad y tranquilidad el tiempo que resta por vivir" (Espasa).
Posada
(Ossorio) Las modas del lenguaje van tomando arcaicas las acepciones de esta voz, que en primer término significó la casa propia, la vivienda particular de cada uno. | También, mesón o fonda, hasta arrinconarla en absoluto, incluso para la categoría más ínfima, los actuales hoteles. | Igualmente casa de huéspedes, que un purito de jerarquización ha llevado ahora a excluir por lo de pensión (L. Alcalá-Zamora). | Precio del hospedaje.
Posadero
(Ossorio) Dueño o administrador de una posada (v.). Como se ha señalado en esa voz principal, por su decadencia actual, salvo en míseros albergues aldeanos, es oficio que pertenece más bien al pasado. Lo curiosos es que, no reformados los códigos civiles del siglo XIX en muchos países, hay que aplicar hoy lo dicho entonces para los posaderos a los fondistas y hoteleros.
Poseedor
(Couture) I. Definición. Calidad o atributo del sujeto que detenta o ejerce la posesión. (Véase Posesión). II. Ejemplo. "Cuando la acción para conservar la posición se dirige contra el anterior poseedor, deberá probar el que la instaura que ha poseído tranquila y públicamente a lo menos por un año completo" (CPC., 1174). III. Indice. CPC., 828, 1174, 1190, 1238, 1243, 1246. IV. Etimología. Derivado castellano del verbo poseer, proveniente del latín possideo, -ere, "poseer", que es, en realidad, una contracción de la expresión potis sedeo "seguir siendo el propietario", de potis, -e "priopietario, poseedor" y sedeo, -ere "estar sentado" o "ser permanentemente" (conpárese con possum "poder", de potis sum, bajo el título de Poder). V. Traducción. Francés, Possesseur; Italiano, Possessore; Portugués, Possuidor; Inglés, Possessor; Alemán, Besitzer.
Poseedor
(Cabanellas) Quien posee o tiene algo en su poder, con graduación jurídica que se extiende del simple tenedor al propietario, aun cuando sea a este último al que se contraponga más especialmente el término; porque el poseedor constituye un propietario en potencia, por apariencia de dominio o por el propósito de adquirirlo a través de la prescripción. DE BUENA FE. El que cree sinceramente que es suya o puede tener como propia la cosa que posee. Más técnicamente, quien por justo título ha adquirido una cosa de quien creía ser su dueño o tener derecho a enajenarla o como expresa el codificador argentino, “cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho se persuadiere de su legitimidad”. DE MALA FE. Quien tiene, detiene o retiene lo que sabe que no le pertenece. “El que tiene en su poder una cosa ajena con el designio de apropiársela, sin título traslativo de dominio; y el que tiene una cosa en virtud de título legítimo, pero de persona que sabía no tener derecho a enajenarla” (Escriche).
Poseedor
Quien posee o tiene algo en su poder. Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuera inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen. Además, el poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo.
Poseedor
(Ossorio) Quien posee o tiene algo en su poder, con graduacion jurídica que se extiende de simple tenedor a propietario (v.), aun cuando se este último el que se contraponga más especialmente el término, porque el poseedor constituye un propietario en potencia, por la apariencia de dominio o por el propósito de adquirirlo por medio de la usucapión (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora). En lo jurídico, la condición del poseedor difiere en esencia por su buena o mala fe, que le da apellido, con trascendencia muy amplia, que se indica en las dos voces inmediatas.
Poseedor De Buena Fe
(Ossorio) Aquel que considera legítimamente suya la cosa que posee. | El adquirente con justo título de quien creía ser dueño con potestad para transmitirle una poseción cabal, que posteriormente no se ratifica. Según actitud tradicional, se presume que el poseedor es de buena fe, salvo en prueba en contrario, pero esa buena fe ha de existir tanto en el origen posesorio como en la percepción de los frutos. El posedor de buena fe, por esa circunstancia hace suyos los frutos precibidos, en tanto no se interrumpa la posesión. De cesar ésta, el poseedor de buena fe tiene derecho al reemplazo de los gastos, de quedar frutos pendientes, a menos que se le permita que levante la cosecha o perciba los frutos de otra especie por los que haya efectuado desembolsos. Este poseedor tiene derecho a retener la cosa poseída hasta que se le resarzan los gastos necesarios. No tiene derecho a los de puro orden o recreo, pero puede retirarlos si no va en desmedro de la cosa poseída. Por su buena fe, el legislador recompensa al poseedor abreviando considerablemente los plazos para prescribir. (V. POSEEDOR DE MALA FE.)
Poseedor De Mala Fe
(Ossorio) Para Escriche, el que tiene en su poder una cosa ajena con el designio de apropiársela, sin título traslativo de dominio, y el que tiene una cosa en virtud de título legítimo, pero de persona que sabíano tener derecho a enajenarla. Para el legislador español, en fórmula cómoda, poseedor de mala fe es el que se halla en caso contrario al poseedor de buena fe (v.), el calificado así por ignorar que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Para el legislador argentino, en enfoque casuístico, se considera poseedor de mala fe el que compra la cosa hurtada o perdida , a persona sospechosa que no acostumbraba a vender cosas semejantes, o quue no tenía capacidad o medios para adquirirla. El posedor de esta especie pierde los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo haya podido percibir. Naturalmente, la indemnización será en dinero. Sólo tiene derecho a reintegrarse de los gastos necesarios. Puede llevarse las mejoras de puro recreo, sin que sufra deterioro la cosa. Responde de su derecho o pérdida. El posedor de mala fe deja de serlo por la usucapión, que lo convierte en propietario, aunque por lapsos más largos que para quien procede de buena fe posesoria.
Poseer
(Ossorio) Tener materialmente una cosa en nuestro poder. | Encontrarse en situación de disponer y disfrutar directamente de ella. | Ser dueño o propietario de una cosa. | Creer serlo o pretenderlo por reunir la condición de poseedor de buena o de mala fe (v.). | Conocer a fondo una ciencia, arte o idioma. | Tener acceso carnal (Dic. Der. Usual).
Poseer
(Cabanellas) Tener materialmente una cosa en nuestro poder. Encontrarse en situación de disponer y disfrutar directamente de ella. Ser dueño o propietario de una cosa. Creer serlo o pretenderlo por reunir la condición de poseedor de buena fe o de mala fe. Conocer a fondo una ciencia, arte o idioma. Tener acceso carnal.
Posesion
(Cabanellas) Estrictamente, el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituído por un elemento intencional o ánimus (la creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento físico o corpus (la tenencia o disposición efectiva de un bien material). Tenencia. Detentación. Goce o ejercicio de un derecho. Bien o cosa poseída. Apoderamiento del espíritu humano por otro, que lo domina y gobierna o extravía. Cópula carnal. ACTUAL. La del que ejerce el poder de hecho efectivo en el momento presente o en el de surgir un conflicto. Para Escriche, la que va acompañada del goce real y efectivo de un fundo con percepción de frutos. ANUAL. Aquella cuya duración ininterrumpida es por lo menos de un año y un día. CLANDESTINA. La que se adquiere o conserva oculta o furtivamente, sobre todo con respecto a los que pudieran tener interés en conocerla. CONTINUA. La mantenida sin interrupción desde su origen hasta el momento actual o el de una perturbación de hecho. Por ficción legal, es continua también la posesión, aun interrumpida, si luego se recupera legítimamente. Para Escriche, la consistente en una serie de actos ciertos que no han sido impedidos por ninguna especie de oposición natural o civil. DE ESTADO. Conjunto de circunstancias de hecho que poseen valor de derecho en relación con el estado civil de las personas. EQUIVOCA. La dudosa en cuanto al derecho o ánimo del poseedor; como apacentar ganado en un terreno, que puede ser ejercicio de propiedad, gozo de servidumbre o iniciación prescriptiva de una u otra. ILEGITIMA. La carente de título, la fundada en título nulo, la adquirida de modo insuficiente para crear derechos reales y la adquirida de quien no tenía derecho a poseer la cosa o a transmitirla. INMEMORIAL. Para Escriche, la que excede la memoria de los hombres más ancianos, de suerte que no hay ninguno que tenga conocimiento de su origen. JUDICIAL. En sentido amplio, toda aquella que se obtiene, recupera o conserva por sentencia de juez o tribunal. Más estrictamente, la que por acto de jurisdicción voluntaria otorga un juez o tribunal cuando no procede el interdicto de adquirir. LEGITIMA. La relativa al ejercicio de un derecho real cuando se constituya de conformidad a las disposiciones del texto legal (v. Posesión ilegítima.) POR ABUSO DE CONFIANZA. La que se funda en la recepción de alguna cosa entregada con obligación de restituirla, y que luego se resiste. PRECARIA. La meramente tolerada por el propietario o un justo poseedor. PRO INDIVISO. La que tienen dos o más personas sobre una misma cosa, pero concurrentemente, sin conflicto por la totalidad. VICIOSA. Aquella que tiene alguno de los defectos que impiden su consolidación dominical según la usucapión ordinaria. Son posesiones viciosas la clandestina, la de mala fe, la equívoca, la precaria y la violenta. VIOLENTA. La obtenida por la fuerza. La obtenida pacíficamente pero tornada hostil ante la reclamación del propietario o justo poseedor. Para el Cód. Civ. arg., la adquirida o tenida por vías de hecho, acompañadas de violencias materiales o morales, o por amenazas de fuerza, sea por el mismo que causa la violencia, sea por sus agentes (art. 2.365).
Posesion
(Ossorio) En Derecho Civil es definida, por la ley argentina, como la tenencia por alguna personade una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad, ya actúe por sí o por otro. Rojina Villegas dice de ella que es "una relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento animo domini o como consecuencia de un derecho real o personal o sin derecho alguno". Esta definición, que ofrece una clara idea de la institución de que se trata, podría tal vez ser objetada en su parte final, porque induciría a una confución entre lo que se entiende por posesión y lo que es detentación, caracterizada ésta por la falta de derecho sobre la cosa tenida. La posesión presenta una gran importancia jurídica, no ya por lo que en sí significa, sino también, y muy especialmente, porque la posesión de una cosa por un tiempo determinado, que varía según se trate de un bien mueble o de un inmueble, y según asimismo que se tenga de buena fe y con justo título o se carezca de ambos, da origen a la prescripción adquisitiva o usucapión (v.), madiante la cual la cosa poseída pasa a ser propiedad del poseedor. Son efectos de la posesión: 1º) percibir los frutos; 2º) reclamar los gastos de cultivo; 3º) abonar las mejoras; 4º) poder usucapir; 5º) crear el estado posesorio, amparado con un interdicto luego de un año ininterrumpido de poseedor efectivo; 6º) tener preferencia para la propiedad frente a poseedores posteriores y en igualdad de las demás circunstancias. En Derecho Público, posesión es el territorio situado fuera de las fronteras de una nación, pero que le pertenece por convenio, ocupación o conquista, como, cuando desde Europa, se hablaba de las posesiones de ultramar, refiriéndose a las que se tenían en América. (V. COLONIA.) En otro sentido completamente distinto y relacionado con el Derecho Político y con el Administrativo, se habla de la posesión, real o simbólica, refiriéndose al hecho de poner a una persona en el ejercicio de una cargo o función para el que ha sido nombrada, acto que tiene importancia porque la dación y la toma de posesión, frecuentemente precedidas de juramento, pueden constituir un requisito indispensable para su validez. Posesión, con trascendencia muy variada, es uno de los múltiples sinónimos discretos de cópula carnal (v.).
Posesion
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de poseer; tenencia de una cosa o goce de un derecho, por uno mismo, o por otro a nombre del poseedor, con ánimo de dueño y que en ciertas condiciones opera la adquisición del dominio por prescripción. II. Ejemplo. "Las acciones posesorias se dirigen a conservar o a recuperar la posesión de bienes raíces o derechos reales constiituídos en ellos" (CPC., 1171). III. Indice. CPC., 49, 288, 479, 1043, 1171, 1172, 1174, 1175, 1176, 1177, 1179, 1180, 1184, 1185, 1190, 1237, 1239, 1304, 1305. IV. Etimología. Del latín possessio, -nis, nomen actionis del verbo possideo, -ere (supino possessum) "poseer" (Véase: Poseedor). V. Traducción. Francés, Possession; Italiano, Possesso; Portugués, Posse; Inglés, Possession; Alemán, Besitz.
Posesión
(Del latín: possessio-onis; del verbo possum potes, posse, potui: poder; para otros autores, del verbo sedere y del prefijo pos: sentarse con fuerza.). I.- Poder físico que se ejerce sobre una cosa, con intención de portarse como verdadero propietario de ella (Foignet). Estado de hecho que consiste en retener una cosa en forma exclusiva, llevando a cabo sobre ella los mismos actos materiales de uso y de goce que si se fuera el propietario de la misma (Planiol). Conjunto de actos por los cuales se manifiesta exteriormente el ejercicio de un derecho real o supuesto (Baudry-Lacantinerie). Hecho jurídico consistente en un señorío ejercitado sobre una cosa mueble o inmueble, que se traduce por actos materiales de uso, de goce o de transformación, llevados a efecto con la intención de comportarse como propietarios de ella o como titular de cualquier otro derecho real (Bonnecase). Realización consciente y voluntaria de la apropiación económica de las cosas (Saleilles). Poder físico que se ejerce en forma directa y exclusiva sobre una cosa para su aprovechamiento total o parcial, o para su custodia, como consecuencia del goce efectivo de un derecho real o personal, o de una situación contraria a derecho (Rojina Villegas). II.- La posesión es un hecho jurídicamente protegido y 1a doctrina se ha preocupado en todo tiempo de esclarecer el fundamento de esa protección. En la relación de derecho del hombre con las cosas, la posesión recae sobre una res; confiere, en consecuencia, un derecho real. El fundamento del derecho de posesión puede encararse desde un punto de vista axiológico -en qué se basa la protección posesoria- y la respuesta dependerá de la filosofía, la cultura, la idiosincrasia de las diferentes sociedades, así como de la etapa de civilización en que las mismas se hallen. El fundamento de la posesión puede también encararse en función del derecho: ¿qué requisitos debe reunir la posesión para merecer la protección jurídica? Y aquí -como casi ningún otro instituto jurídico- la riqueza de las diferentes posiciones doctrinarias nos aporta un cúmulo de respuestas posibles, que se ven plasmadas-en sus formulaciones puras o en los temperamentos eclécticos- en las normas de derecho positivo.
Posesión
Quien ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide.
Posesion Actual
(Ossorio) Para Escriche, la que va acompañada del goce real y efectivo de un fundo con percepción de frutos, Y se denomina actual para contraponerla a la imaginaria o artificiosa. Disiente del concepto anterior Luis Alcalá-Zamora, que comienza por encontrar ese enfoque por demás inmobiliario y agrícola, conytra la universalidad jurídica que la posesión puede alcanzar. Además, la oposisión lógica de la posición actual es más bien contra cualquier anterior, con título o sin él, lo que influye en la viabilidad de recuperarla. De ahí que el mencionado autor se incline a caracterizarla como la que se ejerce de hecho y efectivamente en el momento presente o en el de surgir un conflicto sobre ella. En principio, en las controversias posesorias estrictas, que versan sobre esa situación en concreto, el poseedor actual tiene preferencia, al menos inicialmente, frenta a todo otro, que ha de probar mejores títulos posesorios o reinvindicados plenos. Otro favor de este poseedor consiste en que, si demuestra haber poseído en otra época, se presume que ha poseído desde entonces, salvo impugnación suficiente. Y el legislador completa la protección de este poseedor permitiéndole. para la prescripción adquisitiva del dominio, que sume a su tiempo el del causante.
Posesional
(Ossorio) Concerniente a la posesión (v.) o que la incluye.
Posesion Anual
(Ossorio) Como el calificativo revela, la que cuenta con duración mínima de un año, ininterrumpidamente, por probanza o por presunción legal. Tiene trascendencia grande en el amparo jurídico, ya que tipifica una situación protegida por el interdicto (v.) de retener, hasta contra el propietario, obligado, si se trata de recuperar la posesión de lo suyo, a probar no solo su título, si ejerce la acción reinvindicatoria, sino también una mejor posesión, que no cabe descartar que haya cedido por algún título. Esta posesión anual es también título bastante para sobrepujar a una precedente posesión, de todo género.
Posesionar
(Ossorio) Dar posesión de un bien, derecho o cargo.
Posesion Artificial
(Ossorio) Igualmente se le llama imaginaria. Se designa de esta forma una ficción jurídica, en virtud de la cual se considera poseedor de algo a otro que posee en nombre nuestro, sin haber procedido a entregar tal posesión. Como ejemplo se cita el de aquel que vende una finca suya y sigue como poseedor, a título de usufructario.
Posesion Carnal
(Ossorio) Tanto como cópula carnal o, restringido al matrimonio, débito conyugal (v.).
Posesion Civil
(Ossorio) Entiende por tal el Código Civil español la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho - ampliación técnica, frente al estrecho carácter de los bienes de autores clásicos - por una persona, que une a ello la intención de haber la cosa o derecho como suyos. La especie contraria es la posesión natural (v.).
Posesión Civil
La que se tiene sobre una cosa o un derecho con ánimo de dueño o de titular legítimo, y que permite adquirir la propiedad o titularidad por su ejercicio prolongado en el tiempo mediante usucapión.
Posesion Civilisima
(Ossorio) En tecnicismo y definición de Sánchez Román, la que se tiene por ministerio de la ley sobre los bienes hereditarios sin necesidad de actos o hechos de posesión material. El apoyo se encuentra en el Código Civil español cuando declara, en su artículo 440, que "la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llege a asirse la herencia".
Posesión Civilísima
La de carácter ficticio o presunto, atribuida por ministerio de la ley, y que no se fundamenta en la aprehensión material de las cosas o en el ejercicio de los derechos poseídos. En particular, la que corresponde al heredero sobre los bienes hereditarios desde la muerte del causante hasta el momento de la aceptación de la herencia.
Posesion Clandestina
(Ossorio) Llámase así cuando los actos por los cuales se toma tal posesión o se continuó, fueron ocultos o realizados en ausencia del poseedor o con precauciones para sustraerla al conocimiento de los que tenían derecho de oponerse. (V. CLANDESTINIDAD.)L
Posesion Continua
(Ossorio) La mantenida sin interrupción desde su principio y hasta ahora o al instante de una perturbación que la afecte substancialmente. Este carácter que posibilita la usucapión (v.).
Posesion De Buena Fe
(Ossorio) La que ostenta el que está, por ignorancia o error de hecho, persuadido de su legitimidad. (V. POSEEDOR DE BUENA FE.)
Posesion De Derecho
(Ossorio) La expresión es un tanto paradójica, dado que, en buena técnica jurídica, la posesión configura ante todo un hecho que tiende a transformarse en derecho, por la consolidación cronológica y por la preferencia con respecto a competidores con menores títulos. De todas formas es posesión jurídica la aneja a un derecho de propiedad transmitido legítimamente por otro. También la que aduce un interdicto favorable, de adquirir o recobarar, frente a perturbaciones. (V. POSESION DE HECHO.)
Posesion De Estado
(Ossorio) Para Lagomarsino, " el estado es la situación jurídica en que se encuentra una persona en relación con los restantes miembros de la comunidad. Ese estado puede ser político o civil, segun el ámbito en que se pretenda desenvolver el concepto. Se podrá así poseer el estado de ciudadano, de nacional, de extranjero, de elector, situaciones todas que se desarrollan en el ámbito político, con lo cual el estadopertinente es el estado político de la persona. "Se puede también poseer un estado civil: ser capaz o incapaz; soltero, viudo o casado; padre, madre o hijo; acreedor o deudor, etc." El propio autor advierte que tal definición es demasiado amplia, porque, en el lenguaje corriente, ciando se habla del estado civil se está haciendo referencia a una situación de una persona con relación a la institución matrimonial, en la quíntuple posibilidad de ser soltero, casado viudo, divorciado o separado, y que en el lenguaje jurídico, la posesión de estado aparece restringida a la posesión de un estado de familia; es decir, padre, hijo, cónyuge, etc. Tales situaciones, que afectan sustancialmente a la condición civil de las personas, se prueban por diversos procedimientos, de los cuales uno de ellos, y el más eficaz, es el que resulte de la inscripción en los Registros Civiles, pero puede darse la circunstancia de que tales inscripciones no existan, caso en el cual la condición de personas en los aspectos referidos tendrá que probarse mediante su realidad: por el uso habitual del apellido del progenitor de quien se pretende ser hijo; por el hecho de que el presunto progenitor haya tratado al demandante como su propio hijo, proveyendo a su alimentación, educación, o reconociéndolo públicamente como tal hijo. Esta enumeración no es limitativa, ya que lo mismo la doctrina que las legislaciones y la jurisprudencia suelen admitir otros medios probatorios: También las legislaciones aceptan, aun cuando el caso no sea frecuente, que la condición de cónyuge sea probada mediante la posesión de estado. Vélez Sarsfield afirmaba que la posesión de estado vale más que el título, porque la escritura pública, el asiento parroquial, la confesión judicial son cosas de un momento, un reconocimiento instantáneo, mientras que la posesión de estado es así, por su naturaleza, una prueba más perentoria que la escritura pública, que los actos auténticos, porque es la evidencia misma, la prueba viva y animada, la prueba que se ve, que se toca, que marcha, que habla: la prueba en carne y hueso. Con respecto al matrimonio, la posesión de estado puede no bastar para acreditarlo, pero puede ser una prueba complementaria; verbigracia, en el caso de que, existiendo el acta de la celebración del matrimonio, en ella no se hayan observado las formalidades prescritas por la ley. (V. ACCION DE ESTADO, ESTADO CIVIL.)
Posesión De Estado
Apariencia de la titularidad de un estado civil, fundada en el ejercicio público y continuado de las facultades correspondientes al mismo.
Posesion De Hecho
(Ossorio) Posesión natural (v.). | Además, la actual y efectiva.
Posesion De La Herencia
(Ossorio) Reconocimiento al sucesor universal mortis causa de su calidad de tal; es deicr, de su investidura necesaria para ejercer los derechos provenientes de adquisición de la herencia; o sea el título en virtud del cual puede ejercitar los derechos inherentes a su calidad de sucesor mortis causa (Ovsejevich). Según este mismo autor, mientras la calidad de sucesor se vincula con el goce del derecho hereditario, la posesión de la herencia se vincula con el ejercicio. Machado afirma que la posesión hereditaria no es sino una calidad atribuida al heredero que lo hace capaz de ejercer ciertos actos , como si tuviera la posesión, atribuyéndole ciertos efectos civiles. Es una calidad de la posesión y no la posesión misma en el sentido legal. (V. POSESION CIVILISIMA.)
Posesion De Mala Fe
(Ossorio) La que se ostenta con conocimiento de su ilegitimidad. (V. POSEEDOR DE MALA FE.)
Posesión De Mala Fe
La que se tiene con conciencia de los vicios de su adquisición.
Posesion En Comun
(Ossorio) Coposesión (v.).
Posesion Equivoca
(Ossorio) Según Escriche. la que deja dudar si el que tiene en su poder alguna cosa la posee en su nombre o en el de otro. No habilita para prescribir.
Posesiones
(Ossorio) Fincas o inmuebles; más en particular, las rurales. | Territorios coloniales de una metrópoli.
Posesion Fingida
(Ossorio) Posesion artificial (v.).
Posesion Ilegitima
(Ossorio) La que se tiene sin título o por uno nulo; la adquirida por un modo insuficiente, o del que no tenía derecho para poseer la cosa o para transmitirla. (V. POSESION LEGITIMA.)
Posesion Imaginaria
(Ossorio) Posesion artificial (v.).
Posesion Inmemorial
(Ossorio) Aquella que va más allá de la memoria de los hombres más ancianos, de suerte que no hay ninguno que tenga conocimiento de su origen (Escriche). Resulta suficiente por sí para prescribir todo cuanto no sea imprescindible.
Posesión Inmemorial
Aquella cuya duración excede de la memoria de los hombres. Como modo de adquisición se equiparó a ella la que se prolongaba por más de 100 años, tiempo que las Leyes de Toro redujeron a 40.
Posesion Judicial
(Ossorio) La que otorga o reconoce, en acto de jurisdicción voluntaria, un juez o tribunal si no es pertinente el interdicto (v.) de adquirir. | En otro enfoque, toda aquella se obtiene o retiene po sentencia en juicio.
Posesion Legitima
(Ossorio) La que deriva del ejercicio de un derecho real, constituído en conformidad con las dispocisiones de la ley. (V. POSESION ILEGITIMA.)
Posesion Mejor
(Ossorio) Entre varios y contrapuestos aspirantes al reconocimiento exclusivo de su posesión, aquel que, de acuerdo con las preferencias legales, tiene derecho a que los tribunales lo amparen con el fin de recobrar o retener la situación posesoria.
Posesion Natural
(Ossorio) Muy distintos significados se ha atribuído a este tecnicismo en la evolución jurídica. En la época clásica del Derecho Romano, la tenencia material de una cosa, sin intención de ejercer poder sobre ella y por cuanta propia, y no protegida por los interdictos pretorios. | En el Derecho justinianeo, el poder de hecho que no originaba la usucapión. | Para el Código Civil español, la tenencia de una cosa o el disfrute de su derecho por una persona. | Según Escriche, la que consiste en tener una cosa por sí mismo corporalmante. (V. POSESION CIVIL.)
Posesión Natural
La que no se tiene con ánimo de dueño o de titular legítimo de la cosa o derecho poseído.
Posesion No Equivoca
(Ossorio) La que se muestra cual es en los hechos y en sus manifestaciones jurídicas. Habilita para usucapir.
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