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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Persona Artificial
(Ossorio) Por considerarla creación del legislador, que en verdad se limita a regular una realidad no menos evidente que la de los individuos de la especie humana, designación dada también a la persona abstracta (v.).
Persona Capaz
(Ossorio) Aquella con habilitación legal y dotes individuales para ejercer por sí misma sus derechos y cumplir sus obligaciones, que también la facultan para delegar el ejercicio de los primeros y el cumplimiento de las segundas en todo lo que no sea personalísimo o no esté estrictamente prohibido. | Quien cuenta con cuanto se requiere para el calificado desempeño de una cargo o para realizar adecuadamente una tarea o trabajo.
Persona Civil
(Ossorio) Persona abstracta (v.).
Persona Colectiva
(Ossorio) Sin duda por exigir para su constitución y desenvolvimiento la concurrencia de dos personas físicas al menos, nombre que algunos juristas dan a las personas abstractas. Así, Sánchez Román (padre), para el cual se estaba ante un ser de existencia legal, susceptible de derechos y obligaciones o de ser término subjetivo de relaciones jurídicas.
Persona De Derecho Privado
(Ossorio) Denominación que algunos autores reservan a la variedad de personas abstractas (v.) que fundan los particulares y en interés individual. Pertenecen a este género las sociedades y asociaciones. (V. PERSONA DE DERECHO PUBLICO.)
Persona De Derecho Publico
(Ossorio) Cualquiera de las corporaciones que dan estructura a la convivencia humana con permanencia, normatividad y coacción. Tales son el Estado, la región, la provincia, el municipio (v.) y las entidades locales menores. Resultan de catalogación dudosa en esta especie las Naciones Unidas (v.), por cuanto el acceso a ellas y la permanencia es discrecional para los distintos países independientes, y por no constituir un superestado. (V. PERSONA DE DERECHO PRIVADO.)
Persona De Existencia Ideal
(Ossorio) Tecnicismo a que acude el legislador civil argentino, para referirse a la persona abstracta (v.). Al contraponerla, en el artículo 31 del Código Civil, a la persona de existencia visible (v.), para eludir no pocas de las objeciones hachas a la antinomia persona física y persona jurídica, expresa que "todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones, que no sean personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas" (art. 32).
Persona De Existencia Visible
(Ossorio) El Código Civil argentino, por contraposición a persona de existencia ideal (v.), denomina de esta otra forma al hombre y a la mujer, en general, como sujetos suceptibles de derechos y obligaciones. En el artículo 51 se declara que "todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible". Esbozando su estatuto jurídico, se agrega que estas personas son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones y se reputan tales todos los que en el código no estén expresamente declarados incapaces (art. 52). A las mismas les están permitidos todos los derechos no expresamente prohibidos, independientemente de su cualidad de ciudadanos y de su capacidad política (art. 53).
Personado
Que ha comparecido en un proceso.
Persona Ficticia
(Ossorio) Persona abstracta (v.).
Persona Física
(Ossorio) El hombre y la mujer como sujetos de derechos y obligaciones. Se opone el reparo de que personificar al género humano con el adjetivo físico atenta, y no poco, contra su espitirulidad. De ahí la preferencia de otros por persona natural y por persona de existencia visible (v.).
Persona Futura
(Ossorio) Por contar ya con alguna vida propia, aún dentro del claustro materno y habida cuenta de su probable nacimiento, designación del concebido (v.), con algunos derechos, pendientes de su nacimiento con vida o con otros requisitos legales, como, en el Código Civil español, la supervivencia mínima de 24 horas, tan criticada por médicos juristas. | De modo más inconcreto, referencia a la que puede existir en un momento y no está ni siquiera concebida, pero que no obsta a ciertas consecuencias jurídicas, como instituciones a favor de una persona y de los hijos que pueda tener.
Persona Grata
(Ossorio) En el lenguaje diplomático, representante de un Estado al que otro da su conformidad para desenpañarse en determinada función de esa índole en el territorio de quien la acepta . Debe preceder la propuesta del Estado representado, a la que sigue en su caso la conformidad del que lo recibe, una vez averiguados con discreción sus antecedentes. Ese placer (v.), como se denomina técnicamente, no es inmutable, y a su privación posterior, al declarar "no grata" a una persona por sus actividades contra el orden interno o externo del país ante el cual se desempeñaba, obliga a cesar en la función y a alejarse más o menos perentoriamente de su territorio.
Persona Incapaz
(Ossorio) Aquella que po sí misma no puede ejercer sus derechos ni cumplir sus obligaciones o que tiene ciertas restricciones al respecto. El Código Civil argentino establece dos categorías: las personas absolutamente incapaces, que incluyen: 1º) las personas por nacer, 2º) los menores impúberes, 3º) los dementes, 4º) los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito; y las personas relativamente incapaces, que, superada la restricción jurídica tradicional referente a las casadas, se reduce ahora a los menores adultos, con capacidad solamente para los actos que las leyes les autoricen realizar (arts. 54 y 55). (V. PERSONA CAPAZ.)
Persona Incorporal
(Ossorio) Persona abstracta (v.).
Persona Individual
(Ossorio) Persona natural (v.).
Persona Inhabil
(Ossorio) La que carece de las condiciones requeridas para determinado acto jurídico, sea por sí o incluso por representante. (V. PERSONA INCAPAZ.)
Persona Interpuesta O Interposita
(Ossorio) La que se presta para realizar un acto o un negocio jurídico como si fuese propio, pero que en realidad afecta a otra persona, verdadera interesada en el asunto. Se trata de una ficción encaminada a salvar o a burlar las dificultades legales que impedirán al auténtico interesado efectuar lícitamente el acto o negocio.
Persona Juridica
(Couture) I. Definición. Dícese, por oposición a persona física, de aquélla constituída por un ente público, asociación privada o corporación de econimía mixta que, en virtud de la ley o de un acto administrativo dictado con arreglo a la misma, ha sido investida de la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. II. Ejemplo. "A nombre de las personas jurídicas obrarán en juicio los representantes que por las leyes o por sus propios estatutos tuvieren" (CPC., 117). III. Indice. CPC., 40, 117; COT., 33. IV. Etimología. Véase Persona;, (Negocio) jurídico. V. Traducción. Francés, Personne juridique; Italiano, Persona giuridica; Portugués, Pessoa juridica; Inglés, Juristic person; Alemán, Juristische Person.
Persona Juridica
(Ossorio) La expresión es una de las más delicadas en el tecnicismo del Derecho. De un lado, superada la esclavitud en todos los países, y a un lado el sojuzgamiento de los regímenes tiránicos, en la actualidad, y hace mucho, toda persona es sujeta de derechos y obligaciones, y por ende jurídica. Ahora bien, con olvido de ello e instaurando no pequeña confusión, persona jurídica se refiere por un amplio sector de la doctrina, que el uso ha impuesto, a los sujetos de derechos y obligaciones que no son la persona natural o física (v.); es decir, ni el hombre ni la mujer. Vélez Sarsfield, pretendiendo justificar el calificativo, expresa que se los denomina personas jurídicas porque no existen sino con un fin jurídico, cosa rebatible sin difilcultad, puesto que no es algo jurídico lo que las crea por lo general, sobre todo las privadas, sino una finalidad económica, política, cultural, deportiva o de otro género, que tiene que adoptar para su funcionamiento ese ropaje jurídico, cosa muy distinta. De ahí que se haya propuesto numerosas substituciones para el tecnicismo: persona abstracta artificial, civil, ficticia, incorporal, de existencia ideal, no física o moral, que se analizan brevemente en sus respectivos artículos, en cuanto al acierto e inconsistencia. Acatando el uso, con reserva de la justeza del tecnicismo, el legislador argentino divide las personas jurídicas o de existencia ideal en dos grupos, ajustados a la reforma de la ley 17.711: las de carácter público, que son: 1º) el Estado nacional, las provincias y los municipios, 2º) las entidades autárquicas, 3º) la Iglesia Católica; y las de carácter privado, que son: 1º) las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar, 2º) las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar (art. 33). Se admiten además, como personas jurídicas, los Estados extranjeros, sus provincias y municipios, los establecimientos, corporaciones o asociaciones existentes en ellos. Se consideran actos suyos los de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de su ministerio. Tales personas se estiman distintas enteramente de sus miembros. Los bienes que pertenezcan a la asociaciónno pertenecen a ninguno de sus miembros ni éstos están obligados a satisfacer las deudas de la corporación, salvo ser fiadores o haberse obligado mancomunadamente. Cuentan con capacidad patrimonial similar a la de los particulares; si bien pueden recibir por testamento, no pueden testar, aunque cabe que los estatutos prevean el reparto de los bienes sociales subsistentes al disolverse. Pueden ser demandantes y demandadas en juicio. Responden de los daños que causen los que las administren o dirijan, en ejercicio o con ocasión de sus funciones.
Persona Jurídica
Entidad colectiva o moral producto de la asociación de personas físicas con tal objeto, que nace independiente de las personas físicas que la integran y con personalidad jurídica.//Entidades públicas (Estado, Provincia, Municipio, etc.) y privadas (sociedades civiles y mercantiles) susceptibles de derechos y obligaciones. Para que exista persona jurídica es indispensable la presencia de una entidad independiente, reconocida por la ley como tal, o constituida con arreglo a la misma, susceptible de derechos y obligaciones diferentes de los de las personas físicas que los componen.
Personal
(Ossorio) Adjetivo. Relativo a una persona (v.). | Privativo de alguién. | De ejercicio por uno mismo. | Individual. (V. DERECHO Y ESTATUTO PERSONAL.) Substantivo. Tributo que antiguamente se pagaba por cada cabeza de familia. | Los componentes de una clase o entidad. | El conjunto de directores, empleados y obreros de una empresa.
Personal Aeronautico
(Ossorio) Se considera que tal designación comprende a todas aquellas personas que presten servicios a bordo de aeronaves civiles dedicadas al trasporte de pasajeros, de carga, de turismo o de instrucción con fines lucrativos. Entre esas personas figuran los pilotos comandantes, los copilotos, los mecánicos navegantes, así como cualesquiera otros empleados en las maniobras de las aeronaves. Han de estar provistos de una patente capacidad y de una licencia para el ejercicio de la profesión. También forma parte del personal el comisario de a bordo, con categoría de oficial, que tiene a si cargo la documentación de la aeronave referente al pasaje y carga y la atención de los pasajeros durante el vuelo, asistido o no por personal subalterno, especialmente las llamadas azafatas.
Personalidad
(Cabanellas) Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Diferencia individual que distingue a cada uno de los demás. Cáracter bien definido. Personaje notable. Escrito o discurso que se concreta a determinadas personas, con ofensa o perjuicio de las mismas. Capacidad para comparecer en juicio. Representación legal y bastante para litigar. (v. Excepción de falta de personalidad.) GREMIAL. La aptitud para el ejercicio de derechos y obligaciones por las asociaciones profesionales.
Personalidad
(Couture) I. Definición. Conjunto de caracteres y condiciones individuales que distinguen a una persona y la diferencia de otras. II. Ejemplo. "El juicio ordinario podrá prepararse pidiendo ante el Juez competente, el que pretende demandar:... 1º Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda, preste declaración jurada sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuyo conocimiento no puede entrarse en juicio" (CPC., 253). III. Indice. CPC., 253. IV. Etimología. Del latín de baja época, personalitas, -tis, derivado de personalis, -e "personal", y éste de persona, -ae "persona" (véase esta palabra). V. Traducción. Francés, Personnalité; Italiano, Personalità; Portugués, Personalidade; Inglés, Personality; Alemán, Persönlichkeit.
Personalidad
(Ossorio) Diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra. | Jurídicamente, la personalidad o personería representa la aptitud para ser sujeto de Derecho. | También , la representación legal y bastante para intervenir en un negocio o para comparecer en juicio. Con referencia a la personalidad se derivan diversos derechos a su favor puesto que están encaminados a su protección y que pueden no afectar su patrimonio. Tales, el derecho al honor, a la consideración, a la intimidad, a la integridad moral, intelectual o física, al nombre. (V. PERSONERIA.)
Personalidad De La Pena
(Ossorio) Tal vez, más propiamente, individualización de la pena, es la adecuación de ésta a las condiciones del sujeto sobre quien recae, por estimarse que sólo de esa forma puede la pena cumplir su finalidad reeducadora y correctiva . Es una teoría, ya que no nueva, muy extendida dentro de los conceptos del moderno Derecho Penal, que guarda relación con las condenas indeterminadas y con las medidas de seguridad.
Personalidad Gremial
(Ossorio) Personería gremial (v.).
Persona Moral
(Ossorio) En oposición a persona física, calificación atribuída igualmente a la persona abstracta (v.).
Persona Natural
Persona física.
Persona Natural
(Ossorio) El hombre o la mujer como sujeto jurídico, con capacidad para ejercer derechos y contraer y cumplir obligaciones. La calificación recalca su condición de ser por naturaleza, para contraponerla a la persona abstracta (v.). Las personas naturales se diversifican según variado enfoque jurídico: 1º) por el sexo, en hombres o varones y en mujeres o hembras, aparte la discutida condición de los hermafroditas; 2º) por su realidad corporal externa, en nacidos y concebidos; 3º) por la capacidad de obrar, en mayores o menores de edad; 4º) por el estado civial, en solteros, casados, divorciados y viudos; 5º) por la nacionalidad y ciudadanía, en nacionales y extranjeros, con la especie intermedia de los nacionalizados o naturalizados en un país; 6º) por lo administrativo o municipal, en vecinos, residentes y transeúntes. Todas las categorías significan modificaciones en la capacidad jurídica, apuntadas al menos en las voces respectivas, según resumen del Diccionario de Derecho Usual.
Persona No Fisica
(Ossorio) Persona abstracta (v.).
Persona Non Grata
(Ossorio) Loc. lat. Persona no grata. En el lenguaje diplomático, y con eufemismo por demás transparente, el indeseable, el que ha perdido la confianza que lo acreditaba como representante de un país extranjero y obligado por ello a abandonar el sueloextraño en plazo perentorio. A veces encubre verdaderos delitos, los de espionaje sobre todo, que quedan así impunes. (V. PERSONA GRATA.)
Persona Por Nacer
(Ossorio) A los efectos de su capacidad jurídica, v. CONCEBIDO.
Persona Publica
(Ossorio) En las admitidas legalmente como personas jurídicas (v.), las de carácter público.
Personarse
(Couture) Véase Apersonarse.
Personarse
(Ossorio) Comparecer en juicio como demandante o demandado. | Mostrarse parte en cualquier asunto. | Acudir a una citación administrativa.
Personarse
Comparecer en juicio. Mostrarse parte en cualquier asunto o negocio.
Personarse
(Cabanellas) Presentarse uno mismo en alguna parte. Comparecer en juicio; apersonarse. Mostrarse parte en cualquier asunto o negocio. (v. Comparecencia en juicio.)
Persona Social
(Ossorio) Por sus fines para la sociedad humana, o por la asociación que implican, persona abstracta o colectiva (v.).
Persona Torpe
(Ossorio) Para el Derecho, más que la escasa habilidad en el proceder, la de conducta contrapuesta a la moral y a las buenas costumbres. Puede viciar algunas instituciones hereditarias e incluso donaciones donde la jurisprudencia mantiene severidad en la materia y aduce la nulidad de unas y otras por la causa torpe o inmoral. Antiguamente, la persona torpe, en especial la amante o concubina del testador, no podía excluir en las sucesiones testamentarias a los hermanos de quien no tuviera herederos forzosos: los descendientes, los ascendientes o el cónyuge.
Personeria
(Couture) I. Definición. Calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien. II. Ejemplo. "Solo son admisibles como excepciones dilatorias: 2º La falta de capacidad legal en el actor, o la de personería del representante o procurador" (CPC., 246). III. Indice. CPC., 106, 113, 173, 180, 246, 864, 1166. IV. Etimología. Derivado de personero, y éste de persona (véase esa palabra). V. Traducción. Véase Representación; Representante.
Personeria
(Cabanellas) Funciones o cargo de personero. Americanismo por personalidad jurídica y por capacidad para comparecer en juicio.
Personeria
(Ossorio) Según Couture, calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien. Es un americanismo que en Derecho Procesal se emplea en el sentido de personalidad (v.) o de capacidad legal para comparecer en juicio, así como también en el representación legal y suficiente para litigar. Trátase pues, tanto de la aptitud para ser sujeto de Derecho cuanto para defenderse en juicio. La falta de personalidad o personería permite a la parte contraria alegar ese defecto por vía de excepción (v.)
Personeria Gremial
(Ossorio) También personalidad gremial, es en Derecho Colectivo del Trabajo el privilegio que se concede a un sindicato o asociación de trabajadores para realizar en nombre de todo el gremio determinados actos por ser considerada como la asociación más representativa de determinada actividad laboral. La personería gremial ostenta ciertas prerrogativas en relación con los sindicatos que sólo gozan de personería o personalidad jurídica. Las prerrogativas más características están representadas por la facultad de celebrar convenios colectivos, imponer contribuciones no sólo a sus trabajadores afiliados sino también a los no afiliados, y disfrutar de exención de ciertos impuestos. De ahí que para algunos autores la existencia de sindicatos con personería gremial, frente a otros que no la tienen, constituye un atentado contra la libertad de asociación garantizada constitucionalmente.
Personero
(Ossorio) Se llamaba así, en las Partidas, quien "recabda, o faze pleitos, o cosas ajenas, por mandato del dueño de las e ha nome personero, porque parece o está en juicio, o fuera del, en lugar de la persona de otro". Es lo que en términos generales se llama hoy mandatario o apoderado y en un sentido judicial significaría procurador (v.).
Pertenencia
(Ossorio) Unidad o medida superficial para las concesiones mineras, cuya extensión es variable de acuerdo con las diversas legislaciones. | Derecho sobre una cosa. | Incumbencia. | Lo accesorio o complementario.
Pertinente
Procedente. Que está relacionado con un determinado pleito.
Pertinente
(Ossorio) Perteneciente o que corresponde a algo. | Conducente en un litigio. | Admisible, dicho de pruebas.
Per Transit Benefaciendo
Pasó obrando el bien. Expresión que se aplica a Jesucristo, y tiene su origen en las palabras de San Pedro al Centurión Cornelio hablándole de nuestro Redentor.
Pertrechos
(Ossorio) Medios o instrumentos precisos para una actividad o trabajo. | En el buque, elementos necesarios para el equipo del barco y la navegación.
Pertrechos
En Derecho marítimo, elementos, aunque accesorios, necesarios para la navegación del buque. Por las enumeraciones del CCo los pertrechos se diferencian del casco, la quilla, las máquinas y aparejos; y también de las armas, municiones, víveres y combustibles; y, por supuesto, de las mercaderías. Los pertrechos del buque de vapor se entienden siempre comprendidos en su compraventa.
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