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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Padres
(Cabanellas) El padre y la madre de un ser. Todos los hombres que tienen hijos. Por extensión, los abuelos (y abuelas). Los antepasados más remotos. Conjunto de religiosos de una orden o congregación; como los padres escolapios.
Padre Sacrilego
(Ossorio) El que después de haber recibido la orden sagrada sacerdotal tiene descendencia. | Todo el que pocrea con mujer profesa en orden religiosa. El padre sacrílego no es sino natural o ilegítimo en los países en que el legislador civil se desentiende del amtrimonio religioso. (V. MADRE SACRILEGA.)
Padre Santo
(Ossorio) En lo metafísico, Padre Eterno o Dios. | En lo terrenal, pero religioso también, el papa. Con difusión errónea entre el clero mismo, y a diario en los órganos periodísticos, se confunde el Padre Santo o Romano Pontífice con los santos padres, los grandes doctores de la Iglesia en los primeros tiempos del cristianismo.
Padre Supuesto
(Ossorio) Menos malsonante y menos habitual, tanto como padre putativo (v.), el que pasa por serlo y no lo es.
Padre Viudo
(Ossorio) El que sobrevive a su esposa y tiene de ella prole presenta interés normativo, y no por ampliar su capacidad jurídica en lo filial, por ejercicio entonces de la patria potestad y por la disposición matrimonial más libre, como acontece con la madre viuda (v.), sino por lo inverso, por mayores deberes y restricciones legales. A un lado la división del patrimonio ganancial con los hijos y la consiguiente pérdida de atribuciones precisas, por la imposición de la reserva viudal (v.) sobre bienes propios, como en la legislación española, que puede sumarse a la reserva troncal (v.). Por no plantearse la confusión eventual de la prole, entre otros motivos que restringen los matrimonios de las viudas, el padre viudo puede volverse a casar desde el momento mismo en que fallece su mujer. En cuanto de derechos sucesorios, el padre viudo, en el Derecho español y en el inspirado por él, es heredero usufructuario de una, parte del caudal materno adjudicado a los hijos comunes. En otras legislaciones, como la argentina, el padre viudo entra como un hijo más en la sucesión del caudal materno que no sea estrictamente ganancial.
Padrinazgo
(Ossorio) Indole y actuación como padrino (v.) en el bautismo y en el matrimonio. | Por extensión, intervención más o menos asimilable en ciertos actos o funciones públicas. | En general, amparo, protección.
Padrino
(Ossorio) En el sacramento del bautismo, el que presenta al que se bautiza, al que sostiene sobre la pila o al que toca simbólicamente durante la ceremonia. Responde de la creencia del ahijado y le pone el nombre, que suele estar prefijado por los padres. | En la confirmación, el que asiste al confirmado, sobre cuyo hombro derecho apoya la mano derecha también. | En el matrimonio, el testigo preferente, que permanece junto a los contrayentes en el curso de la boda religiosa. | En el orden sacerdotal, el que acompaña al que recibe las sagradas órdenes o a la religiosa que profesa con votos solemnes. Los efectos del padrinazgo, en el bautismo de modo preferente, se concretan en el parentesco espiritual (v.) que origina impedimento matrimonial dispensable, reducido ahora, contra amplitud anterior al Codex, aql padrino y a la bautizada. Como efecto espiritual olvidado casi por completo en el febril mundo contemporáneo, el padrino debe velar siempre por el bien del alma y material del ahijado.
Padrino
(Cabanellas) Quien presenta un niño en el sacramento del bautismo, lo tiene sobre la pila (o lo toca simbólicamente), responde de la creencia del ahijado y le impone un nombre; si bien éste suele estar ya comprometido por el que los padres han hecho constar en la partida de nacimiento. Quien asiste al que recibe la confirmación, poniendo su mano derecha sobre el hombro del mismo lado que el apadrinado. Asimismo, el que presenta cual testigo preferente a los que se casan, y permanece durante la ceremonia en lugar inmediato a los contrayentes. En el sacramento del orden, el que asiste en la ceremonia al varón que recibe las sagradas órdenes o a la religiosa que profesa solemnemente.
Padrinos De Duelo
(Ossorio) En la mayoría de los códigos penales, entre ellos el argentino, el duelo (v.) está incluído entre los delitos contra las personas, y de él son considerados partícipes los duelistas y sus padrinos. Se da el nombre de padrinos de duelo a las personas designadas por los que se baten, tanto ofendido como ofensor, a fin de que los representantes en ese lance y prevean todas las contingencias y detalles relativos a él (armas a emplearse, día, hora y lugar de celbración del duelo, distancia que debe medir entre las partes).
Padron
(Ossorio) Lista de los vecinos de una población o localidad, con miras a la distribución de un impuesto, para ejercer el derecho de voto o para otros actos administrativos. (V. EMPADRONAMIENTO.)
Padron
(Cabanellas) Relación, nómina o lista de los vecinos o habitantes de un pueblo, para saber su número, conocer su nombre y clasificarlos con vistas a la imposición de tributos, al ejercicio del sufragio y a otras cargas o beneficios de índole administrativa general. Patrón, modelo, ejemplar. Antiguamente, nota de infamia o deshonor recordada por alguna mala acción. Columna de piedra, inscripción, lápida u otra suerte de monumento o recuerdo material de algún hecho que se quería rememorar pública y perpetuamente. En lenguaje familiar, padrazo o padre muy complaciente. En significado arcaico, patrono.
Paga
(Cabanellas) Acción de pagar, de cumplir una obligación, de abonar una suma de dinero debida. Cantidad que se entrega en pago. En general, retribución de servicios. Más concretamente, sueldo, sobre todo el de empleados burocráticos. Satisfacción o reparación de culpas. Pena o castigo que corresponde por delito, falta o yerro. Multa o cantidad con que se repara una culpa. Pena de otra índole aplicada por razón de falta o delito. Correspondencia al trato que se recibe.
Paga
(Ossorio) Cumplimiento de una obligación, con igual generalidad, pero uso menor de este femenino, que pago (v.). | En especial, abono de una cantidad de dinero adeudado. | Jornal o sueldo como retribución de tarea o trabajo. | Pena o sanción por falta o delito. | Trato similar al recibido.
Pagadero
(Ossorio) Obligación, sobre todo pecuniaria, que ha de abonarse en tiempo, lugar y modo establecidos. | Obligación pendiente en general. | De fácil pago, por escaso importe o adecuada solvencia. Pagadero a tantos días expresa, en documentos de créditos mercantiles, la fecha del vencimiento, a partir de la data o de la vista.
Paga De Supervivencia O De Tocas
(Ossorio) El importe de uno o más sueldos que, como todo haber pasivo, se abonaba, en tiempos y lugares de escasa previsión, a la viuda y huérfanos de un empleado que, por escasos años de servicios, no hubiese dejado derecho a pensión para los suyos.
Pagador
(Ossorio) El que tiene por función abonar los sueldos o jornales en una empresa particular o entidad pública. | En establecimientos mercantiles y en compañías o sociedades diversas, el empleado que hace efectivo en su oficina o ventanilla los créditos pasivos pertinentes. | En que cumple con su obligación, sea pecuniaria o de otra clase.
Pagaduria
(Ossorio) Oficina de un pagador (v.) o de todo el personal relacionado con la efectividad de los pagos, a terceros o a su personal, en un establecimiento u organismo de relativa importancia al menos. Como los mismos agentes suelen efectuar cobranzas, se ha tomado más usual el vocablo de contaduría o tesorería, que abarca créditos y débitos.
Paga Indebida
(Ossorio) Pago de lo indebido (v.).
Paganico
(Ossorio) V. TESTAMENTO PAGANICO.
Paganismo
(Ossorio) V. IDOLATRIA.
Pagar
(Ossorio) Genéricamente, cumplir en tiempo y forma con una obligación. | Específicamente, satisfacer una deuda en dinero. | Sufrir o cumplir condena o castigo. | Experimentar justo escarmiento. | Deber algún impuesto los productos que se importan o exportan. (V. PAGO.)
Pagar
(Cabanellas) Cumplir una obligación. Abonar una deuda. Satisfacer un agravio u ofensa. Sufrir pena o castigo. Padecer escarmiento merecido. Entregar el sueldo o salario convenido y en el plazo correspondiente. Adeudar derechos los productos que se introducen en un país o localidad. Corresponder a un sentimiento, favor o beneficio.
Pagare
(Ossorio) Documento de crédito que, reconociendo la existencia de una deuda en dinero por cantidad líquida, contiene la promesa de su pago por el suscriptor mismo en el momento de su presentación o en un intervalo de tiempo más o menos próximo, más o menos lejano (Obarrio). Suele llamárselo también "vale" 0 "billete", si bien algunos autores establecen ciertas diferencias entre éstos y el pagaré. Según la libranza, se diferencia entre pagaré nominativo (el extendido a nombre de persona determinada, y que sólo ella puede hacer efectivo), pagará a la orden (transmisible por endoso, con solidaridad entre librador y endosantes frente al último tenedor) y pagaré al portador, de exigibilidad por quien lo presente al cobro, al vencimiento respectivo, o en cualquier momento, de ser a la vista, ante el firmante. No requiere endoso, por cuanto su transmisión se perfecciona con la simple entrega del documento. La primera especie se rige por normas civiles, que autorizan la cesión de créditos común, y las otras dos suelen regularse por la legislación mercantil, que exige, entre otros requisitos, el de la palabra pagaré.
Pagare
(Cabanellas) Promesa escrita de pago por cantidad determinada y para tiempo cierto, a favor de determinada persona (pagaré nominativo), a la orden de la misma (pagaré a la orden) o exigible por cualquiera (pagaré al portador). A LA ORDEN. Promesa escrita de pagar cierta cantidad a determinada persona o a su orden, en el plazo que se establezca.
Pagare
(Couture) I. Definición. Título de crédito mediante el cual el deudor consigna por escrito, en documento de adeudo, su obligación de pagar una suma de dinero. II. Ejemplo. "Los títulos que traen aparejada ejecución... son los siguientes:... 8) (los) pagarés protestados personalmente" (CPC., 874). III. Indice. CPC., 874. IV. Etimología. Primera persona sustantivada del plural del futuro indicativo del verbo pagar. La sustantivación se operó por cuanto se denominó así los documentos que comienzan con esta palabra. En cuanto al verbo, véase: Pago. V. Traducción. Francés, Billet; Italiano, Cambiale; Portugués, Nota promissoria; Inglés, Promissory note; Alemán, Schuldschein.
Pagare Hipotecario
(Ossorio) Pagaré que instrumenta un crédito con garantía hipotecaria.
Pagare Prendario
(Ossorio) Pagaré que instrumenta un crédito con garantía prendaria.
Pago
(Cabanellas) Cumplimiento de una obligación. Abono de una deuda. Entrega de una cantidad de dinero debida. Satisfacción de ofensa o agravio. Padecimiento de castigo, pena o correctivo. Aplicación de merecido escarmiento. Dación de sueldo o jornal. Correspondencia de afectos o servicios. Premio. Recompensa. Distrito determinado de tierras o heredades, en especial si se trata de olivares o viñas. A CUENTA. El que el deudor efectúa en el momento de convenirse la obligación como parcial satisfacción de la misma o sujeto a la liquidación que las mismas partes o terceros deban practicar. AL CONTADO. El que se efectúa en el momento de recibirse la cosa o servicio por que se paga. ANTICIPADO. La ejecución de una obligación o, más concretamente, la entrega de una cantidad de dinero cuando el deudor u obligado cumple antes de vencer el plazo convenido o fijado. CON SUBROGACION. Es el que tiene lugar cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten todos los derechos del acreedor (v. Subrogación.) DE LO INDEBIDO. Entrega de una cantidad o ejecución de un acto que disminuye el propio patrimonio por error o por creerse falsamente obligado. POR CAUSA TORPE. El que se hace por una causa inmoral, injusta o contra Derecho. POR CONSIGNACION. El que libera al deudor cuando, no pudiendo o no queriendo cobrar el acreedor, deposita judicialmente. POR CUENTA AJENA. El que hace al acreedor el representante o apoderado del deudor. Más propiamente, el que un tercero, ajeno al nexo obligatorio en un principio, efectúa en nombre del deudor y con cargo a él, en virtud de la libertad que para pagar se establece en las leyes civiles, donde se permite el pago por cuenta ajena tanto si el deudor lo consiente como si lo ignora, e incluso contradiciéndolo. POR ENTREGA DE BIENES. El que un acreedor acepta, en lugar de la suma de dinero adeudada, cuando el deudor u otro por él le entrega en substitución alguna cosa mueble o inmueble, o varias. También, cuando la entrega de bienes reemplaza a la obligación de hacer que no se cumple.
Pago
(Couture) I. Definición. Acto cancelativo mediante el cual el deudor o un tercero satisfacen una obligación, poniendo fin a la misma. II. Ejemplo. "Es necesario poder o autorización especial de la parte... para recibir judicialmente el pago de la deuda" (CPC., 160). III. Indice. 160, 211, 213, 649, 929, 930, 1033, 1034. IV. Etimología. Postverbal del verbo pagar, procedente del latín paco, -are, derivado de pax, -cis "paz, tratado de paz" o "convenio", y éste de *paco, -ere "resolver de común acuerdo". Pacare significó al principio "pacificar" y conservó todavía este sentido por un tiempo en los romances. En el latín medioeval se especializó en el sentido de"pacificar mediante el pago de un indemnización", probablemnte bajo la influencia del derecgo germánico. Más tarde, pasó a significar "pagar" en general, y en esta acepción lo encontramos en España ya en el siglo XII. V. Traducción. Francés, Paiement; Italiano, Pagamento; Portugués, Pagamento; Inglés, Payment; Alemán, Zahlung.
Pago A Cuenta
(Ossorio) Aquel que realiza el deudor al concertarse la obligación a título de abono de dinero o cumplimiento parcial de otra clase, sujeto a la liquidación que las partes o terceros efectuarían. | El pago parcial,en operación que no se estipule a plazos, que hace el deudor y admite el acreedor. Salvo lo convenido o lo expresado al realizarlo, el pago a cuenta se imputa primero a los intereses y después a la amortización del capital. En los negocios civiles, lo dado como seña, sin más declaración, no se imputa com pago a cuenta de lo principal; en el comercio, por el contrario, se estima hecho a cuenta del precio, salvo pacto en contrario.
Pago Al Contado
(Ossorio) Aquel que se realiza en el cato de recibirse la cosa o terminar el servicio que se abona. (V. PAGO APLAZOS.)
Pago A Mejor Fortuna
(Ossorio) Beneficio de competencia (v.).
Pago Anticipado
(Ossorio) El de una suma de dinero o el cumplimiento de cualquier otra obligación, por el deudor, antes del vencimiento fijado. Por presumirse éste puesto a favor del obligado, el deudor puede en principio anticipar el pago, que no obliga al acreedor a realizar ningún descuento por ello. El pago anticipado en una obligación a plazos no permite la repetición, pero de haber error por el deudor, ignorante del plazo, puede reclamar del acreedor los intereses o frutos que haya percibido o perciba por causa del adelanto.
Pago A Plazos
(Ossorio) Por conveción inicial o novación ulterior, el cumplimiento de una obligación, y más aun el abono de una suma de dinero, en diversas cuotas, con vencimientos periódicos, que van de lo semanal, pasando por lo mensual - lo más común -, hasta lo anual (V. PAGO AL CONTADO.)
Pago Con Beneficio De Competencia
(Ossorio) V. BENEFICIO DE COMPETENCIA.
Pago Con Cheque O Giro Sin Provision De Fondos
(Ossorio) Entrega de cheque o giro sin provisión de fondos (v.).
Pago Con Subrogacion
(Ossorio) Se entiende por tal el que hace un tercero, a quien se transmiten los derechos del acreedor. La subrogación puede ser convencional o legal. En cuanto a la primera, puede ser consentida, sea por por el acreedor sin la intervención del deudor (lo que sucede cuando el acreedor recibe el pago de un tercero, a quien transmite expresamente todos sus derechos respecto de la deuda), sea por el deudor (como ocurre cuando éste paga la deuda de una suma de dinero con otra cantidad que ha tomado prestada y subroga al prestamista en los derechos y acciones del acreedor primitivo). La subrogación legal se produce sin dependencia de la cesión expresa del acreedor a favor del que siendo acreedor paga a otro acreedor que le es preferente; del que paga una deuda al que estaba obligado con otros o por otros; del tercero no interesado que hace el pago, consintiéndolo tácita o expresamente el deudor, o ignorándolo; del que adquirió un inmueble y paga al acreedor que tuviere hipoteca sobre el mismo inmueble; del heredero que admitió la herencia con beneficio de inventario y paga con sus propios fondos la deuda de aquélla. (V. SUBROGACION.)
Pago Cuando El Deudor Quiera
(Ossorio) V. CLAUSULA DE PAGO CUANDO EL DEUDOR QUIERA.
Pago De Deudas Ajenas
(Ossorio) El que efectúa un obligado accesoriamente, como el fiador. | Aquel que la ley impone a determinadas personas, por presumir cierta culpa o imponerles una obligación especial de vigilancia, como la reponsabilidad civil que alcanza a padres, tutores, maestros y otras categorías por los hijos, pupilos, alumnos y demás personas dependientes de aquéllos. | El que cualquiera puede efectuar por otro, al amparo de la libertad liberatoria que los códigos establecen en las obligaciones no personalísimas (Dic. Der. Usual.)
Pago De La Letra De Cambio
(Ossorio) El abono de la suma expresada en ella, que se hace efectiva al tenedor o portador del documento por el último endosante, el librador a los avalistas, a elección del que la presenta al cobro, por obligados solidarios todos ellos. La falta del pago en tiempo y forma permite el protesto (v.) y la ejecución consiguiente. (V. LETRA DE CAMBIO.)
Pago De Legados
(Ossorio) La efectividad de éstos, con cargo a los bienes del causante de la herencia testada, incumbe al heredero, pero el testador puede imponerlo al legatario. La disposición ofrece esta variante: el heredero sólo los paga hasta donde alcancen los bienes de la herencia, y con lo suyos, si no ha aceptado a beneficio de inventario (v.). En cambio, por estar bien deslindados los patrimonios del de cuius y del legatario, éste no responde sino con el valor del legado, que se ve disminuido en otro tanto con esa carga. El heredero tiene un límite en cuanto al pago de legados: su legítima, que ha de respetarse siempre cuando sea sucesor necesario. De absorver toda la herencia y superarla los legados (v.), aprte la intangibilidad de las legítimas, el pago seguirá estas preferencias: 1º) los remuneratorios, por haber algo más que liberalidad; 2º) los de cosa cierta y determinada del haber hereditario, por la concreta manda; 3º) los declarados preferentes, por esa circunstancia y el respeto posible de la voluntad del testador; 4º) los de alimentos; 5º) los de educación; 6º) los demás a prorrata.
Pago De Lo Indebido
(Ossorio) Asismismo, pago de lo que no se debe; es el que efectúa quien creyéndose, por un error de hecho o de derecho, deudor de una cosa o cantidad, la entrega en pago, supuesto en el cual tendría derecho a repetirla del que la recibió. Existe error esencial que autoriza la repetición: 1º) si la obligación es condicional y el deudor paga antes del cumplimiento de ella, 2º) si es de dar cosa cierta y se entrega otra, 3º) si es de dar cosa incierta o alternativa y el deudor paga creyendo que debía una cosa cierta o que carecía de alternativa, 4º) si la obligación permite alternativa al deudor y éste paga creyendo que el acreedor puede elegir, 5º) si la obligación es de hacer o no hacer y el deudor paga prestando un hecho por otro o con abstención equivocada, 6º) si la obligación es divisible o mancomunada y el deudor la paga como solidaria. No cabe repetir: 1º) el pago anticipado en la obligación a plazos, 2º) el pago de deudas prescritas por subsistir entonces la obligación natural, 3º) el de obligaciones con título nulo o anulable por vicio de forma, 4º) el pago de deuda no reconocida en juicio por falta de pruebas, 5º) el pago de una deuda que no dé derecho al acreedor a demandar en juicio, 6º) cuando a sabiendas se paga una deuda ajena. Cabe repetir cuando la obligacion sea contraria a las buenas costumbres, pero sólo por la parte que no haya faltado a ellas.
Pago De Salarios
(Ossorio) El desembolso en donero, especie o mixto que un empresario hace al trabajador dependiente de él, por razón de los servicios prestados, según la periocidad establecida - el jornal diario, el semanal, el quincenal o el mensual - y de acuerdo con las demás estipulaciones y la regulación legal. Tal concepto incluye algunos de los requisitos, para garantía de los trabajadores, que se encuentran previstos en los contratos particulares, en los convenios colectivos de prestaciones laborales o en los estatutos y todo régimen normativo en vigor, y que cabe articular así: 1º) el pago de hacerse en moneda efectiva, en la parte que corresponda, o en cheque, cuando así se acepte espontáneamente por el subordinado o se encuentre establecido por alguna otra regla; 2º) el pago ha de efectuarse al vencimiento estipulado, con derecho para el trabajador, de producirse excesiva mora, para considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones procedentes; 3º) no cabe abonar el salario de especies que la empresa produzca; 4º) no pueden efectuarse otros descuentos que los aprobados por convenciones u otros preceptos obligatorios para el trabajador; 5º) no está permitido este pago en lugares propensos a dilapidar con facilidad una parte cuando menos de lo percibido, como en tabernas, bares y locales de pasatiempo frívolo o juego; 6º) el empresario no puede compensar por sí lo que el trabajador le adeude.
Pago De Servicios
(Ossorio) En el trabajo dependiente, se está ante lo expresado sobre el pago de salarios (v.). | Cuando se trata de profesionales liberales, éstos cuentan por tradición con libertad para fijar por sí sus honorarios (v.), regulados discrecionalmente por el que los percibe, aunque el que haya de abonarlos tiene la garantía de averiguar su importe al iniciar la relación. | Cuando es el caso de ciertos funcionarios públicos, como notarios y registradores, el abono por su actuación suele ser objeto de arancel (v.) oficial.
Pago De Vacaciones
(Ossorio) Propiamente debe entenderse la locución como el mantenimiento de la retribución laboral durante el disfrute del descanso anual que le corresponda al trabajador, según su antiguedad u otras normas. | Cabe no obstante, atribuir otra acepción a pago de vacaciones: el desembolso correspondiente a tantos días de sueldo o salarios como el trabajador debería haber gozado de licencia anual, por no haber descansado durante ese lapso, ya superado por circunstancias irreversibles, como haber cesado o cesar súbitamente en la empresa. En verdad, aquí se ha sugerido que sería mejor hablar de pago por vacaciones, por las no disfrutadas. La priemra figura entonces se individualiza mejor hablando de vacaciones pagadas. Ha sido ésta una de las conquistas obreras más costosas, al punto de no haber extendido su régimen sino poco antes o después de la segunda guerra mundial, según el sistema más o menos progresista en la materia y la organización sindical de cada pueblo. Tal pago debe hecerse por anticipado, para que esa suma contribuya a los gastos que durante el descanso deba afrontar el trabajador , en especial si lo pasa en lugar distinto del domicilio habitual, en la moderna tendencia que ha calado en las clases populares también. Por haberse concedido las vacaciones ante el imperativo de un regular descanso anual, surgen varias prohibiciones: una, la de renunciar a ellas; otra, la de trabajar durante ellas en otra actividad, que no sea meramente privada, en provecho personal o del hogar. La renuncia no se permite ni con la indemnización relativa que representa su pago, un doble sueldo por tal período. No obstante, cuando el trabajador es despedido o cesa por cualquier otro motivo en la empresa, debe recibir, por no haber entonces otra fórmula de resarcimiento que la económica, el importe por los días de vacaciones pendientes y no disfrutados.
Pago Diferido
(Ossorio) Realmente, el que se efectúa por convenio adicional entre acreedor y deudor, en fecha posterior a la inicialmente concertada, que configura una espera, fundada en razones de buena voluntad o por especular con las ventajas de arreglos extrajudiciales. | Es también pago diferido, en cuanto a la totalidad, el que se pacta en cuotas, supuesto en que se está ante el pago a plazos (v.).
Pago Ficticio
(Ossorio) El simulado para darle aspecto de operación lucrativa a un negocio jurídico gratuito, como la donación disfrazada de compraventa, mediante la entrega que se hace al falso comprador, y real donatario, de una cantidad de dinero, previamente anticipada también por el vendedor supuesto y efectivo donante, o que éste le reintegra después a aquél, una vez presenciado "el pago" por testigos o el funcionario otorgante. | El que se reconoce efectuado, sin que en momento alguno haya sido cierto, para alguna finalidad, como recibos de honorarios no devengados, para descuentos en los impuestos.
Pago Forzoso
(Ossorio) El que se concreta contra voluntad del obligado. En una obligación de hacer (v.) resulta imposible. Pero tanto en ésta, a través del resarcimiento pertinente, como en las más específicas de cantidad de dinero, el pago forzoso puede concretarse mediante el embargo ejecutivo (v.) y la consecuente subasta, que permite retener, de dar resultado, el importe pertinente. En otro aspecto jurídico se califica de pago forzoso la compensación (v.) porque, sin intervención de las partes, y hasta contra la oposición de una de ellas, puede la otra darse por cobrada y por pagada hasta la cuantía coincidente, de concurrir los requisitos.
Pago Imposible
(Ossorio) Aquel que no cabe efectuar por exceder de las posibilidades económicas del deudor, ante sus escasos recursos siempre o insolvencia de cualquier índole. | El que por ley o moral es contraria a la licitud, cabal razón por la cual no puede exigirse. | Con carácter legal, la liberación para los supuestos de pérdida sin culpa del obligado o por haberse vuelto irrealizable el servicio convenido, como quedar manco el pintor que habría contratado un retrato del acreedor, así frustrado.
Pago Imputado
(Ossorio) Imputación del pago (v.).
Pago Indebido
(Ossorio) Pago de lo indebido (v.).
Pago Liberatorio
(Ossorio) El ajustado a los términos de la obligación y que por ello la extingue en toda su amplitud para el deudor.
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Humor Lexivox humor

Un hombre fue citado para una investigación fiscal del Ministerio de Hacienda. Asustado, preguntó a su contador de qué manera vestir.

—Usá harapos!, “que piensen que eres mendigo”, replicó el contable.

Cuando preguntó a su abogado, éste le dio exactamente el consejo contrario:

—No dejes que te intimiden! Usá tu traje y corbata más elegantes!

Confundido, el hombre se va a la Iglesia con el sacerdote, y le cuenta los dos consejos opuestos y le pide su opinión.

El sacerdote durante un buen momento estuvo frotándose la barbilla, y luego de repente, levantando el dedo le dice:

—Déjame contarte una historia: Una mujer, a punto de casarse, le preguntó a su madre que ponerse en su noche de bodas. “Ponte una bata pesada, de franela, que te llegue al cuello” le dijo la madre. Cuando preguntó a su mejor amiga, esta le dio el consejo opuesto: “Ponte el negligé más pequeño y transparente que puedas encontrar y con un escote que te llegue hasta el ombligo”.

—Pero Padre, que tiene que ver eso con mis impuestos?

El Sacerdote le contesta:

—No importa como vistas hijo mío, hagas lo que hagas y te vistas como te vistas... Te van a cojer!!!

Sonreir otro poco...

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