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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Noli Committere Ut
No des pie a que.
Nolie Dare Sanctum Canibus, Neque Mitatis Margaritas Vestras Ad Porcos
No queráis dar a los perros lo que es santo, ni tiréis vuestras perlas a los puercos. Enseña que las cosas santas se han de tratar santamente.
Noli Me Tangere
(Cabanellas) Loc. lat. y esp. Nadie me toque. También, nadie se meta conmigo. Caso o cosa fuera de toda duda o discusión. Persona o asunto sobre el cual está prohibido opinar o juzgar.
Noliti Judicare Et Non Judicabimini
No juzgueis y no sereis juzgados. Palabras de Cristo.
Nollem
No quisiera.
Nolo Alicui
Tengo aversión contra alguno.
Nomadas
(Ossorio) Del lat. nomas (errante, junto con su tropa); a su vez, del griego némein (apacentar). En la Antiguedad se daba el nombre de nómadas a los grupos humanos que se trasladaban periódicamente de un lugar a otro en busca de mejores pastos para sus animales. La voz continuó teniendo vigencia a través de los tiempos, aplicándose siempre a los pueblos con tendecias migratorias, determinadas generalmente por la necesidad.
Nomadismo
(Cabanellas) Inquietud territorial, falta de arraigo domiciliario que integra un movimiento habitual o tradicional de pueblos, núcleos sociales o determinados oficios, en consonancia con las necesidades de subsistencia.
Nombramiento
(Ossorio) Expresión del nombre (v.) de alguna persona. | Designación para desempeñar un cargo o puesto. | Documento oficial en que consta la habilitación para ejercer una profesión o para ocupar un cargo administrativo.
Nombramientos Ilegales
(Ossorio) Figura delictiva caracterizada por el acto del funcionario público que, a sabiendas de no concurrir las circunstancias establecidas, proponga o nombre para cargo público a persona en que no concurran los requisitos legales. La pena consiste en suspensión y multa. En el Cod. Pen. esp., este delito aparece aparece unido al de usurpación de atribuciones (v.).
Nombre
(Couture) I. Definición. 1. Designación oficial de una persona, compuesta del nombre propiamente dicho y del apellido o patronímico, que la individualiza frente a las otras en la convivencia social. --2. Autoridad, poder o virtud con que se ejecuta alguna cosa por otra como si el mismo la hiciera. II. Ejemplo. 1. "Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados: 1º Por su nombre" (CPC., 388). --2. "El marido, no puede provocar la partición... a nombre de su mujer, a menos que esta consienta" (CPC., 1100). III. Indice. CPC., 199, 284, 337, 359, 378, 388, 466, 540, 956, 1051, 1073, 1100, 1187. IV. Etimología. Del latín nomen, -inis, de idéntico significado. V. Traducción. Francés, Nom; Italiano, Nome; Portugués, Nome; Inglés, Name; Alemán, Name.
Nombre
(Cabanellas) Palabra o vocablo que se apropia o se da a una persona o cosa, a fin de diferenciarla y distinguirla de las demás. Fama, nombradía, celebridad, reputación, crédito. Poder o autoridad en virtud de los cuales se obra. Apodo, alias. COLECTIVO. El que designa a los socios de una compañía colectiva y a los no comanditarios de las sociedades en comandita. COMERCIAL. El que sirve para diferenciar al comerciante en su tráfico. El que distinge a una casa o empresa de comercio, o un establecimiento agrícola o fabril. PROPIO. El que designa específicamente a una persona; como el nombre de pila entre los diferentes individuos de una familia. PROPIO (EN). También a nombre propio. Se expresa que el interesado en un negocio jurídico es el mismo que obra; es decir, que no es su representante, apoderado o mandatario; sino que actúa o contrata por sí y para sí. SUPUESTO. El simulado, el que no constituye el verdadero de una persona, sea o no el de otra.
Nombre
(Ossorio) Palabra que se apropia o se da a los objetos y a sus calidades para hacerlos conocer y distinguirlos de otros. Jurídicamente tiene importancia en cuanto se aplica a las personas, ya que el nombre constituye su principal elemento de identificación y se encuentra formado por el prenombre (bautismal o de pila para quienes han recibido ese sacramento), que distingue al individuo dentro de la familia, y el patronímico o apellido familiar. (V. APELLIDO.) Por regla general se usa el apellido del padre; pero, según las costumbres y los países, se emplea también el apellido materno a continuación del paterno. Toda persona que nace tiene que ser inscrita en el Registro Civil (o de las Personas) correspondiente, y en la inscripción se hará constar el nombre (prenombre) que se dé al recién nacido y los nombres y apellidos del padree y de la madre. Trtádose de hijos extramatrimoniales, el apellido del progenitor que lo reconozca, y, si fuere reconocido por ambos, se procederá como en el caso de los hijos matrimoniales (apellido del padre, con el agregado del de la madre si así fuere expresamente solicitado). Con respecto a los hijos extramatrimoniales no reconocidos por ninguno de los progenitores y a los expósitos, el funcionario correspondiente impondrá al nacido un nombre y un apellido comunes. Algunas legislaciones prohíben la imposición de nombres extravagantes, ridículos, impropios de personas o que induzcan a confusión respecto al sexo. A veces se exige también que los nombres tengan una fonética y una facilidad de pronunciación de acuerdo con el idioma del país de que se trate. A petición del interesado, el apellido o el nombre pueden ser cambiados por orden judicial, siempre que medien causas graves para adoptar esa medida, como el significado soez o simplemente ridículo, la corrección de errores gramaticales, la conveniencia de omitir el apellido paterno cuando éste corresponde al de un homicida, la sustitución del apellido de un expósito por el de su tutor, etc. También la adopción produce un cambio de apellido.
Nombre Comercial
El que sirva para diferenciar al comerciante en su tráfico. Por nombre comercial se entiende en tal texto "el nombre, razón social o denominación bajo la cual se da a conocer al público un establecimiento agrícola, industrial o mercantil".
Nombre Comercial
(Ossorio) Designación que se utiliza respecto de una actividad económica, para distinguirla. Los derechos respecto de ella se adquieren a base de su uso, y normalmente están limitados a las actividades y zonas en las que tal designación o nombre comercial es conocido.
Nombre De Familia
(Ossorio) Apellido (v.).
Nombre De La Mujer Casada
(Ossorio) Aquí nombre es, en realidad, apellido (v.). El tema se resuelve en las legislaciones de distinta manera, y algunas, como la argentina, no tratan esta cuestión, que queda relegada a la costumbre. Orgaz afirma que el uso del apellido del esposo está simplemente permitido a la mujer; representa un faculta lícita, pero no un derecho en sentido propio, por lo que tampoco es admisible que exista para la mujer la obligación de usar el apellido de su cónyuge. (V. la voz inmediata.)
Nombre De La Mujer Divorciada
(Ossorio) Entendiendo ahora como sinónimo de apellido , constituye tema muy discutido en la doctrina y resuelto de manera diversa en las legislaciones. Una de las tendencias determina que, por el divorcio, la esposa recupera su apellido de soltera, allí donde había quedado relegado, mientras que otra tendencia faculta a la mujer divorciada para conservar el apellido del marido, si asñi lo desea. Sin embargo, el marido puede prohibirle el uso del apellido del marital cuando el divorcio ha sido declarado por culpa exclusiva de la mujer. En los países en que no se admite el divorcio vincular, no existe prohibición para la mujer de continuar usando el apellido de casada, así como tampoco se la autoriza para prescindir de él. Las excepciones se establecen con carácter restrictivo; pero, tampoco en los países que siguen ese régimen, el marido puede impedir a la divorciada el uso de su apellido, cuando el motivo de la separación constituya injuria grave por parte de la ex esposa.
Nombre De Pila
(Ossorio) Por imponerse a los católicos en el bautismo, en la pila bautismal,m el particular de cada persona, que eligen los padres o padrinos por lo común. | Por extensión, el nombre propio de cada individuo, aún no bautizado, que entonces consta, antes que el apellido, en la partida de nacimiento del Registro Civil. Pueden usarse varios, si no hay prohibición legal, pero uno es imprescindible para plena identificación.
Nombre Gentilicio
(Ossorio) En los tiempos primitivos de Roma, el de todos los componentes de un gens (v.). | El que adoptaban los extraños a esa gens cuando ingresaban en ella. | Durante la república y el imperio, el nombre de familia o verdadero apellido (v.), por ser común para todos sus miembros.
Nombre Individual
(Ossorio) Tecnisismo propuesto, en lugar de nombre de pila (v.), a fin de no mezclar la exclusividad bautismal en la designación de las personas, para el de cada individuo, el que se antepone al apellido familiar.
Nombre Propio
(Ossorio) El particular de cada persona (que puede ser compuesto o múltiple) y que precede normalmente al apellido (v.). | En los bautizados, lo mismo que nombre de pila (v.).
Nombre Social
(Ossorio) El nombre utilizado por una sociedad, para distinguirse como tal. Normalmente resulta del contrato social, en el que es adoptado por los socios. Se distingue del nombre comercial (v.), por cuanto éste distingue la actividad de la sociedad, y no la sociedad misma, y de la marca (v.), por cuanto ésta distingue los bienes y servicios que eventualmente pueda comerciar la sociedad.
Nombre Supuesto
(Ossorio) Aqyel que no pertenece a quien lo usa. Se utiliza como medio de defraudar a terceros; constituye una de las formas del delito de estafa (v.).
Nomen
(Ossorio) Palabra latina. Nombre. Se utilizaba en el sentido actual de identificación de las personas, pero también significaba reputación.
Nomenclador O Nomenclator
(Cabanellas) Catálogo o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos.
Nomenclatura
(Cabanellas) Nómina o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos.
Nomina
(Ossorio) Relación de las personas, con sus respectivos nombres. | Lista de ciertas cosas u objetos, como en los inventarios. | Lista del personal a efectos de la percepción de sus haberes.
Nómina
Lista de personas o cosas. Documento que sirve para el pago de sueldos o empleados en general, y en que constan sus nombres, sus cargos y sus sueldos.
Nominacion
(Ossorio) Nombramiento (v.) para un cargo. | En lo canónico, elección de una persona que ha de ocupar una dignidad eclesiástica.
Nominado
(Ossorio) V. CONTRATO NOMINADO.
Nominado
(Cabanellas) Se dice del contrato que posee nombre determinado en la ley; como el de compraventa, sociedad, depósito, mandato, etc.
Nominal
(Ossorio) relativo al nombre (v.). | Se aplica en los títulos y valores para expresar el tipo monetario de emisión, que puede ser inferior o superior al de la cotización posterior.
Nominalmente
(Cabanellas) Por su nombre. De nombre tan sólo; sin realidad; de contenido diferente a lo enunciado.
Nominativo
(Ossorio) A nombre de alguien determinado. Diferencia los títulos extendidos o librados al portador.
Nominativo
Se aplica a los títulos e inscripciones que se extienden a favor de una persona determinada, en oposición a los que son al portador.
Nominavit Nobis
Ha nombrado para nosotros. Fórmula empleada en las bulas pontificias que daban la institución canónica a los obispos destinados por el gobierno francés.
Nomocanon
(Ossorio) Colecciones de los cánones de la Iglesia ortodoxa griega, a partir del año 554.
Nom Plus Iuris Ad Alium Transferre Potest Quam
(Ossorio) Adagio latino. Nadie puede transferir a otro más derecho de lo que él mismo tiene.
Nona
(Ossorio) Ultima de las cuatro partes iguales en que dividían los romanos el día artificial; comprendía dedes el fin de la novena hora temporal, a media tarde, hasta el fin de la duodécima y última, a la puesta del sol.
Non Adimpleticontractus
(Ossorio) V. " EXCEPTO NOM NUMERATAE PECUNIAE "
Non Adimpleti Contractus
(Cabanellas) Loc. lat. Contrato no cumplido. (v. Exceptio non adimpleti contractus.)
Nonae
(Ossorio) Segunda parte del mes romano. (V. "IDUS".)
Nonato
(Cabanellas) El no nacido naturalmente; el extraído del claustro materno mediante la operación cesárea. El sacado del seno materno en los instantes inmediatos a la muerte de su madre. Lo inexistente, por no haber acaecido.
Nonato
(Ossorio) El que no nace de modo natural, sino mediante la cesárea. Su situación jurídica no se ve afectada por ello, salvo en el caso del llamado nacimiento simultáneo (v.) y donde la primogenitura puede influir. Más en especial, el nacido instantes después de muerta su madre; por medios artificiales naturalmente. Sobre estos nacimientos, el Código Civil argentino declara que, habiendo nacido con vida, no habrá distinción entre el espontáneo y el obtenido por operación quirúrjica.
Non Bene Pro Toto Libertas Venditur Auro
Ni aun por todo el oro del mundo se vende bien la libertad. Esta es para el hombre un bien tan preciado, que con razón se antepone a todo el oro del mundo.
Non Bis In Idem
(Cabanellas) Loc. lat. No dos veces por la misma causa. En materia penal, significa que no cabe castigar dos veces por el mismo delito; ya sea aplicando dos penas por un mismo hecho o acusando por segunda vez por un delito ya sancionado.
Non Bis In Idem
No dos veces por la misma causa. En materia penal, que no debe castigar dos veces por el mismo delito.
Non Causa Bis In Idem
No dos veces sobre el mismo. Axioma jurídico, según el cual por el mismo delito no se ha de sufrir más que una persecución, a no ser que se pruebe en la segunda que se procedió con dolo en la primera.
Non Causa Pro Causa
No hay una causa por una causa.
Non Cuivis Homini Contingit Adire Corinthum
No a cualquiera le es concedido ir a Corinto.
Non Debet, Cui Plus Licet, Id Quod Minus Est Non Licere
Al que no se le permite lo más, debe permitírsele lo menos. Regla 21 del título 17, libro 50 del Digesto. Por el contrario, la ley que permite lo que es menos, debe entenderse que prohibe lo que es más. Por consiguiente, quien por la ley debe donar, puede también vender; y por el contrario, quien no puede vender, menos podrá donar.
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Ley de Kranske

Guárdese del día en que no tenga nada que lamentar.

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