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Diccionario legal

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Junta
(Ossorio) Reunión de diversas personas para tratar acerca de algún asunto. | Asamblea. | Grupo directivo de una sociedad o colectividad. | Nombre de distintas asociaciones. | Denominación de algunos gobiernos provisionales, sobre todo cuando se hallan integrados por militares. | Unión, juntura.
Junta
(Couture) I. Definición. 1. Comisión o asamblea, normalmente con crácter deliberante, que integra el gobierno de una rama del poder público, o de una persona jurídica de carácter privado. --2. Reunión o encuentro de los miembros de una comisión, directorio o asamblea. II. Ejemplo. "Las Juntas Departamentales se compondrán de sesenta y cinco miembros en el Departamento de Monteviideo..." (Constitución, 263). --2. "EN el día señalado se celebrará la junta a la que sólo podrán concurrir los acreedores que hayan presentado los títulos de sus créditos" (CPC., 995). III. Indice. CPC., 957, 959, 960, 963, 966, 967, 969, 974, 995, 998, 999, 1000, 1001, 1002, 1015, 1018, 1021, 1030, 1031, 1033, 1089, 1090, 1091, 1108, 1113. IV. Etimología. Palabra muy antigua de formación castellana, deverbal del verbo juntar, procedente del bajo latín *iunctare, de igual significado, frecuentativo de iungo, -ere (supino iunctum) "unir". V. Traducción. Francés, Bureau, séance; Italiano, Giunta, seduta; Portugués, Junta; INglés, Board, meeting; Alemán, Ausschuss (Kommission), Versammlung, Zusammenkunft, Sitzung.
Junta De Acreedores
La asamblea que se reúne, ante la petición de convocatoria de acreedores, para resolver del reconocimiento y graduación de créditos, para celebrar o rechazar convenios con el deudor insolvente y otros asuntos de importancia en el concurso o en la quiebra.
Junta De Acreedores
(Ossorio) En concursos civiles y quiebras, la formada por los acreedores del concursado o quebrado, para decidir sobre reconocimiento y prelación de créditos y para celebrar o rechazar convenios con el deudor insolvente.
Junta De Compensación
Entidad formada por los propietarios de suelo para urbanizar este por el sistema de compensación.
Junta Electoral
(Ossorio) Asamblea o reunión de electores ty también órgano encargado de preparar, fiscalizar o escrutar las elecciones (Raffaini). La última acepción es la que presenta mayor interés, pues, con esa o con otra denominación, en todos los países de régimen democrático se necesita el organismo que ejersa las precitadas funciones, atribuidas en algunas legislaciones a cámaras integrantes del Poder Judicial.
Junta General De Accionistas
(Ossorio) Llamada también asamblea, es la reunión de los titulares de acciones o, según la cuantía estatutaria, de una sociedad anónima, celebrada al menos una vez por año, para conocer y aprobar, o rechazar, la memoria y balance de cada ejercicio. También le compete la renovación de autoridades. Puede ser convocada con carácter extraordinario para los asuntos que exprese el pertinente orden del día.
Junta Sindical
(Ossorio) La dorectiva de una bolsa de comercio. | La comisión rectora de otras corporaciones, incluso de índole gremial.
Jura De Cuentas
Procedimiento especial y sumario de ejecución para el cobro por vía judicial de honorarios de abogados y procuradores.
Jurado
(Ossorio) Tribunal constituído por ciudadanos que pueden o no ser letrados y llamado por la ley para juzgar, conforme a su conciencia, acerca de la culpabilidad o de la inocencia del imputado, limitándose únicamente a la apreciación de los hechos (mediante un veredicto), sin entrar a considerar aspectos jurídicos, reservados al juez o jueces que, juntamente con los jurados, integran el tribunal. El juicio por jurados, instituído en muchos países, constituye uno de los temas más debatidos en la doctrina procesal penal, ya que cuenta con entusiastas defensores y con fuertes detractores. En su acepción o rechazo, aparte serios razonamientos técnicos, entran en juego consideraciones de orden político, ya que el juicio por jurados representa la intervención popular en la administración de justicia. La Constitución Argentina determina que todos los juicios criminales ordinarios han de ser terminados por jurados, pero este precepto constitucional nunca ha sido aplicado. Jurado se denomina también la persona que forma parte de ese tribunal popular. El término jurado tiene también aplicación a otros tribunales y actividades, ya que en otras legislaciones el término se aplica como equivalente de tribunal paritario, en que interviene número igual de patronos y de trabajadores, llamados a resolver problemas patronales. Así, por ejemplo, los jurados mixtos de la Españe republicana. (V. JURADO DE ENJUICIAMIENTO.)
Jurado
(Couture) I. Definición. 1. Institución judicial, hoy abolida en nuestro país, cuyo cometido consiste en emitir un veredicto en el que se determinan los hechos que debían servir de base para la aplicación de la ley penal, y, en algunas legislaciones, emitir el propio fallo. --2. Organos subrogados de la jurisdicción a los que leyes especiales, particularmente en materia de arrendamientos, confian el cometido de revisar las condiciones de los contratos respectivos. --3. Denominación atribuída a cada una de las personas integrantes del jurado. II. Ejemplo. 1. "La ley ordinaria podrá establecer el juicio por jurados en las causas criminales" (Constitución, 13). --2. "Los precios actuales de los arrendamientos... podrán ser revisados, a pedido de cualquiera de las partes, por los Jurados de Conciliación y Arbitraje que se organizan por esta ley" (Ley 29 de junio 1949). --3. "El cargo de Jurado será obligatorio y honorario" (Ley 29 de junio de 1949). IV. Etimología. En la acepción de "persona que ha jurado" o "persona integrante del jurado como cuerpo", esta palabra es la continuación directa del latín iuratus, -i, "el que ha jurado", forma sustantivada del participio pretérito del verbo iuro, -are "jurar". En cambio, la acepción de "cuerpo de personas juradas", procede del francés jury, tomado a su vez del inglés jury; la palabra inglesa proviene del antiguo francés jurée, juramento del verbo jurer que a su vez procede del latín iuro, -are ya citado. En cuanto a este verbo. Véase Juramento. V. Traducción. Francés, Jury, juré; Italiano, Giuria, giurato; Portugués, Jurado; Inglés, Jury, Juryman; Alemán, Schwurgericht.
Jurado
(Cabanellas) Quien ha prestado juramento al tomar posesión de su puesto o cargo. Antiguamente, el encargado de la provisión de víveres en ayuntamientos y concejos. Miembro del tribunal examinador en exposiciones, concursos y competencias. El tribunal popular de origen inglés, que resuelve en conciencia sobre los hechos y la culpabilidad de los acusados en el proceso penal, base del fallo que pronunciará en cuanto al Derecho, el tribunal permanente y letrado. Cada uno de los miembros de ese tribunal. MIXTO. Organismo laboral creado en España en 1931, como evolución de los tribunales industriales, instituidos por Ley de 1912, y de los comités paritarios, surgidos en 1926, al crear la organización corporativa nacional. Con triple función judicial, inspectora y normativa o legislativa, los jurados mixtos subsistieron hasta la guerra terminada en 1939, desde la cual funcionan en su lugar las magistraturas del trabajo.
Jurado
Tribunal constituido por un cierto número de ciudadanos elegidos por sorteo, que se manifestará en conciencia sobre la culpabilidad de los acusados en un proceso penal//Tribunal encargado de administrar justicia.
Jurado De Enjuiciamiento
(Ossorio) Llámase así el tribunal creado para enjuiciar a los miembros del Poder Judicial por el mal desempeño de sus funciones, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que pudieran atribuírseles. Su composición varía según las diversas legislaciones, pero en general está constituído por miembros de la judicatura y del foro. En la Argentina, la Constitución nacional no admite estos jurados de enjuiciamiento, ya que los jueces nacionales de toda categoría tiene que ser sometidos al juicio político (v.). Pero, avasallada la Constitución por los gobiernos de facto, el juicio político no puede ser aplicado desde el momento en que los organismos acusador (Cámara de Diputados) y jusgador (Senado) son eliminados. El juicio político se sustituye por el procedimiento inconstitucional del jurado de enjuiciamiento. Con respecto a la justicia argentina no nacional, es de advertir que algunas provincias admiten constitucionalmente el jurado de enjuiciamiento para los miembros del Poder Judicial.
Jura In Re Aliena
(Ossorio) V. "IURA IN RE ALIENA".
Juramentar
(Cabanellas) Tomar juramento.
Juramentarse
(Cabanellas) Obligarse por juramento. (v. Conjura.)
Juramento
(Couture) I. Definición. Medio de prueba por el cual un litigante, a pedido de su adversario o del Juez, afirma o niega uno omás hechos responsabilizándose por su honor o por sus creencias religiosas, de la verdad de sus manifestaciones. --2. Declaración solemne que formula un funcionario, magistrado, perito, testigo o colaborador de la justicia, responsabilizándose por su honor o por sus creencias religiosas, de cumplir bien y fielmente su cometido. II. Ejemplo. "Las pruebas se hacen con instrumentos, declaraciones de testigos, con dictamento de peritos, con la vista de los lugares o inspección ocular, con el juramento o confesión contraria y con presunciones o indicios" (CPC., 349). --2. "(El arbitro) que aceptte el cargo prestará juramneto ante el mismo Escribano, de su fiel desempeño" (CPC., 546). III. Indice. CPC., 129, 349, 389, 420, 437, 439, 441, 450, 456, 584, 865, 867, 1158. IV. Etimología. Del latín iuramentum, -i de igual significado derivado del verbo iuro, -are "jurar", denominativo de ius, iuris. Esta última palabra, que en tiempos históricos significa "derecho", debió significar en su origen "formula religiosa que tiene fuerza de ley", por lo tanto iurare sería pronunciar dicha fórmula en crácter de juramento. V. Traducción. Francés, Serment; Italiano, Giuramento; Portugués, Juramento; Inglés, Oath; Alemán, Scwur..
Juramento
(Cabanellas) La afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas, según expresa la Academia. Se dice también que el juramento es “la invocación tácita o expresa del nombre de Dios, poniéndole como testigo de la certeza de lo que se declara”. ASERTORIO. El que afirma o niega claramente la verdad de un hecho presente o de una cosa pasada. DE CALUMNIA. El que las partes prestaban al iniciar un pleito para declarar que no procedían ni procederían con malicia. DE DECIR VERDAD. El habitual en la actualidad, en cuanto requerimiento; y en virtud del cual queda obligado el confesante a manifestar cuanto sepa y conozca sobre los hechos personales por que se le interroga o pregunta. DE MALICIA. El que uno de los litigantes estaba obligado a prestar cuando así lo requería el adversario, receloso de que el otro obrara con malicia o engaño en algún punto del pleito. DECISORIO O DEFERIDO. El pedido por una de las partes a la otra, obligándose a pasar por lo que ésta jure, con el objeto de terminar así sus diferencias. La parte que defiere a la otra, se obliga a pasar no sólo por lo favorable de la confesión pedida, sino también por lo perjudicial. ESTIMATORIO. Este juramento, en Derecho Romano, se denominaba in litem, y actualmente ha desaparecido de la mayoría de los códigos, ya que corresponde al juez declarar en la sentencia, de acuerdo con la petición hecha en la demanda, la cuantía de la condena. INDECISORIO. Aquel en el cual sólo se aceptan como decisivas las manifestaciones perjudiciales para el jurador o confesante. Es el corriente en la confesión judicial o absolución de posiciones. SUPLETORIO. Supletorio se emplea aquí como complementario de la prueba, denominándose así el juramento que el juez defiere de oficio o manda hacer a una de las partes para completar la prueba.
Juramento
(Ossorio) Inicialmente representaba el acto de tomar a Dios, por testigo de la veracidad de una declaración, informe o testimonio. Pero ese sentido se fue mitigando, sin merma del respeto debido a la religión, a medida que se fue acentuando en las costumbres y en las legislaciones el acatamiento a la libertad de cultos y a la de conciencia, no sólo porque se permitió jurar por la patria o por el honor del declarante, sino también porque se admitió sustituir el juramento por la promesa de decir verdad. El juramento constituye un requisito previo para el ejercicio de ciertas funciones públicas o profesionales, así como también para algunas declaraciones de tipo fiscal. Pero donde el juramento adquiere significativa trascendencia es en materia procesal, porque el juramento de veracidad (o la promesa, en su caso) es exigido a los peritos y testigos que deponen en los juicios de toda clase, así como también a las partes litigantes cuando absuelven posiciones. En materia penal están exceptuados de juramento o promesa los imputados de una infracción punible, porque ellos no están obligados a decir verdad, ni siquiera a prestar declaración, ya que los ampara, entre otras disposiciones legales, el precepto constitucional de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Y esto es tan categórico que a los jueces les está prohibido pedir ese juramento y a los imputados prestarlo, aunque quisieren hacerlo. (V. JURAMENTO DECISORIO e INDECISORIO.)
Juramento Decisorio
Aquel que determina que la manifestación de un litigante constituya prueba plena no obstante de cualesquiera otras. Dicha calidad en el juramento lo será a petición de la parte contraria si la interesare.
Juramento Decisorio
(Couture) I. Definición. Dícese del que defiere al demandado el actor que no ha podido probar su derecho para que manifieste bajo la responsabilidad de sus convicciones morales o religiosas, la verdad del mismo. II. Ejemplo. "Puede también la parte diferir al juramento de su contraparte, la desición del pleito" (CPC., 449). III. Indice. CPC., 160, 449, 605, 874. IV. Etimología. Juramento: véase este vocablo. Decisorio procede delatín jurídico medioeval decisorius, -a, -um, de igual significado, derivado del verbo latino decido, -ere "decidir", propiamente "cortar" o sea "poner fin", compuesto de caedo, -ere "cortar".
Juramento Decisorio O Deferido
(Ossorio) Aquel que una parte en un juicio defiere a la otra, aceptando que todo o una parte del pleito quede sujeto a lo que ella manifieste bajo juramento de esa clase. Puede, pues, decirse que constituye plena prueba respecto a lo manifestado. En la Argentina, en Código Procesal Civil y Comercial para la capital federal no se refiere para nada a esta clase de juramento. En este juramento se confía en extremo en la veracidad de la otra parte; pero, de mentir, se pierde casi con seguridad el pleito por quien propuso esta delicada prueba (V. JURAMENTO REFERIDO.)
Juramento Estimatorio
(Couture) I. Definición. Dícese del que defiere el juez a la víctima de un delito, cuasi delito o dolo, para que declare acerca del valor real o de afección de las cosas desparecidas cuyo precio integra la indemnización, bajo la responsabilidad de sus convicciones morales o religiosas. II. Ejemplo. "En los juicio sobre obligaciones civiles procedentes de delito o cuasidelito o dolo, puede el Juez diferir el juramento (estimatorio) al demandante" (CPC., 448). III. Indice. CPC., 448, implícitamente. IV. Etimología. Juramento: véase este vocablo. Estimatorio procede del latín jurídico medioeval *aestimatorius, -a ,-um, derivado del verbo latino aestimo, -are "estimar, fijar el valor", que es, a su vez, derivado de aes, aeris "dinero". V. Traducción. Omissis.
Juramento Estimatorio
(Ossorio) Juramento supletorio (v.).
Juramento Indecisorio
(Ossorio) Aquel que, contrariamente al decisorio, no constituye plena prueba, sino que es valorado por el juez en relación con otros medios probatorios. Se está sencillamente, ante la confesión judicial (v.). En la Argentina y con respecto al Código Procesal para la capital federal, al no aparecer regulado el juramento decisorio (v.), debe entenderse que las partes absuelven las posiciones bajo juramento indecisorio.
Juramento Indecisorio
Aquel cuyas afirmaciones solo son aceptadas como decisivas en cuanto perjudican al jurador.
Juramento Politico
(Ossorio) El exigido al jefe del Estado, y en su caso al vicepresidente, al tomar posesión de su cargo, en el sentido de observar y hacer cumplir fielmente la Constitución. Suele hacerse sobre los Evangelios, salvo en países de laicismo oficial, en los que suple por una promesa ante la nación o el pueblo.
Juramento Referido
(Ossorio) La parte a la que se le requiere juramento decisorio (v.) puede, en lugar de contestar, referirlo a la que lo propuso, para que su respuesta sea la decisoria. En tal supuesto, si el referido se niega a contestar, se lo tendrá por confeso en contra de él.
Juramento Supletorio
(Ossorio) Llamado así porque con él se suple la insuficiencia de la prueba. Se llama también in lítem y estimatorio, porque la parte estima el importe reclamado dentro de la cantidad fijada por el juez. Es potestativo del juez exigirlo. El juramento supletorio o estimatorio no está recogido en todas las legislaciones. En la Argentina se hallaba regulado por el art. 220 del Código de Procedimiento Civil para la capital, derogado por la ley 17.454, dictada por el gobierno de facto, que promulgó un nuevo Código Procesal Civil y Comercial, en el cual y en su art.165 no se habla del juramento estimatorio. Para el caso de que, por no haber hecho las partes estimación de los frutos o intereses, no sea posible lo uno ni lo otro, se determinarán en juicio sumarísimo (v.).
Jura Novit Curia
(Couture) I. Definición- Locución latina equivalente al concepto "el derecho lo conoce el tribunal", que se utiliza para expresar el principio según el cual los jueces pueden aplicar en sus fallos las disposiciones legales y principos de derecho que, aún no habiendo sido invocados por las partes, rigen el conflicto materia de decisión. II. Ejemplo. "Los jueces pueden suplir, en virtud del principio "juria curia novit", las equivocadas menciones en que hayan incurrido (las partes)" (" Rev. D.J.A.", t. 46, p. 168). III. Indice. CPC., 466 implícitamente. IV. Etimología. Omissis. V. Tradiucción. Omissis.
Jura Novit Curia
(Ossorio) V. "IURA NOVIT CURIA".
Jurar
(Cabanellas) Afirmar o negar algo poniendo a Dios por testigo. Comprometerse con juramento a hacer una cosa. Reconocer solemnemente obediencia y fidelidad a un soberano. Prometer fiel cumplimiento de la Constitución, de otra ley o de las obligaciones particulares que una función o cargo imponen. Renegar, blasfemar, echar juramentos.
Jure Et Facto
(Cabanellas) Loc. lat. De Derecho y de hecho. (v. De facto, “De jure”.)
Juridicidad
(Ossorio) Tendencia o criterio favorable al predominio de las soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos y sociales. Algunos autores prefieren la palabra juridicidad, pero ha de estimarse barbarismo por aceptar la primera la Academia y rechazar, con su silencio, la otra. El vocablo presenta importancia jurñidica por cuanto preconiza el imperio del Derecho sobre el uso de la fuerza. Los gobiernos de facto estiman la fuerza por encima de la juricidad.
Juridico
(Cabanellas) Concerniente al Derecho. Ajustado a él. Legal. Se decía jurídica de la acción intentada con arreglo a derecho. Jurídicos eran los antiguos prefectos de Italia. Jurídico se decía del día hábil para administrar justicia. Es característica esta voz para designar diversos cuerpos asesores en materia legal y judicial.
Juridico
(Ossorio) Que atañe al Derecho o se ajusta a él. De ahí que se diga que una acción es jurídica cuando es ejercitada con arreglo a Derecho; pues, en caso contrario, la acción no podría prosperar, porque se reputaría antijurídica. Ese vocablo tiene numerosas aplicaciones, derivadas del Derecho Romano, según el cual era día jurídico aquel en que se podía administrar justicia, como convenio jurídico era el tribunal compuesto de varios jueces.
Jurídico
Concerniente al Derecho. Ajustado a él. Legal.
Jurisconsulto
(Cabanellas) El versado en Derecho. Quien hace profesión de la ciencia del Derecho, ya dedicándose a la resolución de las dudas o consultas jurídicas (de ahí jurisconsulto), ya escribiendo sobre asuntos y cuestiones de carácter jurídico. Jurisperito o conocedor de los Derechos Civil y Canónico. En el ordenamiento jurídico antiguo, intérprete del Derecho, cuya opinión tenía fuerza de ley.
Jurisconsulto
(Ossorio) En sentido amplio, persona que se dedica a la Ciencia del Derecho. | Más concreta y corrientemente, persona que, con título habilitante, se dedica profesionalmente a dar opiniones sobre cuestiones de Derecho. | En la antigua Roma, el intérprete del Derecho Civil cuya respuesta tenía fuerza de ley.
Jurisdiccion
(Couture) I. Definición. 1. Función jurisdiccional, actividad pública realizada por órganos competentes nacionales o internacionales, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se aplica el orden jurídico establecido, para dirimir conflictos y controversias, mediante decisiones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejcución. --2. Autoridad jurisdiccional: conjunto de poderes constitutivos de autoridad, de que se hallan investidos ciertos órganos del poder público. --3. Jurisdicción territorial en sentido espacial: ámbito general del país, de sus aguas adyacentes o de su espacio aéreo, así como de cada una de las circunscripciones territoriales, en las cuales ejerce sus funciones un órgano de Poder Público. --4. En sentido material: competencia retione materiae de determinados órganos del Poder Judicial. --5. En sentido de competencia: acepción errónea que se usa frecuentemente para referirse a la competencia del juez. --6. En sentido restringido: ejercicio de la función jurisdiccional en un caso particular. II. Ejemplo.. 1. "Es jurisdicción de los tribunales la potestad pública que tiene de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada" (COT., 9). --2. "Al Ministerio Público, representado por el Fiscal de lo Civil corresponde en lo corcerniente a los negocios judiciales... defender la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la República, siempre que sea desconocida" (CPC., 132). --3. Todas las diligencias que deban practicarse en diverso territorio jurisdiccional, o fuera de la residencia del Juez que conoce de la causa, se harán por otro Juez" (CPC., 72). --4. "Para cada jurisdicción, civil openal, se llevará un libro índice" (Reglamento de la Defensoría de oficio, de 11 de febrero de 1952, art. 31). --5. "Solo son admisibles como excepciones dilatorias... La incompetencia de jurisdicción" (CPC., 246). --6. "La apelación produce el efecto de suspender la jurisdicción del Juez inferior, imppidiéndole la ejecución de su sentencia" (CPC., 655). III. Indice. CPC., 19, 21, 22, 44, 86, 89, 94, 99, 132, 246, 287, 564, 642, 649, 655, 667, 710, 754, 1142, 1147. IV. Etimología. Del latín iurisdictio, -nis. Se trata de un regresión culta a la forma latina, puesto que el castellano antiguo (siglos XII-XV) tenía sólo jurisdicción. La palabra latina significa literalmente "acción de decir o indicar el derecho", o sea se trata de un nomen actionis formado de la locución verbal ius dicere "decir o indicar el derecho", que aparece también en otras etimologías que figuran en este volumen, tales como el nomen actoris iudex (*ioudek-s) "juez", literalmente "el que dice o indica el derecho", el adjetivo iuridicus "jurídico", y el nomen agendi iudicium "juicio". El primer significado de iurisdictio ha sido indudablemente el de "acción de indicar el derecho", pero más tarde adquirió las acepciones secundarias de "facultad de administrar" y "lugar donde se administra justicia". En la Edad Media se agregaron a estas acepciones las de "territorio sobre el cual se extiende la facultad de administrar justicia", "oficio de juez" y "campo de acción de la justicia". Los diversos romances tomaron las diferentes acepciones de esta palabra, cuya amplia difusión se debe principalmente al derecho canónico. V. Traducción. Francés, Juridiction; Italiano, Giurisdizione; Portugués, Jurisdição; Inglés, Jurisdiction; Alemán, Gerichtsbarkeit.
Jurisdiccion
(Ossorio) Del lat. iurisdictio (administración del derecho). Acción de administrar el derecho, no de establecerlo. Es, pues, la función específica de los jueces. | También , la extención y límites del poder de juzgar, ya sea por razón de la materia, ya sea por razón del territorio, si se tiene en cuenta que cada tribunal no puede ejercer su función juzgadora sino dentro de un espacio determinado y del fuero que le está atribuído. En este último sentido se habla de jurisdicción administrativa, civil, comercial, correccional, criminal, laboral, etc. (V. CONFLICTOS DE JURISDICCIONES.)
Jurisdiccion
(Cabanellas) Genéricamente autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para aplicar las leyes. La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. Término de una provincia, distrito, municipio, barrio, etc. La palabra jurisdicción se forma de jus y de dicere, aplicar o declarar el derecho, por lo que se dice, jurisdictio o jure dicendo. ADMINISTRATIVA. Es la potestad que reside en la Administración, o en los funcionarios o cuerpos que representan esta parte del Poder ejecutivo, para decidir sobre las reclamaciones a que dan ocasión los propios actos administrativos. CIVIL. La relativa a las causas civiles, e incluso mercantiles, que es ejercitada por los tribunales y jueces en lo civil. Se contrapone a la jurisdicción criminal (v.). COMPETENTE. La ejercida legalmente, por reunir los requisitos establecidos por la ley. Aquella a cuyo favor se ha resuelto una cuestión de jurisdicción. COMUN ORDINARIA. Es la que se ejerce en general sobre todos los negocios comunes y que ordinariamente se presentan, o la que extiende su poder a todas las personas y cosas que no están expresamente sometidas por la ley a jurisdicciones especiales. CONTENCIOSA. Aquella en la cual existe controversia o contradicción entre las partes, que requiere un juicio y una decisión. CONTENCIOSO*ADMINISTRATIVA. La competente para revisar, fuera de la vía jerárquica, los acuerdos definitivos de la Administración pública. CRIMINAL. v. Jurisdicción penal. DE MARINA. La ejercida sobre materias especiales que a la marina atañen, y sobre las personas y negocios pertenecientes a la actividad de la marina de guerra. DISCIPLINARIA. La potestad punitiva de menor cuantía. La ejercen los jueces y tribunales con objeto de conservar el buen orden en la administración de justicia, ya sea en las audiencias públicas o en las limitadas a las partes, e incluso en las relaciones con sus subordinados. ECLESIASTICA. La que se ejerce por la Iglesia o sus autoridades o magistrados, tanto en lo civil contencioso y voluntario como en lo criminal, en asuntos espirituales y sus anejos, o contra personas o corporaciones eclesiásticas. ESPECIAL. Denominada también extraordinaria o privilegiada, es la que se ejerce con limitación a asuntos determinados, o respecto de personas que, por su clase, estado o profesión, están sujetas a ella. LABORAL. Aquella que interviene en las causas derivadas del contrato de trabajo. LIMITADA. La concretada a una causa o a un proceso, o a determinado aspecto o punto de una u otro. MERCANTIL O COMERCIAL. Es la que conoce de los pleitos que se suscitan sobre obligaciones y derechos procedentes de contratos y operaciones mercantiles. MILITAR. Denominada también castrense, es la potestad de que se hallan investidos los jueces, consejos y tribunales militares, para conocer las causas que se susciten contra los individuos del ejército y demás sometidos al fuero de guerra. PENAL. La investigadora, cognoscitiva y sancionadora en el proceso penal. PROPIA. La que corresponde por ministerio de la ley. PRORROGADA. La incompetente a priori, pero que puede conocer de una causa por voluntad expresa o tácita de los litigantes; como por convenio, o por sumisión tácita, al no plantear la incompetencia. La tramitada por acuerdo de las partes que se someten a una jurisdicción extraña. La ejercida por los tribunales sobre las personas y cosas que se someten a su potestad. VOLUNTARIA. Aquella en que no existe controversia entre las partes; la que no requiere la dualidad de las mismas.
Jurisdicción
Autoridad. Poder para aplicar las Leyes. Territorio en que un Tribunal ejerce su autoridad. Facultad de decir el derecho y determinar la solución jurídica adecuada para cada supuesto conflictivo concreto, y que corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales.
Jurisdicción
Potestad que tienen los Jueces y Tribunales para administrar justicia, así como la extensión y limitaciones de esta potestad.
Jurisdiccion Acumulativa
(Ossorio) Aquella que permite a un juez conocer preventivamente de la misma causa que otro. Por lo general, debe seguirla el primero que la haya comenzado.
Jurisdiccion Administrativa
(Ossorio) La potestad que reside en la administración pública (v.), o en los funcionarios o cuerpos representativos de esa parte del poder público, para decidir sobre las reclamaciónes a que dan lugar los propios actos administrativos.
Jurisdiccional
(Cabanellas) Lo que atañe a la jurisdicción.
Jurisdiccion Civil
(Ossorio) La relativa a las causas civiles, e incluso mercantiles, que es ejercitada por lo tribunales y jueces en lo civil. Se contrapone a la jurisdicción criminal (v.).
Jurisdiccion Comercial
(Ossorio) La potestad de conocer en los negocios judiciales, contenciosos o voluntarios derivados de actos y contratos mercantiles. Se encuentra en crisis, ya que no se requieren trámites especiales ni una distinta técnica jurídica para la interpretación de la legislación de comercio, y siempre origima gastos y obstáculos - los conflictos de competencia, en especial - la diversidad de las jurisdicciones (Dic. Der. Usual).
Jurisdiccion Contenciosa
(Ossorio) Aquella ante la cual se tramita un juicio contencioso o contradictorio (v.).
Jurisdicción Contenciosa
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla que, por dirimir contiendas o controversias, tiene un contenido que coincide con el de jurisdicción en sentido amplio. (Véase Jurisdicción, primera acepción). II. Ejemplo. "Juicio es la (jurisdicción con) contienda legal sometifda a la resolución de los jueces" (CPC., 1). III. Indice. CPC., 1, implícitamente. IV. Etimología. Véase Contencioso; Jurisdicción. V. Traducción. Véase Contencioso; Jurisdicción.
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