LexiVox
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

In Solidum
Por entero, por el todo o total. Suele usarse para expresar la facultad u obligación común a dos o más personas y que atañe a cada una de ellas por entero.
In Solidum
(Cabanellas) Loc. lat. y esp. Por entero, por el todo.
In Sólidum
(Ossorio) Loc. lat. y cast. Por todo, con especial uso jurídico en las obligaciones en que un acreedor puede reclamar indistintamente de varios deudores, o varios acreedores, por entero, de un deudor. (V. OBLIGAClÓN SOLIDARIA.)
In Solutum
(Cabanellas) Expresión latina, cuyo significado es “en pago”.
In Solutum
A cuenta en pago. Se usa en lenguaje forense en la frase datio in solutum. Suele usarse cuando se da o adjudica al acreedor una cosa mueble o raíz del deudor en pago de la deuda. Insolutum por in solutum es barbarismo.
Insolutumdación
(Ossorio) Innecesario y retorcido neologismo por dación en pago (v.).
Insolvencia
(Couture) I. Definición. Situación jurídica de una persona que, en razón del estado de su patrimonio, no puede pagar sus deudas. II. Ejemplo. "En los casos de insolvencia, serán jueces competentes los de el lugar en que el deudor tuviese su domicilio" (CPC., 50). III. Indice. CPC., 50, 315, 1035, 1036, 1040. IV. Etimología. Derivado culto del verbo latino solvo, -ere "resolver" o "desligar", que en el latín jurídico tenía el significado de "pagar", de donde insolvente = el que no puede pagar. El verbo no ha pasado a las lenguas romances, en esta acepción, ni siquiera como voz culta. V. Traducción. Francés, Insolvabilité; Italiano, Insolvenza; Portugués, Insolvência; Inglés, Insolvency; Alemán, Zahlungsunfähigkeit.
Insolvencia
Estado de una persona o de una empresa que, por tener más deudas que recursos, se halla en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.//Situación del deudor que le imposibilita el cumplimiento de obligaciones por falta de medios.
Insolvencia
(Cabanellas) Imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios. Incapacidad para pagar una deuda. Falta de prestigio. Desconfianza acerca de la capacidad o moralidad de una persona que ha de dirigir alguna empresa.
Insolvencia
(Ossorio) Incapacidad para pagar una deuda. Representa, pues, la situación en que se encuentra una persona que no puede hacer frente a sus obligaciones pecuniarias. De ello se derivan diversas consecuencias jurídicas, de las cuales son las más importantes el concurso civil de acreedores y la quiebra (v.).
Inspeccion
(Couture) I. Definición. Medio de prueba por percepción, consistente en que el magistrado examine por sí mismo o acompañado de peritos las personas, cosas o situaciones de hecho que constituyen objeto de prueba en un juicio. II. Ejemplo. "Cuando el Juez crea nesesaria la inspección ocular de algún sitio, podrá ordenarla a instancia de la parte o de oficio" (CPC., 431). III. Indice. CPC., 349, 431, 1179. IV. Etimología. Voz culta, del latín inspectio, -nis "examen, estudio", del verbo inspicio, -ere "examinar"; (literalmente "mirar adentro"). V. Traducción. Francés, Descente sur les lieux; Italiano, Ispezione; Portugués, Inspeção; Inglés, Survey, inspection; Alemán, Augenscheinsnahme, Augenscheinseinnahme.
Inspección Del Trabajo
(Ossorio) Organismo administrativo que, dependiente de la autoridad de aplicación, tiene a su cargo la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y la imposición de sanciones para los casos de infracción de ella. Llámase también policía del trabajo.
Inspeccion Ocular
(Cabanellas) El examen o reconocimiento que hace el juez por sí mismo, o por peritos, del lugar donde se produjo un hecho, o de la cosa litigiosa o controvertida, para enterarse de su estado y juzgar así con más acierto.
Inspección Ocular
(Ossorio) En el procedimiento civil es un medio de prueba consistente en que el juez, constituyéndose en el lugar que interese a los fines del litigio, conozca directamente el sitio en que ha sucedido un hecho, las circunstancias o elementos que lo rodean, la forma en que se desarrolla una actividad, las condiciones materiales en que se ejecuta un trabajo, a fin de poder apreciar mejor las cuestiones de hecho sometidas a su resolución. En el procedimiento penal, las inspecciones oculares, que frecuentemente se encaminan a la reconstitución del delito investigado, adquieren primordial importancia.
In Specie
(Cabanellas) Loc. lat. En la propia cosa, o en otra de su especie o clase. Se contrapone al pago o entrega “en dinero”.
Instancia
(Cabanellas) Dos acepciones tiene esta palabra en Derecho. Por la primera equivale a solicitud, petición o súplica, y en esta forma cuando se dice que el juez debe proceder a instancia de parte, se da a entender que debe proceder previa petición de parte, y no de oficio. Por la segunda, se designa con este nombre cada conjunto de actuaciones practicadas, tanto en la jurisdicción civil como en la criminal, las cuales comprenden hasta la sentencia definitiva. Se llama primera instancia el ejercicio de la acción ante el primer juez que debe conocer del asunto; segunda instancia, el ejercicio de la misma acción ante el juez o tribunal de apelación, con el objeto de que reforme la sentencia del primer juez; y tercera instancia, a la revisión del proceso o causa ante el tribunal superior, según la jurisdicción. // INSTAR. Incoar el procedimiento ejecutivo; y, también, promover el curso de los autos o la práctica de alguna diligencia dentro del procedimiento, ante los tribunales.
Instancia
(Couture) I. Definición. 1. Dícese de cada una de las etapas o grados del proceso que van, sucesivamente, dedes la iniciación del juicio hasta la primera sentencia definitiva que se dicte y desde la interposición de la apelación hasta la sentencia que se pronuncia sobre ella. --2. Relación jurídica consistente en el ejercicio de la acción ante un mismo juez. --3. Requerimiento o petición de parte dirigida al juez para que dicte una resolución. II. Ejemplo. 1. Los jueces de Paz de Montevideo y su departamento... conocerán, en primera instancia... de las que excedieren de esta suma y no pasaren de mil pesos" (COT., 81). --2. "Instancia en el juicio, es el ejercicio de la acción ante el mismo Juez hasta la sentencia definitiva" (CPC., 1). --3. "Las partes podrán enterarse del dictamen en la oficina y a instancia de cualquiera de ellas o de oficio podrá el Juez mandar que comparezcan los peritos" (CPC., 437). III. Indice. CPC., 65, 71, 159, 348, 395, 427, 447, 481, 489, 492, 522, 524, 527, 528, 529, 531, 630, 631, 635, 653, 673, 677, 720, 721, 725, 726, 727, 728, 732, 733, 738, 742, 745, 783, 786, 797, 854, 894, 990, 992, 1032, 1127, 1250, 1313, 1320. IV. Etimología. Voz culta, tomada del verbo latín insto, -are "insistir, estar encima". En el latín clásico, instantia, -ac significaba "proximidad, presencia" o "diligencia, continuación". V. Traducción. Francés, Instance; Italiano, Istanza; Portugués, Instância; Inglés, Instance; Alemán, Instanz.
Instancia
(Ossorio) Cada una de las etapas o grados del proceso. Corrientemente, en la tramitación de un juicio se pueden dar dos instancias: una primera, que va desde su iniciación hasta la primera sentencia que lo resuelve, y una segunda, desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que en ella se pronuncie. En esas dos instancias se debaten tanto problemas de hecho cuanto de derecho. Y aun cuando la sentencia dictada en la apelación sea susceptible de otros recursos ordinarios o extraordinarios, de inaplicabilidad de la ley o de casación, esa última etapa ya no es constitutiva de una instancia, porque, generalmente, en ese trámite no se pueden discutir nada más que aspectos de mero Derecho. De ahí que a los jueces que intervienen en la primera instancia del juicio, suele llamárselos de primera instancia. Instancia significa también el requirimiento que los litigantes dirigen a los jueces, dentro del proceso, para que adopten una determinada medida, y en este sentido se habla de las que pueden o tienen que ser tomadas a instancia de parte.
Instancia
Cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley tiene establecidos para ventilar y sentenciar, en jurisdicción expedita, lo mismo sobre el hecho que sobre el derecho, en los juicios y demás negocios de justicia. // Nivel o grado de la Administración Pública o de cualquier institución política o social. // Institución, organismo//Ejercicio de la acción judicial desde la demanda hasta la sentencia definitiva.
In Statu Quo
En el mismo estado o situación de antes. Suele usarse en el lenguaje diplomático.
In Statu Quo
(Cabanellas) Loc. lat. y esp. En el estado en que se encuentra o en que debe estar. En Derecho Internacional se utiliza frecuentemente para indicar la situación de equilibrio actual, o la anterior a una medida unilateral, a una agresión, etc.
In Statu Quo
(Ossorio) Loc. lat. y cast. En el estado en que se encuentra. Principio que tiende a mantener la situación en que las cosas se encuentran mientras se tramita el juicio y que se resume en la frase "pendiente el litigio, nada sea innovado". Es decir que se debe mantener el statu quo (v.) entre las partes durante el desarrollo del proceso. Algunas legislaciones no aluden expresamente a este principio por entender que constituye un axioma de Derecho implícito en la ley. La expresión se utiliza igualmente en las relaciones internacionales para establecer que no debe cambiar una situación dada.
In Statu Quo
(Cabanellas) Locución latina cuyo significado es: en el estado en que se encuentra, la que se utiliza frecuentemente en Derecho internacional.
Instigacion
(Cabanellas) Incitación por una persona a otra para ejecutar una cosa.
Instigación
(Ossorio) Constituye una forma de la participación criminal, consistente en inducir directamente a otra persona a la realización del delito de que se trate. Puede decirse que los códigos penales castigan al instigador con igual pena que al autor material.
Instigación A Cometer Delitos
(Ossorio) El simple hecho de instigar públicamente a la comisión de un delito determinado configura, por sí mismo, un delito, aun cuando el acto criminal a que se instiga no haya tenido realización, ya que, de haberla tenido, se estaría en el caso de la participación criminal (v.), sancionada con mayor pena.
Instigación A La Rebelión
(Ossorio) Este delito se caracteriza por la incitación a la violencia colectiva contra grupos determinados de personas o instituciones, efectuada públicamente, y, de modo especial, cuando va encaminada al alzamiento contra los poderes públicos y el orden constitucional.
Instigación Al Duelo
(Ossorio) Figura delictiva consistente en incitar a otro a provocar o aceptar un duelo (v.). Como norma general puede decirse que en este delito se establece una distinción, que repercute en la mayor o menor penalidad, según que el duelo no llegue a realizarse; que, realizado, no se produjeren muerte ni lesiones; que se hayan producido lesiones leves, o que se cause muerte o lesiones graves y gravísimas. En el Código Penal argentino este delito presenta también una forma de incitación que pudiera llamarse negativa, y que consiste en desacreditar públicamente a una persona por no desafiar o por rehusar un desafío.
Instigación Y Ayuda Al Suicidio
(Ossorio) Delito consistente en inducir directamente a otro para que por sí mismo se dé muerte o, sin instigarle, en ayudarlo a la realización del propósito suicida. La diferencia con la eutanasia u homicidio piadoso (v.) se encuentra en que el propósito suicida se ejecuta por otra persona; en tanto que el suicidio se lleva a efecto por la propia víctima, aun cuando intervenga la ayuda de tercera persona.
In Stirpes
(Ossorio) V. ESTIRPE.
Institor
(Ossorio) Factor o apoderado mercantil. | Esta castellanizada voz latina tenía en Roma el significado de comerciante o de corredor de comercio.
Institor
(Cabanellas) Factor o apoderado mercantil.
Institucion
(Cabanellas) Establecimiento, fundación, creación, erección. Lo fundado o establecido. Cada una de las organizaciones principales de un Estado. Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica, o la familia dentro del Derecho Civil, o la patria potestad en la familia, o como el derecho de corrección en la autoridad paterna.
Institución
(Ossorio) Establecimiento o fundación de una cosa. | Cosa establecida o fundada. | Cada una de las organizaciones fundamentales de un Estado, como república, monarquía, feudalismo, democracia. | órganos constitucionales del poder soberano de la nación. | Cada una de las materias de las diversas ramas del Derecho: institución de la familia, del matrimonio, de la patria potestad, de las sucesiones, de la propiedad.
Institucional
(Cabanellas) Concerniente a una institución o a las instituciones.
Institución Canónica
(Ossorio) Acción de conferir canónicamente un beneficio (v.). Si la institución lleva aneja la posesión material del beneficio por la persona designada para ejercer el cargo, se llama corporal.
Institución De Heredero
(Ossorio) Nombramiento, hecho en testamento, de la persona o personas que han de heredar a quien lo otorga. La institución de heredero tiene carácter universal, en el sentido de que el instituido sucede al causante - en la totalidad patrimonial o en una parte alícuota - en todos sus derechos y obligaciones, excepto, en cuanto a estas últimas, si se acoge al beneficio de inventario. (V. HEREDERO.)
Instituciones De Justiniano
(Ossorio) V. la voz siguiente, con la denominación latina.
Instituciones O Instituta De Gayo
(Ossorio) Manual para la enseñanza del Derecho, escrito por el notable jurisconsulto romano Gayo o, más propiamente, Gaius, cuya personalidad no es bien conocida, así como tampoco su patria ni la época en que desarrolló su labor jurídica. Algunos autores creen que fue en tiempos de Antonino Pío y de Marco Aurelio (es decir, dentro del período que va del año 86 al 180), y Mommsen opina que fue oriundo de una provincia de Asia, pero adquirió la ciudadanía romana. Sus Instituta fueron descubiertas en el año 1816 por Niebuhr, en un manuscrito, en parte palimpsesto, de la Biblioteca Capitular de Verona. La obra consta de cuatro libros: el primero trata de las fuentes del Derecho, de las personas libres y esclavas, así como de las sometidas a la patria potestad, a la tutela o a la curatela; el segundo y el tercero se refieren a la clasificación de las cosas, a los derechos patrimoniales, a los derechos reales, a las sucesiones y a las obligaciones, y el cuarto, a las acciones. Se trata de una obra de extraordinaria importancia jurídica que presenta, entre otros, según expresan los tratadistas Peña Guzmán y Argüello, el mérito de haber servido de modelo y fuente a las Instituciones de Justiniano. Otra obra de Gayo eran las perdidas Res quotidianae, conocida igualmente con el nombre de Aurea, compuesta en siete libros destinados a ampliar las lnstituta.
Instituido
(Cabanellas) El nombrado heredero o legatario.
Instituta
(Ossorio) En castellano Instituciones, es una obra elemental, destinada a la enseñanza del Derecho, que el año 533 redactaron los jurisconsultos Triboniano, Teófilo y Doroteo, por encargo del emperador Justiniano. Posteriormente, por la constitución Tanta, de 553, adquirió vigencia en el imperio romano de Oriente.
Instituta
(Cabanellas) Compendio de Derecho Civil romano, basado especialmente en la jurisprudencia, como expresión ésta de la opinión de los más famosos jurisperitos o jurisconsultos. Por antonomasia, la de Justiniano. DE GAYO. Célebre texto de Derecho Romano, compuesto o recopilado por el jurisconsulto Gayo o Cayo, en tiempos de Marco Aurelio, a mediados del siglo II de la era cristiana. DE JUSTINIANO. Obra compuesta por orden del emperador Justiniano, para la enseñanza del derecho: pero que, posteriormente recibió fuerza de ley en virtud de la constitución imperial del 21 de noviembre de 553, que la publicó y por la constitución Tanta, del 30 de diciembre del mismo año, que la puso en vigencia. TEOFILO. Paráfrasis de la Instituta de Justiniano, compuesta en griego por el jurisconsulto Teófilo, por encargo del emperador Focas.
Instituto
(Cabanellas) Norma, regla o constitución de índole práctica, en la vida en general, en la organización de una entidad, en la enseñanza, etc. Corporación, establecimiento u organismo público o privado. Predomina, no obstante, como denominación de centros oficiales, en la Administración pública.
Instituto
(Ossorio) Constitución o regla determinante de algunas formas y métodos de vida o de enseñanza. | Corporación científica, literaria, artística, benéfica. | Edificio en que alguna de esas corporaciones funciona. | Arcaísmo. Intento, objeto y fin a que se encamina una cosa.
Instituto Armado
(Ossorio) Cada uno de los cuerpos militares (o policiales) destinados a la defensa del país o al mantenimiento del orden público interno. Es un concepto similar al de fuerzas armadas.
Instruccion
(Cabanellas) Adquisición o transmisión de conocimientos. Enseñanza, doctrina. Norma, regla. Advertencia, prevención. Orden, mandato. Trámite, curso, formalización de un proceso o expediente, reuniendo pruebas, citando y oyendo a los interesados, practicando cuantas diligencias y actuaciones sean precisas para que pueda resolverse o fallarse acerca del asunto. Adiestramiento militar; enseñanza para el desempeño como miembro de las fuerzas armadas y como eventual combatiente.
Instrucción
(Ossorio) Adquisición o transmisión de conocimientos. | Enseñanza, doctrina. | Norma, regla. | Advertencia, prevención. | Orden, mandato. 1 Trámite, curso o Normalización de un proceso o expediente, reuniendo pruebas, citando y oyendo a los interesados, practicando cuantas diligencias y actuaciones sean precisas para que pueda resolverse o fallarse acerca del asunto. | Adiestramiento militar; enseñanza para el desempeño como miembro de las fuerzas armadas y como eventual combatiente.
Instrucción
Es el procedimiento que inicia luego dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y concluye con el auto que declara cerrada la instrucción, esto es, antes de que el Ministerio Público concretice la acusación en su escrito de conclusiones. Abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o no responsabilidad penal de éste. // Serie de diligencias o trámites que deben practicarse en los juicios penales con el fin de establecer la inocencia o culpabilidad del acusado y poder emitir sentencia.
Instrucción Cívica
(Ossorio) De ella dice T. D. Bernard (h.), refiriéndose a la docencia argentina, que constituye una disciplina dedicada a la capacitación del ciudadano para el ejercicio de sus derechos y deberes como tal y como miembro de la comunidad políticamente organizada, representando "una conquista de la democracia que se incorpora a los programas y planes de estudio en todos sus grados", desde la enseñanza primaria hasta la universitaria. Aunque ésa fue la intención del legislador al implantar la obligatoriedad de una asignatura destinada al respeto de las normas constitucionales de un Estado de Derecho, es lo cierto que no siempre dicha finalidad fue cumplida, porque algunos gobiernos de facto o de tendencias totalitarias no cuidan de mantener ese estudio, sino que, lo que es peor, impulsan o consienten que se transforme en una enseñanza de sentido antidemocrático y de exaltación de algunas tiranías.
Instrucción Penal
(Ossorio) Constituye la primera fase del procedimiento criminal y tiene por objeto "recoger el material para determinar, por lo menos aproximadamente, si el hecho delictivo se ha cometido y quién sea su autor y cuál su culpabilidad" (Florian). La definición es exacta salvo en su última frase, ya que, por lo menos en algunos países, en el sumario (v.) sólo se investiga la existencia del delito y la determinación de un autor no exento de responsabilidad penal. La fijación de su culpabilidad excede de la función instructora, para ser considerada en el período de plenario y fijada en la sentencia. La instrucción penal se refleja en la formación y tramitación del sumario, hasta su terminación por sobreseimiento o por elevación a plenario. Constituye la función específica de los jueces del fuero criminal. Algunas leyes procesales autorizan a los jueces para delegar en la policía parte de las facultades instructoras, pero es ésta una norma poco recomendable, porque va en perjuicio de las garantías procesales a que los presuntos delincuentes tienen derecho. (V. AVERIGUACIÓN DEL DELINCUENTE.)
Instrucción Pública
(Ossorio) Enseñanza que se da en los establecimientos del Estado, las regiones, provincias o municipios, con carácter gratuito por lo general, y comprensiva de las escuelas (o enseñanza primaria), de los institutos (o segunda enseñanza), de las universidades (o enseñanza superior) y de las escuelas especiales (para determinadas profesiones) (Dic. Der. Usual).
Instrucción Sumarial
Diligencias practicadas por el juez instructor para investigar la comisión de un delito, personas que han intervenido, y garantizar las resultas del juicio. Fase preparatoria del proceso penal.
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas
 
Humor Lexivox murphy

Postulados fundamentales de la teoría avanzada de sistemas

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!