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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

In Eo Loco Sunt Res Nostrae
En tal estado están nuestros asuntos.
Ineptitud
(Cabanellas) Falta de aptitud. Incapacidad. Inhabilidad.
Ineptitud
(Couture) I. Definición. Vicio o defecto inherente a aquello que carece de idoneidad o habilidad para hacer algo. II. Ejemplo. "La idoneidad o ineptitud de un sujeto en cualquier arte u oficio, no podrá probarse por testigos sino por peritos en la materia" (CPC., 402). III. Indice. CPC., 402. IV. Etimología. Del latín tardío ineptitudo, -inis, derivado de ineptus, -a, -um "nó apto" (in privativo + aptus, -a, -um "apto"). En latín clásico no existía la forma ineptitudo, -inis, sino solamente ineptia, -ae. V. Traducción. Francés, Inaptitude; Italiano, Inettitudine; Portugués, Inaptidão; Inglés,Incompetence; Alemán, Unfähigkeit.
Ineptitud
(Ossorio) Inhabilidad, falta de aptitud o de capacidad (Dic. Acad.). Vicio o defecto inherente a aquello que carece de idoneidad (v.) o habilidad para hacer algo (Couture). Representa un concepto íntimamente relacionado con la incapacidad (v.) y puede afectar a cualquiera de las ramas del Derecho.
Inexcusable
(Ossorio) Carente de excusa (v.) o justificación. | Imperdonable. | De cumplimiento absolutamente obligatorio. El desempeño de los cargos públicos de elección popular es tan inexcusable que rechazarlos o negarse a aceptarlos constituye delito, penado con multa, y otro tanto puede decirse de la negativa de jurados, peritos y testigos a comparecer ante los tribunales que los citan en forma, para prestar sus funciones características (art. 372 del Cód. Pen. esp.).
Inexcusable
Que no puede eludirse con pretextos o que no puede dejar de hacerse. // Que no tiene disculpa.
Inexcusable
(Cabanellas) Carente de excusa o justificación. Imperdonable. De cumplimiento absolutamente obligatorio.
Inexistencia Del Matrimonio
(Ossorio) El acto jurídico inexistente es el que, como su nombre lo indica, no ha llegado a nacer y no ha tenido, en consecuencia, existencia jurídica. El matrimonio que se celebra in fraudem legis ha sido considerado como inexistente en todos aquellos casos en que la infracción legal afecte los requisitos jurídicos esenciales previstos por la ley de matrimonio. Además es necesario el presupuesto de que la infracción no pueda ser reparada por el transcurso del tiempo o por cualquier otra circunstancia. Un ejemplo típico estaría representado por el supuesto matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo.
Inexistencia De Los Actos Jurídicos
(Ossorio) Se alude con esta expresión a aquellos que no han llegado a nacer y no han tenido, en consecuencia, existencia jurídica por falta de alguno de los elementos esenciales para su formación, como la falta de voluntad en el acto unilateral, la falta de consentimiento en el acto plurilateral o la imposibilidad física o jurídica para su realización.
In Extenso
(Cabanellas) Loc. lat. Por extenso; completa o íntegramente. Equivale a “literal”, “sin abreviar”, cuando se trata de copias, discursos, documentos, etc.
In Extenso
En toda su extensión. Se emplea como equivalente a los adjetivos literal, extenso, no abreviado, cuando se trata de copias, extractos, discursos, etc.
In Extremis
En los últimos momentos de existencia, en artículo de muerte. Se dice del matrimonio que se celebra cuando uno de los contrayentes est en peligro de muerte o próximo a ella.
In Extremis
(Cabanellas) Loc. lat. y esp., que se dice como abreviación de “in extremis vitae momentis”: en los últimos momentos de la vida.
In Extremis
(Ossorio) Loc. lat. y cast. En los últimos instantes de la existencia, y así del que está a punto de morir se dice que está in extremis (Dic. Acad). Viene a ser una expresión equivalente a in artículo mortis (v.) y ofrece particular interés jurídico en lo que se refiere al matrimonio y al testamento realizados en aquella situación.
In Face
En faz. Nombre de la prisión que solía haber en los antiguos monasterios para encerrar en ella a los frailes o monjes culpables de algún delito.
In Facie Ecclesiae
En presencia de la Iglesia. Se usa hablando del sacramento del matrimonio, cuando se celebra públicamente y con las ceremonias establecidas.
Infalibilidad
(Ossorio) Calidad de infalible, por parte de quien no puede engañar o engañarse. La expresión sólo tiene interés en Derecho Canónico y con relación a la infalibilidad atribuida al papa, cuando habla ex cathedra definiendo cuestiones vinculadas con la fe o con las costumbres. El alcance de esa infalibilidad es tema discutido entre los canonistas.
Infamar
(Cabanellas) Arrebatarle a una persona su fama, honra o estimación, o al menos pretenderlo con intención perversa y conociendo la falsedad de lo manifestado.
Infamia
(Ossorio) Es una expresión que en sentido jurídico ha perdido su actualidad, por lo cual cabe afirmar que sólo tiene valor puramente histórico. Según una de las acepciones dada por el Diccionario de la Academia, caracterizaba al reo cómplice de un delito que, habiendo declarado contra su compañero, no se tenía por testigo idóneo por estar infamado del delito, y, poniéndolo en el tormento y ratificando allí su declaración, se decía que purgaba la infamia y quedaba válido su testimonio. Los romanos señalaron dos clases de infamia: la de hecho, que estaba referida a la conducta reprobable de los individuos, aun cuando ella no estuviese castigada por la ley, y la de derecho, originada en la declaración legal, hubiese o no sentencia judicial. Las Leyes de Partidas y la Novísima Recopilación consideraban infames de derecho, entre otros, a los rufianes y alcahuetes, las adúlteras, las viudas que contrajesen matrimonio o se amancebasen dentro del año de luto, así como quienes se casasen con ellas y quienes autorizasen el matrimonio; los que cometieran pecados nefandos o contrarios a la naturaleza, los condenados por traición, etc. Ese Derecho antiguo dio al concepto de infamia un sentido realmente excesivo, porque no solo incluyó en él a los usureros, lo que podría estar justificado, sino también a quienes por precio lucharan con otros hombres o lidiasen animales bravos, a los cómicos, a los abogados que hiciesen pacto de cuotalitis, etc. Los hijos extramatrimoniales, los sentenciados civilmente al pago o restitución de la cosa hurtada o robada y los desheredados por causa de indignidad eran considerados como infames de hecho. Basta leer toda esta relación para advertir lo absurdo que resultaría en los tiempos modernos aplicar calificativo de infames a actividades corrientes e incluso ensalzadas en el concepto social. Posiblemente, la expresión comentada sólo subsista en algunas legislaciones y al solo efecto de calificar de infamantes ciertas penas todavía subsistentes, como la degradación, la muerte en la horca y los trabajos forzados.
Infamia
(Cabanellas) Deshonra o descrédito. Perversidad, vileza o maldad.
Infancia
(Cabanellas) Es el período inicial de la vida, comprendido desde el nacimiento hasta los siete años, en el cual se adquiere, más o menos realmente, el llamado “uso de razón”.
Infancia
(Ossorio) Edad del niño desde que nace hasta los siete años. Esa situación afecta en sentido negativo la capacidad civil, y en el excluyente, la responsabilidad penal. (V. IMPUBERTAD.)
Infanticidio
(Cabanellas) En sentido amplio, toda muerte dada a un niño o infante, al menor de siete años; y más especialmente, si es recién nacido o está muy próximo a nacer. Dentro de la técnica penal, por infanticidio se entiende la muerte que la madre o alguno de sus próximos parientes dan al recién nacido, con objeto de ocultar la deshonra, por no ser la criatura fruto de legítimo matrimonio.
Infanticidio
(Ossorio) Delito definido por Carrara como la muerte de un niño naciente o recién nacido, llevada a efecto con actos positivos o negativos por la madre ilegítimamente fecundada, con el fin de salvar su propio honor o de evitar inminentes sevicias. Tal definición es aceptada por muchas legislaciones, entre ellas la argentina en cuanto castiga, con la pena de 1 a 6 años, a la madre que, para ocultar su deshonra, matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado puerperal. Así, pues, el infanticidio no está configurado por la muerte dada a cualquier infante, sino que es necesario que se ejecute dentro de un plazo determinado, a veces un poco indeterminado, como cuando se refiere al período puerperal, que no es uniforme, sino variable en cada parturienta; que el agente activo sea la madre. Algunos códigos admiten también que el agente activo pueda serlo algún pariente allegado a la madre (padre, hermano y tal vez algún otro), lo cual estaría de acuerdo con la definición de la Academia de la lengua cuando dice que, en sentido forense, se considera como infanticidio la muerte dada al recién nacido por la madre o ascendientes maternos para ocultar la deshonra de aquélla. El infanticidio no es otra cosa que un homicidio castigado con pena menos severa en razón de su móvil. En realidad, tal delito resulta cada día más injustificado, por cuanto el concepto de la honra, desde el punto de vista sexual, ha variado notablemente, hasta el punto de que en la actualidad la madre soltera tendrá problemas de diversa índole, pero ninguno que afecte su honra. Socialmente, el rechazo que hasta las primeras décadas de este siglo recaía sobre la maternidad ¡legítima y sobre las relaciones prematrimoniales ya prácticamente no existe, o existe en forma muy limitada; así, pues, el infanticidio podría estimarse como un homicidio atenuado penalmente, no por la precitada causa, sino tal vez por la emoción violenta que puede derivarse del hecho de encontrarse la madre obsesionada por la tenencia de un hijo en determinadas circunstancias. En realidad, entre el infanticidio y el aborto (v.) no hay otra diferencia sino que en éste lo que se destruye es la criatura engendrada antes de que empiece su alumbramiento, mientras que en aquél, como ya se ha dicho, se ejecuta después que el parto ha empezado o terminado.
Infanticidio
Muerte del recién nacido, realizada por su madre para ocultar su deshonra. Participa de esta calificación también la muerte ocasionada por los abuelos maternos.
Infanzón
(Ossorio) Hijodalgo o hijadalgo que en sus heredades tenía potestad y señorío limitados (Dic. Acad.). En el antiguo reino de Aragón eran llamados así todos los nobles. Es una designación equivalente a hidalgo (v.).
Infecundidad
(Ossorio) Esterilidad (v.).
Inferior
(Ossorio) Por la situación, lo que se encuentra debajo de otra cosa o más bajo que ella. | Por la calidad, lo peor. | Por la cantidad, lo menor. | Por la relación jerárquica, el subordinado, el de menos graduación comparativa en la milicia, o por categoría o antigüedad en otros órdenes. | Socialmente, quien pertenece a clase de recursos económicos más escasos.
Infidelidad
(Ossorio) Falta de fidelidad, deslealtad; o sea, inobservancia de la fe que una persona debe a otra. Jurídicamente, y desde un punto de vista civilístico, el concepto se aplica a quienes quebrantan el deber de fidelidad conyugal constitutivo de uno de los principios en que se asienta el matrimonio. El quebrantamiento de la fe conyugal está representado típicamente por el adulterio (v.). En el Derecho Penal, la infidelidad se vincula con la custodia de presos y es aplicable al Funcionario público que es castigado penalmente cuando favorece la evasión de aquéllos, esté o no encargado de su custodia. Otro aspecto de la infidelidad es la llamada diplomática, la cometida por un agente de esa índole cuando procede con deslealtad en el ejercicio de los deberes que le imponen la ley y las normas del Derecho Internacional. La infidelidad diplomática puede configurar un delito que algunos códigos, entre ellos el argentino, atribuyen a quienes, encargados por el gobierno de una negociación con un Estado extranjero, la concluyen de un modo perjudicial a la nación, apartándose de sus instrucciones.
Infidelidad Conyugal
(Cabanellas) Adulterio o quebrantamiento de la exclusividad carnal que los cónyuges se deben. Está expresamente impuesta en las leyes religiosas y civiles.
Infidencia
(Ossorio) Falta a la confianza y fe debida a otro (Dic. Acad.). Jurídicamente equivale a abuso de confianza (v.).
Infidencia
(Cabanellas) Se dice en general de la falta que uno comete por el hecho de no corresponder a la confianza puesta en él; o sea, la violación de la fidelidad debida a otro.
Infiel
(Ossorio) En Derecho Canónico se entiende por tal quien no ha recibido bautismo válido, bien por pertenecer a otra religión o bien por no pertenecer a ninguna. El infiel se diferencia del apóstata (v.) en que éste es el bautizado que deserta de la religión católica, ya sea para ingresar en otra, ya sea para apartarse de toda religión. | En lo matrimonial, cónyuge incurso en adulterio (v.). | En lo penal, quien incurre en abuso de confianza (v.).
In Fieri
Locución latina que se emplea para designar aquello que est por hacer. Combinación de cargos in fieri.
In Fine
(Ossorio) Loc. lat. Al final. Es indicación usual, cuando se trata de un texto extenso, como un artículo legal, para orientar la consulta.
In Fine
Al final.
Inflacion
(Cabanellas) En economía y Hacienda pública, emisión excesiva de billetes en sustitución de la moneda acuñada, muy por encima de las reservas de metales preciosos o de divisas extranjeras. Produce automáticamente la desvalorización de la moneda del país en relación con las extranjeras; provoca una prosperidad inicial pasajera y a la larga conduce a la crisis y a la depreciación de los títulos o valores públicos.
Inflación
Es un proceso caracterizado por un aumento generalizado y continuo de los precios de los bienes y servicios que se comercializan en el país. La inflación puede ser medida a través de indicadores de precios tales como el Indice de Precios al Consumidor, el Indice de Precios al Mayor y el Indice de Precios al Productor. El indicador mayormente utilizado en Venezuela para medir el nivel de inflación es el Indice de Precios al Consumidor.
Inflación
(Ossorio) Exceso de numerario o de poder adquisitivo en manos de los consumidores en relación con la oferta de mercaderías, o existencia de grandes cantidades de dinero inactivo en los depósitos de los bancos, lo que produce una alza de precios; es su definición más simple la de exceso de moneda circulante y de crédito (Serra Meret). Representa un concepto económico opuesto al de deflación (v.).
Infligir
(Cabanellas) Imponer castigos o penas corporales. Causar daño.
Influencia O Influjo
(Ossorio) Acción y efecto de influir: poder, valimiento, autoridad de una persona para con otra u otras o para intervenir en un negocio (Dic. Acad.). Es un concepto altamente pernicioso en materia política y social, porque trae como consecuencia que las cosas se obtengan no por el derecho que se tenga a ellas, sino por la intervención de personas que tienen el poder suficiente para imponerlas en favor de quien las pretende. Lamentablemente, la idea de que muchos cargos, situaciones o bienes se logran cuando se tiene o se encuentra la influencia necesaria, está demasiado extendida y muchas veces no carente de realidad.
Informacion
(Cabanellas) Conocimiento, noticia. Relación; exposición. Averiguación jurídica y legal sobre un hecho o acerca de un delito. Prueba de la idoneidad del que ha de ocupar un cargo. “AD PERPETUAM” o “AD PERPETUAM REI MEMORIAM”. v. Información para perpetua memoria. DE DERECHO. v. Información en Derecho. DE DOMINIO. Procedimiento supletorio para inscribir en el Registro la propiedad de los bienes cuando de título escrito se carece. DE POBREZA. La justificación que ha de hacerse ante un juez o tribunal con respecto a la falta de bienes que permitan el pago de los gastos judiciales y de defensa, para poder litigar así gratuitamente con arreglo al beneficio de pobreza (v.). (o PAPEL) EN DERECHO. Se decía así del escrito que hacía el abogado a favor de su parte, después de conclusos los autos, para informar o instruir a los jueces de su derecho, alegando leyes, decretos, fueros, autoridades y reflexiones Actualmente se designa eon el nombre de alegatos o alegación en Derecho (v.) PARA PERPETUA MEMORIA. Es también conocida con las denominaciones casi enteramente latinas de información ad perpétuam o ad perpétuam rei memoriam. Está constituída por la averiguación o prueba que, por los trámites de la jurisdicción voluntaria, y a prevención, se realiza para constancia futura de alguna cosa. PARA DISPENSA DE LEY. v. Dispensa de ley. SUMARIA. La investigación que, por la naturaleza o calidad del negocio, se hace por el juez brevemente y sin las solemnidades que se observan regularmente en las demás informaciones jurídicas.
Información
(Ossorio) Arcaísmo por invalidación (v.).
Informacion Ad Perpetuam
(Couture) I. Definición. Procedimiento de jurisdicción voluntaria, tendiente a justificar ante la autoridad judicial competente, un hecho o circunstancia destinados a producie efectos jurídicos que no causen perjuicio a terceros, y respecto de los cuales existe interés legítimo en obtener una documentación eficaz. II. Ejemplo. CPC., Segunda Parte, Título XX Información "ad perpetuam". III. Indice. CPC., 1275,* 1276, 1277, 1279, 1280, 1281, 1282, implícitamente. IV. Etimología. Véase Información. V. Traducción. Véase Información.
Información Ad Perpétuam
(Ossorio) Llamada también para perpetua memoria o ad perpétuam rei memóriam, la que se hace judicialmente y a prevención, para que conste en lo sucesivo una cosa.
Información De Abono
(Ossorio) La que se practica en el plenario de los juicios penales, consistente en la justificación de dos o más personas acerca del concepto de veracidad que les merezca la declaración prestada en el sumario por testigos que, a causa de encontrarse muertos o ausentes, no pueden ratificarse en sus manifestaciones.
Información De Commodo Et Incommodo
(Ossorio) La consistente en la determinación, por trámite administrativo y con audiencia de los interesados, de las ventajas e inconvenientes, según el significado de los vocablos latinos commodo e incommodo, que la realización de ciertas obras, por lo general públicas (apertura de calles, construcción de puentes, canales, caminos o vías férreas; instalación de fábricas o laboratorios) pueden significar para la salud o la tranquilidad públicas o las molestias y peligros que puedan originar al vecindario.
Información De Dominio
(Ossorio) Se trata, en lo registrar, de la que tiene por finalidad acreditar la propiedad de un bien para poderlo inscribir, cuando se carece del título escrito que demuestre el derecho dominical. (V. INFORMACIÓN POSESORIA.)
Información De Pobreza
(Ossorio) La que se realiza para obtener la concesión judicial del beneficio de litigar sin gastos (v.).
Información De Vita Et Móribus
(Ossorio) Tomada de lo canónico y con referencia especial a los propuestos para cubrir una diócesis, la encaminada a conocer la vida y costumbres (según las palabras latinas adoptadas en castellano) de quien pretende obtener una dignidad o cargo o ingresar en una comunidad. | Se utiliza también para saber de los antecedentes privados de un imputado en causa criminal, según los datos que sobre él suele tener o reunir la policía.
Información Para Dispensa De Ley
(Ossorio) Aquella mediante la cual, concurriendo las circunstancias que lo justifiquen, se examina la procedencia de eximir a determinada persona del cumplimiento de un precepto o trámite legalmente establecido; entre ellos, los que se refieren a las proclamas o edictos para contraer matrimonio; la habilitación para concederle a un menor la facultad de administrar sus bienes, ejercer el comercio o efectuar determinados trabajos, frecuentemente artísticos; la liberación del servicio militar, aun en tiempo de guerra, por la mayor utilidad de la persona en el desempeño de funciones civiles, entre otras cosas.
Información Para Perpetua Memoria
(Ossorio) Información ad perpétuam (v.).
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