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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Hechos Ilícitos
(Ossorio) Los hechos voluntarios que resultan violatorios de una regla jurídica.
Hechos Involuntarios
(Ossorio) Los hechos en los que falta discernimiento, intención o libertad del agente que los realiza.
Hechos Justificativos
(Ossorio) V. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
Hechos Lícitos
(Ossorio) Los hechos voluntarios que no resultan violatorios de una regla jurídica.
Hechos Litigiosos
(Ossorio) Son los que, establecidos en la demanda, han de ser objeto de contestación y sobre los cuales ha de recaer la prueba para ser considerados en la sentencia. Este tema guarda relación con el de los hechos probados (v.), porque, en el terreno procesal, suele ser norma que los hechos que los tribunales de instancia declaran probados no son discutibles por la vía del recurso de casación o del recurso extraordinario ante las Cortes Supremas.
Hechos Positivos Y Negativos
(Ossorio) Los hechos jurídicos, igual que los actosjurídicos, pueden tener carácter positivo o negativo, según que, como dice el Código Civil argentino, "sea necesaria la realización u omisión de un acto, para que un derecho comience o acabe". La distinción entre unos y otros es, en opinión de Orgaz, de interés teórico, pero de escaso valor práctico, dado que sus términos se encuentran sometidos al mismo régimen en todo lo fundamental.
Hechos Probados
Aquellos que el Tribunal, en la sentencia, aprecia como ciertos y que sirven de base para la determinación del derecho al supuesto admitido.
Hechos Probados
(Ossorio) Salvo en aquellos litigios en que se ventila una cuestión de mero Derecho, bien por la índole del problema debatido, bien por la conformidad de las partes en lo que a los hechos se refiere, el juez, valorando la prueba, tiene que establecer la veracidad de los hechos sobre los cuales se ha de aplicar el Derecho, o, como dicen los autores, para subsumir esos hechos en la norma correspondiente. Procesalmente, esa declaración ofrece trascendencia porque, generalmente, los hechos que los tribunales de instancia declaran probados son irrevisables por vía de casación o de cualquier otro recurso extraordinario; a menos, según algunas legislaciones, que en la apreciación de esos hechos se haya incurrido en error notorio o en absurdidad. La fijación de hechos probatorios es igualmente indispensable en los juicios penales, porque la sanción ha de recaer precisamente sobre los actos que configuren el delito.
Hechos Procesales
(Ossorio) Aquellos que de modo involuntario crean, rrodifican o extinguen derechos procesales. Couture cita entre ellos la muerte de una parte, la amnesia de un testigo y la destrucción de un expediente. Evidentemente pueden presentarse algunos otros.
Hechos Supervinientes
En materia laboral, son aquellos que fueron conocidos por las partes con posterioridad a la audiencia de ofrecimientos de puebas, o bién, aquellos que sobrevinieron después de haberse celebrado dicha audiencia. Al respecto la parte interesada tiene el derecho de rendir todas aquellas pruebas que tenga la finalidad de ecreditar tales hechos, a fin de no dejarle en estado de indefensión, pero éstos deben tener una relación inmediata y directa con los puntos que se convirtieron en el conflicto.
Hechos Voluntarios
(Ossorio) Los hechos imputables a un agente que actúa con discernimiento, intención y libertad.
Hegemonía
(Ossorio) Supremacía que un Estado ejerce sobre otros, genera! y lamentablemente basada en su mayor potencia militar. En ella se fundamenta el imperialismo (v.).
Hégira O Héjira
(Ossorio) Palabra de origen árabe. Emigración. Se refiere a la época en que tuvo lugar la fuga de Mahoma y sus discípulos hacia Abisinia, huyendo de la persecución de que eran objeto a causa de las nuevas ideas religiosas, por él creadas, en oposición a las idolátricas mantenidas por los habitantes de La Meca. Tiene importancia ese hecho para el mundo musulmán, entre otros motivos, porque el año de la hégira que fue el 622 de la era cristiana, determina el principio de la mahometana.
Heimathslosen
(Cabanellas) Palabra alemana que significa sin patria. Se aplica a los individuos que carecen de nacionalidad, especialmente por motivos políticos, y privados de la posibilidad de obtener la ciudadanía en otro Estado.
Heimatios
(Ossorio) Germanismo. Apátrida (v.).
Heliasta
(Ossorio) Tribunal ateniense, que deliberaba al aire libre, a partir de la salida del sol. | Juez o miembro del mismo, que se componía de varios centenares de personas. Su caso más célebre fue el juicio de Friné.
Heptarquía
(Ossorio) País dividido en siete gobiernos o reinos. Ése fue el sistema establecido en Gran Bretaña por los pueblos anglosajones, de origer germánico, situados en la Escandinavia y en la Jutlandia. La heptarquía terminó en el siglo IX cuando el rey de Wessex sometió a unos reinos e hizo tributarios a otros.
Heredad
(Cabanellas) Campo o porción de terreno cultivado que pertenece a un solo dueño. Hacienda o finca de campo; bienes raíces, posesiones. Antiguamente se decía por herencia, como también heredaje y heredamiento. CERRADA. La que está privada de toda salida a la vía publica, y asimismo la que no tiene una salida suficiente para su explotación. DOMINANTE Cualquiera a cuyo beneficio se han constituido derechos reales. SIRVIENTE. Aquella sobre la cual se han constituido servidumbres personales o reales.
Heredad
(Ossorio) Predio o fundo. Se emplea frecuentemente en materia de servidumbres para referirse a las heredades cerradas, a las heredades ajenas, a las heredades o predios dominantes y a las heredades o predios sirvientes.
Heredero
(Cabanellas) Persona que, por disposición legal, testamentaria o excepcionalmente por contrato, sucede en todo o parte de una herencia; es decir, en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir el difunto al cual sucede. También puede llamarse heredero al dueño o propietario de una heredad o finca. AB INTESTADO O LEGITIMO. El que recibe la sucesión cuando ésta es diferida por la ley. ABSOLUTO. El que puede disponer de los bienes de la sucesión sin limitación, obstáculo ni restricciones. BENEFICIARIO. El que acepta la herencia a beneficio de inventario; y, por tanto, no responde de las deudas del causante sino con los bienes que éste deje, con la consiguiente independencia y seguridad para el patrimonio privativo del sucesor. (v. Beneficio de inventario, Heredero puro y simple.) FIDEICOMISARIO. Persona a quien el heredero fiduciario está encargado, por el difunto, de restituir, desde luego o pasado algún tiempo, el todo o parte de la herencia. FIDUCIARIO. El encargado por el testador de entregar o restituir a otro la herencia que le deja. El intermediario legal y testamentario entre el causante y el fideicomisario. FORZOSO. Con esta denominación, con la de heredero necesario o legítimo y también con la de legitimario, se designa al heredero o sucesor a quien el testador no puede privar de la porción de bienes que la ley le reserva. INCIERTO. Aquel que no puede ser determinado, por lo incompleto de la designación, la ambigüedad de los términos o la existencia de varias personas con iguales nombres o en idéntica situación. POSTUMO. El que nace después de la muerte del causante; más concretamente: de la muerte del padre o ascendiente, si fuere heredero necesario; o de la del testador, si lo fuere voluntario. PURO Y SIMPLE. El que acepta la herencia sin beneficio de inventario; esto es, con todas las cargas y responsabilidades, estando obligado, por la confusión de patrimonios que se opera, a pagar con sus propios bienes las cargas de la sucesión, si el activo de ésta no fuera suficiente para cubrir el pasivo. TESTAMENTARIO. El instituído en testamento y, por extensión, el designado en capitulaciones matrimoniales, allí donde tal facultad sea lícita. UNIVERSAL. El que sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones o en una cuota parte de ellos. VOLUNTARIO. El que sucede al causante exclusivamente por la voluntad del de cujus; es decir, por no ser heredero legítimo o forzoso.
Heredero
Persona que por disposición legal, testamentaria o contractual, sucede en todo o parte de una herencia. Llámase heredero al que sucede a título universal, a diferencia del delegatario que sucede a título particular//Persona que tiene derecho, según la ley, a recibir los bienes de una persona que ha muerto
Heredero
(Couture) I. Definición. Calidad o atributo del que sucede por causa de muerte y adquiere por ello, de modo universal, el todo o parte de los derechos y obligaciones del causante susceptibles de transmisión. II. Ejemplo. "La facción de inventario puede pedirse por los herederos" (CPC., 1058). III. Indice. CPC., 83, 215, 253, 323, 479, 786, 1043, 1045, 1046, 1048, 1054, 1058, 1060, 1065, 1067, 1068, 1102, 1003, 1105, 1106, 1119, 1122, 1126, 1135, 1138, 1140, 1149, 1151, 1304, 1305. IV. Etimología. Del latín hereditarius, -a -um "lo perteneciente a la herencia" o "referente a una herencia", término jurídico raro y tardío proveniente de hereditas, -tis "herencia", a su vez de heres, -dis "heredero". En castellano, portugués y francés moderno, el dobre derivado hereditarius ha sustituído y eliminado el original heres. V. Traducción. Francés, Héritier; Italiano, Erede; Portugués, Herdeiro; Inglés, Heir; Alemán, Erbe.
Heredero
(Ossorio) Persona que por testamento o por ley sucede a título universal en todo o en parte de una herencia, con ocasión de la muerte de quien la deja, y que está representada por el conjunto de derechos y obligaciones del causante, por lo cual se entiende que el heredero lo substituye en su personalidad. En las legislaciones en que la herencia se recibe sin beneficio de inventario, salvo manifestación en contrario del heredero, éste, que recibe los bienes en propiedad, es acreedor y deudor frente a terceros, no solo con los bienes heredados, sino también con los suyos propios, a menos que haga uso del derecho de inventariar, caso en el cual únicamente responde con los bienes del de cuius y hasta donde ellos alcancen, con excepción, claro es, de aquellos derechos y obligaciones que, por su índole personal, no son transmisibles por sucesión. Hasta ahora, la norma general en las legislaciones ha sido que la herencia se aceptaba sin beneficio de inventario (v.), para obtener el cual se requería una manifestación expresa. Pero de un tiempo a esta parte se abre camino, en la doctrina y en la legislación, la tesis contraria. Así, en la Argentina, la ley 17.711, modificatoria de algunos artículos del Código Civil, ha establecido la norma inversa, según la cual la aceptación de la herencia se supone hecha siempre con beneficio de inventario, salvo renuncia, realización de actos prohibidos por la ley al heredero o que éste dejare de formar el inventario dentro de un plazo determinado. El heredero puede ser: legitimarlo (llamado también, aunque incorrectamente, forzoso), cuando sus derechos a una parte o al todo de la sucesión no pueden ser desconocidos por el causante, ni siquiera mediante disposición testamentaria, exceptuándose la posibilidad de desheredación (v.) expresa por causa de indignidad; testamentario, cuando sus derechos sucesorios se derivan de la voluntad del causante expresada en un testamento (v.), pudiendo recaer en los herederos legitimarios, en caso de existir, o en otras personas, siempre que lo que deje a éstas no perjudique la legítima (v.) de los otros herederos. v ab intestato, cuando, a falta de testamento y de herederos legitimarios, suceden en la herencia, por determinación de la ley, otros parientes del causante. En las voces siguientes se detalla sobre las diversas clases de herederos.
Heredero Abintestato
El que recibe su herencia por disposición legal en ausencia de testamento.
Heredero Ab Intestato
(Ossorio) La sucesión mortis causa se produce ya sea por disposición testamentaria del causante, ya sea por el derecho que la ley concede a determinadas personas cuando falta testamento. Quien o quienes reciben la herencia en a segunda forma es decir, faltando la disposición de última voluntad- son llamados herederos ab intestato, como son, en primer término, los herederos, legitimarios, los cuales ni siquiera podrían ser privados por testamento de sus derechos sucesorios, salvo casos excepcionales de desheredación por indignidad. Mas puede ocurrir que el causante que no tiene heredero legitimario (v.) no haya dejado tampoco testamento, supuesto en el cual la herencia corresponde a sus parientes dentro de un determinado grado, variable en las diversas legislaciones, pero que generalmente no va más allá del cuarto o del sexto, con la característica de que en materia de sucesiones se aplica la norma de que los parientes más próximos excluyen a los más remotos. Los cónyuges entran en la categoría de los herederos legitimarios y, por lo tanto, ab intestato, por lo general en iguales condiciones que los hijos, aun cuando algunas legislaciones sólo les reconocen el derecho de usufructo sobre su cuota hereditaria. Sin llegar a los extremos de aquellos autores que propugnan, con poco éxito, la desaparición de la herencia, no cabe duda acerca de que las corrientes jurídicas modernas tienden a reducir los grados de parentesco que abren el derecho a la sucesión mortis causa, por estimar que pasando del tercero o cuarto los parientes son frecuentemente casi desconocidos o poco apreciados por el causante, puesto que, pudiendo haber testado a su favor, no lo hizo; de ahí que parezca más justo que esos bienes reviertan al Estado en provecho de la colectividad, porque, faltando herederos ab intestato, la herencia queda vacante y los bienes pasan a la propiedad estatal. (V. ABINTESTATO, HERENCIA VACANTE.)
Heredero Absoluto O Libre
(Ossorio) El llamado a la sucesión sin restricción ni condición alguna, y que por ello puede disponer a su voluntad, como mejor le parezca, de los bienes relictos por el de cuius.
Heredero Anómalo O Irregular
(Ossorio) En la definición de Escriche, el que hace las veces de heredero sin haber sido instituido ni llamado como tal: el fideicomisario universal, el legatario de todos los bienes; el fisco, que sucedió en los del que falleció sin dejar parientes ni cónyuge; el monasterio o convento que heredó en representación de un religioso, los testamentarios universales a quienes el difunto cometió la distribución de todos sus bienes. Todos ellos hacen las veces de herederos, y están obligados, como los otros, a satisfacer las cargas de la herencia, pero no representan la persona del difunto. Entre los herederos anómalos - termina diciendo Escriche - no hay en el día quien herede ab intestato, sino el fisco.
Heredero Aparente O Putativo
(Ossorio) Quien se encuentra en posesión de una herencia que con posterioridad se determina que pertenece a otra persona. El caso más típico de heredero aparente es el de quien queda desplazado de la herencia por haber aparecido un testamento posterior.
Heredero Beneficiario
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél que acepta o recibe la herencia con beneficio de inventario, o sea que no queda obligado por las cargas de la herencia sino hasta donde alcanzan los bienes de la misma. II. Ejemplo. "El heredero beneficiario no puede someter a árbitros los asuntos en que la sucesión tenga interés" (CPC., 551). III. Indice. CPC., 551, 1065. IV. Etimología. Heredero: véase este vocablo. Beneficiario: cultismo moderno, formado sobre el latín medioeval beneficiarius, -a, -um "relativo a un beneficio" o "que tiene o recibe un beneficio" , derivado de beneficium, -ii "ventaja" o "ganancia", propiamente "buena acción" (compuesto de bene "bien" y facio, -ere "hacer"). En el latín jurídico, beneficium, -ii significaba ya sea "ventaja" o bien, más comúnmente "privilegio, derecho o acción que a uno le compete", sentido conservado en castellano (beneficio de inventario etc.) solamente en el lenguaje jurídico. Véase Inventario. V. Traducción. Véase Heredero; Beneficio; Inventario.
Heredero Beneficiario
(Ossorio) El que acepta la herencia a beneficio de inventario (v.).
Heredero Condicional
(Ossorio) Aquel cuyo derecho hereditario se encuentra sometido a una condición, ya sea suspensiva, ya sea resolutoria, y bien comprenda la totalidad de la institución o bien parte de ella. No son susceptibles de condición las porciones legitimarias, ni aceptables las condiciones que vayan en contra de la moral y de las buenas costumbres. Algunas legislaciones establecen como condiciones especialmente prohibidas las que imponen al heredero habitar en un lugar determinado o sujetar la elección de domicilio a la voluntad de un tercero, mudar o no mudar de religión, casarse con determinada persona o divorciarse. Otras condiciones inadmisibles pueden ser judicialmente apreciadas. La condición prohibida anula la disposición a que se halle sujeta. La condición puede ser impuesta a los legados.
Heredero Fideicomisario
(Ossorio) O fideicomisario (v.) sin más en lo sucesorio: el que recibe un fideicomiso (v.).
Heredero Fiduciario
(Ossorio) El instituido para transmitir al fideicomisario un fideicomiso (v.). Se le dice también heredero gravado o, abreviadamente, fiduciario.
Heredero Forzoso
(Ossorio) Por no poderlo excluir el causante de la sucesión, salvo causa legal de desheredación (v.), sinónimo de heredero legitimarlo (v.).
Heredero Forzoso
Sucesor que no puede ser excluido de una porción de la herencia, reservada por ley, salvo concurrencia de causa de desheredación. Son herederos forzosos: 1.- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2.- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3.-El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil .
Heredero Gravado
(Ossorio) Es aquel - según Escriche y la tradición romanística - a quien se confiere derecho de disfrutar durante su vida, o por cierto tiempo, de los bienes comprendidos en la institución, con obligación de dejarlos a su muerte, o después del tiempo que se le hubiere prefijado para su goce, a la persona llamada para sustituirlo. El heredero gravado recibe igualmente el nombre de heredero fiduciario.
Heredero Incierto
(Ossorio) El instituido testamentariamente en forma que resulte dudosa su individualización. Se considera nula toda disposición a favor de persona incierta, a menos que por algún evento pudiere resultar cierta. De ahí que el heredero deba ser designado de manera clara. Si la institución dejare duda entre dos o más individuos, ninguno de ellos será tenido por heredero. Igual norma rige para los legados.
Heredero Legitimarlo O Legítimo
(Ossorio) Todo el que, por expresa disposición legal, tiene derecho a la legítima (v.) en una sucesión, aun testamentaria.
Heredero Póstumo
(Ossorio) Aquel que nace después de la muerte del causante. Es aplicable el concepto tanto al heredero legitimarlo como al testamentario y al que sucede ab intestato. El heredero póstumo es considerado como sujeto de derecho mientras se encuentra en las entrañas maternas, exigiendo la ley la adopción de ciertas precauciones para evitar que la herencia recaiga en un póstumo que no sea el verdadero heredero. (V. CONCEBIDO.)
Heredero Presunto
(Ossorio) La persona que se presume o supone que está llamada a suceder al causante, no siendo heredero efectivo hasta tanto haya aceptado la herencia, ya que igualmente puede repudiarla. Por lo tanto, el concepto es aplicable lo mismo a los herederos legitimarios que a los meramente testamentarios y ab intestato.
Heredero Pretendo
(Ossorio) Aquel que, teniendo la calidad de legitimarlo, no aparece en el testamento del causante ni como instituido ni como desheredado, lo mismo si se instituye a otros en su lugar que si no se instituye a nadie. El legitimarlo desplazado puede pedir la nulidad de la institución hereditaria hecha en el testamento con perjuicio de su legítima.
Heredero Propietario
(Ossorio) Conforme a algunas legislaciones, es factible dejar la propiedad de unos bienes a determinada persona y el usufructo de esos mismos bienes a otra distinta. La primera sería el heredero propietario, y la segunda, el heredero usufructuario (v.).
Heredero Puro Y Simple
(Ossorio) El que acepta la herencia sin usar el beneficio de inventario (v.).
Heredero Putativo
(Ossorio) Se entiende por tal el que sólo lo es en apariencia, la cual puede depender tanto de atribuirse esa calidad indebidamente cuanto de alguna otra circunstancia que no afecta a la buena fe del titulado aparente heredero, como sucedería en el supuesto de aparecer un testamento posterior con designación de otro heredero, con lo cual quedaría sin efecto la designación hecha en el testamento anterior. Se llama asimismo heredero aparente (v.).
Heredero Reservatario
(Ossorio) Quien tiene derecho a una reserva (v.) de bienes al morir determinada persona y transmitiese aquéllos primeramente a otro sobre el que pesa esa indisponibilidad, ya de modo inmediato, ya por circunstancias ulteriores, como nuevas nupcias con prole anterior por el obligado a reservar. Es institución no generalizada en todos los países (L. Alcalá - Zamora).
Heredero Singular
(Ossorio) El que recibe en herencia una cosa concreta. (V. LEGATARIO.)
Herederos Suyos, Necesarios Y Extraños
(Ossorio) Según la explicación de Escriche, antiguamente se llamaban herederos suyos los hijos, nietos y bisnietos del testador que se hallaban en su poder al tiempo del testamento, recibiendo ese nombre porque los nudos de la patria potestad unen tan estrechamente al padre y al hijo que el patrimonio del primero se considera, aun en vida del mismo, como patrimonio del segundo; de modo que, después de la muerte del padre, puede decirse que el hijo hereda su propia hacienda y es heredero de sí mismo. Herederos necesarios eran los esclavos instituidos por sus señores, y quedaban libres por el hecho de la institución, obligados a ser herederos y a pagar de sus propios bienes, adquiridos antes o después de la muerte del testador, todas sus deudas y mandas, si no alcanzaban los de la herencia, que no podían repudiar por muy cargada que estuviese de obligaciones. Herederos extraños se llamaban todos los que no eran suyos ni necesarios.
Heredero Substituto
(Ossorio) El que nombra el testador para que reciba la herencia cuando el instituido en primer lugar no quiere o no puede recibirla. (V. FIDEICOMISO, SUBSTITUCIÓN DE HEREDERO.)
Heredero Testamentario
(Ossorio) El instituido por el causante en su testamento. El testador puede disponer mortis causa de la totalidad de sus bienes cuando no existen herederos legitimarios, o de aquella parte de sus bienes que se considera de libre disposición, y que varía según las diversas legislaciones: en España, un tercio de los bienes; en la Argentina, un quinto.
Heredero Universal
(Ossorio) Se llama así a quien o a quienes pasa todo o una parte alícuota del patrimonio del causante. Representa un concepto opuesto al de heredero singular (v.), que es quien recibe en herencia un objeto particular. En realidad, todos los herederos suceden a título universal, y todos los legatarios, a título singular.
Heredero Usufructuario
(Ossorio) El que, por disposición del testador o en virtud de una norma legal, sólo recibe el usufructo de la totalidad o de parte de los bienes que el causante haya dejado en propiedad a otra persona. Como es lógico, el testador no puede hacer esa desmembración de la herencia en perjuicio de los herederos legitimarios cuando los hay. Algunas legislaciones, como la española, por ley de 1958, reconocen a los cónyuges, en la herencia del premuerto, una cuota del usufructo que, como mínimo, es el tercio, si concurre con descendientes.
Heredero Voluntario
(Ossorio) Aquel que sucede no por determinación de la ley, sino por la voluntad del causante, expresada en su testamento (v.).
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En el cementerio se lee: “Aquí yace un abogado, un hombre honrado, un hombre íntegro”.

El campesino se persigna y dice asustado:

—¡Virgen Santísima, enterraron a tres hombres en la misma fosa!

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