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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Fuerza Ejecutoria
(Couture) I. Definición. Medida de eficacia de un título ejecutorio. (Véase Ejecutoria). II. Ejemplo. Omissis. III. Indice. Omissis. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.
Fuerza En Las Cosas
(Ossorio) Elemento integrante, junto con la "violencia en las personas", y en disyunción con aquél, del delito de robo; para ser tal, la fuerza ejercida sobre las cosas debe ser animal, por medios no comunes, y producir, según Molinario, "una modificación permanente del estado de cosas o de su guarda". Es asimismo elemento integrante del delito de evasión. (V. FUERZA.)
Fuerza Irresistible
(Ossorio) Vicio del consentimiento cuando sobre el sujeto se ejerce violencia física que no puede superar por sus condiciones personales ante el caso concreto (Dic. Der. Usual). Tal fuerza anula los contratos y es en lo penal una eximente (v.).
Fuerza Irresistible
Es circunstancia que exime de responsabilidad penal, el obrar violentado por fuerza irresistible. Equivale a fuerza extraña procedente de tercero que anule la libertad del agente y le obligue a perpetrar un delito, siendo el sujeto mero medio o instrumento de otra actividad.
Fuerza Liberatoria
La que legalmente se concede al dinero de curso legal para extinguir las obligaciones.
Fuerza Mayor
(Ossorio) Este concepto se encuentra examinado en la locución CASO FORTUITO (V.).
Fuerza Mayor
Acontecimiento imprevisible, totalmente extraño a la voluntad de una persona. La que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación. // La que procede de la voluntad de un tercero//Acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse.
Fuerza Probatoria
(Couture) I. Definición. Denominación que indica la eficacia de un medio de prueba para demostrar la verdad de un hecho. II. Ejemplo. "Los Jueces y Tribunales apreciarán según las reglas de la sana crítica, la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos" (CPC., 403). III. Indice. CPC., 403. IV. Etimología. Fuerza: del latín fortia, -um "actos de fuerza o coraje", neutro plural de fortis, -e "fuerte". En el bajo latín (a partir del siglo IV) se tomó por femenino singular fortia, -ae y sustituyó gradualmente el latín vis "fuerza", en toda la región romana occidental. Orobatoria (véase Prueba). V. Traducción. Véase Prueba.
Fuerza Probatoria
(Ossorio) Los códigos procesales civiles, comerciales y laborales por una parte, y los textos penales por la otra, establecen cuáles son los medios de prueba admitidos en los respectivos juicios y determinan, también, su fuerza o eficacia, que varía de acuerdo con las circunstancias.
Fuerza Publica
(Couture) I. Definición. Denominación asignada a la autoridad de ciertos órganos del Estado, a los que se inviste del poder de coacción, con el obejeto de hacer efectivo el cumplimiento de las órdenes emanadas de las autoridades legítimas (Véase Coacción). II. Ejemplo. "El Alguacil encargado de practicar un embargo, ... si para ello fuese necesario el auxilio de la fuerza pública, deberá solicitarlo inmediatamente de la autoridad policial" (CPC., 217). III. Indice. CPC., 232, 233, 382. IV. Etimología. Fuerza: véase Fuerza probatoria; Pública; véase Público. V. Traducción. Omissis.
Fuerza Pública
(Ossorio) Conjunto de agentes de la autoridad, armados, y generalmente uniformados, que bajo la dependencia del poder público tienen por objeto mantener el orden interno (Dic. Der. Usual).
Fuerzas Armadas
(Cabanellas) El ejército en general; alguna de sus unidades o parte de sus componentes. La totalidad de las tropas y elementos dispuestos para la guerra. (v. Ejército, Militarismo.)
Fuerzas Vivas
(Cabanellas) Personas, grupos o asociaciones representativas de la actividad económica y de la influencia política en una población o territorio.
Fuga
(Ossorio) En su acepción vulgar, huida. | Jurídicamente interesa como elemento integrante de ciertos delitos, como el de evasión, o concurrente, como en el de traición, o agravante de responsabilidad, como ocurre, en materia mercantil, con la quiebra.
Fuga
(Cabanellas) Huida precipitada de un lugar.
Fugae Sese Mandare
Buscar su salvación en la huida
Fugae Vitam Suam
Buscar su salvación en la huida.
Fugam Facere
Huir; poner en fuga.
Fugas Facere
Ahuyentar una y otra vez.
Fuge Peccatum
Evita el pecado.
Fugiens Laboris
Que rehuye el trabajo.
Fulleria
(Cabanellas) Trampa o engaño en el juego. Cautela, astucia o habilidad para engañar o timar.
Fulminación
(Ossorio) En Derecho Canónico, publicación solemne, para notificación o ejecución, de excomuniones, bulas o monitorios. 1 En los expedientes de dispensa de impedimentos, sentencia dada por el obispo, en vista de la información practicada y de las letras pontificias, que autoriza a los interesados para contraer el matrimonio al cual se oponía un impedimento dirimente (Dic. Der. Usual).
Función
(Ossorio) En los hombres y otros seres vivos, y también en máquinas e instrumentos, el ejercicio de un órgano o la actividad de un aparato. | Desempeño de empleo, cargo, facultad u oficio. | Tarea, ocupación. | Atribuciones. | Cometido, obligaciones. | Finalidad. | Acto público de concurrencia numerosa (Dic. Der. Usual).
Funcion Administrativa
(Couture) Véase Administración, acepción 2.
Funcionario
(Ossorio) Aunque palabra muy difícil de concretar, por las diversas opiniones acerca de su amplitud, cabe establecer que funcionario es toda persona que desempeñe una función o servicio (v.), por lo general estables y públicos. La Academia se inclina resueltamente a la equiparación de funciones con empleado público (v.). Pero eso merece serios reparos. Más de acuerdo con la palabra está su asimilación al desempeño de funciones públicas (v.), aun sin ser empleado, como ocurre en ciertos cargos municipales electivos: un concejal es funcionario público (v.), y no empleado público. Además, entre empleado y funcionario se suelen trazar diferencias señaladas. La primera, el carácter profesional del empleado, inferior en la jerarquía, y la índole directiva y menos estable del funcionario. Por eso, el ministro es funcionario, y no empleado público, condición que sí posee un oficinista del Estado. El empleado ha de estar forzosamente retribuido, por lo general con sueldo mensual. Aunque cada vez más excepcionalmente, hay funcionarios que carecen de retribución o sólo perciben determinadas dietas.
Funcionario
(Cabanellas) Aunque palabra muy difícil de concretar, por las diversas opiniones acerca de su amplitud, cabe establecer provisionalmente que funcionario es toda persona que desempeña una función o servicio, por lo general público. La Academia, se inclina resueltamente a la equiparación de funcionario con empleado público. PUBLICO. Quien desempeña una función pública.
Funcionario Publico
(Couture) I. Definición. Persona que por disposición de ley, elección nombramiento por autoridad competente u otro método establecido en normas de derecho público, presta servicios generalmente retribuídos y permanentes, en los Poderes del Estado, Municipios o Entes Públicos. II. Ejemplo. "Si el Juez no practica por sí mismo la diligencia, ni comisiona para ello al Alguacil del Juzgado ni otro funcionario público, la practicará el Actuario". (CPC., 1192). III. Indice. CPC., 915, 922, 1073, 1192, 1050, 1052. IV. Etimología. Funcionario: tomado del francés fonctionnaire (del siglo XVII) a su ves tomado de fonction, tomado del latín jurídico functio, -nis "servicio público". En castellano, admitido en 1884. Público: véase este vocablo. V. Traducción. Francés, Fonctionnaire public; Italiano, Funzionario pubblico; Portugués,, Funcionárîo público; Inglés, Public official; Alemán, Offentlicher Beamter.
Funcionario Público
(Ossorio) Quien desempeña alguna de las funciones públicas (v.). | El órgano o persona que pone en ejercicio el poder público. La extensión de este concepto a cuantos intervienen en un servicios públicos (v.) ofrece dificultades cuando su concesión está encomendada a simples particulares, ya que resulta muy violento considerar funcionario público a un auxiliar secundario encargado de la limpieza de vehículos dedicados, a las órdenes de particulares, a recorrer una línea de transporte entre dos pueblos de mayor o menor importancia.
Funciones Publicas
(Cabanellas) El tratadista Mayer entiende por función pública “un círculo de asuntos que deben ser regidos por una persona ligada con el Estado por la obligación de Derecho Público de servirle”.
Funciones Públicas
(Ossorio) Actividad, a la vez derecho (como síntesis de facultades) y deber (en tanto que inexcusable obligación), que cumple quien desempeña un cargo o ejerce real y efectivamente parte del poder público, sea como autoridad, agente o auxiliar.
Funcion Jurisdiccional
(Couture) Véase Jurisdiccion.
Función Social
(Ossorio) Es la que cumple el Estado mediante el desarrollo de ciertas actividades económicas, sanitarias, sociales y políticas, específicamente determinadas, que contribuyen directa o indirectamente al bienestar de la población. El Estado no se concibe si no es actuando en esa forma, puesto que él está formado por la sociedad misma, a la cual representa. Pero Ia función social afecta también al orden privado de las relaciones y se caracteriza muy especialmente en la propiedad, en el capital y en el trabajo, cuyo ejercicio y disfrute pueden beneficiar a los particulares, pero siempre que con ello no se perjudique el interés de la comunidad. En ese sentido, Ia función social de la propiedad ha sido definida por Ángel Ossorio como "el derecho de usar, disfrutar y disponer de las cosas con arreglo a su naturaleza, en servicio de la sociedad y para provecho de] propietario". Bien se comprende que este concepto del dominio es contrario al establecido en algunos códigos; conforme a él, el propietario puede usar y gozar de las cosas según su voluntad, pudiendo desnaturalizarlas, degradarlas o destruirlas.
Fundacion
(Couture) I. Definición. Persona jurídica constituída mediante la afectación de un patromonio al cumplimiento de una finalidad de interés público, y administrada en la forma que determina la ley o acto jurídico de su constitución. II. Ejemplo. "Cuando el demandado fuese una persona jurídica, se reputará por domicilio, para el objeto de fijar la competencia del Juez, el lugar donde tenga asiento la respectiva corporación o fundación" (CPC., 40). III. Indice. CPC., 40. IV. Etimología. Cultismo creado sobre el latín fundatio, -nis, del verbo fundo, -are "fundar poner los fundamentos", procedente a su vez de fundus, -i "fondo o fundamento". V. Traducción. Francés, Fondation; Italiano, Fondazione; Portugués, Fundação; Inglés, Foundation, trust; Alemán, Gründung, Stiftung.
Fundacion
(Cabanellas) Edificación de ciudad. Construcción de establecimientos benéficos o de educación. Principio, origen, implantación de una cosa. Institución de un mayorazgo, universidad u obra pía, con designación de un fin, determinación de sus estatutos y dotación de rentas.
Fundación
(Ossorio) Persona jurídica constituida de acuerdo con las disposiciones de las leyes respectivas y destinada, según la voluntad expresa de su fundador, al cumplimiento de funciones benéficas, científicas, artísticas, etc.
Fundación
Institución benéfica con personalidad jurídica propia. Persona jurídica dedicada a la beneficencia, ciencia, enseñanza, o piedad, que continúa y cumple la voluntad de quien la erige.
Fundador
(Cabanellas) Quien funda, edifica, construye o crea material o figuradamente. Quien establece una fundación benéfica de instrucción.
Fundador
(Ossorio) El que crea una fundación (v.). | En general, el que procede a fundar (v.).
Fundamenta Urbi, Pacis
Los fundamentos de una ciudad, de la paz.
Fundamento Jurídico
(Ossorio) Base sobre la que estriba el Derecho, la razón principal y motivo último en que asienta, afianza y asegura el mundo jurídico social (Herrera Figueroa).
Fundamentos De La Sentencia
(Couture) I. Definición. Conjunto de motivos, razones o argumentos de hecho y especialmente de derecho en que se apoya una decisión judicial. II. Ejemplo. "Las sentencias definitivas determinarán cada uno de los puntos de derecho en discusión, exponiendo por considerandos los fundamentos legales conducentes, citando las leyes y doctrinas aplicables" (CPC., 466). III. Indice. CPC., 466*. IV. Etimología. Fundamento: voz culta, del latín fundamentum, -i "fundamento" de un edificio y, en el lenguaje filosófico, de un razonamiento o argumento. Derivado del verbo fundo, -are "fundar, poner los fundamentos", y éste de fundus, -i "fondo" o "fundamento (de un edificio)". Esta palabra se perdió durante la Edad Media, siendo sustituída por locus, -i, propiamente "lugar" (véase En cuanto haya lugar), ya usado con esta acepción en el latín clásico. Reaparece en épocas relativamente modernas en todos los romances occidentales. Sentencia: véase este vocablo. V. Traducción. Francés, Motifs de jugement; Italiano, Motivazione della sentenza; Portugués, Motivação da sentença; Inglés, Motifs of the decision; Alemán, Entscheidungsgründe des Urteils.
Fundamentos De La Sentencia
(Ossorio) Conjunto de razones de hecho y de derecho a base de las cuales se dicta determinada sentencia.
Fundar
(Ossorio) Edificar, construir; sobre todo se refiere a poblaciones o ciudades y a establecimientos de instrucción o beneficencia. | Crear, establecer, formar. | Apoyar, basar. | Instituir un mayorazgo o una fundación (v.) a la cual se le fijan fines, rentas y estatutos (Dic. Der. Usual).
Fundirse
(Ossorio) Unificarse grupos o partidos. | En América, arruinarse, quebrar.
Fundo
(Ossorio) En el Derecho Romano, el suelo con todos sus accesorios. | Actualmente, todo predio rústico o heredad (v.), aun cuando se usa a veces en su acepción romana más amplia.
Fundo Dominante Y Sirviente
(Ossorio) V. SERVIDUMBRE.
Fungible
(Cabanellas) Dícese de las cosas o bienes en que cada uno de ellos, dentro de su especie, equivale a otro de la misma clase.
Fungible
Se dice de aquellos bienes que se consumen con el uso, y pueden sustituirse por otros de la misma especie y calidad.
Fungible
(Ossorio) V. BIEN FUNGIBLE.
Funiculus Triplex Difficile Rompitur
El triple cordel se rompe difícilmente. Frase de la Sagrada Escritura que se usa para ponderar la eficacia de la unión.
Fur Erat Et Latro
Era ratero y ladrón. Tomado del Evangelio.
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Humor Lexivox humor

En una convención de científicos un investigador le señala a otro:

—¿sabías que en nuesro laboratorio hemos cambiado de ratas a abogados para nuestros experimentos?

—¿Realmente? —el otro respondió un poco encrédulo. —¿Por qué ustedes cambiaron?

—Bien, por tres razones. Primero descubrimos que los abogados eran lejos mas abundantes, segundo, los asistentes de los laboratorios no se encariñan tanto con ellos y tercero hay algunas cosas que una rata no hará.

Sonreir otro poco...

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