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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Forma De Los Actos Jurídicos
(Ossorio) Se llaman así los requisitos o solemnidades que acompañan o revisten a los actos jurídicos y que son específicamente determinados por la ley. En algunos casos, también especialmente previstos, su omisión puede acarrear hasta la nulidad del acto. De acuerdo con la tesis general imperante en el Derecho positivo, rige el principio de libertad de las formas; es decir que las partes pueden escoger la que estimen más conveniente, salvo cuando la ley prescribe alguna determinada.
Forma Especial
(Ossorio) La determinada para un acto o contrato, y solamente para él; así ocurre con las capitulaciones matrimoniales, la inscripción de hipoteca y el testamento abierto.
Formal
(Ossorio) Referente a Ia forma (v.). | Serio en sus compromisos o proceder. | Expreso. (V. ESTATUTO FORMAL.)
Formal
(Cabanellas) Relativo a la forma; en cuyo significado se opone a esencial o de fondo. Que tiene formalidad o seriedad; ya por cumplir su palabra y compromisos o por observar las reglas de la buena conducta. Expreso o determinado; como contrapuesto a tácito o presunto. (v. Forma, Estatuto formal, Obediencia, Precepto.)
Forma Legal
(Ossorio) La impuesta por un precepto legislativo para la generalidad de ciertos actos o para alguno de ellos. Se contrapone a Ia forma libre (v.).
Forma Libre
(Ossorio) Para la redacción y otorgamiento de actos y contratos, la que se entrega a la voluntad e iniciativa de las partes. (V. FORMA LEGAL.)
Formalidad
(Ossorio) Cumplimiento puntual y exacto. | Lealtad a la palabra o a la firma. | Requisito exigido en un acto o contrato. | Trámite o procedimiento en un acto público o en una causa o expediente. | Seriedad o compostura (Dic. Der. Usual).
Formalidad
(Cabanellas) Cumplimiento puntual y exacto. Lealtad a la palabra o a la firma. Requisito exigido en un acto o contrato. Trámite o procedimiento en un acto público o en una causa o expediente. Seriedad o compostura.
Formalismo
(Cabanellas) “Rigurosa aplicación y observancia, en la enseñanza o en la indagación científica, del método, procedimiento y manera externa recomendados por alguna escuela” (Dic. Acad.). (v Fórmula.)
Formalista
(Cabanellas) Exagerado en la observancia de las formas o en la conservación de las tradiciones.
Formalizar
(Cabanellas) Ultimar o dar la forma última a alguna cosa. Atenerse a las solemnidades legales, revistiendo el acto o contrato de los requisitos pertinentes. Concretar o precisar.
Formalizar
Extender un documento o instruir un expediente en debida forma.
Formas De Gobierno
(Ossorio) Cada uno de los distintos sistemas fundamentales en la organización política, social y económica del Estado, aun cuando estos dos últimos aspectos miren más bien al fondo o contenido de su constitución real. Al concepto agrega Luis Alcalá - Zamora que, por formas de gobierno, se ha entendido principalmente la oposición tradicional entre monarquía y república, que mejor habría sido plantear como lucha o preferencia entre democracia y absolutismo, ya que las dictaduras republicanas o las regencias sin corona, tan frecuentes en el mundo hispanoamericano, son formas de monarquía absoluta, temporales y sin el nominal prestigio del linaje regio.
Formas De Gobierno
(Cabanellas) Cada uno de los distintos sistemas fundamentales de la organización política, social o económica del Estado, aun cuando estos dos últimos aspectos miren mas bien al fondo o contenido de su constitución real. Por formas de gobierno se ha entendido principalmente la oposición entre monarquía y república, que mejor habría sido plantear como lucha o preferencia entre democracia y absolutismo; ya que las dictaduras republicanas tan frecuentes en la historia de Hispanoamérica son formas de monarquía absoluta, temporales y sin el nominal prestigio del linaje regio.
Formas De Matrimonio
(Ossorio) Concepto demasiado amplio para poder concretarlo en una definición general, por cuanto las formas de matrimonio han sido cambiantes a través de los tiempos y según las costumbres de las diversas naciones. Así, en Roma se conocieron la confarreatio, la coeinptio y el usus (v.). En los tiempos actuales, el tema afecta a los criterios políticos y, dentro de ellos, a los aspectos religiosos en que se desenvuelven los diversos países. Cabe, sin embargo, señalar que en los Estados de inspiración cristiana se ha debatido y resuelto de diversa manera la validez del matrimonio contraído ante la Iglesia. Para algunos, como la Argentina, el matrimonio canónico no es válido ni produce efectos de ninguna clase, puesto que únicamente el matrimonio civil es admisible jurídicamente, sin perjuicio de que una vez celebrado éste puedan los contrayentes repetirlo conforme a las normas y preceptos de la religión que profesen. Para otros, el matrimonio religioso produce efectos civiles sin otro requisito que su inscripción en el registro correspondiente del Estado.
Formula
(Cabanellas) Manera establecida para explicar, pedir, ejecutar o resolver con palabras estrictamente determinadas una cuestión. Proposición, cláusula o convenio para un arreglo, avenencia o transacción. Como diminutivo de forma, en el Derecho Romano, la fórmula la constituían las palabras que designaba el pretor para el ejercicio de las acciones en la época del procedimiento denominado por ello sistema formulario.
Fórmula
(Ossorio) En general, proposición, cláusula o convenio para un arreglo. | En Roma, las palabras que establecía el pretor para el ejercicio de las acciones en la época del procedimiento denominado por ello sistema formulario (Dic. Der. Usual). En el esplendor de tal sistema, las distintas partes de la fórmula eran: 1°') la designación del juez, 2°) la demonstratio, 3°) la intentio, 4°) la condemnatio, 5°) la adiudicatio, 6°) la praescriptio, 7°) la exceptio, explicadas en los artículos correspondientes a tales voces.
Formulario
(Ossorio) Substantivo. Libro o escrito que contiene una colección de fórmulas que se han de. observar para peticiones, trámites y ejecuciones. | Impreso que se rellena a mano o a máquina para muchas diligencias administrativas, bancarias y de actividades burocráticas en general. Adjetivo. Según el Diccionario de Derecho Usual, lo hecho por pura fórmula, para salvar las apariencias o para eludir con ello un compromiso oficial. | Como relativo a las fórmulas (v.) y al formulismo caracteriza el procedimiento de Roma.
Formulario
Modelos para redactar escritos, instancias, resoluciones, etc.
Formulismo
(Ossorio) Tendencia exagerada a guiarse en el trámite y resolución de asuntos administrativos y de procedimiento por fórmulas tradicionales o rutinarias, con olvido de la evolución y de las diferencias de matiz entre los casos.
Fornicacion
(Cabanellas) El acceso, ayuntamiento o cópula carnal del hombre con la que no es legítima mujer.
Fornicación
(Ossorio) Acceso carnal entre hombre y mujer no casados entre sí.
Fornicar
(Cabanellas) Tener acceso carnal fuera del matrimonio. (v. Fornicación.)
Foro
(Cabanellas) En la antigua Roma, plaza donde se trataban los negocios públicos, se celebraban las juntas del pueblo y se administraba justicia. Por extensión, lugar donde los tribunales oyen y resuelven las causas. La curia y todo lo concerniente al ejercicio de la abogacía y a la práctica ante los tribunales de justicia. En Asturias y Galicia, contrato y derecho real análogo a la enfiteusis, en que el dueño de una finca rural cede por una o varias generaciones (por lo común tres) el dominio útil de una finca, a cambio del pago de un canon o pensión. Antiguamente, fuero o privilegio legislativo personal territorial.
Forsitan Quispiam Dixerit
Quizá alguno haya dicho.
Fortem Fac (O Fac Ut) Animum Habeas
Procura tener buen ánimo.
Fortem Virili Pectore
Himno del breviario romano compuesto el 1602 por el cardenal Silvio Antoniano.
Fortes Creantur Fortibus Et Bonis
Los fuertes proceden de los fuertes y los buenos. Es un verso de Quinto Horacio que se cita para indicar que las progenies y estirpes más ilustres proceden de antecesores buenos y esforzados.
Fortis Ante Omnes Habetur
Es tenido por más valiente que todos los demás. Fraudem alicui: Asechanzas contra alguno.
Fortuito
(Cabanellas) Lo que acontece casualmente. Lo que se produce sin premeditación ni previsión siquiera. (v. Caso fortuito, Fuerza mayor.)
Fortuito
(Ossorio) Lo acontecido casualmente. (V. CASO FORTUITO.)
Fortuna
(Ossorio) La suerte o casualidad. (V. ALEATORIO.) | Bienes, dinero, capital.
Fortuna De Mar
(Ossorio) Siguiendo a Ray, esta expresión tiene tres significados: patrimonio afectado a la responsabilidad marítima, y al cual el propietario o el armador del buque pueden limitar dicha responsabilidad. | Sistema germano de responsabilidad del propietario o del armador del buque, que por imperio de la ley se concreta exclusivamente al buque y los fletes correspondientes al viaje en que se produce el hecho originario de aquella responsabilidad, sin que sea necesaria la invocación por parte del afectado. | Todos los riesgos del mar que excluyen la responsabilidad del armador o transportador, en los distintos contratos de utilización del buque. Los riesgos de mar susceptibles de la precitada exclusión de responsabilidad fueron determinados con amplitud en la Convención de Bruselas de 1924.
Forum
(Cabanellas) El foro romano, la plaza pública y el principal centro de su vida comercial, política y judicial. En él se comerciaba; allí se reunían los comicios por tribus; y allí los jueces dictaron sus primeras sentencias. Por extensión, el tribunal competente ante el cual debía llevar su causa el demandante. También, espacio libre que se dejaba delante de las sepulturas y que no era susceptible de usucapión. (v. Foro.)
Forum
El foro.
Forum Agere
Administrar justicia
Forum Arresti
(Ossorio) Loc. lat. Con el término forum se hace referencia, entre otras cosas, al tribunal y al lugar de su jurisdicción, y, si se agrega el complemento arresti, se menciona la jurisdicción que intervino en el caso con motivo de una medida precautoria (Ray). Es un concepto que, en Derecho Marítimo, se aplica específicamente en los casos de abordaje (v.) en aguas libres y entre buques de distinta nacionalidad, en que uno de los jueces competentes, a elección del actor, es el que haya ejercido jurisdicción en el lugar donde el buque fue embargado por razón del abordaje, o hubiere hecho su primera escala o arribare eventualmente. Todo esto, de acuerdo con lo determinado por el Tratado de Derecho de la Navegación Comercial Internacional de Montevideo de 1940 (ratificado por la Argentina el año 1956). En el Convenio Internacional de ]3ruselas de 1952, se incluyó una norma similar a la del Tratado de Montevideo.
Forzado
(Ossorio) Delincuente que cumple la pena de prisión a trabajos forzados. No todas las legislaciones incluyen esta pena, aun cuando los recluidos en los institutos penitenciarios no pueden sustraerse al deber de realizar las labores que se les impongan como medio de recuperación social. (V. GALEOTE, GALERAS.)
Forzado
(Cabanellas) Retenido u ocupado por la fuerza. Violento o no espontáneo. Forzoso u obligatorio. Se dice del consentimiento obtenido por fuerza o violencia. Antiguamente, galeote que, en pena de sus delitos, era condenado a servir al reino en las galeras. Condenado a trabajos en un presidio.
Forzar
(Ossorio) Hacer fuerza; causar violencia. | Rendir por las armas una plaza, fortaleza o posición. 1 Tomar u ocupar por la fuerza. | Obligar a ejecutar algo. | Violar a una mujer (Dic. Der. Usual).
Fosan Et Haec Olim Mimenisse Juvabit
Quizá vendrá un tiempo en que estos recuerdos nos serán agradables. Hemistiquio de Publio Virgilio. Con estas palabras el famoso Eneas intentó consolar a sus compañeros.
Fractura
(Ossorio) La acción y efecto de romper cualquier objeto (vallas, puertas, cerraduras, cajones) destinado a resguardar una cosa. Así, Ia fractura configura el delito de robo.
Fragmenta Vaticana
(Ossorio) Compilación de fragmentos de varios jurisconsultos, tales como Paulo, Ulpiano y Papiniano, y constituciones imperiales, desde Caracala hasta Valentiano I (años 205 a 372), de origen desconocido, hallada en el Vaticano hacia 1920, por el monje Angelo Mai. Se estima que fue hecha el año 438.
Fragmentos Sinaíticos
(Ossorio) Obra escrita, al parecer, con fines didácticos y hallada en el monasterio del Sinaí. Fueron editados el año 1800 y contienen, escritas en griego, opiniones de algunos jurisconsultos y citas de los códigos Gregoriano y Hermogeniano.
Fragrante
(Cabanellas) v. Flagrante delito.
Franchise
(Ossorio) Voz inglesa y francesa. Franquicia. | Exención. | Privilegio.
Franchising
(Ossorio) Voz inglesa. Contrato de concesión; en virtud del "franchising" el titular de una marca otorga una licencia para su uso a concesionarios, quienes deben utilizarla prestando servicios o comercializando bienes conforme a técnicas uniformemente determinadas por el titular de la marca para sus distintos concesionarios.
Franco
(Ossorio) Adjetivo. Liberal, dadivoso, generoso. | Exento, libre. | En puertos u otros lugares, exceptuado de derechos de aduana y otras contribuciones. | En Derecho Mercantil, y precediendo a almacén, bordo o vagón y voces similares, expresa que los gastos son por cuenta del vendedor o expedidor hasta el lugar en que se entreguen al comprador o a su apoderado. | En ferias, que la venta está libre de derechos. | En los portes, que no los abona (Dic. Der. Usual).
Franco A Bordo
(Ossorio) V. CLÁUSULA F. 0. B.
Franco Bordo
(Ossorio) El franco bordo (free board) es un certificado, extendido por las autoridades del país de la nacionalidad del buque, que garantiza su reserva flotativa.
Franquear
(Ossorio) Eximir, exceptuar de contribución o tributo. | Conceder generosamente y con liberalidad. | Librar de estorbos o impedimentos. | Manumitir al esclavo, darle la libertad. | Pagar el porte de la correspondencia y paquetes postales, y también, adosar los sellos a aquélla o a éstos (Dic. Der. Usual).
Franquicia
(Cabanellas) Exención del pago de derecho aduaneros o al utilizar algún servicio público. Así se habla de franquicia aduanera, postal, telefónica, telegráfica, diplomática, etc.
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