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Diccionario legal

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Estallar
(Ossorio) Reventar bombas o petardos. | Empezar guerras o revoluciones.
Estamento
(Cabanellas) Se denominaban así en España cada uno de los órdenes sociales o estados que concurrían a las Cortes: éstos, en la corona de Aragón, eran: el estado eclesiástico, el de la nobleza el de los caballeros y el de las universidades, esto es, de las ciudades y villas.
Estamento
(Ossorio) En la corona de Aragón, cada uno de los estados que concurrían a las cortes, y eran el eclesiástico, el de la nobleza, el de los caballeros y el de las universidades. | Cada uno de los dos cuerpos colegisladores establecidos por el Estatuto Real, que eran el de los próceres y el de los procuradores del reino (Dic. Acad.). Esto referido a la España de la cuarta década del siglo XIX. | Ludwig Hayde da la siguiente definición: "grupo de seres humanos entre los cuales existe igualdad o semejanza de convicciones, y entre los que normalmente se realiza el connubio y la comensalidad", diferenciándose de la clase en que ésta se atiene a la situación económica, y el estamento, a la profesionalidad, cultura y situación social.
Estancia
(Ossorio) Mansión, habitación y asiento en un lugar, casa o paraje. | Aposento, sala o cuarto donde se habita ordinariamente. | Permanencia durante cierto tiempo en un lugar determinado. 1 Cada uno de los días que está el enfermo en el hospital. | En la Argentina y Chile, hacienda de campo destinada al cultivo, y más especialmente a la ganadería (Dic. Acad.).
Estancia
(Couture) I. Definición. Propiedad rural, constituída por una extensión relativamente considerable de campo, dedicada preferentemente a la explotación ganadera. II. Ejemplo. "El Juez, al decretar el desalojo que el propietario solicita... señalará los plazos que se determinan aquí... ciento y ochenta días, si se trata de un terreno de estancia o predio rústico". (CPC., 1259). III. Indice. CPC., 1279. IV. Etimología. Del verbo estar, y éste de latín sto, stare "estar de pie" , aunque ya desde Virgilio se usa a veces con la acepción de "estar". Estancia (latín vulgar *stantia, -iae) designa la "acción de estar" o "el lugar donde se está" o sea una habitación o un edificio con el predio adyacente. Esta última acepción ha caído en desuso en España, pero persiste en parte de América, donde ha llegado a significar el predio rústico de considerable extensión. V. Traducción. Francés, Propiété rurale; Italiano, Propietá rurale; Portugués, Fazenda; Inglés, Farm, ranch; Alemán Farm, Landgut.
Estanco
(Ossorio) Embargo o prohibición del curso y venta libre de algunas cosas, o asiento que se hace para reservar exclusivamente la venta de mercaderías, o géneros, poniendo los precios a que fijamente se hayan de vender. | Lugar donde se venden géneros estancados, en especial tabaco y cerillas (Dic. Acad.).
Estanco
(Cabanellas) Limitación embargo o prohibición de la producción, fabricación, curso y comercio libre de ciertos artículos o mercaderías. Monopolio que ejerce el Estado, o que éste concede a particulares, para la venta de ciertas mercancías; como el tabaco, los fósforos o cerillas, etc. Pequeño comercio dedicado a la venta de productos estancados, en especial, tabaco y cerillas, y lotería.
Estar
(Cabanellas) Existir; hallarse, encontrarse un lugar o situación. // Estar a Derecho. Comparecer personalmente, o por medio del procurador o representante, en un juicio o causa, y obligarse a pasar por lo que el juez o tribunal sentencie.
Estar A Derecho
(Ossorio) Comparecer por sí o por apoderado en juicio (Ramírez Gronda). | Giro forense utilizado para expresar la acción requerida por un emplazamiento en el cual se llama a alguien a que comparezca en un proceso a defender su derecho (Couture).
Estar A Derecho
(Couture) I. Definición. Giro forense utilizado para expresar la acción requerida por un emplazamiento, en el cual se llama a alguien a que comparezca en un proceso a defender su derecho. (Véase Carga de la comparecencia). II. Ejemplo. Omissis. III. Indice. Omissis. IV. Etimología. Locución que probablemente deriva del latín stare ab directo, "estar con el derecho, con la ley". V. Traducción. Omissis.
Estatuario
Relativo a estatutos, o de acuerdo con sus disposiciones.
Estatuto
Reglamento. Ordenanza. Pactos, condiciones y estipulaciones establecidas por los fundadores de una sociedad, comunidad, corporación, etc. // Régimen jurídico al cual están sometidas las personas o las cosas, en relación con la nacionalidad o el territorio.
Estatuto
(Cabanellas) En sentido general, toda ley, reglamento u ordenanza. Más concretamente, los pactos, convenciones, ordenanzas o estipulaciones establecidos por los fundadores o por los miembros o socios de una entidad, para el gobierno de una asociación, sociedad, corporación, sindicato, club, etc. En algún caso, estatuto se ha dicho por Constitución política; como el Estatuto Real español de 1834. En Derecho Civil, cualquier ordenamiento obligatorio; como contrato, testamento u otro. En Derecho Constitucional español, ley especial o pequeña constitución que establecía el régimen autonómico de una región, conforme al código fundamental de 1931. A tenor del mismo, y luego de la aprobación popular por los dos tercios, se sancionaron el Estatuto catalán y el gallego; y,ùya en el curso de la guerra civil, el vasco. En Derecho Internacional Privado, el sistema de los estatutos está integrado por el régimen propuesto para resolver las cuestiones de competencia entre dos o más países y los conflictos originados por la disparidad de leyes nacionales en cuanto a las personas, las cosas y los actos jurídicos. FORMAL. Régimen jurídico a que se someten las solemnidades externas de los actos, especialmente en caso de conflicto internacional de leyes. PERSONAL. Régimen jurídico que establece y regula la nacionalidad, condición y capacidad de las personas ante la pluralidad de legislación internacional. Ley personal o nacional. Ley del país de origen de la persona, cuando produce efecto extraterritorial. REAL. Principios legales que determinan el régimen de los bienes, de la propiedad y de los derechos reales sobre los mismos, tanto en su constitución, modificación y enajenación, como en su extinción. Ley territorial. Ley del país en que se encuentren los bienes.
Estatuto
(Ossorio) "Establecimiento, regia con fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo". | "Por extensión, cualquier ordenamiento eficaz para obligar: contrato, disposición testamentaria, etc.". | Con sentido más jurídico, "régimen de Derecho al cual están sometidas las personas o las cosas en relación con la nacionalidad o el territorio" (Dic. Acad.). En los Derechos Civil y Comercial se llaman estatutos las normas reglamentarias las que rigen la formación, el funcionamiento y la disolución de las asociaciones y sociedades. En Derecho Laboral, concretamente en la Argentina, reciben esa denominación las normas que se dieron con anterioridad a la implantación de los convenios colectivos de condiciones de trabajo, para la actuación de ciertas profesiones u oficios y que iban encaminadas a regular las relaciones entre empleadores y empleados (estatuto del peón, de los bancarios, de los trabajadores a domicilio, de los periodistas, de los tamberos - medieros, del personal aeronáutico, de los encargados de casas de renta, de los docentes particulares, del servicio doméstico, de los viajantes de comercio). En Derecho Político se han llamado estatutos las leyes fundamentales de los Estados, como el que rigió en España entre 1834 y 1836. En la Argentina son de recordar el Estatuto provisional de 1811, dictado por la Junta Conservadora, para fijar la estructura del gobierno y establecer la división de los poderes; el también provisional de 1813, sancionado por la Asamblea General Constituyente, que estableció normas relativas a la duración, carácter y atribuciones del Poder Ejecutivo; el de 1815, dictado por la Junta de observación de Buenos Aires y que se considera como un ensayo de Constitución para las Provincias Unidas del Río de la Plata, que no llegó a regir por no haber sido aceptado por ellas. Estatutos se llaman en España las normas reguladores de las autonomías regionales que el Parlamento de la Segunda República concedió a Cataluña y las provincias Vascongadas. Finalmente, en Derecho Internacional se habla de estatuto haciendo referencia a las normas tendientes a resolver cuestiones de competencia entre Estados, así como conflictos originados en la divergencia de las leyes de los respectivos países en cuanto a los actos jurídicos y a los derechos y obligaciones de las personas.
Estatuto De Los Partidos Políticos
(Ossorio) Los regímenes democráticos se encuentran basados en la libertad de ideas de todos los ciudadanos y, consecuentemente, en el derecho de éstos de reunirse formando agrupaciones cuya finalidad es la defensa de sus ideales. Esas agrupaciones constituyen los partidos políticos, que luchan entre sí para lograr los triunfos electorales que pongan el gobierno de la nación en sus manos, hasta tanto se convoque a nuevas elecciones dentro de los plazos constitucionalmente establecidos. Bien se comprende que la existencia y actuación de los partidos políticos resulta incompatible con los regímenes de dictadura y totalitarios, por lo cual la primera medida que adoptan éstos consiste en la disolución de tales agrupaciones, y en la implantación del partido único representativo de los intereses de la tiranía gobernante. Otros regímenes tratan de disimular sus tendencias totalitarias o dictatoriales produciendo la sensación de respeto y aceptación de los partidos políticos, pero sometiéndolos a reglamentaciones que disminuyen sus posibilidades de actuar. Esas reglamentaciones se conocen con el nombre de estatutos de los partidos políticos.
Estatuto Formal
(Ossorio) Régimen jurídico a que se someten las solemnidades externa de los actos, especialmente en caso de conflicto internacional de leyes. Suele predominar el principio locus regit actum (el lugar rige el acto); o sea que la ley territorial ha de ser observada en cuanto a la forma pública, privada o libre que para cada negocio jurídico esté dispuesta (Díc. Der. Usual). (V. ESTATUTO PERSONAL y REAL.)
Estatuto Personal
Régimen jurídico que se determina en consideración a la nacionalidad o condición personal del sujeto.
Estatuto Personal
(Ossorio) Régimen jurídico que establece y regula la nacionalidad, condición y capacidad de las personas ante la pluralidad de legislación internacional. | Ley personal o ley nacional. | Ley del país de origen de la persona, cuando produce efecto extraterritorial (Dic. Der. Usual). (V. ESTATUTO FORMAL y REAL.)
Estatuto Real
Régimen legal que se determina en consideración a la naturaleza de las cosas o al territorio en que radican.
Estatuto Real
(Ossorio) Carta otorgada en España por la reina gobernadora en tiempos del gabinete Martínez de la Rosa, en 1834. Establecía dos estamentos (v.), el de próceres y el de procuradores. Los moderados lo recibieron con agrado, y los liberales, con protestas (Ángel Ossorio). (V. ESTAMENTO.) La locución - ya entonces sin mayúsculas iniciales- posee otra trascendencia, permanente y universal en el régimen jurídico y en lo internacional, para dirimir conflictos patrimoniales cuando sujetos, cosas y países difieren, según anticipa y desarrolla Luis Alcalá - Zamora. En efecto, estatuto real, opuesto entonces al estatuto formal y al estatuto personal, configura los principios legales que determinan el régimen de los bienes, de la propiedad y de los derechos reales sobre ellos, tanto en su constitución, modificación y enajenación como en su extinción. | Ley territorial. | Ley del país en que se hallan los bienes.
Estatutos De Asociaciones
(Ossorio) Normas, de iniciativa privada, pero sujetas a aprobación pública, por las que han de regirse las agrupaciones que tratan de ostentar personalidad jurídica. Específicamente, se refieren a las que no persiguen fines lucrativos ni objetivos profesionales, cuyo régimen se analiza al tratar de los estatutos de sociedades, en el primer aspecto, y acerca de los estatutos profesionales y sindicales (v.), en la otra manifestación. Como regla general, los fundadores o iniciadores de una asociación deben presentar, a la autoridad administrativa designada, dos ejemplares cuando menos, firmados por aquéllos, de los estatutos, reglamentos, contratos o acuerdos con los cuales haya de regirse, expresando claramente en ellos la denominación y objeto de la asociación, su domicilio, la forma de su administración o gobierno, los recursos con que cuente o con los que se proponga atender a sus gastos, y la aplicación que haya de darse a los fondos o haberes sociales, en caso de disolución. Mientras se obtiene la aprobación administrativa, la asociación puede funcionar de hecho, siempre que observe la legislación existente, sobre todo en cuanto a las reuniones colectivas en locales cerrados.
Estatutos De Sociedades
(Ossorio) Las convenciones que los fundadores de una sociedad civil o mercantil hacen por escrito, sometidas a la aprobación de la autoridad competente, para determinar la finalidad de la institución, quiénes son o pueden ser sus componentes, cómo constituir su patrimonio, administración, asambleas y demás normas para su vida interna y para sus relaciones con las demás personas físicas o abstractas, y con el poder público. Puede decirse que constituyen la ley o reglamento de tales entidades, o su constitución social.
Estatutos Profesionales
(Ossorio) V.ESTATUTO.
Est Cur Gaudeas
Hay de qué alegrarse.
Estelionato
(Ossorio) Delito que comete quien contrata de mala fe sobre cosas ajenas, como si fueran propias, o sobre cosas gravadas como si se encontraran libres. Representa una modalidad de la estafa (v.).
Estelionato
(Cabanellas) En general, fraude en los contratos. Despojo injusto de la propiedad ajena o cualquier engaño, sin otro nombre nombre determinado, en convenciones y actos jurídicos.
Este Nuevo Derecho Implica Aspectos De Muy Divers
(Ossorio) No hace muchos años, todos estos problemas parecían puramente fantásticos, pero hoy tienen una realidad derivada no solo de la existencia de satélites artificiales (v.), sino también del hecho de que una nación ha puesto varias veces sobre la superficie lunar a algunos astronautas. Esa ocupación ¿qué derechos concede al país ocupante? La corriente más generalizada, o por lo menos la más elogiable, es que esos avances técnicos pertenecen a la humanidad, pero resulta difícil predecir las derivaciones que habrá de tener en el porvenir, cuando las conquistas planetarias tengan una mayor efectividad y puedan ofrecer determinadas ventajas a los conquistadores. (V. DOMINIO AÉREO.)
Esterilidad
(Ossorio) Calidad de estéril. | Enfermedad caracterizada por falta de aptitud de fecundar en el macho y de concebir en la hembra (Dic. Acad.). Representa un concepto distinto del de impotencia (v.), porque, en ésta, la incapacidad está referida al acceso camal, mientras que la esterilidad permite tal acceso, aun cuando no la reproducción. No se trata de una impotencia coeundi, sino simplemente generandi. En consecuencia, sus efectos jurídicos son muy distintos, porque en tanto que la impotencia para la cohabitación, cuando es anterior al matrimonio, produce su nulidad, la esterilidad no es causa de ésta.
Esterilizacion
(Cabanellas) Consiste en lograr, por medio de operaciones, la esterilidad de ciertos tipos de delincuentes, teniendo en cuenta el papel que la herencia desempeña en la transmisión de ciertas disposiciones para la criminalidad.
Esterilización
(Ossorio) El acto de hacer estéril lo que antes no lo era (Dic. Acad.). Referido el concepto a las personas, significa la práctica de operaciones quirúrgicas en los órganos sexuales masculinos o femeninos a fin de impedir que los sometidos a ellas puedan tener descendencia. A ese resultado se puede llegar mediante la castración (v.), con lo cual se impide, especialmente en el hombre, la posibilidad del acceso camal, o simplemente suprimiendo la capacidad de generar, aun manteniendo aquella otra. Realizados tales hechos dentro de una esfera privada, configuran un delito agravado de lesiones. Pero no han faltado en la doctrina y, lo que es mucho más lamentable, en la legislación, quienes hayan defendido la práctica de la esterilización ejercida, como medida de seguridad, sobre criminales de cierto tipo y gravedad, o sobre deficientes mentales, a fin de impedir los peligros de una descendencia de iguales características. Se trata de un tema que ha sido apasionadamente debatido. Sin embargo, las tendencias prevalecientes rechazan la esterilización como sanción punitiva o como medida preventiva; entre otras razones, por la muy fundamental de que no está demostrada genéticamente la transmisión hereditaria de aquellas condiciones de peligrosidad.
Estigma
(Ossorio) Toda señal o marca corporal. | En medicina, trastorno funcional o lesión orgánica reveladores de una enfermedad constitucional y hereditaria. | En sentido figurado, deshonra, afrenta, mala fama. | En el antiguo Derecho Penal, pena infamante que se aplicaba haciendo una marca con hierro candente. También se practicaba como signo de esclavitud. | En el moderno Derecho Penal, y según Lombroso, rasgos fisiológicos que determinan la conducta delictiva del delincuente nato (v.) (Dic. Der. Usual).
Estilo
(Cabanellas) Manera, modo o forma especial de hablar o escribir. Carácter. Costumbre, uso, práctica, modo. Fórmula de proceder en Derecho, orden y método de actuar.
Estimacion
(Couture) I. Definición. Justiprecio, apreciación, determinación de un valor. II. Ejemplo. "Los actuarios no pueden... estimar arbitrariamente su trabajo". (COT., 212). III. Indice. COT., 212, 230. IV. Etimología. Del latín aestimatio, -nis, y éste del verbo aestimo, -are "estimar, avaluar", propiamente "fijar el precio". No se conoce el origen de esta palabra, pero indudablemente entra en su formación el vocablo aes, -ris "dinero". V. Traducción. Francés, Estimation; Italiano, Estimazione, valutazione; Portugués, Estimação; Inglés, Estimation, valuation; Alemán, Schätzung, Abschätzung.
Estimación
(Ossorio) V. AVALÚO, JUSTIPRECIO.
Estimativa Jurídica
(Ossorio) Entiéndese por tal el estudio y el análisis de los problemas sobre la valoración jurídica (Recasens Siches). El concepto es equivalente al de axiología, que, en sentido general, hace referencia al estudio o tratado de los valores. Afirma Cossio ser de evidencia directa que toda norma jurídica, una ley, por ejemplo, además de sus enunciaciones verbales, contiene también una determinada valoración jurídica: la ley del ejemplo es, de por sí, algún orden, alguna solidaridad, alguna justicia. Añade el autor que "la estimativa jurídica, digámoslo 'provisoriamente', es el conocimiento del Derecho en tanto que es valor; es decir, en tanto que es orden, seguridad, poder, paz, cooperación, solidaridad y, en última instancia, justicia".
Estimatoria
(Ossorio) Acción estimatoria (v.).
Estipendio
(Ossorio) Paga o remuneración que se da a una persona por su trabajo y servicio (Dic. Acad.).
Estipulacion
(Cabanellas) Convenio verbal. Contrato en general. Cláusula de cualquier acto o negocio jurídico; ya sea un tratado, testamento o contrato. En el Derecho Romano, promesa hecha y aceptada verbalmente con las solemnidades y fórmulas previstas. A FAVOR DE TERCERO. Cuando el que estipula no lo hace por sí y para sí, cabe distinguir dos situaciones: que represente al tercero, con poder o conocimiento de éste, o que convenga algo a favor de él sin noticia o sin autorización del beneficiario. En el primer caso, se trata simplemente de estipulación por otro; y en el segundo, de estipulación a favor de tercero.
Estipulación
Convenio en general. Cláusula de un negocio jurídico. Cada una de las disposiciones de un documento público o particular.
Estipulación
(Ossorio) Convenio verbal. | Contrato en general. | Cláusula de cualquier acto o negocio jurídico. | En Derecho Romano, promesa hecha o aceptada verbalmente con las solemnidades y fórmulas previstas (Dic. Der. Usual).
Estipulación A Favor De Tercero
(Ossorio) Se produce "cuando una persona (estipulante), actuando en su propio nombre, obtiene de otra (promitente) la promesa de ejecutar en beneficio de un tercero (beneficiario) una determinada prestación. El estipulante y el promitente son partes en el contrato, pero la obligación contenida en él, en vez de aprovechar a aquel que estipula, va a beneficiar a un tercero que no ha intervenido en el acto" (I. H. Goldenberg). Eso explica que Josserand se refiera a tal estipulación expresando que se trata de una institución bilateral en su formación y triangular en sus efectos. Capitant la define como "estipulación por la cual uno de los contratantes obliga al otro a cumplir una prestación a favor de un tercero". La llama estipulación para otro, y la diferencia de la estipulación por otro en que uno de los contratantes promete al otro que un tercero cumplirá un acto jurídico o una prestación.
Estipulante
(Ossorio) Sujeto activo de una estipulación (v.), que requiere al menos dos con diferentes actitudes jurídicas. | En especial, el que concierta una estipulación a favor de tercero (v.) (L. Alcalá - Zamora).
Estirpe
Raíz o tronco de una familia o linaje. De importancia a efectos de sucesiones. En una sucesión hereditaria, conjunto formado por la descendencia de un sujeto a quien ella representa y cuyo lugar toma.
Estirpe
(Ossorio) Raíz y tronco de una familia o linaje. En materia de sucesiones, la estirpe tiene importancia por cuanto se vincula con el derecho de representación (v.), pues, allí donde es admitida, la división de herencia no se hace por cabezas, sino por estirpes. (V. SUCESIÓN, TRONCO.)
Estirpe
(Cabanellas) Raíz y tronco de una familia o linaje. En materia hereditaria, sucesión por representación; o conjunto que forma la descendencia de un sujeto cuando ocupa su lugar y sucede conjuntamente por él.
Est Mihi Nomen Alexander
Me llamo Alejandro.
Est Quaedam Flere Voluptas
Hay cierto goce en el llanto. Ovidio alude con estas palabras al consuelo que una persona, afectada por una grave pena, siente que puede desahogarse llorando.
Estrado
(Ossorio) Tarima cubierta con alfombra sobre la cual se pone el trono real o la mesa presidencial; en actos solemnes y en el salón de actos, el sitio de honor, algo elevado. | Paraje del edificio en que se administra la justicia, donde en ocasiones se fijan, para conocimiento público, los edictos de notificación, citación o emplazamiento a interesados que no tienen representación en los autos. Citar a uno para estrados: emplazarlo, comúnmente por estar constituido en rebeldía, mediante edictos, para que comparezca ante el tribunal dentro del término que se le señala y alegue su derecho. Hacer estrados: dar audiencia los jueces en los tribunales, oír a los litigantes (Dic. Acad.).
Estrados
(Couture) I. Definición. Lugar que ocupan los magistrados en las salas de despacho y audiencia; expresión arcaica utilizada en las leyes para denominar la forma de notificación mediante constancia que pone el actuario en el expediente, de haber transcurrido el término señalado sin que la parte interesada haya acudido a la oficina a notificarse. II. Ejemplo. "Si el apelante no se hubiera presentado ante el Juez... se le declarará rebelde siguiéndose la instancia con los Estrados". (CPC., 719). III. Indice. 719, 720. IV. Etimología. Del latín stratum, -i "lecho", propiamente "tendido", neutro singular de stratus, -a, -um, participio pretérito de sterno, -ere (supino stratum) "tender, extender en el suelo". Estrado significó también en el castellano antiguo una tarima cubierta de alfombras, destinada a la presidencia de los actos solemnes, sobre todo eclesiásticos, y por extensión "sala del tribunal". V. Traducción. Francés, Estrade, salle du tribunal; Italiano, Sala del tribunale; Portugués, Sala do tribunal; Ingles, Lecturing platform, Stand; Alemán, Estrade.
Estrados
(Cabanellas) Salas de los tribunales, donde jueces y magistrados celebran sus sesiones, oyen a los litigantes y sentencian. Lugar de un juzgado, de audiencia o del Tribunal Supremo donde, para conocimiento general, se colocan edictos de citación, emplazamiento o notificación dirigidos a litigantes en rebeldía o a interesados que carecen de representación en las causas.
Estrados
Salas donde los Tribunales celebran sus sesiones. Lugar de un tribunal donde se exponen al público edictos de citación, notificación o emplazamiento de personas que no están personadas en autos.
Estrago
(Ossorio) Daño hecho en guerra: matanza de gente; destrucción de la campaña, del país o del ejército. | Ruina, daño, asolamiento (Dic. Acad.). (V. INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS.)
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Humor Lexivox humor

Un abogado rellenando un impreso:

Pregunta: “¿Ha sido usted arrestado alguna vez? ¿Y por qué?”

Respuesta: “No, porque nunca me descubrieron”

Sonreir otro poco...

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