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Diccionario legal

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Escrito De Ampliación
El posterior a los de discusión normal, en el que una parte litigante excepcionalmente alega un hecho importante sobrevenido o antes ignorado.
Escrito De Ampliación
(Ossorio) El posterior a los de discusión normal en que una parte litigante excepcionalmente alega un hecho importante sobrevenido o antes ignorado (Dic. Acad.).
Escrito De Calificación
El dedicado en el juicio penal a fijar las afirmaciones de las partes sobre hechos, carácter delictivo de estos, participación de los reos, circunstancias y responsabilidades, así como a proponer la prueba.
Escrito De Calificación
(Ossorio) El dedicado en el juicio penal a fijarlas afirmaciones de las partes sobre hechos, carácter delictivo de éstos, participación de los reos, circunstancias y responsabilidades, así como a proponer la prueba (Dic. Acad.). Escrito de conclusión o de conclusiones El que, al terminar la primera instancia del juicio declarativo de mayor cuantía, presenta cada litigante, en vez del informe oral de su defensor, para recoger sus probanzas y hacer examen crítico de las del contrario (Dic. Acad).
Escrito De Conclusiones
El que, al terminar la primera instancia del juicio declarativo de mayor cuantía, presenta cada litigante, en vez del informe oral de su defensor, para recopilar sus probanzas y hacer examen crítico de las de su contrario.
Escritor
(Ossorio) En la acepción de mayor interés jurídico, el autor de una obra escrita o impresa. (V. PROPIEDAD INTELECTUAL.)
Escritos Diplomáticos
(Ossorio) Aquellos que se intercambian los Estados como sujetos del Derecho Internacional, a través de los órganos gubernamentales encargados de las relaciones entre ellos.
Escritos Judiciales
(Couture) I. Definición. Medio de comunicación de los litigantes con el juez o tribunal, constituído por documentos, en los cuales las partes consignan sus proposiciones de hecho o de derecho y solicitan lo que consideran correspondiente a su pretensión. II. Ejemplo. "Todos los Actuarios tienen el deber de anotar bajo su firma, y sin gravamen de la parte interesada, en todo escrito (judicial), expediente o pliegi cerrado que se les presentase, la fecha de entrada" (CPC., 189). III. Inidice. 69, 77, 189, 190, 197, 202, 205, 220, 247, 291, 297, 300, 302, 320, 325, 331, 338, 348, 367, 378, 399, 434, 463, 587, 591, 597, 602, 603, 631, 634, 658, 685, 694, 706, 722, 724, 729, 737, 778, 793, 794, 795, 796, 804, 864, 865, 889, 1065, 1235, 1303. IV. Etimología. Véase Escrito; Judicial. V. Traducción. Francés, Pièces du procès; Italiano, Scritti giudiziali; Portugués, Petições; Inglés, Briefs; Alemán Schriftsätze.
Escritos Mere-Procuratorios
(Couture) I. Definición. Dícese de aquéllos que se presentan en el curso del proceso, a los efectos de asegurar la secuela del mismo y sin que constituyan, por su contenido, alegaciones o exposiciones del derecho litigado, tales como son los que acusan rebeldía, piden prórroga de término o suspensión de la vista de una causa. II. Ejemplo. "... Redacción de un escrito mere-procuratorio" (Programa de Procuración de la Facultad de Derecho). III. Indice. Ley 2.504, art. 2, implícitamente. IV. Etimología. Escritos: véase este vocablo. Mere: vocablo latino, forma adverbial del adjetivo merus, -a, -um "puro, sin mezcla", de donde "verdadero, sin adición" y "sólo, nada más que". Procuratorios: véase Procurador. V. Traducción. Véase Escrito; Procurador.
Escritura
(Cabanellas) Acción o efecto de escribir. El propio arte de escribir. Papel, carta o documento manuscrito; escrito en general. Obra escrita. Por antonomasia Escritura, Escrituras o Sagrada Escritura se dice por la Biblia. En la acepción más característicamente jurídica, escritura es el documento o instrumento en que se hace constar una obligación, un conenio o alguna declaración, mediante la firma de los que en el acto intervienen. Denomínase escritura privada si en ella interviene notario o persona que dé fe; y pública, si se otorga en presencia de éste y de los correspondientes testigos. Así puede decirse que la escritura es, en general, todo escrito o documento que se hace para que conste algún acto jurídico. GUARENTIGIA. Se denominaba así a la escritura pública que contenía cláusula por la cual los contratantes autorizaban y facultaban a los jueces para que, en fuerza de ella, hicieran ejecución con el que no cumpliere con la obligación contraída, como si así se hubiese juzgado. MATRIZ. “La original que el notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instrumentales o de conocimiento en su caso, y firmada y signada por el mismo notario” (art. 17 de la Ley esp. del Notariado, de 1862). PRIVADA. El documento manuscrito o mecanografiado que, suscrito por las partes, hace constar un acto o contrato, carente en principio de eficacia frente a tercero. PUBLICA. El documento autorizado por notario u otro funcionario con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico.
Escritura
(Couture) I. Definición. 1. Apócope habitual de escritura pública, (Véase este vocablo). --2. Documento, pieza escrita, instrumento público o privado. II. Ejemplo. 1. "La escritura será autorizada por el Escribano Actuario dentro de los treinta días..." (CPC., 922). --2. "Si en la escritura de obligación las partes hubiesen convenido que la venta se verefique al mejor postor, se hará así" (CPC., 897). IV. Etimología. Del latín escriptura, -ae "acción de escribir" y "cosa escrita", del verbo scribo, -ere "escribir" (véase Escrito). V. Traducción. Francés, Écriture; Italiano, Scrittura; Portugués, Escritura; Inglés, Written instrument; Alemán, Schrift, Schriftstück.
Escritura
(Ossorio) Documento escrito en el que, con carácter público o privado, se hace constar un acto jurídico. (V. INSTRUMENTO.)
Escrituracion
(Cabanellas) Acción o efecto de escriturar; de dar fe pública de un acto o contrato jurídico que se extiende en escritura otorgada en la forma legal, por personas con capacidad bastante, o suplida, y ante funcionario competente.
Escritura Guarentigia
(Ossorio) En la definición de Escriche, escritura pública que contiene una fórmula en que los contrayentes facultan a los jueces para hacer ejecución contra el que no cumpliere la obligación contraída, como si así se hubiere juzgado o transigido. Guarentigia es palabra de origen italiano que significa seguridad o garantía. Advierte el autor mencionado la inutilidad de tal cláusula, puesto que sin ella traen aparejada ejecución las escrituras públicas otorgadas ante escribanos y cuantos documentos auténticos y fehacientes acrediten la obligación de una deuda de cantidad líquida y de plazo vencido.
Escritura Matriz
(Ossorio) Aquella extendida por notario o escribano público y que éste conserva en su registro, llamado protocolo (v.). De ella se extienden los testimonios (v.) que se entregan a las partes.
Escritura Privada
(Ossorio) Técnicamente, el documento manuscrito o mecanografiado que, subscrito por las partes, hace constar un acto o contrato, carente en principio de eficacia frente a terceros, pero válido con respecto a los causahabientes de los firmantes. Si la escritura privada puede ser manual o no, la firma, expresión del consentimiento y prueba de la voluntad, tiene que ser necesariamente autógrafa, sin posibilidad de reemplazarla por signos ni por las iniciales de los nombres y apellidos. Sin embargo, en el caso de analfabetos o de impedidos de escribir, cabe la suplencia por la impresión digital o por la firma de varios testigos, con mención de tal obstáculo, en cuanto al interesado principal.
Escritura Publica
(Couture) I. Definición. Instrumento público, normalmente autorizado por un escribano dentro del límite de sus atribuciones, extendido en un protocolo y con las formas requeridas por la ley. II. Ejemplo. "El testimonio de escritura pública expedido por el escribano sin el respectivo signo, no vale sin que se subsane esa falta, si fuese objetada" (CPC., 358). III. Indice. CPC., 157, 358, 361, 540, 874, 894, 937, 1096. IV. Etimología. Véase Escritura; Público. V. Traducción. Francés, Acte authentique; Italiano, Scritura pubblica; Portugués, Escritura pública; Inglés, Public deed, Indenture, Registered instrument; Alemán, Öffentliches Schriftstück, Öffentiche Urkunde.
Escritura Pública
Documento autorizado por notario o funcionario con atribuciones legales para dar fe de acto.//La escritura otorgada ante Notario Público y autorizada por él. Instrumento que se asienta en el protocolo y en donde el Notario, con su sello y firma, da fe de un acto jurídico celebrado en su presencia.
Escritura Pública
(Ossorio) Documento extendido ante un notario, escribano público u otro fedatario oficial, con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico cumplido por el compareciente y actuante o por las partes estipulantes.
Escriturar
(Cabanellas) Hacer constar en escritura pública, y con arreglo a la forma legal y reglamentaria, un otorgamiento o un hecho, para seguridad y afianzamiento del acto o contrato a que se refiera.
Escriturar
(Ossorio) Dejar constancia en escritura pública (v.), ante notario o escribano, de un acto jurídico.
Escrutinio
(Ossorio) Vocablo que ofrece particular importancia en el Derecho Político, por cuanto significa el reconocimiento y regulación de los votos en las elecciones. Con más propiedad, el recuento de los emitidos. Conviene advertir que la palabra Escrutinio se emplea no solo en el sentido expresado, sino también como recuento de votos con referencia a otras muchas actividades, singularmente en las decisiones de asociaciones civiles y de ciertas sociedades comerciales.
Escrutinio
(Cabanellas) Investigación diligente y examen cuidadoso acerca de una cosa o sobre unos hechos, para precisar de qué se trata y formar cabal juicio. En elecciones, recuento, lectura y cálculo de los votos que a cada candidato han correspondido.
Escudero
(Ossorio) A más del paje que en la Edad Media llevaba el escudo del caballero a que Servía, cuando aquél no se valía de tal resguardo, la Academia señala que lo es el noble y distinguido por su sangre. El que antiguamente llevaba acostamiento de un señor o persona de distinción, y tenía la obligación de asistirlo y acudirle en los tiempos y ocasiones que se le señalaban. | El emparentado con familia y casa ilustre.
Escuela
(Cabanellas) En general, establecimiento público de enseñanza. Estrictamente, el destinado a la instrucción primaria. Enseñanza que se da o conocimientos que se reciben. Conjunto de profesores o alumnos de un establecimiento escolar. Sistema, método, manera de un maestro, profesor o catedrático. Doctrina, principios sistemáticos o peculiares seguidos por un autor o por un conjunto de especialistas en una ciencia, estudio o asignatura. Conjunto de discípulos, partidarios, secuaces o imitadores de una tendencia o de una persona. Experiencia, ejemplo; enseñanza, escarmiento. CLASICA. Agrupa a los pensadores y tratadistas del Derecho Penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual escarmiento, asientan las bases de la ciencia jurídica criminal sobre principios de estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en el proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crueles de inquisición o castigo. DE BOLONIA. Serie de jurisconsultos, inaugurada por Irnerio a fines del siglo XII, y que en esa centuria y en la siguiente contribución poderosamente a difundir la enseñanza del Derecho Romano desde el centro de estudios jurídicos que a partir de entonces es Bolonia. (v. Glosadores.) DEL DERECHO LlBRE. Tendencia doctrinal, cuyo impulso básico procede de Alemania, que reclama para los jueces la función activa de crear el Derecho en cada caso concreto, como contraposición a la actividad tradicional de mero aplicador o intérprete del Derecho positivo. FILOSOFICA. Esta escuela considera como única y verdadera fuente del Derecho a la ley, como producto natural de la razón. HISTORICA. Es la Escuela histórica un sistema filosófico de principios que hacen relación con el Derecho, proclamándose tres fundamentos: a) la situación correlativa del Derecho con la formación de la nación, y también de la conciencia nacional; b) la espontaneidad con que brota en sus primeros orígenes el Derecho de la conciencia nacional; c) la continuidad que hay en la elaboración progresiva del Derecho. POSITIVA. Dentro del Derecho Penal, con génesis en la misma Italia, y ya en la segunda mitad del siglo XIX, surge, como contrapuesta a la Escuela clásica, esta tendencia derivada del positivismo filosófico de Comte. Su pensamiento se dirige a desentrañar la génesis natural del delito, no la persona del delincuente, sino asimismo a través del conocimiento del ambiente en que éste se desenvuelve, con la finalidad de aplicar los remedios oportunos a las diversas causas que originan el delito.
Escuela
(Ossorio) Aparte la acepción corriente de centro de enseñanza de diversos grados, llámanse escuelas las diversas teorías que, en muchos órdenes de la vida y de la ciencia, constituyen los diferentes cuerpos de doctrina. En ese sentido se habla de escuela de glosadores, escuela histórica, escuela del Derecho Natural, escuela positiva. (V. las locuciones que siguen.)
Escuela Analítica De Jurisprudencia
(Ossorio) Denomínase así el grupo de pensadores que admite la existencia y necesidad de principios, nociones y fundamentos comunes a todos los ordenamientos jurídicos históricamente dados y que no pueden faltar para concebir un sistema de Derecho (Borga). Tiene sus principales representantes en Tomás Hobbes, Jeremías Bentham y John Austin.
Escuela Clásica
(Ossorio) Concepción teórica del Derecho Penal cuyo florecimiento data del siglo XIX, siendo su antecesor prominente el Marqués de Beccaria, con su famoso Tratado de los delitos y de las penas. Romagnosi, Carmignani, Carrara, Rossi, Le Sellyre, Bentham, Feuerbach, Binding, Oribe y Pacheco son algunos de los grandes autores que la integran.Nació la escuela clásica como reacción contra la arbitrariedad de la justicia penal y al amparo de las ideas de la Revolución francesa, defendiendo el principio de que no puede haber delito ni sanción sin ley previa que así lo disponga, siendo éste su aporte principal a la teoría jurídica.
Escuela De Bolonia
(Ossorio) V. GLOSADORES.
Escuela Egológica Del Derecho
(Ossorio) V. TEORÍA EGOLÓGlCA DEL DERECHO.
Escuela Histórica Del Derecho
(Ossorio) V. HISTORICISMO JURIDICO.
Escuela Materialista O Economicista Del Derecho
(Ossorio) V. MATERIALISMO HISTÓRICO 0 ECONOMICISMO JURÍDlCO.
Escuela Positiva
(Ossorio) En el Derecho Penal se conoce con esta designación una teoría tan compleja como discutida, surgida a mediados del siglo XIX como consecuencia principal de los estudios de Lombroso, según la cual los delincuentes no son seres normales, sino enfermos mentales o fronterizos con características antropológicas bien determinadas; o sea, presentación de rasgos o estigmas que los señalan como criminales natos (talla anormal, braquicefalia, asimetría facial, cigomas abultados, prognatismo, orejas en asa, zurdería y ambidextra, infantilismo, afeminamiento, etc.). Otro aspecto de la escuela positiva es aquel que atribuye el delito a un fenómeno natural producido por el medio social en que se desarrolla el hombre, con el consiguiente perjuicio para la sociedad. Es decir que para el positivismo han de ser estudiados tanto los factores individuales como los factores sociales del delito. Al delito no le es, por ello, aplicable el criterio del libre albedrío, sino la tesis del determinismo, por no ser la voluntad del delincuente la determinante del acto criminal. De ahí que los positivistas no admitan que la pena represente un castigo, sino un simple medio de defensa social que se ha de ejercer sobre el delincuente con independencia de su discernimiento. Es su temibilidad lo que hay que reprimir, de modo que deben substituirse las penas por las medidas de seguridad. Figuras esenciales de la escuela positiva fueron, además de Lombroso, Ferri y Garófalo. La escuela positiva, que conserva todavía cierto valor, especialmente en su aspecto sociológico, se encuentra superada de modo principal en lo que se refiere a los conceptos antropológicos del criminal nato, que no han tenido la suficiente comprobación científica; antes bien, han caído en completo descrédito.
Espacio
(Ossorio) Continente de cuanto existe. | Parte del espacio general que ocupa un cuerpo en su extensión o volumen. | Dimensión o capacidad de un terreno, edificio u otra cosa. | Transcurso de tiempo. | Lapso (Dic. Der. Usual).
Espacio Territorial
(Ossorio) V. DOMINIO AÉREO y NAVEGACIÓN AÉREA.
Espacio Vital
(Ossorio) V. GEOPOLÍTICA.
Español
(Cabanellas) Natural de España o que goza de esta nacionalidad. Concerniente relativo a la nación española o característico de ella. El idioma oficial de España y el de los veinte pueblos hispanoamericanos de su comunidad cultural, histórica y de civilización; es hablado también en las Filipinas, en el Norte de Africa y en el rincón oriental del Mediterráneo, donde se conserva, casi con pureza arcaica, entre los descendientes de los judíos que habitaron la Península.
Especie
(Ossorio) El conjunto de cosas semejantes por características comunes, como la especie humana en el enfoque zoológico. | Hecho, caso, asunto, negocio, o suceso. | Proposición, noticia, información. | Pretexto o excusa. | Murmuración, queja o descontento en la milicia u otra colectividad sometida a disciplina (Dic. Der. USUL. (V. GÉNERO.)
Especificacion
(Cabanellas) Modo de adquirir el dominio que se produce “cuando alguien, por su trabajo, hace un objeto nuevo con la materia de otro, con la intención de apropiárselo” (art. 2.567 del Cód. Civ. arg.).
Especificación
(Ossorio) También llamada transformación, es un modo de adquirir el dominio que consiste en convertir una materia ajena en un objeto nuevo, con la intención de apropiárselo. A fin de determinar la forma de indemnización a que da lugar, la ley tiene en cuenta la buena o mala fe que media en la operación y la posibilidad o imposibilidad de volver el nuevo objeto a su primitivo estado.
Especulacion
(Cabanellas) Ganancia o beneficio que se obtiene en la compraventa, en las operaciones bursátiles y en diversas transacciones lucrativas.
Especulación
(Ossorio) V. AGIO.
Especulo
(Cabanellas) Antiguo cuerpo de Derecho castellano, denominado también Espejo de totos los derechos, compuesto al parecer por orden de Alfonso el Sabio.
Espéculo
(Ossorio) Cuerpo legal compuesto bajo el reinado de Alfonso el Sabio, con anterioridad a las Siete Partidas; estaba formado por siete libros, de los que sólo se conocen cinco, que tratan temas de Derecho Público, tales como formación de leyes, constitución política del reino, organización militar y procedimientos judiciales.
Espera
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de esperar; plazo otorgado por el acreedor al deudor, para el cumplimiento de una obligación exigible. II. Ejemplo. "(El concurso voluntario) puede tener por objeto solicitar esperas" (CPC., 955). III. Indice. CPC., 955, 961, 963, 966, 968, 979. IV. Etimología. Del verbo esperar. En realidad, en este verbo castellano se hallan confundidos dos verbos del castellano antiguo, que en el siglo XVI todavía se hallaban bien diferenciados, al menos en círculos cultos, aunque ya se confundían en el lenguaje común: por un lado esperar "tener esperanza", y por el otro asperar "aguardar". O sea, como se definía en el siglo clásico: esperar lo incierto, y asperar lo cierto (J. de Valdés). El primero de estos verbos proviene del latín spero, -are "tener esperanza", derivado de spes, -ei "esperanza". El segundo procede de un bajo latín *adspero, -are, compuesto de spero, -are con el prefijo ad-, de uso general para formar verbos de similar significado (cfr. adspectare, italiano aspettare; adtendere, francés attendre, e incluso el bajo latín *ad-wardare, castellano aguardar). El verbo esperar y su confusión morfológica con esperar es común al castellano, portugués y catalán. V. Traducción. Francés, Attente; Italiano, Attesa; Portugués, Espera; Inglés, Respite, adjournment; Alemán, Anfschub, Frist.
Espera
(Cabanellas) Acción o efecto de esperar, tanto en el sentido de aguardar como en el de tener esperanza. Término que el Juez concede al deudor para ejecutar alguna cosa, pagar una cantidad, presentar una prueba, etc. Plazo que el acreedor o los acreedores otorgan al deudor, después de vencido el crédito para el pago de sus obligaciones. Implica el aplazamiento momentáneo de la ejecución y es incompatible con la mora, que sólo surgirá al vencer la espera y no cumplir el deudor.
Espera
(Ossorio) V. QUITA Y ESPERA.
Esperanza
(Cabanellas) Deseo o aspiración que nos parece alcanzable. La confianza que uno tiene en lograr alguna cosa.
Esperanza
(Ossorio) Deseo o aspiración que nos parece alcanzable. | Confianza que uno tiene en lograr alguna cosa. (V. la locución siguiente y VENTA DE ESPERANZA 0 DE HUMO.)
Esperanza De Vida
(Ossorio) Tiempo probable de existencia que le queda a una persona a partir del momento en que se efectúe el cómputo. Por lo tanto, esa expectativa de vida se va modificando de año en año, Constituye un cálculo actuarial y, por lo tanto, científico, muy importante en materia de seguros sobre la vida, y que también puede utilizarse judicialmente para determinar el perjuicio que la muerte violenta de una persona puede causar a sus herederos; pues, lógicamente, el perjuicio ha de estar en razón a la mayor o menor vida probable que hubiere quedado a la víctima y a la que quede a sus derecho habientes.
Espia
(Cabanellas) Se denomina así a la persona que por oficio o patriotismo se dedica a observar secretamente lo que ocurre en un lugar, tomando diversas informaciones, con el objeto de comunicarlas a aquel que se lo ha encargado.
Espía
(Ossorio) Quien practica el espionaje (v.).
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