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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Eminente
(Ossorio) V. DOMINIO EMINENTE.
Emision
(Cabanellas) Acción o efecto de emitir. En Economía política, acto por el cual el Estado, o una sociedad legalmente constituida, expide y pone en circulación los instrumentos o efectos (por lo general billetes u otros títulos) representativos del crédito público o privado. En unos casos, el de las sociedades, la emisión constituye un reconocimiento de deuda o la participación patrimonial que en la entidad tiene el titular o poseedor; mientras que en las emisiones fiduciarias, los documentos simbolizan las reservas de metales preciosos o el crédito de que dispone el Estado. Emisión es también el conjunto de títulos o valores, de carácter público, bancario o mercantil, puesto en circulación en cada oportunidad y que suele llamarse serie.
Emisión
(Ossorio) Conjunto de títulos o valores, efectos públicos, de comercio o bancarios, que de una vez se crean para ponerlos en circulación. | Como acción y efecto de emitir, tratándose de juicios, dictámenes u opiniones, darlos, manifestarlos por escrito o de viva voz. | Capitant define el vocablo como acción de poner en circulación, entre el público, títulos (acciones u obligaciones), monedas o billetes. Es facultad del Estado emitir deuda pública; es decir, tornar dinero a préstamo con la garantía de los títulos correspondientes. (V. EMPRÉSI'ITO.) La emisión de papel moneda constituye un privilegio que el Estado concede a algún banco. generalmente de carácter oficial.
Emisión Bajo La Par
(Ossorio) Emisión de un título que se coloca en el mercado a un valor inferior al que le corresponde nominalmente.
Emisión Con Prima
(Ossorio) Emisión de un título que se coloca en el mercado a un valor superior al que le corresponde nominalmente.
Emitir
(Ossorio) Exhalar o despedir algo. | Poner en circulación billetes, valores o efectos públicos. | Lanzar al mercado una serie de acciones o de obligaciones mercantiles o industriales, por lo general de libre adquisición y de negociación bursátil. | Manifestar el pensamiento o la opinión. | Lanzar ondas las estaciones o aparatos radiotelegráficos o de televisión (Dic. Der. Usual).
Emocion
(Cabanellas) Trastorno repentino del ánimo, originado por una persona, idea, recuerdo u objeto, con efectos psíquicos y también fisiológicos, de lo tenue a lo violento, según las circunstancias y los agentes. VIOLENTA. Para el Derecho Penal, la alteración súbita y vehemente del ánimo puede constituir circunstancia atenuante de la responsabilidad.
Emoción Violenta
(Ossorio) Estado de conciencia transitorio de alteración de los sentidos. | Perturbación psíquica que impide el razonamiento y la reflexión, impulsando a la comisión de actos que, normalmente, no hubiera realizado el agente. La emoción violenta se considera atenuante del delito de homicidio, cuando ha sido provocada por hechos capaces de alterar las facultades y el delito se ha cometido bajo sus efectos. Tecnicismo similar y preferido en algunas legislaciones es el de arrebato (v.).
Emolumento
(Ossorio) Gaje, utilidad o propina que corresponde a un cargo o empleo (Dic. Acad.).
Emolumento
(Cabanellas) Beneficio, utilidad, gaje, propina, lucro inherente a un cargo, empleo o destino.
Empadronamiento
(Ossorio) Acto de inscripción en padrón o registro especial, a los fines de confeccionar informaciones estadísticas, imponer tributos o establecer el censo electoral.
Empalamiento
(Cabanellas) Suplicio antiguo aplicado en Roma, Persia y Asiria para torturar a los reos o para darles muerte así. Consistía en ensartar en un palo o estaca el cuerpo del condenado. Unas veces se le clavaba por debajo del esternón; y en otras ocasiones, la víctima era arrojada desde cierta altura sobre estacas puntiagudas o lanzas clavadas en tierra.
Emparedar
(Ossorio) Recluir entre cuatro paredes sin más espacio que el estricto para el cuerpo humano. Fue pena habitual, entre otras despiadadas, de la Edad Media.
Empecer
(Cabanellas) Obstar o impedir. Dañar, ofender, perjudicar. (v. Daños y perjuicios, Ofensa.)
Empeñar
(Ossorio) Dar o dejar algo en prenda o como señal, para seguridad de la satisfacción de lo adeudado o reintegro de lo percibido. | Gravar algunos bienes raíces para pago o satisfacción de la deuda contraída, en sinónimo poco técnico de hipotecar (Dic. Der. Usual). (V. EMPEÑARSE.)
Empeñar
(Cabanellas) Dar o dejar algo en prenda o como señal, para seguridad de la satisfacción de lo adeudado o reintegro de lo percibido. Obligar algunos bienes raíces para pago o satisfacción de la deuda contraída. Designar a alguien por empeño, padrino o mediador para obtener una cosa. (v. Hipoteca, Monte de piedad, Prenda.)
Empeñarse
(Ossorio) Endeudarse o entromparse. | Insistir tenazmente en la defensa de una opinión o en el logro de un propósito. | Interceder o mediar a favor de una pretensión. | Comenzar, trabarse una discusión, riña o guerra. | En el comercio marítimo, exponerse una nave a los riesgos y consiguientes averías de navegar junto a bajos o escollos, o cerca de otras embarcaciones (Dic. Der. Usual). (V. EMPEÑAR.)
Empeño
(Ossorio) Deseo o aspiración vehemente. | Propósito o fin que se persigue con afán. | Constancia, tesón o voluntad tenaz. | Situación de quien está lleno de deudas. | Acción y efecto de dar una cosa en prenda (v.). | Obligación de pagar que tiene quien empeña una cosa. | Contrato en virtud del cual se entrega una cosa mueble en garantía de una deuda contraída o de una suma que se percibe, recargada con los intereses. | Obligación por honor o de conciencia (Dic. Der. Usual).
Emperador
(Ossorio) Título de dignidad dado al jefe supremo del antiguo imperio romano, y que originariamente se confería por aclamación del ejército o decreto del Senado al que conseguía una importante victoria. | Título de mayor dignidad dado a ciertos soberanos, antiguamente a los que tenían por vasallos a otros reyes o grandes príncipes (Dic. Acad.).
Empirismo Jurídico
(Ossorio) Llámase empirismo la corriente filosófica que sostiene que la única fuente de conocimiento es la percepción sensorial o la experiencia, y trata de reducir la filosofía al campo de las ciencias naturales. Como reflejo de esta corriente filosófica general, surge el empirismo jurídico, que trata de elaborar una teoría general del Derecho prescindiendo de elementos axiológicos y subjetivos, que abarque los conceptos y nociones fundamentales comunes a todos los ordenamientos jurídicos, empleando en sus investigaciones métodos exclusivamente empíricos.
Emplazamiento
(Ossorio) Fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o a terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción del cargo, multa. (V. CITACIÓN.)
Emplazamiento
(Cabanellas) El requerimiento o convocatoria que se hace a una persona por orden de un juez, para que comparezca en el tribunal dentro del término que se le designe, con el objeto de poder defenderse de los cargos que se le hacen, oponerse a la demanda, usar de su derecho o cumplir lo que se le ordene. La diferencia principal entre emplazamiento y citación reside en que ésta señala día y hora para presentarse ante la autoridad judicial, mientras el emplazamiento no fija sino el plazo hasta el cual es lícito acudir al llamamiento del tribunal.
Emplazamiento
(Couture) I. Definición. Llamamiento con plazo hecho por el juez, citando a alguna persona para que comparezca en un proceso o instancia a manifestar su defensa o a cumplir con lo que se mandare. II. Ejemplo. "Si los demandados fuesen varios y se hallasen en diferentes lugares, el término del emplazamiento se reputará vencido a los efectos legales, con respecto a todos, cuando venza para el que se encuentre a mayor distancia" (CPC., 305). III. Indice. CPC., 277, 298, 299, 300*, 301, 303, 304, 305, 307, 309, 310, 322, 323, 658, 676, 843, 858, 1071. IV. Etimología. El origen de este vocablo debe buscarse en el verbo latino placeo, -ere "gustar", una de cuyas formas: placitum est se usó como impersonal con el significado de "parece bueno", de donde "así se ha decidido". De esta manera placitum pasó a significar siempre "decidido, fijado", y en particular la fecha para un procedimiento judicial, y aún el propio procedimiento judicial. En castellano esta palabra dió plazo "fecha fijada por un juez", de donde el verbo emplazar, "obligar a presentarse en fecha fija" (formación análoga al francés ajourner), y emplazamiento (análogo al francés ajournement). V. Traducción. Francés, Ajournement; Italiano, Citazione; Portugués, Citação; Inglés, Citation, summons, process; Alemán, Ladung.
Emplazamiento
Citación o requerimiento que se hace a una persona para que comparezca ante un juez o tribunal en el día y hora que se le ha fijado con objeto de oponerse a la demanda o de defenderse en algunos cargos, o para que se persone ante el juzgado superior en caso de apelación de una sentencia en cuyo asunto es parte.
Empleado
(Couture) I. Definición. Caliada o atributo del que presta sus servicios en la relación jurídica de empleo. (Véase Empleo). II. Ejemplo. "Las notificaciones las harán (los actuarios) personalmente o las cometerán a un empleado" (COT., 207). III. Indice. COT., 207. IV. Etimología. Véase Empleo. V. Traducción. Francés, Employé; Italiano, Impiegato; Portugués, Empregado; Inglés, Employee; Alemán, Angestellter.
Empleado
(Cabanellas) Generalmente se designa con este nombre al funcionario técnico o profesional que presta su actividad al gobierno para la realización de fines de interés público. Este concepto era casi exclusivo hasta concluir el siglo XIX. En la actualidad, se distingue entre el empleado del Derecho Administrativo, el que acaba de definirse, y el del Derecho Laboral, donde tiende a oponerse a obrero, dentro del común denominador del vocablo trabajador.
Empleado
(Ossorio) Es definido por el Diccionario de la Academia como persona destinada por el gobierno al servicio público (V. EMPLEADO PÚBLICO), o por un particular o corporación, al despacho de los negocios de su competencia o interés. Esta definición es deficiente, porque le falta la nota característica de la relación de dependencia con respecto al empleador, ya que se puede intervenir en el despacho de los negocios de otra persona sin tener calidad de empleado, como acontece con la prestación de servicios por profesionales o por trabajadores autónomos. El empleado, en su verdadera acepción, lo mismo que el trabajador (v), es uno de los sujetos del Derecho Laboral (v.).
Empleado Público
(Ossorio) Agente que presta servicios con carácter permanente, mediante remuneración, en la administración nacional, provincial o municipal. Se encuentra jerárquicamente dirigido por el funcionario público, por el agente de la administración nacional, provincial o municipal que tiene la representación del órgano al frente del cual se encuentra, con facultades de voluntad y de imperium, con el ejercicio de la potestad pública.
Empleador
(Couture) I. Definición. Caliada o atributo del patrono o persona que utiliza los servicios de alguien, en la relación jurídica de empleo. (Véase Empleo). II. Ejemplo. "De la obligación de respeto y consideración que tiene el empleado frente a su empleador deriva la lealtad" ("Rev. D.J.A.", t. 41, p. 275). III. Indice. COT., 87 implícitamente. IV. Etimología. Véase Empleo. V. Traducción. Francés, Employeur; Italiano, Datore di lavoro; Portugués, Empregador; Inglés, Employer; Alemán, Arbeitgeber.
Empleador
(Ossorio) Sinónimo de patrono o empresario, por oposición a empleado (v.).
Empleados De Bancos
(Ossorio) V. TRABAJADOR BANCARIO.
Empleados De Compañías De Seguros Y Afines
(Ossorio) V. TRABAJADOR DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS.
Empleados De Confianza
(Cabanellas) Los que por la responsabilidad que tienen, las delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuentan fe y apoyo especiales por parte del empresario o dirección de la empresa.
Empleo
(Ossorio) Ocupación, actividad. | Trabajo, oficio; puesto o destino. | Uso o utilización. | Consumo o gasto. | Inversión del dinero, para conservar el valor patrimonial o para lucrarse (Dic. Der. Usual).
Empleo
(Couture) I. Definición. Relación jurídica del género del arrendamiento de servicios, consistente en la obligación de una parte, denominada empleado, de prestar su trabajo en forma retribuída, estable y subordinada a las directivas de la otra, denominada empleador. II. Ejemplo. "El Juez o Tribunal podrá imponer la pena... de inhabilitación para ejercer empleos en la magistratura" (COT., 160). III. Indice. COT., 160, 221. IV. Etimología. Del verbo emplear, y éste del francés arcaico empleiier (moderno employer), procedente del latín implico, -are "enlazar, envolver", compuesto de plico, -are "plegar". El sentido de "envolver a alguien en alguna actividad", del verbo romance, aparece ya en Cicerón. V. Traducción. Francés, Emploi; Italiano, Impiego; Portugués, Emprêgo; Inglés, Employment; Alemán, Anstellung, Stellung.
Empleo Total O Pleno Empleo
(Ossorio) Esta expresión tanto se refiere al hecho de que en un determinado país no existe desocupación, porque hay trabajo para todos, cuanto a la aspiración, en el orden- político, de que esa situación constituya una realidad no ya nacional, sino universal. Representa un ideal recogido en la Carta de las Naciones Unidas, en la Carta de Filadelfia y en la Carta de la 0. E. A.
Empresa
(Cabanellas) Acción o propósito difícil e incierto que requiere esforzado comienzo. En general, designio, finalidad o intención. Asociación científica, industrial o de otra índole, creada para realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando también todos los miembros de las ventajas que reporte. Casa o sociedad mercantil. Unidad de producción o de cambio basada en el capital y que persigue obtención de beneficio, a través de la explotación de la riqueza, de la publicidad, el crédito, etc. Organización de personal, capital y trabajo, con una finalidad lucrativa, ya sea de carácter privado, en que persigue la obtención de un lucro para los socios o los accionistas; o de carácter público, en que se propone realizar un servicio público o cumplir otra finalidad beneficiosa para el interés general. MERCANTIL. Organización lucrativa de personal (empresario o dirección, socios industriales o trabajadores), capital (dinero, propiedades, máquinas y herramientas, mobiliario y trabajo (actividad organizadora, directiva, investigadora, publicitaria, técnica y de ejecución material), con unidad de nombre, permanencia en actividad y finalidad definida.
Empresa
(Ossorio) Si bien el concepto de empresa se encuentra aún en plena elaboración, tanto en el campo jurídico como en el económico, Podemos adelantar una definición, un tanto válida, que abarca lo que comúnmente se entiende por tal, diciendo que es la organización de los elementos de la producción - naturaleza, capital y trabajo con miras a un fin determinado.
Empresario
(Cabanellas) Quien organiza, dirige o explota alguna empresa. El que por concesión o contrato realiza una obra pública o explota un servicio de igual índole. Patrono. Contratista. Arrendador de obra o trabajo por precio alzado. Quien ofrece y explota un espectáculo público.
Empresario
(Ossorio) Lo es, de acuerdo con la definición del Código Civil y Comercial italiano, la persona que ejercita profesionalmente una actividad económica organizada al fin de la producción o del cambio de bienes y servicios, que es el jefe de la empresa y de quien dependen jerárquicamente los colaboradores, quien debe adoptar en su conducción los medios que, para cada trabajo, sean exigidos por la experiencia y la técnica a efectos de mantener la integridad física y la personalidad moral de los trabajadores. Los precisados conceptos, que figuran en diversos artículos del código mencionado, sirven perfectamente para establecer con carácter general la figura del empresario.
Empresario
Persona que por concesión o por contrata ejecuta una obra o explota un servicio público. // Titular propietario o directivo de una industria, negocio o empresa.
Emprestito
(Cabanellas) En general, préstamo, anticipo o crédito, sobre todo el de dinero. Para el Derecho Privado, y con tecnicismo desusado ya, aunque persista en el Cód. Civ. arg., empréstito se refiere al contrato de préstamo, en sus dos formas: tanto el de las cosas que cabe usar sin destruirlas, que se denomina comodato o empréstito de uso, como el de cesión de las mismas para un empleo en que se consumen, denominado mutuo o empréstito de consumo. Para la Hacienda pública y la Economía, empréstito designa el préstamo hecho al Estado, a las provincias o municipios, y también a las grandes empresas privadas, para hacer frente a sus necesidades o para ejecutar sus proyectos. A LA GRUESA VENTURA O RIESGO MARITIMO. Dentro del comercio marítimo, préstamo o entrega que se hace de dinero o efectos por cierto premio o interés sobre el navío o las mercaderías el cargamento, con la condición de que, perdiéndose el navío o las mercaderías, se pierda o extinga también la deuda; pero que, llegando a su destino, quede el prestador libre de todo riesgo para la cobranza de la cantidad prestada y del premio estipulado.
Emprestito
(Couture) I. Definición. 1. Préstamo (Véase este vocablo). --2. Operación financiera que realizan el Estado o los Entes Públicos, acudiendo al crédito, normalmente mediante la emisión de títulos, para atender sus necesidades y obligaciones. II. Ejemplo. 1. "Se le prohibe especialmente (al curador de bienes del difunto) alterar las forma de los bienes, contraer empréstitos y enajenar aun los bienes muebles que no sean corruptibles..." (CPC., 1129). III. Indice. CPC., 1129. IV. Etimología. Del italiano imprestito, que es a su vez contracción de la expresión in prestito "en préstamo". Procede del latín praesto, -are (perfecto praestavi, supino pràestatum) "poner a disposición", de donde "abastecer" y "prestar". Es un verbo de origen desconocido, que en tiempos históricos se confundió a menudo con praesto, -are (perfecto praestiti, supino praestitum) "encabezar, ser el primero", compuesto de sto, stare (de donde el castellano prestancia). Debido a esta confusión, se usó prestitus, -a, -um en lugar de praestatus, -a, -um como participio pretérito de prestare "prestar". Este participio se sustantivó en el neutro singular: prestitum, -i "(dinero) prestado, préstamo", como debitum, creditum, redditum, etc. (véase las consideraciones que se hacen en la palabra Depósito), y se conservó en italiano como prestito "préstamo". No se puede saber realmente a ciencia cierta si el vocablo italiano imprestito se formó de la expresión italiana in prestito, o de latín medioeval in praestito o in praestitum. La primera mención de impréstito se encuentra en un estatuto veneciano de 1242, y en otro Documento de Dalmacia, de 1388; se define imprestito como "préstamo obligado" que debían hacer los ciudadanos a la municipalidad. Se puede circunscribir, por lo tanto, el origen de esta palabra a Venecia y sus posesiones. V. Traducción. Francés, Emprunt; Italiano, Prestito; Portugués, Empréstimo. Inglés, Loan; Alemán, Anleihe.
Empréstito
Crédito o préstamo que toman las empresas o el Estado mediante la emisión de títulos nominativos o al portador y que se coloca en los mercados para captar recursos.
Empréstito
(Ossorio) Cierto tipo de préstamo al Estado, como una de las fuentes de los recursos del Tesoro Nacional, a la que se recurre en momentos de urgencia o para hacer frente a grandes empresas de utilidad nacional. (V. DEUDA PÚBLICA.)
Empréstito De Consumo
(Ossorio) Denominación que el Código Civil argentino da al mutuo (v.), como contrato.
Empréstito De Uso
(Ossorio) Denominación legal, no difundida en la técnica jurídica, por comodato (v.).
Emulación
(Ossorio) Pasión del alma, que excita a imitar, y aun a superar, las acciones ajenas.
Enajenacion
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de transferir a otro, a título legítimo y por acto entre vivos, la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho. (Véase Disposición, aceptación 1). --2. Disturbio o anormalidad, permanente o temporal, de las facultades mentales que implica la pérdida de la razón y discernimiento. II. Ejemplo. 1. "El emplazamiento notificado al demandado o a quien lo represente, hace nula la enajenación de la cosa demanda que se enajese después" (CPC., 312). --2. "Son tachas absolutas: La enajenación mental" (CPC., 406). III. Indice. CPC., 312, 406, 828, 901, 954, 1029, 1129. IV. Etimología. Palabra de formación castellana relativamente nueva (siglo XVII), similar a emprestar, empeñar, etc., mientras que el castellano antiguo tenía ajenación del verbo ajenar, y éste del adjetivo ajeno que a su vez procede del latín alienus, -a, -um "perteneciente a otro" (alius, a, -um "otro"). V. Traducción. Francés, Aliénation; Italiano, Alienazione; Portugués, Alienação; Inglés, Alienation; Alemán, Veräusserung.
Enajenacion
(Cabanellas) Acto jurídico por el cual se transmite a otro la propiedad de una cosa, bien a título oneroso, como en la compraventa o en la permuta; o a título lucrativo, como en la donación y en el préstamo sin interés.
Enajenación
(Ossorio) Acción y efecto de enajenar, de pasar o transmitir a otro el dominio de una cosa o algún derecho sobre ella. El hecho de la enajenación puede tener origen voluntario o legal.
Enajenación
Acto jurídico en virtud del cual una persona transmite a otra u otras el dominio de una cosa o de un derecho que le pertenece.
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