LexiVox
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Devolutivo
(Ossorio) V. EFECTOS DE LA APELAClÓN.
Devolutivo
Efecto propio del recurso que transmite el conocimiento del asunto al Tribunal inmediatamente superior al que dictó la resolución.
Devolutivo
(Cabanellas) Lo que devuelve o restituye. En términos procesales, es el efecto que produce la apelación al pasar o devolver al juez superior el conocimiento de las resoluciones tomadas por el inferior, sin suspender la ejecución de las mismas. En este significado, se opone a efecto suspensivo, el cual, suspende la ejecución de lo resuelto por el juez inferior hasta el pronunciamiento del superior. (v. Efecto devolutivo y suspensivo.)
Devota Arbos
Arbol maldito
De Vulnere Tardus
Lento de resultas de una herida
Dextro
(Ossorio) Espacio de terreno alrededor de una iglesia, dentro del cual se gozaba del derecho de asilo (v.) y de algunos otros privilegios (Dic. Acad.),
Dezmatorio
(Ossorio) Lugar donde se entregaban los diezmos (v.). | Territorio que a cada iglesia le correspondía para pagar el diezmo.
Dezmero
(Ossorio) El que cobraba el diezmo (v.) que pertenecía a una iglesia o parroquia.
Dia
(Cabanellas) Lapso que el Sol emplea en dar aparentemente una vuelta alrededor de la Tierra. Espacio de 24 horas desde una medianoche hasta la medianoche siguiente. En esta acepción se denomina día civil. Tiempo que dura la luz del sol sobre el horizonte; o sea, desde el amanecer hasta el ocaso. En este sentido se habla de día natural. Para cada persona, el de su cumpleaños. (v. Edad.) Ocasión, momento u oportunidad. Figuradamente y en plural, días equivale a vida. CIERTO. Entiéndese por tal el que necesariamente ha de venir aunque se ignore cuando. CIVIL. El lapso que transcurre entre dos medias noches consecutivas. CRITICO. El decisivo en algún negocio jurídico; como el vencimiento de un plazo o prescripción, el de la sentencia, etc. HABIL. El útil para actuaciones judiciales. INHABIL. Aquel en el cual suspenden su labor los jueces o tribunales, por estar destinado al descanso o a determinadas conmemoraciones.
Dia
(Couture) I. Definción. 1. Denominación dada al período de veinticuatro horas que emplea la tierra en dar una vuelta sobre su eje. --2. Cada una de las trescientas sesenta y cinco avas partes del año bisiesto. --3. Período de tiempo que va desde la salida hasta la puesta del sol. II. Ejemplo. "En todos los términos de que habla este Código se contarán los días continuos incluyendo los feriados" (CPC., 603). --2. "las declaraciones contedrán... la fecha del día, mes y año y serán tomadas..." (CPC., 390). --3. "El día para la practica de todas las diligencias judiciales se entiende el natural, desde la salida del sol hasta su ocaso" (CPC., 603). III. Indice. CDC., 80, 83, 192, 206, 211, 263, 290, 307, 317, 336, 337, 338, 341, 367, 381, 390, 408, 413, 431, 439, 471, 472, 488, 494, 495, 497, 500, 566, 571, 573, 575, 582, 583, 584, 590, 591, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 601, 602, 603, 604, 611, 612, 613, 652, 653, 661, 664, 666, 667, 677, 699, 701, 718, 729, 733, 737, 778, 800, 805. 841, 842, 866, 869, 870, 887, 891, 893, 902, 904, 905, 908, 922, 954, 965, 1000, 1008, 1009, 1051, 1067, 1087, 1089, 1111, 1177, 1178, 1179, 1194, 1197, 1219, 1220, 1221, 1258, 1259, 1287, 1289, 1296, 1299, 1306, 1309, 1310, 1311, 1360. IV. Etimología. Del latín, dies, -ei "día". V. Traducción. Francés, Jour; Italiano, Giorno; Portugués, Dia; Inglés, Day; Alemán, Tag.
Día
(Ossorio) En sus sentidos genéricos, la Academia lo define como tiempo que el Sol emplea en dar aparentemente una vuelta alrededor de la Tierra. | Tiempo que dura la claridad del Sol sobre el horizonte (en oposición a la noche). | Cumpleaños. En plural equivale a la vida o lo que se vive.
Diabolus Metalorum
Diablo de los metales. Nombre que los alquimistas daban al estaño, a causa de su propiedad peculiar de ofrecerse como metaloide.
Día Cierto
(Ossorio) El que consta con precisión y oficia de plazo determinado, por expresar día, mes y año. (V. DIA INCIERTO.)
Día Civil
(Ossorio) Llámase día civil el plazo que transcurre entre una medianoche y la medianoche siguiente. Es importante la determinación del concepto día para el Derecho, por cuanto el tiempo es factor preponderante en la adquisición y pérdida de derechos y obligaciones.
Día Colendo
(Ossorio) Poco usual sinónimo de día festivo (v.).
Día Complementario
(Ossorio) Cada uno de los cinco o seis días que se contaban al fin del año en el calendario republicano francés, para completar el número de 365 ó 366, dado que todos sus meses constaban de 30 días.
Diaconado O Diaconato
(Ossorio) Orden sagrada inmediatamente inferior a la del sacerdote (v.).
Diácono
(Ossorio) Ministro eclesiástico del segundo orden, por no haber alcanzado aún el sacerdocio (v.).
Día De Cortesía
(Ossorio) En lo mercantil y documental, plazo de favor (v.).
Día De Cutio
(Ossorio) La Academia lo admite como sinonimia de día de trabajo (v.).
Día De Descanso
(Ossorio) El que se paga al alquilador de carruajes o bestias, además de los que se emplean en el camino (Dic. Acad.). Comenta L. Alcalá-Zamora que este notorio antecedente del descanso semanal (v.), y para el trabajador autónomo o ajeno además, era consecuencia de los largos transportes en ocasiones de otros tiempos, entre poblaciones alejadas, incluido el retomo, no siempre con carga. Hoy no se paga tal día expresamente en los transportes de varios días por tierra o mar; ya está incluido en el costo general. Además, día de descanso se entiende hoy el que cada uno goza de tal modo en sus ocupaciones, con tendencia a convertirlo en día y medio o dos días en la evolución laboral y económica contemporánea.
Día De Fiesta
(Ossorio) Feriado (v.).
Día De Hacienda
(Ossorio) El dedicado al trabajo o en el que se permite trabajar.
Día De Indulto
(Ossorio) Se designan con este nombre aquellos días que los reyes o soberanos dedican a la concesión de indultos de penas de muerte u otras aplicadas a los delincuentes. Se trata de fechas cívicas, religiosas o personales sobresalientes.
Día De Trabajo
(Ossorio) También día de cutio y día de hacienda (v.), cada uno de los laborables de la semana o mes en que, además, se registran actividades en la administración pública y privada, en el comercio y en la industria.
Día Fasto
(Ossorio) V. DÍA NEFASTO.
Dia Feriado
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél en que no funcionan las oficinas de tribunales, por ser domingo, de vacaciones judiciales o de especial conmemoración. II. Ejemplo. "No dictarán providencia en día de feriado sin previa habilitación por causa urgente y a petición de parte" (CPC., 83). III. Indice. CPC., 83, 603; COT., 62. IV. Etimología. Véase Día; Feria. V. Traducción. Véase Día; Feria.
Día Feriado
(Ossorio) Aquel en que están cerrados los tribunales y se suspende el curso de los negocios de la justicia (Dic. Acad.). | En países americanos, sinónimo de día festivo (v.).
Día Festivo
(Ossorio) Aquel en que, aun siendo normalmente de trabajo, por no ser el de descanso semanal, no se realizan las tareas laborales de costumbre por una celebración cívica o religiosa oficial.
Dia Habil
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél en el cual pueden cumplirse diligencias judiciales, en razón de no mediar prohibición lagal al respecto. II. Ejemplo. "Si las notificaciones se retardaren tres días hábiles por falta de comparecencia del obligado, aquéllas se tendrán por hechas a todos sus efectos poniéndose la respectiva constancia en los autos". (Ley 9.594, art. 1). III. Indice. CPC., 603, ejemplo; COT., 62. IV. Etimología. Véase Día; Habilitación. V. Traducción. Véase Día; Habilitación.
Día Hábil
(Ossorio) El que está habilitado para actuaciones ante los tribunales. (V. DÍA INHÁBIL.).
Día Hábil
Día apto o útil para realizar válidamente actuaciones judiciales.
Día Incierto
(Ossorio) El que ha de llegar, aunque no se sepa cuándo; característico, el de la muerte de una persona. No configura condición, sino plazo indeterminado (L. Alcalá-Zamora). (V. DÍA CIERTO.)
Dia Inhabil
(Couture) I. Definición. Día feriado (véase esta locución); Dícese de aquél en el cual, por mediar prohibición legal, no se pueden realizar actos procesales sin previa habilitación judicial, por causa de urgencia justificada. II. Ejemplo. "Cuando la presentación de escritos no tenga otro objeto que el de hacer constar que dicha presentación se ha hecho dentro de un término que la ley reputa fatal y venza en día inhabil..." (Acordada de 16 de septiembre de 1952). III. Indice. CPC., 603., ejemplo; COT., 62, ejemplo. IV. Etimología. Véase Día; Habilitación. V. Traducción. Véase Día; Habilitación.
Día Inhábil
(Ossorio) Aquel en que no funcionan los tribunales, excepto para diligencias urgentes por causa de necesidad o peligro, sobre todo en el fuero pena]. La sanción, en otro supuesto, se traduce en la nulidad de las actuaciones. (V. DÍA FERIADO Y HÁBIL.)
Día Interciso
(Ossorio) Del lat. endotercisus o intercisus (cortado). Aquel en que por la mañana era fiesta y por la tarde laborable, debido a que sólo unas horas de esos días podían ser dedicadas a los negocios.
Día Laborable
(Ossorio) Día de trabajo (v.).
Día Natural
(Ossorio) El medido entre la salida y la puesta del Sol.
Día Nefasto
(Ossorio) Clasificábanse en Roma los días enfastos y nefastos; eran fastos aquellos en que podía desarrollarse la actividad judicial, administrativa y política; en los días nefastos estos actos no podían ser realizados. Su determinación estaba en manos de los pontífices.
Diario
(Cabanellas) Cotidiano o correspondiente a todos los días. Como substantivo, libro diario (v. la voz que sigue). DE NAVEGACION. Se denomina así el primero de los libros que el Cód. de Com. esp. exige a los capitanes de buque. DE OPERACIONES. Aquel en el cual los registradores de la propiedad extienden, en el momento de presentarse cada título, un breve asiento de su contenido. DE SESIONES. Publicación parlamentaria que da cuenta textual de los debates públicos en las Cámaras legislativas.
Diario
(Ossorio) Abreviación de libro diario, uno de los característicos de la contabilidad mercantil. (V. LIBROS DE COMERCIO.)
Diario De A Bordo
(Ossorio) De acuerdo con el Convenio sobre Aviación Civil, aprobado en Chicago en 1944, cada aeronave que se emplee en la navegación internacional se obliga a llevar un diario de a bordo, en el que se asentarán los datos relativos a la aeronave. a su tripulación y a cada viaje. Dada la brevedad de los vuelos y el riesgo que les es inherente, este diario suele llevarse desde tierra, con los datos que la tripulación suministre, en cada caso, al retornar al aeródromo en que la empresa tenga su base. (V. DIARIO DE NAVEGACIÓN.)
Diario De Navegación
(Ossorio) Entre las obligaciones del capitán del buque, se encuentra la de llevar el diario de navegación, libro encuadernado, foliado y rubricado por la autoridad competente, en el que deberá asentarse el relato de todo hecho importante ocurrido durante el viaje: estado diario del tiempo, condiciones de navegación, estado sanitario del pasaje, nacimientos y defunciones, delitos cometidos y penas aplicadas, testamentos otorgados a bordo, daños ocurridos al buque, derrota seguida, etc. Las anotaciones que el capitán hace en el diario de navegación como oficial de Registro Civil (nacimientos y defunciones, como notario (testamentos) o como representante de la autoridad pública (delitos, penas, etc.), tienen el carácter de instrumentos públicos.
Diario Oficial
(Couture) I. Definición. Publicación priódica editada por las autoridades de la nación, en la que aparecen los documentos mandados publicar por los órganos del poder público y los anuncios que los particulares hacen por disposición de la ley. II. Ejemplo. "Todos los avisos judiciales"... deberán publicarse... en dos diarios o periódicos, siendo uno el "Diario Oficial". (Ley 5418, art. 1). III. Indice. CPC., 307, 317, 844, 883, 959, 960, 976, 1069, 1257, 1044, 1125, 1045, 1219; ley 5.418. IV. Etimología. Diario proviene del latín tardío diarius, -a, -um, de igual significado, creado sobre el sustantivo clásico diarium, -ii "relación cotidiana" (de dies, -ei "día"). Como "impreso que se publica todos los días", es calco semántico del francés journal (éste del latín diurnalis, -e "cotidiano"). Oficial procede del latín officialis, -e, propiamente "inherente a una obra", que en el lenguaje jurídico pasó a designar "inherente a las tareas de un magistrado" y en época tardía "relacionado con los magistrados o con el Estado". Véase De Oficio. V. Traducción. Francés, Journal Officiel; Italiano, Gazzetta Ufficiale; Portugués, Diário Oficial; Inglés, Public or Official Gazette; Alemán, Amtsblatt, Amtszeitung, Gesetzblatt.
Diarium Europeum
Publicación periódica del siglo XVIII, precursora del moderno periodismo, fundada en Hayn (Silesia) por Martín Meyer con el seudónimo de Philamerus Irenieus Elisius. El primer volumen que comprende los años de 1657 y 1658, apareció en 1659.
Diarquía
(Ossorio) Forma de gobierno en que dos monarcas ejercen el mando simultáneamente. Se practicó en Esparta, en Roma y en Andorra, conforme al Tratado de Paréage de 1278.
Días Multa
Sistema por el que se calcula la cuantía de una multa sobre la base de una cuota diaria fijada en consideración a la situación económica del condenado.
Dia Solar
(Couture) I. Definición. Día natural; dícese. por oposición a noche, del tiempo que va desde la salida hasta la puesta del sol. II. Ejemplo. "El día para la práctica de todas las diligencias judiciales se entiende el natural desde la salida del sol hasta su ocaso" (CPC., 603). III. Indice. CPC., 603. IV. Etimología. Solar proviene del latín solaris, -e, derivado de sol, -is "sol". Día: véase este vocablo. V. Traducción. Véase Día.
Días Y Horas Hábiles
(Ossorio) En sentido procesal, aquellos y aquellas en que pueden practicarse diligencias judiciales. De no hacerse así -o sea, de efectuarse en días u horas inhábiles, se incurre en nulidad. Las legislaciones determinan cuáles son los días y las lloras hábiles. El concepto varía según se trate de actuaciones en materia civil o en materia penal. (V. HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS INHÁBILES.)
Día Útil
(Ossorio) Día hábil (v.).
Dicam Tuis Ut Librum Describant
Encargaré a los tuyos que copien el libro.
Diccionario
(Cabanellas) Obra de relativa o considerable extensión donde, ordenadas alfabéticamente, se definen y explican las voces de uno o más idiomas, o las pertenecientes a una ciencia, facultad, técnica o materia. Los diccionarios han de insertar al menos la noción de cada vocablo y suelen agregar además la etimología de las palabras, la evolución histórica de las materias, las diversas actitudes del pensamiento en relación con los temas y, en los jurídicos, las principales disposiciones del Derecho positivo y del histórico con referencia a los puntos fundamentales.
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas
 
Humor Lexivox humor

Suena el teléfono en la oficina de abogados.

—Buenos días, oficina de abogados Pérez, Pérez, Pérez, Pérez, ¿En qué podemos ayudarle?

—¿Podría hablar con el Señor Pérez?

—Lo sentimos, el Señor Pérez está de viaje.

—Entonces, comuníqueme con el Señor Pérez.

—No es posible, el Señor Pérez está en una reunión.

—Pues, póngame con el Señor Pérez.

—Lo lamentamos, el Señor Pérez está de vacaciones.

—Pues, con el Señor Pérez, por favor.

—Sí, ¿Dígame?

—El Señor Pérez le habla.

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!