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Diccionario legal

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Derecho cesareo — Derecho Científico — Derecho Cierto — Derecho Civil — Derecho Civil — Derecho Colectivo Del Trabajo — Derecho Comercial O Mercantil — Derecho Comparado — Derecho Comparado — Derecho Común — Derecho Común — Derecho Condicionado — Derecho Condicional — Derecho Constitucional — Derecho Constitucional — Derecho Constituido — Derecho Constituyente — Derecho Consuetudinario — Derecho Consuetudinario — Derecho Consular — Derecho Consumado — Derecho Corporativo — Derecho Criminal — Derecho De Abstención — Derecho De Accesión — Derecho De Acrecer — Derecho De Acrecer — Derecho De Admisión — Derecho De Admisión — Derecho De Amparo — Derecho De Angaria — Derecho De Antena — Derecho De Asilo — Derecho De Asistencia — Derecho De Asistencia Hostil — Derecho De Asistencia Judicial — Derecho De Asociación — Derecho De Aubana — Derecho De Autor — Derecho De Autor — Derecho De Capitación — Derecho De Captura — Derecho De Circulación — Derecho De Comerciar — Derecho De Deliberar — Derecho De Dirección — Derecho De Estola — Derecho De Exportación — Derecho De Extranjería — Derecho De Fábrica — Derecho De Familia — Derecho De Familia — Derecho De Gentes O Lus Gentium — Derecho de habitacion

Derecho Científico
(Ossorio) El conjunto de doctrinas expuestas en las obras y opiniones de los jurisconsultos, tratadistas, autores de monografías, comentaristas y cuantos se ocupan del Derecho vigente, histórico o posible, cuya constancia escrita se posee de modo directo o indirecto. En la actualidad no constituye fuente del Derecho vigente, como lo fueron antaño las opiniones de los jurisconsultos notables (Dic. Der. Usual).
Derecho Cierto
(Ossorio) El de existencia determinada, el que consta manifiestamente y contra el cual no cabe duda fundada, por haberse adquirido de conformidad con la legislación vigente entonces y por la incorporación definitiva al patrimonio de su titular.
Derecho Civil
El que regula las relaciones entre las personas y sus bienes. El regulador de las Instituciones de Derecho privado común. Sistema de normas de carácter general o común que regulan las relaciones jurídicas de los particulares (individuos o entes colectivos) dentro del agregado social protegiendo la persona en sí misma y sus intereses tanto en el orden moral, como en el orden patrimonial.
Derecho Civil
(Ossorio) Concepto, según opinión de Orgaz, bastante impreciso y vago en el Derecho moderno, pues, si bien puede decirse aproximadamente que, desde el punto de vista legislativo, es el que está contenido en el Código Civil y en sus leyes accesorias y complementarias (EnneccerusNipperdey), esa definición no va al fondo del asunto ni determina su contenido. Conceptualmente, ni siquiera se puede afirmar que es el Derecho Privado (v.), pues hay materias que como la propiedad y la familia más bien tienen su lugar en el Derecho Público. Haciendo una descripción de su contenido actual, sigue diciendo Orgaz, es el que comprende el régimen de los bienes (derechos reales), de las obligaciones y contratos, de la familia y de las sucesiones, además de cierto número de nociones generales y comunes a todas esas instituciones especiales. Josserand lo define como "el Derecho Privado, con deducción de las disciplinas que han adquirido autonomía en el curso de los últimos siglos", y para De Buen es "aquel Derecho donde se regulan los requisitos generales de los actos jurídicos privados, la organización de la familia y la de la propiedad privada". De estas dos definiciones, advierte Orgaz que la primera es negativa y descriptiva la segunda.
Derecho Colectivo Del Trabajo
(Ossorio) El que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo (v.), regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. En ese sentido, el Derecho Colectivo Laboral establece normas sobre asociaciones profesionales, convenios colectivos. conciliación y arbitraje, huelga, desocupación y lock-out. Cabe también incluir en él las normas sobre previsión social, si bien la doctrina discrepa sobre la exactitud de tal absorción.
Derecho Comercial O Mercantil
(Ossorio) Según la opinión de la generalidad de los autores, se trata de un concepto de ardua definición; entre otras razones, porque ni siquiera existe un claro acuerdo respecto a su contenido. No obstante, Waldemar Ferreira, citado por Orione (a quien se sigue en esta exposición), lo hace diciendo que es el sistema de normas reguladores de las relaciones entre los hombres constituyentes del comercio o que de él emergen y abraza en su ámbito la ordenanza de aquella actividad profesional, medianera en la circulación de los bienes entre productores y consumidores, y como tal es en esencia y en lo objetivo Derecho Económico y debiera encuadrarse, conforme a su calificación, en el Derecho Público, pese a lo cual se halla revestido de la naturaleza del Derecho Privado y marcha paralelamente al Derecho Civil (v.). Capitant se inclina por la idea privatística y considera que el Derecho Comercial es la rama del Derecho Privado que rige las relaciones entre particulares relativas al ejercicio de tal profesión o que resulta del cumplimiento de actos de comercio (v.). El Derecho Comercial es llamado también, y tal vez preferentemente, Derecho Mercantil, y Cabanellas dice de él que está formado por los principios doctrinales, legislación y usos que reglan las relaciones jurídicas particulares que surgen de los actos y contratos de cambio, realizados con ánimo de lucro por las personas que del comercio hacen su profesión. La definición expresada por este autor, que por sí sola podría ser discutible, queda aclarada y completada cuando señala su contenido al decir que comprende lo relativo a los comerciantes individuales, compañías o sociedades lucrativas, las actividades bancarias y bursátiles, la contratación peculiar de los negocios mercantiles, lo títulos valores y otros efectos del comercio, | relacionado con el Derecho Marítimo y lo relativo a suspensión de pagos y quiebras. Ramírez Gronda lo define como la parte del Derecho Privado que regula las relaciones d los particulares concernientes al ejercicio de | actividad comercial, o resultantes de la realización de actos de comercio. Blanco Constans lo definió como el conjunto de principios, preceptos y reglas que determinan y regulan las relaciones jurídicas que el comercio engendra. Finalmente, para Bonilla San Martín, se entiende por Derecho Mercantil el conjunto de reglas jurídicas que rigen las relaciones de Derecho originadas por actos de cambio, fundamentales o auxiliares, celebrados con especulación, encaminados a tomar del productor los productos y a ponerlos a disposición del consumidor.
Derecho Comparado
Tiene por objeto el estudio del Derecho positivo extranjero en general o particularmente.
Derecho Comparado
(Ossorio) Ciencia cuyo objeto es el estudio de las semejanzas y diferencias entre los ordenamientos jurídicos de dos o más países.
Derecho Común
(Ossorio) El Derecho Civil (v.) o general de un pueblo. | Territorialmente, el contrapuesto al provincia¡, municipal o local. | El opuesto a distintas ramas jurídicas, como el Laboral, el Mercantil (L. Alcalá-Zamora). | En España, por antonomasia, el Derecho de Castilla. | En España, también, el de la generalidad de la nación, frente al privativo de algunas regiones o Derecho Foral (v.).
Derecho Común
Conjunto de leyes generales para todo el territorio nacional.
Derecho Condicionado
(Ossorio) El individual o subjetivo que ha de ceder ante el predominio del interés público sobre la conveniencia privada.
Derecho Condicional
(Ossorio) Especie de Derecho futuro (v.) en que el efecto del acto jurídico depende de una condición; o sea, de un acontecimiento incierto y venidero.
Derecho Constitucional
Rama del Derecho político que estudia las Constituciones y leyes fundamentales de los distintos Estados.
Derecho Constitucional
(Ossorio) Rama del Derecho Público que tiene por objeto la organización del Estado y sus poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos y las instituciones que los garantizan.
Derecho Constituido
(Ossorio) Derecho positivo (v.).
Derecho Constituyente
(Ossorio) Para Sánchez Román, el poder de definir y determinar positivamente el Derecho Natural. (v.).
Derecho Consuetudinario
(Ossorio) El que surge y persiste por obra de la costumbre (v.) con trascendencia jurídica.
Derecho Consuetudinario
El Derecho no escrito; el que nace de la costumbre.
Derecho Consular
(Ossorio) Conjunto de normas jurídicas que regulan lo atinente al funcionamiento y organización de los agentes consulares, sus derechos, obligaciones, privilegios y garantías. Lo integran normas de Derecho Nacional e Internacional.
Derecho Consumado
(Ossorio) El que escapa a la aplicación de una nueva ley, porque la validez y eficacia del hecho jurídico se habían producido enteramente para su titular durante la vigencia de la legislación derogada. Ejemplo característico se ha producido con el Código Canónico, que no reconoce el llamado antes matrimonio por sorpresa (v.); pues bien, tales matrimonios anteriores, desde el momento en que han sido válidos un instante al menos, resulta imposible declararlos luego nulos por la nueva ley, inexistente entonces.
Derecho Corporativo
(Ossorio) Denominación equívoca, porque o bien se confunde con el Derecho Sindical (v.), a su vez una parte integrante del Derecho del Trabajo (v.), o bien se encuentra desacreditada, por lo menos frente a las ideas democráticas correspondientes a un Estado de Derecho, por su identificación con los regímenes políticos fascista. nacionalsindicalista y falangista. (V. TOTALITARISMO.) En sentido histórico, puede hablarse de un Dereclio Corporativo con referencia a las normas que regulaban las corporaciones de oficios (v.).
Derecho Criminal
(Ossorio) Derecho penal (v.).
Derecho De Abstención
(Ossorio) En materia sucesorio, beneficio de abstención (v.).
Derecho De Accesión
(Ossorio) V. ACCESIÓN.
Derecho De Acrecer
Derecho de uno o varios coherederos o colegatarios a la porción o parte de la herencia a la que otro u otros renuncian o no pueden adquirir.
Derecho De Acrecer
(Ossorio) Facultad de los legatarios o herederos, para aprovechar la parte de su colegatario o coheredero, cuando éste no quiere o no puede recogerla. únicamente puede darse en los casos de sucesión testamentaria y designación conjunta de legatarios o herederos; es decir, cuando la disposición testamentaria no asigna partes individualizadas a cada uno de los legatarios o herederos.
Derecho De Admisión
Facultad por la que el titular de un establecimiento abierto al público se reserva la decisión de denegar la entrada a este.
Derecho De Admisión
(Ossorio) En los términos del Diccionario de Derecho Usual, declaración escrita que suelen hacer algunos establecimientos públicos, dedicados a espectáculos, al despacho de bebidas y otros, en que se arrogan la atribución de rechazar a los clientes que no sean de su agrado, sin expresión de causa, ya negándoles la entrada en el local, ya obligándolos a abandonarlo. Este derecho no es tal, salvo ampararlo alguna reglamentación especial. (V. RESERVA DEL DERECHO DE ADMISlÓN.)
Derecho De Amparo
El que la Constitución reconoce a toda persona para la protección de determinados derechos y libertades.
Derecho De Angaria
(Ossorio) V. ANGARIA.
Derecho De Antena
(Ossorio) Lo define el Diccionario de Derecho Usual en un sentido amplio que comprende la facultad y la reglamentación de la escucha, emisión y eliminación de parásitos en la radiotelefonía, y en sentido estricto, como la atribución de instalar en determinadas partes de un edificio alquilado una antena para mejorar las transmisiones o audiciones. Señala asimismo que el problema suscitado consiste en determinar si el propietario del edificio tiene derecho de impedir que el inquilino coloque antenas exteriores o si, inversamente, tiene éste el derecho de hacerlo. Se inclina acertadamente por la solución favorable al derecho del inquilino, no solo por generalidad de la costumbre establecida, sino también porque lo favorece sin causar daño al inmueble. Hoy afecta más a la televisión.
Derecho De Asilo
(Ossorio) V. ASILO.
Derecho De Asistencia
(Ossorio) En el orden internacional llámase así la facultad que surge de los "tratados defensivos" o "de asistencia mutua" entre dos o más Estados, que consiste en la posibilidad de demandarse a ayuda y asistencia prometidas. Por ejemplo, el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (Río de Janeiro, 1947), el Pacto de la Unión Europea Occidental (1948) y el Tratado de Atlántico Norte (1 949).
Derecho De Asistencia Hostil
(Ossorio) Con esta designación se conoce en Derecho Internacional la transgresión de los deberes de neutralidad que es cometida por un particular, tal como sucede en el caso de transporte marítimo de contrabando de guerra (v.).
Derecho De Asistencia Judicial
(Ossorio) Contrapartida del "deber moral internacional" del Estado, que facilita la acción de la administración de justicia de cada país mediante la cooperación internacional.
Derecho De Asociación
(Ossorio) V, ASOCIACIÓN.
Derecho De Aubana
(Ossorio) También es llamado de albana o albinagio, actualmente desaparecido de las legislaciones civilizadas, consistía en la facultad que se atribuía el soberano para apropiarse los bienes de los extranjeros que fallecieran en sus dominios.
Derecho De Autor
(Ossorio) El que tiene toda persona sobre la obra que produce y especialmente el que corresponde por razón de las obras literarias, artísticas, científicas o técnicas para disponer de ellas por todos los medios que las leyes autorizan.
Derecho De Autor
El que la ley reconoce al autor de una obra para participar en los beneficios que produzca su publicación, ejecución o reproducción, y que alcanza, en algunos casos, a los ejecutantes e intérpretes.
Derecho De Capitación
(Ossorio) Tributo que el siervo tenía que pagar a su señor durante el feudalismo cada vez que casaba a alguno de sus hijos o éstos eran recibidos caballeros.
Derecho De Captura
(Ossorio) Facultad de los Estados beligerantes de apoderarse, previa decisión judicial, de los buques o cargamento de buques privados del enemigo. Numerosas convenciones internacionales (La Haya, 1899 y 1907, Londres, 1909) han reglamentado este derecho.
Derecho De Circulación
(Ossorio) Libertad de circulación o de tránsito (v.).
Derecho De Comerciar
(Ossorio) Libertad de comerciar (v.).
Derecho De Deliberar
(Ossorio) En las sucesiones que no se aceptan pura y simplemente, equivale al beneficio de deliberar (v.).
Derecho De Dirección
(Ossorio) El reconocido al patrono, empresario o representante autorizado para dirigir las tareas asignadas a los trabajadores teniendo en cuenta las necesidades y conveniencias de la producción (Dic. Der. Usual).
Derecho De Estola
(Ossorio) Pie de altar (v.).
Derecho De Exportación
(Ossorio) El de carácter económico que los particulares pagan al Estado por la autorización que se les concede para la salida de mercaderías hacia un país extranjero. | En las épocas, cada vez más frecuentes, en que se restringe la libertad de comerciante cuenta para exportar sus productos, por lo general ajustándose a determinada cuota o contingente. (V. DERECHO DE IMPORTACIÓN.)
Derecho De Extranjería
(Ossorio) En lineamiento sintético, régimen jurídico del que disfruta o al que está sometido el extranjero (v.), el que no posee la nacionalidad del territorio independiente en que se encuentra.
Derecho De Fábrica
(Ossorio) Cantidad que se satisface al erario o fábrica de una parroquia, colegiata o catedral (Dic. Acad.).
Derecho De Familia
(Ossorio) Parte o rama del Derecho Civil relativa a los derechos y deberes y, en general, a la institución fundamental que la familia (v.) constituye en toda sociedad.
Derecho De Familia
Parte del Derecho Civil que se ocupa de las relaciones personales de individuos unidos por vínculo de parentesco.
Derecho De Gentes O Lus Gentium
(Ossorio) Conjunto de normas jurídicas aplicadas en Roma a las relaciones jurídicas en que los extranjeros eran parte, por oposición al Derecho Civil (Ius Civile), aplicable sólo a ciudadanos romanos. Actualmente úsase en doctrina la expresión Derecho de Gentes como sinónimo de Derecho Internacional Público (v.).
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Teoría de Jeff sobre la Bolsa

La variación del precio de un paquete de acciones es inversamente proporcional al número de acciones que lo componen.

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