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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Cum Aliquo
Contra alguno.
Cum Clitum Interfecisset, Sui Facinoris Alexandrum Paenituit
Cuando hubo (o como hubiese, o después de haber, o habiendo) dado muerte a Clito, Alejandro se arrepintió de su crimen.
Cum Id Cupias
Puesto que lo deseas.
Cum Maxime
cuando sobre todo.
Cum Patre
Con mi padre.
Cumplase
(Cabanellas) Decreto puesto en el título de los funcionarios públicos, para que pudieran tomar posesión de sus destinos. Fórmula promulgadora que los presidentes de algunas repúblicas americanas ponen al pie de las leyes. Resolución judicial por la que se da cumplimiento a la práctica de diligencias ordenadas por otro juez o tribunal. Orden que así da el juez inferior para ejecutar la sentencia firme por haberla devuelto ya el tribunal superior, ante el cual se presentó el recurso pertinente, haya prosperado o no.
Cumplase
(Couture) I. Definición. Providencia o decreto de trámite que debe dictar el juez de primera instancia cuando vuelve a su conocimiento un expediente que había sido objeto de apelación, a los efectos de dar cumplimiento a la decisión pasada en autoridad de cosa juzgada. II. Ejemplo. "Cúmplase la sentencia de fs...., (Giro forense habitual). III. Indice. CPC., 489, 902, ejemplos. IV. Etimología. Americanismo, y en España arcaísmo, creado por sustantivación de la 3º persona singular del subjuntivo reflexivo del verbo cumplir, designando el acto de escribir esta palabra, o la palabra escrita, o su efecto. Cumplir procede del latín compleo, -ere "llenar, completar, llevar a cabo", compuesto de *pleo. Nótese que este vocablo en España, donde ahora está en desuso, tenía significado diferente que en América. V. Traducción. Véase Cumplimiento.
Cúmplase
(Ossorio) Decreto que se ponía en el título de los funcionarios públicos para que pudiesen tomar posesión del cargo o destino que se les había conferido. | Fórmula que ponen los presidentes de algunas repúblicas americanas al pie de las leyes cuando se publican (Dic. Acad.).
Cumplimentar
(Cabanellas) Dar ejecución a los despachos, mandamientos u órdenes superiores.
Cumplimiento
(Cabanellas) Acción o efecto de cumplir. Ejecución, realización, efectuación. Hecho de alcanzar determinada edad, contada especialmente por años completos. Término del servicio militar. Vencimiento de un plazo. Satisfacción de una obligación o deber. Oferta por pura urbanidad.
Cumplimiento
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de ejecutar el hecho debido, satisfaciendo la obligación pendiente o realizando el deber impuesto. II. Ejemplo. "Toda providencia que tenge por objeto garantizar el resultado del juicio... se cumplirá inmediatamente de haber sido dictada, sin notificación a la parte a quien perjudica, hasta depués de su cumplimiento" (CPC., 197). III. Indice. CPC., 197, 492, 608, 902, 1309. IV. Etimología. Derivado del verbo cumplir, y éste del latín compleo, -ere "llenar, completar, llevar a cabo", compuesto de *pleo. V. Traducción. Francés, Accomplissement; Italiano, Adempimento; Portugués, Cumprimento; Inglés, Accomplishment, perfomance, fulfilment; Alemán, Erfüllung.
Cumplimiento
(Ossorio) Ejecución, realización, efectuación. | Hecho de alcanzar determinada edad, contada especialmente por años completos. | Término del servicio militar. | Vencimiento de un plazo. | Satisfacción de una obligación o deber (Dic. Der. Usual).
Cumplimiento De La Obligación
(Ossorio) Constituye "un deber jurídico calificado" (Busso), pues es evidente que las obligaciones, sean extracontractuales o contractuales, se establecen para ser cumplidas por su deudor. De ahí que si el cumplimiento no se hace voluntariamente, la ley establezca no solo los medios judiciales para que el acreedor exija el cumplimiento, sino también las responsabilidades de orden pecuniario en que incurre el deudor. El cumplimiento o pago de las obligaciones constituye uno de los medios de su extinción. Salvo en las obligaciones intuitu personae, se admite generalmente el principio de que la obligación puede ser cumplida no solo por el deudor, sino también por tercera persona, ya que al acreedor le ha de ser indiferente esa circunstancia. Esto se refiere exclusivamente al cumplimiento pero no a la sustitución del deudor, tema que ofrece otras características jurídicas. Sin embargo, el acreedor tiene normalmente el derecho de rechazar el cumplimiento por un tercero cuando se trate de obligaciones de hacer. Tampoco el deudor puede oponerse válidamente a que la obligación que él no ha cumplido sea cumplida por un tercero. únicamente si la oposición es formulada por el acreedor y el deudor, el tercero no podría darle cumplimiento, puesto que ello supondría ponerle fin a una obligación que las partes quieren mantener subsistente.
Cumplimiento Del Deber
(Ossorio) En general, acatamiento espontáneo del obligado a hacer o no hacer. | En materia penal sirve para indicar la impunibilidad de quien obra respondiendo a tal cumplimiento, que se equipara al legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo.
Cumplir
(Cabanellas) Hacer lo debido o aquello a lo cual está obligado uno. Alcanzar determinada edad. Vencer una obligación. Terminar un plazo. Concluir el servicio militar. Convenir. Ejecutar, realizar, verificar, llevar a cabo.
Cum Prima Luce
Al rayar el alba.
Cum Primum
Tan pronto como.
Cum Principalis Causa Non Consistit, Nec Ea Quidem Quae Sequuntur Locum Habent
(Cabanellas) Regla de Derecho Romano la cual señala que cuando no subsiste lo principal, no puede subsistir lo accesorio.
Cum Silentio
En silencio.
Cuñado
(Ossorio) Hermano del marido o de la mujer con respecto al otro cónyuge, y recíprocamente.
Cuñado
(Cabanellas) Hermano de un cónyuge con respecto al otro.
Cuota
(Cabanellas) Parte determinada y fija que corresponde dar o percibir a cada uno de los interesados en un negocio, suscripción, empréstito, etc. Lo señalado de antemano; como una obligación, contribución, derecho, etc., en forma periódica, temporal o por una sola vez. DE HIJO LEGITIMO. La porción hereditaria forzosa señalada por la ley para los hijos extramatrimoniales. LITIS. v. Pacto de cuota litis. VIDUAL. Se denomina asimismo cuota usufructuaria del viudo o cuota legitimaria en usufructo. Es la parte que corresponde al cónyuge viudo en la herencia del premuerto cuando concurre con descendientes o ascendientes; porque, en otros supuestos, sus derechos hereditarios son más amplios.
Cuota
(Couture) I. Definición. 1. Parte fraccionaria de una prestación llamada a satisfacer periódicamente o en diversos momentos. --2. Fracción indivisa que corresponde a cada partícipe en un condominio. II. Ejemplo. 1. "No estando determinada la cuota alimenticia, el Juez la señalará en proporción al caudal de quien deba darlos, y a las nesecidades y circunstancias del que ha de recibirlos" (CPC., 1300). --2. "Si el heredero puro y simple fuere acreedor o deudor del difunto, sólo se confundirá con su porción hereditaria la cuota que en este crédito o deuda le quepa" (CC., 1171). III. Indice. CPC., 1300. IV. Etimología. Del latín quotus, -a, -um "en que cantidad, cuánto", sustantivado en el femenino quota en la Edad Media, por intermedio de la expresión quota pars "qué parte". V. Traducción. Francés, Quote-part; Italiano, Quota; Portugués, Cuota; Inglés, Quota; Alemán, Quote.
Cuota
(Ossorio) Parte determinada y fija que corresponde dar o percibir a cada uno de los interesados en un negocio, subscripción, empréstito, herencia. | Cantidad establecida para un suministro. | Lo señalado de antemano, como una obligación, contribución o derecho, en forma periódica, temporal o por una sola vez. | La parte asignada, por tratados comerciales o disposiciones concretas de los gobiernos, a las importaciones o a las exportaciones entre los distintos países. | Las diversas partidas señaladas para liquidar una deuda o atender a sus servicios. | Cantidad cuyo pago permite a los reclutas reducir el tiempo de sus permanencia en filas o gozar de otros feneficios, sólo en tiempo de paz por lo general. Este privilegio, residuo de la antiguo exención a metálico del servicio militar, ha sido ya condenado hasta en España, una de las últimas naciones que ha mantenido trato tan desigual entre los servidores de la patria. | Unidad de participación de un socio en una sociedad de responsabilidad limitada. | Fracción indivisa que corresponde a cada partícipe en un condominio.
Cuotalitis
(Ossorio) V. PACT0 DE CUOTALITIS.
Cuota Litis
(Couture) Véase Iguala.
Cuota Tributaria
Cantidad de dinero que corresponde pagar a un sujeto pasivo como consecuencia de la aplicación de un tributo.
Cuota Vldual
Lo que corresponde al cónyuge viudo en la herencia de su consorte, cuando al fallecimiento del mismo no se hallare separado o lo estuviere por culpa del difunto y que es el usufructo del tercio destinado a mejora, cuando concurre con hijos o descendientes. No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, la cuota en usufructo es de la mitad de la herencia, y no existiendo ni ascendientes ni descendientes, la cuota vidual usufructuaría será de los dos tercios de la herencia.
Cupo
(Cabanellas) Parte o cuota asignada a cada población en un impuesto o en un servicio; o a los comerciantes o industriales en planes de exportación, importación o producción.
Cupo
(Ossorio) Parte o cuota asignada a cada población en un impuesto o en un servicio, o a los comerciantes o industriales en planes de exportación, importación o producción (Dic. Der. Usual).
Cupón
(Ossorio) Cada una de las partes de un documento de la deuda pública (v.) o de una sociedad de crédito, que periódicamente se van cortando para presentarlas al cobro de los intereses vencidos. | Parte que se corta de un anuncio, invitación, bono, etc., y que da derecho a tomar parte en concursos, sorteos, o a obtener una rebaja en las compras (Dic. Acad.).
Cura
(Couture) I. Definición. Sacerdote del culto católico, encargado del cuidado espiritual de una feligresía; más estrictamente, párroco. II. Ejemplo. "Los certificados de los curas, sacados de los registros de la parroquia, hacen fe para probar la edad, el bautismo, el matrimonio y la muerte" (CPC., 352). IV. Etimología. Del latín cura, -ae, "cuidado". V. Traducción. Francés, Curé; Italiano, Prete; Portugués, Cura; Inglés, Priest, clegyman; Alemán, Priester.
Cura
(Ossorio) Sacerdote encargado, en virtud del oficio que tiene, del cuidado, instrucción y pasto espiritual de una feligresía (Dic. Acad.). Equivale a párroco, si bien en una acepción vulgar son llamados curas todos los sacerdotes católicos. Se llama cura ecónomo el sacerdote destinado en una parroquia por el prelado para que haga las funciones de párroco, por vacante, enfermedad o ausencia del propietario.
Curador
(Ossorio) En algunas legislaciones se llama así el elegido o nombrado para cuidar de la persona y administrar los bienes de quien no puede hacerlo por sí mismo, sea por razón de edad o por otra incapacidad. En otras legislaciones, como la argentina, esa función protectora está dividida en dos: la tutela (v.), para los menores no sometidos a la patria potestad, y la curatela (v.), para los mayores de edad incapacitados para administrar sus bienes. Con respecto a éstos, la misión del curador no es sólo administrativa de los bienes, sino asimismo guardadora de la persona, ya que por lo general son aplicables a la curatela las normas establecidas para la tutela. En consecuencia, la curatela puede ser: testamentaria, conferida por los padres. en testamento o en escritura pública; legítima, la que, a falta de la anterior, corresponde a los parientes del incapaz por el orden que la ley determina, y nativa, la que dispone el juez cuando faltan las dos anteriores.
Curador
(Cabanellas) Quien cuida de algo. AD BONA. El nombrado para cuidar exclusivamente de los bienes de un incapacitado, pero sin potestad alguna de carácter personal sobre él. (v. Curador de bienes. AD LITEM. Persona designada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor, de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad. En el Derecho esp., al desaparecer la figura del curador, las funciones específicas de éste especial son confiadas a un defensor judicial. DE BIENES. Forzando sin duda el régimen gramatical, el Cód. Civ. arg. le da también el nombre de “curador a los bienes”. Es la persona designada para hacerse cargo de bienes hasta tanto éstos sean entregados a quienes pertenezcan. DEL AUSENTE. Curador especial que designa el juez, a requerimiento de cualquier interesado o del Ministerio público, cuando una persona desaparece de su domicilio, sin dar noticia, pero dejando bienes cuya administración queda abandonada.
Curador
(Couture) I. Definicón. Dícese de quien tiene a su cargo cuidar la persona y administrar los bienes de algún mayor que no puede hacerlo por sí mismo en razón de su incapacidad legalmente declarada. II. Ejemplo. "Los tutores y curadores, no podrán sin autorización judicial, proceder a la partición de la herencia en que tengan parte sus pupilos o representados" (CPC., 1099). III. Indice. CPC., 116, 257, 273, 554, 784, 788, 1048, 1063, 1066, 1071, 1099, 1127, 1128, 1129, 1130, 1131, 1133, 1137, 1138, 1140, 1146, 1164, 1165, 1166, 1167, 1168, 1169; COT., 96. IV. Etimología. Del latín curator, -is, calco del griego y formado del verbo curo, -are "cuidar", y éste de cura, -ae "cuidado" V. Traducción. Francés, Curateur; Italiano, Curatore; Portugués, Curador; Inglés, Curator; Alemán, Vormund.
Curador
Persona designada para cuidar los bienes o negocios de un incapaz.
Curador Ad Litem
(Couture) I. Definición. Persona deginnada para que asista en juicio a un litigante menor de edad no sometido a la patria potestad, o que, estándolo, accione contra sus padres. II. Ejemplo. "Para ser actor contra sus padres el hijo solicitará la licencia previa del Juez quiém le nombrará curador ad litem" (CPC., 119). III. Indice. CPC., 119, 553, 1270, 1272, 1273, 1274. IV. Etimología. Véase Curador; Ad litem. V. Traducción. Véase Curador; Ad litem.
Curador Ad Lítem
(Ossorio) Persona designada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor, de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad. En el Derecho esp., al desaparecer la figura del curador, las funciones específicas de este especial son confiadas a un defensor judicial.
Curador De Bienes
(Couture) I. Definición. Dícese de la persona a quien el juez confía la defensa del derecho del dueño de bienes aparentemente desamparados, reclamados en juicio. II. Ejemplo. "Si la demanda fuese sobre bienes desamparados, se preparará el juicio pidiendo se nombre curador" (CPC., 257). III. Indice. CPC., 257. IV. Etimología. Véase Curador; Bienes. V. Traducción. Véase Curador; Bienes.
Curaduria
(Cabanellas) Cargo y función del curador de un mayor. Más ampliamente, autoridad creada por la ley para la dirección de los bienes y personas de los que por cualquier causa no puedan por sí manejar sus asuntos. (v. Curatela.)
Curaduría
(Ossorio) Cargo y funciones del curador (v.).
Curanderismo
(Cabanellas) Práctica del curandero; el intrusismo en la profesión médica.
Curanderismo
(Ossorio) Delito de ejercicio ¡legal de la medicina que comete quien desarrolla actividades médicas sin tener título habilitante a tal efecto o sin la debida autorización.
Curatela
(Cabanellas) Palabra italiana, adoptada por el codificador argentino. La curatela es una institución que, como la tutela, tiene por objeto suplir la capacidad de obrar de las personas. La tutela se da para los menores; y la curatela, para los mayores de edad incapaces de administrar sus bienes. DATIVA. La determinada por el juez a petición del ministerio de menores o de parientes del incapaz. LEGITIMA. La que se discierne por ministerio de la ley.
Curatela
(Ossorio) Institución supletorio de la capacidad de obrar de las personas, referida, a diferencia de la tutela (v.) en los ordenamientos legales dualistas al respecto, a los mayores de edad. La ejerce el llamado por ello curador (v.).
Curatela Dativa
(Ossorio) La que nombra el juez ante el requerimiento del ministerio público o de parientes del incapaz. (V. las voces que siguen.)
Curatela Legítima
(Ossorio) La discernido de acuerdo con las previsiones legales que dan la preferencia a los parientes más próximos del incapaz: el cónyuge, los hijos o los padres. (V. CURATELA DATIVA y TESTAMENTARIA.)
Curatela Testamentaria
(Ossorio) La que los padres pueden disponer por testamento para sus hijos mayores de edad, pero incapaces. (V. las voces precedentes.)
Curato
(Ossorio) Cura de almas. | Parroquia, como territorio jurisdiccional de un cura (v.).
Curator
(Cabanellas) Voz lat. Curador. Administrador de los bienes de un incapaz o imposibilitado de cuidar de lo suyo.
Curatoria
Curaduría. Curare, cuidar, tomar interés. Institución (llamada curatela), que como la tutela, tenía por objeto suplir la falta de capacidad de obrar de las personas que no se hallaban bajo la patria potestad. Se diferencia de la tutela que se daba para casos especiales, y, por razón de edad, comenzaba cuando aquella terminaba. Institución creada y reglamentada por el derecho romano, sólo hoy tiene carácter histérico, por haberla refundido en la tutela diversos códigos civiles, aparece en las Doce Tablas, para el furioso y el pródigo, a los que se sometió a tutela porque el primero carecía totalmente de inteligencia y el segundo la tenía completa. Con el tiempo se extendió a otros casos y desde el siglo IV de Roma a los menores. Toma el mismo punto de partida que la tutela y se desenvuelve paralelamente a ella.
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Dado un mal comienzo, los problemas se incrementarán en proporción exponencial.

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