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Diccionario legal

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Confarreatio
Era la fórmula según la cual los matrimonios se hacían sagrados, viniendo a constituir un matrimonio verdaderamente religioso. Constaba de tres partes: 1) Traditio o entrega de la mujer al marido por el pater familias de aquella; 2) Deductio in domo, conducción de la mujer desde la casa de su padre a la de su marido, conducción que se celebraba con gran pompa, orlando de flores la cabeza de la desposada, quien iba cubierta con un manto blanco; 3) la verdadera confarreatio, procedimiento religioso con carácter jurídico, que se llevaba a cabo con inusitada solemnidad y con ceremonias arcaicas. Tenía lugar en los primeros tiempos acaso en el lugar sagrado de las curias y, posteriormente, en el domicilio del novio, suponiéndose que debían existir días señalados para la celebración, dada la división que de ellos hicieron los romanos en fastos y nefastos. Las principales ceremonias eran: la ofrenda a Júpiter de una torta de harina (farreum panis) y la pronunciación de ciertas palabras sacramentales. La ofrenda se realizaba por el pontífice aislado de los flamen - dialis; los esposos estaban sentados en sillas unidas, teniendo cubiertas las cabezas con la piel de la oveja que había sido destinada al sacrificio, y pontífice repartía entre ellos el farreum. Las frases sacramentales (verba certa et solemnia: palabras ciertas y solemnes) aparecen atestiguadas por Ulpiano y Gayo, pero su fórmula no ha llegado hasta nosotros. El pontífice diría al marido: pater familias esse volet? (quieres ser padre de familia?) y a la mujer: mater familias esse volet?. Dantz opina que estas palabras debieron ser pronunciadas después de la ofrenda, fundándose en que Gayo habla primero de ésta. La confarreatio era peculiar para los patricios; los hijos de matrimonio verificado por medio de ella recibían los nombres de patrini et matrini, y sólo podían ejercer las funciones de reges sacrorum y de flamines maiores los que hubiesen nacido de esta clase de matrimonio.
Confarreatio
(Ossorio) Voz lat. Una de las tres formas, junto con la coei7iptio y el usus (v.), admitidas en el Derecho Romano para la celebración del matrimonio. Era la más solemne de las tres y estaba reservada a los patricios. Tenía carácter religioso, mediante una ceremonia consistente en ofrecer a Júpiter la ofrenda de un pan de harina especial (farreus panis), en la que se hallaban presentes los desposados, el gran pontífice, diez testigos y el Dialis flamen o flamen de Júpiter. El matrimonio contraído en esta forma llevaba implícita la entrada de la mujer en la familia civil del esposo, con abandono jurídico de la suya propia.
Confederacion
(Cabanellas) Unión, liga, alianza entre personas. Unión internacional de varios Estados, que conservan su independencia interior y exterior, con el objeto de aunar sus esfuerzos en asuntos de interés común para ellos.
Confederación
(Ossorio) Sistema político en virtud del cual dos o más Estados soberanos se unen para determinados fines de interés común, pero sin perder cada uno de ellos sus respectivas soberanías interior y exterior. El organismo representativo de la confederación (Dieta o Congreso) sólo tiene las atribuciones que en él han delegado los Estados miembros. La confederación de Estados es un sistema desaparecido, por cuanto las que han existido (la Helvética, la Germánica, la de América del Norte, la Argentina, la de Perú y Bolivia, y algunas otras) o se han transformado en federaciones o se han disuelto. (V. FEDERALISMO.)
Confederación De Sindicatos
(Ossorio) Aun cuando en su verdadero significado representa la unión de federaciones generales, corrientemente se denomina así la unión de sindicatos, federaciones o centrales sindicales que delegan en un organismo de segundo, tercero o cuarto grado la representación y defensa de los intereses de los trabajadores. Las confederaciones pueden ser también de tipo patronal.
Conferencia
(Ossorio) Plática entre dos o más personas para tratar de algún punto o negocio. | Lección universitaria. | Disertación pública doctrinal. | Reunión de representantes de gobiernos o Estados para tratar asuntos internacionales (Dic. Acad.).
Conferencia De Bretton Woods
(Ossorio) La celebrada en esa ciudad en 1944 y en la cual fueron creados el Fondo Monetario Internacional, con un capital destinado a efectuar préstamos a los países que los necesitasen, y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, cuyo capital tenía por objeto el fomento del comercio internacional, equilibrando los pagos, la coordinación de los préstamos con otros bancos, así como la ayuda para la reconstrucción de las economías nacionales y el fomento de la inversión de capitales en el extranjero.
Conferencia De Dumbarton Oaks
(Ossorio) Se conoce con ese nombre la reunión que, en una finca llamada así y perteneciente a la Universidad de Harvard, se celebró, de agosto a octubre de 1944, con asistencia de los representantes de los Estados Unidos, la Unión Soviética, Inglaterra, Francia y China, con el propósito de asentar las bases para la creación de un organismo en que fuesen admitidos con igualdad de condiciones todos los Estados, grandes y pequeños, a efectos de mantener la paz y la seguridad internacionales. Esas bases fueron aprobadas en la Conferencia de San Francisco de California del año 1945, de la que surgió la Carta de las Naciones Unidas (v.).
Conferencia De San Francisco De California
(Ossorio) La preparada por la Conferencia de Dumbarton Oaks (v.) y que, en 1945, dio origen a las Naciones Unidas (v.).
Conferencia Internacional Del Trabajo
(Cabanellas) Constituye este, sin duda, el organismo más eficaz e importante de la Organización Internacional del Trabajo (v.). Sus principales funciones son: a) las cuestiones específicas sobre las condiciones de trabajo, para formular proyectos de convenciones internacionales.; b) recibir los informes anuales de los distintos Estados, acerca del cumplimiento de los convenios vigentes; c) cambiar opiniones acerca de los problemas mundiales del trabajo.
Conferencia Internacional Del Trabajo
(Ossorio) Es uno de los organismos integrantes de la Organización Internacional del Trabajo (v.) creada por el Tratado de Versalles en su parte XIII. La Conferencia se compone de delegados por cada país miembro, unos de representación gubernamental, otros de representación de los empleadores y otros de representación de los trabajadores el mismo efectos retroactivos, por conceptuarlo válido desde el instante de su celebración. La confirmación expresa es la que consta en declaración inequívoca al respecto. En cuanto a la tácita, se entenderá que la hay cuando, con conocimiento de la causa de nulidad, y habiendo ésta cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutase un acto que implicara necesariamente la voluntad de renunciarlo. La confirmación no necesita el concurso de aquel de los contratantes a quien no correspondiera ejercitar la acción de nulidad. En Derecho Procesal, por confirmación se entiende la verificación o comprobación de la certeza de una afirmación, de un indicio, de un hecho. (V. RATIFICAClÓN.)
Confesion
(Cabanellas) Declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro. En Derecho, es el reconocimiento que una persona hace contra sí misma de la verdad de un hecho. DIVIDIDA e INDIVIDUA. En esta forma se divide la confesión cualificada. Es dividua cuando la circunstancia o modificación que se añade a la confesión cualificada puede separarse del hecho confesado; es individua o indivisible, cuando no puede separarse así sin destruir la confesión. EXPRESA y TACITA. La primera es la hecha con palabras o señales que clara y positivamente manifiestan lo confesado; la segunda es la que se infiere de algún hecho o la supuesta por la ley. EXTRAJUDICIAL. La que se hace fuera de juicio, y aun la realizada ante juez que no fuera competente. SIMPLE y CUALIFICADA. La primera es aquella que hace la parte a quien se pide, firmando lisa y llanamente la verdad del hecho sobre el cual se le pregunta; la segunda es la que, si bien reconoce la vadad de un hecho, alade circunstancias o modificaciones que restringen o destruyen la manifestación hecha.
Confesion
(Couture) I. Definición. 1. Acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera de juicio, un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquél que formula la declaración. --2. Medio de prueba consistente en obtener del adversario, normalmente mediante pliego de posiciones, el reconocimiento de un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquél que formula la declaración. (Véase Posiciones). II. Ejemplo. "La confesión extrajudicial y puramente verbal, es ineficaz siempre que no sea admisible la prueba testifical" (CPC., 436). --2. "La confesión judicial, aunque no haya un principio de prueba por escrito, tiene lugar en todos los casos, menos los comprendidos en el artículo 1539, inciso 1º del Códogo Civil y en los demás que exceptúen las leyes" (CPC., 435). III. Indice. CPC., 313, 322, 349, 434, *, 798, 894. IV. Etimología. Cultismo, del latín cofessio, -nis, de igual significado, derivado del verbo confiteor, -eri, confessus sum "confesar", compuesto del proverbo de "aspecto" terminativo con- y el verbo fateor, -eri "confesar", propiamente "repetir siempre" (frecuentativo de for, fari, fatus sum "decir, hablar"). V. Traducción. Francés, Aveu; Italiano, Confessione; Portugués, Confissão; Inglés, Confession, avowal; Alemán, Geständnis.
Confesión
Declaración de quien es parte en un proceso, bajo juramento, contestando a las preguntas (posiciones) formuladas por la parte contraria sobre hechos personales y perjudiciales al que confiesa.
Confesion Extrajudicial
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla que se formula fuera del juicio en el cual se hace valer. (Véase Confesión). II. Ejemplo. "La confesión extrajudicial y puramente verbal es ineficaz siempre que no sea admisible la prueba testimonial" (CPC., 436). III. Indice. CPC., 436, 458. IV. Etimología. Véase Confesión; Juicio. V. Traducción. Véase Confesión; Juicio.
Confesion Judicial
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla que se formula en el curso del juicio en el cual se hace valer: (Véase Confesión). II. Ejemplo. "La confesión judicial arreglada al artículo 1568 del Código Civil, forma plena prueba..." (CPC., 434). III. Indice. CPC., 434 *, 435, 725. IV. Etimología. Véase Confesión; Juicio. V. Traducción. Véase Confesión; Juicio.
Confeso
(Cabanellas) El reo que ha declarado su delito.
Confeso
El reo que ha declarado su delito. Se puede tener por confeso al litigante civil que persiste, luego de la advertencia del juez, en su negativa a declarar o en reiterar las expresiones evasivas con respecto a las preguntas hechas.
Confesoria
(Cabanellas) Se denomina así la acción cuya finalidad consiste en obtener el restablecimiento de los derechos reales impedidos, en cuanto a su pleno ejercicio, por actos ilegítimos de un tercero.
Confianza
(Cabanellas) Esperanza firme en una persona o cosa. Familiaridad. Trato íntimo. Ausencia de etiqueta y cumplidos en las relaciones personales. Pacto o convenio hecho oculta y reservadamente. En el parlamentarismo, la aprobación de la actitud del ministerio por la mayoría de las Cámaras; al punto de que, “perdida esa confianza”, derrotado en una sola votación el gobierno, ha de presentar la dimisión.
Confinamiento
(Cabanellas) Pena aflictiva y restrictiva que consiste en relegar al reo en un lugar determinado, en el cual dispone de libertad, salvo la de alejarse del mismo, esté o no vigilado efectivamente por la autoridad.
Confirmacion
(Couture) I. Definición. En general, acción y efecto de aprobar o refrendar un acto jurídico. --2. En particular, acción y efecto de reiterar el contenido de una sentencia judicial o regulación de honorarios sometidos a recurso o impugnación. II. Ejemplo. 1. 2. "Siendo la sentencia confirmatoria en todas sus partes en cuando a lo dispositivo de la primera instancia, las costas del recurso serán de cargo del apelante" (CPC., 732). III. Indice. CPC., 644, 665, 732, 954. IV. Etimología. Del latín confirmatio, -nis, de igual significado, derivado del verbo confirrmo, -are "afirmar definitivamente", compuesto de firmus, -a, -um "firme" (véase afirmación). V. Traducción. Francés, Confirmation; Italiano, Conferma; Portugués, Confirmação; Inglés, Confirmation; Alemán, Bestätigung.
Confirmacion
(Cabanellas) Ratificación de la verdad de un hecho. Comprobación. Reiteración de lo manifestado. Sacramento de la Iglesia, que “confirma” la fe recibida en el bautismo. (v. Parentesco espiritual.) Purificación o revalidación del acto jurídico que adolece de algún vicio o nulidad, manifestando su aquiescencia expresa o tácita las partes que podrían impugnarlo.
Confirmación De Actos Jurídicos
(Ossorio) Actividad expresa o tácita, formal o no formal, del agente que puede pedir anulación relativa de un acto, mediante la cual actividad confiere a ese acto la validez de que carecía (Boffi Boggero). | En un sentido procesal, hecho de que un tribunal superior, que interviene en grado de apelación o de casación, mantenga la sentencia o resolución del inferior que había sido recurrida.
Confirmación Sacramental
(Ossorio) Sacramento católico por cuya virtud, mediante la sagrada unción e imposición de manos, se recibe el Espíritu Santo con sus siete dones y se robustece el cristiano en su disposición para confesar y defender la fe, adquiriéndose el carácter de soldado de Cristo (L. A. Gardella). No es indispensable para la salvación, pero, según el canon 787, "a nadie es lícito mostrarse negligente en recibirlo, si tiene ocasión; antes bien, deben procurar los párrocos que los fieles lo reciban en tiempo oportuno". Ministro ordinario de este sacramento es exclusivamente el obispo. En lo religioso crea el llamado parentesco espiritual, en un tiempo impedimento matrimonial entre el confirmado y los padrinos, naturalmente de distintos sexos.
Confirmar
(Cabanellas) Corroborar la verdad de una cosa. Convalidar lo ya aprobado. Dar mayor firmeza, garantía o seguridad. Comprobar, verificar, ratificar. Administrar el sacramento de la confirmación. En los negocios jurídicos anulables, subsanar expresa o tácitamente el defecto del acto o contrato. (v. Confirmación.)
Confírmar
(Ossorio) Corroborar la verdad de una cosa. | Convalidar lo ya aprobado. | Dar mayor firmeza, garantía o seguridad. | Comprobar, verificar, ratificar. | Administrar la confirmación sacramental (v.). | En los negocios jurídicos anulables, subsanar expresa o tácitamente el defecto del acto o contrato (Dic. Der. Usual).
Confiscacion
(Cabanellas) Adjudicación que se hace al Estado, Tesoro Público o Fisco de los bienes de propiedad privada, generalmente de algún reo. La Const. esp. de 1827 estableció, por vez primera, la abolición de la confiscación general de bienes (artículo 10).
Confiscación
(Ossorio) Acción y efecto de confiscar, de privar a uno de sus bienes y aplicarlos al fisco. Es cosa distinta de la expropiación (v.), porque ésta se hace previa tasación e indemnización del valor de lo expropiado, mientras que aquélla se efectúa sin reparación ninguna. La confiscación, como pena en materia criminal, ha desaparecido en muchas legislaciones, y sólo es admitida para casos muy excepcionales la incautación o decomiso (v.) de los géneros cuyo comercio está prohibido o el de los instrumentos del delito. (V. TENENCIA DE INSTRUMENTOS DELICTIVOS.) La confiscación era asimismo una medida que se adoptaba como consecuencia de la muerte civil, ya abolida en las legislaciones. La confiscación ha sido históricamente una medida empleada con fines políticos por dictadores y tiranos; basta a este respecto recordar las terribles confiscaciones de Sila en la Roma antigua, valerosamente combatidas por Cicerón en sus defensas forenses. Sin embargo, no puede asegurarse que hayan desaparecido completamente, ya que, de modo abierto o encubierto, han sido utilizadas por los tiranos modernos. Las confiscaciones de los bienes del enemigo en tiempo de guerra se han producido frecuentemente hasta en recientes conflictos bélicos.
Confiscatorio
Acción de privación de bienes; que revoca el derecho de propiedad.
Conflicto
(Ossorio) Lo más recio o incierto de un combate, pelea o contienda. | Oposición de intereses en que las partes no ceden. | El choque o colisión de derechos o pretensiones. | Situación difícil, caso desgraciado (Dic. Der. Usual).
Conflicto
(Cabanellas) Lo más recio o incierto de un combate, pelea o contienda. Oposición de intereses en que las partes no ceden. El choque o colisión de derechos o pretensiones. Situación difícil, caso desgraciado. COLECTIVO DE TRABAJO. La oposición o pugna manifestada entre un grupo de trabajadores y uno o más patronos. DE ATRIBUCIONES. Situación que surge entre autoridades judiciales o administrativas cuando cada una de ellas se considera al mismo tiempo con facultades para conocer, deliberar o resolver sobre determinado asunto. (v. Competencia, Cuestión de competencia, Jurisdicción.) DE DERECHOS. Se produce cuando dos personas adquieren, reúnen o se atribuyen facultades incompatibles en el ejercicio de ellas. INDIVIDUAL DE TRABAJO. El surgido como consecuencia de las relaciones directas entre un patrono y un obrero, y que define intereses personales de los contratantes. (v. Conflicto colectivo de trabajo.) RACIAL. Antagonismo real o fomentado entre las diversas razas.
Conflicto Colectivo De Trabajo
Oposición o pugna manifestada entre un grupo de trabajadores y uno o más patronos.
Conflicto De Competencia
El que se produce entre Juzgados y Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el poder judicial, por considerarse competentes o incompetentes, para el conocimiento de un determinado asunto y que se resuelve por una Sala especial del Tribunal Supremo.
Conflicto De Leyes
(Ossorio) Es el que se produce cuando concurren dos o más normas de Derecho positivo, cuya aplicación o cumplimiento simultáneo resulta imposible o incompatible; incompatibilidad que puede presentarse en el tiempo o en el espacio, dentro de un ordenamiento jurídico, o por coincidencia de legislaciones de dos o más países (Cabanellas). Este mismo autor advierte que, en Derecho Penal, la incompatibilidad se resuelve a favor de la norma más favorable al reo, y, en Derecho Laboral, a favor de la más beneficiosa al trabajador.
Conflicto De Leyes
Concurrencia de dos o más normas de Derecho positivo, cuya aplicación o cumplimiento simultáneo resulta imposible o incompatible.
Conflicto Intersindical
(Ossorio) Como su designación indica, es el que surge entre dos o más organizaciones gremiales, sean obreras o patronales, o entre una organización gremial obrera y otra patronal, como tales asociaciones profesionales, no como conflictos del trabajo (v.) en sí.
Conflictos De Jurisdicción
Se producen entre órganos jurisdiccionales y administrativos, por considerarse competentes o incompetentes para el conocimiento de un determinado asunto.
Conflictos De Jurisdicciones
(Ossorio) Se conocen también como conflictos de poderes. En el orden interno de un país, se denominan así 105 conflictos que se suscitan ya sea por declinatoria, ya sea por inhibitoria (v.), entre los jueces y tribunales, para entender o no entender en determinado asunto. (V. COMETENCIA, INCOMPETENCIA.) | En orden al Derecho Internacional, los conflictos de jurisdicción se presentan cuando los jueces o tribunales de distintos países se atribuyen la competencia para entender jurisdiccionalmente en determinado asunto. En lo interno, la solución, en cuanto a las formas, se regula por el poder nacional. En lo internacional, los resquemores de las soberanías complican estas cuestiones, cuyo cauce más viable se halla en tratados bilaterales.
Conflictos Del Trabajo
(Ossorio) El concepto se refiere a los antagonismos, enfrentamientos, discrepancias y pugnas laborales que constantemente se promueven entre patronos y trabajadores. Pueden ser individuales y colectivos, de derechos o de intereses. Por regla general cabe decir que los conflictos de derechos son individuales, porque en ellos se discute judicialmente la aplicación de una norma jurídica preexistente de Derecho Laboral a un caso concreto, y que los conflictos de intereses son colectivos, porque no, afectan a la aplicación de una ley, sino a la modificación o implantación de normas reguladores de las condiciones de trabajo o de la cuantía de los salarios. También se puede afirmar que los conflictos de derechos se tramitan por vía judicial, y los de intereses, por la vía administrativa, que casi siempre deriva en la acción directa: huelga, lock-out, trabajo a desgano, ocupación de fábricas.
Conforme
(Cabanellas) Igual o exacto; como cuando la copia coincide con el original. Acorde, concorde; de acuerdo. Resignado con un estado de cosas o una resolución desfavorable. Substantivado, “el conforme” de un jefe o superior expresa la aprobación; y también la fórmula escrita que contiene ese despacho en expedientes u otras actuaciones judiciales, administrativas o particulares.
Conformidad
(Ossorio) Igualdad, semejanza, correspondencia. | Adhesión, aceptación, aprobación. | Tolerancia de la adversidad, resignación (Dic. Der. Usual).
Confrontacion
(Cabanellas) Cotejo de una cosa con otra; como la comparación de letras cuando alguien niega ser suyo un escrito o una firma que se le atribuye. Careo entre varias personas. Conformidad entre dos o más cosas. (v. Careo, Cotejo.)
Confrontación
(Ossorio) Cotejo o comparación. | Careo. | Conformidad o coincidencia entre las cosas.
Confusion
(Cabanellas) Mezcla de cosas que no pueden reducirse a su primitivo estado, por formar un todo distinto. Desorden, desconcierto. Obscuridad o contradicción de un texto o manifestación. Intranquilidad, perplejidad, turbación. Afrenta, ignominia. Humillación. En términos de jerga, cárcel, celda, calabozo. DE DERECHOS. Situación jurídica planteada por la reunión simultánea en una persona de las cualidades de acreedor y deudor en el mismo negocio. EN SERVIDUMBRES. La reunión en una misma persona de las cualidades de propietario de los predios dominante y sirviente.
Confusión
(Ossorio) Adjunción (v.).
Confusión De Cosas
(Ossorio) Integra una de las modalidades de la accesión (v.) en lo mobiliario. Se produce cuando dos o más cosas de distintas dueños se unen de forma que no quepa fácil separación, razón por la cual hay que determinar los ulteriores derechos de cada uno sobre lo confundido.
Confusión De Derechos
(Ossorio) Es una de las formas típicas de extinción de las obligaciones. Tiene lugar cuando se reúnen en una misma persona, por sucesión universal o cualquier otra causa, la calidad de acreedor y la de deudor, así como también cuando una tercera persona sea heredera del acreedor y del deudor. Puede ser total o parcial.
Confusión De Límites
(Ossorio) V. CONDOMINIO POR CONFUSlÓN DE LÍMlTES.
Confusión De Patrimonios
(Ossorio) Cuando una herencia es aceptada pura y simplemente - es decir, sin beneficio de inventario (v.) - el heredero responde frente a terceros no solo con los bienes del causante, sino también con los suyos propios. En consecuencia, ambos patrimonios vienen a constituir uno solo, o sea que se mezclan o confunden.
Congelación
(Ossorio) Medida que suelen adoptar las naciones que se encuentran en guerra y que consiste en impedir que los enemigos dispongan de sus bienes situados en el país que adopta ese arbitrio, a fin de que no pueda utilizarlos en su contra. A veces, el país que congela se aprovecha de tales fondos enemigos en beneficio propio.
Congelación De Fondos
(Ossorio) Prohibición de disponer del dinero en cuentas bancarias, o de valores depositados, que los gobiernos disponen, en ocasiones, a modo de embargo político en el orden interno, y de carácter militar o de represalias en la esfera internacional. Todo ello, muy poco jurídico, está sujeto al capricho unilateral de quien estatuye esa retención, temporal por lo común, aunque prólogo, en oportunidades, de incautaciones o, incluso, de confiscación.
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