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ConcuÃado — Concurrencia — Concurrencia Desleal — Concursado — Concursado — Concursar — Concurso — Concurso — Concurso Civil — Concurso Civil De Acreedores — Concurso De Acciones — Concurso De Acreedores — Concurso De Acreedores — Concurso De Circunstancias — Concurso De Delitos — Concurso De Leyes — Concurso De Leyes — Concurso Especial — Concurso Ideal — Concurso Necesario — Concurso Preventivo — Concurso Real — Concurso Voluntario — Concusion — Concusión — Concusionario — Condado — Condal — Conde — Condecoración — Conde De Castilla — Condemnatio — Condena — Condena — Condena — Condena Accesoria — Condena Condicional — Condena Condicional — Condena De Futuro — Condenado — Condenado — Condena En Costas — Condena En Costas — Condena En Suspenso — Condenar — Condenas Conminatorias O Compulsorias — Condenatorio — Condestable — Condicion — Condicion — Condición — Condición — Condicional — Condicion ilicita

Concurrencia
(Cabanellas) Del latín concurro (correr junta y simultáneamente), designa la igualdad de derechos o privilegios entre dos o más personas sobre una, misma cosa. Junta de varias personas. Concurso, ayuda, asistencia.
Concurrencia Desleal
(Ossorio) Disparatado galicismo por competencia desleal (v.).
Concursado
(Couture) I. Definición. Calidad o condición de la persona que se halla sometida a concurso civil de acreedores. (Véase Concurso). II. Ejemplo. "El deudor concursado, tiene el derecho de instruirse por sí o por apoderado del estado del concurso" (CPC., 1038). III. Indice. CPC., 976 *, 993, 1004, 1013, 1032, 1034, 1035, 1037, 1038. IV. Etimología. Véase Concurso. V. Traducción. Véase Concurso.
Concursado
(Cabanellas) Deudor sometido, por espontánea petición o ante legal requerimiento, al concurso de acreedores (v.).
Concursar
(Ossorio) Participar en concurso u oposición. | Declarar el estado de insolvencia, transitoria o definitiva, de una persona que tiene diversos acreedores (Dic. Acad.).
Concurso
(Ossorio) En sus aspectos de mayores o menores derivaciones jurídicas, quiere decir: grupo grande de gente junta en un mismo lugar. | Reunión simultánea de sucesos, circunstancias o cosas diferentes. | Asistencia o ayuda para una cosa. | Oposición que, por medio de ejercicios científicos, artísticos o literarios, o alegando méritos, se hace a prebendas, cátedras, premios, etc. | Competencia entre los que aspiran a encargarse de ejecutar una obra o prestar un servicio bajo determinadas condiciones, a fin de elegir la propuesta que ofrezca mayores ventajas (Dic. Acad.) En la historia jurídico-política de los países, la cuarta de las precisadas acepciones ha tenido gran importancia, porque el concurso, como término equivalente a oposición, aunque con algún matiz diferencia¡, significó cambiar el sistema de provisión de ciertos cargos y empleos mediante designación directa de cada gobernante de turno, por el de elegir a los que públicamente demostrasen más competencia y mayores aptitudes. Lo lamentable es que en algunos países el primitivo sistema no haya desaparecido del todo.
Concurso
(Cabanellas) Las acepciones de esta voz son varias: junta numerosa de gente en un lugar. Simultaneidad de hechos, causas o circunstancias. Ayuda, concurrencia, auxilio, asistencia. Convocatoria o llamamiento para elegir entre los que deseen ejecutar una obra o prestar un servicio. Oposición de méritos o conocimientos para otorgar un puesto, un premio, un beneficio, etc. DE ACCIONES Coexistencia de acciones, con el mismo objeto o fundamento jurídico, que no cabe proponer conjuntamente, por absorber una a la otra total o parcialmente; de modo que, al juzgarse en una de ellas, se produce la completa exclusión de la restante. DE ACREEDORES. Es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. DE CIRCUNSTANCIAS. Se dice del hecho de presentarse de modo conjunto, en la ejecución de un delito, diversas agravantes y atenuantes. DE DELITOS. La concurrencia de dos o más delitos, o faltas, en un mismo delincuente. DE DERECHOS O DE DEBERES. La reunión de derechos u obligaciones, de ejercicio o cumplimiento incompatible, correspondientes a diversas personas.
Concurso Civil
(Couture) I. Definición. Procredimiento de carácter universal, promovido por el deudor o por sus acreedores, con el objeto de obtener, mediante quitas, esperas, cesión de bienes o ejecución colectiva, la satisfacción, cuando menos parcial del interés de los acreedores. II. Ejemplo. "Declarado el concurso, atrae a sí como juicio universal, todas las reclamaciones pendientes contra el deudor por sus acreedores ante el mismo Juez, o ante otros Jueces (CPC., 1020). III. Indice. CPC., 50, 771, 774, 900 *, 956, 982, 985, 986, 987, 988, 992, 993, 1003, 1006, 1010, 1016, 1018, 1019, 1020, 1028, 1032, 1033, 1035, 1036, 1037, 1038, 1040. IV. Etimología. Voz culta del latín concursus, -us derivado del varbo concurro, -ere, compuesto de con- "junto a, junto con" y curro, -ere "correr". De ahí el significado de concurso: acto de "correr junto a los otros" o "reunirse". V. Traducción. Francés, Déconfiture; Italiano, Concurso; Portugués, Concurso; Inglés, Meeting of Creditors, Bankcruptcy (of debtor); Alemán, Konkurs.
Concurso Civil De Acreedores
(Ossorio) Juicio universal que se tramita contra un deudor no comerciante cuando se acredita que su activo es insuficiente para cancelar su pasivo. Puede ser promovido por el propio deudor, caso en el cual el concurso se denomina voluntario, o a requerimiento de sus acreedores legítimos y quirografarios, caso en el cual es llamado necesario. Constituye una forma de extinción de las obligaciones. Si el deudor es comerciante o si, no siéndolo, lleva sus negocios en forma comercial y figura inscrito en el Registro Público de Comercio, el juicio se tramita de acuerdo con las normas establecidas para la quiebra (v.).
Concurso De Acciones
(Ossorio) El que se produce cuando coexisten varias acciones que, no obstante tener el mismo objeto Y fundamento jurídico, no pueden ejercitarse conjuntamente, porque una de ellas absorbe total o parcialmente a la otra. Cabanellas señala que es ése el caso de acciones preparatorias o preliminares con relación a otras.
Concurso De Acreedores
Es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. Procede cuando el pasivo de una persona no comerciante (pues en otro caso nos encontraríamos con la quiebra y no con el concurso) es superior a su activo; y quiere entregar éste a sus acreedores para que se cobren con él. También pueden solicitarlos éstos, para cobrar mediante la cesión de los bienes del deudor, hasta donde aquéllos alcancen. Se trata de un juicio universal y, al mismo tiempo, de un procedimiento de ejecución por el cual el deudor se evita la serie de acciones de cada uno de sus acreedores; y éstos perciben, en cuanto resulte posible, sus créditos valiéndose de un procedimiento colectivo que los garantiza y defiende.
Concurso De Acreedores
(Ossorio) El juicio universal (v.) promovido contra el deudor que no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. Procede cuando el pasivo de una persona no puede ser atendido según se torna exigible. Puede ser solicitado por el deudor, que peticionará un concordato (v.) a sus acreedores, o su propia quiebra, o por los propios acreedores, que exigirán la quiebra, caso en el cual el deudor podrá a su vez proponer un concordato.
Concurso De Circunstancias
(Ossorio) Se dice del hecho de presentarse de modo conjunto, en la ejecución de un delito, diversas agravantes y atenuantes, que obligan a un balance por el juzgador, a fin de compensarlas o determinar qué predomina. Sobre el criterio legal en la materia, v. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS.
Concurso De Delitos
(Ossorio) Se produce, según explica R. C. Núñez, "cuando a una persona se la llama a responder de varias violaciones de la ley penal". Y añade que "no es suficiente que su conducta encuadre en más de una figura delictiva, sino que, además, es necesario que las respectivas figuras puedan funcionar al mismo tiempo de manera autónoma, sin que la aplicación de una esté excluida por la aplicación de la otra".
Concurso De Leyes
Situación que se produce cuando a una misma acción se pueden aplicar dos o más preceptos legales y se resuelve la aplicación de uno solo de ellos.
Concurso De Leyes
(Ossorio) Afirma Gavier que en Derecho Penal se llama así "el problema de aplicación que se presenta cuando, respecto a una misma situación de hecho, aparecen dos o más disposiciones legales que pretenden regirla simultáneamente, siendo que, en realidad, debido a la relación que media entre ellas, la aplicabilidad de una determina la inaplicabilidad de las otras".
Concurso Especial
(Ossorio) Concurso respecto de bienes sujetos a derechos reales de garantía, que se tramita en forma separada de las quiebras o concursos preventivos, en relación con la ejecución de tales bienes.
Concurso Ideal
(Ossorio) En materia delictiva, el acto que constituye una pluralidad de infracciones, dentro de la unidad de la transgresión. Tal el caso del que roba en una casa, luego de romper la puerta, en que cabría apreciar allanamiento de morada y robo, pero este último delito absorbe al anterior, por medio necesario para perpetrarlo. (V. CONCURSO DE DELITOS y CONCURSO REAL.)
Concurso Necesario
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél promovido por los acreedores, (Véase Concurso). II. Ejemplo. "Si el deudor al pretender espera o quita, no propone la cesión de bienes para el caso de negativa, y verificándose ésta, alguno o algunos de los acreedores, piden la formación del concurso necesario, el Juez lo decretará" (CPC.,979). III. Indice. CPC., 979, 980, 981. IV. Etimología. Véase Concurso. V. Traducción. Véase Concurso.
Concurso Preventivo
(Ossorio) Procedimiento, basado en la existencia de una situación de cesación de pagos, en virtud del cual el deudor insolvente solicita una quita o prórroga respecto de sus deudas. Su propuesta, para tener efecto, debe ser aprobada por las mayorías de acreedores que dispone la ley, basadas en su número y en el valor de sus créditos, y homologado por el juez interviniente. Si la propuesta es rechazada, ocasiona la quiebra del deudor.
Concurso Real
(Ossorio) En la esfera penal, la comisión de diversos delitos, de manera simultánea o sucesiva. Curiosamente, en la línea del pietismo punitivo, el legislador suele hacerle una "rebaja" al infractor mayorista. Tal es el caso del empleado infiel que comete reiterados robos, antes de ser descubierto. (V. CONCURSO DE DELITOS e IDEAL, DELITO CONTINUADO.)
Concurso Voluntario
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél promovido por el propio deudor. (Véase Concurso). II. Ejemplo. "Concurso voluntario es el que promueve por sí mismo el deudor (CPC., 955). III. Indice. CPC., 955, 956. IV. Etimología. Véase Concurso. V. Traducción. Véase Concurso.
Concusion
(Cabanellas) Delito que consiste en exigir un magistrado, juez o funcionario público, en provecho propio, una contribución o impuesto no establecido con autorización competente, o mayores derechos que los legalmente debidos.
Concusión
(Ossorio) Figura delictiva más corrientemente llamada exacción ilegal, referida al caso del funcionario público que, abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar, o entregar indebidamente por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva, o cobrare mayores derechos que los que corresponden. El delito se agrava si el agente emplea intimidación o invoca orden superior, comisión o mandamiento judicial, así como también si convierte en provecho propio o de tercero esa exacción.
Concusionario
(Ossorio) El que incurre en concusión (v.).
Condado
(Ossorio) Territorio de un conde (v.) medioeval. | Dignidad nobiliario de un conde actual.
Condal
(Ossorio) Referente a un conde (v.) o propio de él.
Conde
(Ossorio) Título honorífico, en la nobleza moderna, superior al de marqués e inferior al de duque (v.). | Entre los godos, nombre de diversos cargos palatinos, militares y del tesoro. | En la Edad Media, gobernador de una comarca.
Condecoración
(Ossorio) Cruz, venera u otra insignia semejante de honor y distinción (Dic. Acad.).
Conde De Castilla
(Ossorio) En los albores de la Edad Media y de la reconquista hispánica, nombre de los soberanos de Castilla la Vieja, en realidad reyes, hasta que Fernando I cambió la denominación condal por la regia (Dic. Der. Usual).
Condemnatio
(Ossorio) Voz latina. Condena. | En especial, la parte principal de la fórmula (v.) con que el magistrado romano concedía al juez la potestad de condenar al demandado si la pretensión del actor era justificada; con la alternativa absolutorio, en caso contrario (Dic. Der. Usual).
Condena
(Cabanellas) Testimonio que de la sentencia condenatoria de el escribano del juzgado, para indicar el destino del reo. En Derecho Penal, clase y extensión de una pena. En Derecho Procesal, donde equivale a sentencia o a la parte dispositiva de la misma, constituye el pronunciamiento contenido en la parte de la decisión judicial donde, en una causa criminal, se impone la pena al acusado; o donde, en pleito civil, se accede a la petición o peticiones del demandante, imponiendo al demandado la obligación de satisfacerlas; y también, cuando igual fallo se pronuncia contra el actor ante la reconvención del demandado. CONDICIONAL. Consiste en el beneficio, otorgado por ministerio de la ley o confiado al arbitrio motivado de los tribunales, de dejar en suspenso la condena del que, delinquiendo por primera vez, no se encuentra en rebeldía y es condenado a una pena relativamente leve. EN COSTAS. Pronunciamiento de la sentencia en virtud del cual se obliga a uno de los litigantes a pagar los gastos del juicio.
Condena
(Ossorio) Decisión judicial por la cual se obliga a una de las partes en juicio a satisfacer las pretensiones de la otra, sea en todo o en parte. Según Couture, es la "determinación judicial de la conducta debida por un litigante al que se impone la obligación de dar, hacer u omitir algo, bajo amenaza implícita y eventual de coacción". | En materia penal, decisión judicial represiva que individualiza una pena contra el autor de una infracción o delito (Vitullo).
Condena
(Couture) I. Definición. Determinación judicial de la conducta debida por un litigante, al que se impone la obligación de dar, hacer u omitir algo, bajo amenaza implícita y eventual de coacción. II. Ejemplo. "Si la sentencia contuviere condena al pago de catidad líquida y determinada, se despachará mandamiento de embargo en la forma prevenida para el juicio ejecutivo" (CPC., 493). III. Indice. CPC., 460, 493, 496, 509. IV. Etimología. Neologismo (sigloXIX) formado del verbo condenar y éste del latín condemno, -are, compuesto de con- (en el sentido de finalidad o terminación) y damno, -are, denominativo de damnum, -i. Esta última palabra significaba originalmente "daño" o "pérdida" y en el lenguaje jurídico latino vino a designar "daños y perjuicios" y por extensión (al igual que en el castellano jurídico) la indemnización pagada por tal concepto. De esta última acepción se llegó a la generalización de "multa". El verbo condemno, -are significó originalmente sólo la condena al pago de daños y perjuicios, luego también al pago de multas, y finalmente toda clase de condena. V. Traducción. Francés, Condamnation; Italiano, Condanna; Portugués, Condenação; Inglés, Condemnation, Sentence; Alemán, Veurteilung.
Condena Accesoria
(Ossorio) Pronunciamiento desfavorable a la parte vencida y consecuencia legal del fallo sobre el fondo del asunto. Típica condena accesoria la constituye la que impone las costas allí donde no son éstas pena de la mala fe o temeridad procesal. | En lo penal, V. PENA ACCESORIA.
Condena Condicional
(Ossorio) Beneficio de suspender la ejecución de la pena. Se concede a favor del delincuente primario y siempre que se trate de delitos de escasa gravedad. Las penas de inhabilitación y de multa no son susceptibles de condicionalidad en la condena. Por regla general, si el delincuente beneficiado con la suspensión de la pena comete un nuevo delito, tendrá que cumplir la pena suspendida y la correspondiente al nuevo delito. En ningún caso la suspensión de la pena comprenderá relevo de la reparación de los daños causados por el delito ni del pago de los gastos del juicio.
Condena Condicional
Beneficio de no cumplir una condena privativa de libertad, que se concede a quienes delinquen por primera vez si no delinquen de nuevo dentro de un cierto plazo.
Condena De Futuro
(Ossorio) Sentencia judicial que condena al cumplimiento futuro de una obligación, pese a no haber existido todavía incumplimiento respecto de ella, por no haber llegado el término previsto para su cumplimiento. Permite al acreedor contar con una sentencia al momento en que la obligación se torne exigible, sea que tal obligación se cumpla o no en ese momento.
Condenado
(Cabanellas) Sujeto contra quien se ha pronunciado sentencia, bien sea en asunto civil o en causa criminal.
Condenado
(Ossorio) En lo civil, litigante contra el cual se ha fallado. | En lo penal, procesado al que se ha aplicado una pena.
Condena En Costas
(Ossorio) Pronunciamiento de la sentencia en virtud del cual se obliga a uno de los litigantes a pagar los gastos del juicio. En el Derecho esp., salvo excepcionales disposiciones de la ley, la condena en costas constituye facultad confiada al arbitrio judicial, que la aplica cuando aprecia temeridad o mala fe una de las partes. Esta doctrina legal no coincide con la predominante en otros ordenamientos, donde las costas constituyen consecuencia del vencimiento, por el evidente perjuicio que el litigar por su derecho le ha significado al ganador, sin entrar entonces en análisis, siempre sutiles, acerca de la mala intención de la parte perdedora. En el procedimiento civil no cabe condenar al pago de las costas si no se han solicitado, por lo cual esta petición se ha convertido en ritual en las demandas y en sus contestaciones. Por el contrario, en el proceso penal, cuantas veces haya condena criminal, procede la de costas, pero casi siempre con frustración, proveniente de la insolvencia del condenado. En cuanto a esa regulación, conceptos y contenido de esta consecuencia procesal, v. COSTAS.
Condena En Costas
Disposición accesoria de las resoluciones judiciales por las que se impone a alguno de los litigantes la obligación de pagar las costas del juicio.
Condena En Suspenso
(Ossorio) V. CONDENA y LIBERTAD CONDICIONAL, PENAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD.
Condenar
(Cabanellas) Pronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena correspondiente al delito o falta cometida. Fallar en pleito civil admitiendo en todo o en parte la demanda del actor o la reconvención del demandado. Unicamente no se condena cuando se absuelve; o sea, cuando se rechaza pura y llanamente la petición del demandante sin conceder nada al demandado. Reprobar un dicho o un hecho.
Condenas Conminatorias O Compulsorias
(Ossorio) "Astreintes" (v.).
Condenatorio
(Cabanellas) Sentencia, auto o mandamiento en que se impone pena, o donde se ordena hacer o entregar algo.
Condestable
(Ossorio) Antiguamente, el que obtenía y ejercía la primera dignidad de la milicia (Dic. Acad.).
Condicion
(Cabanellas) En acepciones generales, de repercusión en el Derecho, índole o naturaleza de las cosas. Carácter o clase de las personas. Calidad de nacimiento o de posición económica. Estado o situación. Circunstancias de una promesa o de un hecho. Constitución interna, idiosincrasia de un pueblo. CASUAL. La que no depende de la voluntad humana, sino del azar o de la suerte. CIERTA. La concreta y relativa a un hecho o acontecimiento que ha de suceder. CONJUNTA. Cada una de las establecidas solidariamente, de manera tal, que sólo el cumplimiento de todas origina o resuelve el derecho. DISYUNTIVA. Cada una de las impuestas en forma alternativa o con opción para una de las partes. INCIERTA. La indeterminada en su contenido (por ejemplo, la decisión de un tercero) o la de inseguro acaecimiento (como la de si alguien muere antes que otro). (v. Condición cierta.) LICITA. La conforme a la ley, pacto o costumbre, y no contraria a la moral. MIXTA. La que depende, en parte, del arbitrio del hombre y, en parte, del acaso; por ejemplo: te perdono la deuda que tienes conmigo si libras mi finca de la plaga que sufre. NECESARIA. La requerida inexcusablemente para la validez de un negocio jurídico. En cierto sentido equivale a requisito, como el libre consentimiento, para que surta sus efectos un contrato. (v. Condición sine qua non.) POSITIVA. La consistente en dar o hacer algo; la que depende de la producción de un hecho. (v. Condición tácita.) POTESTATIVA. La dependiente tan sólo de la voluntad de aquel a quien se impone. SINE QUA NON. La indispensable para que se produzca un efecto determinado. RESOLUTORIA. Aquella cláusula que, al cumplirse, produce la revocación o ineficacia de la obligación o institución, con la consecuencia de reponer las cosas en el estado que tenían antes del acto o contrato donde fue inserta. SUPERFLUA. La que carece de trascendencia, por ser connatural con el acto jurídico; como la de dejar un legado con la condición de que se acepte, ya que ello es forzoso, de manera expresa o tácita; o la de prometer fidelidad en el matrimonio. (v. Condición necesaria.) TACITA. La no expresada de modo terminante en un acto o contrato, pero derivada de sus términos.
Condicion
(Couture) I. Definición. 1. Suceso futuro e incierto del cual se hace depender la fuerza jurídica de una obligación, o de un derecho. --2. Carácter, requisito, calidad, atributo. II. Ejemplo. 1. "Este derecho debe ser positivo y cierto en su existencia, aunque su ejercicio dependa de algún, plazo o de alguna condición que debe llegar" (CPC., 521). --2. "Para ser nombrado Juez Letrado Nacional de Hacienda se requieren las mismas condiciones exigidas a los Jueces Letrados de primera instancia en lo Civil" (COT., 98). III. Indice. CPC., 521, 918, 1101, COT., 98. IV. Etimología. Voz culta, del latín condicio, -nis (bajo latín conditio, -nis por falsa etimología y ultracorreción) que originalmente significaba "acuerdo" (con- y la raiz de dicere "decir", o sea " lo que las partes dicen juntos"), más tarde "estipulación a que está sujeto el acuerdo" o sea "condición". V. Traducción. Francés, Condition; Italiano, Condizione; Portugués, Condição; Inglés, Condition; Alemán, Bedingung.
Condición
(Ossorio) Se habla de condición cuando las consecuencias de un acto jurídico quedan supeditadas a un acontecimiento incierto y futuro que puede llegar o no, o a la resolución de un derecho ya adquirido. En ningún caso, la condición puede referirse a una cosa imposible, contraria a las buenas costumbres ni prohibida por las leyes. La condición se llama suspensiva cuando debe existir o no existir, según que un acontecimiento futuro e incierto suceda o no suceda. Y se llama resolutoria cuando las partes subordinan a un hecho incierto y futuro la resolución de un derecho adquirido. En la suspensiva, si la condición no se cumple, la obligación se considera como si nunca se hubiese formulado, y en la resolutoria, no cumplida la condición o siendo cierto que no se cumplirá, el derecho subordinado a ella queda irrevocablemente adquirido como si nunca hubiese habido condición. Si la condición no depende de la voluntad humana sino del azar, se llama casual. Si se impone en forma alternativa o se deja a la opción de una de las partes, es disyuntiva. La imposibilidad de la condición puede ser de hecho o de derecho, según que dependa de su misma naturaleza o que se refiera a algo ilícito, ilegal o deshonesto. Si en parte depende de la voluntad humana y en parte del azar, se llama mixta. Y será potestativa si depende de la voluntad de aquel a quien se impone.
Condición
Acontecimiento futuro e incierto del que por determinación legal o convencional depende la eficacia inicial o la resolución posterior de ciertos actos jurídicos.
Condicional
(Cabanellas) Se denomina así el acto jurídico que encierra una condición o requisito especial, sin cuya observancia o cumplimiento no es válido o no surte efecto en Derecho. (v. Condena.)
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