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Comparicion — Comparte — Comparte — Compaternidad — Compatibilidad — Compatibilidad De Beneficios En Derecho Laboral — Compeler — Compelle Intrare — Compensable — Compensacion — Compensacion — Compensación — Compensar — Competencia — Competencia — Competencia — Competencia — Competencia Desleal — Competencia Ratione Loci — Competente — Compilacion — Compilación — Compilador — Complemento De Legitima — Complemento De Legítima — Complice — Cómplice — Cómplice — Cómplice Necesario — Cómplice Secundario — Complicidad — Complot — Compluribus Partibus — Componedor — Componer — Componitur Orbis Regis Ad Exemplum — Compos Culpae — Composición — Composición — Composita Oratio — Composito Vultu — Compos Mentis — Compos Voti — Compra — Comprador — Comprador — Comprador — Comprar — Compraventa — Compraventa — Compraventa A Distancia — Compraventa A Ensayo O Prueba — Compraventa Al Contado O A La Vista — Comprobacion

Comparte
(Ossorio) Persona que es parte con otra en algún negocio civil o criminal (Dic. Acad.). (V. COLITIGANTE.)
Comparte
(Cabanellas) Quien es parte juntamente con otro u otros en algún negocio civil o criminal. (v. Colitigante.)
Compaternidad
(Ossorio) Compadrazgo (v.).
Compatibilidad
(Ossorio) Posibilidad, real o legal, de coexistir, de ejecutar dos cosas a la vez, de desempeñar dos o más funciones un individuo. (V. INCOMPATIBILIDAD.)
Compatibilidad De Beneficios En Derecho Laboral
(Ossorio) Conforme a la definición de Nápoli, es la posibilidad del goce de dos o más prestaciones genéricamente iguales por una misma persona en forma simultánea o alternativa. Inversamente, la no posibilidad de gozar de esas prestaciones simultánea o alternativamente constituirá su compatibilidad. Se trata de un tema discutido en la doctrina y no legislado uniformemente ni aun dentro de las normas de un mismo país, ya que unas veces se ha declarado la incompatibilidad y otras se ha omitido la compatibilidad. La situación que se produce más frecuentemente se encuentra entre las prestaciones jubilatorias y las de accidente de trabajo.
Compeler
(Cabanellas) Obligar a alguien, valiéndose de la fuerza o autoridad, a hacer lo que no quiere voluntariamente. Cuando la compulsión carece de legitimidad, puede llegar a constituir coacción o violencia. (v. Coacción, Intimidación.)
Compelle Intrare
Obligados a entrar. Equivale a la frase vulgar: a la fuerza ahorcan.
Compensable
(Ossorio) Que se puede compensar, igualar o contrarrestar. (V. COMPENSACIÓN.)
Compensacion
(Couture) I. Definición. 1. Modo de extinción de las obligaciones que se produce cuando dos personas son deudores una de la otra, recíprocamente, en las condiciones establecidas en la ley o en la convención. --2. Retribución, indemnización, pago de servicios. II. Ejemplo. 1. "Podrán igualmente pedir que se reciba la causa a prueba...sobre compensación y cualquier otra nueva excepción a la demanda principal". (CPC., 726). --2. "Los alguaciles no pueden exigir en nigún caso otra compensación que la que les asigna el arancel". (COT., 220). III. Indice. CPC., 234, 726; COT., 220. IV. Etimología. El origen de esta palabra culta debe buscarse en el latín pendeo, -ere "suspender, colgar", de donde "pesar" (dado el tipo de balanzas que se usaban en la Antigüedad). Más tarde, el frecuentativo penso, -are sustituyó el verbo original (en castellano dió pesar). Compenso, -are significaba "pesar una cosa con otra" por lo tanto "igualar los pesos" y es por esta razón que se partió en la composición del frecuentativo, puesto que la igualación de los pesos supone pesadas repetidas. Por lo tanto, aquí ya encontramos el significado concreto de compensación. Además, el verbo penso, -are pasó muy pronto a significar en especial "pesar dinero" y "pagar" debido a que los pagos se hacían antiguamente con lingotes sin acuñar que se pesaban en la balanza. El compuesto compenso, -are tomó también este significado: "igualar un perjuicio con el pago de indemnización" o "pesar dinero suficiente para indemnizar". Así se llegó al significado abstracto actual. V. Traducción. Francés, Compensation; Italiano, Compenzacione; Portugués, Compensação; Inglés, Compensation; Alemán, Aufrechnung.
Compensacion
(Cabanellas) Igualdad entre lo dado y lo recibido; entre lo que se adeuda y lo que se nos debe; entre el mal causado y la reparación obtenida; resarcimiento, nivelación. DE INJURIAS. Inculpabilidad que se aprecia a veces en los recíprocos ofensores cuando las injurias se profieren simultáneamente, o las posteriores obedecen a impulso de desagravio.
Compensación
(Ossorio) Extinción, hasta el límite de la menor, de dos deudas existentes en sentido inverso entre las mismas personas. Constituye una de las formas de extinción de las obligaciones. | En el antiguo Derecho Penal, indemnización pecuniaria, y en ocasiones en especie, que el causante de lesiones pagaba al herido o el autor de una muerte a los herederos de la víctima. Se trataba ante todo de evitar la venganza del ofendido o de su familia (Dic. Der. Usual. Se denominaba también composición. (V. "BUSSE".)
Compensar
(Cabanellas) Igualar, equiparar efectos contrarios. Extinguir dos o más deudas y créditos de igual naturaleza y calidad jurídica, por corresponder a deudores y acreedores recíprocos. Resarcir, indemnizar, hacer o entregar algo para reparar un daño o perjuicio o para desagraviar a un ofendido. (v. Compensación.)
Competencia
(Ossorio) Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. Couture la define como medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos creen que les pertenece entender en asunto determinado. | Rivalidad mercantil o industrial. | Beneficio de competencia (v.).
Competencia
(Cabanellas) Contienda, disputa. Oposición, rivalidad; sobre todo en el comercio y la industria. Atribución, potestad, incumbencia. Idoneidad, aptitud. Capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto. Derecho para actuar. DE JURISDICCION. Contienda suscitada entre dos jueces, tribunales o autoridades, respecto al conocimiento y decisión de un negocio, judicial o administrativo. DESLEAL. Abusiva práctica del comercio por quien trata de desviar, en provecho propio, la clientela de otra persona, establecimiento comercial o industrial, empleando para conseguirlo equívocos, fortuitas coincidencias de nombre, falsas alarmas o cualquier medio de propaganda deshonesta. (v. Competencia ilícita.) ILICITA. Ejercicio abusivo del comercio o de la industria manteniendo la rivalidad profesional con medios reprochables, con infracción de leyes y reglamentos o de contratos.
Competencia
Atribución, potestad, actitud para conocer una autoridad de un determinado asunto. En Derecho Procesal, las reglas de competencia determinan el conocimiento de los distintos litigios por parte de los diversos jueces y tribunales, combinándose tres criterios al efecto: el de competencia objetiva, que atendiendo al objeto del proceso, determina qué tipo de tribunal entre los del mismo grado debe de conocer con exclusión de todos los demás tipos, entendiéndose por objeto tanto la cuantía o valor de la pretensión como la materia; el de competencia funcional, que responde a la consideración de que en un mismo proceso pueden intervenir distintos tribunales, resolviendo incidentes, recursos y ejecución; la competencia territorial, cuya base reside en la relación de las personas y de los bienes litigiosos con una demarcación judicial.
Competencia
(Couture) I. Definición. Medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, consistente en la determinación genérica de los asuntos en los cuales es llamado a conocer, en razón de la materia, cantidad y lugar. --2. Idoneidad, aptitud, habilidad para realizar algo. --3. Beneficio de...(Véase esta locución). --4. Contienda de...(Véase esta locución). II. Ejemplo. 1. "Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un tribunal...queda igualmente fijada la de los tribunales inmediatos superiores". (COT.,11). --2. "También (los peritos) serán recusables por incompetencia notoria en la materia de que se trate". (CPC., 417). III. Indice. CPC., 43, 57, 68, 69, 128, 265, 286, 351, 709, 757, 760, 761, 762, 1143, 1173; COT., 9. IV. Etimología. Voa culta formada a semejanza del latín competentia, -ae (que significaba "proporción exacta, justa"), del adjetivo participial competente, del verbo competer, cultismo derivado del latín competo, ére "encontrarse con" o "convenir a" de donde la acepción actual. V. Traducción. Francés, Compétence; Italiano, Competenza; Portugués, Competência; Inglés, Competence; Alemán, Zuständigkeit.
Competencia Desleal
(Ossorio) Delito contra la libertad de trabajo, que se configura por el empleo de maquinaciones fraudulentas, sospechosas, malévolas, o cualquier otro medio de propaganda aviesa, con el propósito de desviar en provecho propio la clientela de un establecimiento comercial o industrial.
Competencia Ratione Loci
Competencia por razón del lugar.
Competente
(Ossorio) Se dice de la persona a quien compete o incumbe una función o cosa. | Idóneo, capaz. | En especial, jurisdicción, tribunal o juez a quien pertenece el conocimiento, trámite y resolución de un pleito o causa (Dic. Der. Usual).
Compilacion
(Cabanellas) Agrupación en un solo cuerpo científico de las distintas leyes y disposiciones que se refieren a una rama del Derecho, o al régimen jurídico de un país.
Compilación
(Ossorio) Colección de leyes u otras materias.
Compilador
(Ossorio) Autor de una compilación (v.) y, en cierto modo, el que prepara el terreno al codificador.
Complemento De Legitima
(Cabanellas) Lo que falta para completar o integrar la legítima de los herederos forzosos. Pueden éstos pedir, por tanto, la reducción de las disposiciones testamentarias en lo que atañen a su legítima (v.), derecho que de ninguna manera puede limitar el testador.
Complemento De Legítima
(Ossorio) Acción que corresponde al heredero legitimarlo para el caso de que el testador le haya dejado menos de su legítima (v.). Esta acción no invalida el testamento, teniendo como única finalidad el reintegro de la porción faltante. Se puede ejercitar reclamando a los otros herederos legitimarios que reduzcan sus legítimas en lo que hayan recibido de más con perjuicio del actor.
Complice
(Cabanellas) El que, sin ser autor, coopera a la ejecución de un hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos.
Cómplice
(Ossorio) Persona que, sin ser autora de un delito, coopera a su perpetración por actos anteriores o simultáneos. A veces también posteriores, si ellos se ejecutan en cumplimiento de promesas anteriores. Claro es que, para la complicidad delictiva, se requiere que el cómplice conozca que sus actos tienen como finalidad la comisión del delito de que se trate. Y esto hasta el punto de que, si el cómplice no quiso cooperar sino a un delito menos grave, la pena le será aplicada en razón del hecho que prometió ejecutar. Es de advertir que los actos ejecutados por el cómplice no han de ser de tal naturaleza que sin ellos no hubiera podido someterse el delito; pues, si lo fuesen, ya no se estaría en el terreno de la complicidad, sino en el de la coautoría o participación criminal (v.).
Cómplice
El que, sin ser autor, coopera a la ejecución de un hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos.
Cómplice Necesario
(Ossorio) Concepto penal que surge de la codelincuencia (v.) cuando el ejecutor material del hecho punible recibe la cooperación imprescindible o útil de otro para la perpetración del delito. Este otro es el denominado cómplice necesario por algunos penalistas y que el codificador no vacila en calificar de autor (v.) en la fórmula, dentro del Cód. Pen. esp., que establece esa equiparación personal y en la condena para "los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiere efectuado". Tal es el caso del que conduce el vehículo desde el cual se ametralla a la víctima al pasar ante ella. (V. CÓMPLICE SECUNDARIO.)
Cómplice Secundario
(Ossorio) En antítesis con la voz precedente, el que coopera en la ejecución de un delito con actos anteriores o simultáneos que complementan el hecho punible, pero sin el substrato de imprescindibles para completar la infracción. Se está sin más ante el cómplice (v.) por antonomasia.
Complicidad
(Ossorio) Calidad de cómplice (v.).
Complot
(Cabanellas) Confabulación de dos o más personas contra otra u otras; también la maquinación que se urde para ruina ajena o ataque contra alguno.
Compluribus Partibus
De varias partes.
Componedor
(Cabanellas) La persona que, a petición de las partes interesadas, libremente sometidas a su resolución arbitral, determima amigablemente un litigio o un conflicto que puede originar un pleito. (v. Amigable componedor, Arbitro.)
Componer
(Ossorio) Ajustar, convenir, concordar. | Conciliar, poner en paz a los enemistados. | Concertar a los discordes. | Arreglar lo que está mal. | Pactar con algún sujeto impertinente, para evitar sus quejas o denuncias. | Compensar privadamente a la víctima de un delito, para eludir el proceso criminal (Dic. Der. Usual).
Componitur Orbis Regis Ad Exemplum
Los inferiores siguen el ejemplo e imitan las costumbres de los superiores. Es equivale al refrán castellano: como canta el abad responde el sacristán.
Compos Culpae
Culpable.
Composición
Arreglo, generalmente con indemnización, que permitía el derecho antiguo sobre las consecuencias de un delito, entre el delincuente y la víctima o la familia de esta.
Composición
(Ossorio) En general, ajuste o convenio. | En lo decisorio de controversias no jurisdiccionales, amigable composición. | En lo penal, compensación (v.).
Composita Oratio
Discurso hecho con arte.
Composito Vultu
Con rostro tranquilo.
Compos Mentis
Que esté en sus cabales.
Compos Voti
Que ha visto cumplirse sus deseos
Compra
(Ossorio) En general, adquisición de algo mediante dinero. | Objeto o cosa comprados. | Comestibles que se adquieren para el gasto diario de una casa o familia. | Soborno (Dic. Der. Usual). (V. VENTA.)
Comprador
(Cabanellas) Quien mediante cierto precio adquiere la cosa que otro le vende.
Comprador
(Couture) I. Definición. Calidad o atributo de la parte adquirente en el contrato de compraventa. (Véase Compraventa). II. Ejemplo. "Tanto el vendedor como el comprador podrán recíprocamente pedirse...la exhición de los títulos". (CPC., 315). III. Indice. CPC., 315, 318, 479, 938, 1005. IV. Etimología. Del latín vulgar * comperator, derivado de comperare (véase Compraventa). V. Traducción. Francés, Acheteur; Italiano, Compratore; Portugués, Comprador; Inglés, Buyer, Purchaser; Alemán, Käufer.
Comprador
(Ossorio) El que por precio adquiere la cosa que otro le vende. (V. VENDEDOR.) Sus derechos son: 1°) exigir la entrega de lo comprado; 2°) rescindir el contrato, con pérdida de las arras o señal, cuando así se haya convenido; 3°) pagar los gastos de escritura; 4°) reclamar el saneamiento de lo vendido; 5°) que los gastos de entrega sean pagados por el vendedor; 6°) los frutos, desde el día de la compra; 7°) suspender el pago cuando sea perturbado en el dominio o en la posesión de lo comprado. Son obligaciones suyas: a) pagar la cosa en dinero o signo que lo represente; b) perder las arras o señal cuando no cumpla lo estipulado; c) abonar intereses, cuando se hayan convenido o la cosa produzca frutos, si incurre en mora.
Comprar
(Ossorio) Adquirir por dinero. | Sobornar.
Compraventa
(Couture) I. Definición. Contrato bilateral, oneroso, realizado por intermedio de los órganos jurisdiccionales, mediante el cual la parte enajenante, normalmente representada ex officio por el juez, se compromete a dar una cosa y la otra a entregar su precio en dinero. II. Ejemplo. "Aprobada y corregida la tasación, tratándose de bienes raíces, y si no hubiese convenio sobre la forma de (compra) venta, se señalará día, hora y lugar para la almoneda". (CPC., 908). III. Indice. CPC., 908, ejemplo. IV. Etimología. Compra es postverbal de comprar, y éste procede del latín vulgar *comperare, latín clásico comparo, -are "adquirir", compuesto de com- "varias cosas juntas" y paro, -are "preparar" o "adquirir". Venta: esta palabra procede del latín venum (indeclinable) "venta", que se usaba en la expresión venum do "doy en venta", venum dare "dar en venta", que acabó por apocoparse y soldarse en vendo, -ere "vender". En el bajo latín del participio pretérito venditus, -a, -um se formó el nomen actionis vendita, que dió en castellano venta. V. Traducción. Francés, Vente en justice; Italiano, Compravendita; Portugués, Compra Venda; Inglés, Sale, Purchase; Alemán, Kaufvertrag.
Compraventa
(Ossorio) Contrato que con toda claridad define el Código Civil argentino, al expresar que habrá compra y venta cuando una de las partes se obligare a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligare a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Es un contrato consensual, por cuanto se perfecciona por el consentimiento de las partes respecto a las condiciones del negocio; sinalagmático, porque exige prestaciones recíprocas; oneroso, desde el momento que requiere por una parte la entrega de una cosa y por la otra el pago de un precio, y conmutativo, pues las recíprocas prestaciones han de ser equitativas. Cabe vender todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos, aun futuras, siempre que su enajenación no esté prohibida, y a condición de que sean propias, ya que no se pueden vender las ajenas. Entre las cosas cuya venta está prohibida, se encuentran todas las que están fuera del comercio por su inalienabilidad absoluta o relativa, como las de dominio público del Estado, las afectadas a servicios públicos, las sagradas, las robadas, las herencias futuras o los bienes que las integran. Algunas legislaciones incluyen en el concepto de cosas los derechos cuyo comercio está permitido.
Compraventa A Distancia
(Ossorio) La que tiene lugar entre distintas plazas, corriendo sobre una u otra de las partes el riesgo inherente al transporte de las mercaderías vendidas entre tales plazas.
Compraventa A Ensayo O Prueba
(Ossorio) La caracterizada por la reserva favorable al comprador eventual de probar o ensayar la cosa para verificar si lo satisface, si reúne las cualidades deseadas por él. Se está ante un contrato condicional, bajo cláusula suspensiva, que se perfecciona cuando el interesado manifiesta su conformidad, y que se resuelve, o no se concreta, cuando expresa su negativa. No hay que fundar la repulsa, aunque en los tratos privados el vendedor trata siempre de remover los inconvenientes que el interesado le declare o los que presuma ante su silencio (Luis Alcalá - Zamora). Observa el citado autor que es casi trámite forzoso en algunas adquisiciones, como las de automóviles, y en el comercio se estila, con un breve ensayo o funcionamiento, para artefactos del hogar de carácter mecánico o eléctrico. Ha sido de estilo también en el comercio de comestibles, con tendencia a restricciones, por razones de higiene o para evitar pequeños abusos de ciertos frustrados compradores o compradoras.
Compraventa Al Contado O A La Vista
(Ossorio) Es la forma más genuina y predominante aún, al menos en las compraventas de valor escaso o mediano, en que el vendedor entrega la cosa y el comprador abona el precio, de modo simultáneo o con mínima dilación, por algún trámite del pago o disposición de la cosa para la entrega. Entra en esta categoría aquella operación de compra y venta en que la distancia cronológica entre la adquisición y la entrega de la cosa o el pago del precio es muy escasa, como el reparto al día siguiente o el pago al recibir el comprador en su domicilio lo comprado (Luis Alcalá - Zamora). Se contrapone, por esencia, a la compraventa a plazos y difiere asimismo, por la postergación estipulada del pago o de la entrega, de la compraventa a término (v.).
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Que a los dos hay que pagarles primero y despues exigirles que se muevan.

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