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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Carcel
(Cabanellas) El edificio público destinado a la custodia y seguridad de los detenidos o presos. Local dedicado al cumplimiento de condenas leves de privación de libertad. Pena privativa de libertad. Estado que padece una dictadura. Disciplina muy severa.
Cárcel
(Ossorio) En sentido amplio, edificio o local destinado para la custodia y seguridad de los presos. Dentro de ese concepto genérico, existen otras denominaciones, relacionadas con los locales destinados a la reclusión de delincuentes o presuntos delincuentes. Corrientemente se llama cárcel la destinada a las detenciones preventivas (cárceles de encausados) o al cumplimiento de penas de corta duración, y prisión o presidio, los lugares en que se cumplen condenas más graves. La estructura y distribución de las cárceles, presidios y prisiones varía no solo según su destino, sino también según el sistema penitenciario adoptado. La Constitución argentina advierte, en su art. 18, que las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad, y no para castigo de los reos detenidos en ellas.
Carcelaje
(Ossorio) Detención en cárcel. | Tiempo que se está en prisión. | Antiguamente, derecho que abonaba el que salía de encarcelamiento.
Carcelero
(Ossorio) Guardián o celador de cárcel o presidio.
Cárcel Privada
(Ossorio) Según el concepto genérico de cárcel (v.), la custodia y seguridad de los presos constituye función de] Estado. Por eso, si al sustantivo cárcel se le añade el adjetivo privada, ya se está diciendo que ese tipo de cárceles, prescindiendo de antecedentes históricos, es inadmisible, y no solo ilegal, sino también constitutivo de delito para quien las emplee. Dentro de esa ilicitud, cabe definir la expresión del epígrafe como la detención y encierro de una persona llevada a efecto por otra, bien con el propósito de hacerse justicia por su propia mano (que es a lo que se denomina cárcel privada propia), bien para hacer eso mismo con fines de odio o para lucrar con el cuerpo de la persona retenida contra su voluntad (que es a lo que se llama cárcel privada impropia). En ambos casos o, por mejor decir, en ambas intenciones, se trata de un delito contra la libertad de las personas. Esto, que hasta hace pocos años apenas si tenía otro interés que el meramente recordativo de costumbres pasadas, ha venido a adquirir actualidad por la frecuencia con que, en muchos países, grupos políticos revolucionarios encierran a las personas por ellos secuestradas. También lo hacen asociaciones de delincuentes. a efectos de obtener el pago de fuertes rescates. Tan amplio desarrollo ha adquirido ese delito que algunas legislaciones han tenido que configurar con características nuevas el delito de privación ilegal de la libertad, agravando considerablemente la sanción penal; en la Argentina se llegó al restablecimiento de la pena de muerte para quienes incurrieran en tal delito. El precepto, jamás aplicado, se derogó en 1973.
Cardenal
(Ossorio) Jerarca de la Iglesia católica, designado por el papa, juntamente con varios otros de diversas naciones. La función de los cardenales es aconsejar al papa, y elegir a quien ha de desempeñar el cargo cuando queda vacante la Santa Sede. El cardenalato es la dignidad eclesiástica más importante después de la del papa. Los cardenales forman parte de las diversas congregaciones romanas y asisten al consistorio secreto.
Cardenal
(Cabanellas) Cada uno de los prelados que integran el Sacro Colegio.
Cardenalato
(Ossorio) Dignidad de cardenal (v.). | Conjunto que todos los purpurados integran en la Iglesia católica.
Carear
(Ossorio) Poner a una o varias personas en presencia de otra u otras con el objeto de apurar la verdad de dichos o hechos (Dic. Acad.). Recibe esa diligencia judicial el nombre de careo porque se enfrenta - es decir, se pone cara a cara - a quienes han hecho manifestaciones divergentes, a fin de que, discutiéndolas entre ellos, se pueda determinar quién ha dicho la verdad. En los procedimientos judiciales constituye un medio de prueba que, si bien es aplicable a los juicios civiles, lo es con mucha mayor frecuencia en los de índole penal. Como norma corriente, los careos en materia civil se pueden decretar entre testigos o entre éstos y las partes, y, en materia penal, entre los testigos y entre los procesados.
Carena
(Ossorio) Reparo y compostura del casco de un buque, para ponerlo en condiciones de navegabilidad. En algunas legislaciones, la expresión tiene importancia jurídica por el privilegio crediticio sobre el buque.
Careo
En materia de investigación criminal, y por orden del juez u otra autoridad competente, la confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusaciones.//Es la confrontación o puesta frente a frente de dos personas que formulan declaraciones contradictorias en un proceso penal, con la finalidad de establecer la veracidad de los testimonios, o bien, para que el procesado conozca a su acusador, o las personas que de alguna menara lo involucraran como responsable de un hecho delictivo y, de ser el caso, tener la posibilidad de refutarlos; los careos se clasifican en constitucionales, procesales y supletorios.
Careo
(Ossorio) Acción y efecto de carear (v.).
Careo
(Cabanellas) En materia de investigación criminal, y por orden del juez u otra autoridad competente, la confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusaciones.
Carestía
(Ossorio) Falta o escasez de artículos alimenticios y otros productos usuales. | Elevado precio de los alquileres, transportes y demás servicios o cosas de uso o consumo general (Dic. Der. Usual).
Carga
(Ossorio) Conjunto de mercaderías que, para su transporte, se ponen en buque, en ferrocarril o en cualquier otro medio adecuado a tal fin, indicando origen, destino y naturaleza de lo que se transporta. 1 Imposición que, en los actos jurídicos, se hace recaer sobre el adquirente de un derecho y que puede consistir en el cumplimiento de una prestación excepcional, so pena de indemnizar por daños y perjuicios en caso de incumplimiento. En este sentido, la carga se denomina también modo. (V. CARGO.)
Carga
(Cabanellas) Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. Obligación que se contrae por razón de estado, empleo u oficio. También, la condición natural en un contrato, estipulada por las partes. Servidumbre, censo, hipoteca u otro gravamen real sobre inmuebles. DE JUSTICIA. Obligación contraída por el Estado español de indemnizar a los sucesores de los antiguos dueños de oficios o derechos enajenados de la corona, a los poseedores de privilegios o donaciones reales y a quienes por título oneroso deben percibir algunas cantidades. DE LA PRUEBA. La obligación de probar lo alegado, que corresponde a la parte que afirma, en virtud del principio latino: “actori incumbit onus probandi” (al actor le incumbe la carga de la prueba), mientras al demandado sólo le corresponde la prueba de las excepciones por él opuestas. PUBLICA. Prestación personal irrenunciable que, en beneficio del Estado o de otra corporación pública, se impone con carácter gratuito a los particulares. Tributo económico que se paga al Estado. (v. Contribución, Impuesto.)
Carga
Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. Obligación que se contrae por razón de estado, empleo u oficio. Servidumbre, censo, hipoteca u otro gravamen real sobre inmuebles. Cargas públicas son las que se imponen al pueblo en favor del Estado; municipales, las que recaen sobre los vecinos de un municipio que no estén excluidos por alguna razón legal; cargas matrimoniales, las que comprenden la manutención de la familia y la atención de los hijos; de la sociedad conyugal, las deudas contraídas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges; cargos reales, las que gravan bienes inmuebles; y personales, los servicios a que quedan sujetas ciertas personas.
Carga De Comparecer
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla cuyo requerimiento consiste en hacerse presente en el proceso para seguir su tramitación; cuya facultad consiste en la facultad de abstenerse sin incurrir por ello en sanción; y cuyo gravámen consiste en que se siga el juicio sin escuchar las razones del demandado, declarándolo rebelde o nombrándolo defensor de oficio. II. Ejemplo. "La carga funciona impeliéndolo a comparecer, contestar, probar..." (Couture, Fundamentos, p. 121). III. Indice. CPC., 306. IV. Etimología. Véase Carga; Comparecencia. V. Traducción. Véase Carga; Comparecencia.
Carga De La Contestacion
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla cuyo requerimiento consiste en responder perentoriamente a las proposiciones del adversario; cuya facultad consiste en la posibilidad de no hacerlo, sin que por ello se incurra en responsabilidad o se merezca sanción; y cuyo gravamen consiste en que, en caso de no ser contradichas las proposiciones del adversario, se procederá como si fueran verdaderas. II. Ejemplo. "Con el solo recuerdo de las enunciadas, que son las más importantes, carga de la contestación, carga de la prueba, carga de la conclusión...se percibe que la ley insta a la parte a realizar los actos..." (Couture, Fundamentos, p. 121). III. Indice. Ejemplos: CPC., 313, 358, 365, 405, 520, 651, 654, 635, 670, 677, 705, 792, 889, 907, 963, 1082, 1233, 1276, 1307, 1310, ejemplos. IV. Etimología. Véase Carga; Contestación. V. Traducción. Véase Carga; Contestación.
Carga De La Prueba
(Ossorio) En los juicios contradictorios, la obligación de probar lo alegado, que corresponde a la parte que afirma, en virtud del principio latino: Actori incumbit onus probandi (al actor le incumbe la carga de la prueba). Constituye la clave de la premisa mayor del silogismo judicial que configura el esquema de la decisión de un litigio, porque ha de contarse con hechos a favor para que resulte factible que prospere, por aplicación a ellos de la tesis jurídica de una parte, en el sentido afirmativo o negativo, según su posición procesal, la pretensión planteada.
Carga De La Prueba
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla cuyo requerimiento consiste en poner a cargo de un litigante la demostración de la verdad de sus proposiciones de hecho; cuya facultad consiste en la posibilidad de no hacerlo, sin de que ello se derive responsabilidad ni se incurra en sanción; y cuyo gravámen consiste en que, no habiéndose producido la prueba respectiva, las proposiciones de hecho no serán admitidas como exactas. II. Ejemplo. "El tema de la carga de la prueba se modifica en el proceso inquisitivo" (Couture, Fundamentos, 146). III. Indice. Ejemplo CPC., 329. IV. Etimología. Véase Carga; Prueba. V. Traducción. Véase Carga; Prueba.
Carga De Notificarse
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla cuyo requerimiento consiste en la asistencia al tribunal a enterarse de las resoluciones judiciales y notificarse de ellas; cuya facultad consiste en la posibilidad de no concurrir, sin que de ello surja sanción; y cuyo gravámen consiste en que, transcurridos tres días hábiles, se proceda tal como si la resolución judicial hubiere sido notificada personalmente. II. Ejemplo. "En la ley 9.594 la carga procesal de comparecer a notificarse comienza para el actor con la interposición de la demanda" ("Rev. D.J.A.", t. 48, p. 61). III. Indice. Ejemplo: CPC., 195; Ley 9.594, inc. 1. IV. Etimología. Véase Carga; Notificación. V. Traducción. Véase Carga; Notificación.
Cargador
(Ossorio) Quien tiene por oficio cargar materialmente las mercaderías en cualquier medio de transporte, para su traslado a otro lugar. Equivale a lo que en algunos países americanos recibe el nombre de changador. Constituye una actividad a la que son aplicables las leyes del trabajo. | Pero la mayor importancia jurídica del vocablo está referida a quien tiene por oficio conducir las cargas por vía terrestre, marítima o aérea, desde el punto de embarque hasta el de destino. Por regla general, constituye actividad comercial desempeñada por grandes empresas ferroviarias, navieras, aeronáuticas o de automotores. En el transporte marítimo, el cargador recibe el nombre de fletador (v.).
Cargador
(Cabanellas) El comerciante que entrega a los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte alguna mercancía, para que sea conducida al punto de destino, mediante el pago de una cantidad convenida. Siendo el transporte por mar, el cargador recibe el nombre de fletador.
Cargamento
(Ossorio) Las mercaderías que transporta un buque, sea por mar, lago o río. En lo terrestre se prefiere hablar de carga (v.).
Carga Personal
(Ossorio) Prestación que incumbe a una persona por estipulación o por mandato legal. (V. CARGA REAL.)
Carga Procesal
(Couture) I. Definición. Situación jurídica en que se hallan los litigantes en el proceso, cuando la ley o el juez requieren de ellos una determinada conducta de realización facultativa, dándoles por consiguiente la opción de omitirla o realizarla, trayendo la omisión aparejado un gravamen y constituyendo la realización un imperativo de su propio interés. (Véase carga de la prueba; Carga de notificarse). II. Ejemplo. "El reconocimiento de la firma no configura propiamente una obligación sino una carga procesal" ("Rev. D.J.A." t. 50, p. 181). III. Indice. Véase las disposiciones citadas en las locuciones subsiguientes. IV. Etimología. Sustantivo derivado del verbo cargar, y éste del latín, carricare, de igual significado, procedente de carrus, -i "carro", voz latina de origen céltico como casi todas las referentes a vehículos de ruedas. V. Traducción. Francés, Charge, fardeau; Italiano, Onere; Portugués, Carga; Inglés, Burden, Charge; Alemán, Last.
Carga Procesal
(Ossorio) Obligación que, dentro de la marcha del proceso, corresponde a cada una de las partes; por ejemplo, la que se refiere al impulso procesal. Entre esas cargas puede decirse que la principal es la que afecta a la prueba, y, en virtud de ella, la persona que alega ante la justicia un hecho o reclama un derecho, ha de probar la realidad de aquél o la procedencia de éste.
Carga Pública
(Ossorio) La de índole personal, irrenunciable, a favor del Estado u otra entidad pública, como el municipio. La carga se acentúa por ser, a más de obligatoria, gratuita. | Impuesto, tributo.
Carga Real
Gravamen impuesto sobre bienes inmuebles, quienquiera que sea el poseedor de estos.
Carga Real
(Ossorio) Cualquier gravamen sobre un inmueble, como censo, servidumbre o pensión. (V. CARGA PERSONAL.)
Cargas Sobre La Sociedad Conyugal
(Ossorio) Las que pesan sobre los bienes comunes de los esposos, ya que la sociedad conyugal es objeto de derecho distinto de cada uno de los cónyuges, por lo cual puede ser acreedora o deudora, pesando sobre ella gravámenes y obligaciones; o sea, cargas que, en términos generales, se rigen por las normas aplicables a cualesquiera otras sociedades. Los códigos suelen determinar algunas de esas cargas, entre ellas: la manutención de la familia, no solo de los hijos comunes, sino también de los legítimos de cada uno de los cónyuges y los alimentos que son debidos a los ascendientes de uno y otro; las reparaciones y conservación en buen estado de los bienes particulares del marido y de la mujer; las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido y las que contrajera la mujer en los casos en que puede legalmente obligarse; lo que se diere o gastare en la colocación de los hijos del matrimonio, y lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego y apuestas.
Cargas Sociales
(Ossorio) Para el empresario, por imperativo legal o por convención laboral, la cuantía de los desembolsos sobre el salario directo (v.), que alcanza un índice o recargo próximo al 70% sobre la retribución visible en países evolucionados en el orden político - laboral. Estas cargas se recargan expeditivamente en los precios de productos o servicios.
Cargo
(Couture) I. Definición. 1. Constancia que el actuario debe poner al pie de los escritos y pliegos presentados en su oficina, en la que se consigna la fecha de entrega y la mensión a los recaudos acompañados al mismo. --2. Oficio o empleo desempeñados por una empresa. II. Ejemplo. 1. "Solamente el Actuario de cada juzgado o sus auxiliares escribanos, podrán poner cargo a los escritos que presenten las partes litigantes" (CPC., 220). --2. "Por razones de buen servicio podrá la Corte trasladar a los Jueces, siempre que el nuevo cargo sea de igual grado y remuneración que el anterior" (COT.,76). III. Indice. CPC., 12, 16, 113, 120, 355, 420, 421, 649, 785, 825, 914, 1049, 1066, 1113, 1128, 1164, 1167; COT., 72, 76. IV. Etimología. Sustantivo derivado del varbo cargar (véase Carga), con trasición semántica dudosa. V. Traducción. Francés, Charge, fonction; Italiano, Carica; Portugués, Cargo; Inglés, Office, function (received, filed); Alemán, Eingangsvermerk, Amt.
Cargo
(Cabanellas) Responsabilidad que se atribuye a alguien. Dignidad, empleo u oficio que confiere la facultad de ejercer determinada función pública y la de percibir, en su caso, ciertos derechos. En las cuentas, conjunto de partidas y cantidades recibidas y de las cuales se tiene que responder. Culpa o falta de que se acusa a alguno por el indebido desempeño de sus funciones. Cláusula por la cual se impone una obligación excepcional al adquirente de un derecho. Obligación de hacer o cumplir. Dirección, gobierno. En Sudamérica, certificación que en las secretarías judiciales se pone al pie de los escritos, para establecer el día y hora en que se presentaron, y determinar si lo fueron dentro de plazo o desde cuando corre algún otro término.
Cargo Público
(Ossorio) Todo el que por elección popular o nombramiento de autoridad competente faculta para el desempeño de ciertos empleos, el ejercicio de determinadas atribuciones o la prestación de alguna función, en todos los casos, con carácter público (v.). Estos cargos son a veces de desempeño obligatorio, al punto de que suele penarse como delito la negativa a ejercer los de elección popular, salvo presentar excusa legal. Por el contrario, el cese en ellos libera de obligaciones, de acuerdo con el principio romano: Finito officio, cessant onera offícii (terminada la función, cesan sus cargas).
Caritas Mutua Auget
La caridad mutua aumenta. Inscripción que aparece en el verso de las medallas de los emperadores Pupienos y Balbino, que después de la muerte de los Gordianos africanos compartieron el poder de Roma.
Carnal
(Ossorio) En el parentesco, consanguíneo (v.).
Carné
(Ossorio) Castellanizada la grafía del carnet francés, la Academia lo define como el documento que se expide a favor de una persona, provisto de su fotografía y que la faculta para ejercer ciertas actividades o la acredita como miembro de determinada agrupación.
Carolina (La)
(Ossorio) Más propiamente Código Carolino, fue dado por Carlos V de Alemania y I de España en 1532. Contenía normas de Derecho Penal y Procesal que ejercieron influencia profunda en los países germánicos durante varios siglos. Esa influencia se extendió a otros pueblos europeos y gravitó en el pensamiento de los penalistas de la Edad Moderna.
Carpe Diem
Goza del día presente.
Carpent Tua Poma Nepotes
Tus descendientes cogerán tus frutos. Fragmento de un verso de Virgilio con el que se indica que el hombre no debe atender solamente a sí y a sus necesidades presentes, sino que debe ser previsor y procurar por sus descendientes.
Carrera
(Ossorio) Carretera o camino real. | Curso de las acciones humanas. | Profesión que requiere ciertos estudios académicos o universitarios, como la de abogado. | Viga horizontal que traba la construcción por sostener a otras. Tiene interés jurídico, la seguridad aparte, en la medianería (L. Alcalá - Zamora).
Carretera
(Ossorio) Camino público, ancho y espacioso, por donde pueden circular y cruzarse cómodamente automóviles, camiones, coches, carros y toda suerte de medios de locomoción terrestre. Su trascendencia en la comunicación humana y en el comercio adquiere importancia mayor con el progreso mecánico y la intensificación de la relación entre los países y en el ámbito de cada uno (L. Alcalá - Zamora).
Carta
(Ossorio) Poseen interés jurídico, de las múltiples acepciones de la Academia, estas: La general de papel escrito y ordinariamente cerrado que una persona envía a otra para comunicarse con ella. | Despacho o previsión de un tribunal superior. | Constitución escrita de un Estado; en especial, la otorgada por un soberano.
Carta
(Cabanellas) El papel escrito, a mano o a máquina, de propia letra o al dictado, y por lo general cerrado en un sobre, mediante el cual una persona manifiesta a otra algo sobre una cosa o asunto. // Carta significa, además, el despacho o la provisión de un tribunal superior. Constitución escrita o código fundamental de un Estado; como la Carta Magna. La denominación resulta mas técnica cuando es otorgada, ante la presión más o menos poderosa de las circunstancias, por un soberano, como aparente y generosa merced. Comunicación oficial entre el gobierno español y sus provincias de Ultramar. Se ha dicho, y todavía se dice en algunos lugares, por documento o instrumento público. ACORDADA. Aquella con que un tribunal superior reprende o advierte reservadamente a otro inferior. ANONIMA. La carente de firma. BLANCA Facultad amplia concedida a una persona, para que obre discrecionalmente y de acuerdo con las circunstancias. CREDENCIAL. La dada al embajador o ministro, para que se le admita o reconozca por tal ante un gobierno o soberano extranjero, a quien se le envía. La que lleva alguno, en nombre de otro, para que se le dé crédito en la dependencia visitada o en el negocio del cual vaya a tratar. DE AMPARO. La que daba el soberano a alguna persona, a fin de que nadie la ofendiese, a menos de exponerse a ciertas penas. DE CIUDADANIA. El documento que se otorga a los extranjeros que dejan de serlo, como constancia de haber adquirido, por naturalización (v.), la ciudadanía del país en que residen. DE CREDITO. Mandato por escrito, en virtud del cual una persona ordena a otra que entregue a un tercero una cantidad determinada, o hasta cierta suma. DE ESPERA. Moratoria o plazo suplementario que se concede por escrito al deudor. DE NATURALEZA O DE NATURALIZACION. Concedida por acto del gobierno o del soberano, es el documento que acredita la adquisición de la nacionalidad, por el residente que hasta entonces era extranjero. DE PAGO. Instrumento público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía. (v. Recibo.) DE PAGO Y LASTO. Documento que el acreedor principal extiende a favor de quien paga por otro, para recibo y como cesión de acciones que le permitan el reembolso de lo abonado en nombre o por cuenta del deudor efectivo. (v. Fiador.) DE POBREZA. Documento por el cual se certifica que quien ha solicitado declaratoria de pobreza carece de bienes y se encuentra en la imposibilidad de obtenerlos; y está, por tanto, en condiciones de litigar por pobre. (v. Beneficio de pobreza.) DE PORTE. Documento o título, en el contrato de transporte terrestre, que establece las condiciones y fija los derechos y deberes pactados entre el portador (el que lleva los efectos) y el cargador (quien los entrega para su traslado), o, al menos, la condición de uno y otro, regulada entonces por la ley. DE RECOMENDACION. En el comercio, aquella por la cual se asegura la probidad y solvencia de alguien, sin constituir fianza. DEL TRABAJO. En italiano, “Carta di Lavoro”. Publicada con fecha 21 de abril de 1927, le fue dado carácter legal en Italia por ley de diciembre de 1928. Representa la Carta del Trabajo el sistema corporativo seguido por la Italia fascista. MAGNA. La constitución otorgada a la nación inglesa por el rey Juan sin Tierra, en 1215. En ella está el origen de las libertades inglesas y el fundamento de los derechos políticos. Declaraba la libertad de la Iglesia en Inglaterra, establecía los derechos de los hombres libres, determinaba que no habría otros impuestos que los establecidos con el consentimiento del Consejo y reconocía diversos derechos. ORDEN. La que incluye mandato u orden. Comunicación judicial a juez, tribunal o funcionario inferior. PASTORAL. La dirigida por un obispo al clero y a los fieles de su diócesis, para hacerles exhortaciones canónicas o darles instrucciones en asuntos de moral y fe. PODER. Documento por el cual una persona confiere a otra, en forma privada, mandato para actuar, en su nombre, en determinado asunto. (v. Poder.)
Carta Acordada
(Couture) I. Definición. Oficio o comunicación dirigidos por los Tribunales de Apelaciones o por la Suprema Corte de Justicia haciendo saber a otras autoridades una resolución judicial. II. Ejemplo. Véase Acordada; Carta rogatoria. III. Indice. Véase Acordada; Carta rogatoria. IV. Etimología. Carta: del latín charta, ae "hoja de papel" y más tarde por metonimia "hoja escrita, carta, documento", del griego "papiro, papel". Acordada: véase este vocablo. V. Traducción. Véase Acordada; Carta rogatoria.
Carta Constitucional
(Ossorio) Constitución política de una nación. La denominación se estila con preferencia en los casos en que los soberanos absolutos se deciden a adoptar una apariencia de poderes compartidos y garantías cívicas. Como primera de la serie, se cita la Carta Magna (v.), dada en Inglaterra en 1215, por Juan sin Tierra. Con posterioridad ha habido cartas unilaterales, de pactada bilateralidad o de pluralismo popular. A tal respecto, M. Ossorio y Florit señala que fueron Cartas otorgadas, so presión popular, las francesas de 1814 y 1830, el Estatuto real español de 1834 y el Estatuto italiano (sardo) de 1848. Cartas pactadas fueron las Constituciones de la monarquía española de 1837, 1845 y 1876. Entre las Cartas impuestas por la voluntad popular figuran las Constituciones españolas de 1812, 1869 y 1931, las francesas a partir de la de 1791, la belga de 1830 y todas las americanas.
Carta Contrato
(Ossorio) La contratación por correo, al impedir la simultaneidad de oferta y aceptación, ha requerido especiales preceptos en las diversas legislaciones. Al respecto, el Cód. Civ. esp. declara que "la aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta sino desde que llegó a su conocimiento. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta" (art. 1.262). Un criterio distinto sustenta el Cód. Com. esp., para el cual "los contratos que se celebren por correspondencia quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada" (art. 54). La aceptación de una letra de cambio por carta produce la misma responsabilidad, frente al librador y endosantes, que puesta sobre la letra.
Carta Credencial
(Ossorio) Documento que el gobierno de un país entrega a sus embajadores o ministros diplomáticos para que se acrediten como tales ante el gobierno de otro país, y que es entregado al primer magistrado (presidente o monarca) del Estado que los recibe. Por eso la ceremonia se llama de presentación de credenciales.
Carta De Ciudadanía
(Ossorio) Llamada también de nacionalidad o de naturalización (v.), es el documento acreditativo de que una persona ha adquirido la calidad de ciudadano de una nación distinta de la suya de origen. Por regla general, al adquiriese la nueva ciudadanía, se pierde la anterior, aun cuando algunas legislaciones admiten la doble nacionalidad, como estableció la Constitución de la Segunda República Española, en relación con los países de Hispanoamérica, Portugal y Brasil. Para obtener carta de ciudadanía se requiere haber llenado determinados requisitos; entre otros, el de un tiempo de residencia en el país cuya ciudadanía se quiere adoptar. Es corriente que los trámites de obtención de la carta de ciudadanía se sigan ante la autoridad judicial de la nación que la otorga.
Carta De Contramarca
(Ossorio) Autorización gubernamental para que puedan los nacionales dedicarse al corso (v.) contra los súbditos de su país, que a su vez habían sido facultados para igual guerra privada en el mar por una carta de marca (v.).
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