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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Bis Experti
Aleccionados por una doble experiencia.
Bisnieto
(Ossorio) V. DESCENDIENTE.
Bis Quini Viri
Los decenviros.
Bitácora
(Ossorio) V. CUADERNO DE BITÁCORA.
Blancas
(Ossorio) V. TRATA DE BLANCAS.
Blasfemia
(Cabanellas) Palabra injuriosa pronunciada contra Dios, la Virgen o los santos. Palabra gravemente injuriosa contra alguien.
Blasfemia
(Ossorio) Palabra oral o escrita, o gestos injuriosos, contra Dios, la Virgen o los santos. Se encuentra prevista en los Mandamientos y tiene interés jurídico para aquellas legislaciones que la configuran como delito o falta.
Bloqueo
(Ossorio) Interrupción, mantenida por fuerzas navales, del tráfico marítimo de una costa enemiga (de un puerto, de otra plaza, de la desembocadura de un río, de todo un litoral) con los países neutrales. Violar el bloqueo es entrar un buque neutral en puerto o paraje bloqueado, o salir de él, sin atenerse a la prohibición y sin sufrir el rigor de la potencia bloqueadora.
Boalaje
(Cabanellas) Tributo que antiguamente se pagaba en España a los municipios por pacer los bueyes en prados del común o ajenos.
Boalar
(Cabanellas) Derecho a apacentar el ganado en los terrenos comunales. La dehesa o tierra sujeta a este pastoreo.
Boda O Bodas
(Cabanellas) También, casamiento, nupcias, desposorios, acto y fiesta con que se celebra el matrimonio
Boda O Bodas
(Ossorio) Casamiento, desposorios, nupcias, como acto y como celebración.
Boicot O Boicoteo
(Ossorio) Privación a una persona o a una entidad de toda relación social o comercial, para perjudicarla y obligarla a ceder en lo que de ella se exige (Dic. Acad). Esta expresión tiene su origen en el hecho de que, a fines del siglo XIX, los agricultores irlandeses adoptaron medidas de represalia contra el capitán Charles Cunningham Boykott, el cual arrendaba tierras a lord Erne y las subarrendaba a aquéllos en condiciones tan duras y onerosas que los impulsaron a mantenerlo en tal aislamiento que durante algún tiempo le fue imposible encontrar sirvientes, obreros y proveedores, cualquiera que fuese el precio ofrecido. Tuvo que salir de Irlanda custodiado por la policía y marchar a Inglaterra. En otro sentido, y como extensión del anterior, se entiende por boicot la lucha industrial entre distintos países para hacer el vacío a determinados productos. En la actualidad, la palabra examinada tiene aplicación en el aspecto social y laboral, referida a la negativa de los obreros para realizar trabajos a patrones que tengan conflictos con sus obreros o que mantengan relaciones de negocios con otro que se encuentre en esa situación. Por regla general, esta orden de boicot es dada por los sindicatos, para que sus afiliados se abstengan de trabajar en una empresa rechazada por el organismo sindical. El label (v.) constituía una forma de boicot contra los productos de las empresas que daban a su personal una mala retribución o un trato desconsiderado. (V. "SWEATING SYSTEM".)
Boicot O Boicoteo
(Cabanellas) Anulación de toda relación comercial o social impuesta a una persona, industria, comercio, etc., para obligarle a ceder o transigir.
Boleta
(Ossorio) Cédula o permiso para entrar libremente en algún lugar. | Cédula en que se señala a cada militar su alojamiento (v.) allí donde rige esta prestación de los pobladores civiles. | Papeleta que se utiliza en algunos sorteos, ya con un número, ya con un nombre. | Especie de libranza para cobrar y obtener algo. En Sudamérica, factura mercantil. | Papeleta electoral. | Comprobante de ciertas operaciones. | Denuncia de una infracción de tránsito hecha por un agente de la autoridad. | En Chile, borrador de escritura pública que las partes entregan al notario (Dic. Der. Usual).
Boletin Judicial
Es el periódico en el que se publican las listas de los juicios en los que se ha pronunciado alguna resolución judicial para hacerla saber a los interesados a fin de que concurran a los tribunales a enterarse del acuerdo respectivo.
Boletín Judicial
(Ossorio) En algunos países, publicación periódica en la que se insertan los edictos, avisos de remates judiciales y, en general, todos los actos y documentos de origen judicial que exigen publicidad.
Boletín Oficial
(Ossorio) En algunos países, publicación diaria en la que se insertan las leyes y decretos sancionados, así como las resoluciones de los diversos organismos estatales y municipales y también las actas y documentos de origen judicial que exigen publicidad, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Judicial (v.). Jurídicamente, el Boletín Oficial ofrece extraordinaria importancia, porque la eficacia de las disposiciones legales, cualquiera que sea su naturaleza, no se produce sino a partir de determinados plazos contados desde la fecha de su aparición en el Boletín Oficial. En la Argentina, el Código Civil determina que las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen; a falta de designación, después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial. En el Código Civil español se dice que las leyes obligarán a los veinte días de su promulgación, debiendo entenderse que ésta ha sido hecha el último día en que termine la inserción de la ley en la Gaceta (publicación equivalente al Boletín Oficial).
Boleto De Compraventa
(Ossorio) En la Argentina, documento privado que incluye una promesa de venta, de efectos compulsivos cuando se redacta en la forma que previene el art. 1185 del Cód. Civ., el cual determina: "Los contratos que, debiendo ser hechos en escritura pública, fuesen hechos por instrumento particular, firmado por las partes, o que fuesen hechos por instrumento particular en que las partes se obligasen a reducirlo a escritura pública, no quedan concluidos como tales mientras la escritura pública no se halle firmada; pero quedarán concluidos como contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura pública". (V. CONTRATO PRELIMINAR y PROMESA DE CONTRATO.)
Boleto De Embarque
(Ossorio) Designación sudamericana del conocimiento de embarque(v.)
Bolsa De Comercio
(Ossorio) Mercado público dedicado a la negociación de documentos comerciales, títulos del Estado, acciones de empresas privadas o mixtas, y cuyas actividades se encuentran sometidas a las reglamentaciones del Estado. Las operaciones de bolsa se denominan al contado cuando el saldo queda finiquitado dentro de las 24 horas de haber sido concertadas, y a plazo o a término, cuando se liquida, por lo general, el último día del mes en curso o del mes siguiente al convenio. Se dice que tiene carácter de firme cuando ha de correr ese plazo para su liquidación o puede liquidarse en el momento en que convenga a alguno de los contratantes. En tomo a esas operaciones reales se producen diversas combinaciones ficticias, conocidas como juegos de bolsa. Tales, por ejemplo, las especulaciones sobre el alza o la baja de los valores. Es tendencia general de las legislaciones reprimir, o por lo menos limitar, estas operaciones ficticias, creadoras de un falso ambiente respecto a los precios de las mercaderías y de los valores, con la consiguiente incidencia en el mercado general.
Bolsa De Comercio
(Cabanellas) Establecimiento público autorizado donde comerciantes o sus intermediarios, también los particulares, y más los agentes habilitados u oficiales, se reúnen para concertar negocios sobre mercaderías, que por lo común no están en el lugar, o para convenir determinadas operaciones mercantiles con valores públicos o cotizables y con documentos de crédito. Conjunto de operaciones efectuadas en un día laborable en ese edificio e institución. Situación financiera o económica que las transacciones bursátiles demuestran. Poder y clase social de los hombres de negocios y de las empresas que negocian sus valores y mercaderías en la bolsa; los cuales representan casi siempre la plutocracia del país, las grandes empresas bancarias, industriales, las poderosas sociedades marítimas, aéreas y terrestres.
Bolsa De Trabajo
(Ossorio) V. AGENCIA DE COLOCACIONES.
Bolsa De Valores
Centro de transacciones debidamente organizado donde se negocian títulos valores de diversa índole; establecimiento autorizado donde se reúnen los corredores con el fin de realizar las operaciones de compra-venta de títulos valores, por cuenta de sus clientes, especialmente; mercado institucional en el que se cumple el proceso de intercambio de los valores en circulación, mediante operaciones de compraventa.
Bonae Frugis Homo
Hombre de todas prendas.
Bona Fides
(Ossorio) V. BUENA FE.
Bona Fides
(Cabanellas) Loc. lat. Buena fe. “Bona fide”, por la peculiar declinación latina, significa “de buena fe”.
Bona Materna
(Ossorio) Locución latina. Peculio que el hijo de familia recibía por herencia de su madre o de los parientes de ella, sobre el cual adquiría la propiedad; a él correspondía únicamente el usufructo. Era, pues, un peculio adventicio (v.).
Bona Materna
(Cabanellas) Loc. lat. Bienes maternos. Los heredados de la madre por un hijo o hija de familia.
Bona Paterna Avitaque
(Cabanellas) Loc. lat. Bienes paternos o de abolengo. Los provenientes del progenitor y de otros ascendientes.
Boni Consulere Aliquid
Estimar como bueno algo, estar satisfecho de.
Boni, Improbi
Los buenos, los malos.
Bonis Quod Bene Fit, Haud Perit
el servicio prestado a la gente conforme, nunca es en balde.
Bono Animo Esse In
Estar bien dispuesto para con.
Bonorum Cessio
(Ossorio) Locución latina que hace referencia al abandono voluntario de los bienes. La lex Iulia de bonis cedendis, dictada el año 47 a. C., permitía al deudor insolvente abandonar sus bienes a favor del acreedor victorioso en el juicio, para evitar así la prisión y el deshonor que, de otro modo, habrían recaído sobre él. Para poder proceder de esa forma, era indispensable que el deudor no hubiese actuado de mala fe dilapidando su patrimonio ni intentando sustraer bienes a la acción del acreedor. El abandono no confería al acreedor un derecho de propiedad sobre los bienes abandonados, sino el de hacerlos vender para el cobro de su crédito. En el caso de que hubiese otros acreedores en iguales condiciones, el cobro se hacía a prorrata de sus respectivos créditos, con lo cual se libraba el deudor hasta el monto de los bienes abandonados, pero sin que pudiera ser ejecutado por encima de sus posibilidades de cumplimiento. Si el deudor pagaba a sus acreedores antes de que los bienes hubiesen sido vendidos, tenía la facultad de recuperarlos. La bonorum cessio constituye un antecedente jurídico del beneficio de cesión de bienes (v.) de las legislaciones modernas.
Bonorum Distractio
(Ossorio) Locución latina que hace referencia a la venta por menor de los bienes de un deudor insolvente o de escasa solvencia, con individualización de dichos bienes, a fin de evitar la sanción de infamia que representaba la bonorum venditio (v.). La venta debía ser autorizada por el magistrado y llevada a efecto por el curator bonorum, designado por los acreedores. El precio obtenido se repartía por el magistrado en proporción a la cuantía de los créditos, debiendo observarse también la preferencia de éstos.
Bonorum Emptor
(Ossorio) Locución latina que alude al mejor postor en la venta pública de los bienes de un insolvente, ejecutado procesalmente en vida, o cuyo patrimonio era subastado al abrirse su sucesión (Dic. Der. Usual). El bonorum emptor, dicen Peña Guzmán y Argüello, no adquiría la propiedad civil de los bienes comprados, sino únicamente la propiedad bonitaria (la correspondiente a los extranjeros), que podía convertirse en civil mediante la usucapión.
Bonorum Possessio
(Ossorio) Locución latina. En la definición de Ulpiano, "derecho de perseguir y retener el patrimonio o las cosas que fueron de una persona cuando ésta ha muerto". Era, pues, en el Derecho Romano, una institución vinculada con las sucesiones mortis causa, establecida por el edicto pretoriano con objeto, según Arangio Ruiz, de que, a falta de testamento, sucedieran, juntamente con los hijos que habían permanecido bajo la potestad del causante y hasta su muerte, cuantos habían sido emancipados antes del fallecimiento. Peña Guzmán y Argüello la definen como sucesión pretoriana que admite la vocación hereditaria de los parientes consanguíneos y limita la facultad del testador en lo concerniente a la libertad absoluta para disponer de su patrimonio. El magistrado, siguen diciendo los precitados tratadistas, otorgaba la posesión de los bienes hereditarios al bonorum possessor, pero sin revestirlo de la calidad de heres; además carecía de la condición de continuador de la personalidad del causante. El bonorum possessor era siempre voluntario, porque tenía que pedir al magistrado la bonorum possessio. Sobre el contenido y el fundamento de la comentada institución pretoriana, las opiniones son muy divergentes. Para Savigny, Puchta y Windscheid, su objeto fue corregir la injusta situación que se originaba por el hecho de que la haereditas excluía de la sucesión a personas que tendrían derecho a heredar al difunto en términos de equidad. Para Niebuhr habría tenido el propósito de otorgar al heredero un medio legal de recibir las parcelas del ager publicus que estuvieran en poder del causante y que no hubieran sido incluidas en la sucesión a que hubiese sido llamado el heres. Para Hugo se trataba de una sucesión introducida por el pretor peregrino para regular el derecho hereditario de los no ciudadanos, excluidos de los beneficios que otorgaba a los cives la sucesión del derecho quiritario. Para Maynz trataba de impedir que la herencia quedase demasiado tiempo vacante por indiferencia del heredero. Y para Bonfante y Arangio Ruiz tenía por objeto regular la posesión interina de los bienes en el proceso de petición de herencia. Peña Guzmán y Argüello, a quienes se ha seguido en las citas precedentes, resumen su opinión diciendo que la bonorum possessio tuvo por objeto llamar a la sucesión a personas a las que el lus Civile no les reconocía vocación hereditaria.
Bonorum Possessio Cum Re
(Ossorio) Locución latina. Posesión de bienes efectiva. Denominada también cum effectu, otorgaba al bonorum possessor la posesión definitiva de los bienes, inclusive frente a la reclamación del heredero civil.
Bonorum Possessio Sine Re
(Ossorio) Locución latina. Posesión de bienes sin efectividad. Llamada también sine effectu. Otorgaba al heredero pretoriano la posesión provisional de los bienes hasta que apareciera su heredero o hasta que por usucapión se hubiese convertido en definitiva.
Bonorum Possessio Testamentaria
(Ossorio) Locución latina. Posesión de bienes deferida por testamento que, a su vez, podía ser secundum tabulas, si era concedida por el pretor al heredero pretoriano de acuerdo con la voluntad del testador, a efecto de confirmar un testamento que adolecía de algún vicio formal por no haberse cumplido las exigencias del lus Civile, o contra tabulas, cuando la hacía recaer el pretor en los herederos reconocidos por el edicto, pero que habían sido omitidos por el testador o injustamente desheredados.
Bonorum Possessor
(Ossorio) Locución latina. Heredero pretorio en virtud de la posesión que se transmitía con la bonorum possessio (v.) (Dic. Der. Usual).
Bonorum Venditio
Tratar de vender los bienes.
Bonorum Venditio
(Ossorio) Locución latina que alude a la venta en bloque del patrimonio del deudor insolvente, efectuada en la etapa ejecutiva del procedimiento (A. V. Silva.). Institución pretoria para la venta en masa y en pública subasta de los bienes de un deudor insolvente, que incurría por ello en la infamia, y a favor de un solo adquirente, convertido en propietario del activo, aun con la obligación de pagar cierta proporción de las deudas (Dic. Der. Usual).
Bonorurn Possessio Ab Intestato
(Ossorio) Locución latina. Posesión de bienes sin testamento. Se denominaba también sine tabulis cuando, por no existir disposición testamentaria, la sucesión recaía en las personas llamadas por el edicto para suceder al causante. Podía ser edictalis si favorecía a la persona llamada por el pretor por el hecho de figurar en determinado lugar del edicto, y decretalis, cuando el pretor designaba al bonorum possessor mediante decreto; cuando el caso no estaba previsto en el edicto, la designación tenía carácter provisional.
Bonos
Títulos que representan deudas de quienes los emiten, los cuales son utilizados para obtener recursos o financiamiento a determinados plazos.
Bonos De Goce
(Ossorio) Títulos emitidos a favor de los titulares de acciones totalmente amortizadas, en las sociedades anónimas. Dan derecho a participar en las ganancias y, en caso de disolución, en el producto de la liquidación. Gozan de los derechos adicionales que el estatuto les reconozca expresamente, pero no dan a sus titulares el carácter de socios.
Bonos Del Tesoro
(Ossorio) Títulos, de vencimiento por regla general a corto plazo y con interés, emitidos por el Estado cuando, por necesidades del encaje, se ve precisado a recurrir al crédito bancario o al privado.
Bonos De Participación
(Ossorio) Títulos emitidos, en las sociedades anónimas, a favor de quienes realicen prestaciones que no sean aportes de capital. Dan derecho a participar en las ganancias de la sociedad, pero no dan a sus titulares el carácter de socios.
Bonos De Participación Para El Personal
(Ossorio) Bonos de participación (v.) emitidos en favor del personal de la sociedad. Las ganancias que les correspondan se imputan como gastos. Son intransferibles y caducan con la extinción de la relación laboral, cualquiera que sea la causa.
Bonos De Trabajo
(Ossorio) Bonos emitidos en favor de los trabajadores de la sociedad, que dan derecho a participar en sus utilidades, pero no dan carácter de socios a sus titulares. (V. BONOS DE PARTICIPACIÓN PARA EL PERSONAL.)
Bonus Erga Homines
Bondadoso para con los hombres.
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Teorema de Calvas

Su zapato atraerá popo de perro con magnetismo irresistible, momentos antes de su entrevista con el Juez en su despacho con alfombra nueva.

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