LexiVox
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Asignatario
Persona a quien se asigna la herencia o legado.
Asilo
(Ossorio) Institución pública o privada donde se recoge gratuitamente a los niños desamparados, a los enfermos o a los pobres. En los siglos pasados se daba ese nombre a los lugares que tenían el privilegio de refugiar a los delincuentes perseguidos por Injusticia, que no podían ser sacados de ellos por la fuerza, porque otra cosa habría significado una profanación, pues tales asilos estaban referidos a lugares sagrados. Es una costumbre absoluta y lógicamente desaparecida. (V. ACOGIDO.) Subsiste tan sólo en el Derecho Internacional Público, especialmente de los países latinoamericanos, a efectos de que los delincuentes políticos se asilen en los locales de las representaciones diplomáticas de otros países que los admitan y de los cuales no pueden ser sacados sin autorización del representante diplomático, por ser ello consecuencia de la ficción de extraterritorialidad diplomática. | Llámase también asilo el que conceden algunos países a los perseguidos (o temerosos de serlo) de otros países, por razones políticas y que buscan refugio en aquéllos. Este último aspecto de la institución es muy frecuente en los tiempos que corren.
Asilo
(Cabanellas) Del latín asylum, tomado a su vez del griego; significa refugio sagrado, lugar inviolable.
Asistencia
(Ossorio) Acción de asistir o presencia actual. | Socorro, favorecimiento, ayuda. | Tratándose de enfermos, el cuidarlos y procurar su curación. | La asistencia puede extenderse, y cada vez se extiende más, a otros campos, como el jurídico, el económico y el social. Modernamente, la asistencia social ha venido a constituir una actividad profesional. (V. ASISTENCIA FAMILIAR y MARÍTIMA.)
Asistencia
(Cabanellas) Concurrencia a un lugar. Presencia actual en un punto. Socorro, favor, ayuda. A LA VEJEZ. Beneficio que se concede a los ancianos, a partir de cierto número de años, cuando se encuentran desamparados total o parcialmente. MEDICA. El cuidado que procura un médico o un cirujano. Se comprende dentro del concepto legal de alimentos (v.). PUBLICA. La organización benéfica destinada a asegurar ciertos servicios sociales por parte de entidades que sean de Derecho Público.
Asistencia Familiar
(Ossorio) El parentesco supone una serie de derechos y obligaciones. Entre estas últimas y, principalmente, las derivadas del matrimonio y de la patria potestad, cuya inobservancia puede dar lugar a sanciones de orden civil y penal. Así, las relativas a la crianza, alimentación y educación de los hijos. En el matrimonio, el abandono voluntario y malicioso constituye causa de divorcio.
Asistencia Letrada
(Couture) I. Definición. Patrocinio, dirección o concejo, dados por un abogado a su cliente, en juicio o fuera de él. (Véase Defensa letrada). II. Ejemplo. "El abogado de una institución privada que es designado asesor letrado... no puede reclamar honorarios por dicha asistencia, cuando figure en sus cuadros presupuestales con una asignación mensual". (Rev. D.J.A.", t. 47, p. 20). III. Indice. CPC., 105, 106; Ley 2.504; COT., 228 *, implícitos. IV. Etimología. Asistencia: Voz culta introducida en el castellano en la segunda mitad del siglo XVI, tomada posiblemente de algún otro romance, ya que era de uso corriente en francés e italiano desde el siglo XIV. Del latín assistentia, -ae (o adsistentia, -ae) derivado del verbo assisto, -ere "estar junto a" o "estar entre un grupo" (de ad- y sisto, -ere "estar, ponerse en un lugar"). En la Edad Media, en razón del deber de los religiosos de estar junto a los enfermos y cuidarlos, esta palabra adquirió en el lenguaje eclesiástico el significado accesorio de "ayudar". Letrado: véase este vocablo. V. Traducción. Véase Abogado.
Asistencia Marítima
(Ossorio) Cuando un buque se encuentra navegando, especialmente en alta mar, los demás a quienes se pide auxilio y que estén en condiciones de prestarlo, tienen obligación de acudir en su socorro para salvarlo, así como a su carga, y conducirlos a buen puerto; el buque asistido deberá reembolsar al asistente por los gastos que hubiere ocasionado la asistencia. En lo aeronáutica se admiten algunas normas similares en aterrizases forzosos o accidentes en los despegues.
Asistencia Social
(Ossorio) Concepto impreciso dentro de la ayuda económica, cultural y moral a las clases necesitadas de la sociedad, o de cooperación a la mejora extraprofesional de los trabajadores y otros grupos o categorías sociales. Unas veces se practica por organismos oficiales; otras, por los particulares con mayor o menor colaboración de las autoridades (Dic. Der. Usual).
Asistencia Tecnica
Suministro de instrucciones, escritos, grabaciones, películas y demás instrumentos similares de carácter técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio específico para los mismos fines de venta.
Asistencia Técnica
(Ossorio) Colaboración en materia de conocimientos técnicos, ya sea prestada por un país u organización en favor de otro país u organización, con fines extraeconómicos, ya prestada por una empresa, a cambio directo o indirecto de una contraprestación, mediante la que se resuelven problemas técnicos concretos enfrentados por el receptor de la asistencia.
Asociacion
(Cabanellas) Acción y efecto de aunar actividades o esfuerzos. Colaboración. Unión. Junta. Reunión. Compañía. Sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetos. Entidad que, con estructura administrativa, persigue un fin común. Económicamente, la organización que explota cosas o empresas, desde las asociaciones rudimentarias de artesanos y las familiares hasta los colosales empresas en que se produce un escisión notoria entre los gestores o gerentes (con todas las iniciativas y responsabilidades de la administración en el sentido más amplio, incluso la enajenación de bienes sociales y la potestad de conferir su representación) y los propietarios, que se concretan a aportar su capital y a cobrar los dividendos o utilidades que correspondan. CRIMINAL. Pareja, cuadrilla, grupo u organización que concibe, prepara, ejecuta o ampara hechos delictivos. ILICITA. La constituída por varias personas cuando está prohibida por la ley, por razón de los fines que se proponen quienes la constituyen.
Asociacion
(Couture) I. Definición. Conjunto de personas agrupadas con arreglo a una organización estatutaria, con el objeto de lograr determinados fines materiales o espirituales. II. Ejemplo. (Las) asociaciones... cuando se trate de sus bienes y derechos, serán cirtadas o emplazadas, en las personas de sus administradores". (CPC., 304). III. Indice.. CPC., 304. IV. Etimología. Noman actionis del verbo asociarm del bajo latín associare, latín clásico adsociare "asociar" (ad- y socius, -ii "socio, compañero"). En el sentido moderno, probablemente del francés. V. Traducción. Francés, Association; Italiano, Associazione; Portugués, Associação; Inglés, Association, Corporation; Alemán, Vereinigung, Verein.
Asociación
Acción y efecto de asociarse. Persona jurídica formada por el conjunto de asociados.
Asociación
(Ossorio) Conjunto de los asociados para un mismo fin. | Persona jurídica por ellos formada. El derecho de asociación, así como la libertad de asociación, suelen estar protegidos constitucionalmente. Claro es que la libertad de asociación (v.) ni se protege ni se admite en los Estados totalitarios.
Asociación Civil
(Ossorio) Conjunto de los asociados para un mismo fin y persona jurídica por ellos formada. Cabanellas dice que es la rejida por la ley de asociaciones, destinada a los organismos colectivos sin fines de lucro, y, con un sentido más estricto, la que no es religiosa ni profesional ni oficial. Ramírez Gronda afirma que la asociación se diferencia de la sociedad en que aquélla no tiene en vista la obtención de beneficios pecuniarios, aunque los persiga de otro orden, mientras que ésta se constituye para obtener beneficios pecuniarios. Por regla general, los fines de las asociaciones son culturales, científicos, recreativos o deportivos.
Asociación Delictiva
(Ossorio) V. ASOCIACIÓN ILEGAL 0 ILÍCITA Y DELITOS EN
Asociación Europea De Libre Cambio
(Ossorio) Organización de Derecho Internacional Público que fue creada en 1960 por Austria, Dinamarca, Gran Bretaña, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza, con la finalidad de establecer entre dichos Estados un régimen de libre cambio. Posteriormente se adhirió Islandia a la Asociación.
Asociación Ilegal O Ilícita
(Ossorio) La que se forma del acuerdo, más o menos duradero, de varias personas para realizar actos criminales; configura delito punible en sí, a más de sanciones por los perpetrados.
Asociación Ilícita
Las contrarias a la moral pública, las que tengan por objeto cometer algún delito, las prohibidas por la autoridad competente y las que se constituyeren sin haber cumplido los requisitos exigidos por la ley.
Asociación Internacional De Desarrollo
(Ossorio) Institución creada en 1960 por las Naciones Unidas, y que tiene por finalidad hacer a los países subdesarrollados préstamos en condiciones más favorables que los ordinarios, para aplicarlos a la ejecución de proyectos de desarrollo.
Asociación Internacional Para La Protección Legal
(Ossorio) Entidad creada en virtud de los acuerdos del congreso celebrado en París en 1900. Su objeto era: 1°) establecer vínculos de solidaridad entre todos aquellos que en los diversos países consideraban necesaria la legislación protectora de los trabajadores; 2°) organizar una Oficina Internacional del Trabajo, para publicar cuanto se legislara sobre la materia; 3°) facilitar el estudio de la legislación del trabajo; 4°) formar una estadística internacional sobre esta materia; 5°) fomentar los congresos internacionales, para mayor difusión de las cuestiones relacionadas con el trabajo asalariado. Logró éxitos de la magnitud de la Conferencia de Berna de 1905 y, sobre todo, ha sido el antecedente, incluso con nombre por ella sugerido, de la Organización Internacional del Trabajo y de la Oficina Internacional del Trabajo (v.), sus sucesoras, por cuanto esta noble entidad desapareció una vez logrado eco para sus propósitos en todo el mundo y a nivel de las fuerzas sociales de decisión (Luis Alcalá - Zamora).
Asociación Mercantil
(Ossorio) La que se constituye con fines lucrativos. La denominación predominante en absoluto hoy es la de compañías o sociedades mercantiles o de comercio.
Asociación Profesional
(Ossorio) Una de las ramas más importantes del Derecho Laboral y, dentro de él, del Derecho Colectivo del trabajo, es la que se refiere a las asociaciones profesionales, formadas por los trabajadores de todas clases para la defensa de sus derechos, de sus intereses y de sus reivindicaciones. Constituye uno de los aspectos más discutidos doctrinalmente, no porque se desconozca el derecho de los trabajadores, en su más amplia acepción, a asociarse, sino porque existen divergencias fundamentales, vinculadas con conceptos políticos, acerca del alcance que se debe dar a la asociación, y que van desde el absoluto intervencionismo del Estado y la unificación en un solo organismo, característico de los regímenes autocráticos y dictatoriales, hasta la completa libertad y diversificación, propugnadas por los regímenes liberales y auténticamente democráticos. Dentro de esos límites, existen grados intermedios, más o menos disimulados en una u otra tendencia. Así, en la Argentina, Como en otros países, se proclama la libertad de asociación, que, en la práctica, queda eliminada por la concesión de personaría gremial, determinante de notorios privilegios, a unas asociaciones, que no se reconocen a otras, las que sólo gozan de personaría jurídica. (V. SINDICATO.)
Asociado
(Cabanellas) Se dice del que acompaña a otro con igual carácter en alguna comisión o encargo. Miembro de una asociación o sociedad. (v. Socio.)
Asociado
(Ossorio) Miembro de una asociación. | Afiliado a un sindicato (V. socio.)
Asociarse
(Ossorio) Reunirse, juntarse para algún fin de la vida humana. | Constituir una asociación. | Inscribirse en ella, afiliarse. | Formar sociedad civil o mercantil con ánimo de obtener ganancias o lucro (Dic. Der. Usual).
Asonada
(Cabanellas) Reunión de numerosas personas con objeto de alterar el orden público y para conseguir violentamente un fin, por lo general de carácter político.
Astreinte
(Cabanellas) Voz francesa, que significa una condena conminatoria o compulsiva. En la definición de Planiol y Ripert, es tanto como la condena pecuniaria, impuesta a título conminatorio, y por medio de un constreñimiento provisional, a razón de tanto por día de retraso (o por cualquiera otra unidad de tiempo apropiada a las circunstancias), y destinada a obtener del deudor la efectividad de una obligación de hacer y, en ciertos casos, de una obligación de dar, con la amenaza de una pena considerable, susceptible de aumentar indefinidamente.
Astreintes
(Ossorio) Voz francesa, adoptada en algunos países de habla castellana, que representa una forma especial de compulsión, consistente en condenar judicialmente a una persona al pago de una prestación periódica, y a veces progresiva, en tanto mantenga incumplida la obligación que se le ha impuesto.
Astreintes
(Couture) I. Definición. Voz francesa que se usa como sinónimo de compulsión, constricción. Forma especial de condena provisional y accesoria que pueden imponer los tribunales, para compeler indirectamente al cumplimiento de una obligación, mediante una prestación periódica, a veces progresiva, cuya entidad aumenta en función de la demora en el cumplimiento. II. Ejemplo. "La designación "astreinte" ebcara la medida que adopta en tales casos la jurisprudencia, para forzar la ejecución por parte del condenado mismo" (gelsi Bidart, en "Rev. D.J.A.", t. 50, p. 89). III. Indice. CPC., 489; COT., 2, inc. 1; implícitamente. IV. Etimología. Voz francesa, del verbo astreindre, a su vez del latín astringo, -ere "apretar" de donde "obligar" (compuesto de ad- y stringo, -ere "apretar, presionar"). Astreintes es plural sustantivizado de participio pretérito. V. Traducción. Omissis.
Astucia
(Cabanellas) Ardid para lograr un fin. Habilidad para engañar.
Astucia
(Ossorio) Ardid o treta. | Habilidad y falta de escrúpulos para engañar u otro proceder desleal. De ahí que la astucia se tipifique como agravante (v.) en lo penal.
Asueto
(Ossorio) Vacación durante un día o parte de la jornada laboral. | Antiguamente, fiesta de la corte en que los tribunales no funcionaban.
Asumir
(Ossorio) Tomar posesión de puesto, cargo o empleo. | Iniciar el ejercicio de funciones públicas importantes.
Asunción
(Ossorio) Acción y efecto de asumir (v.). | Promoción, designación o elección para los principales cargos o dignidades, como el pontificado o la jefatura estatal. | Transmisión de crédito o deuda, sin considerar que exista novación. (V. REASUNCIÓN.)
Asunción De Crédito
(Ossorio) La transmisión de un derecho de crédito a un nuevo acreedor sin alterar la naturaleza de la obligación activa. Excluye la novación (v.). Puede realizarse tanto como cesión de créditos, como mediante la subrogación (v.). No es tecnicismo hispanoamericano, sino alemán. (V. ASUNCIÓN DE DEUDA.)
Asunción De Deuda
(Ossorio) Modalidad de la transmisión pasiva de las obligaciones, como resultado de la cual un nuevo deudor substituye plenamente al anterior, sin considerar novada ni alterada en lo demás la relación obligatoria. 1°) Lineamiento. Corresponde esta creación al Derecho alemán, donde se propende a impersonalizarse el vínculo obligatorio, tanto desde el lado del acreedor como desde la posición del obligado, para poner de relieve el valor del nexo, que tiende a funcionar con la independencia que, corpóreamente, se advierte con mayor claridad en los derechos reales. El automatismo de la transmisión se produce a través de] contrato que realizan el acreedor y el que asume la deuda, y también entre el deudor que deja de serlo y el que ocupa su lugar. 2°) Peculiaridad. Como diferencias entre la asunción de deuda y la novación (v.) se establecen éstas: a) en la primera subsiste la relación jurídica; en la segunda se extingue una obligación y nace otra; b) la novación extingue las obligaciones accesorias, cosa que no pasa en la asunción; c) puede, quien asume, oponer las mismas excepciones que el deudor precedente, mientras el deudor nuevo, cuando ese cambio ha originado la novación, actúa según su personalidad y la situación creada. 3. Clases. Enneccerus, que trata ampliamente la materia, diferencia la asunción pura o típica de la de cumplimiento; en ésta, el nuevo deudor se agrega al anterior y se compromete sólo a cumplir por él, lo cual no libera al primero y sólo le otorga un compensador derecho de crédito frente al nuevo obligado, y asimismo, de la asunción acumulativa, en que el segundo deudor viene a ser solidario del primero, o fiador sin derecho a invocar los beneficios o excepciones peculiares de los garantes. (V. ASUNCIÓN DE CRÉDITO, "INTERCESSIO".)
Asunto
(Couture) I. Definición. 1. Denominación atribuida genéricamente al proceso judicial. (Véase Causa, Objeto). --2. Materia u objeto debatidos en un juicio (Véase Causa, Objeto). II. Ejemplo. 1. "Se ejecutarán (las sentencias) por los jueces de primera instancia que hubiesen conocido en el asunto". (CPC., 489). --2. "Tratándose de asuntos cuya reserva exija la decencia pública solo tendrá lugar la expedición de testimonio, cuando así se declare por juez competente." (CPC.,81). III. Indice. CPC., 81, 83, 139, 167, 176, 179, 220, 263, 281, 330, 331, 351, 385, 437, 489, 543, 551, 580, 581, 619, 630, 642, 644, 661, 662, 705, 757, 759, 762, 769, 784, 815, 816, 819; COT., 56, 90. IV. Etimología. Voz semi-culta del latín assumptus, -a, -um, participio pretérito de assumo, -ere "asumir" en la acepción de "tomar para sí, tomar sobre sí," o "emprender" (compuesto de ad- y sumo, -ere "tomar, agarrar"). Significa por lo tanto "lo que se emprende" o "cosa que uno tiene que hacer", sentido en que fue sustantivizado. V. Traducción. Francés, Affaire; Italiano, Affare; Portugués, Assunto; Inglés, Case, matter, process; Alemán, Angelegenheit, Sache.
Asunto
(Ossorio) Pleito. | Negocio; acto o contrato donde existe interés o lucro. | Caso, proceso, juicio criminal (Dic. Der. Usual).
Atacar
(Ossorio) Acometer. | Maltratar. | Agredir. | Lesionar un derecho.
At Contra (O) At Vero
Pero, por el contrario.
Ateísmo
(Ossorio) Negación de la existencia de Dios. Cuando esa opinión está originada en el convencimiento de la incapacidad humana para resolver afirmativamente el problema, se llama agnosticismo.
Ateliers Nationaux
(Cabanellas) Loc. francesa. Talleres nacionales, en español; en ellos dió ocupación, a los obreros sin trabajo, el gobierno provisional francés, en 1848. Fueron fundados por inspiración de Luis Blanc, quien había proyectado los llamados ateliers sociaux.
At Enim
Pero es que...
Atentado
(Cabanellas) Todo ataque dirigido contra una persona, sus derechos o bienes. Agresión. Amenaza. Abuso. Delito o exceso al ejecutar algo contra lo dispuesto en las leyes. Se habla así de atentado contra la libertad individual, como al practicar una detención ilegal; de atentado contra el orden establecido, al rebelarse contra él, al conspirar contra el mismo u ofender a sus representantes, a la autoridad en general; de atentados contra el pudor, como toda la escala, dirigida especialmente por el hombre contra la voluntad de la mujer, o con abuso de su inexperiencia o debilidad, que abarca desde el simple abuso contra la honestidad y el abuso deshonesto (especies distintas) hasta los delitos severamente castigados de incesto, estupro y violación (v.). Más específicamente, el delito de emplear vías de hecho contra la autoridad o sus agentes, por desobediencia, desacato o resistencia a una u otros, que integran las formas leves, o la sedición o rebelión, que constituyen los casos más graves. (v. las principales voces cit.). Abuso cometido por la autoridad. CONTRA LA AUTORIDAD. El Cód. Pen. esp., en su artículo 231, establece que cometen atentado: “1ø Los que, sin alzarse públicamente, emplearen fuerza o intimidación para alguno de los objetos señalados en los delitos de rebelión o sedición; 2ø los que acometieren a la autoridad o sus agentes o a los funcionarios públicos, o emplearen fuerza contra ellos, o los intimidaren gravemente o les hicieren resistencia también grave, cuando se hallaren ejerciendo las funciones de su cargo, o con ocasión de ellas”.
Atentado
(Ossorio) Todo ataque contra una persona, sus derechos o sus bienes. | Agresión. | Abuso o exceso.
Atentado
(Couture) I. Definición. 1. Procedimiento abusivo, ilegal, o gravamen injusto. --2. Innovación; actividad irregular del juez que, después de haber otorgado la apelación, procede ad ulteriora dictando providencias en el asunto pendiente ante el superior. --3. Recurso dado al litigante para evitar la continuidad de los actos de innovación del juez inferior. II. Ejemplo. 1. "Tal sistema... es un atentado a la libertad individual..." ("Rev. D.J.A.", t. 23, p. 66). --2. "Los jueces incurren en irresponsabilidad... cuando cometen atentado, innovando a pesar de la apelación otorgada". (COT., 132, inc. 2). --3. "Del recurso por innovación o atentado". (Título II Cap. VII. Parte Segunda, CPC.). III. Indice. CPC., 705*; COT., 132. IV. Etimología. Voz culta, del francés attentat, formadp del verbo attenter sobre el modelo de los nomina actiones en -atus de la primera conjugación latina. El verbo procede del latín attempto, -are (ya en la época imperial confundido a menudo con attento, -are con el que nada tiene que ver), compuesto de tempto, -are "tocar, tratar de alcanzar". V. Traducción. Francés, Attentat; Italiano, Attentato; Portugués, Atentado; Inglés, Excess, transgression; Alemán, Angriff.
Atentado Contra La Autoridad
(Ossorio) Delito contra la administración pública, consistente en emplear fuerza o intimidación contra un funcionario público para imponerle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones. El delito de atentado es tratado por los códigos juntamente con el de resistencia a la autoridad, configurado por el hecho de emplear fuerza o intimidación contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia en virtud de un poder legal o a requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones. Lo mismo el atentado que la resistencia se consideran agravados: cuando se cometieren a mano armada, o por una reunión de tres o más personas, o si el autor fuere funcionario público, o si el autor pusiere manos en la autoridad.
Atentar
(Ossorio) Llevar a cabo un atentado (v.). | Proceder de modo ilícito contra algo o alguien.
Atenuante
(Cabanellas) La circunstancia que disminuye la gravedad de un delito. (v Circunstancias atenuantes.)
Atenuante
(Ossorio) La legislación penal define y pena los delitos considerándolos en su esencia; es decir, considerando el hecho criminoso en su configuración pura, por así decirlo. Mas ese hecho delictivo puede estar rodeado de circunstancias que modifiquen la responsabilidad del autor, bien para agravaría, bien para atenuarla, e inclusive para eliminarla, según que representen una mayor o menor peligrosidad, o la inexistencia de peligrosidad en el agente. Entre las circunstancias atenuantes a que esta voz se refiere son de considerar la embriaguez no habitual ni producida para facilitar la ejecución del delito (v, "ACTIO LIBERA IN CAUSA"), la de ser el autor mayor de cierta edad o menor de otra, la de no haber tenido intención de causar un mal tan grave como el producido (v. PRETERINTENCIÓN), la de haber ejecutado el hecho en vindicación de una ofensa grave, la de haber precedido provocación o amenaza por parte del ofendido, la de haber procedido con arrebato u obcecación (emoción violenta), entre otras. Bien se comprende que todas las circunstancias modificativas de la responsabilidad, entre ellas las atenuantes, son consideradas en la doctrina y en las diversas legislaciones con distinto criterio, y por ello, a la relación precedente sólo se le debe dar valor enunciativo. Esto aparte que una misma circunstancia, como sucede con la embriaguez o el parentesco (v.), puede ser atenuante, agravante y aun eximente, según el delito de que se trate.
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas
 
Humor Lexivox murphy

Bendición de Leo Rogers para el volumen ii

Si merece la pena hacerlo, merece la pena hacerlo exageradamente bien.

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!