LexiVox
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Agente De Percepción
Sujeto que legalmente está obligado a cobrar a su deudor una parte del monto que le adeuda para abonarlo al Fisco.
Agente De Retención
Sujeto que legalmente está obligado a deducir a su acreedor una parte del monto adeudado para abonarlo al Fisco.
Agentes Auxiliares Del Comercio
(Ossorio) Los que desempeñan una función mediadora en las operaciones comerciales. Tienen ese carácter los corredores, los rematadores o martilleros, los barraqueros y administradores de casas de depósito, los factores o encargados y los dependientes de comercio, los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte. Los códigos de comercio determinan las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades que afectan a cada uno.
Agentes Consulares
(Ossorio) V. CÓNSUL.
Agentes De Aduanas
(Ossorio) V. DESPACHANTES DE ADUANAS.
Agentes De Cambio Y Bolsa
(Ossorio) Se conocen con esta designación, y con la de corredores de bolsa o comisionistas de bolsa, las personas encargadas de mediar o de intervenir en las operaciones de compra y venta de valores en lo que se llama bolsa de comercio (v.). con la percepción de las comisiones o aranceles establecidos.
Agentes De La Administración Pública
(Ossorio) V. EMPLEADO PÚBLICO.
Agentes De La Autoridad
(Ossorio) Personas que ejercen funciones por delegación de las autoridades de cualquiera de las ramas representativas de los poderes estatales, aun cuando generalmente se aplica a quienes, dependientes de organismos gubernamentales, tienen a su cargo el mantenimiento del orden público y la defensa de las personas y de sus bienes.
Agentes Del Servicio Civil De La Nación
(Ossorio) V. EMPLEADO PÚBLICO.
Agentes De Negocios
(Ossorio) V. COMISIÓN y CORREDORES.
Agentes De Policía
(Ossorio) V. AGENTES DE LA AUTORIDAD.
Agentes De Retención
(Ossorio) Personas físicas o jurídicas a quienes la autoridad o la ley han encomendado la obligación de retener la parte de la retribución que los contribuyentes deben abonar para el pago de impuestos. El caso típico es el de los empleadores con respecto a las retribuciones que abonan a sus empleados. En el Derecho Laboral, algunas legislaciones establecen el deber de los patronos de retener una parte de las retribuciones para su ingreso a determinadas obras sociales e instituciones de previsión, o en concepto de cuotas a los sindicatos profesionales.
Agentes De Seguros
(Ossorio) Los que operan como mediadores entre los aseguradores y los asegurados para la suscripción de pólizas aseguradoras de los diversos riesgos.
Agentes Diplomáticos
(Ossorio) V. DIPLOMÁTICO.
Agentes Fiscales
(Ossorio) V. MINISTERIO PÚBLICO.
Agentes Marítimos
(Ossorio) Llamados también agentes navieros y agentes de navegación, son las personas o entidades que, en concepto de mandatarias del propietario o del armador del buque, intervienen en operaciones mercantiles relativas al transporte marítimo de personas y de mercaderías, tales como recibo y entrega de la carga, recepción de la póliza, cobro de fletes, consignación de las mercaderías y otras varias que corresponderían, conforme a la ley, a sus mandantes. (V. CONSIGNATARIO.)
Ager
(Ossorio) Vocablo latino. Campo. | Predio o finca. | Tierra laborable o cultivada.
Agere
(Ossorio) Voz latina. Conducir, avanzar. | Llevar un rebaño. | Conducir un carro. | Hacer, actuar. | Intervenir en un juicio. | Dirigir una causa un jurisconsulto. | Realizar un acto jurídico (Dic. Der. Usual).
Agere Aliquid; Nihil
Hacer algo; no hacer nada.
Agere Hiemem Sub Tectis
Pasar el invierno bajo techo.
Agere Nihil Aliud Nisi
No hacer otra cosa que.
Agere Otia
Vivir en holganza.
Agere Pacem
Vivir en paz.
Ager Publicus
(Ossorio) Locución latina. Tierra pública o de dominio público. Más propiamente podrían llamarse hoy bienes inmuebles de propiedad estatal. Era el conjunto de tierras del Estado romano, sustraídas del dominio quiritario (Dic. Der. Usual).
Ager Romanus
(Ossorio) Locución latina. El territorio romano. El suelo de la ciudad de Roma, compuesto por el de las 35 tribus; era el privilegiado, el único que podía originar la propiedad civil, el dominio quiritario (v). Comprendía las siete colinas de la "Ciudad Eterna" (Dic. Der. Usual). (V. la voz anterior).
Ager Romanus
(Cabanellas) Loc. lat. Territo romano. El suelo de la ciudad de Roma, compuesto por el de las 35 tribus; era el privilegiado, el único que podía originar la propiedad civil, el dominio quiritario. La extensión comprendía las siete colinas de la “Ciudad eterna”.
Ager Vectigalis
(Ossorio) Locución latina. Acerca de este derecho especial de propiedad perpetua que sobre las tierras correspondía en Roma a las personas abstractas, L. Alcalá - Zamora y G. Cabanellas dicen que significó, primeramente, el fundo que arrendaba, por duración ilimitada, una ciudad, una corporación religiosa y el mismo Estado. El arrendatario debía pagar una renta anual, a cambio del derecho real que sobre ella tenía. En el suelo provincial, la tierra sujeta a una contribución inmobiliaria que se llamaba vectigal. En su evolución posterior, el ager vectigalis fue engendrando el censo efitéutico (v.) genuino.
Agio
(Ossorio) Según la Academia de la Lengua, agio tiene estas acepciones: Beneficio que se obtiene del cambio de la moneda o de descontar letras, pagarés, etc. | Especulación sobre el alza y la baja de los fondos públicos. A su vez, especulación se define como acción y efecto de comerciar, traficar, procurar provecho o ganancia fuera del tráfico mercantil y también como operación comercial que se practica con mercaderías, valores o efectos públicos con ánimo de obtener lucro. En los sentidos generales que ambas palabras tienen, no ofrecen un interés jurídico distinto del de cualquier operación comercial o bursátil, mas en el lenguaje corriente se da a ambas expresiones un sentido peyorativo, porque se refieren al agio o especulación ¡lícitos, abusivos, y, generalmente, practicados aprovechando el especulador momentos de crisis del mercado, mediante el acaparamiento de mercaderías que escasean o provocando así tal escasez. Los llamados "mercados negros" constituyen una típica manifestación de la actividad especuladora ilícita. Capitant define la especulación ilícita como el delito consistente en efectuar operaciones comerciales para obtener un beneficio excesivo desviando el curso normal de la competencia (difusión de hechos falsos, "sobreofertas", coalición, etc.), o bien provocando un alza en los artículos de primera necesidad, no justificada por las necesidades del abastecimiento. A su vez, Ramírez Gronda entiende por agio el aumento que en el cambio o compra de mercaderías o valores obtiene uno de los contratantes sobre el precio corriente, definición que contiene el sentido de ilicitud. Y, finalmente, Cabanellas, después de definir el agio en el sentido de especulación lícita, afirma que en la actualidad se entiende por agio el acto de especular aprovechando las crisis del mercado, por la escasez o carencia de los artículos de primera necesidad para el consumo general, de materias primas para la industria o de otros elementos fundamentales en cualquier actividad. Y añade, con razón, que las guerras y los regímenes inflacionistas son el campo propicio para estas maniobras. En algunas legislaciones, entre ellas la argentina, esos hechos pueden constituir el delito de fraude al comercio y a la industria, sin perjuicio de que frecuentemente se dicten leyes que específicamente repriman aquella clase de actividades.
Agio
(Cabanellas) Palabra tomada del italiano, que expresa la especulación consistente en negociar utilizando las oscilaciones y diferencias en los precios de cualquier clase de mercaderías. Especulación con fondos públicos, sobre todo comprando valores de inmediata o segura alza. // También en el lenguaje económico, la cantidad en que el precio corriente de una clase de moneda excede al valor nominal de la misma. Pérdida que, al cambiarlas por dinero, sufren las letras de cambio, las acciones de las compañías y otros documentos de crédito: y que no constituye sino un descuento, o diferencia entre su valor nominal y el efectivo que por ellos se da.
Agiotaje
(Ossorio) Agio (v.). | Beneficio en el cambio de moneda. | Lo ganado en el descuento de letras. | Especulación con fondos públicos. | Especulación abusiva y sobre seguro, con perjuicio de tercero (Dic. Acad.).
Agiotaje
(Cabanellas) Especulación abusiva y sobre seguro, cuyo principal objeto es obtener un lucro exagerado con las oscilaciones de los precios del dinero, mercancías o títulos de crédito; y, en especial, siempre que se aprovechan ciertas circunstancias para lograr cuantiosas ganancias con perjuicio de terceros, del público o consumidores en general. (v. Agio.)
Agiotaje
Beneficio que se obtiene del cambio de la moneda, o de descontar letras, pagarés, etc. // Especulación con fondos públicos. // Especulación abusiva hecha sobre seguro, con perjuicio de tercero.
Agiotista
(Cabanellas) Quien se dedica al agiotaje (v.), a especular acaparando artículos escasos; para así obtener ganancias abusivas en jugadas poco limpias de bolsa.
Agiotista
(Ossorio) El dedicado al agio o agiotaje (v.).
Agitur De Parricidio
Se ventila una causa de parricidio
Agnacion
(Cabanellas) En Derecho Romano se llamaba así al parentesco por consanguinidad entre agnados; esto es, entre los varones descendientes de un mismo padre, y sujetos a la potestad del pater familias. Era una especie de parentesco civil, en oposición al natural.
Agnación
(Ossorio) Parentesco de consanguinidad entre agnados. | Orden de suceder en las vinculaciones cuando el fundador llama a los que descienden de varón en varón. Ello es así porque titúlase agnado el pariente por consanguinidad respecto de otro, cuando ambos descienden de un tronco común de varón en varón; por lo cual se entiende por agnaticio lo perteneciente o relativo al agnado, lo que viene de varón en varón (Dic. Acad.).
Agnado
(Ossorio) El pariente por agnación (v.).
Agnados
(Cabanellas) Los parientes que, por parte de padre, son de la misma familia y apellido; o bien, todos los descendientes de un mismo tronco masculino, de varón en varón, incluídas también las mujeres; pero no sus hijos, ya que en ellas acaba la agnación (v.; y, además, Cognado).
Agnaticio
(Ossorio) Propio de la agnación (v.) o que la implica.
Agnosco Veteris, Vestigia Flammae
Donde hubo fuego, queda rescoldo. Palabras con las que Dido, viuda de Siqueo, confiesa a su hermana que siente por Eneas la pasión que experimenta por su primer marido. (Virgilio, Eneida, libro IV).
Agnosticismo
(Ossorio) Posición filosófica que declara incognoscible lo absoluto. El hombre sólo puede comprender lo relativo y los fenómenos. (V. ATEISMO.)
Ágora
(Ossorio) Plaza pública en la Grecia antigua. | Asamblea pública que en ella se celebraba.
Agrario
(Cabanellas) Lo que pertenece al campo y, extensivamente, cuanto hace relación con la agricultura. Derecho Agrario, Leyes agrarias y legislación agraria se dice del conjunto de disposiciones dictadas por los poderes públicos para resolver el problema agrario. (v. Derecho Agrario.)
Agrario
(Ossorio) Referente al campo. | Agrícola. | Defensor de los intereses de los pobladores de las comarcas rurales.
Agravante
(Cabanellas) Lo que torna más grave algún hecho o cosa. En Derecho Penal, cada una de las circunstancias agravantes.
Agravante
(Ossorio) En el campo del Derecho Penal, los delitos o determinados delitos pueden ser cometidos, en circunstancias, por medios o personas que den al hecho delictivo una configuración que podríamos llamar, aun con impropiedad, normal, ya que intervienen únicamente los elementos determinantes del acto definido. Pero esos mismos delitos se pueden cometer, en circunstancias, por medios o por personas que agraven la responsabilidad del autor sin modificar la figura delictiva, por cuanto revelan una mayor peligrosidad, una mayor maldad o un mayor desprecio de sentimientos humanos naturales. Entre esas agravantes pueden citarse la alevosía, la premeditación, el ensañamiento, el abuso de confianza, la astucia, la nocturnidad o el despoblado. Son también agravantes la comisión del delito por precio, promesa o recompensa, con auxilio de gente armada o siendo el autor reincidente. Para determinados delitos, concretamente los que atentan contra la vida o la honestidad de las personas, el parentesco en ciertos grados puede constituir también agravante. Mas conviene tener en cuenta que una misma circunstancia, como la embriaguez o el parentesco, puede no ser agravante y ser, en cambio, atenuante (v.), según el delito de que se trate o el momento en que se realice.
Agravantes
Circunstancias que aumentan la responsabilidad penal al denotar una mayor peligrosidad o perversidad en el autor de un delito. Comprendidas en el CP, además de las específicas previstas para delitos concretos. Son: 1. Alevosía. 2. Precio, recompensa o promesa. 3. Estragos. 4. Con publicidad. 5. Ensañamiento. 6. Premeditación. 7. Astucia, fraude o disfraz. 8. Abuso de superioridad. 9. Abuso de confianza. 10. Prevalerse de carácter público. 11. Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio u otra calamidad. 12. Auxilio de gente armada. 13. Nocturnidad, despoblado, cuadrilla. 14. Reincidencia. 15. Ofensa de autoridad o dignidad a la persona.
Agraviado
Toda persona que sufre una lesión jurídica. // Una de las partes en el juicio de amparo. La parte a quien perjudique el acto o la ley anticonstitucional que se reclama. // Persona que sufre una lesión jurídica de cualquier índole.
Agraviar
Apelar de la sentencia que causa agravio o perjuicio // Hacer más grave un delito o pena.
Agravio
(Ossorio) El Diccionario de la Academia define con bastante exactitud el sentido jurídico de esta palabra: ofensa que se hace a uno en su honra o fama con algún dicho o hecho (lo que pudiera confundirse con la injuria y la calumnia). | También, el hecho o dicho con que se hace esta ofensa. | En acepción más típicamente forense, mal, daño o perjuicio que el apelante expone ante el juez superior habérsele irrogado por la sentencia inferior, y de ahí la expresión "escrito de agravios" y "decir de agravios". Equivale a "apelación", y en los pleitos de cuentas, pedir en justicia que se reconozcan y deshagan los agravios que de ellas resultan. Agravio significa para Couture, dentro del ámbito del Derecho Procesal, el perjuicio o gravamen, material o moral, que una resolución judicial causa a un litigante. Es decir que la expresión comentada presenta dos sentidos: uno de carácter substantivo, representado por la ofensa que contiene y que puede dar lugar a responsabilidad de orden civil o penal para el agraviante, y otro de índole adjetiva, en cuanto da derecho a la impugnación de una resolución judicial cuyo contenido se reputa agraviante al derecho de quien lo alega.
Agravio
(Couture) I. Definición. Perjuicio o gravamen, material o moral, que una resolución judicial causa a un litigante. II. Ejemplo. "Apelación o alzada es un recurso ordinario concedido a todo litigante cuando ha recibido algún agravio por la sentencia del Juez inferior" (CPC., 654). III. Indice. CPC., 654, 665, 718. IV. Etimología. Voz formada del verbo agraviar, y este del latín vulgar *aggraviare o *graviare "agravar", del latín gravis, -e "pesado, grave". V. Traducción. Francés, Grief; Italiano, Gravame; Portugués, Agravo, razões do recurso; Inglés, Grievance, tort, wrong; Alemán, Beschwerung, Berufungsgründe.
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas
 
Humor Lexivox humor

Pregunta: ¿Qué hacen dos abogados bebiendo 17 cajas cervezas?

Respuesta: Tratan de perder el juicio.

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!