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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Ad Meliorem Fortunam
Equivale a decir: a mejores circunstancias.
Ad Mensuram
(Ossorio) Locución latina empleada para calificar la venta de un inmueble cuando, inversamente a la que se hace ad corpus (v.), se determinan sus medidas y el precio total o unitario.
Ad Me Redeat Oportet
Conviene que vuelva hacia mí.
Ad Metalla
Con esta frase se designaba uno de los más crueles castigos que se aplicaban a los que profesaban el cristianismo. Calistrato (orador ateniense del siglo IV a. de C. admirado por Demóstenes) la califica de pena maxima mortis (máxima de muerte). In ministerium metallicorum (en el ministerio de los metálicos) era la frase con que se expresaba el destino de los condenados.
Adminicular
Hablando de pruebas, agregar otras nuevas con el fin de dotar de mayor eficacia a las anteriores.
Administracion
(Cabanellas) Gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos. La ciencia de la administración es el conjunto de las reglas para gestionar bien los negocios; y, más particularmente, para aplicar los medios a la consecución de los fines del Estado. // La administración puede ser considerada dentro del Derecho Privado, en el Público, en el Procesal, en el Eclesiástico y en el Internacional. DE JUSTICIA. Conjunto de los tribunales, magistrados, jueces y cualesquiera otras personas cuya función consiste en juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado. Potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles, comerciales y criminales, juzgando y haciendo cumplir lo juzgado. (v. Poder judicial.). PUBLICA. Es el Poder ejecutivo en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos. La administración puede ser nacional, provincial o municipal, de acuerdo con la esfera territorial de sus atribuciones.
Administración
Conjunto de actos mediante los cuales los órganos del Poder Ejecutivo atienden a la realización de los servicios públicos. // Actividad dedicada al cuidado y conservación de un conjunto de bienes de cualquier naturaleza -pública o privada- con objeto de mantenerlos en estado satisfactorio para el cumplimiento de su destino.
Administración
(Ossorio) Ordenamiento económico de los medios de que se dispone y uso conveniente de ellos para proveer a las propias necesidades (Bielsa).
Administración Activa
(Ossorio) La acción gubernamental cuando dispone lo necesario para cumplir las leyes, promover los intereses públicos y resolver las cuestiones planteadas al aplicarse lo mandado; o sea, lo relativo a la legislación, al bienestar y a Injusticia (G. Cabanellas y L. Alcalá - Zamora). (V. ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA y DELIBERANTE.)
Administración Central
(Ossorio) En los Estados unitarios, el conjunto de órganos formado por el jefe del Estado, los ministros, los ministerios, sus dependencias y altos organismos, más o menos autónomos, pero con jurisdicción general o nacional. | En los Estados federales, el gobierno federal, el que ejerce autoridad sobre todo el territorio en los asuntos generales y de legislación común (Dic. Der. Usual).
Administración Consultiva
(Ossorio) La que forman todos los órganos técnicos que asesoran a la administración central (v.), que integran diversos consejos, juntas, institutos, comisiones. Realizan estudios, preparan informes, evacuan consultas de las autoridades ejecutivas y cumplen otras funciones asignadas (Dic. Der. Usual. (V. ADMINISTRACIÓN ACTIVA y DELIBERANTE.)
Administración Contenciosa
(Ossorio) La encargada de dirimir los conflictos que para los derechos de los particulares originan los actos administrativos.
Administracion De Justicia
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de administrar justicia, proveyendo a los petitorios de las partes, decidiendo las cuestiones sometidas a juicio y asegurando el correcto funcionamiento de la jurisdicción. --2. Conjunto de órganos que integran el poder judicial. II. Ejemplo. 1. "El superior... dispondrá que el juez administre justicia en el término de diez días" (CPC., 702). --2. "Mientras no funcione la Alta Corte, la Administración de Justicia será desempeñada en la Républica por los Jueces y Magistrados siguientes:...". (CPC., 86). III. CPC. 86*, 702; COT., 62. IV. Etimología. Véase Administración: Justicia. V. Traducción. Véase Administración; Judicial.
Administración De Justicia
Conjunto de los órganos mediante los cuales el Poder Judicial cumple su función aplicadora del derecho. // Aplicación del derecho por la vía del proceso.
Administración De Justicia
(Ossorio) Conjunto de los tribunales de todas las jurisdicciones cuya misión consiste en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. | Potestad que tienen los jueces de aplicar las normas jurídicas a los casos particulares. La primera de dichas acepciones ofrece en Derecho Político la importancia de que, en algunos países, se aplica en el sentido de que la justicia no constituye un auténtico poder, sino una función dependiente administrativamente del Ejecutivo, aun cuando sin afectar la independencia de los tribunales. Por eso en otros países, donde tal cosa no sucede, se habla corrientemente de Poder Judicial y se reserva la expresión comentada para señalar la segunda de las acepciones mencionadas.
Administración De La Herencia
Conjunto de los actos encaminados a la conservación del caudal hereditario, al cumplimiento de las cargas que sobre él pesen y a la obtención de las utilidades y beneficios que sea susceptible de producir, en tanto dicho caudal, en la proporción debida, no sea entregado a los herederos y legatarios.
Administración De La Herencia
Gestión patrimonial de bienes dejados por el difunto hasta la definitiva adjudicación a los acreedores.
Administración De La Quiebra
Gestión patrimonial de bienes del quebrado para atender a su conservación y productividad durante la tramitación del proceso universal de quiebra.
Administración De La Sociedad Conyugal
(Ossorio) V. SOCIEDAD CONYUGAL.
Administración Deliberante
(Ossorio) Aquella que integran los organismos y cuerpos que resuelven, pero no poseen facultades ejecutivas, tales como el parlamento y los concejos municipales. (V. ADMINISTRACIÓN ACTIVA y CONSULTIVA,)
Administracion Judicial
(Couture) Véase Administrador Judicial.
Administración Legal
(Ossorio) El gobierno patrimonial de otra persona cuando es confiado por ministerio de la ley, lo cual releva de poder especial sin más que justificar la cualidad o relación. Tal los padres para con los bienes de los hijos menores, el tutor y los de sus pupilos, y el marido para con la sociedad conyugal (G. Cabanellas y L. Alcalá - Zamora).
Administración Pública
Conjunto de los órganos mediante los cuales el Estado, las entidades de la Federación, los municipios y los organismos descentralizados atienden a la satisfacción de las necesidades generales que constituyen el objeto de los servicios públicos.
Administración Pública
(Ossorio) La actividad administrativa de los órganos del Estado en todas sus escalas o jerarquías. | La entidad que administra. Constituye función típica del Poder Ejecutivo, nacional o provincial, y de los municipios. Sus actividades son las que regula el Derecho Administrativo.
Administrado
(Ossorio) Sujeto pasivo de la administración; es decir, aquel cuyos bienes administra otra persona. Con respecto a la administración pública, los administrados son los individuos sometidos a la jurisdicción del Estado. En los regímenes democráticos, contrariamente a lo que sucede en los totalitarios, los administrados han elegido previamente a sus administradores, los cuales no son otra cosa que sus mandatarios, aunque en pocos países ya, revocables hasta el término normal de sus funciones.
Administrado
Persona cuyos bienes e intereses se encuentran al cuidado de otra o de un órgano destinado al efecto. Con esta palabra, usada en plural (administrados), se hace referencia al conjunto de personas en beneficio de las cuales actúa la administración pública.//Se denomina a toda persona sometida a la administración del Estado.
Administrador
(Ossorio) Persona física o jurídica que administra sus propios bienes o los ajenos. | En Derecho Público es administrador, por medio de sus organismos, el Estado en general y específicamente el Poder Ejecutivo en sus diversos aspectos. (V. ADMINISTRADO.)
Administrador
(Cabanellas) El que cuida, dirige y gobierna los bienes o negocios de otro. Siendo la administración verdadero mandato, el administrador no es más que un mandatario, con sus obligaciones y sus derechos. Funcionario que tiene a su cargo una rama de la Administración pública o alguna actividad de la misma. Gobernante. Gestor.
Administrador
Persona que tiene a su cargo la administración de un bien o patrimonio cualquiera.
Administrador Apostólico
(Ossorio) Funcionario de la Iglesia católica, nombrado por el Sumo Pontífice, para administrar y gobernar a perpetuidad o por tiempo determinado una diócesis canónica.
Administrador Judicial
(Couture) I. Definición. Persona física o jurídica a quien el juez confía la función de administrar, con poderes determinados, un patrimonio sometido a juicio. II. Ejemplo. "El Administrador Judicial, deberá responder ante el Juez que le haya conferido la administración". (COT., 35). III. Indice. CPC., 46, 1266; COT., 35. IV. Etimología. Véase Administración Judicial. V. Traducción. Véase Administración Judicial.
Administrador Judicial
(Ossorio) Persona nombrada de oficio o a petición de parte, por un juez o tribunal, para ejercer actos de administración sobre determinados bienes, generalmente litigiosos, como medida precautoria para su conservación, aun cuando también pueden ser nombrados judicialmente fuera de litigio, en procedimientos de jurisdicción voluntaria.
Administrador Legal
(Ossorio) El que desempeña una administración legal (v.), en el sentido de deber su título o funciones a la ley, a un lado la probidad en tal ejercicio.
Administrar
Realizar actos de administración, tanto en la esfera de lo público como en la de lo privado. ADMINISTRAR .
Administrativo
(Ossorio) Perteneciente o relativo a la administración de bienes en general. | Concerniente a la administración pública (v.). | Empleado que hace trabajos de oficina allí donde la empresa o el organismo cuenta con personal técnico (que dirige) u obrero (que ejecuta). | Por abreviación, Derecho Administrativo (v., y además ACTO ADMINISTRATIVO; JUICIO y RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO). (G. Cabanellas y L. Alcalá - Zamora).
Admisibilidad
(Ossorio) Cualidad de admisible (v.), de especial importancia en lo procesal.
Admisible
(Ossorio) Digno de ser admitido. | Argumento que puede aceptarse. | Prueba que debe practicarse, con independencia de un eficacia. | Recurso que reúne las condiciones legales externas para motivar una segunda vista, para resolver el fondo de la cuestión. | Proposición que no perjudica ni ofende. | Informe, noticia o testimonio verosímil, a que puede concederse crédito inicial o hasta ser desvirtuado. | Con conocimientos y aptitudes para un puesto (Dic. Der. Usual).
Admision
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de reconocer, en forma expresa o tácita, una proposición formulada por el adversario. --2. Acción y efecto de dar entrada, normalmente por parte del juez, a una defensa, petición o documento, en razón de su procedencia formal o sustancial. II. Ejemplo. 1. "La doctrina llama admisión a la cicunstancia de no impugnar las proposiciones del adversario" (Couture, Fundamentos, p. 131). --2. "Pasado dicho término, no serán admitidas las tachas que se opongan" (CPC., 408). III. Indice. CPC., 246, 408, 436. IV. Etimología. Voz culta del siglo XVI, tomada del latín admissio, -nis "admision", del verbo admitto, -ere "admitir" (en realidad "enviar a": ad- + mitto, -ere). V. Traducción. Francés, Admission; Italiano, Ammissione; Portugués, Admição; Inglés, Admission; Alemán, Zulassung.
Admision
(Cabanellas) Acción y efecto de admitir. En Derecho Civil se dice admisión de pago; en el Comercial, admisión de socio; en el Procesal, admisión de las pruebas presentadas y de los recursos interpuestos por las partes.
Admisión
(Ossorio) Acción y efecto de admitir (v.).
Admisión
Se entiende por admisión, en derecho internacional público, la decisión de una organización internacional, que acepta a un Estado como nuevo miembro.//Trámite previo en que se decide, atendiendo a aspectos de forma, si una demanda o recurso deben pasar o no a ser resueltos en cuanto al fondo.
Admitir
(Ossorio) Aceptar. | Autorizar la tramitación de un recurso o de una querella. | Recibir. | Dar entrada. | Permitir, consentir, sufrir. | Creer (Dic. Der. Usual).
Ad Modum
Según modo y manera.
Admonición
Significa amonestación, reconvención, conminación, advertencia. En derecho canónico se usa esta expresión en el sentido de amonestación hecha por el superior eclesiástico a sus subordinados.
Admonición
(Ossorio) Del latín admonere (amonestar). Amonestación, reconvención, conminación o advertencia, como la que, conforme al Derecho Canónico, hacen los superiores eclesiásticos a sus subordinados o el ordinario a sus diocesanos.
Admonitor
Aquel que amonesta.
Ad Nauseam Usque
Hasta provocar náuseas.
Ad Nihilum Redigere
Aniquilar.
Ad Notam
Observación, nota.
Ad Notitiam
A lo que se sabe, al conocimiento.
Ad Nutum
(Cabanellas) Loc. lat. y esp. A gusto, a voluntad.
Ad Nutum
A placer, a voluntad.
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