LexiVox
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Ad Cautelam
Actos, escritos o recursos, que se formalizan aun sin creer los necesarios, en previsión de que el juez pueda resolver en contra de lo que se estima o espera procedente.
Ad Cautelam
(Cabanellas) Loc. lat. y castellana. Como cautela. Precaución, garantía, caución. Se dice testamento ad cautelam cuando el testador expresa su voluntad determinando que no será válido ningún otro testamento suyo posterior si no constan en él ciertas cláusulas o señales.
Ad Cautelam
Por precaución. Absolver ad cautelam se dice en el juicio eclesiástico cuando absuelven al reo en la duda de si ha incurrido en una pena. Se llamó también, en derecho romano "clausura derogatoria ad cautelam" la consignada por el testador en su testamento, declarando su voluntad de que no fuera válido ningún otro que pudiera hacer en lo sucesivo, a no estar inserta en él tal o cual palabra o señal determinada.
Ad Cautélam
(Ossorio) Locución latina y castellana. Por cautela o precaución. | En los juicios canónicos sobre excomunión, se denomina así la absolución provisional que se concede al excomulgado para que pueda proseguir el pleito en trámite de apelación. | En orden al Derecho Civil, en materia de sucesiones, la expresión tiene significado propio, por medio de la cláusula ad cautélam (v.).
Ad Certam Diem
A fecha fija.
Ad Coetum Geniti Sumus
Somos engendrados para un encuentro. Dicho de Lucio Anneo Séneca (s. IV a.C.) para expresar la naturaleza sociable del hombre.
Ad Complendum
Para acabar. Titulo general dado a la última función de un oficio, una o más funciones acompañadas de versículos del diácono o celebrante.
Ad Corpus
(Cabanellas) Loc. lat. Se emplea para designar las ventas de inmuebles hechas por un solo precio y sin fijación de medida de los mismos.
Ad Corpus
En el cuerpo.
Ad Corpus
Con esta expresión latina se hace referencia a la venta de un inmueble determinado, que puede hacerse sin indicación de su área y por un único precio.
Ad Corpus
(Ossorio) Locución latina empleada para calificar que la venta de un inmueble se hace sin indicación de su área y por un solo precio, individualizándose no por sus medidas, sino por su situación y límites.
Ad Decem Milia Annorum
Dentro de diez mil años.
Addendum Eodem Est Ut
A esto hay que añadir todavía que...
Adde Parum Parvo, Magnus Acervus Erit
Añade un poco a otro poco y tendrás un gran montón. Equivalente a un viejo refrán: poquito a poco hila la vieja el capo, o muchos pocos hacen un mucho.
Addicentibus Auspiciis
Habiendo sido favorables los auspicios.
Addictio Bonorum
Adjudicación de los bienes, hecha por el Magister (maestro) al que ha ofrecido un precio más alto en las ventas forzosas de bienes por incumplimiento de obligaciones (ver Bonorum venditio)
Addictio Bonorum Libertatum Servandorum Causa
Entrega de los bienes para conservar la libertad. Con esta expresión se conoce la atribución que se hacía de la herencia vacante a un tercero o a un esclavo que la pedía, dando caución de pagar a los acreedores, cosa que se introdujo para que pudieran tener lugar las manumisiones hechas en el testamento.
Addictio Debitoris
Entrega del deudor. En el derecho romano se llamaba addictus al deudor insolvente que había sido adjudicado al acreedor para que éste cobrase su deuda. En un principio, la condemnatio (pena, condena) pronunciada por el juez no producía derecho alguno sobre los bienes del deudor, sino sobre su persona. Treinta días después de la sentencia, el deudor, si no había pagado ni presentado un fiador (vindex), podía ser adjudicado al acreedor mediante la interposición por parte de éste de la manus injectio, quedando en calidad de addictus, y cuyo nombre proviene de la addictio (adjudicación) que pronunciaba el magistrado. Las XII Tablas determinaron minuciosamente el peso de las cadenas que podían ponérsele y la cantidad de alimento que se le podía dar estando preso en casa del acreedor. El addictus no tenía igual condición que el esclavo, pues era persona libre, pudiendo transigir con su acreedor y pagar. Las XII Tablas obligaban al acreedor a llevar al addictus al mercado público, durante estos 60 días, por tres veces consecutivas (tertiis nundinis) y proclamar en alta voz su nombre, la deuda y el importe de ésta, para ver si se encontraba un tercero que quisiera libertarle. Pasados los sesenta días sin que el addictus hubiese pagado la deuda o la hubiesen pagado por él, podía el acreedor venderlo como esclavo al extranjero (trans Tiberim) o darle muerte, haciéndose entonces dueño de sus bienes, en los que sucedía por virtud de capitis deminutio (prescripción, pérdida, de derechos civiles) en el primer caso, y de muerte en el segundo; y las XII Tablas, previendo el caso de que haya varios acreedores, dicen que (prescindiendo de que pueden venderlo y repartirse el precio y los bienes) pueden estos repartirse su cadáver: partis secanto. Si plus minusve in fraude esto (en proporción, si más o menos hubo fraude), no debiendo haber cuestión porque uno lleve más que otro (Tabla III, De rebus creditis). Mucho se ha discutido acerca de si este texto debe o no interpretarse literalmente; pero la respuesta afirmativa es la más segura. Sin embargo, no se crea que tan terrible proceder estuvo muy en uso, pero Girard indica que sin duda lo que se usaría más sería prolongar la detención hasta el completo pago. La addictio del deudor se funda en el nexum (obligación, contrato de venta); así que al desaparecer éste aquella se debilitó. La ley Petelia Papiria, dada en el 428 de Roma, suavizó la situación de los addicti, prohibiendo a los acreedores matar o vender al deudor, y suprimiendo para la detención el plazo de los sesenta días; la lex Coloniae Genitivae Iuliae habla todavía de las cadenas, pero no de la esclavitud ni de la muerte. En general, la addictio del deudor puede decirse fue substituida por la prisión, que en el Derecho posterior se efectúa en cárceles del Estado, y por la proscriptio et venditio bonorum (proscripción y venta de los bienes). La institución de la que se habla no fue peculiar del Derecho romano; las investigaciones modernas han descubierto que la ley Sálica contenía disposiciones análogas a las de las XII Tablas y que otro tanto sucedía con las leyes escandinavas.
Addictio In Diem
Con este nombre se conoce un pacto, accesorio del contrato de compra venta, por el cual convienen las partes en que el vendedor tendrá, hasta un da determinado, el derecho de ceder la cosa a otra persona que ofrezca mejores condiciones que aquellos en que se haya hecho la venta. La fórmula de este pacto, tal como la trae el Digesto, era: Ille fundus, centum esto tibi emptus, nisi si quis intra kalendas januarias proximas meliorem conditionem fecerit quo res a domino habeat (aquel fondo, comprado por ti en un ciento, excepto si alguno propusiera mejor condición dentro del primer da de enero, por lo cual se parte la cosa del señor), fórmula arcaica que, como desde luego se comprende, es solamente ejemplificativa. La naturaleza de este pacto es considerada desde dos puntos de vista: como si tuviera por objeto hacer condicional la venta, y como un pacto resolutorio, permaneciendo la venta pura y simple. Este último punto de vista es el más importante y el que debe prevalecer en caso de duda; y considerando desde él los efectos de la addictio in diem, pueden reducirse a los siguientes: era preciso que se hubieran ofrecido al vendedor, de un modo formal, mejores condiciones que la de la venta originaria, para que el pacto fuera exigible; si esto era así podía el vendedor exigir su cumplimiento, pero notificando al comprador primitivo, quien, por su parte, podía quedarse con la cosa ofreciendo iguales ventajas; si el comprador no usaba de esta fórmula el vendedor podía exigir la ejecución de lo pactado por la actio venditio por la praescriptis verbis (palabras prescritas).
Addictio In Diem
(Ossorio) Locución latina. Adjudicación hasta cierto día o por un plazo determinado.
Addictio Litis
En el sentido de las legislaciones significaba la pérdida del pleito por el que no comparecía in iudicio (en juicio), habiéndole esperado hasta después de mediodía.
Addictio Rei
Atribución, que hacía el Magistrado, de una cosa a aquel que la reclamaba, cuando no había oposición de la parte contraria, en el sistema de las legis actiones (acciones de ley)
Addictus
(Ossorio) Palabra latina. Atribuido. adjudicado o dado en juicio. | El deudor insolvente que el magistrado adjudicaba al acreedor. (V. "MANUS INIECTIO".) | El ladrón que, sorprendido en flagrante delito, era entregado a la víctima del robo (Dic. Der. Usual).
Ad Effectum Videndi
(Ossorio) Esta locución latina, de uso muy corriente en los escritos procesales, significa "a efecto de ver, de que se lo tenga a la vista". Se emplea cuando se pide que un documento o un expediente sea presentado a la autoridad judicial o administrativa, para que lo tenga en cuenta al resolver el asunto de que se trate.
Ad Effectum Videndi
(Couture) I. Definición. Literalmente, a los efectos de que se vea. Expresión latina que se usa en el foro para significar que un documento debe tenerse a la vista por el juez en el acto de resolver, pero sin necesidad de que quede incorporado definitivamente a los autos. II. Ejemplo. "Acompaño el documento "ad effectum videndi", solicitando me sea devuelto oportunamente". (Giro forense usual). III. Indice. CPC., 369, ejemplo. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.
Ad Effectum Videndi
(Cabanellas) Loc. lat. Significa: a efecto de tenerlo a la vista.
Adehala
(Cabanellas) Lo dado de gracia en el precio principal de lo que se compre, se vende o se arrienda. Lo agregado como gajes o emolumentos al sueldo de un empleo o comisión.
Adehala
(Ossorio) Lo que se da de gracia o se fija como obligatorio sobre el precio de aquello que se compra o toma en arriendo. | Lo agregado como gajes o emolumentos al sueldo de algún empleo o comisión (Dic. Acad.).
Adelantado
(Ossorio) Funcionario que tenía carácter judicial y, en tiempos de guerra, funciones militares. A sus órdenes se encontraba el merino (v.). Los adelantados, surgidos durante la Reconquista española medioeval, por gobernar regiones fronterizas, o "adelantados hacia el enemigo", se conservaron durante los primeros tiempos del descubrimiento de América, con facultades también políticas y militares (Dic. Der. Usual). (V. VIRREY).
Adelantado De Mar
(Ossorio) Persona con las adecuadas dotes náuticas, militares y políticas, a la que se le entregaba el mando de una expedición marítima y el gobierno de las tierras que se descubrieran, potestad esta que lo diferenciaba del tan sólo almirante.
Adeudar
Deber. / Tener deudas.
Adeudo
Deuda. // Debito.
Adeudo
(Ossorio) Deuda u obligación de pagar. | Cantidad que se ha de pagar en las aduanas por una mercancía.
Ad Exemplum
(Ossorio) Locución latina jurídicamente utilizada para demostrar una tesis con un ejemplo.
Adficere Aliquem Laetitia, Muneribus
Dar a alguien una alegría, colmar a uno de obsequios.
Ad Frigora Atque Aestus Vitandos
Para evitar el frío y el calor.
Ad Fundum O In Fudum
Visitar una hacienda.
Ad Futuram Memoriam
Para recuerdo de la posteridad o de los venideros.
Ad Gloriam
Por o para la gloria; y en sentido irónico, por o para nada.
Ad Graecos, Rex Bene, Fiant Mandata Calendas
Buen Rey, ordena a las calendas griegas. Hex metro latino con que Isabel de Inglaterra contestó a una pretensión de Felipe II de España.
Ad Hanc Diem
Hasta el da de la fecha.
Ad Hastam
A pública subasta.
Adheala
Lo que se da de gracia o se fija como obligatorio sobre el precio de una cosa. // Lo que se agrega de gajes al sueldo.
Adherir
Dicho de quien no lo había interpuesto: Sumarse al recurso formulado por otra parte.
Adhesion
(Cabanellas) Consentimiento, colaboración que se presta a un acto realizado por un tercero. Aceptación de reglas contractuales impuestas por una de las partes, sin discutir las mismas. (v. Contrato de adhesión.)
Adhesión
Acto en virtud del cual una persona expresa su voluntad de responder de las consecuencias jurídicas de un contrato o convenio realizado entre otras sin su participación. // Acto mediante el cual un Estado incorpora su firma a un tratado internacional celebrado entre otros y en cuya concertación no ha tomado parte.
Adhesión
(Ossorio) Consentimiento que presta una persona al acto realizado o a la proposición formulada por otra. (V. CONTRATO DE ADHESIÓN.)
Adhesión A La Apelación
(Ossorio) Acto procesal en virtud del cual una parte se une a la apelación interpuesta por otra, a efectos de obtener la revocación o modificación del fallo, en cuanto la perjudica.
Adhesión A La Apelación
Acción y efecto de unirse a la apelación interpuesta por el adversario, para el efecto de obtener la revocación del fallo cuanto perjudica al adherente.
Ad Hoc
(Cabanellas) Loc. lat. Expresión adverbial que significa: para esto, para el caso. Lo que sirve a un fin determinado.
Ad Hoc
(Ossorio) Locución latina y castellana. Para esto. Se emplea para significar que una cosa es adecuada para un objeto o fin determinados. | Más frecuentemente indica que un nombramiento o designación (de juez, defensor, fiscal, tutor, curador, interventor, etc.) ha sido hecho para actuar en un caso concreto.
Ad Hoc
Lo que se hace o dice con determinado objeto. Ex professo, para el caso.
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas
 
Humor Lexivox humor

En un Juicio Laboral pregunta el Fiscal al Acusado:

—¿Es cierto que usted el día de los hechos se cagó en los muertos del denunciante, en toda su puta familia, en la perra de su madre y en el hijo de puta travesti de su padre?

Respuesta del Acusado:

—No, no es cierto... Yo estaba tranquilamente trabajando en la fundición y entonces le dije: “Antonio, por Dios, ¿no te das cuenta de que salpicarme con acero fundido en la espalda es muy molesto...?”

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!