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Abogado defensor — Abogado De La Iglesia — Abogado Del Diablo — Abogado Del Estado — Abogado Del Estado — Abogado De Oficio — Abogado De Secano — Abogado Fiscal — Abogado Fiscal — Abogados Del Estado — Abogar — Abogar — Abogar — Abolengo — Abolengo — Abolengo — Abolicion — Abolición — Abolición — Abolicionismo — Abolicionismo — Abolir — Abolorio — Abonado — Abonado — Abonador — Abonar — Abonar — Abonar — Abonaré — Abonaré — Abonero — Abono — Abono — Abono — Abono Del Tiempo De Prisión — Abono De Testigos — Abono De Tiempo (O De Años) De Servicio — Abono En Cuenta — Abordaje — Abordaje — Abordaje — Abordaje Aéreo — Ab Origine — Abortar — Abortar — Abortar — Aborticidio — Abortivo — Aborto — Aborto — Aborto — Ab Re Frumentaria — Absentismo

Abogado De La Iglesia
(Ossorio) Así eran llamados los defensores de una iglesia o monasterio, pero el concilio celebrado en Reims el año 1148 tuvo que prohibir la actuación de tales protectores, a causa de los abusos que cometían, lo que daba ocasión a constantes quejas y protestas.
Abogado Del Diablo
(Ossorio) Funcionario que, en la Congregación de Ritos, contradice a quien defiende la beatificación o canonización de una persona. (V. ABOGADO DE DIOS.)
Abogado Del Estado
Funcionario a quien se encomienda el asesoramiento, representación y defensa en juicios del Estado y sus organismos.
Abogado Del Estado
(Ossorio) Letrado que tiene por principales cometidos la defensa del Estado enjuicio y el asesoramiento administrativo. En España se ocupa también de la liquidación de derechos reales o impuestos.
Abogado De Oficio
(Ossorio) El que, ejerciendo libremente la profesión, es designado por la autoridad judicial, o por las corporaciones de abogados, de acuerdo con la ley, para la defensa de los pobres. En la Argentina esta función, en materia civil, está asignada a los defensores oficiales, si el interesado no lo designa, y en materia penal, si el acusado no quiere defenderse a sí mismo ni designar defensor, el juez se lo nombrará de oficio.
Abogado De Secano
(Ossorio) Letrado que no ejerce ni sirve para ello. | También el que, sin haber cursado la jurisprudencia, entiende de leyes o presume de ello (Dic. Acad.). Se usa la locución en sentido peyorativo.
Abogado Fiscal
Miembro del Ministerio Fiscal.
Abogado Fiscal
(Ossorio) Aunque sea abogado por letrado en Derecho, su función veladora del interés público hace que se lo conozca más por la abreviación de fiscal (v.) o como ministro fiscal o público.
Abogados Del Estado
(Cabanellas) Es el cuerpo de letrados que, en ciertos países, como España, actúa en cuestiones limitadas, generalmente, al interés del fisco y en las funciones relativas a la protección y defensa del Estado en el orden jurídico.
Abogar
(Ossorio) Ejercer como abogado (v.). | Defender o acusar con tal carácter en la jurisdicción civil o en la penal. | En general, apoyar, sustentar.
Abogar
(Cabanellas) Ejercer la profesión de abogado. Defender en juicio, por escrito o de palabra. Interceder, hablar a favor de alguien.
Abogar
Defender en juicio por escrito o de palabra.
Abolengo
(Cabanellas) La ascendencia de abuelos o antepasados. En el lenguaje jurídico, el patrimonio o herencia que viene de los abuelos o antepasados. Los bienes de abolengo son los que se tienen por haberlos heredado de los ascendientes.
Abolengo
Ascendencia, patrimonio o herencia que proviene de los abuelos. // Patrimonio procedente de antepasados. // Ascendencia de abuelos o antepasados. // Lugar de donde se es oriundo; nacionalidad, filiación étnica o biológica.
Abolengo
(Ossorio) Ascendencia o progenie de abuelos y antepasados con respecto a determinada persona. Háblase también de bienes de abolengo con referencia al patrimonio o herencia que proviene de aquellos antepasados.
Abolicion
(Cabanellas) La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa, especialmente de una ley, uso costumbre. Se dice, por ejemplo, que tal ley queda abolida cuando se promulga otra que la destruye o revoca expresa o tácitamente, y cuando existe una costumbre legítima que le es contraria. Cuando se trata de derogar leyes y disposiciones emanadas de los poderes públicos, se utiliza más comúnmente abrogar. Abolición se acostumbra a emplear para la derogación de ciertas instituciones o medidas de carácter general, como la esclavitud y la pena de muerte. (v. Abrogación, Costumbre, Derogación, Extinción.)
Abolición
Etimología y definición Del latín abolitio-onis y éste de abolere, abolir, de ab privativo y oleo: oler o bien de olescere: crecer; es la acción y efecto de abolir. Significa la supresión de una cosa cualquiera, también acabar con determinadas prácticas o modos de vida en la sociedad o en los países. Sinónimos de abolición: abrogación, derogación, extinción, supresión, terminación.
Abolición
(Ossorio) Acción y efecto de abolir, abrogar, suprimir o anular una ley, decreto, uso, costumbre. (V. DEROGACIÓN.)
Abolicionismo
(Ossorio) Esta voz hace referencia a la posición doctrinal que, en materia jurídica o social, lucha por la derogación de leyes o costumbres que se estiman atentatorias contra principios humanos o morales. Entre los movimientos abolicionistas más destacados, cabe señalar los que propugnan la desaparición de la esclavitud, de la pena de muerte, de la prostitución y del consumo de alcohol.
Abolicionismo
(Cabanellas) Doctrina de los que propugnaban la supresión de la esclavitud. Movimiento iniciado contra ella en los Estados Unidos. El término se aplica actualmente para designar la tendencia y la opinión contra la pena de muerte y contra las reglamentaciones de la prostitución como estado legal.
Abolir
Derogar, dejar sin vigencia una ley, precepto, costumbre, etc.
Abolorio
(Ossorio) Abolengo (v.).
Abonado
Persona de confianza, espacialmente, en cuanto toca a la que debe ponerse en la calidad de su testimonio.
Abonado
(Cabanellas) Se designa así a quien, según Derecho, es de fiar por su caudal o crédito. El ser abonado constituye una de las cualidades que debe tener quien salga fiador por otro, resulte elegido depositario o para otra función basada en su solvencia o confianza. También se aplica la palabra abonado a la persona que por su buena reputación merece ser creída judicial y extrajudicialmente. Asimismo, abonados se denominan los que tienen abono para un espectáculo y los clientes de una empresa. (v. Testigo abonado.)
Abonador
(Ossorio) Persona que abona al fiador, y en su defecto se obliga a responder por él (Dic. Acad). De ahí que, en las relaciones jurídicas, el abonador sea con respecto al fiador lo mismo que éste con relación al deudor principal. Por extensión, también es llamado así quien ante terceros, especialmente un juez o un tribunal, afirma las buenas condiciones de otra persona. (V. ABONO DE TESTIGOS.)
Abonar
(Cabanellas) Salir por fiador de alguno. I Asentu en el libro de cuenta y razón cualquiera partida recibida, y también admitir en cuenta. Satisfacer, pagar. Dar una cosa por cierta y firme. Inscribir a alguien para que, mediante el pago de una cantidad única o varias periódicas, pueda asistir a diversos espectáculos en un mismo local, recibir una publicación con periodicidad o disfrutar de otros servicios con regularidad determinada.
Abonar
Dar una persona con relación a otra determinada la seguridad de que merece confianza. //Asentar en una cuenta las partidas referentes al haber. //Pagar parcialmente.
Abonar
(Ossorio) Calificar de bueno, acreditar. | Salir fiador de una persona. | Satisfacer o pagar y asentar en el libro de cuenta y razón cualquier partida a favor de una persona.
Abonaré
Documento en virtud del cual se promete el pago de una cantidad cierta.
Abonaré
(Ossorio) Documento o resguardo usado comúnmente, en las negociaciones o asignaciones de carácter administrativo, por el cual se asegura el pago o simplemente se promete, con respecto a una cantidad de dinero o en especie. Los famosos asignados de la Revolución francesa no eran otra cosa que esta clase de promesa crediticia de carácter público.
Abonero
Comerciante callejero y ambulante, que vende por abonos (en pagos parciales periódicos), principalmente a las clases pobres.
Abono
(Couture) I. Definición. 1. Pago; entrga que se hace para cubrir las expensas requeridas por el cumplimiento de una obligación. -2. Refrendación o corroboración, hecha por persona idonea, de la verdad de un documento o de la declaración de un testigo. II. Ejemplo. 1. "el alguacil a quien se le probare haberse negado a la práctica de una diligencia que se le encomienda, por no ofrecérsele el abono en otra forma que la establecida en el artículo anterior,... será destituido inmediatamente del empleo". (COT., 221). -2. "Si por muerte o ausencia del Departamento no pudiesen comparecer el Escribano autorizante (del testamento), la mayor parte o ninguno de los testigos, el Juez, justificado sumariamente el hecho, lo hará constar así y procederá a su abono" (CPC., 1161). IV. Etimologia. En la primera acepción proviene del verbo abonar "suscribir", pagar hasta cierto límite". Este verbo proviene del francés abonner "suscribir", propiamente "limitar" o "comprometer el pago hasta cierto limite". Procede de bonne, variante de borne "limite", éste a su vez del antiguo francés bodne, latín medioeval bodina usado en el territotio de la Galia hacia el siglo II. La raíz es céltica: gálico *bodina "límite, frontera". En la segunda acepción de "justificación, fianza, garantía" o "certificación", proviene del verbo abonar "hacer bueno" o "dar por bueno". Es de formación castellana; no se encuentra en los demás romances. V. Traducción. Francés, Allocatión, Payement; Italiano, Pagamento; Portugués, Abono; Inglés Payment, Attestation, Guarantee, Security; Aleman, Zahlung.
Abono
Pago parcial destinado a la amortización de una deuda en dinero que debe cubrirse periódicamente. //Fianza seguridad o garantía. //Refrendación o corroboración, hecha por persona idónea, de la verdad de un documento o de la declaración de un testigo.
Abono
(Ossorio) En general, la acción y el efecto de abonar (v.). | En lenguaje comercial, el hecho de la admisión en cuenta o el asiento en favor de alguno en su cuenta. | Garantía ofrecida por un fiador sobre el cumplimiento de lo prometido por parte del contratante. | Se habla también de abono de fianza aludiendo a la información que da de ser propios, seguros y libres los bienes que obliga un deudor, arrendatario particular u otro que toma sobre sí alguna responsabilidad para la seguridad de una deuda, obligación o contrato. | En materia administrativa recibe este nombre la garantía que, para seguridad de un cargo o función pública, se da a favor del empleado o funcionario. | Modalidad de algunos contratos en virtud de la cual las partes se aseguran la periodicidad o la renovación de la prestación, objeto del contrato. | Recompensa que por servicios o circunstancias especiales se da a los empleados públicos, generalmente militares, reconociéndoles - es decir, abonándoles - años de servicio no prestados efectivamente, aunque así computados por circunstancias valoradas.
Abono Del Tiempo De Prisión
(Ossorio) La detención que se sufre durante la substanciación de una causa, por surgir cuando menos sospechas vehementes de que alguien es responsable de un delito de cierta gravedad, no significa nada en lo penal para el que luego es sobreseído o absuelto. Pero, de ser condenado a una pena privativa de libertad, se le computa como parte ya cumplida de esa condena. Parece equitativo que la libertad perdida preventivamente se tome en cuenta, y a esto se le llama abono del tiempo de prisión, para la sanción impuesta luego. Prolongados sumarios y lentos plenarios llevan a veces a que esa detención supere el encarcelamiento dispuesto por el fallo. No abre "crédito" para futuras infracciones.
Abono De Testigos
(Ossorio) Manifestación hecha por terceras personas con el fin de justificar la idoneidad y la veracidad de los testigos a quienes se recibe declaración en una información sumaria sin citación de la parte contraria y, que por razones de ausencia o muerte, no pueden acudir a ratificarse ante el tribunal en el período de prueba.
Abono De Tiempo (O De Años) De Servicio
(Cabanellas) Lapso de actividad que se considera cumplido, tanto a los civiles como a los militares, a los efectos de retiros, jubilaciones, antigüedad, ascensos y otros aspectos profesionales o administrativos. Puede ser, efectiva, cuando las tareas se han prestado realmente día por día, en uno o más cargos o destinos; o reconocida, por estudios, gracia, premio u otro motivo. Estos y aquéllos forman el total de los computables. (V. Jubilación, Retiro.)
Abono En Cuenta
Cantidad que el deudor del ingreso acredita en su contabilidad a favor de su acreedor por tratarse de un crédito exigible jurídicamente en dicha fecha.
Abordaje
Colisión entre dos embarcaciones que, cuando proviene de culpa o impericia del capitán, del piloto o de otro cualquier individuo de la dotación de la abordante, obliga al naviero de la misma a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, previa tasación pericial. //Colisión entre buques o embarcaciones. //Colisión entre un buque y una obra marítima fija o flotante. //Colisión entre dos aeronaves. //Acción o efecto de abordar.
Abordaje
(Cabanellas) El choque o tropiezo de una embarcación con otra; bien por descuido o accidente, a causa de niebla, obscuridad, temporal, etc.
Abordaje
(Ossorio) En Derecho Penal configura un delito de piratería y se caracteriza por la aproximación de una nave a otra con el propósito de apresarla o apoderarse de todo o de parte de su contenido. | En Derecho Marítimo, equivale a roce o choque de una embarcación con otra, que puede ocurrir por causa fortuita o de fuerza mayor; por dolo, impericia o negligencia del capitán de uno de los buques, o por culpa de los capitanes o tripulaciones de los respectivos buques. Con arreglo a las causas del abordaje, se determinan las responsabilidades derivadas de éste.
Abordaje Aéreo
(Ossorio) En sentido estricto, toda colisión entre dos o más aeronaves en vuelo. | En sentido más amplio y, con miras a la reparación del perjuicio ocasionado, se consideran provenientes de abordaje, aunque no haya habido colisión, los daños que una aeronave en vuelo produce a otra aeronave en vuelo también. El abordaje aéreo da lugar a la responsabilidad por daños, que recae sobre la aeronave culpable. Habiendo culpa concurrente, la proporción en la responsabilidad, en este caso solidaria, se establece según la gravedad de la falta de cada uno. La fuerza mayor y el caso fortuito excluyen la responsabilidad.
Ab Origine
(Ossorio) Locución latina. Origen y también linaje o familia; se usa para expresar el origen o principio de las personas, de las cosas y, en general, de lo que tenga un proceso de génesis y procreación. Equivale a "desde el comienzo", "desde el origen".
Abortar
(Ossorio) Producirse o provocar el parto antes de que sea viable el feto. (V. ABORTIVO, ABORTO, FETICIDIO.)
Abortar
Salir el feto del claustro materno antes del momento en que se encuentre en condiciones de viabilidad.
Abortar
(Cabanellas) Producir o realizarse, ya por acción voluntaria o natural, el parto antes del tiempo en que el feto es viable. (v. Aborto, Infanticidio.)
Aborticidio
Muerte que se imputa por aborto.
Abortivo
(Ossorio) Se dice del feto expulsado del seno materno cuando carece de viabilidad legal. Tales seres se declaran incapaces de heredar aun cuando tengan ya forma humana definida y permanezcan con vida algunos instantes. Naturalmente, avanzado el embarazo pueden crearse zonas y casos dudosos, en especial desde el sexto mes de la concepción. | El nacido antes de tiempo, pero que sobrevive, lo cual no obsta a su plena personalidad jurídica. Caso más típico y frecuente: el de los sietemesinos. | Substancia con eficacia para producir el aborto y no precisamente con fines terapéuticos para la embarazada. Su aceptación o punición se debate con ahínco en el siglo XX y existe generalizada impunidad (L. Alcalá - Zamora).
Aborto
(Del latín abortus, de ab., privar, y ortus, nacimiento). Acción de abortar, es decir, parir antes del tiempo en que el feto pueda vivir. Para el derecho penal, aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Aborto
(Ossorio) Acción de abortar, parir antes de que el feto pueda vivir. Ese hecho tiene dos significados muy diferentes: uno de ellos, de escaso o ningún interés jurídico, se produce cuando la expulsión anticipada del feto ocurre de manera natural; es decir, espontánea; porque entonces lo único que sucede es la desaparición de los derechos que hubieren podido corresponder a la persona por nacer. Cosa distinta se presenta cuando la salida del feto del claustro materno se provoca de manera intencional mediante ingestión de drogas o ejecución de manipulaciones productoras de ese resultado o que lleven la intención de producirlo. En este último supuesto, el acto puede constituir delito o no. Será hecho delictivo cuando la provocación del aborto no esté justificada por ninguna razón suficiente. Por lo contrario, no será delito cuando se trate de un aborto terapéutico practicado por prescripción médica y por profesional médico, a fin de evitar el peligro para la vida o la salud de la madre. Otro caso de impunidad del aborto, según determinan algunas legislaciones, es el que se practica sobre mujer idiota o demente que ha sido violada, siempre que se haga con consentimiento de sus representantes legales. Ha sido materia de discusión en la doctrina si ese derecho de abortar debería concederse a la mujer que, sin ser idiota ni demente, ha quedado encinta a consecuencia de una violación. Todavía queda otra causa de posible exención o atenuación de la responsabilidad para aquellos casos del llamado aborto honoris causa, el que tiene por finalidad ocultar la deshonra de la mujer, generalmente soltera, que queda embarazada, concepto que actualmente resulta anacrónico por cuanto la idea del honor en su sentido sexual ha variado radicalmente.
Aborto
(Cabanellas) Del latín abortus, de ab, privación, y ortus, nacimiento. Equivale a mal parto, parto anticipado, nacimiento antes de tiempo. Generalmente se dice de lo que no ha podido llegar a su perfecta madurez y debido desarrollo. Siendo distinto el aborto según la causa que lo provoque, son también diversas las definiciones que sobre el mismo pueden darse. Estas son: a) aborto en general: hay aborto siempre que el producto de la concepción es expelido del útero antes de la época determinada por la naturaleza; b) aborto médico: la expulsión del huevo antes de que el feto sea viable o la muerte del feto provocada dentro del cuerpo de la madre; c) aborto espontáneo: la expulsión del feto, no viable, por causas fisiológicas; d) aborto delictiuo: la interrupción maliciosa del proceso de la concepción. // Conviene tener en cuenta el aborto dentro del Derecho Civil y del Derecho Penal. En el primero se entiende por aborto aquel parto ocurrido antes del límite señalado para la viabilidad del feto; en el segundo es un género de delito, consistente en el uso voluntario de medios adecuados para producir un mal parto, o la anticipación del mismo, con el fin de que perezca el feto.
Ab Re Frumentaria
En el abastecimiento de trigo.
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¿En qué se parecen los abogados a las bombas atómicas?

—Todo el mundo los tiene porque el resto de la gente los tiene, pero todo el mundo preferiria no utilizarlos.

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