Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 24 de diciembre de 2010

ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA ALÍCUOTA MÁXIMA EN EL IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS - GESTIÓN 2011
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10.0031.10
La Paz, 24 DIC 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003, deroga los Artículos 112 y 113 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), declarando vigente su texto original, disponiendo que el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) será determinado aplicando a cada producto derivado de hidrocarburos una tasa máxima de Bs3,50 (Tres 50/100 Bolivianos) por litro o unidad de medida equivalente que corresponda según la naturaleza del producto, la cual será actualizada de acuerdo a la variación anual de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV).
  • Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 de junio de 1995, modificado por el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, establece que la alícuota máxima por litro o unidad de medida equivalente en el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), será actualizada anualmente por el Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) producida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada gestión fiscal, asimismo, que la Superintendencia de Hidrocarburos, actual Agencia Nacional de Hidrocarburos, actualizará, calculará y publicará las alícuotas del IEHD de los productos sujetos a precios fijos resultantes de los mecanismos, procedimientos y fórmulas de ajuste establecidos en normativa vigente.
  • Que el Servicio de Impuestos Nacionales, en fecha 24 de diciembre de 2009 emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0024-09, actualizando al 31 de diciembre de 2009 la alícuota máxima por litro o unidad de medida equivalente en el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) a Bs5,25 (Cinco 25/100 Bolivianos) para la gestión 2010, siendo necesario a la fecha actualizar esta alícuota para la gestión 2011.
  • Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo amerite.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo Único.- Actualizar la alícuota máxima por litro o unidad de medida equivalente dispuesta para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) en Bs. 5,34 (Cinco 34/100 Bolivianos) al 31 de diciembre de 2010, aplicable a partir del 1 de enero de 2011.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 24 de diciembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioActualización Anual de la Alícuota Máxima en el Impuesto Especial a Los Hidrocarburos y Sus Derivados - Gestión 2011
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, diciembre/2010
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2010/rnd10-0031-10.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24055, 29 de junio de 1995
IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (IEHD).
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-2493] Bolivia: Ley Nº 2493, 4 de agosto de 2003
Modificaciones a la Ley N° 843 (Texto Ordenado)
[BO-DS-27190] Bolivia: Reglamento a la Ley de Modificaciones a la Ley 843, DS Nº 27190, 30 de septiembre de 2003
Reglamento a la Ley 2493 de 4 /08/ 2003 (Modificaciones a la Ley 843).
[BO-L-N843] Bolivia: Ley Nº 843, 24 de octubre de 2016
24 DE OCTUBRE DE 2016.- Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 5 de septiembre de 2016, por un monto de hasta $us18.500.000.-, para el financiamiento parcial del “Programa de Dinamización Turística del Destino Salar de Uyuni y Lagunas de Colores”.

Referencias a esta norma

[BO_SIN-RND-10-0042-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 29 de diciembre de 2011
Actualización Anual de la Alícuota Máxima del Impuesto Especial a Los Hidrocarburos y Sus Derivados

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