Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 9 de septiembre de 2011

PROCEDIMIENTOS DE REMATE EN ETAPA DE COBRO COACTIVO O EJECUCIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10-0025-2011
La Paz, 9 de Septiembre de 2011

CONSIDERANDO:

  • Que la Administración Tributaria conforme prevén los Artículos 105 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003 y 304 de la Ley Nº 1340, de 28 de mayo de 1992, ejerce facultades para la ejecución tributaria y la acción coactiva, iniciando y sustanciando estos procedimientos hasta el cobro total de los adeudos tributarios firmes, acciones que pueden llegar incluso hasta el estado de remate de bienes.
  • Que el Artículo 111 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, señala que la enajenación de los bienes decomisados, incautados, secuestrados o embargados se ejecutarán mediante acto de remate en subasta pública, concurso o adjudicación directa, en los casos, forma y condiciones que se fije reglamentariamente en el procedimiento de remate, disponiendo el Decreto Supremo Nº 27310, Reglamentario del Código Tributario Boliviano, en el Artículo 36, otorgar facultades al Servicio de Impuestos Nacionales para elaborar esta reglamentación.
  • Que la reglamentación que regule los requisitos, condiciones, plazos y modalidades del procedimiento de remates y monetización de bienes que se encuentran en poder de la Administración Tributaria, constituye un instrumento importante que permitirá culminar los procedimientos de cobranza coactiva y ejecución tributaria cuyo estado de los trámites se encuentren para remate.
  • Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) Establecer Procedimientos de Remate de bienes, en las modalidades de Subasta Pública, Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública y Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación, sobre los cuales se hubieren aplicado medidas precautorias, coactivas o garantías en la etapa de cobro coactivo o ejecución tributaria y de bienes aceptados en Dación en Pago por el Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo 2°.- (Fines) Monetizar los bienes sobre los cuales se hubieren aplicado medidas precautorias, coactivas o garantías en la etapa de cobro coactivo o ejecución tributaria, así como los bienes adjudicados y aceptados en Dación en Pago por el Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo 3°.- (Alcance) Las disposiciones de esta Resolución Normativa de Directorio deberán ser aplicadas por todas las Gerencias Distritales, GRACO o Sectorial del Servicio de Impuestos Nacionales en correspondencia a la Ley Nº 1340 y Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, según corresponda.

Artículo 4°.- (Definiciones) A efecto de la presente disposición, se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública.- Modalidad de Remate de bienes que se hace al mejor postor, aplicable de forma posterior y a continuación de la modalidad de Subasta Pública.
  2. Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación.- Modalidad abreviada por el que se subasta un bien al mejor postor, sin base, o con base fija, que procede solamente en los casos determinados en esta Resolución Normativa de Directorio.
  3. Avalúo.- Valoración que efectúa el perito o experto con conocimiento especializado sobre un bien.
  4. Bien.- Objeto tangible o intangible, mueble o inmueble susceptible de rematarse por Subasta Pública, Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública o Adjudicación Directa.
  5. Buena Pro.- Aceptación de la postura del proponente por ser la oferta más ventajosa.
  6. Cobro Coactivo.- Procedimiento compulsivo efectuado por la Administración Tributaria que permite el cobro de los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada a través de sus reparticiones legalmente constituidas, dentro de sus respectivas jurisdicciones, previsto en la Ley Nº 1340, de 28 de mayo de 1992.
  7. Ejecución Tributaria.- Procedimiento compulsivo que permite a la Administración Tributaria el cobro de los adeudos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles contemplados en el Artículo 108 del Código Tributario Boliviano vigente Ley Nº 2492.
  8. Enajenación.- Transferencia de la propiedad o del derecho propietario de un bien de una persona natural o jurídica a otra.
  9. Lote.- Conjunto de bienes que serán ofrecidos en remate simultáneamente.
  10. Loteo.- Acción de fraccionar en grupos los bienes a ofrecerse en el remate, por su cualidad, calidad, género, tipo, clase, etc.
  11. Martillero.- Servidor público del Servicio de Impuestos Nacionales responsable de dirigir el Acto de remate en Subasta Pública.
  12. Medidas coercitivas o coactivas.- Acciones que ejecuta la Administración Tributaria en el procedimiento compulsivo administrativo que permite el cobro de los adeudos tributarios, firmes, líquidos y legalmente exigibles.
  13. Mejor Postor.- Persona natural o jurídica que propone la oferta más ventajosa.
  14. Oblar.- Acto de pagar, sufragar, abonar, cancelar un determinado monto.
  15. Postor.- Persona natural o jurídica que presenta una oferta en las modalidades de Subasta Pública, Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública o Adjudicación Directa.
  16. Postura.- Oferta ofrecida por el postor para adjudicarse un bien.
  17. Precio Base o Base del Remate.- Valor monetario mínimo que deben tener las posturas para ser consideradas en un remate en subasta pública o adjudicación directa.
  18. Remate.- Procedimiento mediante el cual se adjudican el o los bienes ofertados en Subasta Pública, Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública o Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación, al postor que ofreciere mejores condiciones económicas por los bienes.
  19. Requerimiento de Información.- Solicitud de información, documentación o certificaciones que realiza el Servicio de Impuestos Nacionales a cualquier persona natural o jurídica.
  20. Responsable Administrativo.- Funcionario de las Gerencias Distritales, GRACO o Sectorial que ejerce las funciones de Responsable Administrativo y Recursos Humanos, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones del Servicio de Impuestos Nacionales.
  21. Subasta Pública.- Modalidad de Remate en acto público consistente en la venta de bienes que se hace al mejor postor, por mandato y con intervención de la autoridad competente.

Artículo 5°.- (Normativa aplicable) Por permisión del Artículo 8 Parágrafo III del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 y Artículo 6 de la Ley Nº 1340, se aplicarán por subsidiariedad y por analogía la Ley de Procedimiento Administrativo No 2341, de 23 de abril de 2002 y su Decreto Supremo Reglamentario No 27113, el Código de Procedimiento Civil aprobado por Decreto Ley Nº 12760, de 6 de Agosto de 1975, Código Civil aprobado por Decreto Ley Nº 12760, de 6 de Agosto de 1975 en vigencia desde el 2 de abril de 1976, Código de Comercio aprobado por Decreto Ley Nº 14379, de 25 de Febrero de 1977, Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar No 1760, de 28 de febrero de 1997, Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera No 2297, de 20 de diciembre de 2001, Ley del Mercado de Valores No 1834, de 31 de marzo de 1998 y Decreto Supremo Nº 181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, de 28 de junio de 2009, aplicación que estará condicionada a llenar vacíos jurídicos y omisiones, atendiendo a la naturaleza del bien a rematarse, derechos del contribuyente y/o tercero responsable y esté conforme a los fines de la presente Resolución.
La normativa referida en el párrafo anterior no es simplemente enunciativa, sino excluyente en su aplicación.

Artículo 6°.- (Jurisdicción y Competencia) Tendrán competencia y serán responsables de ejecutar los procedimientos determinados en esta Resolución, las Gerencias Distritales, GRACO o Sectorial de la jurisdicción donde se encuentra inscrito el sujeto pasivo.

Artículo 7°.- (Bienes situados en otras jurisdicciones y colaboración entre Gerencias)

  1. Si el bien inmueble objeto de remate se encuentra en otra jurisdicción, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial según corresponda, solicitará colaboración a la Gerencia Operativa donde se encontrare ubicado el bien, mediante nota acompañando los antecedentes necesarios, para que ésta realice las medidas previas del remate en Subasta Pública o Adjudicación Directa que se hubieran requerido expresamente por la Gerencia Operativa competente.
  2. Si se tratare de bienes muebles o semovientes, previa coordinación y siempre que la Gerencia competente pueda cubrir los costos del traslado y no exista riesgo de pérdida, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial cuya cooperación es requerida, emitirá Auto Administrativo disponiendo el traslado del bien mueble o semoviente a la jurisdicción de la Gerencia Operativa competente.
  3. Si no fuere posible el traslado del bien objeto de remate a la jurisdicción de la Gerencia competente, el Gerente, el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva y el Responsable de la Unidad de Cobranza Coactiva de la Gerencia Operativa competente, se constituirán en la Gerencia donde se encuentre el bien, a efecto de llevar a cabo el acto de remate en Subasta Pública, Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública o Adjudicación Directa. En estos casos el Notario de Gobierno o Notario de Fe Pública designado, deberá ser del asiento jurisdiccional donde se encuentra situado el bien objeto de remate.
    La Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial cuya colaboración se solicite, será responsable sólo por las actuaciones y gestiones realizadas, sin que ello implique transferencia, delegación o prórroga de la competencia o responsabilidad.

Artículo 8°.- (Bienes susceptibles de remate en las modalidades de Subasta Pública, Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública y Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación) Son susceptibles de aplicarse cualquier de estas modalidades a los bienes muebles, inmuebles, semovientes, valores, títulos o mercancías sujetos a registro o no, así como intangibles u otros bienes con valor pecuniario, pertenecientes o de propiedad del sujeto pasivo deudor.

Artículo 9°.- (Modalidades de remate y su aplicación) Las modalidades de Remate en Subasta Pública, Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública y Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación previstas en la presente Resolución Normativa de Directorio, son excluyentes una de otra y no pueden ser aplicadas simultáneamente.
A la finalización de la aplicación de la modalidad de remate en Subasta Pública establecida en el Capítulo II, se aplica obligatoriamente la modalidad de Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública establecida en el Capítulo III y, sólo la modalidad de Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación prevista en el Capítulo IV puede aplicarse directamente.

Capítulo II
Modalidad de remate en subasta pública

Sección I
Medidas previas

Artículo 10°.- (Acción coactiva y ejecución tributaria)

  1. Iniciada la acción coactiva o ejecución tributaria según corresponda, sin que el contribuyente hubiere interpuesto oposición o excepción alguna o estas hubieran sido rechazadas, las Gerencias Operativas Distritales, GRACO o Sectorial a través de la Unidad correspondiente, adoptarán las medidas precautorias o coactivas autorizadas para los Títulos de Ejecución Tributaria y Pliegos de Cargo establecidas en el Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 o Ley Nº 1340.
  2. De conformidad al Artículo 111 Parágrafos I y IV del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 y Art. 310 de la Ley Nº 1340, los bienes secuestrados o embargados objeto de medidas precautorias o coactivas, se enajenarán mediante las modalidades de remate señaladas, por las Gerencias Operativas Distritales, GRACO o Sectorial, responsables del procedimiento de remate en forma directa o a través de terceros autorizados para este fin.

Artículo 11°.- (Solicitud de información) De acuerdo al Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 y Ley Nº 1340 según corresponda, y Artículo 536 del Adjetivo Civil, las Gerencias Distritales, GRACO o Sectorial, mediante oficios requerirán a las instancias correspondientes información sobre el (los) bien (es) objeto de remate.

  1. Para Bienes Inmuebles:
    1. Se requerirá al Registro de Derechos Reales como mínimo la siguiente información:
      1. Nombre (s) del (los) propietario (s), número de Cédula de Identidad y lugar donde se expidió,
      2. Ubicación del inmueble (numeración, calle y zona),
      3. Extensión superficial,
      4. Matricula Computarizada, Número de Partida o Folio con el cual se encuentre registrado,
      5. Hipotecas y gravámenes que pesaren sobre el bien inmueble,
    2. Se requerirá a la Dirección de Ingresos Municipales dependiente del Gobierno Autónomo Municipal donde esté registrado el bien inmueble, información sobre deudas impositivas por concepto del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles.
    3. Se requerirá a la Dirección de Catastro Municipal dependiente del Gobierno Autónomo Municipal, certificación sobre el valor fiscal o base imponible del bien inmueble.
    4. En bienes inmuebles, se requerirá información sobre deudas de servicios básicos de las Empresas de Servicios eléctricos, agua, gas u otros si fuere posible o necesario.
    5. En bienes inmuebles en régimen de propiedad horizontal, se requerirá a la Administración u otra organización específica del Edificio o Condominio, certificación sobre adeudos por expensas comunes, de conformidad al Artículo 191 del Código Civil.
    6. Si no fuera posible obtener la información señalada en el presente artículo, se proseguirá con los tramites de remate, dejándose constancia de este hecho en los avisos de remate; el Gerente Distrital, GRACO o Sectorial, el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva y el Responsable de la Unidad de Cobranza Coactiva, deberán realizar una inspección ocular al inmueble, únicamente a los fines de verificar sus condiciones, existencia y estado, sentando en un acta de lo acontecido.
  2. Para bienes muebles e intangibles sujetos a registro:
    Se solicitará información a las oficinas o dependencias correspondientes donde mínimamente se acredite lo siguiente:
    1. Nombre del titular, derecho propietario o condiciones de dominio,
    2. Matricula, placa, número de registro o propiedad u otros datos similares de individualización.
    3. Gravámenes,
    4. Adeudos impositivos, y
    5. Valor en el mercado, valor fiscal o base imponible.
  3. Para bienes muebles, semovientes o mercancías no sujetos a registro:
    1. Se solicitará al menos tres cotizaciones del precio de mercado de acuerdo a las características de los bienes, de cuyo promedio se establece el precio base de remate, cuando no fuese posible obtener tres cotizaciones se utilizará el promedio de dos cotizaciones o en su caso, el precio único que se pueda obtener.
    2. Ante la imposibilidad de recabar información respecto al valor de mercado por su naturaleza, el Gerente Distrital, GRACO o Sectorial designará un perito de acuerdo al Artículo 15 de la presente Resolución, para que efectúe la tasación del precio de mercado que se constituirá en precio base del remate.

Artículo 12°.- (Depósito y custodia de los bienes muebles o semovientes no sujetos a registro objeto de remate) Los bienes muebles embargados o secuestrados objeto de remate serán entregados y depositados bajo inventario al Martillero, quien estará sujeto a las disposiciones del Artículo 844 y ss del Código Civil, sin perjuicio de otras medidas precautorias o coactivas que la autoridad administrativa bajo su responsabilidad disponga, de conformidad al Artículo 110 Numeral 5 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, Artículo 306 de la Ley Nº 1340 y Artículo 156 y ss del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 13°.- (Precio base de remate por Subasta Pública)

  1. En los bienes inmuebles la base para la subasta será el valor fiscal registrado en el Certificado Catastral, si no existiese se considerará la base imponible establecida en el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y en caso de no existir dicha información en el Municipio correspondiente, se designará un perito ingeniero civil o arquitecto para que proceda a la tasación respectiva, en aplicación supletoria y por analogía del Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil.
  2. En el caso de remate de bienes inmuebles por incumplimiento a Facilidades de Pago, la base del remate, será el precio promedio entre el valor fiscal consignado en el Certificado Catastral (como mínimo) y el valor hipotecario registrado en el avaluó técnico pericial cursante en el expediente de facilidades de pago (como máximo).
  3. En los bienes muebles sujetos a registro, la base del remate será el valor en el mercado, valor fiscal o la base imponible, en caso de no existir dicha información, el precio base de remate lo determinará un perito valuador.
  4. En los bienes muebles, semovientes o mercancías no sujetos a registro, la base del remate será el valor en el mercado resultado del promedio de las cotizaciones recabadas, de acuerdo al Parágrafo III del Artículo 11 de la presente Resolución o en su defecto lo determinará un perito valuador.
  5. Para acciones telefónicas, el precio base de la subasta será el precio de mercado determinado mediante certificación por la propia Empresa o Entidad correspondiente, o en su defecto lo determinará un perito valuador.
  6. Los bienes intangibles tales como marcas y patentes u otro tipo de bienes no especificados en el presente Reglamento, tendrán como precio base de remate el valor de mercado actualizado que otorgue la Entidad o Institución habilitada al efecto, si no fuere posible el precio base de remate lo determinará un perito valuador.
  7. Los Valores tendrán como precio base de remate, el precio nominal inscritos en la Bolsa Boliviana de Valores BBV S.A., se regirá a lo determinado en la Ley Nº 1834 Ley del Mercado de Valores y demás normativa reglamentaria.
  8. Los Títulos o Acciones tendrán como precio base de remate la cotización oficial en el mercado de valores o bolsas de comercio en la fecha del remate. A falta de este por su valor en libros, de acuerdo al Artículo 529 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 14°.- (Precio base de remate para bienes adjudicados o aceptados en Dación en pago por el Servicio de Impuestos Nacionales) El precio base de remate para bienes adjudicados a favor del Servicio de Impuestos Nacionales previsto en el Artículo 312 Inciso c) de la Ley Nº 1340 o de los bienes aceptados en Dación en Pago de acuerdo al Artículo 109 Parágrafo II), Numeral 3) del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, en ningún caso podrá ser menor al monto por el cual la Institución se adjudicó o el monto por el cual se aceptó la dación en pago.

Artículo 15°.- (Nombramiento del perito valuador)

  1. Si no se hubiere podido determinar el precio base de remate del bien, conforme a lo normado por el Artículo 13 la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial llamará a una convocatoria pública para contratar al perito valuador, donde en audiencia pública, por sorteo y en presencia o no del contribuyente, se elegirá al perito y se emitirá Auto Administrativo de Designación.
  2. Los honorarios del perito valuador serán cancelados por la Institución de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), para tal efecto cada Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial, preverá en su Programa Operativo Anual una partida presupuestaria.

Artículo 16°.- (Excusa y recusación del perito valuador)

  1. En el plazo de tres (3) días administrativos de notificado con el Auto Administrativo de Designación del perito valuador y de acuerdo a las causales establecidas en el Artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo No 2341, el perito valuador podrá excusarse en el exordio, si no lo hace o en caso de suscitarla sin causa justa, será pasible a responsabilidad de acuerdo a la Ley Nº 1178. Si fuere declarada legal la excusa se elegirá nuevamente por sorteo al nuevo perito valuador.
  2. El contribuyente una vez notificado con el Auto Administrativo de designación de perito podrá recusar al mismo en el plazo de tres (3) días administrativos, por las mismas causales referidas en el Parágrafo anterior, solicitud que será resuelta por la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial en similar término.

Artículo 17°.- (Aceptación al nombramiento de perito valuador, juramento y plazo de entrega del informe de avalúo pericial)

  1. Si el perito valuador designado no presenta oportunamente su excusa o no lo recusan, o resueltas las mismas, se entenderá la aceptación tácita del nombramiento, en cuyo caso se apersonará ante la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial encargada del Remate, para que se le tome el juramento respectivo, para fines consiguientes de ley, dejándose constancia del hecho mediante acta.
  2. El informe de avalúo pericial se presentará en un plazo de diez (10) días administrativos, salvo que mediante Auto Motivado el Gerente Distrital, GRACO o Sectorial y el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, por motivos atendibles y casos probados de fuerza mayor o fortuito otorgaren un plazo adicional máximo de 5 días administrativos.
    Para este efecto se entiende por fuerza mayor o caso fortuito a imprevistos o imponderables naturales y de índole social o laboral debidamente probados.

Artículo 18°.- (Responsabilidad del perito valuador)

  1. El perito valuador designado de acuerdo a lo establecido por el Artículo 15 de la presente Resolución, respecto al contenido del informe de avalúo pericial tendrá responsabilidad administrativa, civil y/o penal de acuerdo a la Ley Nº 1178 y su Reglamento.
  2. El perito valuador que hubiere merecido Sentencia o Resolución en su contra que determine Responsabilidad Civil, Penal o Administrativa por el peritaje realizado de acuerdo a la Ley Nº 1178, Reglamentos y normativa conexa, no podrá realizar nuevos peritajes para la Institución.

Artículo 19°.- (Especificaciones técnicas mínimas del informe de avalúo pericial para bienes inmuebles o muebles sujetos a registro) El informe de avalúo pericial según corresponda, deberá contener mínimamente los siguientes aspectos:

  1. Para bienes inmuebles:
    1. Nombre (s) del (los) propietario (s) y el número de su Cédula de Identidad.
    2. Ubicación (numeración, calle y zona) y demás características que permitan identificar al bien avaluado.
    3. Número de Partida Computarizada o Folio con el cual se encuentre registrado en las Oficinas de Derechos Reales.
    4. Superficie y valor del terreno.
    5. Valor de la construcción del inmueble y el valor comercial final.
    6. Detalle de los medios técnicos, tablas, valores, etc. utilizados para realizar el avalúo.
    7. Estado actual y condiciones del bien.
    8. Otros datos que se consideren importantes de acuerdo a las características del bien.
    9. Firma y sello del profesional que suscribe.
    10. Fecha y lugar del avalúo.
  2. Para bienes muebles sujetos a registro:
    1. Nombre (s) del (los) propietario (s) o condiciones de dominio y el número de su Cédula de Identidad.
    2. Matricula, placa, número de registro o propiedad u otros datos similares de individualización.
    3. Valor en el mercado.
    4. Antigüedad, años de vida útil, desgaste, depreciación u otros datos análogos.
    5. Detalle de los medios técnicos, tablas, valores, etc. utilizados para realizar el avalúo.
    6. Estado actual y condiciones del bien.
    7. Otros datos que se consideren importantes de acuerdo a las características del bien.
    8. Firma y sello del profesional que suscribe.
    9. Fecha y lugar del avalúo.

Artículo 20°.- (Especificaciones técnicas mínimas del informe de avalúo pericial para bienes muebles y semovientes no sujetos a registro) El informe de avalúo pericial deberá contener mínimamente los siguientes aspectos:

  1. Nombre del titular, derecho propietario o condiciones de dominio y el número de su Cédula de Identidad. (Para muebles y semovientes)
  2. Si se encuentra en custodia del Martillero. (Para muebles y semovientes)
  3. Detalle de los medios técnicos, tablas, valores, etc. utilizados para realizar determinar el precio de mercado. (Para muebles y semovientes)
  4. Estado actual del bien estableciendo el desgaste antigüedad, depreciación y años de vida útil (Para bienes muebles)
  5. Otros datos que se consideren importantes de acuerdo a las características del bien o semoviente. (Para muebles y semovientes)
  6. Firma y sello del profesional que suscribe.
  7. Fecha y lugar del avalúo.

Artículo 21°.- (Notificación, enmiendas, complementaciones y aclaraciones del informe de avalúo pericial)

  1. Inmediatamente emitido el informe de avalúo pericial, se notificará el mismo al contribuyente.
  2. Las solicitudes de la Administración Tributaria o del contribuyente de enmiendas, complementaciones y aclaraciones al informe de avalúo pericial, se atenderán dentro de los cinco (5) días administrativos siguientes a su notificación.
  3. Si no se efectuase observaciones al peritaje, éste se tendrá por aceptado y será inmediatamente aprobado.

Artículo 22°.- (Disconformidad con el precio base de remate establecido en el informe de avalúo pericial)

  1. En caso de existir observaciones, el perito valuador presentará informe de avalúo pericial complementario en el plazo máximo de cinco (5) días administrativos y serán inmediatamente aprobados.
  2. En caso de persistir las observaciones al informe de avalúo pericial y su complementario, se contratará a otro profesional que se hubiere presentado a la convocatoria, cuya elección se efectuará en audiencia pública y por sorteo, en presencia o no del contribuyente, cuyo peritaje no podrá ser observado o impugnado y será aprobado inmediatamente, salvo aclaraciones, complementaciones o enmiendas de forma. El plazo para este último avalúo pericial será el establecido en el Artículo 17 Parágrafo II) de la presente Resolución.
  3. Los honorarios del segundo perito valuador serán cancelados por el impugnante antes de su realización, de lo contrario se mantendrá vigente el primer avalúo pericial y por inexistente las observaciones efectuadas.
  4. El precio base del remate será el establecido en el último avalúo.
    SECCION II
    DE LA AUDIENCIA DE REMATE

Artículo 23°.- (Nombramiento del Martillero y Notario)

  1. La Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial encargada del remate, mediante Auto Administrativo designará Martillero al Responsable Administrativo y de Recursos Humanos u otro funcionario de cada Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial.
  2. El Martillero podrá ser removido por la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial encargada del Remate, por faltas cometidas en sus funciones, mediare fuerza mayor o imposibilidad de realizar el trabajo asignado, debiéndose designar cualquier otro funcionario.
  3. En el mismo actuado administrativo, se designará al Notario de Gobierno o un Notario de Fe Pública según corresponda. Con esta designación se notificará al Notario y al contribuyente en su domicilio legal señalado y de forma personal al funcionario designado Martillero.

Artículo 24°.- (Consolidación de varios adeudos)

  1. La Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial encargada del Remate, si verifica que el valor del o los bienes objeto de remate sobrepasan el adeudo tributario, podrá ejecutar en una misma audiencia de remate otros Títulos de Ejecución Tributaria que se encontrasen en similar situación mediante Auto Administrativo.
  2. No se podrá ejecutar en un solo Acto de remate deudas tributarias procesadas de acuerdo al Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 con adeudos tributarios procesados conforme a la Ley Nº 1340.

Artículo 25°.- (Loteo de bienes muebles o mercancías)

  1. Cuando los bienes objeto de remate sean de número considerable o de similares características, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial con la finalidad de evitar demoras o falta de interés que implicaría el remate individual, siempre en procura de mejorar la oferta, accesibilidad o practicidad para los postores podrá lotear los bienes a rematarse.
  2. Los bienes muebles y mercancías podrán ser conformados en lotes utilizando criterios para su adjudicación, según el tipo de bienes o mercancías, su costo, utilidad, uso, finalidad, vida útil, características y en procura de mayor beneficio para el Estado. A cada lote se le asignará un número para su individualización correspondiente y la oferta en los avisos de remate.

Artículo 26°.- (Día y hora de la audiencia de remate en subasta pública)

  1. La Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial encargada del remate, dispondrá mediante Auto Administrativo la celebración de la audiencia de remate en Subasta Pública, fijando al efecto día y hora, ordenando la emisión y publicación del aviso de remate.
  2. El Auto Administrativo de señalamiento de día y hora de la audiencia de remate, deberá ser notificado al contribuyente, al Notario de Gobierno o Notario de Fe Pública según se haya optado y al Martillero, con una anticipación mínima de tres (3) días administrativos previos a la celebración del acto.

Artículo 27°.- (Remate de múltiples bienes pertenecientes a un solo contribuyente deudor) De existir múltiples bienes objeto de remate, que sean pertenecientes a un solo contribuyente deudor, el Responsable de la Unidad de Cobranza Coactiva podrá disponer que los bienes sean ofrecidos y rematados de manera unitaria, en lotes o en su totalidad, según convenga a los intereses de la recaudación.

Artículo 28°.- (Aviso de remate)

  1. El Aviso de Remate en Subasta Pública mínimamente deberá contener:
    1. Indicar si se trata del 1ro, 2do o 3er. remate, u otra información que se considere conveniente.
    2. Nombre o razón social del Contribuyente en proceso de ejecución.
    3. Número de Identificación Tributaria (NIT) o en su defecto el número de RUC. o Cédula de Identidad.
    4. Número y Fecha del o los Título(s) de Ejecución Tributaria.
    5. Fecha del Pliego de Cargo y Auto Intimatorio en cobro coactivo y fecha de Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria en ejecución tributaria, según corresponda.
    6. Nombre del Martillero y Notario de Gobierno o de Fe Pública que se hubiere optado.
    7. Bienes a rematarse con especificación detallada de sus características.
    8. Precio base de Remate del o los bienes o lotes.
    9. Día, hora y lugar de la audiencia de remate. Lugar y fechas donde se exhibirán los bienes previamente a la
    10. celebración de la audiencia de remate en Subasta Pública.
    11. Gravámenes, cargas, impuestos y otros que pudieren pesar sobre los bienes (si corresponde)
    12. Nombre de otros acreedores, copropietarios o usufructuarios que pudieran hacer valer su derecho o dominio sobre los bienes a rematarse. (si corresponde)
    13. Número de Cuenta para efectuar el depósito de garantía y el saldo de la postura en caso de adjudicación.
    14. Firma del Gerente Distrital, GRACO o Sectorial, del Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva y visto bueno del Responsable de la Unidad de Cobranza Coactiva.
  2. Para adeudos tributarios originados en vigencia de la Ley Nº 1340 se publicarán dos (2) avisos de remate con intervalo de dos (2) días en un órgano de prensa de circulación nacional de acuerdo a lo establecido en el Artículo 310 de dicha norma.
  3. Para adeudos tributarios originados con el Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 el aviso de remate deberá publicarse por dos (2) veces con intervalo de cinco (5) días administrativos, entre la primera y segunda publicación en un medio de prensa de circulación nacional, pudiendo realizarse las publicaciones en días inhábiles si fuere necesario; pero en ambas modalidades de manera obligatoria y permanente se publicará el aviso de remate en la página web www.impuestos.gob.bo.
    La primera publicación del aviso de remate en un medio de prensa de circulación nacional se realizará en un plazo mínimo de quince (15) días corridos de anticipación a la realización de la audiencia de remate, la segunda publicación del aviso de remate, se realizará con un plazo mínimo de diez (10) días administrativos antes de llevarse a cabo el acto de remate.
  4. En caso que la audiencia de remate deba efectuarse en un lugar donde no lleguen medios de prensa de circulación nacional o no exista acceso a la página web www.impuestos.gob.bo, se procederá a difundir el aviso de remate en una radiodifusora o medio televisivo nacional o local en la misma forma, plazos y condiciones establecidas en los Parágrafos II) y III) del presente Artículo.
    El Martillero en todos los casos, tendrá a su cargo la responsabilidad de la colocación de copias del aviso de remate en lugares concurridos de la población o fijados en el tablero especialmente habilitado para el efecto por el Servicio de Impuestos Nacionales, a fin de asegurar la máxima publicidad del remate.
  5. Según la importancia económica de los bienes objeto de remate, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial encargada del remate, podrá realizar dos (2) o más publicaciones en medios de prensa internacional con intervalos mínimos de cinco (5) días corridos.
  6. Se adjuntará a los antecedentes o actuados como constancia, una copia de los avisos de remate, factura o certificación emitida por la radiodifusora o canal televisivo correspondiente a las publicaciones efectuadas.

Artículo 29°.- (Depósito de garantía o seriedad)

  1. Los interesados en participar del remate en Subasta Pública deberán proceder al empoce de la garantía o seriedad en una entidad financiera, en la cuenta habilitada al efecto por la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial que corresponda, monto que ascenderá al 20% (veinte por ciento) del precio base del o los bien(es) objeto de remate.
  2. Los postores se habilitarán presentando copia original de la boleta del depósito bancario y una fotocopia simple de su documento de identidad ante el Martillero hasta antes o en el acto de la subasta pública. De no existir ningún postor en la subasta de remate, excepcionalmente el Martillero aceptará el empoce de la garantía o seriedad en dinero en efectivo, bajo su responsabilidad y con la protesta de realizar el depósito en la entidad financiera, a nombre del postor inmediatamente concluya en acto de remate en caso que este se adjudique el bien subastado.
  3. En el caso que personas jurídicas participen de la audiencia de remate, solamente estará habilitado para presentar posturas el representante legal o apoderado, debiendo acreditar su personería y facultades legales ante el Martillero antes de iniciarse la audiencia de remate.
  4. Para habilitar a los postores, el Martillero a tiempo de verificar los depósitos en garantía y personería jurídica, asignará un número a cada postor hasta antes de la instalación de la audiencia de remate en Subasta Pública.

Artículo 30°.- (Oportunidad del contribuyente de liberar los bienes objeto de remate) Hasta antes de la audiencia de remate, el contribuyente deudor podrá liberar el o los bienes a rematarse pagando la totalidad del adeudo tributario, sanción y demás accesorios actualizados a la fecha de pago.

Artículo 31°.- (Audiencia de remate en Subasta Pública)

  1. El día y hora de la audiencia de remate deberán concurrir necesariamente el Gerente Distrital, GRACO o Sectorial encargado del Remate, el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, el Responsable de la Unidad de Cobranza Coactiva, el Martillero y el Notario de Fe Pública o Notario de Gobierno según se haya optado, en caso de inasistencia de alguno se suspenderá el Acto, debiéndose fijar nuevo día y hora, quien (es) deberá (n) justificar su impedimento documentalmente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria que corresponda según la Ley Nº 1178 y normativa judicial que corresponda, por los perjuicios causados a la Administración Tributaria. La ausencia del contribuyente deudor no suspenderá la audiencia, ni será causal de nulidad. Cada Gerencia notificará al Representante del Ministerio Público en los casos emergentes con la Ley Nº 1340 cuando corresponda.
  2. El Gerente Distrital, GRACO o Sectorial encargado del remate dará inicio a la audiencia declarándolo instalado e instruirá al Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva emita informe verbal sobre el cumplimiento de las formalidades de ley, la concurrencia del contribuyente deudor y la presencia de postores para la subasta de los bienes. Con el informe que establezca el cumplimiento de las formalidades legales, el Martillero procederá al remate de los bienes en Subasta Pública.
  3. El Martillero ofrecerá los bienes señalando sus características en el mismo orden que estén establecidos o conforme hubieran sido loteados en el aviso de remate y, cuando hubiere concluido la puja, dará la “buena pro” y adjudicará el bien subastado a favor de quien hubiere ofrecido el precio más alto, no pudiendo los postores ofrecer montos iguales o inferiores a la última postura, ni inferiores al precio base del remate.
  4. Las posturas serán expresadas por los postores habilitados, con claridad y en voz alta, de manera que puedan ser oídas y entendidas por los concurrentes y reiteradas por el Martillero por tres veces, a intervalos de un minuto cuando menos.
  5. Operará la notificación tácita al postor adjudicado a momento que el Martillero declare la adjudicación.
  6. El Martillero deberá consultar en el acto al segundo y tercer proponente si desean mantener la garantía de seriedad de su propuesta a favor de la Institución a efectos que puedan adjudicarse los bienes rematados, en caso que el adjudicatario no cumpla con el deposito del saldo remanente en el plazo previsto. El proponente que aceptare se tendrá por notificado.

Artículo 32°.- (Acta de la audiencia de remate en Subasta Pública) Terminado el acto de remate referido en el Artículo anterior, el Martillero labrará Acta que mínimamente deberá contener:

  1. Lugar, fecha y hora del acto de remate en Subasta Pública.
  2. Nombre o razón social del contribuyente deudor.
  3. Número de identificación tributaria o RUC del contribuyente, cédula de identidad.
  4. Nombre o razón social y domicilio legal del postor adjudicatario.
  5. Relación de los bienes adjudicados y el monto de la adjudicación.
  6. En caso de existir, se registrará el nombre o razón social del segundo y tercer mejor postor con su respectiva oferta.
  7. Firma del Gerente Distrital, GRACO o Sectorial encargado del remate, Notario y el Martillero.

Artículo 33°.- (Plazo para el pago total del monto por la adjudicación)

  1. El postor adjudicatario deberá depositar el total de lo ofertado sobre el bien o los bienes que se hubiere adjudicado en el plazo de tres (3) días administrativos de concluido la audiencia de remate en Subasta Pública, en la cuenta habilitada al efecto por la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial, constituyendo este acto la consolidación de su derecho condicional.
  2. Mientras el postor adjudicatario no abone el precio total del bien subastado, no podrá realizar ningún acto de disposición o dominio sobre el bien y si no oblare el saldo dentro del plazo señalado en el Parágrafo anterior, se resolverá su derecho retroactivamente hasta el momento de la adjudicación y perderá el depósito de garantía o seriedad que se consolidará a favor del fisco, pudiendo el postor que ofertó el precio inmediatamente inferior (segundo mejor postor), si no hubiese retirado su depósito, adjudicarse el bien por el valor de su oferta, previo depósito del saldo ofertado en el plazo de tres (3) días administrativos siguientes, computables a partir de ocurrido el vencimiento del plazo que tenía el primero.
  3. En caso que el segundo mejor proponente tampoco abone el saldo de su oferta dentro de los tres (3) días administrativos siguientes al vencimiento del plazo que tenía el primero, perderá el depósito efectuado y el tercer mejor postor si no hubiese retirado su depósito, podrá adjudicarse el bien por el valor de su oferta debiendo al efecto en el plazo de tres (3) días administrativos computables a partir de vencido el plazo del segundo mejor postor, oblar el saldo de su postura, si tampoco lo hiciere se resolverá su derecho retroactivamente hasta el momento de la adjudicación y perderá el depósito de garantía o seriedad que se consolidará a favor del fisco.
    El segundo y tercer mejor proponente que no hubieran retirado su depósito, tendrán la obligación de presentarse ante la Gerencia Distrital GRACO o Sectorial a los tres (3) o seis (6) días administrativos respectivamente, con el propósito de conocer el estado del remate en Subasta Pública, si así no lo hicieren se presumirá que conocen el estado del remate para el cómputo del plazo para abonar el saldo de sus respectivas ofertas.

Artículo 34°.- (Aprobación del remate)

  1. Una vez abonado el saldo de la postura o posturas adjudicadas por el primer, segundo o tercer postor según corresponda, previo informe del Martillero, el Gerente Distrital, GRACO o Sectorial encargado del remate y el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva mediante Resolución Administrativa dispondrán la aprobación del remate y la adjudicación del o los bienes rematados.
  2. Tratándose de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a registro, la Resolución Administrativa de Aprobación y Adjudicación dispondrá:
    1. La cancelación en el registro correspondiente, de todos los gravámenes que pesaren sobre el o los bienes rematados y adjudicados, en aplicación supletoria y por analogía del Artículo 1479 del Código Civil, Artículo 45 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
    2. La extensión a favor del adjudicatario de la Minuta de Adjudicación correspondiente, para que se otorgue la Escritura Pública de Transferencia por ante Notario de Gobierno o Notario de Fe Pública según corresponda; misma que no requerirá la firma, consentimiento, ni presencia del deudor.
    3. La conminatoria al contribuyente, tenedor, detentador, depositario u ocupante de entregar el o los bienes al adjudicatario.
    4. La entrega al adjudicatario de toda la documentación referente al derecho propietario del o los bienes rematados, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
    5. Se dispondrá la baja del Proveído de Ejecución Tributaria o el Pliego de Cargo y Auto Intimatorio según corresponda, si se verifica que no existe adeudo tributario alguno.

Artículo 35°.- (Baja de los títulos coactivos o de ejecución)

  1. Efectuado el depósito del 100% (cien por ciento) del precio de adjudicación en la cuenta de Banco habilitada para el efecto, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial, inmediatamente mediante Auto Administrativo dispondrá su transferencia al área de Cobranza Coactiva, actuado que deberá ser firmado conjuntamente con el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva.
  2. Posteriormente el Martillero y el Responsable de la Unidad de Cobranza Coactiva llenaran la Boleta de Pago (Form. 1000) e imputarán la suma correspondiente al o los Títulos de Cobranza Coactiva o Ejecución Tributaria señalados en el Artículo 306 de la Ley Nº 1340 y Artículo 108 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 que originaron el remate.
  3. Efectuada la imputación de pagos y en caso de no existir saldos a favor del fisco, se emitirá Auto de Conclusión o se dará de baja solamente los títulos de ejecución tributaria que hayan sido cubiertos por el importe obtenido, prosiguiéndose el remate contra otros bienes propios del contribuyente deudor por el saldo, debiendo procederse a la reliquidación del adeudo.
  4. Previo informe de inexistencia de deuda a favor del fisco, conforme a procedimiento se dispondrá se dicte Auto de Conclusión.

Artículo 36°.- (Entrega del o los bienes rematados al adjudicatario)

  1. Luego que el postor adjudicatario hubiere pagado la totalidad de su postura, el Gerente Distrital, GRACO o Sectorial según corresponda, el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva y el Responsable de la Unidad de Cobranza Coactiva, mediante acta de entrega y recepción debidamente firmada, con indicación del número de la cédula de identidad de los actuantes, deberán entregar a éste fotocopia legalizada del acta de remate en Subasta Pública, el bien o bienes que hubiere adquirido, certificaciones o escrituras públicas si correspondiere y la Resolución Administrativa de Aprobación y Adjudicación.
  2. En caso que el contribuyente, el tenedor, detentador, depositario u ocupante no entregase el o los bienes rematados al adjudicatario, por analogía y aplicación supletoria del Artículo 45 Parágrafo II de la Ley Nº 1760 que modifica el Artículo 548 del Código de Procedimiento Civil, permitida por el Artículo 6 de la Ley Nº 1340 y Artículo 8 Parágrafo
    III del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, se librará mandamiento de desapoderamiento que se ejecutará con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
  3. El adjudicatario del o los bienes asumirá por cuenta propia los gastos de registro, pago de tributos que correspondan para el perfeccionamiento de su derecho propietario y el pago del depósito o gastos de custodia de bienes muebles secuestrados y cualquier otro gasto de transferencia emergente del o los bienes rematados.

Artículo 37°.- (Tratamiento de los depósitos de garantía o seriedad)

  1. Todos los depósitos de garantía o seriedad empozados por los postores y que no se hubieren adjudicado el bien objeto de remate, serán devueltos mediante cheque emitido por la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial según corresponda, previo informe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva en el plazo máximo de cinco (5) días administrativos computables desde la emisión de la Resolución Administrativa de Aprobación y Adjudicación.
  2. Los depósitos de garantía o seriedad del segundo y tercer mejor proponente que no hubieran sido retirados luego de concluida la audiencia de remate en Subasta Pública, se los considerará aún en puja a los fines del Artículo 31 Parágrafo VI) de la presente resolución y serán devueltos una vez transcurridos los tres (3) o seis (6) días administrativos según corresponda, desde la conclusión del Acto de remate, salvo que hubieren perdido su depósito y se hubiere resuelto su derecho de conformidad al Artículo 39 de la presente Resolución.

Artículo 38°.- (Incumplimiento del pago total del adjudicatario) De no abonar el monto total, el primer, segundo o tercer mejor postor adjudicatario respectivamente, dentro de los plazos señalados en el Artículo precedente, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial emitirá Auto Administrativo declarando resuelto el derecho del postor adjudicatario que incumplió con el pago total del monto establecido en la audiencia de remate en Subasta Pública. Donde se tendrá por inexistente dicha adjudicación y se repetirá la audiencia de remate, debiendo fijarse nuevo día y hora de audiencia de remate en Subasta Pública sin rebaja de la última base de remate.

Artículo 39°.- (Consolidación de depósito de garantía o seriedad a favor de la Administración Tributaria) En caso que los postores pierdan el depósito de garantía o seriedad por falta del pago total del precio adjudicado o se declare improbada la tercería interpuesta, el mencionado depósito se consolidará a favor de la Institución para cubrir gastos de ejecución coactiva o tributaria, no pudiendo imputarse los mismos al adeudo tributario del contribuyente.

Artículo 40°.- (Ausencia de posturas y rebaja del precio base de remate)

  1. Si en la primera audiencia de remate en Subasta Pública no se presentaren posturas, el Martillero informará al Gerente Distrital, GRACO o Sectorial esta situación y se hará constar en el Acta de Remate, para que éste dentro del término de dos (2) días administrativos señale nuevo día y hora de audiencia de remate en Subasta Pública de acuerdo al Artículo 28 de la presente Resolución, con la rebaja del 25% (veinticinco por ciento) del precio base de remate.
  2. Si en la segunda audiencia de remate en Subasta Pública no se presentaren posturas, en el mismo término y condiciones señalados en el Parágrafo anterior, se ordenará una tercera audiencia de remate en Subasta Pública con la rebaja del 50% (cincuenta por ciento) del precio base inicial.
  3. Si el adeudo tributario se originó en vigencia de la Ley Nº 1340, para la segunda y tercera audiencia de remate en Subasta Pública los avisos se publicarán y se consignaran las rebajas, de acuerdo al Artículo 310 de la citada Ley.
  4. Si en la tercera audiencia de remate en Subasta Pública no se presentasen posturas, sea con adeudos originados con la Ley Nº 1340 o Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, mediante auto administrativo se declarará desierta la Subasta Pública y se iniciará la modalidad Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública.

Capítulo III
Modalidad de remate por adjudicación directa al mejor postor posterior a la subasta pública

Artículo 41°.- (Inicio de la modalidad de Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública)

  1. De conformidad a lo establecido en el Artículo 9 de la presente Resolución, esta modalidad procede una vez declarado desierto el remate en Subasta Pública que refiere el Parágrafo IV del Artículo anterior. Para su inicio, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial mediante Auto Administrativo dispondrá la adjudicación directa de los bienes objeto de remate al mejor postor, sobre la base y los actuados realizados hasta ese momento en la modalidad de Subasta Pública, con esta determinación se notificará al contribuyente.
  2. Las propuestas para la adjudicación de bienes por esta modalidad, no podrán ser menores al 50% del precio base establecido para el último remate en la modalidad de Subasta Pública, monto que se consignará en la convocatoria.

Artículo 42°.- (Convocatoria para la Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública)

  1. La convocatoria para esta modalidad se publicará en medios de prensa de circulación nacional o local, de forma semanal o mensual, de acuerdo a la importancia económica del bien objeto de remate, así como en la página web de la Institución de forma permanente, hasta que se reciban al menos 3 propuestas con sus respectivos depósitos y se monetice el bien objeto de remate. Para tal efecto las Gerencias Distritales, GRACO o Sectorial deberán consignar una partida presupuestaria en sus POA ́s.
  2. La convocatoria para Adjudicación Directa al Mejor Postor contendrá mínimamente los requisitos establecidos en los Incisos a, b, c, d, e, h, i y k del Artículo 50 (Convocatoria para Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación) de la presente Resolución y obligatoriamente se publicará en la página web www.impuestos.gob.bo de forma permanente.
  3. El (los) bien(es) objeto de remate serán exhibidos en la página web www.impuestos.gob.bo y en los lugares y horarios establecidos por la Administración Tributaria en la convocatoria para Adjudicación Directa al Mejor Postor.

Artículo 43°.- (Propuestas, depósito de garantía o seriedad y audiencia de adjudicación)

  1. Se aceptarán todas las propuestas presentadas mediante la página web o en sobre cerrado ante la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial responsable del remate, que cumplan con el Artículo 41 Parágrafo II de la presente Resolución y acrediten imprescindiblemente el depósito de garantía o seriedad por el 100% (ciento por ciento) del monto de la propuesta efectuada, de lo contrario se considerará como inexistente.
  2. Las propuestas se recibirán sin plazo de vencimiento y tendrán vigencia hasta la adjudicación del bien.
  3. Recibidas al menos 3 propuestas desde la primera publicación de la convocatoria, dentro de los siguientes tres (3) días administrativos se instalará audiencia de adjudicación, donde el Gerente Distrital, GRACO o Sectorial, conjuntamente con el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva emitirán Resolución Administrativa de Aprobación y Adjudicación, en presencia de Notario de Fe Pública o de Gobierno según se haya optado.
  4. En la audiencia de adjudicación se considerará siempre la mayor propuesta y no la primera.
  5. El Notario de Fe Pública o de Gobierno labrará Acta de Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública con los requisitos establecidos en los Incisos a), b), c), d), e) y g) del Artículo 32 de la presente Resolución, que será suscrita por el Gerente y Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva.

Artículo 44°.- (Imputación al adeudo tributario y baja de los títulos de ejecución)

  1. Efectuado el depósito del 100% (cien por ciento) del precio de adjudicación en la cuenta de Banco habilitada para el efecto, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial, inmediatamente mediante Auto Administrativo dispondrá su transferencia al área de Cobranza Coactiva, actuado que deberá ser firmado conjuntamente con el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva.
  2. Posteriormente el Martillero y el Responsable de la Unidad de Cobranza Coactiva llenaran la Boleta de Pago (Form. 1000) e imputarán la suma correspondiente al o los Títulos de Cobranza Coactiva o Ejecución Tributaria señalados en el Artículo 306 de la Ley Nº 1340 y Artículo 108 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 que originaron el remate.
  3. Cumplido el Parágrafo anterior y no existiendo reparos a favor del fisco por adeudo tributario y accesorios, previo informe de inexistencia de deuda tributaria a favor del fisco, conforme a procedimiento se dispondrá se dicte Auto de Conclusión, disponiendo la baja del Pliego de Cargo y Auto Intimatorio o del Proveído de Ejecución Tributaria según corresponda.
  4. Efectuada la imputación de pagos y en caso de existir saldos a favor del fisco, se emitirá Auto de Conclusión dando de baja solamente los títulos de ejecución tributaria que hayan sido cubiertos por el importe obtenido, prosiguiéndose el remate contra otros bienes propios del contribuyente deudor por el saldo adeudado, debiendo procederse a la reliquidación del saldo.

Artículo 45°.- (Entrega del o los Bienes al Adjudicatario)

  1. El Gerente Distrital, GRACO o Sectorial según corresponda y el Responsable de la Unidad de Cobranza Coactiva, mediante Acta de Entrega y Recepción debidamente firmada, con indicación del número de la cédula de identidad de los actuantes, deberán entregar al adjudicatario el bien o bienes que se hubiere adjudicado, certificaciones, fotocopias legalizadas del acta de adjudicación, escrituras públicas si correspondiere y la Resolución Administrativa de Adjudicación Directa al Mejor Postor.
  2. En caso que el contribuyente, el tenedor, detentador, depositario u ocupante no entregase el o los bienes rematados al adjudicatario, se ordenará desapoderamiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 36 Parágrafo II de la presente Resolución.
  3. Los gastos de transferencia se regirán de conformidad al Artículo 36 Parágrafo III de la presente Resolución.

Artículo 46°.- (Devolución de los depósitos de garantía o seriedad) Todos los depósitos de garantía o seriedad empozados por los postores que no se hubieren adjudicado el bien, serán devueltos mediante cheque emitido por la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial según corresponda, previo informe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva en el plazo máximo de cinco (5) días administrativos computables desde la emisión de la Resolución Administrativa de Aprobación y Adjudicación.

Capítulo IV
Modalidad de remate por adjudicación directa de bienes perecibles o de riesgosa conservacion

Artículo 47°.- (Procedencia de la modalidad de Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación)

  1. De conformidad a lo establecido en el Artículo 9 de la presente Resolución, esta modalidad procede directamente, cuando los bienes objeto de remate estén próximos a vencer, sean perecederos, de difícil o riesgosa conservación y sus tarifas sean únicas y reguladas por el Estado.
  2. De igual forma procederá si los bienes objeto de remate son de acelerada desactualización tecnológica, por moda o temporada. De los siguientes bienes: Productos perecederos, consumibles y alimentos.
    1. Medicamentos o productos farmacéuticos que estuvieren próximos a vencer.
    2. Bienes de difícil o de riesgosa conservación.
    3. Bienes cuyas tarifas sean únicas y reguladas por el Estado:
    4. Gasolina, diesel, gas licuado y otros.
    5. Bienes semovientes.
    6. Productos de acelerada desactualización tecnológica o desactualización por moda o temporada.

Artículo 48°.- (Formas de aplicación de esta modalidad e inicio)

  1. Esta modalidad podrá realizarse vía página web o de forma presencial. En ambas formas deberá registrarse los datos del proponente en la Administración Tributaria.
  2. Concurridos los presupuestos establecidos en el Artículo precedente, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial responsable del remate, mediante Auto Administrativo dispondrá el inicio de esta modalidad, que será notificado al contribuyente.

Artículo 49°.- (Precio base para la adjudicación)

  1. Tratándose de los Incisos a), c) y e) del Parágrafo II del Artículo 47, el precio base de adjudicación será el promedio de 3 cotizaciones obtenidas en el mercado, en ningún caso podrá adjudicarse por una oferta menor al 50% (cincuenta por ciento) del valor de mercado.
  2. En el caso previsto en los Incisos b), d) y f) del Artículo anterior, el precio base de adjudicación será el promedio de 3 cotizaciones del valor de mercado o en su defecto el fijado por el Estado Plurinacional según corresponda.
  3. Si no fuera posible obtener 3 cotizaciones en el mercado, se utilizará el promedio de solamente dos cotizaciones o en su caso el precio único que se pueda obtener.
  4. Si no se puede obtener ninguna cotización o si se tratase de bienes usados, el Gerente Distrital, GRACO o Sectorial responsable del remate, de una terna de funcionarios propuesta por el Responsable Administrativo y de Recursos Humanos de cada Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial, en audiencia y por sorteo designará un perito valuador mediante auto administrativo, quien determinará el precio base de remate, considerando el precio estimado, valor referencial, estado, antigüedad, depreciación, años de vida útil, utilidad, etc. El perito valuador solo podrá ser recusado por única vez y en la audiencia de sorteo de perito, en cuyo caso inmediatamente se sorteará nuevamente de la terna cursante en obrados. Quien deberá entregar su informe de avalúo pericial en un plazo no mayor a 48 horas computables desde la notificación con el auto administrativo de designación.
  5. El precio base para la adjudicación determinado en todos los casos, será comunicado a la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial responsable del remate mediante Informe, mismo que será notificado al contribuyente en su domicilio procesal señalado o en su defecto en Secretaría y no será susceptible de impugnación.

Artículo 50°.- (Convocatoria para Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación)

  1. La convocatoria para esta modalidad mínimamente deberá contener:
    1. Nombre o razón social del Contribuyente en proceso de ejecución.
    2. Identificación de la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial que realizará la Adjudicación Directa.
    3. Número y Fecha del o los Título(s) de Ejecución Tributaria.
    4. Fecha del Pliego de Cargo y Auto Intimatorio en cobro coactivo y fecha de Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria en ejecución tributaria, según corresponda.
    5. Descripción de los Bienes a adjudicarse con especificación de sus características y el precio base de adjudicación.
    6. Lugar, fecha y hora límite de presentación de propuestas.
    7. En caso que se realice la Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación vía la página web, la convocatoria deberá consignar claramente la fecha y hora de adjudicación a ser publicada en la misma página.
    8. Si se optare por la adjudicación directa de forma presencial la publicación en la convocatoria, deberá consignarse el lugar, fecha y hora del Acto de Consideración de Posturas.
    9. Lugar y fecha de exhibición de bienes en la adjudicación directa de forma presencial y en la adjudicación vía pagina web los bienes serán exhibidos por el mismo medio de forma permanente.
    10. Número de cuenta y entidad bancaria donde se realizarán los depósitos de garantía y pago del saldo ofertado.
    11. Cualquier otro dato o información que sirviese para el mejor desarrollo de esta modalidad.
  2. La convocatoria será publicada obligatoriamente y de forma permanente en la página web www.impuestos.gob.bo, salvo imposibilidad técnica o de acceso a Internet y asimismo será obligatorio utilizar los siguientes medios:
    1. Publicar copias de la Convocatoria en lugares concurridos.
    2. Cursar invitaciones directas a potenciales adjudicatarios o sectores afines a la comercialización o uso del bien.
    3. Fijar carteles en el tablero especialmente habilitado al efecto por el Servicio de Impuestos Nacionales.
  3. Alternativamente el Gerente Distrital, GRACO o Sectorial responsable de la adjudicación, de acuerdo a la importancia económica del o los bienes, podrá disponer la publicación de la convocatoria por Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación en las formas siguientes:
    1. Por una o más veces en medios de prensa de circulación nacional o internacional. Si fuera dos o más publicaciones, estas se realizarán con los intervalos de tiempo establecidos en el Artículo 28 Parágrafos II) y III) de la presente Resolución. Asimismo se adjuntará a los antecedentes o actuados como constancia, una copia de la convocatoria.
    2. Si la publicación fuera por una o más veces por medios televisivos o radiales nacionales o locales se adjuntará a los antecedentes o actuados como constancia, la factura o certificación emitido por la radiodifusora o canal televisivo correspondiente a las publicaciones efectuadas.

Artículo 51°.- (Depósito de garantía o seriedad)

  1. Los proponentes a efectos de dar validez a su postura en cualquiera de las formas, deberán realizar el depósito de garantía o seriedad equivalente al 20% (veinte por ciento) del precio base.
  2. No se considerarán las posturas que no hubieren acreditado el depósito de garantía o seriedad antes del cierre del plazo para presentar posturas, de acuerdo al Inciso f) del Artículo 50 de la presente Resolución.

Artículo 52°.- (Utilización de pseudónimos) Las posturas podrán ser publicadas en la página web utilizando un pseudónimo, sin embargo a efectos de la adjudicación, la identificación del proponente deberá encontrarse necesariamente registrada en la Administración Tributaria.

Artículo 53°.- (Aceptación de posturas vía página web)

  1. Se aceptarán todas las posturas que sean presentadas mediante la página web siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria e inmediatamente se publicará en este medio el monto de la propuesta y el nombre o pseudónimo del proponente.
  2. Si no se hubiere publicado la propuesta y el nombre o pseudónimo del proponente en la página web, se entenderá que ésta ha sido rechazada por incumplimiento de los requisitos establecidos. Los proponentes tendrán la obligación de verificar que sus posturas sean debidamente publicadas en la página web hasta antes del vencimiento del plazo para dicho acto.
  3. Si el proponente no hubiere efectuado el depósito de garantía o seriedad, la postura no será considerada.
  4. Los participantes podrán presentar nuevas posturas siempre y cuando sea superior a su última postura y se encuentre dentro del plazo, para lo cual deberá acreditar el nuevo depósito.
  5. El proponente deberá consignar nombres y apellidos, número de cédula de identidad, dirección, teléfono, teléfono celular, correo electrónico, número de cuenta bancaria de ahorros o corriente (no indispensable), seleccionando específicamente cual es el bien o lote que desea adjudicarse, especificando el monto ofertado y adjuntar copia o número del depósito de garantía o seriedad.
  6. No serán consideradas las posturas que ofertaren en el mismo sobre más de un precio de adjudicación, sean confusas, contradictorias, o no cumplieren con las condiciones señaladas en la convocatoria, salvo que sean debidamente aclaradas hasta antes de cerrarse el plazo para presentar posturas.

Artículo 54°.- (Aceptación de posturas de forma escrita)

  1. Los proponentes presentarán sus propuestas adjuntando la boleta de depósito de garantía o seriedad en sobre cerrado ante la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial antes del cierre del plazo establecido y cumpliendo los requisitos establecidos en los Parágrafos III a VI del Artículo precedente, e inmediatamente se publicará en la oferta en la página web el monto de la propuesta y el nombre o pseudónimo del proponente.
  2. Serán aplicables a las posturas de forma escrita, lo determinado en los Parágrafos II a VI del Artículo precedente.

Artículo 55°.- (Plazo para la publicación de la convocatoria y audiencia de adjudicación)

  1. La convocatoria deberá ser publicada en medios escritos y la página web del Servicio de Impuestos Nacionales mínimamente cinco (5) días administrativos antes del cierre del plazo para la presentación de posturas.
  2. Cerrado el plazo para presentar posturas, de manera inmediata se instalará audiencia de adjudicación en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria, a cargo del Gerente y Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, en presencia del Notario de Fe Pública o Notario de Gobierno, donde se identificará al mejor proponente y se labrará Acta de Adjudicación que suscribirán las referidas autoridades. En caso que existieren dos (2) mejores ofertas iguales por algún bien, será adjudicada la primera que hubiere sido confirmada mediante el registro del depósito de garantía o seriedad.
  3. Concluida la audiencia de adjudicación, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial emitirá Resolución Administrativa de Adjudicación en un plazo no mayor a dos (2) días administrativos, actuado que se publicará en la página web.
  4. Operará la notificación tácita para el postor adjudicatario si este se encuentra presente en la audiencia de adjudicación o momento que su publicación en la página web si no se encontrare presente.

Artículo 56°.- (Plazo para la convocatoria si se dispuso 2 o más publicaciones) Si en aplicación del Artículo 50 Parágrafo III Inciso a) se hubieran dispuesto dos o más publicaciones, en consideración a lo establecido en el Artículo 28 Parágrafo III de la presente Resolución, la última convocatoria para Adjudicación Directa deberá publicarse cinco (5) días administrativos antes del acto de adjudicación.

Artículo 57°.- (Plazo para el pago total del precio de adjudicación consolidación de los depósitos de garantía a favor del fisco)

  1. El saldo de oferta presentada por el postor, deberá ser empozado en la cuenta bancaria habilitada efecto en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas computables a partir de notificación que hace referencia el Artículo 55 Parágrafo IV del presente reglamento. y la al la
  2. En caso que no se deposite el saldo de la oferta, el empoce del 20% (veinte por ciento) por concepto de depósito de garantía o seriedad, se consolidará a favor de la Administración Tributaria, pudiendo el segundo mejor postor adjudicarse el bien por el valor de su oferta, para tal efecto se le notificará por sistemas de comunicación electrónicos, como el correo electrónico o número de celular que hubiere señalado en su propuesta, en aplicación del Artículo 83 Numeral 4 y Artículo 87 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 y se dejará constancia de ello en el expediente.
  3. En caso que el segundo mejor postor no oblare el saldo de su oferta dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas después de habérsele notificado por correo electrónico o celular, el empoce del 20% (veinte por ciento) por concepto de depósito de garantía o seriedad se consolidará a favor del fisco, en cuyo caso se notificará de igual manera al tercer mejor postor.
  4. El tercer mejor postor podrá adjudicarse el o los bienes en el mismo plazo establecido para el segundo mejor postor, por el valor de su oferta. Si no lo hiciere, el empoce del 20% (veinte por ciento) por concepto de depósito de garantía o seriedad se consolidará a favor del fisco.
  5. Los depósito de garantía o seriedad que no se hubieran consolidado a favor del fisco serán devueltos, cumpliendo el procedimiento administrativo establecido al efecto en el Artículo 37 de la presente Resolución, excepto la segunda y tercera mejor postura, cuyos depósitos serán retenidos hasta que se resuelva su derecho expectaticio mediante la adjudicación y pago del total del precio.
  6. Además de los sistemas de comunicación electrónicos a los que se hace referencia en el Parágrafo II de este Artículo, el segundo y tercer mejor postor tendrán la obligación de presentarse ante la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial dentro de las (48) cuarenta y ocho o (96) noventa y seis horas respectivamente y se presumirá que conocen el estado del mismo, a efectos del cómputo del plazo para abonar el saldo de sus respectivas ofertas.
  7. Los depósitos de garantía o seriedad que fueran consolidados a favor de la Administración Tributaria serán imputados para cubrir gastos de ejecución coactiva o tributaria, no pudiendo imputarse los mismos a la deuda tributaria del contribuyente.

Artículo 58°.- (Resolución Administrativa de Adjudicación y baja de los títulos de ejecución)

  1. Realizada la adjudicación y previa verificación del pago del 100% (cien por ciento) del precio de adjudicación en la cuenta habilitada para el efecto, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial emitirá Resolución Administrativa de Adjudicación y dispondrá su transferencia al área de Cobranza Coactiva, en el plazo máximo de dos (2) días administrativos.
  2. Posteriormente el Martillero y el Responsable de la Unidad de Cobranza Coactiva llenaran la Boleta de Pago (Form. 1000) e imputarán la suma correspondiente al o los Títulos de Cobranza Coactiva o Ejecución Tributaria señalados en el Artículo 306 de la Ley Nº 1340 y Artículo 108 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 que originaron el remate.

Artículo 59°.- (Entrega de los Bienes Rematados en Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación) Una vez que el postor adjudicado hubiere pagado la totalidad de su oferta, el Gerente Distrital, GRACO o Sectorial y el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, deberán entregar los bienes mediante Acta de entrega y recepción debidamente firmada.

Artículo 60°.- (Devolución de los depósitos de garantía o seriedad) Todos los depósitos de garantía o seriedad empozados por los postores que no se hubieren adjudicado el bien, serán devueltos mediante cheque emitido por la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial según corresponda, previo informe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva en el plazo máximo de cinco (5) días administrativos computables desde la emisión de la Resolución Administrativa de Aprobación y Adjudicación.

Artículo 61°.- (Bienes perecederos con fecha de vencimiento operada o en descomposición evidente) Los bienes o mercancías comprendidas en los Incisos a), b) y c) del Parágrafo II del Artículo 47 de la presente Resolución, en caso de su efectivo vencimiento o evidente descomposición, serán destruidas previo informe del Responsable de la Unidad de Cobranza Coactiva y aprobación expresa del Gerente Distrital, GRACO o Sectorial; acto que necesariamente deberá contar con la presencia y previa verificación del Notario de Gobierno o Notario de Fe Pública de la jurisdicción correspondiente y el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, lo que se informará al Ejecutivo de la Institución.

Capítulo V
Tercerias

Artículo 62°.- (Tercerías)

  1. En el cobro coactivo sólo se admitirá la de dominio excluyente siempre que esté justificada con el respectivo instrumento público debidamente inscrito en los registros pertinentes con tres meses de anticipación a la iniciación de la acción coactiva, de acuerdo al Artículo 313 de la Ley Nº 1340.
  2. En la ejecución tributaria hasta antes del Remate, son admisibles las tercerías de dominio excluyente y de derecho preferente, siempre que en el primer caso, el derecho propietario este inscrito en los registros correspondientes y en el segundo, este justificado con la presentación del respectivo titulo inscrito en el registro correspondiente, en concordancia con el Artículo 112 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492.
  3. En la ejecución tributaria para ser admitida la tercería de derecho preferente, necesariamente deberá estar acompañada del documento público debidamente inscrito en el registro correspondiente, que demuestre la prioridad en el registro de sus derechos, sobre los bienes embargados u objeto de las medidas precautorias, coactivas o de garantía dispuestas por la Administración Tributaria, de acuerdo al Artículo 362 Parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.
  4. En ambos casos la tercería de dominio excluyente deberá estar acompañada del documento público original o fotocopia legalizada de acuerdo al Artículo 1311 del Código Civil, que demuestre el dominio sobre el bien mueble o inmueble sujeto a registro debidamente inscrito en la repartición correspondiente con anterioridad a la inscripción de las medidas precautorias o coactivas, de conformidad al Artículo 313 de la Ley Nº 1340 y Artículo 112 del el Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492.

Artículo 63°.- (Requisitos y rechazo de las Tercerías)

  1. En la ejecución tributaria o cobranza coactiva, la tercería de dominio excluyente sobre bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, podrá interponerse hasta tres (3) días administrativos antes del Acto de remate.
  2. El tercerista a momento de suscitar su acción con los requisitos y condiciones exigidos y establecidos en el Artículo 62 de la presente Resolución, además deberá acompañar constancia de depósito bancario en la cuenta habilitada para tal efecto por la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial correspondiente, por el valor del cinco por ciento (5%) del precio base determinado para la subasta.
  3. En caso que el tercerista no empoce el importe señalado, la tercería será rechazada sin mayor trámite.

Artículo 64°.- (Trámite)

  1. Las tercerías serán interpuestas ante el Gerente Distrital, GRACO o Sectorial correspondiente.
  2. La admisión de la tercería de Dominio Excluyente tendrá efecto suspensivo sobre el procedimiento de remate y no así la de Derecho Preferente.
  3. El rechazo de las Tercerías no tendrá efecto suspensivo e inmediatamente el depósito de garantía se consolidará a los costos del proceso coactivo o de ejecución tributaria.

Artículo 65°.- (Resolución de las Tercerías)

  1. Presentada la tercería al Gerente Distrital, GRACO o Sectorial, la correrá en traslado al Contribuyente y asimismo dispondrá un plazo probatorio de tres (3) días administrativos, que se computará a partir de la ultima notificación realizada al contribuyente y al tercerista, para que presenten pruebas documentales y alegatos.
  2. Fenecido el plazo que se hace referencia en el Parágrafo anterior, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial encargada del Remate, de acuerdo a las pruebas documentales presentadas y antecedentes cursantes en obrados, y aún sin el pronunciamiento del contribuyente, deberá emitir Resolución en el plazo de tres (3) días administrativos, donde se determine la procedencia o improcedencia de la tercería.
  3. Si la resolución determinare la improcedencia de la tercería de dominio excluyente, deberá en unidad de acto señalar nuevo día y hora del Acto de remate o ratificar el ya señalado, al contrario si fuere procedente suspenderá definitivamente el Remate del Bien objeto de la Tercería y se procederá al desembargo del bien y levantamiento de las medidas precautorias y coactivas dispuestas y solicitadas por la Administración Tributaria.
    En caso que la tercería de derecho preferente sea declarada probada se cancelará la acreencia del tercerista con el valor pagado por el bien rematado. Si existiere un saldo después de pagar al tercerista, este deberá ser abonado como pago a cuenta de la deuda tributaria.

Artículo 66°.- (Tratamiento de los Depósitos de Garantía en las Tercerías) Si la tercería se declarare improbada, el monto del depósito bancario se consolidará a favor de la Administración Tributaria e imputará a los costos del proceso coactivo o ejecución tributaria y si la tercería es declarada probada, se devolverá el depósito de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 Parágrafo I de la presente Resolución.

Artículo 67°.- (Colusión) Si existieren suficientes elementos de convicción que demuestren que el tercerista actuó en colusión con el contribuyente, se remitirán obrados al Ministerio Público para su procesamiento, acción donde la Administración Tributaria se convertirá en parte civil, sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios que se pudiera instaurar contra el contribuyente y el tercerista.

Capítulo VI
Procesos concursales

Artículo 68°.- (Concurso)

  1. De conformidad al Artículo 113 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 durante la etapa de ejecución tributaria no procederán los procesos concursales salvo en los casos de reestructuración voluntaria de empresas y concursos preventivos que se desarrollen conforme a leyes especiales y el Código de Comercio, debiendo procederse cuando corresponda al levantamiento de las medidas precautorias y coactivas que se hubieren adoptado a favor del Servicio de Impuestos Nacionales.
  2. La solicitud de concurso por reestructuración voluntaria de empresas y concursos preventivos, será presentada ante la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial y sólo será aceptada hasta antes del inicio del procedimiento de remate, necesariamente deberá estar acompañada de la documentación original o fotocopia legalizada que demuestre la reestructuración o el concurso preventivo y además deberá presentarse imprescindiblemente una garantía suficiente que cubra el total del adeudo tributario. De lo contrario se rechazará sin más trámite. La solicitud será resuelta en el plazo de tres (3) días administrativos, mediante auto motivado y será notificado en el domicilio procesal señalado o en su defecto en Secretaría. Si la solicitud fuere procedente, se dispondrá la suspensión del procedimiento de remate en subasta pública o la adjudicación directa y mediante oficios a las instituciones correspondientes se ordenará el levantamiento de las medidas precautorias y coactivas adoptadas.
  3. De conformidad al Artículo 314 de la Ley Nº 1340 en la acción coactiva el concurso voluntario de acreedores no tiene lugar y será rechazado sin mayor trámite mediante Auto Administrativo que será notificado en el domicilio procesal señalado o en su defecto en Secretaría, por la Gerencia encargada del remate.
  4. En la acción coactiva el concurso necesario, no será admisible ni interrumpirá el proceso de remate previsto en la presente resolución y proseguirá el mismo hasta la venta de los bienes embargados o que hubieren sido objeto de medidas precautorias o coactivas.
    Concluido el procedimiento de remate en Subasta Pública, Adjudicación Directa al Mejor Postor o Adjudicación Directa, previa deducción de la deuda tributaria, sanción y costos de la acción coactiva o ejecución tributaria a favor de la Institución mediante Auto Administrativo, se dispondrá la acumulación de obrados al expediente de los concursantes y se hará el depósito del dinero producto de la venta en la cuenta habilitada legalmente para este efecto o en el Consejo de la Magistratura según corresponda.

Capítulo VII
Quiebra

Artículo 69°.- (Procedimiento)

  1. En la acción coactiva no es admisible el procedimiento de quiebra y no causa ningún efecto jurídico de suspensión.
  2. En la ejecución tributaria, el procedimiento de quiebra de conformidad al Artículo 114 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, se sujetará a las disposiciones previstas en el Código de Comercio y leyes especiales.
  3. En la acción coactiva y ejecución tributaria el procedimiento de quiebra no interrumpirá, ni suspenderá el proceso de remate y no es oponible al fisco. Sin perjuicio de los efectos jurídicos u otras repercusiones que el proceso de quiebra tenga sobre el contribuyente. Cualquier solicitud de esta índole, mediante Auto Administrativo en el plazo de tres (3) días administrativos, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial encargada del remate, rechazará sin mayor trámite y dispondrá la prosecución del proceso.
  4. Concluido el procedimiento de remate por Subasta Pública, Adjudicación Directa al Mejor Postor o Adjudicación Directa y de verificarse el procedimiento de quiebra, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial, previa deducción de la deuda tributaria, sanción y costos del proceso, por Auto Administrativo dispondrán que el remanente se deposite a la cuenta habilitada para este efecto, determinación que será notificada en el domicilio procesal del contribuyente o en su defecto en Secretaría.

Capítulo VIII
Tratamiento de bienes en poder de la Administración Tributaria aún no adjudicados a favor de terceros o monetizados

Artículo 70°.- (Responsabilidad de las Gerencias Distritales, GRACO o Sectorial encargadas del remate)

  1. Los bienes embargados o secuestrados, susceptibles u objeto de remate, estarán en calidad de depósito en las Gerencias Distritales, GRACO o Sectorial y sujetos a las disposiciones de los Artículos 844 y 845 del Código Civil, responsabilidad civil, penal y administrativa previstos en la Ley Nº 1178 y sus Reglamentos y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, hasta su adjudicación o monetización.
  2. Las Gerencias Distritales, GRACO o Sectoriales deberán asignar una partida presupuestaria en sus Programas Operativos Anuales, destinada a la guarda, custodia, seguridad y conservación del bien o bienes.
  3. Procederá la baja del o los títulos coactivos o de ejecución, cuando se monetice el bien objeto de remate y el dinero ingrese al Tesoro General de la Nación. De lo contrario se considerará pendiente el adeudo tributario y continuarán ejerciéndose las acciones coactivas.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo Único.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución respecto a la modalidad de Adjudicación Directa mediante la pagina web del Servicio de Impuestos Nacionales, así como las disposiciones concernientes a publicaciones de los avisos de remate o convocatorias y el registro de postores a través de la página electrónica mencionada, que refieren el Artículo 28 Parágrafo III, Artículo 42 Parágrafos II y III, Artículo 43 Parágrafo I, Artículo 48 Parágrafo I, Artículo 50 Parágrafo I Incisos g) e i) y Parágrafo II, Artículo 51, Artículo 53, Artículo 54 Parágrafos I y II, Artículo 55 Parágrafos I y II y Artículo 57 Parágrafo I entrarán en vigencia una vez desarrollado e implementado en la página web del Servicio de Impuestos Nacionales el sistema informático requerido para su aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 1°.- (Saldo del remate) Si el producto del remate en cualquiera de sus modalidades, fuere mayor al monto tributario adeudado, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial emitirá Resolución Administrativa reconociendo este hecho y disponiendo la restitución del monto compensado en demasía mediante Certificado de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF), salvo existieren otras Deudas Tributarias ejecutoriadas. La Resolución Administrativa será firmada por el Gerente Distrital, GRACO o Sectorial y el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, debiendo remitirse al Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento para que proceda a la emisión, registro y entrega de los Títulos Valores al Contribuyente, siendo dicho documento suficiente para proceder con la entrega de valores por el monto obtenido en demasía.

Artículo 2°.- (Intervención del Responsable de Transparencia Institucional) El Responsable de Transparencia de la Institución efectuará seguimiento de oficio de todos los procesos de remate en sus distintas modalidades.

Artículo 3°.- (Vigencia) Esta Resolución entrará en vigencia treinta días después de su publicación, exceptuando lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la presente Resolución.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 9 de septiembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProcedimientos de Remate en Etapa de Cobro Coactivo o Ejecución Tributaria
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, septiembre/2011
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/RND/rnd10-0025-11.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1340] Bolivia: Código Tributario, 28 de mayo de 1992
Código Tributario
[BO-L-1760] Bolivia: Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 28 de febrero de 1997
Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
[BO-L-1834] Bolivia: Ley del Mercado de Valores, 31 de marzo de 1998
Ley del Mercado de Valores
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-DS-27310] Bolivia: Reglamento al Código Tributario Boliviano, DS Nº 27310, 9 de enero de 2004
REGLAMENTO AL CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO
[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Referencias a esta norma

[BO_SIN-RND-10-0045-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 30 de diciembre de 2011
Procedimiento de Disposición de Bienes Adjudicados o Aceptados en Dación en Pago Por el Servicio de Impuestos Nacionales

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