Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 11 de octubre de 2010

TRATAMIENTO DE DECIMALES EN IMPORTES DE PROCESOS TRIBUTARIOS
RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10.0022.10
La Paz, 11 Octubre de 2010

CONSIDERANDO:

  • Que el parágrafo 11o de la Resolución Administrativa No 05-0048-99 de 23 de septiembre de 1999, establece el procedimiento para la presentación de declaraciones juradas y boletas de pago sin decimales, estableciendo un criterio de redondeo.
  • Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio, en ese sentido, el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No 09- 0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio del servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Resolución Normativa de Directorio, tiene por objeto determinar el tratamiento a otorgar a los decimales en los importes obtenidos en procesos tributarios que involucran al Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo 2°.- (Tratamiento de decimales)

  1. Los importes a consignar en las Declaraciones Juradas (formularios) y Boletas de Pago deben ser presentados sin decimales, para tal efecto, el redondeo debe ser realizado tomando en cuenta que se calcula la parte entera superior cuando el decimal sea igual o superior a 0,50 y la parte entera inferior cuando el decimal sea igual o inferior a 0,49.
  2. Los cálculos parciales efectuados a partir de lo establecido en el Artículo 47 de la Ley Nº 2492 (deuda tributaria), serán realizados considerando cuatro (4) decimales, al efecto se suprimirán los dígitos después de la coma a partir del quinto decimal, independientemente del importe. El quinto dígito debe redondearse a cero (0). El importe obtenido como deuda tributaria deberá redondearse considerándose para el efecto el criterio establecido en el parágrafo I.
  3. Para los importes obtenidos en otros procesos tributarios, deberá aplicarse los criterios establecidos en el parágrafo I.

Artículo 3°.- (Derogatoria) Se deroga el parágrafo 11o de la Resolución Administrativa No 05-0048-99 de 23 de septiembre de 1999.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 11 de octubre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratamiento de Decimales en Importes de Procesos Tributarios
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, octubre/2010
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2010/rnd10-0022-10.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario

Referencias a esta norma

[BO_SIN-RND-10-0025-10] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 3 de noviembre de 2010
Tratamiento de Decimales en Declaraciones Juradas y Deuda Tributaria

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