Bolivia: Ley Departamental Nº 15, 4 de abril de 2010

LEY DEPARTAMENTAL Nº 15
LEY DEPARTAMENTAL DE 4 DE ENERO DE 2010
ROLY AGUILERA GASSER
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA ELECCIÓN DE ASAMBLEÍSTAS DEPARTAMENTALES PARA CUBRIR ACEFALÍAS

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley Departamental es establecer el procedimiento especial para la elección de los Asambleístas Departamentales para cubrir las acefalías que se produzcan en el seno de la Asamblea Legislativa Departamental por la renuncia de los Asambleístas Departamentales que se habiliten para participar en las Elecciones Departamentales del 4 de abril de 2010, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 4021 de 14 de abril de 2009, del Régimen Electoral Transitorio.

Capítulo II
Procedimiento especial de elección

Artículo 2°.- (Procedimiento especial de elección)

  1. El procedimiento especial de elección de los Asambleístas Departamentales para cubrir las acefalías será el siguiente:
    1. El Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz convocará, mediante Decreto Departamental, a los Concejos Municipales de los municipios de la provincia del Asambleísta Departamental renunciante a reunión de elección de Asambleístas.
    2. En dicha reunión, los Concejales presentes propondrán candidatos a Asambleísta Departamental.
    3. Se celebrará una votación entre los Concejales, en la que resultará elegido el candidato que alcance los dos tercios de voto de los presentes.
  2. Los Asambleístas Departamentales a ser elegidos por población serán elegidos en el municipio con mayor población de la provincia.
  3. Los Concejos Municipales deberán acreditar ante el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz los nombres de los Asambleístas Departamentales elegidos.
  4. Los Asambleístas Departamentales elegidos por los Concejos Municipales tomarán posesión de su cargo en acto especial a celebrarse en la Asamblea Legislativa Departamental.

Artículo 3°.- (Elección de asambleístas indígenas) La elección de los Asambleístas Indígenas se realizará por sus organizaciones legalmente reconocidas, según sus normas, usos y costumbres y deberán acreditar ante el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz los nombres de los Asambleístas Indígenas así elegidos para ser posesionados junto a los otros Asambleístas Departamentales.

Artículo 4°.- (Período de funciones) El período de funciones de los Asambleístas Departamentales elegidos por este procedimiento especial para cubrir las acefalías termina el 6 de mayo de 2010, fecha final de la legislatura.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo derogatorio 1°.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley Departamental.


Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diez.
FDO. RONALD ARTUNDUAGA JUSTINIANO, Edith Alicia Perrogón Toledo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diez.
Edith Alicia Perrogón Toledo - ASAMBLEÍSTA SECRETARIA
Ronald Artunduaga Justiniano - ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE
ROLY AGUILERA GASSER - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 15, 4 de abril de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProcedimiento especial para la elección de Asambleístas Departamentales para cubrir acefalías
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, abril/2010
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/PN12042011180709.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFDO. RONALD ARTUNDUAGA JUSTINIANO, Edith Alicia Perrogón Toledo. Edith Alicia Perrogón Toledo - ASAMBLEÍSTA SECRETARIA Ronald Artunduaga Justiniano - ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE ROLY AGUILERA GASSER - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-4021] Bolivia: Régimen Electoral Transitorio, 14 de abril de 2009
14 DE ABRIL DE 2009.- REGIMEN ELECTORAL TRANSITORIO

Derogada por

[BO_SCZ-LD-16] Bolivia: Ley Departamental Nº 16, 18 de marzo de 2010
Transición de los órganos ejecutivo y legislativo del Departamento Autónomo de Santa Cruz

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