Bolivia: Reglamento complementario al Reglamento Operativo para la empresas privadas de vigilancia, 13 de septiembre de 2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.168/2013
La Paz, 16 de Agosto de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que el Numeral 2) del artículo 9 de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de Febrero de 2009 señala que dentro los fines y funciones esenciales del Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
  • Que el Parágrafo I del artículo 23 del Texto Constitucional, determina que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal.
  • Que el artículo 1 de la Ley Nº 734 de 8 de abril de 2011, Orgánica de la Policía Boliviana, indica que la Policía Boliviana es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.
  • Que el artículo 136 de la citada Ley, manifiesta que las organizaciones privadas, destinadas a la investigación y seguridad particular, sólo podrán constituirse y funcionar previa autorización del Comando General de la Policía Nacional ratificada mediante Resolución del Ministerio del Interior. Desempeñarán sus labores bajo el control de la respectiva Policía Departamental.
  • Que el artículo 3 de la Ley Nº 264 de fecha 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura” determina que la seguridad ciudadana es un bien común esencial de prioridad nacional para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías y garantías individuales y colectivas, de todos los estantes y habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y una condición fundamental para la convivencia pacífica y el desarrollo de la sociedad boliviana.
  • Que el artículo 5 de la citada norma legal señala que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, se fundamenta en el establecimiento de la corresponsabilidad institucional de seguridad ciudadana, la participación ciudadana y el control social.
  • Que el Parágrafo I del artículo 56 de la mencionada Ley, manifiesta que las Empresas Privadas de Vigilancia serán autorizadas para su funcionamiento por el Comando General de la Policía Boliviana. La autorización debe ser homologada por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Gobierno, de acuerdo al Reglamento elaborado por el mismo Ministerio.
  • Que el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 1436 de 14 de diciembre de 2012, Reglamento de la Ley Nº 0264, señala que las empresas privadas de vigilancia, para prestar servicios en el territorio nacional, deberán contar con Resolución Administrativa expresa otorgada por la Policía Boliviana y homologada por el Ministerio de Gobierno, la misma que será extendida previo cumplimiento de requisitos establecidos mediante reglamentación elaborada por el Ministerio de Gobierno y aprobada por Resolución Ministerial.
  • Que el Numeral 22 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, atribuye a las Ministras y Ministros emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
  • Que se realizó un trabajo de coordinación mediante reuniones sostenidas entre el Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, la Policía Boliviana a través del Departamento Nacional de Autorización y Control de Empresas Privadas de Vigilancia - DENACEV y representantes legales y propietarios de las Empresas Privadas de Vigilancia, por lo que se consensuaron los aspectos complementarios al Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia aprobado por Resolución Ministerial No.021B/2013 de 4 de febrero de 2013, según se detalla en las Actas de Consensos de fecha 17 y 18 de julio del año en curso, teniendo en cuenta que en base a las mismas el Viceministerio de Seguridad Ciudadana adoptó la respectiva posición técnica de la complementación.
  • Que el Informe MG/VMSC/No.0815/2013 de fecha 2 de agosto de 2013, emitido por la Dra. Claudia Vargas, Técnico V - Abogada del Viceministerio de Seguridad Ciudadana dirigido al Viceministro de Seguridad Ciudadana mediante el cual concluye que el Reglamento Complementario al Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia no contraviene al ordenamiento jurídico constitucional y legal vigente, además de haberse realizado en coordinación entre el Viceministerio de Seguridad Ciudadana, el Departamento Nacional de Autorización y Control de las Empresas Privadas de Vigilancia y los representantes legales y propietarios de las mismas, demostrando de esta manera que es un trabajo consensuado.
  • Que el informe legal DGAJ-UAJ No.291/2013 de fecha 08 de agosto de 2013 emitido por la Unidad de Análisis Jurídico dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, concluye que una vez revisada la solicitud realizada por el Viceministerio de Seguridad Ciudadana corresponde emitir la correspondiente Resolución Ministerial que apruebe el Reglamento Complementario al Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia propuesto por el Viceministerio de Seguridad Ciudadana.

POR TANTO:

  • El Señor Ministro de Gobierno, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por Ley,

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Informe MG/VMSC/No.0815/2013 de 02 de agosto de 2013 y el Informe Legal DGAJ-UAJ No.291/2013 de fecha 08 de agosto de 2013 mediante los cuales se sustenta y justifica técnica y legalmente, la necesidad de complementar el Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia aprobado mediante Resolución Ministerial No.021B/2013 de 4 de febrero de 2013.

Artículo 2°.- Aprobar el Reglamento Complementario al Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia, en sus cuarenta y cuatro (44) modificaciones, sus catorce (14) incorporaciones que se detallan en anexo adjunto que forma parte indivisible de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Por la dinámica en la prestación de servicios privados de vigilancia y la constante actualización de sistemas y servicios de seguridad, se autoriza la regularización de estos a través de Resoluciones Administrativas que deberán ser emitidas por el Comando General de la Policía Boliviana.

Artículo 4°.- Quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial el Ministerio de Gobierno, el Viceministerio de Seguridad Ciudadana y la Policía Boliviana.


Regístrese, Comuníquese y Archívese.
Fdo. Dr. Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Fdo. Cnl. DESP. Lic. Humberto Echalar Flores VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA MINISTERIO DE GOBIERNO

Anexo
Reglamento Complementario al Reglamento Operativo para las empresas privadas de vigilancia

Véase el documento Reglamento Complementario al Reglamento Operativo para las empresas privadas de vigilancia

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento complementario al Reglamento Operativo para la empresas privadas de vigilancia, 13 de septiembre de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioREGLAMENTO COMPLEMENTARIO AL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA
KeywordsGaceta 559NEC, Resolución Suprema, septiembre/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143046
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 559NEC, 201310a.lexml
CreadorFdo. Dr. Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Fdo. Cnl. DESP. Lic. Humberto Echalar Flores VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA MINISTERIO DE GOBIERNO
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N264] Bolivia: Ley Nº 264, 31 de julio de 2012
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA UNA VIDA SEGURA”
[BO-DS-N1436] Bolivia: Reglamento - Ley No. 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una vida segura”, DS Nº 1436, 14 de diciembre de 2012
REGLAMENTO - LEY No. 264 SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA UNA VIDA SEGURA”
[BO-L-N734] Bolivia: Ley Nº 734, 21 de septiembre de 2015
21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Aprueba el Contrato de Préstamo BOL-25/2015 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, en fecha 4 de agosto de 2015, por un monto de hasta $us5.000.000.-, para el financiamiento del Proyecto “Equipamiento del Aeropuerto de Alcantarí”.

Referencias a esta norma

[BO-RE-RSN168-2013] Bolivia: Reglamento complementario al Reglamento operativo para la empresas privadas de vigilancia, 13 de septiembre de 2013
REGLAMENTO COMPLEMENTARIO AL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA

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