Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos necesarios para realizar los estudios que establezcan la existencia o no de Reservorios Compartidos entre dos o más Departamentos y cuando corresponda, la aplicación de los procedimientos para la determinación y aplicación del Factor de Distribución.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, para YPFB y los departamentos, cuando existan indicios de Reservorios Compartidos, según la información técnica oficial, histórica y actualizada de YPFB.
Artículo 3°.- (Definiciones) Se establecen las siguientes definiciones para los efectos del presente Reglamento:
Área del Contrato.- Es la superficie y el subsuelo correspondiente, en los cuales se lleva a cabo operaciones petroleras en el marco de los Contratos Petroleros suscritos, cuya ubicación, delimitación y especificaciones están previstas en un Contrato y las Leyes Aplicables.
Campo.- Área del suelo debajo del cual existe uno o más reservorios de hidrocarburos, en una o más formaciones en la misma estructura o entidad geológica.
Departamento.- Es la unidad territorial del Estado Plurinacional de Bolivia.
Estudio de Extensión y Conectividad.- Es el análisis técnico de la conectividad y continuidad estructural e hidráulica del reservorio para determinar la relación de volúmenes existentes en toda la estructura geológica del área, en base a toda la información técnica oficial histórica disponible proporcionada por YPFB.
Estudio de Georeferenciación.- Es el análisis técnico que permite identificar las coordenadas de un polígono que encierra el área de estudio, donde se utilizará la cartografía oficial existente en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Factor de Distribución.- Es el porcentaje de volumen de hidrocarburos que tiene cada Departamento en uno o más reservorios compartidos, que se determinará en base a los hidrocarburos originales in-situ (volúmenes probados) contenidos en la parte que ocupa el reservorio en el territorio de cada departamento participante. Este Factor de Distribución podrá ser revisado por YPFB de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. El Factor de Distribución para cada Departamento, es el cociente entre el volumen de hidrocarburos original in situ probado correspondiente al Departamento y el volumen total de hidrocarburos original in situ probado para el reservorio compartido. Conforme al sistema internacionalmente aceptado SPE-PRMS (Society of Petroleum Engineers - Petroleum Resources Management System).
Hidrocarburos original in-situ.- Es el depósito existente de hidrocarburos que se estiman existen originalmente en el o los Reservorio(s).
Reservorio Compartido.- Es un reservorio que se extiende más allá de los límites de uno o más Departamentos, con continuidad estructural, estratigráfica y dinámica, que debe ser desarrollado de forma racional y que la producción será compartida en proporción al factor de Distribución.
Reservorio de Hidrocarburos.- Es uno o varios estratos bajo la superficie que contiene una acumulación de hidrocarburos que este(n) produciendo o sean capaces de producir hidrocarburos, con un sistema común de presión en toda su extensión, en los cuales los hidrocarburos estén rodeados por roca impermeable y/o agua subyacente.
Artículo 4°.- (Contratación) YPFB en el marco de sus atribuciones constitucionales, contratará una empresa de reconocido prestigio internacional a fin de efectuar los estudios necesarios para determinar la existencia o no, de Reservorios Compartidos en dos o más Departamentos. La información técnica oficial, histórica y actualizada requerida para realizar dichos estudios deberá ser proporcionada por YPFB.
Artículo 5°.- (Estudios)
Artículo 6°.- (Estudio de extensión y conectividad) La empresa de reconocido prestigio internacional determinará la extensión y conectividad de el o los Reservorios de un determinado Campo, conforme a las prácticas prudentes y racionales de la industria.
Artículo 7°.- (Estudio de georeferenciación) En caso de que el estudio previsto en el Artículo 6 determine la extensión y conectividad, la empresa contratada deberá efectuar la Georeferenciación del área y tomar en cuenta los límites geográficos departamentales proporcionados por la entidad competente que abarca(n) el o los Reservorios que estén dentro de un Área de Contrato, Área Reservada a favor de YPFB y/o Área Libre.
Artículo 8°.- (Factor de distribución para cada departamento) Con los Estudios de Extensión y Conectividad, y Georeferenciación que determinen la existencia de el o los Reservorios Compartidos, la empresa de reconocido prestigio internacional establecerá el Factor de Distribución, correspondiente para cada Departamento.
Artículo 9°.- (Control y monitoreo de los estudios)
Artículo 10°.- (Cumplimiento y aplicación de resultados de los estudios) Una vez aprobados por YPFB los Informes de los estudios realizados, conforme a lo establecido en el Artículo 9, estos serán de carácter definitivo y obligatorio para los Departamentos involucrados y de cumplimiento y aplicación obligatoria por parte de YPFB, para la emisión de la certificación de la producción de hidrocarburos fiscalizada.
Artículo 11°.- (Actualización del factor de distribución) Conforme a los nuevos datos obtenidos durante el Desarrollo del Campo y previa evaluación técnica, YPFB contratará una empresa que se encargue de actualizar el Factor de Distribución.
Artículo 12°.- (Aplicación de procedimiento) En caso de que se determine que uno o más reservorios sean compartidos, entre dos o más Departamentos, a éstos se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento de Liquidación de Regalías y Participación al TGN por la Producción de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 28222 del 27 de junio de 2005 y sus modificaciones.
Artículo 13°.- (Certificación y distribución de la producción fiscalizada) YPFB o la instancia correspondiente de fiscalización, deberá emitir la certificación de la producción de hidrocarburos fiscalizada, la misma que aplicará el Factor de Distribución correspondiente a cada Departamento.
Artículo 14°.- (Calculo de regalías) El cálculo de regalías será en base al factor de distribución de los departamentos, independientemente de la ubicación de los pozos productores y del punto de fiscalización
Norma | Bolivia: Reglamento para determinar la existencia o no de Reservorios Compartidos entre dos o más departamentos, así como la determinación y aplicación del Factor de Distribución, 22 de agosto de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento para determinar la existencia o no de Reservorios Compartidos entre dos o más departamentos, así como la determinación y aplicación del Factor de Distribución. | ||||
Keywords | Gaceta 412NEC, Reglamento, agosto/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140824 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 412NEC, 201209a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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