Artículo 1°.- (Objeto) El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de Contratación por Comparación de Ofertas de Profesionales Abogados Individuales, Consorcios Nacionales o Extranjeros y otros servicios especializados, aplicable a la Procuraduría General del Estado.
Artículo 2°.- (Convocatoria para la contratación por comparación de ofertas) La contratación por Comparación de Ofertas se convocará mediante invitación expresa efectuada a dos (2) o más proponentes.
Artículo 3°.- (Prestación del servicio) Para la Contratación por Comparación de Ofertas se considerarán las siguientes modalidades:
Artículo 4°.- (Servicio especializado) Comprenden peritos, expertos, especialistas, técnicos u otros similares que sean necesarios para la defensa material y técnica del Estado.
Artículo 5°.- (Garantías de cumplimiento de contrato) Para el caso de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 3, se requerirá alternativamente una de las siguientes garantías:
Artículo 6°.- (Contenido del documento base de contratación por comparación de ofertas) El Documento Base de Contrataciones - DBC por Comparación de Ofertas, es el instrumento que establece los aspectos administrativos, técnicos y legales del proceso de contratación, y deberá contener como mínimo los siguientes datos:
Artículo 7°.- (Participantes del proceso de contratación) Los principales participantes del proceso de contratación son:
Artículo 8°.- (Veedor) El RPC, una vez iniciado el proceso de contratación, podrá invitar al Jefe de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría General del Estado y/o representante del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, para que presencie el proceso en calidad de veedor.
Artículo 9°.- (Habilitación de días y horas extraordinarias) En razón a la urgencia y necesidad de las contrataciones, el RPC mediante resolución expresa, podrá habilitar días y horas extraordinarias, entendiéndose como tales los días sábado, domingo, feriados y horas no administrativas, a fin que se desarrollen con normalidad las actividades del proceso de contratación.
Artículo 10°.- (Plazos) Los plazos para los procesos de contratación podrán ser ampliados por el RPC, mediante Resolución Expresa.
Artículo 11°.- (Procedimiento) El procedimiento para el proceso de contratación es el siguiente:
Artículo 12°.- (Contrato) La contratación se formalizará mediante la suscripción del contrato, previa presentación de los documentos establecidos en el DBC por Comparación de Ofertas. Estos contratos son de naturaleza administrativa y se rigen por la legislación boliviana, debiendo ser suscritos en idioma castellano.
Artículo 13°.- (Protocolización del contrato) Los contratos suscritos serán protocolizados por ante la Notaria de Gobierno en territorio boliviano. El costo del trámite es de responsabilidad del contratista.
La falta de protocolización del contrato no afectará la validez y el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Artículo 14°.- (Modificaciones al contrato) Las modificaciones al Contrato podrán efectuarse mediante contrato modificatorio, cuando éstas afecten el alcance, monto y/o plazo del contrato.
Artículo 15°.- (Órganos de control) Suscrito el contrato, deberá ser remitido a la Contraloría General del Estado y registrado en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, cuando el monto de la contratación sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS)
Artículo 16°.- (Cancelación, anulación o suspensión del proceso de contratación) El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido por el RPC mediante resolución administrativa, técnica y legalmente motivada, hasta antes de la suscripción del contrato. La Procuraduría General del Estado, en estos casos, no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión.
Artículo 17°.- (Anticorrupción) Será causal suficiente para el rechazo de la propuesta o resolución del contrato, el ofrecimiento de dinero o dádiva a una servidora o servidor público relacionado con el proceso de contratación o la prestación del servicio. Este hecho será denunciado al Ministerio Público para su procesamiento de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, al constituirse en un delito tipificado en la legislación penal.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, en el caso de profesionales, consorcios extranjeros y otros servicios especializados, la MAE podrá también presentar denuncia ante las autoridades del país al que pertenezca el denunciado.
Norma | Bolivia: Reglamento de Contratación de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros y otros servicios especializados, 4 de junio de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento de Contratación de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros y otros servicios especializados | ||||
Keywords | Gaceta 653NEC, Reglamento, junio/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152319 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 653NEC, 201409a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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