Artículo 1°.- (Bono al cargo) El Bono al cargo se concede mensualmente en función de la responsabilidad, cargo y función. Extensibles a las Direcciones Nacionales y los Batallones de Seguridad Física (Privada) que generan y administran recursos propios (Tesoro General de la Nación y otros)
Artículo 2°.- (Bono estudio)
Artículo 3°.- (Bono oriente) Este beneficio corresponde en función de destinos a zonas insalubres de las capitales y provincias de los Departamentos de Pando, Beni, Santa Cruz, Norte de La Paz, Chapare Tropical - Cochabamba y Gran Chaco de Tarija, esta bonificación reconoce un monto fijo mensual de Bs.68, cualquiera sea el grado del funcionario policial.
Artículo 4°.- (Requisitos y limitaciones)
Artículo 5°.- (Programacion) A la vista de las normas legales de creación de bonificaciones emanadas de autoridad competente, la Dirección Nacional Administrativa dependiente del Comando General de la Policía Nacional, gestionará la previsión de recursos en la partida 113 Bonificaciones, rubro 11330 otras bonificaciones, destinada al pago complementario al haber base de los efectivos policiales, de acuerdo a la estructura de niveles salariales, grados, cargos y destinos de la Policía Nacional para su inclusión en el Presupuesto Institucional.
Artículo 6°.- (Ejecucion) La ejecución o pago de estos beneficios, serán incluidos en la casilla pertinente del cheque del funcionario público de pago de haberes.
Artículo 7°.- (Incrementos salariales, generales y de area exclusiva) En caso de incremento salarial en el sector público dispuestos por el Gobierno Nacional como lo prevé el inciso f) del Artículo 54 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, se procederá a la nivelación proporcional de grados y jerarquías de toda la estructura de remuneraciones de servicios personales de la Policía Nacional. Los incrementos ordenados por el Gobierno Nacional en las áreas de salud y educación, se reconocerán mediante bonificaciones con cargo a recursos propios generados por la venta de sus servicios, sin alterar el orden de grados y jerarquías.
Artículo 8°.- (Dotacion anual de viveres secos)
Norma | Bolivia: Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, 24 de marzo de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional | ||||
Keywords | Reglamento, marzo/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24525 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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