Bolivia: Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, 24 de marzo de 2003

COMANDO GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
REGLAMENTO DE BENEFICIOS COLATERALES DE LA POLICÍA NACIONAL

Capítulo I
Prestaciones en dinero

Artículo 1°.- (Bono al cargo) El Bono al cargo se concede mensualmente en función de la responsabilidad, cargo y función. Extensibles a las Direcciones Nacionales y los Batallones de Seguridad Física (Privada) que generan y administran recursos propios (Tesoro General de la Nación y otros)

Artículo 2°.- (Bono estudio)

  1. Este Bono se concede por la condición de Diplomado en Estudios de Post-Grado Policial, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 96, 97 y 98 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, cuyo importe corresponde al 20% mensual del haber básico de cada grado.
  2. Para la obtención del Bono de Estudio se requiere la acreditación de Policía Diplomado por la Escuela Superior de Policías.

Artículo 3°.- (Bono oriente) Este beneficio corresponde en función de destinos a zonas insalubres de las capitales y provincias de los Departamentos de Pando, Beni, Santa Cruz, Norte de La Paz, Chapare Tropical - Cochabamba y Gran Chaco de Tarija, esta bonificación reconoce un monto fijo mensual de Bs.68, cualquiera sea el grado del funcionario policial.

Artículo 4°.- (Requisitos y limitaciones)

  1. El requisito esencial para la concesión de las bonificaciones mencionadas, es contar con el legal nombramiento impartido por el Comando General de la Policía Nacional, a través de la Dirección Nacional de Personal.
  2. El Señor Comandante General de la Policía Nacional podrá ordenar el relevo o sustitución de funcionarios del lugar en que se perciban las bonificaciones acordadas.

Artículo 5°.- (Programacion) A la vista de las normas legales de creación de bonificaciones emanadas de autoridad competente, la Dirección Nacional Administrativa dependiente del Comando General de la Policía Nacional, gestionará la previsión de recursos en la partida 113 Bonificaciones, rubro 11330 otras bonificaciones, destinada al pago complementario al haber base de los efectivos policiales, de acuerdo a la estructura de niveles salariales, grados, cargos y destinos de la Policía Nacional para su inclusión en el Presupuesto Institucional.

Artículo 6°.- (Ejecucion) La ejecución o pago de estos beneficios, serán incluidos en la casilla pertinente del cheque del funcionario público de pago de haberes.

Artículo 7°.- (Incrementos salariales, generales y de area exclusiva) En caso de incremento salarial en el sector público dispuestos por el Gobierno Nacional como lo prevé el inciso f) del Artículo 54 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, se procederá a la nivelación proporcional de grados y jerarquías de toda la estructura de remuneraciones de servicios personales de la Policía Nacional. Los incrementos ordenados por el Gobierno Nacional en las áreas de salud y educación, se reconocerán mediante bonificaciones con cargo a recursos propios generados por la venta de sus servicios, sin alterar el orden de grados y jerarquías.

Capítulo II
Prestaciones en especies

Artículo 8°.- (Dotacion anual de viveres secos)

  1. La dotación anual de víveres secos a favor del personal activo de la Policía Nacional, siendo esta una institución de estructura vertical con mando único, tiene la finalidad de compensar el bajo salario y abnegada labor que cumplen los funcionarios en horarios diurnos y nocturnos, sin excepción a nivel nacional; este beneficio alcanza también al sector pasivo por sus bajas rentas jubilatorias, a razón de un quintal de Arroz, un quintal de Azúcar y un quintal de Harina por efectivo policial activo y/o pasivo.
  2. Los procesos de adquisición de víveres secos destinados a lo establecido en el Parágrafo anterior, deberán sujetarse a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios.


Reglamento Anexo al Decreto Supremo Nº 26970 promulgado a los vienticuatro días del mes de marzo del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro Cortés, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Ronald Nieme Méndez, Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, 24 de marzo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional
KeywordsReglamento, marzo/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24525
Referencias2003.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26970] Bolivia: Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, DS Nº 26970, 24 de marzo de 2003
Se aprueba el “Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional”.

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