Contenido

Bolivia: Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 4 de agosto de 2002

Título I - Disposiciones generales

Capítulo I - Objeto

Capítulo II - Siglas y definiciones

Título II - Del Sistema Nacional para la reduccion de riesgos y atención de desastres y/o emergencias (SISRADE)

Capítulo I - Estructura

Capítulo II - Conformación y mecanismos de coordinación

Título III - Del Consejo Nacional para la reduccion de riesgos y atención de desastres y/o emergencias (CONARADE)

Capítulo I - Conformación

Capítulo II - De la Secretaria Técnica

Capítulo III - Del Comité Económico

Título IV - De las atribuciones de los Ministerios en reduccion de riesgos y atención de desastres y/o emergencias

Capítulo I - Atribuciones generales de los Ministerios

Capítulo II - Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación

Capítulo III - Ministerio de Defensa Nacional

Capítulo IV - Ministerio de la Presidencia

Capítulo V - Ministerio de Gobierno

Capítulo VI - Ministerio de Hacienda

Capítulo VII - Ministerio de Salud

Capítulo VIII - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Capítulo IX - Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos

Capítulo X - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Capítulo XI - Ministerio de Desarrollo Económico

Título V - De los niveles

Capítulo I - Nivel departamental

Capítulo II - Nivel municipal

Título VI - De la declaratoria de desastres y/o emergencia y de retorno a la normalidad

Capítulo I - Consideraciones

Capítulo II - Procedimientos del CONARADE para la consideración de decretos supremos de desastres y/o emergencias y de retorno a la normalidad

Título VII - De la planificación y del informe nacional

Capítulo I - De la planificación

Capítulo II - La reducción de riesgos y el ordenamiento territorial

Capítulo III - Evaluación de riesgos e inversión

Capítulo IV - Del Informe Nacional de Reducción de Riesgos

Título VIII - De las responsabilidades

Capítulo I - Consideraciones

Título IX - Sistema Nacional Integrado de Información para la Gestión del Riesgo (SINAGER)

Capítulo I - De los objetivos y funciones

Título X - Del FORADE

Capítulo I - Organización

Capítulo II - Fiduciario

Capítulo III - Recursos y aportes del Tesoro General de la Nación

Capítulo IV - Funcionamiento

Ficha Técnica (DCMI)

Enlaces con otros documentos

Véase también

Nota importante

Bolivia: Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 4 de agosto de 2002

REGLAMENTO GENERAL DE REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Objeto

Artículo 1°.- En el marco de lo establecido en la Ley Nº 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, promulgada el 25 de octubre de 2000 y la Ley Nº 2335 modificatoria a la Ley Nº 2140, promulgada el 25 de abril de 2002, el presente reglamento, al margen de los capítulos que requieren legislación o regulación expresa, tiene por objeto:

  1. Normar la organización, responsabilidades y funcionamiento del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (SISRADE).
  2. Establecer las funciones y atribuciones de los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación (MDSP), Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y entidades públicas en el ámbito nacional, departamental y municipal.
  3. Determinar los procesos y procedimientos a través de los cuales se incluirá la Reducción de Riesgos, en el proceso de planificación y ordenamiento territorial.
  4. Determinar los procesos y procedimientos a través de los cuales se incluirá la Atención de Desastres y/o Emergencias en el proceso de planificación.
  5. Establecer las obligaciones y mecanismos a través de los cuales se implementará el Sistema Nacional Integrado de Información para la Gestión del Riesgo (SINAGER).
  6. Normar el funcionamiento del Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres (FORADE).

Capítulo II
Siglas y definiciones

Artículo 2°.- Para los efectos del presente reglamento tienen validez las siguientes:

  1. Siglas
    COECentro de Operaciones de Emergencia.
    CONARADEConsejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
    DGRRDirección General de Reducción de Riesgos.
    EDANEstudio de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades.
    FF.AAFuerzas Armadas.
    FORADEEl Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
    MDSPMinisterio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
    MDNMinisterio de Defensa Nacional.
    PDDPlan de Desarrollo Departamental.
    PDMPlan de Desarrollo Municipal.
    PEIPlan Estratégico de inversión.
    PGDESPlan General de Desarrollo Económico y Social.
    PNVSPrograma Nacional de Subsidio a la Vivienda.
    SENARServicio Nacional de Reducción de Riesgos.
    SENADECIServicio Nacional de Defensa Civil.
    SINAGERSistema Nacional Integrado de Información para la Gestión del Riesgo.
    SISRADESistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
    SISPLANSistema Nacional de Planificación.
    UCRRUnidad de Coordinación para la Reducción de Riesgos.
    UEISUnidad de Evaluación de Impacto Socioeconómico.

    Se consideran las definiciones del Artículo 3 de la Ley Nº 2140, así como las siguientes:
  2. Definiciones
    AlertaEstado anterior a la ocurrencia de un posible fenómeno peligroso que se declara con el fin de que los organismos operativos activen procedimientos de acción preestablecidos y para que la población tome precauciones especificas debido a la inminente ocurrencia del evento previsible. Además de informar a la población del grado de peligro, los estados de alerta se declaran con el objeto de que la población y las instituciones adopten una acción específica ante la situación que se presenta.
    Análisis de VulnerabilidadEs el proceso mediante el cual se determina el nivel de exposición y la predisposición al daño de un elemento o grupo de elementos ante una amenaza específica.
    AntrópicoDe origen humano o de las actividades del hombre.
    Atención de desastresSe entiende como la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación destinadas a preparar a la población en caso de desastres y/o emergencias.
    BodegasSon los sitios para el almacenamiento y protección de suministros, con las características y el espacio adecuados para facilitar diferentes tareas, tales como la carga, descarga, movilización y manipulación de la mercadería. Las bodegas deberán tener áreas generales de despacho, áreas de rotación lenta y áreas de rotación rápida.
    Centros de acopioSon los sitios habilitados para la recepción de donaciones consistentes en ropas, alimentos, medicinas y otros productos, donde los materiales son separados y clasificados para ser enviados a las bodegas.
    CoordinaciónArmonización y sincronización de esfuerzos, individuales y colectivos, para el logro de un objetivo común.
    Declaración de Desastre y/o EmergenciaManifestación oficial de las autoridades ante la necesidad de una acción extraordinaria.
    Desarrollo SostenibleProceso de transformaciones naturales, económico-sociales, culturales e institucionales, que tienen por objeto asegurar el mejoramiento de las condiciones de vida del ser humano y de su producción, sin deteriorar el ambiente natural ni comprometer las bases de un desarrollo similar para las futuras generaciones.
    Escenario de RiesgoRepresentación de las amenazas, vulnerabilidades, su interacción, posibles daños, procesos sociales en un espacio social y geográfico determinado.
    Evaluación del RiesgoEn su forma más simple es el postulado de que el riesgo es el resultado de relacionar la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar las posibles consecuencias sociales, económicas y ambientales asociadas a uno o varios eventos. Cambios en uno o más de estos parámetros modifican el riesgo en si mismo, o sea el total de pérdidas en un área dada por un evento particular.
    Evaluación de dañosSe refiere a la evaluación de las perdidas económicas y humanas producidas a partir de la emergencia y/o el desastre.
    Evento adversoAlteraciones intensas en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, causadas por un suceso natural o antrópico
    Evento socioeconómicoCuando las alteraciones internas en las personas, las comunidades sus bienes y servicios sufran variaciones sustanciales que pongan en riesgo por su magnitud, su modo de vida, desarrollo económico, social y productivo.
    Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (FORADE)Recursos financieros administrados en una cuenta bancaria por el Organismo Administrador.
    Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o EmergenciasPlaneamiento y aplicación de medidas orientadas a impedir o reducir los efectos adversos de eventos peligrosos sobre la población, los bienes, servicios y el medio ambiente, en cualquiera de las fases del ciclo de los eventos adversos.
    Guías para la Presentación de ProyectosDocumento elaborado y difundido por el Servicio Nacional de Reducción de Riesgos (SENAR) donde se establecen las condiciones y procedimientos que deben ser considerados en la preparación y presentación de Proyectos en el ámbito de la Reducción de Riesgos.
    Investigación CientíficaConjunto de actividades y procedimientos científicos dirigidos a identificar o profundizar el conocimiento de amenazas, vulnerabilidades y su interacción en un determinado territorio.
    Mapa de riesgosRepresentación gráfica de la distribución espacial de los tipos y efectos que puede causar un riesgo, de una intensidad definida, de acuerdo con el grado de vulnerabilidad de los elementos que componen el medio expuesto.
    MetadataInformación estructurada en una base de datos georelacional.
    MitigaciónPlanificación y ejecución de medidas de intervención dirigidas a reducir o disminuir el riesgo. La mitigación es el resultado de la aceptación de que no es posible reducir el riesgo totalmente.
    OrganizaciónSistema de relaciones entre funciones, personal y factores físicos, para ordenar y dirigir los esfuerzos hacia los objetivos de la institución.
    Plan de AtenciónDefinición de funciones, responsabilidades y procedimientos generales de reacción y alerta institucional, inventario de recursos, coordinación de actividades operativas y simulación para la capacitación y revisión, con el fin de salvaguardar la vida, proteger los bienes y recobrar la normalidad de la sociedad tan pronto como sea posible después de ocurrido un desastre.
    Plan de Reducción de RiesgosConjunto de estrategias, políticas, programas y proyectos, que se formulan para orientar las actividades de prevención, mitigación y reconstrucción, destinadas a reducir o eliminar las causas de los Desastres y/o Emergencias, proporcionando condiciones apropiadas para el desarrollo social, económico y sostenible de la comunidad afectada.
    Plan de Respuesta a la Declaratoria de Desastres y/o EmergenciasPlan Operativo de respuesta ante situaciones especificas de Desastres y/o Emergencias, que definan las acciones inmediatas a ser implementadas.
    PreparaciónMedidas cuyo objetivo es organizar y facilitar los operativos para el efectivo y oportuno aviso, salvamento y rehabilitación de la población en caso de desastre. La preparación se lleva a cabo mediante la organización y planificación de las acciones de alerta, evacuación, búsqueda, rescate, socorro y asistencia que deben realizarse en caso de emergencia.
    PrevenciónMedidas y acciones dispuestas con anticipación con el fin de evitar o impedir la ocurrencia de un evento adverso o de reducir sus efectos sobre la población, los bienes, servicios y el medio ambiente.
    ReconstrucciónSe refiere al proceso de reposición de la infraestructura afectada por el desastre y/o emergencia, en iguales o mejores condiciones de las que se tenía previamente al evento adverso.
    Reducción de RiesgosSe entiende como las actividades de prevención, mitigación y reconstrucción en el marco de la planificación del desarrollo.
    RehabilitaciónProceso de restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la reparación de los servicios vitales indispensables interrumpidos o deteriorados por el desastre.
    RespuestaEtapa de la atención que corresponde a la ejecución de las acciones previstas en la etapa de preparación y que, en algunos casos, ya han sido antecedidas por actividades de alistamiento y movilización, motivadas por la declaración de diferentes estados de alerta. Corresponde a la reacción inmediata para la atención oportuna de la población.
    Sistema Nacional Integrado de Información para la Gestión del Riesgo (SINAGER)Base de conocimiento de las amenazas, Vulnerabilidades y riesgos, de vigilancia y alerta, de capacidad de respuesta y de procesos de gestión, al servicio de las instituciones del Sistema de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, fundamental para la toma de decisiones y priorizar de las actividades y proyectos de las instituciones y de los programas del Plan de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
    Tipos de desastreLos desastres se clasifican en: naturales, antrópicos y tecnológicos en función de la amenaza que las genera.
    VulnerabilidadFactor de riesgo interno de un sujeto o sistema expuesto a una amenaza, correspondiente a su predisposición intrínseca a ser afectado o de ser susceptible a sufrir un daño. Corresponde a la predisposición o susceptibilidad física, económica, política o social que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir daños en caso de que un fenómeno desestabilizador de origen natural o antrópico se manifieste. La diferencia de vulnerabilidad del contexto social y material expuesto ante un fenómeno peligroso determina el carácter selectivo de la severidad de los efectos de dicho fenómeno.

Título II
Del Sistema Nacional para la reduccion de riesgos y atención de desastres y/o emergencias (SISRADE)

Capítulo I
Estructura

Artículo 3°.- La estructura del SISRADE está conformada por los niveles nacional, departamental y municipal:

  1. En el Nivel Nacional:
    1. El CONARADE como máxima instancia de decisión del Sistema Nacional.
    2. El MDSP como máxima autoridad en la Reducción de Riesgos en el nivel de decisión y coordinación.
    3. El MDN a través del SENADECI como máxima autoridad en la Atención de Desastres y/o Emergencias en el nivel de decisión y coordinación.
    4. Los otros Ministerios en cuanto a sus competencias y funciones que tengan relación con la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y los comités nacionales organizados para este fin en coordinación con el MDSP y el MDN en los ámbitos de sus competencias establecidas en esta norma.
    5. El SENAR bajo tuición del MDSP, como canalizador de recursos financieros destinados a financiar actividades relacionadas con la Reducción de Riesgos.
    6. El SENADECI como entidad encargada de la Atención de Desastres y/o Emergencias, bajo tuición del MDN.
    7. Las instituciones del nivel nacional en cuanto a sus competencias y funciones que tengan relación con la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y que estén suscritas a los comités y ministerios sectoriales respectivos.
    8. Las Fuerzas Armadas de la Nación y la Policía Nacional.
  2. En el Nivel Departamental:
    1. El Prefecto como máxima autoridad ejecutiva en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
    2. Consejo Departamental como instancia de aprobación de los Planes, Programas y Proyectos en la Reducción de Riesgos en el marco del PDD.
    3. Dirección General de Coordinación como responsable de elaborar y coordinar los planes, programas y proyectos de Reducción de Riesgos y los comités departamentales organizados para este fin.
    4. Las instancias desconcentradas del SENADECI y SENAR de acuerdo a estructuras propias.
    5. Los Comités Departamentales Interinstitucionales de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
  3. En el Nivel Municipal:
    1. Alcalde como máxima autoridad ejecutiva en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
    2. Concejo Municipal como instancia de aprobación de los Planes, Programas y Proyectos en la Reducción de Riesgos en el marco del PDM.
    3. La Unidad Funcional designada como responsable de elaborar y coordinar los planes, programas y proyectos de Reducción de Riesgos y los comités municipales organizados para este fin.
    4. Los Comités Municipales Interinstitucionales de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

Capítulo II
Conformación y mecanismos de coordinación

Artículo 4°.- Forman parte del SISRADE las siguientes instancias:

  1. El CONARADE, como máxima instancia de decisión del SISRADE.
  2. Los Ministerios y sus dependencias, en cuanto a sus competencias y funciones que tengan relación con las actividades de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
  3. Las entidades descentralizadas y desconcentradas del orden nacional, públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, a nivel nacional, departamental y municipal, en cuanto sus competencias y funciones tengan relación con las actividades de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias o sean convocadas por el SISRADE, así como las instancias de asesoramiento técnico y de coordinación que actuarán en el marco de la organización, responsabilidades y competencias que establece la ley.

Artículo 5°.- El SISRADE deberá:

  1. Integrar esfuerzos de las entidades que lo conforman de manera organizada.
  2. Plantear objetivos mediante sus componentes para que respondan a su entorno y retroalimentarlos a través de la medición de su cumplimiento.

Artículo 6°.- La coordinación en el SISRADE se realizará a través del sistema de información, del proceso de planificación y de la asignación de recursos:

  1. Información.- El Sistema Nacional de Información Integrado para la Gestión del Riesgo (SINAGER), proporcionará la información requerida a todos los miembros del SISRADE, en los niveles sectoriales, departamentales, mancomunidades y municipales, como instrumento para la toma de decisiones en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
  2. Planificación.- Desde el punto de vista de la Reducción de Riesgos se realizará a través del SISPLAN, como mecanismos de planificación participativa. La misma se realizará a partir del Plan Nacional de Reducción de Riesgos elaborado por el MDSP, que establecerá políticas y estrategias nacionales de Reducción de Riesgos. Los sectores basados en el Plan Nacional elaborarán los Planes Sectoriales de Reducción de Riesgos como parte de los Planes Estratégicos Institucionales. El Nivel Departamental en base a las políticas nacionales, sectoriales y la demanda presentada por los municipios establecerá el Plan Departamental de Reducción de Riesgos como parte del PDD. El municipio en base a la política nacional, departamental y sectorial y la demanda social establecerá el Plan Municipal de Reducción de Riesgos como parte del PDM.
  3. Comités.- A través de la conformación de Comités Interinstitucionales para la Reducción de Riesgos con la participación de instituciones públicas en los niveles nacional, departamental y municipal.
  4. Asignación de recursos en reducción de riesgos.- Desde el punto de vista de asignación de recursos financieros, los Sectores, las Prefecturas y Municipios incorporarán en sus presupuestos el componente de Reducción de Riesgos con base en sus PEI, PDD y PDM respectivamente. La demanda de recursos adicional para planes, programas, proyectos e investigación científica dirigidos la reducción de riesgos se canalizará a través del SENAR.

Título III
Del Consejo Nacional para la reduccion de riesgos y atención de desastres y/o emergencias (CONARADE)

Capítulo I
Conformación

Artículo 7°.- El CONARADE será presidido por el Presidente de la República y estará conformado por:
- Ministro de la Presidencia.
- Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación.
- Ministro de Defensa Nacional.
- Ministro de Gobierno.
- Ministro de Hacienda.
- Ministro de Salud y Previsión Social.
- Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Ministro de Vivienda y Servicios Básicos.
- Como organismos de apoyo contará con la Secretaria Técnica y el Comité Económico

Artículo 8°.- En función a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 2335, en ausencia o por delegación del Presidente de la República y en función a la naturaleza de la convocatoria, el Ministro de Defensa Nacional o el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación ejercerán la presidencia del CONARADE.

Artículo 9°.- Son atribuciones del CONARADE, las siguientes:

  1. Aprobar estrategias, políticas generales y especificas relacionadas con la Reducción Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias en el mareo del PGDES, presentadas por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación y/o el Ministro de Defensa Nacional.
  2. Convocar a otros representantes institucionales para el análisis de temas específicos de acuerdo a requerimiento.
  3. Aprobar el Plan Nacional para la Reducción de Riesgos y los Planes Nacionales de Atención, mediante Resoluciones del CONARADE.
  4. Recomendar al Presidente de la República la Declaratoria de Situaciones de Desastre y/o Emergencia, y la determinación de su calificación de carácter Nacional, Departamental o Municipal, así como la Declaratoria de Retorno a la normalidad.
  5. Aprobar las políticas y estrategias para el diseño y elaboración de los planes específicos de reconstrucción y reactivación económica de las zonas afectadas por desastres de acuerdo a la naturaleza y características de los mismos presentadas por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación y/o el Ministro de Defensa Nacional.
  6. Aprobar la distribución de recursos del FORADE para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

Capítulo II
De la Secretaria Técnica

Artículo 10°.- La Secretaría Técnica del CONARADE será ejercida de la siguiente manera:

  1. Por el MDSP, mediante la DGRR, cuando la naturaleza de la convocatoria se refiera a temas afines a la Reducción de Riesgos.
  2. Por el MDN, mediante el SENADECI, cuando la naturaleza de la convocatoria se refiera a temas afines a la Atención de Desastres y/o Emergencias.

Artículo 11°.- La Secretaría Técnica del CONARADE tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Definir la agenda de la reunión del CONARADE y efectuar seguimiento alas acciones acordadas a través del sistema de registro.
  2. Coordinar y concertar las acciones del CONARADE tanto interna corno externamente con los actores que sean identificados.
  3. Convocar sesiones ordinarias y extraordinarias del CONARADE.
  4. Comunicar las decisiones del CONARADE a las instituciones involucradas.
  5. Analizar las propuestas de Decreto Supremo, de declaratoria de Desastres y/o Emergencia y de retorno a la normalidad, presentadas por los Ministros miembros del CONARADE, las Prefecturas y/o los Gobiernos Municipales y emitir el pronunciamiento correspondiente.
  6. Mantener actualizado el archivo y la base de datos relacionada con la situación de los temas tratados por el CONARADE.
  7. En función de la identificación de necesidades proponer a consideración del CONARADE la creación de Comités Interinstitucionales especificando los objetivos, conformación y productos a ser considerados.
  8. Coordinar la ejecución de las resoluciones emitidas por el CONARADE.

Artículo 12°.- La Secretaría Técnica del CONARADE, convocará a reuniones de carácter ordinario o extraordinario.

  1. Sesiones ordinarias.- Cuatro veces al año (trimestrales) para reuniones de aprobación y evaluación en la implementación en Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
  2. Sesiones extraordinarias.- A solicitud de algún miembro del SISRADE para tratar temas de extrema urgencia.

Artículo 13°.- Las citaciones a las reuniones del CONARADE son efectuadas por la Secretaria Técnica. La citación deberá contener la Agenda de las Reuniones, Planes, Informes específicos y Proyectos de Decreto Supremo que serán considerados por el CONARADE.
De considerarse necesaria la presencia y participación de otros invitados, la Secretaría Técnica realizará la correspondiente invitación.
Se establece que el CONARADE se reunirá de forma ordinaria y extraordinaria a convocatoria de la Secretaría Técnica.

Artículo 14°.- El Quórum necesario para proceder a la realización de una reunión se completa con la presencia de cinco Ministros o sus representantes acreditados con capacidad de decisión.

Artículo 15°.- Las reuniones del CONARADE, deben estar respaldadas por las correspondientes actas, las mismas que serán elaboradas por la Secretaría Técnica para su aprobación.

Artículo 16°.- Los proyectos juntamente con sus respectivos informes y antecedentes serán archivados por la Secretaría Técnica, asignando una determinada numeración.

Capítulo III
Del Comité Económico

Artículo 17°.- El Comité Económico del CONARADE estará conformado por un Viceministro designado formalmente por cada uno de los Ministros que conforman el CONARADE.

Artículo 18°.- El Comité Económico del CONARADE tiene las siguientes atribuciones:

  1. La evaluación, recomendación y seguimiento de la asignación de recursos financieros del FORADE a las actividades de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobados por el CONARADE, de acuerdo a Reglamento Interno.
  2. Recomendar la contratación de los servicios de un Organismo Administrador quien oficiará de fiduciario del FORADE.
  3. Evaluar la gestión del fiduciario.

Artículo 19°.- El Comité Económico del CONARADE se reunirá cuando el CONARADE los convoque, sean estas de forma ordinaria o extraordinaria.

Título IV
De las atribuciones de los Ministerios en reduccion de riesgos y atención de desastres y/o emergencias

Capítulo I
Atribuciones generales de los Ministerios

Artículo 20°.- Son atribuciones generales de los Ministerios en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias las siguientes:

  1. Diseñar normas y metodologías de reducción de riesgos relacionados con sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 2788.
  2. Elaborar en coordinación con el MDSP el Plan Sectorial de Reducción de Riesgos en el mareo del SISPLAN.
  3. Designar la unidad funcional responsable de coordinar actividades relacionadas con la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 2140.
  4. Coordinar la elaboración e implementación del Plan Sectorial de Reducción de Riesgos con la sociedad civil a través de la conformación de Comité Nacional Interinstitucional.
  5. Difundir y capacitar sobre la implementación de la normativa y metodología relacionada con la Reducción de Riesgos en su respectivo Sector en los niveles nacional, departamental y municipal.
  6. Elaborar y difundir información con relación a los distintos escenarios de riesgos.
  7. Proporcionar información relacionada con la Reducción de Riesgos al MDSP.
  8. Asistir a las convocatorias realizadas por el CONARADE.
  9. Coordinar los Planes de Reducción de Riesgos con las instituciones bajo su tuición.

Capítulo II
Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación

Artículo 21°.- Las atribuciones del MDSP en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias además de las establecidos en el artículo 20, las siguientes:

  1. Coordinar con todos los sectores la formulación de objetivos, políticas, estrategias y planes de reducción de riesgos.
  2. Formular metodologías y normas para la elaboración de Planes de Reducción de Riesgos.
  3. Recomendar al CONARADE la Declaratoria de Emergencia.
  4. Formular metodologías y normativa relacionada con al Reducción de Riesgos por daños ocasionados por Desastres y/o Emergencias.
  5. Elaborar normativa para la Evaluación de Riesgos en los procesos de evaluación de la inversión pública y privada.
  6. Establecer las políticas para la elaboración de programas de difusión y capacitación a la población en general tendientes a la Reducción de Riesgos.
  7. Establecer las políticas para la formulación de programas de capacitación a los servidores públicos de los niveles: nacional, departamental y municipal.
  8. Elaborar el Informe Nacional de Reducción de Riesgos y difundirlo.
  9. Ejercer la presidencia del CONARADE en ausencia o por delegación del Presidente de la República, en función a la naturaleza de la convocatoria.
  10. Integrar la Reducción de Riesgos a los componentes del Desarrollo Sostenible.
  11. Consensuar con la sociedad civil el Plan Nacional de Reducción de Riesgos a través del Comité Nacional Interinstitucional.
  12. Aprobar la metadata para el Sistema Nacional Integrado de Información para la Gestión del Riesgo (SINAGER).
  13. Ejercer tuición sobre el SENAR.

Artículo 22°.- Se incorpora a la estructura del MDSP, la Dirección General de Reducción de Riesgos (DGRR), bajo la dependencia del Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, la misma que estará a cargo de un Director General, nombrado por Resolución Ministerial.
El MDSP, para la Gestión 2002, resignará su presupuesto para el funcionamiento de la DGRR. A partir de la Gestión 2003, el MDSP deberá incluir en su presupuesto los gastos inherentes al funcionamiento de la DGRR. El MDSP podrá canalizar otros recursos internos y externos para el cumplimiento de los objetivos de esta Dirección.

Artículo 23°.- Las funciones y atribuciones de la DGRR son las siguientes:

  1. Diseñar y actualizar metodologías de elaboración de planes de Reducción de Riesgos en el mareo del SISPLAN.
  2. Diseñar, actualizar, difundir y capacitar sobre la aplicación de metodologías de Evaluación de Riesgos.
  3. Elaborar el Plan Nacional de Reducción de Riesgos en el mareo del PGDES.
  4. Coordinar la elaboración de los Planes Sectoriales de Reducción de Riesgos en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Reducción de Riesgos.
  5. Diseñar y ejecutar programas de capacitación y difusión para la Reducción de Riesgos.
  6. Organizar y coordinar la Comisión de Evaluación del Impacto Socioeconómico de los Desastres y/o Emergencias, en base a la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) elaborada por el SENADECI.
  7. Establecer los mecanismos dirigidos a fortalecer las capacidades institucionales en la temática de Reducción de Riesgos.
  8. Elaborar el Informe Nacional de Reducción de Riesgos.
  9. Coordinar las actividades del Comité del Conocimiento.
  10. Diseñar y elaborar la metadata del SINAGER.

Artículo 24°.- La DGRR tendrá la siguiente composición:

  1. Unidad de Coordinación para la Reducción de Riesgos (UCRR).
  2. Unidad de Evaluación de Impacto socioeconómico (UEIS).
  3. Unidad de administración del SINAGER.

Artículo 25°.- La UCRR, deberá coordinar con los niveles nacional, departamental y municipal, la elaboración de los Planes de Reducción de Riesgos, en base a las políticas y estrategias establecidas por el MDSP.

Artículo 26°.- La UEIS, tendrá la responsabilidad de efectuar evaluaciones del impacto de los eventos producidos por desastres de origen natural o generados por el hombre, en coordinación con otras instituciones de los niveles nacional, departamental y municipal.

Artículo 27°.- La Unidad de Administración del SINAGER, recopilará, procesará y difundirá información necesaria para la toma adecuada de decisiones en materia de Reducción de Riesgos.
Las funciones y atribuciones del SINAGER serán normadas con Decreto Supremo específico.

Artículo 28°.- En el marco de la Ley Nº 2335, el SENAR, será la entidad responsable de:

  1. La recepción, revisión y aprobación de Planes, Programas y Proyectos, en el marco del Plan Nacional de Reducción de Riesgos establecido por el MDSP.
  2. La presentación, a través de la Secretaría Técnica, de los Planes, Programas y Proyectos, aprobados, de Reducción de Riesgos ante el CONARADE.
  3. Proponer la normativa especifica relacionada con la Reducción de Riesgos al MDSP. Las funciones y atribuciones del SENAR serán normadas con Decreto Supremo.

Artículo 29°.- Las instituciones nacionales descentralizadas y desconcentradas de los Ministerios, en función de sus atribuciones, competencias y responsabilidades, deberán apoyar al Ministerio bajo el cual se encuentran dependientes o formarán parte de los Comités Interinstitucionales organizados por los mismos.

Artículo 30°.- Los Ministros podrán, en el marco de lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 1788, proceder a la conformación de Comités Interinstitucionales con carácter temporal y fines específicos.

Capítulo III
Ministerio de Defensa Nacional

Artículo 31°.- Las atribuciones del MDN en materia de Atención de Desastres, además de las establecidos en el artículo 20, las siguientes:

  1. Ejercer la presidencia del CONARADE en ausencia o por delegación del Presidente de la República, en función a la naturaleza de la convocatoria.
  2. El MDN en el nivel operativo actuará a través del SENADECI en la Atención de Desastres.
  3. De acuerdo con el rol de las Fuerzas Armadas, contemplado en el Plan Nacional de Atención, el Ministro de Defensa Nacional instruirá a estas para efectos del desarrollo de sus funciones y coordinación con el SENADECI.

Artículo 32°.- El SENADECI, como institución pública descentralizada, tiene como misión institucional la Atención de Desastres en el territorio nacional a través de la preparación de la población en caso de desastres, manejo de alertas y coordinación de acciones de respuesta y rehabilitación, con el propósito de evitar y disminuir pérdidas humanas, materiales y económicas, a través de:

  1. Preparativos para la respuesta.
  2. Alertas y Alarmas.
  3. Respuesta inmediata.
  4. Rehabilitación.
    El SENADECI coordinará las actividades con las instituciones públicas y privadas de acuerdo a sus atribuciones establecidas legalmente, en las fases de preparativos, alertas, respuesta y rehabilitación.

Artículo 33°.- El SENADECI es la institución nacional encargada de apoyar a las prefecturas y los gobiernos municipales, en la preparación de la población y de las acciones correspondientes a ser realizadas en caso de desastre, a través de la elaboración de Planes de Atención departamentales y municipales conforme a la naturaleza y niveles del desastre o emergencia que se presenten.
El SENADECI debe elaborar Planes Nacionales de Atención conforme al tipo de evento y efectuar el seguimiento de su implementación en el nivel departamental y municipal y prestar asesoramiento permanente a los niveles territoriales.
Los planes de Atención deberán elaborarse sobre la base del Plan de Reducción de Riesgos del respectivo nivel territorial y deberá contemplar al menos los siguientes elementos:

  1. Identificar los posibles escenarios de riesgo.
  2. Identificar las instituciones y organizaciones de la Sociedad Civil que deben participar dentro de los Planes de Atención, en los niveles nacional, departamental y municipal.
  3. Definir los mecanismos para la activación y puesta en funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia correspondiente.
  4. Definir normas y procedimientos para la preparación de la población en casos de Desastre y/o Emergencia.
  5. Elaborar un inventario de recursos físicos y operativos para la atención de desastres y/o emergencias y recomendar la constitución de centros de acopio a nivel nacional, departamental y municipal.
  6. Realizar el monitoreo de fenómenos con las diferentes instituciones conforme al fenómeno producido en coordinación con la respectiva entidad científica-técnica.
  7. Realizar la capacitación del personal en medidas de preparación de las instituciones que tienen a su cargo la atención de emergencias.
  8. Difundir la información de la emergencia conforme al nivel de riesgo que corresponde.
  9. Emitir boletines de información destinados a la población con relación a la adecuada reacción ante las diferentes situaciones de Desastre y/o Emergencia.
  10. Propiciar la conformación de voluntariado en los niveles nacional, departamental y municipal.
  11. Determinar la localización estratégica e implementación de bodegas nacionales que cuenten con los recursos necesarios para satisfacer las necesidades emergentes de situaciones de desastre.
  12. Establecer redes de información con las instituciones que coadyuven en el tema de preparación de desastres.
  13. Efectuar simulacros y simulaciones para diferentes eventos a fin de lograr prevenir y reducir perdidas de vidas humanas, económicas y de infraestructura.
  14. Establecer rutas de evacuación.
  15. Identificar áreas destinadas a la implementación de refugios y de asentamientos humanos transitorios.
  16. Identificar centros de salud.

    Alertas

  17. Definir niveles, nomenclaturas y procedimientos, para diferenciar los distintos niveles de alerta frente a un determinado evento.
  18. Las determinaciones mencionadas en el párrafo anterior deben ser apropiadamente difundidas en los niveles nacional, departamental y municipal.
  19. Definir para cada nivel identificado de alerta las acciones a ser ejecutadas.
  20. Definir los mecanismos a través de los cuales se da aviso del nivel de alerta declarado.

    Respuesta inmediata

  21. Coordinar de manera conjunta con las prefecturas y los gobiernos municipales la implementación de los planes de atención definidos y probados.
  22. Activación del Centro Operativo de Emergencia (COE).
  23. Evaluar los daños producidos por el evento adverso para la toma de decisiones de acción inmediata. Aplicación de la Evaluación de Daños y Atención de Necesidades (EDAN).
  24. Determinar la conformación y ubicación de centros de acopio.

    Rehabilitación

  25. Restablecer los servicios de infraestructura básica, de comunicación y salud que hubieren sido inhabilitados por el evento adverso.

Artículo 34°.- El SENADECI debe conformar el COE nacional y propiciar la conformación de COE en los niveles departamental y municipal, los mismos que estarán bajo dependencia del Alcalde o el Prefecto, según la zona de intervención, pero con el asesoramiento y apoyo del SENADECI, para la coordinación de acciones institucionales en caso de alerta, emergencia o desastre.
Los COE proporcionaran a la Máxima Autoridad Ejecutiva la información pertinente para la definición de estrategias de intervención.
La Máxima Autoridad Ejecutiva a nivel nacional, departamental y municipal, será la única responsable de proporcionar información oficial del evento tanto a los medios de comunicación, como a la población en general.

Artículo 35°.- Producido el evento adverso el SENADECI, en coordinación con las autoridades locales deberá efectuar el EDAN, que permita hacer recomendaciones sobre las acciones inmediatas a seguir, incluyendo la necesidad de declaratorias de emergencia o desastre.
Los procedimientos específicos destinados a las etapas de Atención de Desastres serán establecidos con Decreto Supremo.

Capítulo IV
Ministerio de la Presidencia

Artículo 36°.- Son atribuciones del Ministerio de la Presidencia en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias además de los establecidos en el artículo 20, las siguientes:

  1. Bajo recomendación del CONARADE, canalizar la aprobación de Decretos Supremos de Declaratoria de Desastre y/o Emergencia, así como de retorno a la normalidad.
  2. Designar al Viceministro que participará en el Comité Económico del CONARADE.
  3. Designar al funcionario que participara en el Comité Nacional Interinstitucional de Evaluación del Impacto Económico y Social ocasionado por un Desastre y/o Emergencia.
  4. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 2335, tendrá bajo su tuición el FORADE.
  5. Coordinar las acciones políticos - administrativas de la Presidencia con los Ministros de Estado y Prefectos de Departamento en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias en el mareo del proceso de descentralización.
  6. Licitar y adjudicar la administración de los recursos del FORADE de acuerdo a normativa vigente.

Capítulo V
Ministerio de Gobierno

Artículo 37°.- Son atribuciones del Ministerio de Gobierno en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias además de las establecidas en el artículo 20, las siguientes:

  1. Designar al Viceministro que participará en el Comité Económico del CONARADE.
  2. Coordinar con los Prefectos, las acciones de la Policía Nacional en caso de Desastres y/o Emergencias, a fin de garantizar el orden público y la seguridad ciudadana.

Capítulo VI
Ministerio de Hacienda

Artículo 38°.- Son atribuciones del Ministerio de Hacienda en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias además de las establecidas en el artículo 20, las siguientes:

  1. Designar al Viceministro que participará en el Comité Económico del CONARADE.
  2. Designar al funcionario que participará en el Comité Nacional Interinstitucional de Evaluación del Impacto Económico y Social ocasionado por un Desastre y/o Emergencia.
  3. Captar recursos y suscribir convenios de Financiamiento externo y de cooperación económica y financiera internacional para la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias a requerimiento del CONARADE. En el marco del artículo 2, parágrafo I de la Ley Nº 2335, deberá presupuestar y transferir anualmente el 0.15% del Presupuesto General de la Nación consolidado para el Fondo de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres FORADE.
  4. Transferir al FORADE los fondos no comprometidos por el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (PNSV).

Capítulo VII
Ministerio de Salud

Artículo 39°.- Son atribuciones del Ministerio de Salud en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias además de las establecidas en el artículo 20 las siguientes:

  1. Designar al Viceministro que participará en el Comité Económico del CONARADE.
  2. Designar al funcionario que participara en la Comité Nacional Interinstitucional de Evaluación del Impacto Económico y Social ocasionado por un Desastre y/o Emergencia.

Capítulo VIII
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Artículo 40°.- Son atribuciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias además de las establecidas en el artículo 20 las siguientes:

  1. Designar al Viceministro que participará en el Comité Económico del CONARADE.
  2. Designar al funcionario que participara en la Comité Nacional Interinstitucional de Evaluación del Impacto Económico y Social ocasionado por un Desastre y/o Emergencia.

Capítulo IX
Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos

Artículo 41°.- Son atribuciones del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias además de las establecidas en el artículo 20 las siguientes:

  1. Designar al Viceministro que participará en el Comité Económico del CONARADE.
  2. Designar al funcionario que participará en la Comisión de Evaluación del Impacto Económico y Social ocasionado por un Desastre y/o Emergencia.

Capítulo X
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Artículo 42°.- Son atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias además de las establecidas en el artículo 20 las siguientes:

  1. Coordinar las acciones relacionadas con el Plan Nacional de Reducción de Riesgos con las instancias Subregionales y Regionales en el tema.
  2. Negociar y suscribir tratados y convenios internacionales, bilaterales y multilaterales que apoyen las actividades de reducción de riesgos en el país.
  3. Promover la integración regional y subregional en temas relacionados con la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

Capítulo XI
Ministerio de Desarrollo Económico

Artículo 43°.- Son atribuciones del Ministerio de Desarrollo Económico en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias además de las establecidas en el artículo 20, las siguientes:

  1. Designar al funcionario que participará en el Comité Nacional Interinstitucional de Evaluación del Impacto Económico y Social ocasionado por un Desastre y/o Emergencia.

Título V
De los niveles

Capítulo I
Nivel departamental

Artículo 44°.- Las siguientes son atribuciones del Prefecto:

  1. Ejercer la máxima autoridad en el nivel departamental en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
  2. Designar a la Dirección General de Coordinación como la responsable de la dirección y coordinación técnica de la Prefectura en Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
  3. Conformar el COE departamental.
  4. Solicitar la declaratoria de desastres y/o emergencia al CONARADE en base a los informes emitidos por la Dirección General de Coordinación.
  5. Solicitar el apoyo financiero al SENAR para la ejecución de proyectos de Reducción de Riesgos en el marco del PDD, en situaciones de Desastre y/o Emergencias.
  6. Promover la inclusión de la Evaluación de Riesgo en la normativa de aprobación de inversión pública y privada en el ámbito de su competencia.
  7. Conformar la conformación de centros de acopio departamentales.
  8. Incorporar la temática de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, dentro los PDD, Planes Departamentales de Ordenamiento Territorial y Programas de Operación Anual, en el marco del Plan Nacional de Reducción de Riesgos.
  9. Promover la coordinación con gobiernos municipales y otras instituciones de su jurisdicción para la elaboración de los Planes Departamentales de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

Artículo 45°.- La Dirección General de Coordinación de la Prefectura, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Formular y ejecutar los Planes Departamentales de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias en el mareo del PDD y del SISPLAN en coordinación con la sociedad civil a través de la conformación de comités temáticos.
  2. Promover la difusión y capacitación en la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
  3. Elaborar los Informes Departamentales Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
  4. Elaborar los EDAN en el nivel departamental con el asesoramiento del SENADECI.
  5. Participar del Comité Departamental Interinstitucional.
  6. Formular el Plan de Atención Departamental, en coordinación con la sociedad civil, así como los estudios de evaluación de daños.
  7. Implementar el COE departamental.
  8. Implementar los Centros de Información Departamentales, los cuales proveerán información al SINAGER.

Capítulo II
Nivel municipal

Artículo 46°.- Las siguientes son atribuciones del Alcalde:

  1. Ejercer la máxima autoridad en el nivel municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
  2. Designar la Unidad Funcional responsable de la dirección y coordinación técnica del Gobierno Municipal en Reducción de Riesgos, y Atención de Desastres y/o Emergencias.
  3. Conformar el COE municipal.
  4. Solicitar la declaratoria de desastres y/o emergencia al CONARADE en base a los informes emitidos por la Unidad Funcional designada.
  5. Solicitar el apoyo financiero al SENAR para la ejecución de proyectos de Reducción de Riesgos en el marco del PDM y para proyectos de reconstrucción en situaciones de desastre y/o emergencias.
  6. Promover la inclusión de la Evaluación de Riesgo en la normativa de aprobación de inversión pública y privada en el ámbito de su competencia.
  7. Conformar centros de acopio municipales.
  8. Velar por la incorporación de la temática de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, dentro los PDM, Planes Municipales de Ordenamiento Territorial y Programas de operación Anual, en el marco del PDD.
  9. Promover la coordinación con otras instituciones de su jurisdicción, y/o mancomunidades, para la elaboración de Planes Municipales de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

Artículo 47°.- La Unidad Funcional del Gobierno Municipal designada, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Formular y ejecutar los Planes Municipales de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias en el marco del Plan de Reducción de Riesgos en coordinación con la sociedad civil a través de la conformación de comités temáticos.
  2. Promover la difusión y capacitación en la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
  3. Elaborar los Informes Municipales Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
  4. Elaborar los EDAN en el nivel municipal con el asesoramiento del SENADECI.
  5. Participar del Comité Municipal Interinstitucional.
  6. Formular el Plan de Atención Municipal, en coordinación con la sociedad civil, así como los estudios de evaluación de daños.
  7. Implementar el COE municipal.
  8. Implementar los Centros de Información Municipales, los cuales proveerán de información al SINAGER.

Título VI
De la declaratoria de desastres y/o emergencia y de retorno a la normalidad

Capítulo I
Consideraciones

Artículo 48°.- El Presidente de la República mediante Decreto Supremo y a recomendación del CONARADE podrá declarar:
Situación de:
Desastre, cuando las alteraciones internas en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un fenómeno, excedan la capacidad de respuesta de la comunidad afectada, a propuesta del MDN. Declarado el Desastre, el SENADECI podrá disponer de los recursos necesarios.
Emergencia, cuando las alteraciones internas en las personas, comunidades, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un evento natural, antrópico o socioeconómico, por su magnitud impliquen variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, social y productivo de la comunidad. Declarada la emergencia, el SENAR podrá destinar recursos para los planes, programas y proyectos aprobados por el CONARADE en beneficio de las comunidades afectadas.

Artículo 49°.- La declaratoria de Emergencia en los niveles territoriales implica:

  1. Del Nivel Nacional
    1. Declaratoria de régimen especial para la aplicación del régimen normativo de excepción establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración para Bienes y Servicios (Decreto Supremo Nº 25964, artículo 61, parágrafo e), como en los referente a la Norma Básica para Inversión Pública (Resolución Suprema 216768, artículo 30).
    2. La determinación de los canales de información oficial sobre el avance de situación a cargo del Comité del Conocimiento (Sistema de información).
    3. Implementar el Plan Nacional de Reducción de Riesgos.
    4. El Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación será el responsable de la elaboración el Plan de Respuesta a la declaratoria de emergencia.
  2. Del Nivel Departamental
    1. Declaratoria de régimen especial para la aplicación del régimen normativo de excepción establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración para Bienes y Servicios (Decreto Supremo Nº 25964, artículo 61, parágrafo e), como en los referente a la Norma Básica para Inversión Pública (Resolución Suprema 216768, artículo 30).
    2. Implementar el Plan Departamental de Reducción de Riesgos.
    3. El Prefecto será el responsable de la elaboración el Plan de Respuesta a la declaratoria de emergencia.
  3. Del Nivel Municipal
    1. Declaratoria de régimen especial para la aplicación del régimen normativo de excepción establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración para Bienes y Servicios (Decreto Supremo Nº 25964, artículo 61, parágrafo e), como en los referente a la Norma Básica para Inversión Pública (Resolución Suprema 216768, artículo 30).
    2. Implementar el Plan Municipal de Reducción de Riesgos.
    3. El Alcalde será el responsable de la elaboración el Plan de Respuesta a la declaratoria de emergencia.
      Las medidas a ser asumidas como resultado de la declaratoria de emergencia, no implican modificaciones de los regímenes comerciales y tributarios, ni implementación de subsidios.

Artículo 50°.- La declaratoria de Desastre en los niveles territoriales implica:

  1. Del Nivel Nacional
    1. Declaratoria de régimen especial para la aplicación del régimen normativo de excepción establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración para Bienes y Servicios (Decreto Supremo Nº 25964, artículo 61, parágrafo e), como en los referente a la Norma Básica para Inversión Pública (Resolución Suprema 216768, artículo 30).
    2. Declaratoria en sesión permanente al CONARADE.
    3. Conformación del Comité Nacional Interinstitucional para la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto Económico y Social del Desastre, sobre la base de los EDAN elaborados por el SENADECI.
    4. Implementación del Plan Nacional de Atención.
    5. El Ministro de Defensa Nacional será el responsable de presentar un Plan de Respuesta a la declaratoria de desastre para la canalización de recursos financieros.
  2. Del Nivel Departamental
    1. Declaratoria de régimen especial para la aplicación del régimen normativo de excepción establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración para Bienes y Servicios (Decreto Supremo Nº 25964, artículo 61, parágrafo e), como en los referente a la Norma Básica para Inversión Pública (Resolución Suprema 216768, artículo 30).
    2. Declaratoria en sesión permanente al Comité Departamental Interinstitucional.
    3. Conformación del Comité Departamental Interinstitucional para la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto Económico y Social del Desastre.
    4. Implementación del Plan Departamental de Atención.
    5. El Prefecto será el responsable de presentar un Plan de Respuesta a la declaratoria de desastre para la canalización de recursos financieros
  3. Del Nivel Municipal
    1. Declaratoria de régimen especial para la aplicación del régimen normativo de excepción establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración para Bienes y Servicios (Decreto Supremo Nº 25964, artículo 61, parágrafo e), como en los referente a la Norma Básica para Inversión Pública (Resolución Suprema 216768, artículo 30).
    2. Declaratoria en sesión permanente al Comité Municipal Interinstitucional.
    3. Conformación del Comité Municipal Interinstitucional para la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto Económico y Social del Desastre.
    4. Implementación del Plan Municipal de Atención.
    5. El Alcalde será el responsable de presentar un Plan de Respuesta a la declaratoria de desastre para la canalización de recursos financieros

Capítulo II
Procedimientos del CONARADE para la consideración de decretos supremos de desastres y/o emergencias y de retorno a la normalidad

Artículo 51°.- Para la declaratoria de desastres el CONARADE, previa información de la Máxima Autoridad Ejecutiva a nivel nacional, departamental o municipal, remitirá el proyecto de Decreto Supremo, al Ministro de la Presidencia, el cual tramitará su aprobación inmediata en el Gabinete de Ministros.

Artículo 52°.- Para la declaratoria de Emergencia el CONARADE considerará las propuestas de Decretos Supremos, presentadas por Máxima Autoridad Ejecutiva a nivel nacional, departamental o municipal.

Artículo 53°.- Estos Proyectos de Decreto Supremo, en su presentación deben cumplir las siguientes formalidades:
El proyecto deberá ser presentado por la Máxima Autoridad Ejecutiva a nivel nacional, departamental o municipal a la Secretaria Técnica para su incorporación en la agenda del CONARADE adjuntando el Informe Técnico y jurídico que lo respalden.

Artículo 54°.- La Secretaria Técnica del CONARADE, después de verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos procederá a:

  1. Realizar el análisis técnico, emitiendo un informe para la consideración del CONARADE.
    El informe elaborado debe expresar criterios en los siguientes aspectos:
    1. Determinación del riesgo.
    2. Fuentes de recursos.
    3. Informe técnico.
    4. Informe legal.
    5. Análisis de alternativas
    6. Recomendaciones
  2. La Secretaría Técnica tendrá cinco (5) días hábiles para emitir informe favorable o desfavorable.

Artículo 55°.- El CONARADE, previa recomendación favorable de la Secretaría Técnica, emitirá una Resolución dando su aprobación y remitirá el proyecto de Decreto Supremo al Ministerio de la Presidencia para su aprobación en el Gabinete de Ministros.

Artículo 56°.- Para el retorno a la normalidad la Secretaría Técnica elaborará un informe y lo pondrá a consideración del CONARADE.
Una vez aprobado el informe el CONARADE emitirá una resolución solicitando al Ministro de la Presidencia de un Decreto Supremo de retorno a la normalidad.

Título VII
De la planificación y del informe nacional

Capítulo I
De la planificación

Artículo 57°.- Conforme a lo establecido en la Ley Nº 2140, la formulación y ejecución de las políticas nacionales de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, así como su inserción en los Planes de Desarrollo Nacional, Departamental y Municipales, debe realizarse en el marco de los procesos normados por el SISPLAN.
El Plan Nacional de Reducción de Riesgos se aprobara mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE.

Artículo 58°.- Los objetivos, estrategias y acciones de Reducción de Riesgos, que se establezcan en el Plan Nacional, serán incorporados en los Planes Departamental y Municipal y formaran parte de los PDD y PDM.

Artículo 59°.- Los planes de Reducción de Riesgos tendrán el siguiente contenido mínimo

  1. El diagnóstico de riesgos en Bolivia en base a los mapas de riesgo.
  2. Marco Conceptual de la Reducción de Riesgos.
  3. Objetivos de la Reducción de Riesgos.
  4. Líneas Estratégicas y actividades de la Reducción de Riesgos.
  5. Programas de reducción de riesgos.

Artículo 60°.- ARTICULO 60o La metodología de elaboración de los Planes de Reducción de Riesgos serán elaborados por la DGRR y aprobados mediante Resolución Ministerial.

Artículo 61°.- El seguimiento y control del Plan Nacional de Reducción de Riesgos se realizará en forma bianual por la DGRR basándose en los informes anuales de los sectores, departamentos y municipios.

Capítulo II
La reducción de riesgos y el ordenamiento territorial

Artículo 62°.- La Unidad de Administración Territorial del MDSP elaborará las metodologías específicas para la elaboración de los mapas de riesgos como parte integrada e indivisible de los Planes de Ordenamiento Territorial en el nivel nacional, departamental y municipal. Estas metodologías se aprobarán por Resolución Ministerial.

Artículo 63°.- Las zonas consideradas de alto riesgo serán declaradas por el MDSP como Areas de Protección en función de su jurisdicción y el diagnóstico identificado en el Mapa de Riesgos. Esta declaración se la realizara mediante Resolución Ministerial.

Artículo 64°.- La formulación del Plan Departamental o Municipal de Ordenamiento Territorial, según corresponda, permitirá en función a su diagnóstico y el proceso participativo empleado, la planificación adecuada de la ocupación del territorio en función del Mapa de Riesgo, implicando considerar la situación actual del territorio y sus tendencias.

Capítulo III
Evaluación de riesgos e inversión

Artículo 65°.- Todo Plan, Programa, Proyecto o Investigación Científica de carácter publico o privado, debe incluir el componente de Evaluación de Riesgo como parte integrada, el mismo que debe contener los siguientes aspectos:

  1. Establecer escenarios de riesgos donde se identifiquen amenazas y vulnerabilidades
  2. Análisis de la probabilidad de ocurrencia.
  3. Proponer medidas de prevención y mitigación de riesgos.

Artículo 66°.- Cada sector es responsable de establecer normas específicas de evaluación del riesgo siguiendo la metodología establecida por el MDSP y de comunicar las mismas a los Sistemas de Regulación Sectorial para su correspondiente aplicación.

Capítulo IV
Del Informe Nacional de Reducción de Riesgos

Artículo 67°.- La DGRR será la encargada de elaborar de forma bianual el Informe Nacional de Reducción de Riesgos, el mismo que contendrá:

  1. Estadística de los desastres
    1. Evento.
    2. Municipio afectado.
    3. Superficie afectada.
    4. Población
  2. Cuantificación del daños económicos y sociales.
  3. Acciones de prevención y mitigación de riesgos.
  4. Inversión en reconstrucción.
  5. Mapa de amenazas y vulnerabilidades.
  6. Eventos de capacitación y difusión

Título VIII
De las responsabilidades

Capítulo I
Consideraciones

Artículo 68°.- Al tratarse la Reducción de Riesgos y atención de Desastres y/o Emergencias de un tema de interés colectivo, la participación pública y privada están sujetas a convocatoria del SISRADE a través del CONARADE, constituyéndose de carácter obligatorio, cuyo desacato será penado de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 69°.- Se establece que las instituciones y entidades públicas establecidas en el artículo 2 de la Ley Nº 1178, deben acreditar al MDSP en un plazo no mayor a sesenta días de promulgada esta norma, a su representante para el tratamiento de temas relacionados a la Reducción de Riesgos cuya jerarquía no debe ser menor a la de un Director General de Ministerio para la conformación de la Red Boliviana de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

Artículo 70°.- Las instituciones privadas, o personas cualquiera sea su naturaleza que generen riesgos y desastres y/o emergencias serán sancionados conforme al Código Civil, Código Penal y sus procedimientos por sus actos u omisiones.

Artículo 71°.- Las contravenciones y sanciones a los preceptos de la Leyes 2140 y 2335 y su reglamentación serán establecidas mediante Decreto Supremo.

Artículo 72°.- Los servidores públicos que estén a cargo de la temática de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencia, tendrán responsabilidad conforme a lo establecido por las Leyes No 2140 y 2335, Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales del 20 de julio de 1990 y los Decretos Supremos Nº 23215 y Nº 23318-A.

Título IX
Sistema Nacional Integrado de Información para la Gestión del Riesgo (SINAGER)

Capítulo I
De los objetivos y funciones

Artículo 73°.- El SINAGER tiene los siguientes objetivos:

  1. Crear la metadata a nivel nacional, la cual debe aplicarse en los niveles departamental y municipal tanto para Reducción de Riesgos como para Atención de Desastres y/o Emergencias.
  2. Organizar la metodología de registro y colecta de datos de toda la información transmitida por los centros departamentales, municipales o cualquier otra institución que conforme el SISRADE.
  3. Recopilar y sistematizar los documentos e informaciones científica-técnicas y jurídicas relacionadas con la temática, generadas por instituciones nacionales, as' como la información sobre la temática generada por otros países y por organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales.
  4. Distribuir y difundir la información obtenida a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que la requieran.
  5. Coordinar el intercambio de la información interconectando los centros de información de las instituciones del SISRADE.
  6. Proveer información para la Evaluación de Riesgos e Información en materia de Desastres y/o Emergencias.
  7. Promover la realización de estudios científicos y técnicos.
  8. Analizar anualmente el estado del proceso de la Reducción de Riesgos a nivel nacional y de la ocurrencia de Desastres y/o Emergencias.
  9. El sistema deberá proporcionar información sobre las bodegas y los centros de acopio.
  10. Las instituciones que conforman el SISRADE deberán presentar información en forma oportuna y procesada, utilizando una sola metadata.
  11. Facilitar la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias agilizando la toma de decisiones.
  12. Promover la cultura de Reducción de Riesgos.
  13. Garantizar la seguridad, integridad, recuperabilidad y privacidad de la información frente a todo tipo de eventos.
  14. Promover la conformación Centros de Información en los niveles sectorial, departamental y municipal.

Artículo 74°.- Es obligación de las instituciones nacionales, sectoriales departamentales y municipales que conforman el SISRADE, proveer información oportuna, confiable y actualizada al SINAGER sobre Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, utilizando la misma metadata.
El comité del conocimiento estará conformado por las instituciones científicas y técnico operativas que generen información georeferenciada y/o en forma de documentos de texto para la Reducción de Riesgos. El Comité será constituido, convocado y coordinado por la DGRR del MDSP.

Artículo 75°.- El MDSP ser el responsable de organizar y administrar el Sistema Integrado de Información para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, conformando una red nacional a la que se integren los organismos sectoriales, las prefecturas, los gobiernos municipales y las instituciones científicas, técnico operativas que conformen el SISRADE.

Artículo 76°.- El Sistema tendrá dos tipos de información: Georeferenciada y en forma de documentos de texto sobre la temática de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
La información será presentada en formato primario, es decir, generada por el sistema y fundamentalmente formato producto, es decir, información generada por terceros.

Artículo 77°.- Toda persona natural, colectiva, pública o privada tiene derecho a obtener información sobre Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias a través del sitio web del mencionado sistema o por solicitud escrita. Dicha petición deberá ser atendida en un plazo máximo de quince (15) días calendario.

Artículo 78°.- Los instancias sectoriales, Prefecturas y Gobiernos Municipales organizaran Centros de Información dependientes del área funcional dentro de su estructura interna, para promover la participación de las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que trabajen en Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias en el ámbito de su jurisdicción, con el propósito de transmitir y utilizar información del SINAGER.

Artículo 79°.- Las funciones básicas de los Centros de Información para Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias serán:

  1. Recopilar la información.
  2. Registrarla.
  3. Organizarla.
  4. Actualizar los datos sobre Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias ocurridos en su jurisdicción y alimentar al SINAGER utilizando la metadata de este Sistema.

Artículo 80°.- El Ministerio de Educación incluirá la información contenida en el SINAGER, en el Sistema Nacional de Educación, como parte del proceso de promoción de la cultura de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.

Título X
Del FORADE

Capítulo I
Organización

Artículo 81°.- El FORADE tiene la misión de captar contribuciones y aportes financieros, efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado.

Capítulo II
Fiduciario

Artículo 82°.- El Ministerio de la Presidencia dispondrá que se efectúe, mediante Licitación. Pública Internacional de acuerdo a normas en vigencia, el concurso de méritos para la Administración de los Fondos del FORADE.

Capítulo III
Recursos y aportes del Tesoro General de la Nación

Artículo 83°.- Los recursos y aportes ordinarios del Tesoro General de la Nación con los que cuenta el FORADE, están expresamente definidos en el artículo 2 de la Ley Nº 2335.

Capítulo IV
Funcionamiento

Artículo 84°.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 2335, el SENAR dará prioridad a los planes, programas, proyectos e investigaciones científicas, sobre prevención y mitigación de riesgos, que consideren mayor inversión de contraparte de las entidades ejecutoras.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo transitorio 1°.- En tanto se constituya el FORADE los recursos y aportes del Tesoro General de las Nación, serán depositados en una cuenta fiscal del Ministerio de la Presidencia, habilitada para tal efecto. El CONARADE asignara los recursos necesarios en función a lo establecido en las Leyes No 2140 y 2335 y el presente reglamento.

Artículo transitorio 2°.- Constituido el FORADE solicitara la transferencia de los recursos de la cuenta fiscal del Ministerio de la Presidencia.

Artículo transitorio 3°.- En tanto se constituya la DGRR el SENAR, prestará asistencia técnica en materia de Reducción de Riesgos al MDSP, en el marco de los previsto en el Artículo 23 del presente Reglamento.

Artículo transitorio 4°.- Las instancias responsables de la elaboración de las reglamentaciones determinadas en el presente Decreto Supremo, deberán hacerlo en el plazo de 180 días, y presentarlos a través de la Secretaría Técnica correspondiente al CONARADE, para su recomendación favorable. El CONARADE remitirá al Ministerio de la Presidencia los proyectos de Decreto Supremo para su aprobación en el Gabinete de Ministros.


Reglamento Anexo al Decreto Supremo Nº 26739, promulgado a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 4 de agosto de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
KeywordsReglamento, agosto/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24294
Referencias2002.lexml
CreadorFDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-23215] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23215, 22 de junio de 1992
Apruébase el REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA en sus siete capítulos y sesenta artículos
[BO-DS-23318A] Bolivia: Reglamento de la responsabilidad por la función pública, DS Nº 23318A, 13 de noviembre de 1992
Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-L-2335] Bolivia: Ley Nº 2335, 5 de marzo de 2002
Ley modificatoria de la Ley 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-DS-26739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26739, 4 de agosto de 2002
Aprueba el Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-L-2788] Bolivia: Ley Nº 2788, 2 de agosto de 2004
Declárase de prioridad departamental y/o municipal, encarar la obras de mejoramiento y mantenimiento de la ruta vial Desaguadero - Vintuncani - Centro Chiviraya - Kealluma - Okorani de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz

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