Bolivia: Reglamento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, 27 de junio de 1995

Capítulo 1
De las funciones

Artículo 1°.- La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos es el órgano permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, encargado de calificar y categorizar a los funcionarios diplomáticos del Servicio de Relaciones Exteriores, en aplicación del Reglamento del Escalafón Diplomático Nacional, para cuyo efecto, le compete planificar, establecer y proponer al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto los ingresos, rotaciones, permanencias, ascensos, designaciones, traslados y/o retornos de los funcionarios diplomáticos.
Corresponde a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, emitir dictámenes y proposiciones para consideración y aprobación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Capítulo 2
De la estructura de la Junta Evaluadora y Calificadora de Meritos

Artículo 2°.- La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos está presidida por el Secretario Nacional que designe el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos está, asimismo, integrada por:

  1. Los otros Secretarios Nacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  2. Un Subsecretario de la Cancillería de la República.
  3. Tres funcionarios con categoría de Embajador o Ministro, renovables cada ano pudiendo ser reelegidos.
  4. El Director General de Personal y Escalafón que actuará como Secretario de la Junta con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 3°.- La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos se reunirá mensualmente con carácter ordinario, y en forma extraordinaria, a simple convocatoria del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de acuerdo a las necesidades del Servicio.

Capítulo 3
De la orden de destinos del Servicio de Relaciones Exteriores

Artículo 4°.- La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos deberá proponer anualmente al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, hasta el 15 de octubre, la Orden de Destinos del Servicio de Relaciones Exteriores, que contemplará los ingresos, rotaciones, permanencias, ascensos, designaciones, traslados y/o retornos del Servicio para su correspondiente aprobación por el Titular del despacho hasta el 31 de diciembre.
En caso de presentarse situaciones de excepción antes o después de las fechas senaladas anteriormente, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos propondrá las medidas que correspondan.
Para este efecto, el Director General de Personal y Escalafón, deberá proporcionar oportunamente a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, los informes de calificación y antecedentes personales, complementarios que le sean requeridos.

Artículo 5°.- La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos propondrá las rotaciones, ascensos, designaciones y traslados de los funcionarios diplomáticos, sobre la base de las respectivas evaluaciones y calificaciones efectuadas según lo establecido en el Reglamento del Escalafón Diplomático Nacional.

Capítulo 4
De las evaluaciones, calificaciones y puntaje

Artículo 6°.- Para efectos de evaluación, calificación y puntaje en el Escalafón Diplomático Nacional, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos se sujetará a lo establecido en la Ley Nº 1444, el Reglamento del Escalafón Diplomático Nacional, el Reglamento Orgánico y el presente Reglamento. Los cuadros de evaluación, calificación y puntaje, a los cuales se sujetará la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos serán establecidos mediante Resolución Ministerial.

Capítulo 5
De los expedientes

Artículo 7°.- La Dirección General de Personal y Escalafón como Secretaría de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, organizará, custodiará y controlará los registros del Escalafón Diplomático Nacional, mediante expedientes individuales de los funcionarios del Servicio Exterior, tanto en el Servicio Activo, en Disponibilidad y del Cuerpo Pasivo.
Dichos expedientes deberán ser numerados y contener los siguientes datos:
Expediente Nº 1. DATOS GENERALES:
- Nombre y Apellidos
- Lugar y fecha de nacimiento
- Cédula de Identidad
- Estudios y Títulos académicos
- Conocimiento de idiomas y certificados respectivos
- Publicaciones
- Condecoraciones
- Estado Civil
- Certificado de Nacimiento de los hijos.
- Otros.
Expediente Nº 2. FUNCIONES DESEMPEÑADAS:
- En el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el país como en el exterior
- En otras dependencias públicas
- En Organizaciones Internacionales
- En actividades privadas
- Comisiones
- Otros

Artículo 8°.- Se conservará en los expedientes, además de los datos indicados en el artículo anterior, los siguientes:

  1. Las evaluaciones sobre desempeno profesional de los funcionarios diplomáticos que serán emitidas y suscritas por los superiores jerárquicos de acuerdo con los formularios correspondientes.
  2. Copias de los decretos y disposiciones de nombramientos, ascensos, disponibilidad, cese de funciones, retiro o destitución en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  3. Los documentos - o copia de ellos- relacionados con la calificación anual realizada por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos.
  4. Cualquier otro documento que, previa autorización o decisión de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, deba ser conservado en los expedientes personales.

Artículo 9°.- La Dirección General de Personal y Escalafón custodiará los expedientes, asegurando su reserva, integridad y actualización. Los documentos contenidos en cada expediente deberán ser numerados. La Dirección General de Personal y Escalafón llevará un índice anual de dichos expedientes, clasificados por orden alfabético de apellidos de los funcionarios diplomáticos, en el que constará el número de folios de cada uno, con las anotaciones y demás datos que fueren necesarios.

Artículo 10°.- Los expedientes podrán ser revisados únicamente por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, los miembros de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, Director General de Personal y Escalafón y por el propio interesado en presencia de este último.
Sólo por expresa disposición escrita de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, más la respectiva autorización del Secretario General Nacional, se podrá desglosar documentos de los expedientes o reformarlos con enmiendas dejando la correspondiente constancia escrita .

Artículo 11°.- En forma previa a cada calificación y evaluación del expediente, el funcionario interesado respectivo deberá expresar su aprobación sobre la documentación contenida.

Capítulo 6
De las resoluciones de la Junta Evaluadora y Calificadora de Meritos

Artículo 12°.- Las votaciones que realice la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos tendrán siempre el carácter de escritas y secretas.

Artículo 13°.- Las determinaciones y decisiones de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos serán adoptadas sobre un mínimo de cuatro votos favorables, y se denominarán Resoluciones de Junta, las que serán homologadas mediante Resoluciones Ministeriales.

Artículo 14°.- Las Resoluciones de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos podrán ser susceptibles de apelación ante el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cuya decisión será inapelable.

Capítulo 7
Disposiciones generales

Artículo 15°.- En todo lo que no esté expresamente normado en el presente Reglamento, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos se sujetará a lo establecido en la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores y sus Reglamentos, así como a lo que podrán establecer las respectivas Resoluciones Ministeriales complementarias.


Reglamento Anexo al Decreto Supremo Nº 24037, promulgado a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sanchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, 27 de junio de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento de la junta evaluadora y calificadora de méritos
KeywordsReglamento, junio/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17855
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sanchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1444] Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Ley del servicio de relaciones exteriores
[BO-DS-24037] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24037, 27 de junio de 1995
Apruébase los siguientes reglamentos anexos, que forman parte del presente decreto y que normarán la estructura, funciones especializadas y desenvolvimiento del Servicio de Relaciones Exteriores de la República.

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